JUICIOS PARA LA PROTECCIN DE LOS … de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Jilotepec,...

22
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS Y OTROS RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LOS VOCALES RESPECTIVOS EN LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA SECRETARIOS: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA Y FELIPE JARQUÍN MÉNDEZ Toluca de Lerdo, Estado de México a diecinueve de junio de dos mil doce. VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes ciudadanos en contra de los vocales de las juntas distritales que se precisan enseguida: Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Jilotepec, Estado de México. No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 1. ST-JDC-1049/2012 NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA

Transcript of JUICIOS PARA LA PROTECCIN DE LOS … de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Jilotepec,...

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS Y OTROS RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LOS VOCALES RESPECTIVOS EN LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA SECRETARIOS: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA Y FELIPE JARQUÍN MÉNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México a diecinueve de junio de

dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

identificados con las claves y promovidos por los siguientes

ciudadanos en contra de los vocales de las juntas distritales

que se precisan enseguida:

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 01 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Jilotepec, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

1. ST-JDC-1049/2012 NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

2

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 2. ST-JDC-904/2012 PEDRO PONCE DELGADO

3. ST-JDC-949/2012 RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA

4. ST-JDC-952/2012 ALEJANDRO DELGADO RIVERA

5. ST-JDC-985/2012 GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 13 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Ecatepec de Morelos, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 6. ST-JDC-871/2012 ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 14 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

7. ST-JDC-703/2012 FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS

8. ST-JDC-756/2012 ZAZI ABARCA CARDONA

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 15 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

9. ST-JDC-964/2012 CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA

10. ST-JDC-967/2012 SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO

11. ST-JDC-970/2012 ISRAEL SOSA RUIZ

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

3

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 18 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Huixquilucan, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

12. ST-JDC-919/2012 MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA

13. ST-JDC-850/2012 GRICHA RAETHER PALMA

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 21 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 14. ST-JDC-786/2012 ALICIA VALDEZ ALONSO 15. ST-JDC-789/2012 JUAN GUSTAVO TORRES LUNA

16. ST-JDC-792/2012 IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ

17. ST-JDC-795/2012 ILSE AYALA QUIROZ

18. ST-JDC-859/2012 KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE

19. ST-JDC-862/2012 FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO 20. ST-JDC-907/2012 SOFÍA GUIDO MUÑOZ 21. ST-JDC-1056/2012 KARINA ADAME RIVERA

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 24 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 22. ST-JDC-961/2012 ERICK BAUTISTA DE NOVA 23. ST-JDC-1012/2012 CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 26 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Toluca de Lerdo, Estado de México.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

4

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

24. ST-JDC-865/2012 GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ

• Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal

Electoral de la 27 Junta Distrital Ejecutiva con sede en

Metepec, Estado de México.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA 25. ST-JDC-1024/2012 ISABELA MAAWAD REYES

En todos los casos, los medios de impugnación se

promovieron contra las resoluciones que declararon

improcedentes las solicitudes de expedición de credenciales

para votar de los mencionados ciudadanos; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demandas, de las

resoluciones impugnadas, de los informes circunstanciados y

demás constancias que obran en autos se desprende lo

siguiente:

1. Solicitudes de reposición de credencial para votar (instancias administrativas). Durante los meses de mayo y

junio de dos mil doce, los hoy actores se presentaron en los

módulos de atención ciudadana correspondientes a las

Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas

Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el

Estado de México, a solicitar la reposición de sus credenciales

para votar, a través del formato denominado “Solicitud de

Expedición de Credencial para Votar” que se utiliza para

promover la instancia administrativa cuando el trámite inicial

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

5

efectuado (inscripción al Padrón Electoral, corrección de datos,

cambio de domicilio, reposición, entre otros), fue rechazado

por la autoridad electoral.

2. Improcedencias. Los Vocales del Registro Federal de

Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas en la citada

entidad, emitieron sendas resoluciones declarando

improcedentes las referidas solicitudes de expedición de

credencial para votar. Determinaciones que fueron

debidamente notificadas a los hoy actores.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En los meses de mayo y junio de

este año, los ahora enjuiciantes promovieron los presentes

juicios ciudadanos.

III. Avisos. En los meses de mayo y junio de dos mil doce, los

Vocales del Registro Federal de Electores en las

correspondientes Juntas Distritales dieron aviso, vía fax, a esta

Sala Regional de la interposición de los medios impugnativos.

