Jurisdicción agraria presentacion

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BUENAS NOCHES…

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ISAE UNIVERSIDADFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 

TRABAJODERECHO AGRARIO 

FACILITADOR MAGISTER RIGOBERTO ALMENGOR

 TEMAJURISDICCION AGRARIA 

PRESENTADO POR CELESTINA Y. PINZON J.

JOHNNY W. CANDANEDO ACOSTA

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INTRODUCCIÓNMientras que países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Perú, poseen dentro de su ordenamiento jurídico, la Jurisdicción Agraria y ambiental, en el caso de Panamá, la Constitución, determina en su artículo No. 128 el establecimiento de la Jurisdicción Agraria, mientras que los artículos No. 118 al 124 establecen el Régimen Agrario.

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JURISDICCIÓN AGRARIA

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La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») En otro sentido, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia.

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Adaptándola al tema que nos compete expondremos la Jurisdicción Agraria, según el Código agrario ubicada en el Libro segundo, Titulo 1.

Es el perfecto equilibrio entre una sociedad organizada y llevando el Derecho positivo al campo

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Lo que definitivamente no busca regular, como es natural, es lo relativo a la posesión ordinaria (también llamada civil) en costas, islas, zonas urbanas. Esto es así, básicamente por un criterio de orden; si estamos en presencia de un Código Agrario, debemos limitarnos a las materias que tienen que ver exclusivamente con lo Agrario (al margen de que la posesión civil está regulada en el Código Civil).

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También se ha dicho que las alusiones que contiene sobre función social, económica y ecológica que debe cumplir la tierra, atentan contra la seguridad jurídica; sin embargo, es el propio artículo 48 de la Constitución Política el que establece que la propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar; mientras que el artículo 11 de la Ley 37 de 1962 señala que “la tenencia, distribución y uso de la tierra conlleva el cumplimiento de la función social y económica que le corresponde”.

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La Jurisdicción Agraria es mucho más que la condición jurídica de la tierra donde se siembran alimentos o se crían animales. Los modernos institutos del Derecho Agrario a nivel mundial incluyen, no solo la propiedad y la posesión Agraria, sino también la empresa, los contratos y, por supuesto, la Justicia Agraria, entre otros. Buscando salvaguardar la actividad Agraria que desarrolla el poseedor en tierras sobre las cuales carece de seguridad jurídica, ya sea porque son baldíos nacionales, no titulados o tierras privadas.

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Artículo 165En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Órgano Judicial, como Jurisdicción Especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza Agraria.

Esta Jurisdicción Especializada también conocerá de los conflictos que afecten los predios Agrarios.

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Artículo 166 La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen en las siguientes causas agrarias:

1. De los procesos reivindicatorios y de prescripción adquisitiva de tierras dedicadas a las actividades agrarias.

2. De los desalojos en tierras dedicadas a las actividades Agrarias

3. De las acciones de deslinde y amojonamientos de tierras dedicadas a las actividades Agrarias.

4. De los procesos de expropiación de bienes dedicados a las actividades Agrarias y la determinación de la correspondiente indemnización a pagar.

5. De la solicitud de comprobación de derechos posesorios para que formen parte del caudal herencial en los procesos sucesorios.

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6. De la tutela de la empresa Agraria, familiar Agraria y del patrimonio rural.

7. De los procesos de oposición a la adjudicación de tierras estatales y municipales.

8. De los conflictos generados por los seguros y contrataciones Agrarias.

9. De la protección de la posesión Agraria y de los conflictos que surjan entre particulares al respecto.

10. De los conflictos con las organizaciones campesinas.

11. De la inspección ocular de medidas y linderos en predio Agrario.

12. De la división del bien común en predio Agrario.

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13. De la edificación en terreno ajeno en predio Agrario.

14. De la reclamación por indemnización de daños y perjuicios producto de actividades Agrarias que superen la cuantía de B/1000.00.

15. De los procesos ejecutivos en los que la obligación se genere de una actividad Agraria.

16. Cualquier otra causa referida a la actividad o empresa Agraria.

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LA JURISDICCIÓN AGRARIAEstará a cargo de los Juzgados Agrarios, el Tribunal Superior Agrario y la Corte Suprema de Justicia, conformado por funcionarios, que además del personal de costumbre, lo integran topógrafos e ingenieros agrónomos. En cada provincia y comarca indígena se establecerá un juzgado Agrario y en aquellas en donde no existan Tribunales Agrarios, los procesos estarán a cargo de los Tribunales Civiles bajo la nueva legislación Agraria.

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Esta nueva Jurisdicción Agraria le da facultades el Juez a instar a las partes a utilizar otros métodos alternos de resolución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Los asuntos contenciosos que no tengan una regulación especial se podrán tramitar y resolver de manera oral; así como también pueden presentarse demandas orales, para lo cual el secretario del tribunal levantará un acta con el nombre de las partes, la pretensión, los hechos y si es posible el fundamento legal.

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Otras de las facultades del Juez con esta nueva Jurisdicción, es hacer comparecer a los herederos del causante, antes de adjudicar los bienes herenciales, para que éstos puedan realizar compraventas entre los mismos.

En materia de sucesión, ésta nueva ley faculta a los tribunales agrarios para conocer aquellos procesos de sucesión de bienes que guardan relación con la actividad Agraria y Agropecuaria.

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A diferencia del procedimiento Agrario anterior, en el cual las prácticas de pruebas y audiencias se realizaban en el tribunal, con ésta nueva ley la audiencia de fondo se realizará en el lugar del conflicto en donde también se podrán evacuar pruebas, esto para hacer una Justicia más efectiva, rápida e ininterrumpida.

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El Juzgado Tercero de Circuito Civil de Veraguas se denominará Juzgado Primero Agrario de Panamá. El Juzgado Sexto de Circuito de Chiriquí se denominará Juzgado Primero Agrario de Chiriquí. El Juzgado Segundo de Circuito Civil de Bocas del Toro se denominará Juzgado Primero Agrario de Bocas del Toro y el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera se denominará Juzgado Primero Agrario de Herrera.

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CONCLUSIÓNEn las actuales circunstancias del país, donde la seguridad alimentaria se ve cada día más amenazada, resulta importante preservar la actividad Agraria mediante la dotación de legislaciones modernas que contribuyan a la organización y sustentabilidad de la actividad Agraria y nos garantice el acceso a alimentos con precios justos, mediante instrumentos modernos como las Sociedades Agrarias, los contratos de Agroindustria, etc.

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MUCHAS GRACIAS…