Irrenunciabilidad de Derechos

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Irrenunciabilidad de derechos 1. Irrenunciabilidad de derechos en la LCT. El presente trabajo, de publicarse, puede resultar de utilidad a aquéllos que necesitando buscar ciertos temas de estudio, accedan rápidamente a un breve panorama de opiniones especializadas y actualizadas citadas en las notas, facilitando la tarea de rastreo que así puede realizarse en poco tiempo. No se pretendió muestrear todas las opiniones sobre el tema –ni menos an a!otarlo", sino aportar al tratamiento de un tema de inne!able trascendencia. #as opiniones de los autores vertidos "la selección no es arbitraria, pero se omiten muc$os ilustres también" son a primera vista compartidas, pero tratando temas distintos, aportan i!ualmente opiniones distintas y fue la intención e%tractarlas para apreciar que e%isten tantas opiniones como autores. &bviamente, la tarea de recopilación jurisprudencial, e%cedería los alcances de esta presentación, lo que también fue desec$ado para dar paso a la referencia de los fallos más recientes o más ilustrativos. 'elimitación del concepto. Entre diversos autores, se plantea la necesidad de definir los alcances de normas –a veces poco claras" que no son sino la esencia del derec$o del trabajo. #a irrenunciabilidad de los derec$os del trabajador en la #(), cómo está ubicada en las distintas normas la voluntad del le!islador, y qué relaciones entre otras normas la complementan en el mundo de las relaciones  jurídicas plan tea una ta rea precisa, dificu ltosa y compl eja. * sí, panorámi camente, en el presente, relación de los arts.+, , -, -/, -+, /0, /1, //, 2, -/2, 1/0 y 130. 4resunción de la incapacidad ne!ocial. 'e la 5uente, al estudiar la irrenunciabilidad de derec$os, parte de la sana premisa de que la parte débil de la relación, necesariamente se encuentra en inferioridad de condiciones al pactar 6renuncias7. 4or ello delimita claramente que 89ealmente no se concibe que el trabajador, o cualquier otra persona en su sano juicio, acepte alteraciones contractuales que lo perjudiquen, renunciando así voluntariamente, a derec$os adquiridos o que tiene la e%pectativa le!ítima de adquirir en el futuro. : si acepta el cambio que lo perjudica, será evidente que lo $ace por necesidad, forzado por su situación de inferioridad jurídica y económica que lo obli!a a optar por el mal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso de no acceder a la imposición patronal 6represalias, despidos, etc.7. : el derec$o del trabajo no puede i!norar esta realidad.8. #a cita anterior obli!a a definir el término 8optar8. #a pre!unta es ;(ómo o cuándo se 8opta8<.  *cuciado el débil ante l a opción, lo m ás probable es que 8coo pte8 y no qu e 8opte8. 8&p tar8, es ele!ir, y cuando se eli!e sometido a una relación de dominación, el mar!en de maniobra, se reduce a su mínima e%presión. 4or ello, es como si e%istiera una diferencia "sutil pero trascendente" entre uno y otro término. )odo ello, lleva a la diferenciación de quién es libre verdaderamente para optar, y quien no lo es como para cooptar 6o ser cooptado, depende del lado de la relación en que se lo mire7. #a pre!unta, entonces, debiera ser ;es posible –para el  juez" determi nar con clarida d cuándo e l trabajado r, acuciado al punto tal de verse obli!ado a 8renunciar derec$os8 lo está $aciendo consciente de su situación y an así aceptándolo o, viéndose obli!ado a padecer un mal mayor, se somete a la voluntad del fuerte de la relación<. #a pre!unta –obviamente" condiciona la situación procesal de cada parte, ya que si el trabajador está obli!ado a acreditar la confi!uración de un $ec$o que la ley presume, su car!a probatoria se vé naturalmente acrecentada, lo que aparece consecuentemente, como un retroceso al ele!irse la solución contraria al favor operario por parte de la jurisprudencia. 'erec$os adquiridos= El anatema patronal. 4areciera e%istir una innata inclinación empresaria a no considerar como un derec$o adquirido lo que distin!uen de derec$os en e%pectativa. )odo por cuanto no puede renunciarse a lo ya !anado 6salario7 no sólo por inte!rar materialmente el patrimonio del trabajador sino porque reclamarle a un obrero salarios atrasados 6que los restituya7 no sólo estaría pro$ibido sino que pretender justificarlo sería inmoral. (uando se $abla de derec$os adquiridos "al patrimonio obrero", obviamente, debe $ablarse de las sumas que ya percibió y las que tiene sana y justa e%pectativa de se!uir percibiendo. Ello pareciera que debiera ser 8rebus sic stantibus8 y sin embar!o no e%iste razón al!una que así lo justifique. El trabajador, ajeno a los ries!os, como contrapartida de su ajenidad en la percepción de los frutos, no puede renunciar a lo que ya www.elderechito.com.ar  31/05/2016 1

