Juicio de amparo

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JUICIO DE AMPARO

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El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

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Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Historia

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Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país.

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El Agraviado o Quejoso Que son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de Amparo y en

contra de quién se va a decidir un derecho. La Autoridad o Autoridades Responsables Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el

quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.

El Acto Reclamado, que en si misma la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes características: Unilateralidad, Interactividad y Coercitividad.

Aclarando que existen dos clases de autoridades Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.

El Tercero o Terceros perjudicados

Partes del Juicio de Amparo:

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Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de Autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional.

Es de señalarse que en el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe el Tercero Perjudicado, este se convierte en el verdadero contrincante del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado, para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.

El Ministerio Público Federal El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que

señale esta Ley; en realidad el Ministerio Público, debería de ser en el amparo, ya que su intervención en nada influye, dentro de este proceso, excepción hecha de los juicios de garantías en que el acto reclamado se le imputa, entonces interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la república.

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Sus antecedentes históncos Estructura jurídica del juicio. Sus fines. Su naturaleza jurisdiccional. El eletívíded de los efectos de la sentencia de amparo.."Res ínter allios acta~ Característica de forma. El amparo no es un recurso. Sus antecedentes históricos. Tres factores, tan distintos entre sí como iguales en importancia, estimularon y dieron origen al juicio de amparo y dejaron, como es fácil suponer, hondas huellas en su estructura jurídica, que se advierten con una simple observación de conjunto de los elementos esenciales

del amparo, en los que, ya como deficiencias del juicio, bien como sus cualidades, la influencia de uno u otro de dichos

factores, al resaltar, como elemento característico, da al juicio una fisonomía especial que lo individualiza y 1" hace en todo diverso de cualquiera otro sistema que se haya organizado

con los fines del amparo mexicano.

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Ejemplo.

Una persona es detenida no en flagrancia y sin una orden de detención, o allanando su casa sin una orden del juez..La ley le otorga esta garantía ya que se están violando sus garantías constitucionales y lo pone en libertad mediante una orden de un juez federal.

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