Juicio de amparo direc

27
Mtra. Lizbeth A. Hernández Cayón JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Transcript of Juicio de amparo direc

Page 1: Juicio de amparo direc

Mtra. Lizbeth A. Hernández Cayón

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Page 2: Juicio de amparo direc

JUICIO DE AMPAROPODERES DEL ESTADO

PODEREJECUTIVO

PODERJUDICIAL

PODER LEGISLATIVO

UBICACIÓN JUICIO DE AMPARO

Page 3: Juicio de amparo direc

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

•ART.103 Consitucional.- Procedencia del Juicio de Amparo.

•Art. 107 Constitucional.- Principios Rectores del Juicio de Amparo.

Page 4: Juicio de amparo direc

Art. 107 Fracción IX.

Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que será recurrible ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

Page 5: Juicio de amparo direc

JUICIO DE AMPARO

DIRECTO ART. 158

DE LA LEY DE

AMPARO

INDIRECTO ART. 114

DE LA LEY DE

AMPARO

ANTE JUEZ DE DISTRITO

ANTE TRIBUNBAL COLEGIADO DE

CIRCUITO

Page 6: Juicio de amparo direc

AMPARO DIRECTO

Se le llama así en atención a que llega en forma inmediata a los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce mediatamente a través de la interposición del recurso de revisión.

La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el artículo 107 Fracción IX

DEMANDA AMPARODIRECTO

ANTE EL TRIBUNAL

COLEGIADODE CIRCUITO

Page 7: Juicio de amparo direc

PROCEDENCIA AMPARO DIRECTO(Art.158 Ley de Amparo)

• Procede contra Sentencias Definitivas. Resoluciones que ponen fin a Juicios y Ludos Definitivos, resoluciones que no admiten recurso ordinario.

• Las resoluciones que ponen fin al juicio pueden no decidir sobre el fondo del asunto, pero lo dan por concluido (sobreseimiento).

• Las violaciones procesales que trascienden al fallo y son de imposible reparación son reclamables a través del amparo directo.

Page 8: Juicio de amparo direc

Fundamento Legal.

El artículo 5 de la Ley de Amparo precisa quiénes son parte en el Juicio Constitucional:

I. El Agraviado o Agraviados (Quejoso).II. La Autoridad o Autoridades Responsables.III. El Tercero o Terceros Perjudicados.IV. El Ministerio Público Federal.

Page 9: Juicio de amparo direc

*SOBRESEEN*AMPARAN

*NIEGAN AMPARO

SUBSTANCIACIÓN AMPARO DIRECTO

Page 10: Juicio de amparo direc

DEMANDALa demanda de Amparo siempre ha de formularse por escrito, así lo exige el artículo 166 de la Ley de Amparo, expresando:

1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado3. La autoridad o autoridades responsables 4. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto

fin al juicio constitutivo del acto o los actos reclamados 5. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva,

laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. 6. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el

concepto o conceptos de la misma violación.7. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado

inexactamente a la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexaca aplicación de las leyes de fondo.

Page 11: Juicio de amparo direc

AUTO INICIAL

Al igual que en el amparo indirecto, el auto incial recaído a la demanda de amparo, dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ser:

A) Auto de desechamiento de la demanda;B) Auto aclaratorio de la demanda;C) Auto admisorio de la demanda;

Page 12: Juicio de amparo direc

A) Auto de Desechamiento

El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos de improcedentcia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable

Page 13: Juicio de amparo direc

B) Auto Aclaratorio

El arículo 178 de la Ley de Amparo estatuye: “Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haberse llenado los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal Colegiado de Circuito, señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.”

Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se

tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable.

Page 14: Juicio de amparo direc

C) Auto Admisorio Previsto en el artículo 179 de la Ley de Amparo. Si el Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias, admitirá la demananda y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo.

El auto admisorio de la demanda de amparo directo, parte de los supuestos de que:

a) No haya motivo de improcedencia;b) No haya defecto en el escrito de demanda;c) Que se hayan llenado las deficiencias marcadas en el auto

inicial aclaratorio.