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Irrenunciabilidad de derechos

1. Irrenunciabilidad de derechos en la LCT.

El presente trabajo, de publicarse, puede resultar de utilidad a aquéllos que necesitando buscar ciertos temas de estudio, accedan rápidamente a un breve panorama de opiniones

especializadas y actualizadas citadas en las notas, facilitando la tarea de rastreo que así puederealizarse en poco tiempo. No se pretendió muestrear todas las opiniones sobre el tema –nimenos an a!otarlo", sino aportar al tratamiento de un tema de inne!able trascendencia. #asopiniones de los autores vertidos "la selección no es arbitraria, pero se omiten muc$os ilustrestambién" son a primera vista compartidas, pero tratando temas distintos, aportan i!ualmenteopiniones distintas y fue la intención e%tractarlas para apreciar que e%isten tantas opinionescomo autores. &bviamente, la tarea de recopilación jurisprudencial, e%cedería los alcances deesta presentación, lo que también fue desec$ado para dar paso a la referencia de los fallosmás recientes o más ilustrativos.

'elimitación del concepto.Entre diversos autores, se plantea la necesidad de definir los alcances de normas –a vecespoco claras" que no son sino la esencia del derec$o del trabajo. #a irrenunciabilidad de losderec$os del trabajador en la #(), cómo está ubicada en las distintas normas la voluntad delle!islador, y qué relaciones entre otras normas la complementan en el mundo de las relaciones jurídicas plantea una tarea precisa, dificultosa y compleja. *sí, panorámicamente, en elpresente, relación de los arts.+, , -, -/, -+, /0, /1, //, 2, -/2, 1/0 y 130.

4resunción de la incapacidad ne!ocial.'e la 5uente, al estudiar la irrenunciabilidad de derec$os, parte de la sana premisa de que laparte débil de la relación, necesariamente se encuentra en inferioridad de condiciones al pactar 6renuncias7. 4or ello delimita claramente que 89ealmente no se concibe que el trabajador, ocualquier otra persona en su sano juicio, acepte alteraciones contractuales que lo perjudiquen,renunciando así voluntariamente, a derec$os adquiridos o que tiene la e%pectativa le!ítima deadquirir en el futuro. : si acepta el cambio que lo perjudica, será evidente que lo $ace por

necesidad, forzado por su situación de inferioridad jurídica y económica que lo obli!a a optarpor el mal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso de no acceder a la imposiciónpatronal 6represalias, despidos, etc.7. : el derec$o del trabajo no puede i!norar esta realidad.8.#a cita anterior obli!a a definir el término 8optar8. #a pre!unta es ;(ómo o cuándo se 8opta8<. *cuciado el débil ante la opción, lo más probable es que 8coopte8 y no que 8opte8. 8&ptar8, esele!ir, y cuando se eli!e sometido a una relación de dominación, el mar!en de maniobra, sereduce a su mínima e%presión. 4or ello, es como si e%istiera una diferencia "sutil perotrascendente" entre uno y otro término. )odo ello, lleva a la diferenciación de quién es libreverdaderamente para optar, y quien no lo es como para cooptar 6o ser cooptado, depende dellado de la relación en que se lo mire7. #a pre!unta, entonces, debiera ser ;es posible –para el juez" determinar con claridad cuándo el trabajador, acuciado al punto tal de verse obli!ado a8renunciar derec$os8 lo está $aciendo consciente de su situación y an así aceptándolo o,viéndose obli!ado a padecer un mal mayor, se somete a la voluntad del fuerte de la relación<.