IV. Recepción. En el mes de junio de dos mil doce se

recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano

jurisdiccional las demandas, los informes circunstanciados y

demás documentación atinente a cada asunto.

V. Tercero Interesado. Durante la tramitación de los medios

impugnativos no comparecieron terceros interesados, como se

desprende de las razones de retiro de estrados realizadas por

las responsables, que obran agregadas a cada uno de los

expedientes.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

6

VI. Turnos. Por acuerdos emitidos en el mes de junio de la

presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala

Regional ordenó turnar los expedientes a la ponencia de la

Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos

señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue

cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos

mediante los oficios correspondientes; dichas constancias

obran en los autos de los respectivos expedientes.

VII. Radicación. Mediante proveídos dictados en el mes junio

de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación

de los medios de impugnación y tuvo a las autoridades

responsables cumpliendo con las obligaciones que le imponen

los artículos 17, párrafo 1, y 18 de la invocada ley adjetiva.

VIII. Acuerdos que ordenan formular proyecto de resolución. En su oportunidad la Magistrada Instructora

ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta

Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción

Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y

resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la

protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano,

en el que las partes demandantes, por derecho propio, hacen

valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de

votar, con motivo de las resoluciones que declararon

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

7

improcedentes sus solicitudes de expedición de credencial

para votar, dictadas por la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por

conducto de sus Vocales respectivos en las Juntas Distritales

Ejecutivas en el Estado de México; entidad federativa que

pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala

Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41,

párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99,

párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo

primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo

1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de

demanda de los juicios ciudadanos que se relacionarán en la

tabla que más adelante se inserta, se advierte conexidad en la

causa, puesto que los actores en lo sustancial controvierten

actos similares consistentes en las resoluciones que

declararon improcedentes las solicitudes de expedición de

credencial para votar; además, de cada una de las demandas

se advierte una misma pretensión y causa de pedir, dado que

fueron presentadas mediante el formato que para tal efecto les

fue proporcionado en el módulo de atención ciudadana

correspondiente.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

8

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA

1. ST-JDC-703/2012 FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS

2. ST-JDC-756/2012 ZAZI ABARCA CARDONA

3. ST-JDC-786/2012 ALICIA VALDEZ ALONSO

4. ST-JDC-789/2012 JUAN GUSTAVO TORRES LUNA

5. ST-JDC-792/2012 IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ

6. ST-JDC-795/2012 ILSE AYALA QUIROZ

7. ST-JDC-850/2012 GRICHA RAETHER PALMA

8. ST-JDC-859/2012 KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE

9. ST-JDC-862/2012 FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO

10. ST-JDC-865/2012 GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ

11. ST-JDC-871/2012 ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

12. ST-JDC-904/2012 PEDRO PONCE DELGADO

13. ST-JDC-907/2012 SOFÍA GUIDO MUÑOZ

14. ST-JDC-919/2012 MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA

15. ST-JDC-949/2012 RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA

16. ST-JDC-952/2012 ALEJANDRO DELGADO RIVERA

17. ST-JDC-961/2012 ERICK BAUTISTA DE NOVA

18. ST-JDC-964/2012 CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA

19. ST-JDC-967/2012 SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO

20. ST-JDC-970/2012 ISRAEL SOSA RUIZ

21. ST-JDC-985/2012 GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA

22. ST-JDC-1012/2012 CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA

23. ST-JDC-1024/2012 ISABELA MAAWAD REYES

24. ST-JDC-1049/2012 NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA

25. ST-JDC-1056/2012 KARINA ADAME RIVERA

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199,

fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, procede decretar la acumulación de los juicios

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano precisados en la tabla anterior, al diverso

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

9

expediente del juicio ciudadano ST-JDC-703/2012, por ser éste el

presentado en primer término, a efecto de facilitar su pronta y

expedita resolución en forma conjunta.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los

puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los

expedientes acumulados.

TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. Como

ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad

responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de sus

respectivos Vocales en las Juntas Distritales Ejecutivas en el

Estado de México, conforme a los artículos 128, párrafo 1,

inciso e), y 171, párrafo 1, ambos del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se

establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto

Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes

al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y

entrega de la credencial para votar con fotografía.

En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del

artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante

que en los escritos de demanda sólo se haya señalado como

responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto Federal Electoral.

