dºpenal - iter criminis

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RIGOBERTO ORTIZ RIGOBERTO ORTIZ PELIZZARI PELIZZARI DEFENSOR PENAL PÚBLICO DEFENSOR PENAL PÚBLICO TEMUCO TEMUCO

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RIGOBERTO ORTIZ RIGOBERTO ORTIZ PELIZZARIPELIZZARI

DEFENSOR PENAL PÚBLICO DEFENSOR PENAL PÚBLICO TEMUCOTEMUCO

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DERECHO PENAL, PARTE DERECHO PENAL, PARTE GENERALGENERAL

Etapas de concreción del delitoEtapas de concreción del delito

““Iter Criminis”Iter Criminis”

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Tradicionalmente se han aplicado Tradicionalmente se han aplicado criterios naturalistascriterios naturalistas

Es necesario distinguir entre:Es necesario distinguir entre:

FASE INTERNA: Es la ideación, FASE INTERNA: Es la ideación, deliberación y resolución delictiva. deliberación y resolución delictiva. LAS LAS IDEAS NO DELINQUENIDEAS NO DELINQUEN

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FASE EXTERNAFASE EXTERNA

Comprende los actos preparatorios, de Comprende los actos preparatorios, de ejecución y consumaciónejecución y consumación. Esta etapa comienza . Esta etapa comienza cuando el agente exterioriza su voluntad cuando el agente exterioriza su voluntad delictiva a través de actos materiales para delictiva a través de actos materiales para facilitar el delito; normalmente no es punible. En facilitar el delito; normalmente no es punible. En la ejecución se aprovechan estos actos para la ejecución se aprovechan estos actos para cumplir el plan ejecutivamente. Lo que interesa cumplir el plan ejecutivamente. Lo que interesa al derecho es diferenciar cuando decisión de al derecho es diferenciar cuando decisión de concretar el delito y cuando no la hay.concretar el delito y cuando no la hay.

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Fundamento de la punibilidad de actos que Fundamento de la punibilidad de actos que preceden a la consumación del delitopreceden a la consumación del delito

Las conductas descritas por los tipos Las conductas descritas por los tipos penales penales deben castigarse cuando están deben castigarse cuando están consumadasconsumadas, esto es, cuando se cumplen , esto es, cuando se cumplen todas las exigencias objetivas y subjetivas todas las exigencias objetivas y subjetivas de los mismos. de los mismos. También se castigan También se castigan etapas imperfectas de los mismosetapas imperfectas de los mismos, cual se , cual se intenta explicar por diversas teoríasintenta explicar por diversas teorías

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1.- Teoría objetiva o clásica1.- Teoría objetiva o clásica

No sólo se castiga la conducta que lesiona, sino No sólo se castiga la conducta que lesiona, sino que también aquella que pone en peligro un que también aquella que pone en peligro un bien jurídico digno de protección por la vía bien jurídico digno de protección por la vía penal.penal.

Corolario:Corolario: - el dolo de la tentativa y el delito consumado es - el dolo de la tentativa y el delito consumado es

idéntico, sólo varía la penalidad.idéntico, sólo varía la penalidad. - la pena se gradúa en razón del mayor o menor - la pena se gradúa en razón del mayor o menor

peligro para el bien jurídico.peligro para el bien jurídico. - la tentativa inidónea absoluta no es punible.- la tentativa inidónea absoluta no es punible.

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2.- Teoría subjetiva2.- Teoría subjetiva

Lo que importa es la Lo que importa es la volunta contraria al volunta contraria al derechoderecho, debiendo castigarse etapas , debiendo castigarse etapas previas de concreción, puesto que en previas de concreción, puesto que en todas ellas la voluntad contraria a derecho todas ellas la voluntad contraria a derecho del agente es idéntica.del agente es idéntica.

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3.- Teorías mixtas3.- Teorías mixtas

Fundan la penalidad en la voluntad Fundan la penalidad en la voluntad rebelde, pero limita la penalidad a rebelde, pero limita la penalidad a aquellos casos en que la conducta aquellos casos en que la conducta provoque conmoción en el ordenamiento provoque conmoción en el ordenamiento jurídico, en cuanto a la sensación de jurídico, en cuanto a la sensación de seguridad existente en la comunidad.seguridad existente en la comunidad.

