ITER CRIMINIS
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Universidad Isae de PanamáMaestría en Derecho Penal Acusatorio
ModuloTeoría del Caso
Trabajo de Desarrollodel
Iter Criminis
A consideración de:Lic. Carlos Herrera
EstudianteJuan Ortiz 3-108-242
Fecha de Entrega14 de mayo de 2016
Introducción: La Doctrina señala, que el hecho punible recorre un camino y este campo atraviesa lo que se denomina como Iter Criminis.Según los prácticos Italianos del siglo XIII en adelante, el Iter Criminis es el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito, (Mir Puig,1985,p,80) y otros autores lo denominan el camino del crimen.
* FASES DEL DELITO
El delito atraviesa por una serie de fases como las siguientes: Fase Interna y Fase Externa, pero hay algunos autores que aducen una fase intermedia llamada también como resolución delictual manifiesta.
La Fase InternaConocida también como psicológica, comprende la fase de ideación, deliberación y resolución delictual. Según Muñoz Rubio y Guerra de Villalaz (p-210).
La ideación, en esta fase se origina la idea criminosa, al permanecer la idea en el claustro mental del sujeto y no revelarla al exterior no es posible su incriminación, toda vez que los pensamientos no delinquen. así se daba el principio “cogitationem poenam nemo patitur”, (CFR: Carranca Trujillo, p, 387 y Rodríguez Devesa, p, 778).
Deliberación: esta fase le sigue a la ideación, y es un proceso en el agente de la meditación de la idea criminosa, de lucha interna, examinando los pro y los contra, según lo manifiesta Ezaine Chavez (p. 13).
Resolución delictual: concluida la deliberación entramos a la etapa,que implica la adopción de una respuesta a la deliberación anterior, que habrá de oponerse como base para el inicio de la actividad a partir de ese momento exteriorizada (Muñoz Rubio, Las Formas, p, 8),
Fase Intermedia
Consideraciones GeneralesLa fase intermedia también ha sido denominada resolución delictual, puesto que se caracteriza por la resolución manifestada, siendo castigada solamente en los casos que establece la ley.
Formas de Resolución Manifestada en la Doctrina.En cuanto a las formas de resolución manifestada, en nuestra legilación penal, no existe forma de la misma, aunque algunos tipos penales pueden considerarse como tales, como el caso del artículo. 321 del Código Penal.Pero en el ámbito comparado podemos mencionar las siguientes: La Conspiración, La Proposición para Delinquir, y La Provocación para Delinquir.
La Punición de la Resolución Manifestada.Las razones que han motivado la punibilidad de las resoluciones manifestadas y actos preparatorios, descansa en fundamentaciones políticas, es decir en un afán de perseguir complots y conspiraciones. Según Jimenez de Asúa (p. 268).
Fase Externa.No obstante coincidimos con el legislador de que las formas de resolución manifestada deben considerarse como “numerus clausus”, es decir, solo castigable cuando lo determina la ley.
Los Actos Preparatorios:
Son los actos previos a la ejecución de un hecho delictivo deseado por el sujeto, en esta etapa, el sujeto prepara la realización del hecho punible con miras a lograr su propósito delictivo.
Actos de Ejecución la Tentativa: Se entiende por Tentativa el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.
Naturaleza Jurídica de la Tentativa: La Tentativa es una figura accesoria, ya que no tiene existencia propia sino en función de determinado delito. No se castiga la Tentativa por el hecho de ser, sino por el delito intentado cometer.
EL DELITO FRUSTRADO
Dentro la ejecución de un delito también encontramos la figura de Delito Frustrado o Tentativa acabada o conclusa.
A juicio de BELING (p. 124) hay frustración, “cuando el autor a concluido los actos corporales del caso para producir el resultado, de modo que para la realización ya solo importan acontecimientos que están más allá de la acción”.
DIFERENCIA ENTRE DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO ACTIVO*El desistimiento en nuestra legislación comprende, desde un punto de vista dualista, el dejar de realizar los actos encaminados a la consumación del delito o impedir que se produzca resultado.
*Mientras que el arrepentimiento, se sostiene que opera en el delito frustrado, el desistimiento propiamente dicho, que es causado por arrepentimiento se produce en la tentativa.
TENTATIVA IDÓNEAS*La tentativa idónea también conocida como delito imposible, es aquella que se produce cuando el sujeto activo inicia o comienza la ejecución del hecho punible, sin que éste se produzca por razón de los defectuosos medios utilizados por el mismo o porque faltan algunos elementos imprescindibles para la concreción legal de la correspondiente figura.
DELITO PUTATIVOEl delito putativo implica el hecho de realizar una acción que el propio autor estima delictiva, pero carente de tipo o sin objeto, ocurre cuando el sujeto considera erróneamente que la acción que realiza constituye delito, y en realidad no contradice la ley penal.
LA CONSUMACIÓN DEL DELITO*El Iter Criminis entre todas sus fases la consumación del delito se constituye en la última fase por regla general, salvo que se dé el agotamiento.*En ese sentido JIMÉNEZ DE ASUA ( LA LEY, p.492-5) sostiene que cuando el delito objetivamente se perfecciona y el delincuente realizó la lesión jurídica que resolvió ejecutar su voluntad, se dice que el delito se encuentra consumado.
AGOTAMIENTO*El Agotamiento es la etapa ulterior del Iter Criminis, posterior
a la consumación del delito, y es considerada como una etapa excepcional, pues no siempre el camino del delito concluye con el agotamiento.
*El concepto de delito agotado ha sido expuesto por FARANDE, BARSANTI, y por CARRARA (p.49) que distingue entre el delito simplemente “perfecto” y “perfecto agotado”, el primero se da cuando ha alcanzado su objetividad jurídica mientras que el agotado, se han producido todos los resultados que el agente deseaba obtener.