La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo

previsto por el citado artículo 171, párrafo 1, del aludido código

electoral federal, el Instituto Federal Electoral presta los

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

10

servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por

conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales

Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como

autoridades responsables de los servicios relativos al Registro

Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la

presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las

mismas.

El razonamiento anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia

30/20021 de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON

CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN

DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO

SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”

CUARTO. Improcedencia. Esta Sala Regional advierte que

en los presentes asuntos se actualiza la causal de

improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, toda vez que han quedado sin materia, en términos

de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la

precitada ley, por las consideraciones que a continuación se

vierten.

En primer orden, es de precisar que la normativa procesal en

la materia regula las causas legales que dan lugar al

desechamiento de plano de un medio de impugnación; tales

supuestos se encuentran previstos en el artículo 9, párrafo 3,

1 Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 295 a 297, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

11

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, el cual en lo que aquí interesa dispone: “Artículo 9 … 3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno. …” (Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

Como se aprecia, las causas de improcedencia que pueden

generar el desechamiento de un medio de defensa pueden

estar previstas en forma concreta en el artículo 10 de la

invocada ley adjetiva electoral federal, o bien, las causas de

improcedencia pueden derivar de las disposiciones del propio

ordenamiento, como sería el caso del artículo 11 de la referida

ley, que si bien prevé hipótesis que generan el sobreseimiento

de un medio de defensa, lo cierto es que esas mismas causas

pueden provocar la improcedencia de un medio de

impugnación.

El contenido del artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, es del tenor siguiente:

“Artículo 11 15. Procede el sobreseimiento cuando: … b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; …”

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

12

Ahora bien, el precepto legal antes transcrito regula una

auténtica causal de improcedencia, la cual dependiendo del

estado procesal del medio de impugnación intentado puede

desencadenar dos resultados distintos, a saber:

- El desechamiento de plano de la demanda, cuando la

causal sea advertida de manera previa a la admisión del

medio de impugnación intentado; o,

- El sobreseimiento del juicio relativo, cuando la hipótesis

tenga advenimiento posterior al dictado del proveído

admisorio, siempre y cuando esto acontezca de manera

previa a la emisión de la sentencia.

No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, que el

precitado artículo 9 de la ley adjetiva electoral federal no regule

de manera expresa la hipótesis en cuestión, en razón de que

tal circunstancia queda salvada precisamente a través de

prever como supuesto de desechamiento, cualquier otra causa

de notoria improcedencia que derive de las propias

disposiciones del ordenamiento legal en estudio, lo que

asertivamente se puede calificar como una especie de causal

indeterminada que se encuentra únicamente supeditada al

propio contenido de la legislación procesal en la materia,

habida cuenta que una interpretación teleológica permite

advertir que fue voluntad del legislador, posibilitar al juzgador

constitucional electoral para decretar el desechamiento de los

asuntos planteados cuando advierta en su sustanciación la

existencia de una causa de notoria improcedencia, derivada

del estudio e interpretación del resto de dispositivos aplicables

a la procedibilidad del juicio respectivo.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

13

Lo antes expuesto encuentra apoyo doctrinario si

consideramos que tanto el desechamiento como el

sobreseimiento, como figuras del derecho procesal, persiguen

propósitos similares, pues baste señalar que el desechamiento

tiene por objetivo rechazar cualquier acción jurídica ejercitada,

que al ser revisada no colme los requisitos legales para su

procedencia; mientras que el sobreseimiento procura impedir

la prosecución legal del proceso, cuando dentro de su secuela

sobreviene un motivo legal que torna inútil continuar con su

impulso, por extinguirse su fin jurídico como medio

heterocompositivo instado para dar solución a un conflicto.

Consecuentemente, con base en la exégesis de los preceptos

legales en estudio, es válido concluir que dentro de la hipótesis

de desechamiento consistente en “cuya notoria improcedencia

se derive de las disposiciones del presente ordenamiento”, es

dable encuadrar el diverso supuesto previsto en el artículo 11,

párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral, respecto a la extinción

de la sustancia materia del juicio, en virtud de que la autoridad

responsable modifique o revoque el acto impugnado, contexto

que en la especie constituye la ratio legis de la presente

sentencia.

Precisado lo anterior, se hace necesario establecer los

presupuestos de la causal de improcedencia materia de

estudio, la cual conforme a su naturaleza legal se compone de

dos elementos:

• Que la autoridad responsable del acto o resolución

impugnado, lo modifique o revoque; y,

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

14

• Que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o

recurso, antes de que se dicte resolución o sentencia.