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Tentativa, frustración y Tentativa, frustración y consumación del delitoconsumación del delito

Primera gran distinción:Primera gran distinción:Actos preparatorios V/S Actos de Actos preparatorios V/S Actos de

ejecuciónejecuciónSon actos preparatorios: Proposición, Son actos preparatorios: Proposición,

conspiración, instigación. Hay selección conspiración, instigación. Hay selección de medios y ponderación de las de medios y ponderación de las circunstancias en que se realizará la circunstancias en que se realizará la conducta. SON IMPUNESconducta. SON IMPUNES

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Actos de ejecuciónActos de ejecución

Son aquellos actos en los cuales el sujeto Son aquellos actos en los cuales el sujeto activo comienza a exteriorizar activo comienza a exteriorizar dolosamente una conducta que es apta dolosamente una conducta que es apta para concretar un delito determinado.para concretar un delito determinado.

ES EL UMBRAL DE LO PUNIBLEES EL UMBRAL DE LO PUNIBLE

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La tentativa en la leyLa tentativa en la ley

Art. 7° del C.P.:Art. 7° del C.P.:Son punibles, no sólo el crimen o simpleSon punibles, no sólo el crimen o simpledelito consumado, sino el frustrado y la tentativa.delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.Hay crimen o simple delito frustrado cuando elHay crimen o simple delito frustrado cuando eldelincuente pone de su parte todo lo necesario para quedelincuente pone de su parte todo lo necesario para queel crimen o simple delito se consume y esto no seel crimen o simple delito se consume y esto no severifica por causas independientes de su voluntad.verifica por causas independientes de su voluntad.Hay tentativa cuando el culpable da principio a laHay tentativa cuando el culpable da principio a laejecución del crimen o simple delito por hechosejecución del crimen o simple delito por hechosdirectosdirectos, pero faltan uno o más para su complemento., pero faltan uno o más para su complemento.

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Delito tentadoDelito tentado

Hay tentativa cuando el culpable da principio a laHay tentativa cuando el culpable da principio a la

ejecución del crimen o simple delito por hechosejecución del crimen o simple delito por hechos

directosdirectos, pero faltan uno o más para su , pero faltan uno o más para su complemento.complemento.

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Delito frustradoDelito frustrado

Hay crimen o simple delito frustrado cuando elHay crimen o simple delito frustrado cuando el

delincuente pone de su parte todo lo necesariodelincuente pone de su parte todo lo necesario para que para que

el crimen o simple delito se consume y esto el crimen o simple delito se consume y esto no seno se

verifica por causas independientes de su voluntad.verifica por causas independientes de su voluntad.

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Estructura del delito tentadoEstructura del delito tentado

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Faz subjetiva del delito tentadoFaz subjetiva del delito tentado

El dolo del delito tentado es idéntico al del El dolo del delito tentado es idéntico al del delito consumadodelito consumado, toda vez que el tipo , toda vez que el tipo intentado es una forma subordinada del intentado es una forma subordinada del tipo consumado.tipo consumado.

Requiere por parte del sujeto activo, Requiere por parte del sujeto activo, conocimiento y voluntad de realizar todos conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos del tipo objetivo. (dolo)los elementos del tipo objetivo. (dolo)

Si el tipo exige un elemento subjetivo del Si el tipo exige un elemento subjetivo del injusto, éste debe estar presente.injusto, éste debe estar presente.

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Faz subjetiva del delito tentadoFaz subjetiva del delito tentado

No existe tentativa de delito culposoNo existe tentativa de delito culposo, , puesto que en este tipo de figuras lo que puesto que en este tipo de figuras lo que se desvalora es el resultado lesivo se desvalora es el resultado lesivo producto de una infracción al deber producto de una infracción al deber objetivo de cuidado del sujeto activo objetivo de cuidado del sujeto activo (imprudencia). Este deber objetivo se (imprudencia). Este deber objetivo se infringe o no se infringe; no puede existir infringe o no se infringe; no puede existir tentativa de tal infracción.tentativa de tal infracción.