Page 15: Juicio de amparo direc

INFORME JUSTIFICADO

Es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo. La autoridad responsable controvertirá los hechos con cuya exposición no esté de acuerdo, también argumentará en contra de los conceptos de violación, de igual manera rechazará los argumentos de presunta aplicación inexacta de alguna ley o de falta de aplicación de alguno ley o argumentos relativos .

• La autoridad responsable hará valer las causas de improcedencia o de sobreseimiento que en su concepto procedan.

• La falta de rendición oportuna del informe justificado (tres días), en el amparo directo, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 169 de la ley de Amparo, dará lugar a que se imponga una sación de veinte a veinticinco días de salario.

Page 16: Juicio de amparo direc

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL TERCERO PERJUDICADO

• El artículo 180 de la Ley de Amparo estatuye: El tercero perjudicado y el AMP que hayan intervenido en el proceso de asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del termino de 10 días contados desde el día siguiente al del emplazamiento.

• El MPF en atención al artículo 181 de la Ley de Amparo podrá solicitar los autos para formular pedimento pero, deberá devolverlos dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido.

• El Tercero Perjudicado puede presentar sus alegaciones correspondientes, dentro de un plazo de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento. Las alegaciones estarán encaminadas a contradecir los hechos narrados por el quejoso.Pudiendo de igual manera hacer valer causas de improcedenticia y sobreseimiento.

Page 17: Juicio de amparo direc

RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTOReglas:

1. El Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito turnará el expediente, dentro del término de cinco días, al magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule, por escrito el proyecto de resolución, redactando el proyecto en forma de sentencia. Art. 184 de la Ley de Amparo.

2. El auto por virtud del cual se turne el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, sin discución pública, dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos. Art. 184 de la Ley de Amparo.

Page 18: Juicio de amparo direc

RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO

Reglas

3. Si el proyecto del magistrado relator fue aprobado sin adiciones ni reformas se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes. Art. 188 de la Ley de Amparo.

4. Si no fuere aprobado el proyecto, se designará a uno de los de la mayoría para que redacte la sentencia de acuerdo con los hechos probados y los fundamentos legales que se hayan tomado en consideración al dictarla debiendo quedar firmada dentro del término de quince días. Art. 188 de la Ley de Amparo.

Page 19: Juicio de amparo direc

RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO

Reglas

• La sentencia de los Tribunales Colegiados de Circuito no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo, debiendo apoyarse en el texto Constitucional de cuya aplicación se trate y expresar en sus proposiciones resolutivas, el acto o actos contra los cuales se conceda el amparo.

Page 20: Juicio de amparo direc

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.

Son distintos según la clase de sentencia (sobreseimiento, concesorio o negatoria del amparo).

A. Sentencia de Sobreseimiento. EFECTOS:

• Le da fin al juicio de amparo• Se abstiene de emitir consideraciones sobre la

constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.• Deja el acto reclamado en las condiciones en que se

encontraba al promoverse el juicio de amparo.• Cesa la suspensión del acto reclamado.• La autoridad responsable recupera sus posibilidades de

acción, de realización del acto reclamado.

Page 21: Juicio de amparo direc

B. Sentencia denegatoria del amparo. EFECTOS:

• Declara la constitucionalidad del acto reclamado.• Finaliza el juicio de amparo.• Le da validez jurídica al acto reclamado.• Cesa la suspensión del acto reclamado.• Deja el acto reclamado en las condiciones en que se

encontraba al promoverse el juicio de amparo.• Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de

llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.

Page 22: Juicio de amparo direc

C. Sentencia Concesoria del Amparo. EFECTOS:

• Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

• Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija.

Page 23: Juicio de amparo direc

Sentencia Concesoria del Amparo. EFECTOS:

• Si ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.

• Si ha concedido el amparo por una violación constitucinal cometida en el propio fallo de la autoridad responsable, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo en el que no incurra en la misma violación constitucional, debiendo sujetarse la autoridad responsable a los lineamientos marcados en la sentencia de amparo.

Page 24: Juicio de amparo direc

DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.

Page 25: Juicio de amparo direc

DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO

2.- El amparo directo opera contra la presunta inconsitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las manterias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio.

El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del

trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.b) Actos que violenten garantías individuales.

Page 26: Juicio de amparo direc

DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E

INDIRECTO

3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.

Page 27: Juicio de amparo direc

Por su atención, gracias…