#a pre!unta –obviamente" condiciona la situación procesal de cada parte, ya que si eltrabajador está obli!ado a acreditar la confi!uración de un $ec$o que la ley presume, su car!aprobatoria se vé naturalmente acrecentada, lo que aparece consecuentemente, como unretroceso al ele!irse la solución contraria al favor operario por parte de la jurisprudencia.

'erec$os adquiridos= El anatema patronal.4areciera e%istir una innata inclinación empresaria a no considerar como un derec$o adquiridolo que distin!uen de derec$os en e%pectativa. )odo por cuanto no puede renunciarse a lo ya!anado 6salario7 no sólo por inte!rar materialmente el patrimonio del trabajador sino porquereclamarle a un obrero salarios atrasados 6que los restituya7 no sólo estaría pro$ibido sino quepretender justificarlo sería inmoral. (uando se $abla de derec$os adquiridos "al patrimonioobrero", obviamente, debe $ablarse de las sumas que ya percibió y las que tiene sana y justae%pectativa de se!uir percibiendo. Ello pareciera que debiera ser 8rebus sic stantibus8 y sin

embar!o no e%iste razón al!una que así lo justifique. El trabajador, ajeno a los ries!os, comocontrapartida de su ajenidad en la percepción de los frutos, no puede renunciar a lo que ya

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cobró, por lo que obli!arlo a pactar en peores condiciones so prete%to de la desaparición de lafuente de trabajo, es un borde de asperezas que invariablemente, la jurisprudencia debe saberpulir.4or su parte, si!uiendo al citado juez de cámara, cuando se refiere a las convenciones departes que suprimen o reducen derec$os 6art. -1 #()7, se pre!unta= 8es correcta lainterpretación que actualmente se efecta del art. -1<. *delantamos nuestra respuesta

ne!ativa, estimando que a dic$a norma debe acordarse una comprensión amplia, de modo quela pro$ibición de renunciar se e%tiende a todos los derec$os del trabajador, sin distin!uir siprovienen de norma imperativa o no, se trate de derec$os futuros o adquiridos8.

)ener la e%pectativa de un derec$o, es una e%pectativa al 8reconocimiento8 de una situación,ventajosa, ya sea presente o futura. >i la libertad del a!ente se ve condicionada teniendo queoptar "o cooptar" una disminución en sus actuales condiciones laborales, renunciando,voluntariamente, a ciertos derec$os 6que él sí califica de adquiridos7, la disyuntiva se reduce atener que ceder ante la perspectiva de perder 8todo8 –tal vez $asta su fuente de trabajo" por noaceptar perder 8una parte8 de su ventaja actual. )al mecanismo de razonamiento, esprecisamente vedado por la intención del le!islador plasmada en todo el articulado del te%toor!ánico destinado a prote!er al trabajador en su pu!na con el más fuerte.4or otra parte, como refleja pacífica jurisprudencia, 8la intención de renunciar8 que

precisamente 8no se presume8 pareciera ceder ante trabajadores calificados y?o profesionales,precisamente partiendo de la base de que 8ne!ocia8 –teóricamente" mejor preparado que elobrero manual o con escasa cualificación. Es naturalmente tarea de los jueces distin!uir esosmatices.