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Faz subjetiva del delito tentadoFaz subjetiva del delito tentado

Argumento de texto:Argumento de texto:Art. 4° C.P. La división de los delitos es aplicable aArt. 4° C.P. La división de los delitos es aplicable a

los los cuasidelitos cuasidelitos que se califican y penan en los que se califican y penan en los casoscasos

especialesespeciales que determina este Código. que determina este Código.

Art. 7º.Art. 7º. Hay tentativa Hay tentativa cuando el culpable da principio a la cuando el culpable da principio a la

ejecución del ejecución del crimen o simple delitocrimen o simple delito por hechos por hechos

directos, pero faltan uno o más para su complemento.directos, pero faltan uno o más para su complemento.

No se hace referencia al cuasidelito o delito culposo.No se hace referencia al cuasidelito o delito culposo.

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Faz objetiva del delito tentadoFaz objetiva del delito tentado

El artículo 7º hace alusión a ella alexigir El artículo 7º hace alusión a ella alexigir que se “de principio a la ejecución del que se “de principio a la ejecución del crimen o simple delito por HECHOS crimen o simple delito por HECHOS DIRECTOS.DIRECTOS.

Sobre el alcance de esta expresión Sobre el alcance de esta expresión existen diversas tendencias:existen diversas tendencias:

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1.- Teoría objetiva1.- Teoría objetiva

Los autores que adhieren a esta teoría Los autores que adhieren a esta teoría señalan que se debe determinar la señalan que se debe determinar la finalidad del sujeto activo para saber el finalidad del sujeto activo para saber el delito que pretendía cometer.delito que pretendía cometer.

Establecido lo anterior, se debe analizar si Establecido lo anterior, se debe analizar si los actos realizados por el autor son los actos realizados por el autor son preparatorios o ejecutivos, para lo cual preparatorios o ejecutivos, para lo cual existen existen dos criterios:dos criterios:

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1.- Teoría objetiva1.- Teoría objetiva

A) criterio formalA) criterio formal: (Von Beling): (Von Beling) Actos de ejecución son aquellos Actos de ejecución son aquellos descritos descritos

por el verbo rectorpor el verbo rector del tipo respectivo. del tipo respectivo.

B) criterio material:B) criterio material: (Frank) (Frank)Son ejecutivos aquellos actos que, aún sin Son ejecutivos aquellos actos que, aún sin ser descritos en el tipo respectivo, se ser descritos en el tipo respectivo, se entienden o aparecen como incorporados entienden o aparecen como incorporados a la acción.a la acción.

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2.- Teoría subjetiva2.- Teoría subjetiva

Considera la finalidad del agenteConsidera la finalidad del agente como como antecedente de valor para diferenciar actos antecedente de valor para diferenciar actos preparatorios de actos ejecutivos.preparatorios de actos ejecutivos.

Reconoce y considera el Reconoce y considera el plan que tenía en plan que tenía en mente el sujeto activomente el sujeto activo para establecer si dentro para establecer si dentro de éste, los actos ejecutados quedan de éste, los actos ejecutados quedan comprendidos dentro del tipo, y así calificarlos comprendidos dentro del tipo, y así calificarlos de preparatorios o ejecutivos.de preparatorios o ejecutivos.

Se criticaSe critica por dejar al arbitrio del plan del autor por dejar al arbitrio del plan del autor la consideración de un acto como preparatorio o la consideración de un acto como preparatorio o ejecutivo. (criterio muy vago)ejecutivo. (criterio muy vago)

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El principio de ejecución en el El principio de ejecución en el código penalcódigo penal

Concordando el art 7º, con el art. 15 y 16, Concordando el art 7º, con el art. 15 y 16, (se reitera constantemente la idea de (se reitera constantemente la idea de “ejecución”), se exige:“ejecución”), se exige:

A) que el autor principie a ejecutar el A) que el autor principie a ejecutar el delito, delito, que el dolo esté configurado en el que el dolo esté configurado en el autor y se exteriorice.autor y se exteriorice.

B) que los hechos ejecutados sean B) que los hechos ejecutados sean directos en relación a la concrecióndirectos en relación a la concreción del del delito. delito.

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El hecho es directo cuando:El hecho es directo cuando:

A)A) el acto debe dirigirse inequívocamente el acto debe dirigirse inequívocamente a la ejecución de un delito determinado.a la ejecución de un delito determinado.