De los componentes antes descritos, el primero es meramente

instrumental, mientras que el segundo es sustancial, ya que

esta última característica es la que lo hace determinante y

definitorio para la viabilidad jurídica de la controversia

planteada, en virtud de que la verdadera causa generadora de

la improcedencia del medio de impugnación, radica en la

extinción total de la sustancia materia del juicio, pues la

modificación o revocación del acto controvertido sólo

constituye el medio para que acontezca la referida extinción

del status jurídico inicial.

Así, la ejercitación del derecho a la acción para interponer un

medio de impugnación en materia electoral, tiene por objeto la

instauración del juicio relativo, lo que encuentra su correcta

materialización a través de la válida constitución del proceso.

Valga decir que todo proceso se constituye por la existencia de

un litigio, el cual no es otra cosa que el propio conflicto de

intereses de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión

jurídica de uno de los interesados frente a la resistencia de la

otra parte. Tal contraposición de intereses es lo que constituye

la �itis o materia del proceso, sustancia que a la postre será el

objeto del derecho de contradicción que ante la potestad de la

autoridad jurisdiccional ejercitan las partes, a fin de obtener el

dictado de una sentencia que dé solución a las pretensiones

jurídicas alegadas.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

15

Asimismo, como medio heterocompositivo de solución de

conflictos el proceso se instituye como el medio idóneo para

dar solución a cualquier controversia jurídica, pues el

imperativo constitucional consistente en que cualquier

declaratoria judicial de derecho sea pronunciada mediante una

sentencia emitida por un órgano del Estado, revestido de

imparcialidad e independencia y dotado de competencia y

jurisdicción, respecto de las pretensiones formuladas por las

partes litigantes, no tiene otro propósito que el de garantizar la

legitimidad del juzgador para asegurar que los efectos de la

solución dictada sean vinculantes para las partes y, por otro,

acatables, ya sea por convicción propia o por coercibilidad

jurisdiccional.

Visto de esta manera, cuando cesa o se extingue el litigio, sea

por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque

deja de existir la pretensión o la resistencia hechas valer por

las partes, el proceso materia del juicio queda sin sustancia, lo

que comporta que cualquier actuación de la autoridad

jurisdiccional tendente a preservar la válida constitución del

proceso o a proseguir la secuela legal del mismo, deba

calificarse de estéril en el ámbito jurídico, pues carece de todo

sentido procurar el dictado de una sentencia que resuelva el

fondo del asunto, cuando en las apuntadas condiciones, el fin

primordial del juicio ha sido agotado, como consecuencia de

haberse logrado la solución al conflicto a través de un medio

distinto a la instancia jurisdiccional.

En ese contexto, debe estimarse que cuando en la

sustanciación de cualquier medio de impugnación en materia

electoral se advierta que el asunto ha quedado sin materia y el

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

16

mismo aún no hubiere sido admitido, lo procedente será

declarar el desechamiento respectivo.

Lo anterior, se corrobora con la jurisprudencia 34/20022,

identificada con el rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE

QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL

RESPECTIVA.”

En la especie, esta Sala Regional considera que en los

presentes juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano, se actualiza la hipótesis de

improcedencia consistente en que los actos impugnados han

quedado sin materia, con base en las consideraciones

siguientes.

Los hoy actores impugnan las determinaciones que declararon

improcedentes sus solicitudes de expedición de credencial

para votar, razón por la cual su pretensión es que se revoquen

esas determinaciones y, en consecuencia, se les expidan y

entreguen las credenciales para votar que solicitaron, además

de que se les incluya en la lista nominal de electores

correspondiente a sus domicilios; pretensión que como se

evidenciará, ha sido colmada.

De las diversas constancias obrantes en los expedientes que

se resuelven, a las que se les concede valor probatorio

suficiente para acreditar las circunstancias en ellas asentadas,

de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, en razón de que se trata de documentos emitidos

2 Consultable en las páginas 353 y 354 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

17

por autoridades administrativas electorales en el ámbito de su

competencia, además de que la autenticidad de los datos ahí

descritos no se encuentra controvertida y su eficacia probatoria

no está disminuida por no existir indicio alguno que les reste

credibilidad, se desprenden los siguientes hechos:

1. Durante los meses de mayo y junio de dos mil doce, los hoy

actores se presentaron en los módulos de atención ciudadana

correspondientes a las Vocalías del Registro Federal de

Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto

Federal Electoral en el Estado de México, a solicitar la

reposición de sus credenciales para votar, a través del formato

denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para

Votar” que se utiliza para promover la instancia administrativa

cuando el trámite inicial efectuado (inscripción al Padrón

Electoral, corrección de datos, cambio de domicilio, reposición,

entre otros), fue rechazado por la autoridad electoral.

2. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas

Distritales Ejecutivas en la citada entidad, emitieron sendas

resoluciones declarando improcedentes las referidas

solicitudes de expedición de credencial para votar.

Determinaciones que fueron debidamente notificadas a los hoy

actores.

3. En el caso de los expedientes ST-JDC-904/2012, ST-JDC-

949/2012, ST-JDC-952/2012 y ST-JDC-985/2012, con fecha trece de

junio de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de

Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de

México, emitió nuevas resoluciones respecto a las solicitudes

de expedición de credencial para votar presentadas por los

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

18

promoventes de tales medios de impugnación, declarando

procedentes tales solicitudes.

4. Mediante diversos escritos fechados en el mes de junio del

año en curso, los Vocales del Registro Federal de Electores de

las Juntas Distritales Ejecutivas en el Estado de México

precisadas con antelación, informaron a esta Sala Regional

que ya fueron entregadas a los hoy actores sus respectivas

credenciales para votar, adjuntando en cada caso los acuses

de recibo de las referidas credenciales para votar, así como el

formato de consulta al Sistema Integral de Información del

Registro Federal de Electores, de donde se desprende que los

aquí enjuiciantes se encuentran incluidos en la lista nominal de

electores correspondiente a sus domicilios.

A continuación se precisan las fechas en que los ahora

accionantes recibieron su respectiva credencial para votar.