#ímites a los derec$os adquiridos.En analo!ía con el criterio previsional, no se tiene el derec$o adquirido a la cantidad de laprestación jubilatoria sino a la condición de jubilable. @déntico temperamento con los derec$osdel trabajador, quien no puede –se!n la opinión jurisprudencial mayoritaria" invocar derec$oadquirido a la modalidad de liquidación remuneratoria ori!inariamente acordada. : qué, de$aber sido 8tenida en miras al contratar8, verdad<.En reciente publicación, la >ala @ de la (ámara del )rabajo, memora a la (orte en cuanto a queno puede e%istir un derec$o adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto lasmodificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en sucomposición, no lo disminuyan ni impliquen desjerarquización respecto del nivel alcanzado enel escalafón respectivo. (>, *"-0A, BB@@, 1+"3"A, 8*raya de Escalante, :olanda del (. : o.c?4EN8, cit. por 'el Calle 4uppo en sent. 4ub. en ')" #@B nD. -0, oct. -.AAA."

#a elucidación de la distinción conceptual entre derec$os adquiridos y derec$os en e%pectativa,tiene su inne!able proyección sobre la jurisprudencia y es tarea de los operadores jurídicosacotarla a sus justos términos. Ello obviamente, $abrá de !enerar un áspero debate de losactores sociales. *l tratar sobre la formalización de la renuncia, en refle%ión relativa al art. -2, se estudia lanecesidad, de que las renuncias –cuanto menos" sean formalmente visadas. Ello, a fin delimitar la posibilidad de convalidar la e%istencia de vicios en la voluntad del trabajador. #le!ado

el caso de que se pacte una renuncia viciada, deberá invocarse la nulidad del acuerdo paralue!o, acreditar la confi!uración del vicio de la voluntad. 84or ser el trabajador quien reclama lanulidad del acuerdo, en principio estará a su car!o demostrar la e%istencia del perjuicio queinvoca, a su vez, la prueba correrá por cuenta del empleador, también en principio, si ésteafirma que aquél $a obtenido a cambio contraprestaciones o ventajas que descartan lae%istencia de una renuncia de derec$os8.#a presente transcripción, remite al interro!ante que debe formularse la autoridad de aplicaciónal $omolo!ar ";>e alcanza mediante tal acuerdo una justa composición de los derec$os eintereses de las partes<". )al interro!ante no permite avanzar sin tratar la idea de ordenpblico, que más abajo se menciona.

4autas de interpretación.#a pauta de interpretación debiera ser la que se adecue mejor a la situación laboral

determinada 6casuística7.En tal sentido, se aconseja 8En conclusión, los jueces deberán actuar en la apreciación de los

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$ec$os con criterio amplio o estricto, de acuerdo a las circunstancias, cuidando siempre que serespete la buena fe contractual y se evite toda forma de abuso del derec$o. #a tensión que seproduce entre la necesidad de que las partes re!len sus propias relaciones con cierta libertad6principio de la autonomía de la voluntad7, y que el empleador no aprovec$e su situación depreeminencia para perjudicar al trabajador 6principio de indemnidad7, debe ser resuelta por los jueces con prudencia, tratando de evitar que se lle!ue a una e%cesiva ri!idez ne!ocial, lo cual

puede perturbar tanto la armonía interna de la relación laboral como el normaldesenvolvimiento de la empresa. 'el mismo modo deberán actuar enér!icamente cuandoconstaten que, a través del acuerdo modificatorio, se $a producido un perjuicio relevante altrabajador, lo que normalmente ocurrirá cuando el empleador $aya lo!rado ese resultado envirtud de su proceder abusivo, discriminatorio o arbitrario, aprovec$ándose de su situación desupremacía y mayor poder ne!ocial8.

4rescriptibilidad de la acción. *nte la eventualidad de que el reclamo por diferencias de salarios pueda prescribir por el pasodel tiempo y, presumiendo "en contra del te%to normativo" que aquello implique aceptación, seplantea el interro!ante de si la acción de nulidad del convenio peyorativo prescribe a partir de laconfi!uración de la renuncia viciada o no. *l analizar la prescriptibilidad, el mismo autor enuncia 84ara concluir diremos que, se!n se

anticipara, la acción de nulidad es imprescriptible, de modo que el trabajador podrá promover lamisma en el momento que así lo desee, durante la relación laboral o después de concluída lamisma, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde que se celebró el acuerdo inválido. Encambio, las otras acciones 6de cumplimiento, de daos, etc.7, en cuanto persi!uen laefectivización de 8créditos provenientes de la relación individual de trabajo8, quedancomprendidas dentro del ré!imen prescriptivo !eneral. 'e modo que las mismas se e%tin!uiránsi no se promueven dentro del plazo comn de dos aos 6art. 123, #()7. >i!uiendo con elejemplo antes proporcionado el trabajador podrá accionar en cualquier momento para que seanule el acuerdo modificatorio y se declaren, por lo tanto, subsistentes las condiciones detrabajo anteriores, pero sólo podrá pretender el pa!o de las diferencias salariales que no seencuentren prescritas8. *parece así como razonable que el límite de la prescripción, evite convertir en millonariasciertas deudas de ori!en laboral, pero $abría que pre!untarse si la privación del capital por

parte del trabajador, !eneró o no un enriquecimiento ilícito del empleador que, por a$ora,carece de método de estimación le!al del incumplimiento.

@nvolucrar en la nulidad al trabajador.#as nulidades operadas durante la relación obrero"patronal, no pueden ser opuestas aldependiente. (orolariamente como destaca el mismo autor en nota 11 del artículo encomentario y repeliendo la posibilidad de oponerse nulidades al trabajador, e%presa= 8*rt. -0/+,códi!o civil y doct. arts. +, -1 y //, #(). 'e acuerdo a lo dispuesto por el mencionado art. -0/+,parecería que el trabajador no podría plantear la nulidad del acuerdo, en cuanto lo celebró8sabiendo o debiendo saber que el vicio lo invalidaba8. >in embar!o, no se discute que enderec$o del trabajo debe privar la solución opuesta, ya que esta nulidad laboral tiene porobjeto, precisamente, prote!er al trabajador en cuanto parte débil de la relación y de allí que élsea, naturalmente, el destinatario principal de la respectiva acción de nulidad. *demás, deacuerdo a las normas le!ales vi!entes, aplicables al caso sube%ámen por analo!ía, laspro$ibiciones están siempre diri!idas al empleador 6art. /0, #()7 y las nulidades son enprincipio inoponibles al trabajador 6título, art. /1, #()7, de modo que, como dijimos en otraoportunidad 8en estos casos el consentimiento8 o la complicidad del trabajador es irrelevante,precisamente porque la ley considera que el empleador es el nico responsable delincumplimiento, dando por sobreentendido que el trabajador lo $izo impulsado por lanecesidad, y de a$í que lo e%ima de toda responsabilidad. 8 6'e la 5uente, en )ratado, diri!idopor Cazquez Cialard, cit. "23?2+F véase también pá!. 27. (omo puede apreciarse, éste esotro de los casos en que el derec$o comn se aplica con las modificaciones necesarias paraadecuarlo a las normas y principios que ri!en el derec$o especial8.

2. En defensa del trabajador, teoría del vicio de lesión.

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4or su parte y a su turno, Cazquez Cialard al analizar el instituto desde la óptica de la lesiónsubjetiva, e%presa= 8'e acuerdo con la teoría de la lesión subjetiva, se requieren doselementos= a7 e%plotación de la situación de inferioridad, li!ereza o ine%periencia del trabajador,y b7 ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación 6art. A2/ del (ódi!o(ivil7. *quélla recepta el criterio referido a la 8paridad de los cambios8 como elementofundamental que ase!ura la vi!encia del valor justicia en la relación. (onsideramos que al

efecto e%iste una distinción entre la acción que puede plantear el trabajador por aplicación de lateoría de la lesión, a través de la cual debe acreditar la e%istencia de un vicio de su voluntad, enrazón de su situación de inferioridad aprovec$ada por la otra parte, de la acción de nulidad quepropicia 'e la 5uente. >e!n ésta, basta con que el empleado considere que $a $abidoperjuicio de su parte para que se declare la nulidad. 'e la 5uente aclara al respecto que nobasta nicamente esa circunstancia, sino que ella debe ser calificada por el juez8.

#a jurisprudencia $a sido razonablemente firme en determinadas circunstancias, más ello nopermite creer que la doctrina judicial y sus consecuencias económicas salden las controversiascon prontitud.El mismo juez de cámara en reciente publicación –lo que trasunta un verdadero interés de losoperadores jurídicos en reverdecer el debate sobre la irrenunciabilidad de derec$os", al disentircon ciertos aspectos de la propuesta de 'e la 5uente, pareciera e%poner al trabajador ya que

considera que 8&bviamente, de darse esa situación, el trabajador podría optar, a nuestro juicio,previa notificación, por retener su prestación, de acuerdo con lo que disponen los arts. 2-0 y-10- del (ód. (ivil. Gás an, creemos que en esa situación, podría proceder, a título de daosy perjuicios, el pa!o de una suma similar a la del salario, durante el período de retención, entanto el empleador no $a procedido a cumplir su débito= dar trabajo en las condicionespactadas 6art. +, ley de contrato de trabajo78.

El caso 8Hariain8.El apodíctico fallo 8Hariain8–en su momento muy comentado, incluso por los autores aquícitados" parece $aber separado las a!uas al sentenciar que 8El principio de irrenunciabilidadconstituye la esencia de una de las manifestaciones del espíritu protectorio del derec$o deltrabajo. 4or lo tanto, para otor!ar poder jurídico a una manifestación de voluntad tendiente aaceptar una disminución de cate!oría importante, con una considerable disminución salarial yun relevante perjuicio, se debe estar convencido de que se arribó a ésta con libertad, ya que,es un a%ioma del contractualismo el credo que sólo lo 8libremente querido8 es justo8.El len!uaje directo empleado por el camarista en la ocasión ilustra claramente la postura delle!islador ante la $abitual situación de fricción en la que se desarrolla –a la $ora de operarrenuncias proscriptas" el tracto laboral. Es cierto que al!unos tratadistas sostienen quemientras no se 8perforen8 los pisos mínimos indero!ables –el orden pblico inalterado", laautonomía de la voluntad de las partes es una alternativa viable en situaciones de rispidezne!ocial. Ello implica fijar las pautas interpretativas del orden pblico.

El aporte de cada inte!rante de la relación. *l verter su opinión sobre el tema, *lvarez al acotar el alcance del término 8renuncia8,e%plicando su postura resume= 8En la realidad laboral aparece un elemento metajurídico que

$ace reaccionar al ordenamiento y que implica la ausencia de estos presupuestosfundamentales para la e%istencia de contratación y que es la de la dependencia laboral. Eltrabajador sólo cuenta con su fuerza de trabajo para participar del proceso productivo de bienesy servicios y lo $ace a través de una empresa ajena a la que se incorpora poniendo adisposición su capacidad laboral en la idea de obtener como contraprestación una retribuciónque está destinada a su subsistencia. El trabajador, por las vicisitudes por las que atraviesa elmercado de trabajo, la necesidad de trabajar y su carencia de bienes de capital, no está encondiciones de ne!ociar el contenido de la prestación con su empleador quien, ló!icamentepretende reducir el costo de lo que para él sólo constituye un factor de producción. Estacircunstancia ori!inó, como todos lo sabemos, la denominada 8cuestión social8 del pasado si!loen la cual se presentaran diversas situaciones rayanas con la e%plotación más cruda y, comocontrapartida, las luc$as obreras que, con el punto culminante de la 8(omuna de 4arís8$icieron tambalear el sistema social y económico.

3. El orden pblico laboral.

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No puede sortearse el tema del orden pblico laboral. En breve interpretación, al tratar sobreello, Etala apunta que 8(omo lo e%plica 4la 9odri!uez, la distinción entre normas imperativas ynormas dispositivas corresponde a la división procedente del derec$o romano entre jus co!ensy jus dispositivum. El jus co!ens está inte!rado por las normas que deben cumplirse,cualquiera que sea la voluntad de las partes. El jus dispositivum está compuesto por aquellasnormas que $an de cumplirse sólo cuando las partes no $ayan establecido otra cosa.

#a sola idea de que los trabajadores puedan prescindir de la representación sindical almomento de pactar cláusulas peyorativas debiera ser erradicada de la conciencia empresarial"estándard del país.4or el contrario "de reciente publicación" y opinando que la actual !estión presidencial entransición $asta el -0 de diciembre $abría fracasado, estima que en manera 8simple y leve8,8los técnicos aliancistas propondrán que dentro de las empresas se pueda ne!ociardirectamente entre los empleados y los directores al!n tipo de posibilidad de movilidadinterna. 4ara esto no se necesitaría, como $oy, que el Estado, a través del Ginisterio de)rabajo, y los sindicatos participen en las ne!ociaciones. 'entro de la alianza se considera quesería un avance simple pero concreto en la fle%ibilidad laboral, pero que para la relación con losempresarios sería tomado como un !esto de buena voluntad. El costado que no está estudiadoen este punto, es la reacción que podrían tener los sindicatos8.#a jurisprudencia que se aplique en el 1.000, obviamente asentará sus fundamentos sobre esta

cuestión.

)emor de provocar un 8efecto cascada8.#os jueces tienen la obli!ación de no desentenderse de los resultados económicos de sussentencias –tanto puntual, como socialmente". Es natural, por otra parte, que se observe unrelativamente fundado temor de que la interpretación de un criterio estricto de lairrenunciabilidad derive en un aumento de los reclamos judiciales. 'ic$a perspectiva, noamilana al juez, quien e%plica con soltura la solución. *sí, en len!uaje directo, 'e la 5uente, aldefender su propuesta de la crítica de que un criterio como el que e%pone en su trabajo,aumentaría considerablemente la reclamación judicial, e%presa= 8)al vez en un primer momentose inicie un mayor nmero de juicios que busquen invalidar los acuerdos peyorativos que seanel fruto de abusos e injusticias anteriores. 4ero cuando el empleador sepa que todo abusopuede ser revisado por la justicia, se!uro que se va a cuidar de incurrir en esos e%cesos, tal

como a$ora evita violar las normas imperativas al momento de celebrar esos conveniospeyorativos. (omo puede apreciarse, la vi!encia de nuestra propuesta producirá tambiénimportantes efectos preventivos= el empleador lo pensará dos veces antes de embarcarse enuna modificación contractual que tarde o temprano podrá ser revisada judicialmente8.

!. "o e#isten nor$as dispersas en la le% de contrato de trabajo.

Es necesario asumir que las normas están relacionadas entre sí, por lo cual el estudio de uninstituto, mal puede limitarse a la transcripción de determinada cantidad de artículos de una ley.Es la intención o voluntad del le!islador, la que se necesita desentraar para aplicarla a casosque si bien concretos, no por ello, dejan de e%$ibirse como el caso paradi!mático del conflictode intereses de la órbita del derec$o del trabajo= la relación de subordinación y su necesaria

proyección en el poder ne!ocial de las partes.

#a redacción del artículo 2 y la renuncia al empleo. *l tratar sobre la necesidad de apreciar las distintas normas con criterio jurídico vinculando susdistintos aspectos, al relacionar el art. 2 con el 1/0 del 9(), Gorando destaca que 8Esevidente que el art. 31 62 del t.o.7 no se destaca por su claridad y precisión. 4ero ello obli!a alintérprete a afinar el método, a fin de lle!ar a la interpretación que, armonizando su contenidocon el de las demás normas que inte!ren el complejo normativo en que se inserta, conduzca aun resultado que facilite, y no dificulte, el cumplimiento de los fines de la ley, y sea compatiblecon los principios y !arantías constitucionales involucrados. En cita de >mura!lia de dic$apublicación, el citado juez de cámara especifica 8)ratándose de un acto que resuelve unarelación de particular importancia como la de trabajo, con todas las consecuencias que sederivan, es claro que la manifestación 6de receso7 debe ser seria, incondicionada, inequívoca y

objetivamente co!noscible por el destinatario..., entonces, admisibilidad de receso por $ec$osconcluyentes 6en defecto de disposición específica acerca de la forma7 pero a condición de que

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ellos sean realmente unívocos y contrasten de modo absoluto con la voluntad de mantener larelación8. Ello porque 8basta pensar qué si!nifica la pérdida del puesto de trabajo para untrabajador y su familia, para convencerse de que un licenciamiento tácito –o peor an, implícito"debe siempre considerarse con e%trema desconfianza. 'el mismo modo, al valorar comorenuncia un comportamiento del trabajador se deberá tener en cuenta no sólo lo que puedesi!nificar para sí mismo semejante interpretación, sino también que puede si!nificar para la

empresa8.

9enuncia y ponderación del acuerdo= Es de jueces ver matices.(onsciente de la va!uedad del len!uaje y las complicaciones que provoca definir el término8renuncia8, *lvarez advierte que 8Estos conceptos debemos tenerlos presentes por que sóloconsideraremos renuncia, como se puede inferir de lo dic$o, a aquéllos ne!ocios jurídicos enlos que el trabajador da al!o a cambio de nada, o cuando bajo el manto de un acuerdo onerosolo que recibe el trabajador a cambio del derec$o que abdica es tan mínimo que no puede serreputado como contraprestación seria para conceptualizar la onerosidad de la convención8.

&. Conclusiones

El debate sobre la irrenunciabilidad de derec$os despIerta una polémica que acompaará elcomienzo del nuevo milenio, ya que la propuesta de 8suspender por un ao los despidos8,aparece como una fórmula compleja y que $abrá se!uramente de asentarse sobre un debatecomo el brevemente insinuado en el presente.'ebiera entrarse al nuevo milenio con bases claras sobre la interpretación de estos conceptos.5le%ibilizar siempre por arriba de la ventaja obrera. No presumir renuncias y, lle!ado el caso deestar por la nulidad del contrato, la misma sólo sea oponible al dador de empleo. >inideolo!ismos, pero sin in!enuidad tampoco. *sí lo impone la ley y sin que ello si!nifiquepre!onar 8obrerismos8. El ideal del le!islador –plasmado en todo el articulado de la ley másimportante de nuestra disciplina" de rai!ambre constitucional e incluído en el proyectocontinental de mecánica de participación en el circuito económico re!ular, no permite, por todoello, que se fracture la ecuación capital"trabajo en perjuicio de todos los valores que nuestrasleyes favorecen.

4or lo antedic$o, debería revisarse seriamente qué se entiende $oy día por !lobalización yfle%ibilización, ya que tratándose de dos términos contemporáneos sólo disfrazan la misma!rave $ipocresía= @!norar la justicia social sólo beneficia al capital "aquí y en cualquier otropunto del !lobo". (uando quebró Jall >treet, el viernes ne!ro de -A1A, en este lado de *mérica, el vicepresidente presentaría obsequiosamente la producción !anadera a la coronabritánica $aciéndolo en nombre y representación del país–y a sí mismo, tal vez" como una8perla de la diadema de la (orona Hritánica8. No es un invento de esta década la !lobalizacióny el capital y la división del trabajo siempre lo supieron.Kace ya muc$o, se dijo que 8El orden natural del liberalismo, recibido de la concepcióndoctrinaria de los fisiócratas, se asentaba sobre un concepto absoluto de la propiedad y sobrela creencia de que la acción privada, movida por el solo interés personal, sería capaz de!enerar automáticamente un orden justo...#a realidad $istórica ensea que el postulado de lano intervención del Estado en materia económica, incluyendo la prestación de trabajo, es

contradictorio en sí mismo. 4orque la no intervención si!nifica dejar libres las manos a losdistintos !rupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que lassoluciones queden libradas a las pujas entre el poder de esos !rupos. En tales circunstancias,la no intervención, implica intervención a favor del más fuerte....8.

)rabajo enviado por= *lejandro 4atricio Gartínez.se!atusLfibertel.com.ar 

www.elderechito.com.ar    31/05/2016 6