B)B) el acto debe ser IDÓNEO para el acto debe ser IDÓNEO para concretar el tipo. La actividad desplegada concretar el tipo. La actividad desplegada por el sujeto activo debe tener por el sujeto activo debe tener potencialidad causal para alcanzar el potencialidad causal para alcanzar el efecto o resultado esperado.(comprendido efecto o resultado esperado.(comprendido en el tipo)en el tipo)

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El desistimiento del delito tentadoEl desistimiento del delito tentado

El desistimiento es la El desistimiento es la cesación voluntariacesación voluntaria por parte del sujeto activo de la acción por parte del sujeto activo de la acción que ya había iniciado.que ya había iniciado.

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Naturaleza jurídica del Naturaleza jurídica del desistimientodesistimiento

Para algunos autores como Bustos y Para algunos autores como Bustos y Cury, es una Cury, es una causal de atipicidad por causal de atipicidad por deficiencia en la configuración del dolodeficiencia en la configuración del dolo, , debido a la ausencia de voluntad dirigida a debido a la ausencia de voluntad dirigida a la consumación del delito.la consumación del delito.

Actualmente, además, se considera Actualmente, además, se considera causal personal de causal personal de marginación de la marginación de la pena por razones político criminales.pena por razones político criminales.

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El desistimiento como causal El desistimiento como causal de exclusión de la penade exclusión de la pena

Respaldo sistemático a tal Respaldo sistemático a tal soluciónsolución

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El art. 7 inciso segundo dispone que se El art. 7 inciso segundo dispone que se califica como frustración al caso en que califica como frustración al caso en que el el autor puso todo de su parteautor puso todo de su parte para que el para que el delito se consume.delito se consume.

Si la consumación no se verificaSi la consumación no se verifica por por causas causas dependientes de la voluntaddependientes de la voluntad del del autor, no se debe aplicar pena alguna.autor, no se debe aplicar pena alguna.

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Desistimiento en la tentativa Desistimiento en la tentativa inacabada (prop.Tal)inacabada (prop.Tal)

El abandono de la acción debe ser El abandono de la acción debe ser oportuno.oportuno. El sujeto debe cesar objetiva y El sujeto debe cesar objetiva y subjetivamente de su actividad, faltando subjetivamente de su actividad, faltando otros actos para su consumación.otros actos para su consumación.

El abandono de la acción El abandono de la acción debe ser debe ser espontáneo.espontáneo.

DefinitivoDefinitivo

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El desistimiento en el delito El desistimiento en el delito frustradofrustrado

La conducta está completaLa conducta está completa, pero no se ha , pero no se ha producido el resultado.producido el resultado.

Debe impedir la producción del resultado.Debe impedir la producción del resultado. No No basta con cesar en su actividad. Exige una basta con cesar en su actividad. Exige una conducta activa.conducta activa.

La evitación del resultado debe ser La evitación del resultado debe ser por su por su voluntad.voluntad.

Puede realizar una conducta típica de menor Puede realizar una conducta típica de menor entidad para evitar el resultado mas grave.entidad para evitar el resultado mas grave.

Sólo es posible en los delitos de resultado.Sólo es posible en los delitos de resultado.

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Iter críminis en el delito culposo y el Iter críminis en el delito culposo y el delito omisivodelito omisivo

No existe iter críminis en el delito culposo, No existe iter críminis en el delito culposo, puesto que para su consumación es puesto que para su consumación es necesaria la infracción al deber objetivo de necesaria la infracción al deber objetivo de cuidado. (no existe infracción parcial a cuidado. (no existe infracción parcial a este deber)este deber)

Tampoco en el delito omisivo, puesto que Tampoco en el delito omisivo, puesto que este se sustenta íntegramente en el este se sustenta íntegramente en el desvalor de resultado.desvalor de resultado.

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La tentativa inidóneaLa tentativa inidónea

Es aquella en la cual el medio empleado por el Es aquella en la cual el medio empleado por el autor es totalmente inadecuado para lesionar o autor es totalmente inadecuado para lesionar o poner en peligro el bien jurídico atacado.poner en peligro el bien jurídico atacado.

Absoluta:Absoluta: el medio es totalmente inadecuado o el medio es totalmente inadecuado o ineficaz.ineficaz.

Relativa:Relativa: el medio empleado es intrínsicamente el medio empleado es intrínsicamente apto, pero no en la forma o momento utilizado.apto, pero no en la forma o momento utilizado.

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Delito putativoDelito putativo

Es aquel en el cual el sujeto activo cree realizar Es aquel en el cual el sujeto activo cree realizar una conducta contraria al ordenamiento jurídico, una conducta contraria al ordenamiento jurídico, cuando en realidad tal contrariedad no existe. cuando en realidad tal contrariedad no existe. cree cometer un delito, cuando en realidad su cree cometer un delito, cuando en realidad su conducta es atípica.conducta es atípica.

Es impune. Esto demuestra que las intenciones, Es impune. Esto demuestra que las intenciones, gustos o inclinaciones no son delito. gustos o inclinaciones no son delito.

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El delito imposible, tentativa irreal o El delito imposible, tentativa irreal o supersticiosasupersticiosa

Es aquel en el cual el sujeto activo Es aquel en el cual el sujeto activo despliega una conducta dolosamente, despliega una conducta dolosamente, pero que en realidad es absolutamente pero que en realidad es absolutamente inidónea para configurar los elementos del inidónea para configurar los elementos del tipo objetivo que pretende concretar.tipo objetivo que pretende concretar.(matar a alguien mediante un maleficio)(matar a alguien mediante un maleficio)

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El delito permanenteEl delito permanente

Es aquel en el cual el autor, al desplegar la Es aquel en el cual el autor, al desplegar la conducta típica, conducta típica, crea en los hechos un estado crea en los hechos un estado consumativoconsumativo que se prolonga hasta que el autor, que se prolonga hasta que el autor, por su voluntad lo hace cesar.(Ej.el secuestro, por su voluntad lo hace cesar.(Ej.el secuestro, crea el estado consumativo de privación de crea el estado consumativo de privación de libertad, por lo que el delito se prolonga hasta libertad, por lo que el delito se prolonga hasta que el secuestrado recobra su libertad)que el secuestrado recobra su libertad)

Importancia para la prescripción. Se computa Importancia para la prescripción. Se computa desde que deja de cometerse el delito.desde que deja de cometerse el delito.

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Importancia en la aplicación de la Importancia en la aplicación de la penapena

Art. 50, 51 y 52 C.P A los autores de delito se Art. 50, 51 y 52 C.P A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.señalada por la ley.Siempre que la ley designe la pena de un delito, Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.se entiende que la impone al delito consumado.

Al autor de crimen o simple delito frustradoAl autor de crimen o simple delito frustrado, se le , se le aplica la pena inferior en un grado a la señalada aplica la pena inferior en un grado a la señalada en la ley.en la ley.Al autor de crimen o simple delito tentadoAl autor de crimen o simple delito tentado se le se le aplica la pena inferior en dos grados a la aplica la pena inferior en dos grados a la señalada en la ley para el delito señalada en la ley para el delito correspondiente.correspondiente.

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Ejemplo con el homicidio simpleEjemplo con el homicidio simple Homicidio simple art. 391 nº 2 C.P.Homicidio simple art. 391 nº 2 C.P. Pena de presidio mayor en su grado mínimo a Pena de presidio mayor en su grado mínimo a

medio. (de 5 años y 1 día a 15 años de privación medio. (de 5 años y 1 día a 15 años de privación de libertad)de libertad)

En el caso de estar frustrado:En el caso de estar frustrado: corresponde la corresponde la pena inferior en un grado al mínimo legal (5 y 1), pena inferior en un grado al mínimo legal (5 y 1), por lo que corresponde una pena de por lo que corresponde una pena de entre 3 entre 3 años y 1 día a 5 añosaños y 1 día a 5 años de privación de libertad. de privación de libertad.

En el caso de estar tentado:En el caso de estar tentado: pena inferior en dos pena inferior en dos grados al mínimo, por lo que corresponde una grados al mínimo, por lo que corresponde una pena que va entre pena que va entre 541 días y 3 años541 días y 3 años de de privación de libertad.privación de libertad.