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA FECHA

1. ST-JDC-703/2012 FRANCISCO JAVIER GARCÍA MACÍAS

14 DE JUNIO DE 2012

2. ST-JDC-756/2012 ZAZI ABARCA CARDONA 15 DE JUNIO DE 2012

3. ST-JDC-786/2012 ALICIA VALDEZ ALONSO 14 DE JUNIO DE 2012

4. ST-JDC-789/2012 JUAN GUSTAVO TORRES LUNA 15 DE JUNIO DE 2012

5. ST-JDC-792/2012 IVÁN TONATIUH MANZO GONZÁLEZ

14 DE JUNIO DE 2012

6. ST-JDC-795/2012 ILSE AYALA QUIROZ 14 DE JUNIO DE 2012

7. ST-JDC-850/2012 GRICHA RAETHER PALMA 15 DE JUNIO DE 2012

8. ST-JDC-859/2012 KARLA PATRICIA CORTES NAVARRETE

15 DE JUNIO DE 2012

9. ST-JDC-862/2012 FEDERICO MARTÍNEZ GUERRERO

15 DE JUNIO DE 2012

10. ST-JDC-865/2012 GIOVANA RAQUEL MUNGUÍA GONZÁLEZ

14 DE JUNIO DE 2012

11. ST-JDC-871/2012 ADALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

14 DE JUNIO DE 2012

12. ST-JDC-904/2012 PEDRO PONCE DELGADO 14 DE JUNIO DE 2012

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

19

No. EXPEDIENTE PARTE ACTORA FECHA

13. ST-JDC-907/2012 SOFÍA GUIDO MUÑOZ 15 DE JUNIO DE 2012

14. ST-JDC-919/2012 MIRYAM PATRICIA MURILLO CHAGOLLA

13 DE JUNIO DE 2012

15. ST-JDC-949/2012 RICARDO ALBERTO RAMOS FERRARA

14 DE JUNIO DE 2012

16. ST-JDC-952/2012 ALEJANDRO DELGADO RIVERA 14 DE JUNIO DE 2012

17. ST-JDC-961/2012 ERICK BAUTISTA DE NOVA 14 DE JUNIO DE 2012

18. ST-JDC-964/2012 CHRISTIAN IVÁN MARTÍNEZ ABARCA

14 DE JUNIO DE 2012

19. ST-JDC-967/2012 SINDY LILIBETH VÁZQUEZ ROMERO

14 DE JUNIO DE 2012

20. ST-JDC-970/2012 ISRAEL SOSA RUIZ 15 DE JUNIO DE 2012

21. ST-JDC-985/2012 GABRIELA BETTYNA MIRELES ALDANA

14 DE JUNIO DE 2012

22. ST-JDC-1012/2012 CARLOS IVÁN JIMÉNEZ PEÑA 15 DE JUNIO DE 2012

23. ST-JDC-1024/2012 ISABELA MAAWAD REYES 14 DE JUNIO DE 2012

24. ST-JDC-1049/2012 NELLY AMPARO CABALLERO MIRANDA

15 DE JUNIO DE 2012

25. ST-JDC-1056/2012 KARINA ADAME RIVERA 14 DE JUNIO DE 2012

Con base en lo anterior, es posible concluir que las

determinaciones que declararon improcedentes las solicitudes

de expedición de credencial para votar, han dejado de surtir

efectos, dado que dichas credenciales fueron expedidas y

entregadas a los hoy actores en las fechas antes

mencionadas.

Así las cosas, esta Sala Regional considera que la pretensión

de cada uno de los aquí actores ha sido colmada, pues si bien

realizaron sus trámites de reposición a efecto de que les fuera

expedida y entregada una nueva credencial para votar y, en

principio, dichas solicitudes se declararon improcedentes, lo

cierto es que, previo al dictado de la resolución de los juicios

en que se actúa, las credenciales para votar solicitadas ya

fueron entregadas, aunado a que se incorporó a los

enjuiciantes en la lista nominal de electores correspondiente a

sus domicilios.

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

20

En consecuencia, se estima que los presentes juicios

ciudadanos han quedado sin materia, por tanto, lo procedente

es decretar su desechamiento.

Por tanto, con base en lo previsto por el numeral 9, párrafo 3,

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, al haberse actualizado la causal de

improcedencia establecida en el artículo 11, apartado 1, inciso

b), de la invocada ley procesal electoral y tomando en

consideración que los presentes juicios no han sido admitidos,

procede el desechamiento de plano de las demandas

respectivas, excepto por lo que hace al expediente ST-JDC-

756/2012 respecto del cual resulta procedente el sobreseimiento

del juicio, en razón de que la demanda atinente fue admitida

en su oportunidad.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-756/2012,

ST-JDC-786/2012, ST-JDC-789/2012, ST-JDC-792/2012, ST-JDC-795/2012, ST-JDC-850/2012, ST-JDC-859/2012, ST-JDC-862/2012, ST-JDC-865/2012, ST-JDC-871/2012, ST-JDC-904/2012, ST-JDC-907/2012, ST-JDC-919/2012, ST-JDC-949/2012, ST-JDC-952/2012, ST-JDC-961/2012, ST-JDC-964/2012, ST-JDC-967/2012, ST-JDC-970/2012, ST-JDC-985/2012, ST-JDC-1012/2012, ST-JDC-1024/2012, ST-JDC-

1049/2012 y ST-JDC-1056/2012 al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-

703/2012 por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional; en consecuencia, glósese copia

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

21

certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Francisco Javier García Macías, Alicia Valdez Alonso, Juan Gustavo Torres Luna, Iván Tonatiuh Manzo González, Ilse Ayala Quiroz, Gricha Raether Palma, Karla Patricia Cortes Navarrete, Federico Martínez Guerrero, Giovana Raquel Munguía González, Adalberto Martínez Sánchez, Pedro Ponce Delgado, Sofía Guido Muñoz, Miryam Patricia Murillo Chagolla, Ricardo Alberto Ramos Ferrara, Alejandro Delgado Rivera, Erick Bautista de Nova, Christian Iván Martínez Abarca, Sindy Lilibeth Vázquez Romero, Israel Sosa Ruiz, Gabriela Bettyna Mireles Aldana, Carlos Iván Jiménez Peña, Isabela Maawad Reyes, Nelly Amparo Caballero Miranda y Karina Adame Rivera. TERCERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Zazi Abarca Cardona. NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y

3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo,

hágase del conocimiento público la presente resolución en la

página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes a los

interesados y a la autoridad responsable, previa copia

certificada que conste en los presentes expedientes y, en su

oportunidad, remítanse los expedientes al Archivo

ST-JDC-703/2012 Y ACUMULADOS

22

Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos

concluidos.

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CARLOS A. MORALES PAULÍN

MAGISTRADA

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

SANTIAGO NIETO CASTILLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO