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El concepto de Derecho2 Radbruch3 “del concepto de derecho se desprende que: el derecho debe tener una realidad, presentar la forma empírica de una ley o una costumbre; dicho en otros términos, que debe ser “positivo". en cuanto materialización de la idea del Derecho, debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad; es decir, que debe ser “normativo”. por proponerse la realización de la justicia, debe regular la convivencia humana; debe tener, “carácter social.” por virtud de la justicia a que aspira, debe establecer la igualdad para todos a cuantos afecte; debe tener por consiguiente, “carácter general.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ramas de la Ciencia del Derecho Positivo Según López Lastra, el origen y fundamento de ésta distinción es doble: por una parte, para su mejor estudio y comprensión, los juristas, doctrinarios y la práctica misma, han ido creando imágenes, “sectores” de un mismo y único Derecho Positivo. Estos “Sectores”, son las ramas de la ciencia del Derecho Positivo . Por la otra, alude el autor, esta clasificación, elaborada por la doctrina, se traduce en la “enseñanza de la Ciencia del Derecho”, es decir, en las distintas disciplinas que comúnmente conocemos como "ramas del derecho". En la consecución de la carrera, son precisamente, las distintas “materias de la misma”5.En el transcurso de la misma carrera, irán adquiriendo un “conocimiento gradual y sistematizado”, de esos diversos “sectores”; dirigidos unos al Derecho Penal, otros al Derecho Civil, Derecho Comercial, Laboral etc. Concepcion de DERECHO: Es un "sistema normativo" y constituye todo un" sistema unitario".-(Indole pedagògico) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Distinción del Derecho Positivo. Derecho Público y Privado. Cuestionamientos y Justificaciones de tal distinción. Según lo expresa Salvat en su obra, cada una de éstas disciplinas, se refieren a un área especial del derecho, manteniendo sin embargo, una conexión entre ellas y relacionándose íntimamente entre sí. La división no es absoluta y cada rama constituye una ciencia jurídica particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los romanos: desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Privado, era atribuido a la calidad de ciudadano romano, concepto similar al de derecho Civil, derecho privativo del ciudadano romano, que regulaba las distintas relaciones jurídicas entre los habitantes: comprar, vender, contraer matrimonio etc. El Derecho Público, en cambio, reglaba las relaciones de los hombres considerados como miembros de la asociación política, se ocupaba principalmente de la regulación y organización del poder público, al interés del Estado: forma de gobierno, o la organización de la magistratura etc. En la Compilación de Leyes Romanas, promulgadas en el siglo IV por Justiniano.-

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El concepto de Derecho2 Radbruch3 “del concepto de derecho se desprende que:

el derecho debe tener una realidad, presentar la forma empírica de una ley ouna costumbre; dicho en otros términos, que debe ser “positivo".

en cuanto materialización de la idea del Derecho, debe elevarse valorativa eimperativamente sobre el resto de la realidad; es decir, que debe ser“normativo”.

por proponerse la realización de la justicia, debe regular la convivenciahumana; debe tener, “carácter social.”

por virtud de la justicia a que aspira, debe establecer la igualdad para todosa cuantos afecte; debe tener por consiguiente, “carácter general.”

--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ramas de la Ciencia del Derecho Positivo Según López Lastra, el origen y fundamento de ésta distinción es doble: poruna parte, para su mejor estudio y comprensión, los juristas, doctrinarios y lapráctica misma, han ido creando imágenes, “sectores” de un mismo y únicoDerecho Positivo. Estos “Sectores”, son las ramas de la ciencia del Derecho Positivo. Por la otra,alude el autor, esta clasificación, elaborada por la doctrina, se traduce en la“enseñanza de la Ciencia del Derecho”, es decir, en las distintas disciplinas quecomúnmente conocemos como "ramas del derecho". En la consecución de lacarrera, son precisamente, las distintas “materias de la misma”5.En eltranscurso de la misma carrera, irán adquiriendo un “conocimiento gradual ysistematizado”, de esos diversos “sectores”; dirigidos unos al Derecho Penal,otros al Derecho Civil, Derecho Comercial, Laboral etc. Concepcion de DERECHO: Es un "sistema normativo" y constituye todo un"sistema unitario".-(Indole pedagògico)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Distinción del Derecho Positivo. Derecho Público y Privado. Cuestionamientos y Justificaciones de tal distinción.

Según lo expresa Salvat en su obra, cada una de éstas disciplinas, serefieren a un área especial del derecho, manteniendo sin embargo, unaconexión entre ellas y relacionándose íntimamente entre sí. La división no esabsoluta y cada rama constituye una ciencia jurídica particular. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los romanos: desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre DerechoPúblico y Derecho Privado. El Derecho Privado, era atribuido a la calidad deciudadano romano, concepto similar al de derecho Civil, derecho privativo delciudadano romano, que regulaba las distintas relaciones jurídicas entre loshabitantes: comprar, vender, contraer matrimonio etc. El Derecho Público, en cambio, reglaba las relaciones de los hombresconsiderados como miembros de la asociación política, se ocupabaprincipalmente de la regulación y organización del poder público, al interés delEstado: forma de gobierno, o la organización de la magistratura etc. En laCompilación de Leyes Romanas, promulgadas en el siglo IV por Justiniano.-

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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ulpiano dio uno de los criterios más aceptados de la distinción de ambosderechos, estableciendo que: "las normas serán de derecho privado si estándirigidas a solucionar o satisfacer intereses individuales y el derecho seráconsiderado público si con él se ésta protegiendo el interés de la comunidadpolítica. Ésta distinción, sostenida luego por algunos tratadistas, del derechonatural y de la enciclopedia jurídica, da surgimiento a la denomina Teoría delInterés.

El pensamiento de Ulpiano era el siguiente: para enseñar el Derecho eranecesario enfocar lo que éste tiene por objeto; cuando el Derecho tienepor objeto la regulación "del Gobierno de la República Romana", deberádenominarse Derecho Público y cuando el Derecho regule todo aquello quepertenece al provecho de cada individuo en particular, será considerado comoDerecho Privado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Teorías alrededor de la distinción: Derecho Público y Privado TEORIA DEL INTERES ULPIANO.-Para comprender tal problemática, nos debemos introducir,, brevemente en lasdivergencias doctrinales, que dieron luz a diferentes teorías y que pueden servisualizadas desde dos puntos de vista: a)Positivistas o Dualistas, las cuales fundamentan la distinción entre ambosórdenes jurídicos. Ubicamos, por cierto, la Teoría del Interés en juego, llamadatambién clásica, expuesta por Ulpiano, que contraponía el interés público ogeneral al interés privado o particular. El criterio sustentado por Ulpiano.

Montesquieu,compartiò criterio: quién en su clásica obra: “El Espíritu de laLeyes", establecía: “Es ridículo pretender tratar los derechos de los reinos, delas naciones y del universo con las mismas máximas que se dirimen lascontroversias entre los particulares"12. Montesquieu, definía el Derecho Público, - que él denominaba DerechoPolítico – Como: “Las leyes en la relación que tienen los que gobiernan conaquellos que son gobernados", y el Derecho Privado - que denominaba DerechoCivil,- como: “ Las leyes en la relación que tienen todos los ciudadanos entresí”. Se objetará, a dicha teoría, lo concerniente al interés.-

Mouchet, ¿donde comienza el interés público y donde el privado,? ¿y cómo yporque se determina el carácter de una norma conforme a tal distinción?

Jellinek, seguido luego por Kelsen, Radbrud, García Maynez, Legaz yLacambra, exponen una teoría más aceptada, sostenían que: la diferenciaentre Derecho Público y Derecho Privado, se debe buscar en el carácter de lasrelaciones jurídicas, que las normas establecen entre el Estado y losparticulares, o entre los distintos órganos del Estado y no en los intereses en juego. Las relaciones jurídicas en el derecho privado, serán establecidassobre la base a la igualdad o coordinación de los sujetos, jurídicamenteequivalentes. Una norma será de derecho privado, cuando los derechos ydeberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados, porejemplo un contrato de compraventa. En cambio, en el derecho público, alparticipar el Estado con su Imperiun, ya no se establece una relación decoordinación, sino de subordinación. Los exponentes de ésta Teoría, prescindende los sujetos o destinatarios, para tener sólo en cuenta el objeto de las

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relaciones. En las de derecho público uno de los sujetos es dominante, elEstado o un representante de él. El sujeto particular está subordinado a aquel.En el derecho privado, en cambio, los sujetos están en un plano de igualdadobjetiva o hipotética; no existe en principio dominación de nadie.

Jellinek reconocerá la dificultad que existía en diferenciar el Derecho Públicodel Privado, dado que ambos se correlacionan y complementan, no los opone.En todas las relaciones en que la igualdad hipotética de los sujetos desaparece,estamos en presencia del Orden Público13.

García Maynez, por su parte, dice que: “Las relaciones de coordinación o deigualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos delEstado, o entre un particular y el Estado, cuando éste último no interviene enel carácter de poder soberano. El Estado puede entrar por consiguiente, enrelación de coordinación como de supra ordinación con los particulares”

Criterio Negativo o Monista, no admite distinción entre ambos derechos.Quienes adoptan tal posición expresan: la distinción no presenta ningunaventaja, por lo que debe ser desechada. Tal es así, que el sistema Anglosajónno la conoce, alejándose del sistema romanista, divide al derecho: en DerechoLegislado - (StatueLaw) - y Derecho Consuetudinario - (CommonLaw- Con esteconcepto se identifica dicho Sistema)

Adolfo Posadas y Giner de los Ríos, se colocaban en una posición quepretende la unificación de los conceptos de Derecho Público y Privado. Estosdos juristas españoles, han negado la existencia y aún la posibilidad de unadistinción precisa, entre ambos derechos, sosteniendo, que dicha divisiónbipartita debe desaparecer. Ésta Teoría puede llamarse - dice Bunge - "de laindivisibilidad del derecho en público y privado, argumentando que:

La división del derecho romano en Público y Privado, respondió a unanecesidad de un momento dado de la evolución del derecho. Por eso lo público,en el sentido romano, corresponde a lo que hoy llamamos político.

Bunge, aparte de lo político y lo privado, hay una serie de relaciones jurídicasque no pertenecen ni a uno ni a otro orden.

Es un error pensar que existe un derecho público relativo y exclusivo delEstado, y otro privado que atañe sólo al individuo y a los suyos. "Lo público y loprivado no expresan dos esferas jurídicas definidas y separadas, tanto elindividuo como la familia tienen vida pública, y son componentes del Estadopolítico nacional y por lo tanto sujetos de relaciones jurídicas políticas. Por suparte el Estado tiene vida privada, que se revela ostensiblemente en elderecho Administrativo”.

Kelsen, por su parte, en su “Teoría Pura del Derecho”, comenta que: “Setrata de una división de las relaciones jurídicas. Así, el Derecho Privadopresentaría una relación entre sujetos de igual orden, jurídicamenteequivalentes, y el derecho Público una relación entre un sujeto supraordenadoy otro subordinado, de los cuales uno tiene más valor jurídico que otro. Larelación típica del derecho Público es la que existe entre el Estado y el súbdito.Designaba las relaciones jurídicas privadas, como relaciones jurídicas a secas,como relaciones “de derecho” en el sentido estricto del vocablo”.

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El derecho es único, una aplicación del ideal de justicia, por eso un autorespañol comentando a Kelsen establece la diferencia entre “lo dado” y “loconstruido”. El derecho es uno sólo, siempre en cada uno de los capítulos delDerecho, la norma es la justicia, los derechos particulares serían comocasilleros que facilitan el estudio”.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHO POLITICO:El vocablo "Político", deriva de la palabra griega "Polis", mediante la cual sedesignaba a la Ciudad (Atenas, Esparta). En Grecia, lo que nosotros llamamosEstado, es la ciudad. Aristóteles la definía como: “la asociación de varias aldeas o poblados queposeen todos los medios para bastarse a sí mismas, alcanzando el fin para quefueran formada”. La ciudad, es la más importante de las asociaciones, dadoque, comprende en sí, a todas las demás. Por esa razón para Aristóteles, elhombre debe vivir en sociedad, es un ser político por naturaleza, que debe vivirbajo la ley (nomos). Para no vivir en sociedad, debería ser un Dios o unabestia.18 Los Romanos, en cambio, para referirse al Estado hablaban de: “res pública";confundiendo el Derecho Político con el Derecho Público. Todos los dominiosque han tenido imperio sobre los hombres, han sido repúblicas o principados"(es decir, monarquías). En la antigüedad, la palabra política, sintetizaba todo loque se refería al Estado, a la "cosa pública". Los sofistas, la enseñaban como una especie de arte para la vida delindividuo, como una técnica política, cuyo fin esencial era la carrera política delindividuo. Sócrates, por su parte, presentaba una Ética Política, que investigaba losprincipios para un obrar político, estableciendo los objetivos éticos- políticos,sentando como norma la absoluta dedicación del individuo al Estado. Acepciones del concepto Política Distintas acepciones envuelven al conceptode “política”.

En su sentido etimológico proviene de “polis”, la ciudad Estado Griega. Abordando la acepción, desde unpunto de vista corriente o vulgar, identificamos el vocablo por una parte con; lo“útil”, lo “hábil” y por otra, con el Estado, el gobierno, y los partidos políticos.

en sentido amplio“la política está vinculada a todo tipo de poder organizado, no solamente elestatal. En toda formación social, ya sea la familia, un gremio, una asociación,una entidad social, se genera una relación de poder entre los que adoptan lasdisposiciones, entre quienes deciden y quienes obedecen”.

En sentido cientìfico, “es el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas”.Procura, como se ha dicho, el conocimiento sistemático del poder y suinstitucionalización en el Estado, al desenvolvimiento de las instituciones, alanálisis del pensamiento y doctrinas, hechos y acontecimientos, dirigidos ovinculados con las relaciones del poder entre los hombres de una comunidad yde la comunidad en sí misma.

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ENFOQUES CIENTIFICOEL ESTUDIO DE LA POLITUCA PUEDE SER ENFOCADO?-Por una parte, es un estudio inductivo y especulativo- por la otra un estudio histórico y sociológico.

. En sentido específico Está vinculada directamente al poder de dominación de la comunidad, con lacapacidad para imponer coactivamente y obligatoriamente sus decisiones,contando el Estado con su Imperium.

La Política como Ciencia y como Actividad "la política", - distintos puntos de vista, puede ser enfocada como: a) ciencia b) actividad.

a) COMO CIENCIA: "Como saber, se le contempla a través de la denominada,"Ciencia Política", que tiene como objeto propio al Estado. Estudia al mismo, ensu vida y desarrollo, explicando no sólo su naturaleza, sino también su origen ycomposición, teniendo en cuenta, las causas y sus elementos - territorio,población - que lo determinan como tal (poder).

. En el Derecho Político, la órbita de estudio, no será de un Estado determinado,sino de todo Estado, constituyéndose la denominada, Teoría General delEstado19 “Derecho Político”20, estudiarán, precisamente:- la Teoría General del Estado.-conjuntamente con Historia de las Ideas Políticas. es decir historia de las opiniones sobre el Estado..

La Teoría enseña, cual es el concepto general del Estado en el mundo modernoy cual las nociones fundamentales e instituciones esenciales semejantes, que,bajo diversas formas, se hallan en todos los pueblos. No abordaremos, en esteDerecho Político, normas de ninguna clase, no es una ciencia normativa, no seocupa de reglas de conducta.

Su objeto: es simplemente estudiar al Estado en general. Los problemas quesuelen tratarse, aunque no todos son de Derecho Político, se refieren alconcepto de Estado, sus elementos, su naturaleza, a los fines, origen y formaque puede revestir.Estudia la soberanìa(como se ejercerà el Poder Soberano enlas Constituciones).-

b) COMO ACTIVIDAD- La política es además actividad, acción ordenadora, ylucha por el poder. El derecho Político, como ciencia jurídica que estudia alEstado, no debe ser confundido, con la política. “La política, es la cienciapráctica del Estado o ciencia aplicada; aquella que determina el modo como elEstado puede alcanzar determinados fines. La política es también lucha por el poder, así los gobernantes luchan parapermanecer en el gobierno, a fin de cumplimentar su plan propuesto. Enconsecuencia, parte de los gobernantes, lucharán a su vez, para desalojarlos,por eso la definimos como actividad a la política. La política es un arte y unatécnica del gobierno de Estado. Así entendida la política, es unaactividad al servicio del hombre, como el Estado es una Institución a

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su servicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO CONSTITUCIONAL

Abelardo Torré -podemos decir, en una concepción amplia, que: DerechoConstitucional, es “la rama del Derecho Público que rige la estructura políticafundamental del Estado, es decir, la organización y funcionamiento delgobierno, las relaciones de éste con los ciudadanos y sienta las bases de todala organización del Estado". El objeto de estudio del Derecho Constitucional, son las normasfundamentales, que se refieren a la organización y estructura del Estado.

Zarini - decimos que hay un concepto formal y otro material de Constitución. - concepto formal, cuando nos referimos al documento escrito, al “conjuntosistematizado de normas escritas o principios constitucionales, en un cuerpoúnico, que se considera Ley Fundamental, producto del Poder Constituyente,que protege libertades y divide el ejercicio del poder. - constitución material, “cuando sus disposiciones importan la organizacióny funcionamiento real del Estado, de conformidad con la normalidad social”.

DEFINICIÒN DE CONSTITUCION.

“Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales referidas a laforma, límites y fines del Estado; a la organización, competencia,funcionamiento y relaciones de los órganos del Poder Público y a los derechos,obligaciones y garantías esenciales de la población, de la persona y de susgrupos”(ZARINI)

Parte Preceptiva (Dogmática) Nuestra Constitución, fruto de los tiempos se divide en dos partes: a) Partepreceptiva (dogmática), b) parte orgánica. LaviéQuiroga , en éste criterio, diremos que:

-A) PARTE PRECEPTIVA: la primera parte, que comprende del artículo 1 al 43,es la preceptiva, mal llamada “dogmática”, porque el derecho, no contienecomo las religiones “dogmas” de ninguna especie. -B) PARTE ORGÀNICA

DECLARACIONES ,DERECHOS Y GARANTIAS

Las Declaraciones, son, "Enunciados solemnes sobre cuestiones fundamental.Contienen principios y normas esenciales que se refieren al Estado en símismo, a las autoridades en general, a las provincias como entidadesautónomas integrantes del Estado y a todos los habitantes".

Derechos: Ante el continuo desconocimiento de la personalidad humana porlos sistemas de gobiernos autocráticos, las constituciones a partir de fines delsiglo XVIII, comienzan a incluir en su articulado disposiciones concretasdestinadas a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos. Deesta manera lo colocaban en una situación defensiva frente al Estado,asegurándole los medios para el cumplimiento de los postulados de la libertad

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prometida a su persona, en sus más diversas expresiones.

Los autores, ponen el origen de las declaraciones de derechos-en Inglaterra:- encontrándose en primer término; la Carta Magna de 1215que los barones ingleses obtuvieron de Juan Sin Tierra y que fue ratificada ensus disposiciones más importantes en 1628 por Carlos I.- en Francia, donde dictado por la Asamblea Constituyente de 1789, apareceun catálogo detallado de los derechos concedidos, bajo el título de:"Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. -en América y paulatinamente todos los Estados dictan sus Cartasconteniéndolos. -En la República Argentina, desde los primeros momentos constitucionales,después de la Revolución de Mayo, se encuentran declaraciones en esecarácter. La Constitución Argentina aceptó plenamente ese enfoqueinstitucional, por eso, el Capítulo Primero, lleva como título "DeclaracionesDerechos y garantías". La Reforma Constitucional de 1994, introduce “ Nuevos Derechos” en elCapítulo Segundo, intitulado, precisamente, "Nuevos Derechos y Garantías", apartir del Art. 36. A pesar de contar con las garantías expresas en nuestraConstitución, derivadas del art.18 y 19.

Los Derechos son: -“Facultades jurídicas, que corresponden a cada hombre y que laconstitución, sanciona o concede en su calidad de tal. "Constituyenfacultades o atribuciones que se reconocen a los habitantes delEstado, para que los individuos puedan efectuar normalmente eldesarrollo de su personalidad”.

Pérez LUÑO- o – citado por Ramella - podemos definir los Derechos Humanos,como:39 “El conjunto de facultades e instituciones que, en cadamomento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad yla igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por losordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional”.

El artículo 18 de la Constitución Nacional, -contiene todas las garantías individuales en favor de la persona, relativas, enespecial a las penas, al procedimiento penal y a ciertas medidas represivas. Enél se encuentran condensados todos los principios que han de servir de base ala legislación para hacer efectiva la libertad personal, la inviolabilidad delhogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los juicios yen las cárceles cuando se ha cometido un delito.

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado enley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, osacado de los jueces designados por la ley ante del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino envirtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y lospapeles privados, y una ley determinará en qué casos y con qué justificativospodrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos parasiempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los

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azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para la seguridad y no paracastigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que con pretexto deprecaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, haráresponsable al juez que la autorice.

Juicio Previo (Principio de legalidad), "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo". Uno de losderechos primordiales de todo ciudadano, es el de ser juzgado por sus propiosjueces, según sus propias leyes, nace de ahí la prohibición constitucional.Juicio, proceso o causa, es una controversia entre dos o más sujetos, que seventila y sentencia ante un juez. Constando de cuatro etapas naturales, queinexcusablemente, deben cumplirse y con mayor razón en un juicio penal:acusación, defensa, prueba y sentencia. Mientras una persona no sea declarada “culpable" por la justicia, mediante unpronunciamiento, (sentencia) firme, va a gozar de una presunción deinocencia.-

Ley anterior al hecho: "Fundado en ley anterior al hecho del proceso..."(Nullim crimen nulliapoena sine praevialegepoenali). Carlos A. Herrera- "el objetivo que éste precepto o principio persigue alprohibir la aplicación de leyes penales, dictadas con posterioridad a que hayatenido lugar el hecho, por el cual se deba juzgar a una persona, esprincipalmente evitar la venganza y que se aplique una pena a aquel individuoque cuando cometió el hecho, en ese momento era considerado lícito. Para que un hecho sea considerado delito, debe existir una ley anterior almismo y establecer la pena correspondiente (Nulliapoena sine lege).

La Constitución Nacional, afirma dicho principio: "Nadie será obligado a hacerlo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"42. Éste principio,es enunciado como: "Principio de Irretroactividad de La Ley penal". Las Leyes tienen su tiempo de sanción, promulga-ción, y recién vigencia. Suaplicación es siempre hacia el futuro, no hacia el pasado.

Comisiones Especiales. Jueces naturales: ...Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados porley antes del hecho de la causa"... Ninguna persona puede ser sometida a tribunales que no hayan sido creadospor las leyes respectivas, con anterioridad al motivo del juicio y dotados de lasfacultades correspondientes. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los juecesdesignados por ley antes del hecho de la causa. Para mayor ratificación, de laexigencia de “juez natural”

Declaración contra sí mismo – arresto: “.... Nadie puede a ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino envirtud de orden escrita de autoridad competente.....” Al garantizar laConstitución: "que nadie está obligado a declarar contra sí mismo", ha incluidoun principio de verdadero contenido humano, e impide que las personassometidas sobre todo a juicio penal, sean extorsionados por violencias físicas,morales u otros procedimientos de las técnicas modernas, como algunas drogas, para que confiesen su

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participación o culpabilidad en un delito.-

Defensa en Juicio: ..." Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos..."Este fundamental postulado que hace a la defensa y dignidad de la persona,implica que nadie puede ser condenado sin que previamente haya tenido laoportunidad de concurrir a la justicia o los órganos administrativo a fin de seroído y defender su persona o derechos. - Joaquín V. González, " que no lo despoja al hombre de la plenitud de susoberanía no conferida al gobierno, sino que al organizarlo, le ha dejado losmedios de defender su vida, su honra, su propiedad, aún contra lasagresiones del propio poder público" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------HEBEAS DATA

Rivera: “el ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones,de los asuntos, de los sentimientos, creencias y afecciones de unindividuo o de una familia. Es lo más personal, interior o privado; lo queno se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir”

Sabsay y Onaindia, el Hábeas Data, constituye una novedad dentro denuestro derecho y es un mecanismo de defensa frente al poder informático quepermite un avance sobre el derecho a la privacidad reconocido en el Art. 19 denuestra Constitución Nacional. ”Se trata de una acción, que asegura el accesoa las bases de datos y demás registraciones que de una persona se tengan,determinando, de esa forma, la posibilidad de que el tribunal ordene suprimir,rectificar, modificar o actualizar la información que allí se contenga. Se tratapor su naturaleza de una acción sumarísima a la que los tribunales deberándar inmediato trámite. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parte Orgánica de nuestra Constitución La Constitución ha establecidoen su Segunda Parte, - Parte Orgánica, -con un Título Primero, dedicado al Gobierno Federal. Comienza analizando lasfunciones que debe cumplir el Poder Legislativo (Cámara de Diputados,Senador, Disposiciones comunes a ambas Cámaras, Atribuciones del Congreso,Formación y Sanción de las Leyes, el Defensor del Pueblo.-

- Sección Segunda, a partir del artículo 87, al Poder Ejecutivo, su naturaleza yduración, forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de laNación, sus atribuciones; del Jefe de Gabinete y demás Ministros del PoderEjecutivo .-

-Su Sección Tercera, establece los lineamientos normativos del Poder Judicial,su naturaleza, sus atribuciones y finalmente la caracterización del ministerioPúblico.

El Título Segundo, hace alusión a los: Gobiernos de provincia. Contienedisposiciones transitorias, y un Apéndice de Documentos Internacionales(Tratados Internacionales), incorporados ambos, por la reforma de 1994.Inherente al sistema republicano de nuestro país, es la existencia de los tres

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poderes clásicos: Poder LegislativoPoder EjecutivoPoder Judicial. Los Convencionales de 1853 captaron el sistema de tripartición del Poder,estableciéndolo de manera equilibrada, armónica y de mutua coordinación. No están rígidamente separados, sino, que por el contrario, existe entre ellosuna permanente coordinación y armonización en su accionar, recíprocamentecontrolados en un sistema de pesos y contrapesos de funciones, pero cada unode ellos con facultades constitucionales propias.

MONTESQUIEU: “Como lo puso de manifiesto Montesquieu, la división depoderes no es absoluta, el sistema divulgado por él en Francia, fue llamadoprecisamente:DE FRENOS Y CONTRAPESOS:-"es un mecanismo armónico de controles recíprocos, que crea una verdaderainterdependencia y armonía de poderes", así lo establecieron la mayoría de las constituciones modernas. Si bien, el Poder Legislativo dicta la ley, lo hace con ayuda del Poder Ejecutivo,pues será este poder, el encargado de promulgar las leyes sancionadas, o leopone el “veto”. Puede presentarproyectos de ley y convocar al Congreso, asesiones ordinarias de prórrogas o extraordinarias;etc. Existe también, coordinación del Ejecutivo con el Judicial, en algunos casos, elprimero nombrará a los jueces con acuerdo del senado, ejerce el indulto y laconmutación de penas etc. por su parte, el Poder Judicial, podrá declarar nuloslos actos administrativos, si éstos atacan los derechos de los particulares.Ejerce además, control sobre el Poder Ejecutivo, dadas sus facultades ycompetencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes”61. (TORRÉ)“Los tres poderes distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferasde acción, son coordinados, armónicos, combinados y uniformes en la accióngeneral que constituye el gobierno de la Nación”. “Cada uno de los trespoderes es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otrosdos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHO ADMINISTRATIVO· Concepto Ildarraz dice: que Derecho Administrativo es: "La rama de la Ciencia delDerecho Público interno, que estudia los principios y normas que regulan laorganización y el ejercicio de la función administrativa y su consiguientecontrol judicial." Continúa diciendo76, “ que de la idea de una Administración Pública dentro deun Estado de Derecho, regulado por el Derecho Administrativo, se puededelinear el contenido del mismo, que gira alrededor de ciertos principiosfundamentales:”

Principio de Legalidad Up – supra, calificamos la actividad administrativacomo "Sub-legal", debe estar sometida a la ley. “Este principio se refiereprecisamente a la sumisión de todo la actividad del Estado al Derecho, al ordenjurídico.”

Principio de discrecionalidad. Se ha señalado como una característica del

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Derecho Administrativo, la potestad discrecional para la aplicación denormas jurídicas. La administración, cuenta con un cierto margen deelasticidad dentro de su marco jurídico. Es indispensable que la administracióncuente con la misma, la ley no puede reglamentar todos los detalles de suactividad.-

Bielsa dice, “ administrar, es algo más que ejecutar, pues si ejecutar escumplir lo ordenado, administrar, es “concebir” y llevar a la práctica laconcepción o disposición con criterio de oportunidad, de eficiencia, deelección de medios etc.”77

No debemos confundir; discrecionalidad con arbitrariedad.

El poder discrecional, es un poder legal, no se aparta del Derecho, laextralimitación de él, constituye un acto ilícito. En consecuencia, está prohibidopor la ley a cualquier autoridad o jefe, mandar caprichosamente dentro de sucompetencia. Por eso, establecimos que la actividad administrativa está sujetaa contralor jurisdiccional, encargado de ratificar las desviaciones de losprincipios jurídicos o constitucionales en que pueda incurrir el funcionario.Dando origen, así a al 38

Principio de contralor Jurisdiccional. “La necesidad de controlar el ejercicio de la función administrativa a través dela función jurisdiccional”. Un órgano independiente, será el encargado de ese control, queconstitucionalmente puede asumir distintas formas.

El contralor puede ser:- interno-, mediante la organización de la justicia administrativa. -O externo, fuera de su ámbito, por la justicia judicial. CONCEPTO DE JURISDICCION:

Ildarraz dice: “puede hacer referencia a la función que ejercen tanto lostribunales jurisdiccionales como administrativos. Esto a su vez, nos marca dos sistemas:a) los de doble jurisdicción: que son aquellos en los cuales el control de lafunción lo despliega la propia administración.-b)los de unica jurisdiccion: donde el control se agota en la administración”78

Principio de razonabilidad. Unido a los principios anteriores, se encuentra el de razonabilidad. Serárazonable, la actividad desplegada por la administración, aquella que permitalograr los fines perseguidos con el menor menoscabo del ámbito de la libertadde los ciudadanos. Determina éste principio; si hay o no - proporción entre lasolución buscada (respuesta normativa) y la situación de necesidad.

CONTENIDOSGENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO incluye los siguientes puntos:

La organización y funciones de la administración pública conteniendo: Laadministración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia

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administrativa). Los actos administrativos, que se deben diferenciar de los actos de gobierno. El poder de Policía79 La administración del Dominio Público etc.

OBJETO DE LA CIENCIA DELA ADMINISTRACION:El objeto de la Ciencia de la Administración, está constituido por la actividaddel Estado, dirigida a la realización de los fines sociales, en el dominio limitadode la Administración Pública.

PRECEPTOS DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIONLos preceptos de la Ciencia de la Administración, para que el Estado realiceesos fines, deben mirar a una dirección política (política comercial, agraria,cultural) y subordinarse a la regulación jurídica de esa actividad concreta delEstado, es decir, al Derecho Administrativo80.

Gráficamente entonces: DERECHO ADMINISTRATIVO Leyes Administrativas Servicios públicos Actos administrativos Poder de policía OBJETO Función administrativa del Estado. Normas que regulan tal actividad Decretos reglamentarios (P. Ejecutivo) Resolución Ministerial Órdenes Administrativas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Derecho Tributario y Financiero Concepto y Caracterización El Derecho Tributario y Financiero, estudia el aspecto jurídico, de la actividadfinanciera del Estado. Es una rama del Derecho Público, que se ocupa: “De reglamentar, la percepción, gestión y erogación de los medioseconómicos, conferidos al Estado y a los Entes Públicos para eldesenvolvimiento de su función. Es el régimen jurídico, de la hacienda o finanzas públicas87.-Se bifurca de él constituyendo una de sus ramas, el Derecho Tributario oFiscal88.

El Diccionario de la Real Academia Española, enseña: que “financiero”, es lopertinente o lo relativo a la Hacienda Pública, el adjetivo, es utilizado en casitodos los países, para calificar a la disciplina jurídica que nos ocupa. La ubicación de ésta materia, dentro del cuadro general de las CienciasJurídicas, ha dado lugar a controversiasAUTORES-, aún hoy, existen autores que la consideran como parte del derechoadministrativo. Contrario a éste criterio, la doctrina, más autorizada, reconoce a éstaimportante rama, como una disciplina autónoma, por su contenido y método.

La disparidad de criterios, deviene de la existencia de dos escuelas extremas,- una francesa- y otra alemana

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, con principios distintos, respecto a éste derecho.

LA ESCUELA ECLECTICA: la ecléctica, que considera, al derecho financiero, como reglando todo lorelativo a las rentas públicas, a su inversión, a los gastos públicos y al controlde los mismos. El Estado necesita para realizar sus actividades, disponer de medios, entreellos, el dinero, debiendo, además organizar sus gastos.

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIEROPor lo tanto, el objeto de estudio, de ésta rama del derecho, será: 1) El presupuesto, 2) Los tributos, 3) Gastos públicos, 4) Crédito público y 5) Derecho penal financiero.

Estos recursos, se aplican para el cumplimiento de los servicios públicos porparte del Estado, es entonces el derecho Administrativo, el que fijará lasnormas dentro de las cuales el Estado desenvolverá su actividad. Se conecta así, el Derecho Financiero con el Administrativo, existiendo entreambos, relaciones inmediatas y contiguas92.

Bielsa---considera que ; "el régimen jurídico de los Tributos es abarcado por larama del Derecho Financiero, que denominamos up- supra como DerechoFiscal. El Derecho Fiscal, constituye una rama autónoma, por sentarse enprincipios constitucionales propios diferentes a otras ramas. Si bien el Derecho Financiero, se ha desarrollado como disciplina autónoma,después de los estudios realizados en 1909, por MyrbachRinfield, yposteriormente por las distintas escuelas, guarda sin embargo, una estrecharelación con el Derecho Constitucional y con el Derecho Administrativo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Derecho Internacional Público Al comienzo de estos estudios, diferenciamos: el Derecho Nacional o Interno,del Internacional o Externo. Delimitamos que el primero, tiene validezsolamente en un país, donde las normas de uno no se aplican en el otro, lasfronteras limitan cada derecho nacional. El Derecho Internacional, no puede confundirse con el Derecho Interno, “sumisión consiste en delimitar mediante normas especiales la esfera de actividady los intereses de cada uno de los Estados, en sus relaciones con los demás.Regula las relaciones entre los países, entre los Estado, y de éstos conorganizaciones internacionales o interestatales.

Aparece la Comunidad Jurídica Internacional, basada en la idea de que losEstados, constituyen una sociedad, en la que todos tienen iguales derechos ydeberes recíprocos, resultadode la interdependencia existente entre ellos.

Diez de Velasco, dice que la sociedad Internacional, presenta los siguientesrasgos estructurales:

o Su composición es preferentemente interestatal, el mayor número de susmiembros son Estados, aunque pueden participar otros sujetos no estatales,

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como las Organizaciones Internacionales.

o Carece de una instancia superior, respecto a la cual los Estados estáncolocados en una relación de subordinación, debido a la igualdad de losEstados ante el derecho Internacional.

o Su ámbito es universal, ya que forman parte de la misma, ligados alordenamiento jurídico internacional, la mayoría de los Estados.

o Esta Sociedad Internacional, es inorgánica y descentralizada, porque noexisten órganos de carácter permanente. Para subsanar, el vacío, y lograr suafianzamiento, tienden los sujetos de la Sociedad a crear OrganizacionesInternacionales, como; la Sociedad de las Naciones en 1919; que luego seráreemplaza en 1945 por las Naciones Unidas; la Organización de los EstadosAmericanos (O.E.A.); la Liga Árabe, UNESCO, la Iglesia, la Corte Internacional deJusticia etc.

Derecho Internacional Americano, distinto del europeo, con característicaspropias y principios diferenciales como- el Acta de Chapultepec.

Designación, contenido, concepto El contenido de ésta disciplina jurídica, está referido, al estudio de los sujetosde éste Derecho, y el acuerdo, en la medida en que, el sujeto ha consentido, opor lo menos, no ha rechazado, obligarse o someterse a ella.

-Se ocupará, entre otros tópicos, de los delitos internacionales; los medios desolución de los conflictos entre Estados o derecho preventivo de la guerra, lacooperación internacional, la neutralidad. -Atiende, además, la organización y estudio de las OrganizacionesInternacionales, que se fueron conformando, que si bien, no son Estados,tienen, no obstante, personalidad internacional, y son consideradas sujetos deéste derecho. -Tradicionalmente, se ha separado el Derecho Internacional Público, delDerecho Internacional Privado, fundándose en la naturaleza distinta de lasrelaciones jurídicas que competen a cada disciplina.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO"Serán sujetos, de las relaciones jurídicas que surgen del derecho InternacionalPúblico, los Estados y las personas físicas y jurídicas, cuando se vinculan losEstados 47 entre sí, siempre en el dominio del derecho Público".

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl derecho Internacional Privado, en cambio, tratará de resolver, el problemade la ley aplicable, a la relación jurídica que tiene algún elemento extranjero,algún elemento extraño al derecho interno nacional.- DEFINICION DE DEREHO INTERNACIONAL PUBLICOEl Derecho Internacional Público es: “el conjunto sistematizado de principios yreglas jurídicas que rige las relaciones entre los Estados, las de éstos conciertas organizaciones internacionales, así como la de éstas últimas entre sí”96

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En la actualidad97, no es viable considerar el Derecho Internacional, como unconjunto de teorías vagas, ya que se estudia con métodos estrictamentejurídicos y se aplica a un conjunto de problemas prácticos que han encontradosolución en laudos arbitrales98 y sentencias de los Tribunales Internacionales. Escobar de La Serna la vida Internacional actual, presenta como característica más sobresaliente, laproliferación y el perfeccionamiento de las Organizaciones Internacionales. Sedebe:-primero, al aumento de la vida de interrelación entre los Estados, convencidosde la imposibilidad de vivir aislados y en consecuencia, gestionar en común,una serie de intereses que aparecen como colectivosConstitución Nacional, contiene diferentes normas al respecto: el Artículo 25, sobre el ingreso de extranjeros al país. El artículo 26 ; 75 Inc. 22etc. -99 Derecho Comunitario El carácter del Derecho Comunitario, se expresay aplica en los principios reguladores del Derecho Internacional Público, queson de carácter general, caracterizado por el proceso de modernización y loscambios del mundo moderno

De acuerdo a la doctrina, el Derecho Comunitario, está inspirado en el propósito de dar una organizaciónmás amplia al comercio, a la industria y a la economía internacional. Prueba deello, es el establecimiento de la Comunidad Económica Europea, que suponeen primer lugar, la realización de un Mercado Común100.y la instalación depolíticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes, unapolítica comercial común frente al exterior y la armonización de laslegislaciones internas de los Estados miembros101.

Éste Derecho, presenta un desarrollo gradual y progresivo, en los intentos deintegración, gozando de primacía sobre las normas internas de cada uno de losEstados miembros. “ Las normas internas que se opongan a las comunitarias,no serán aplicadas en el supuesto de colisión, lo que llevará a la nulidad deésta”.

En ese sentido, en el Cono Sur, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguayy Uruguay, firman un acuerdo en 1991, denominado; “Tratado del MercadoComún del Sur” o “Mercosur”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHO PROCESAL

Sentencia Pone fin al proceso. De acuerdo al análisis efectuado, en el tema“jurisprudencia” y del artículo 18 de la Constitución Nacional, se dejó sentadoque toda sentencia, debe cumplir el requisito fundamental de; “estar fundadaen ley, anterior al hecho de la causa”. El Juez tiene la obligación de dar en ella los fundamentos en que se basa paratomar una resolución determinada, sustentándose en los hechos probados enla causa119.

La sentencia judicial es, habitualmente, un acto del poder estatal, configura,dice , GOLDSCHMIDT: “reparto autoritario”, que necesita legitimarse en algomás que en un mero hecho de fuerza, el derecho, no es solamente voluntad opoder, sino también y principalmente, justicia”120.

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SAGUES dice:la fundamentación o motivación de una sentencia, responde a la necesidad dejustificar la razonabilidad del mandato judicial,- debe mostrar que sigue principios de justicia,- de que la sentencia no sea el resultado de la sola voluntad dogmática delmagistrado.- En toda sentencia o auto que resuelva una cuestión, el tribunal deberápronunciarse sobre la “condena en costas”, regulación de honorarios eintereses, aunque expresamente, no se los hubiese peticionado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MODULO 4

INTERPRETACIÒN DEL DERECHO

La interpretación de la ley - dice García Maynez – es una forma sui generis deinterpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Nosólo se puede interpretar la ley, en general, sino, además, podemos interpretar,una frase, un escrito filosófico, teológico, histórico, una novela, un mito, etc. Deello, se infiere, la necesidad de exponer, en primer término, el concepto general de“interpretación”, y analizarlo luego, desde la óptica jurídica. Por consiguiente,Interpretar, es desentrañar el sentido y alcance, que una expresión contiene, sacarese sentido a la superficie. Por eso los romanos llamaban “interpres” - intérprete,adivino – al que predecía lo venidero.

“técnica jurídica”-ALVAREZ G.-consiste en: “El adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue, siguiendo pautas regladas”2

La técnica jurídica puede ser: a) Legislativa: desplegada por el legislador, en la elaboración de las leyes o paraesclarecer el sentido de un texto legislado,

b) Jurisdiccional o judicial: realizada por los jueces, previa aplicación del derecho;

c) Doctrinaria actividad realizada por los juristas, ya sea, para investigar o estudiar las distintas instituciones del derecho. Cabe ahora considerar, los aspectos técnico – jurídicos que se desarrollan a partir de la norma jurídica ya elaborada. Interpretar, integrar y aplicar, son tres tareas técnicas que, si bien, se encuentran vinculadas, tienen una absoluta independencia metodológica.

La Ciencia del Derecho es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la:interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídicoara sujusta aplicación.

TEORIA DE INTERPRETACIÒN E INTEGRACION CONSTITUYE LAHERMENEUTICA JURIDICA

INTERPRETACIÓN

Interpretar una norma jurídica, es esclarecer el verdadero sentido y alcance precisamente, aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. Toda norma y no sólo la ley, requiere ser

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interpretada, las Constituciones, los reglamentos, las normas consuetudinarias, los textos legales, etc.

Advierte Álvarez--la interpretación de la ley, como enunciado lingüístico cuyo sentido se pretendía iluminar, no debe olvidarse que no es la ley, en tanto y cuanto norma, lo único que es objeto de la técnica interpretativa. El tema de la interpretación en el derecho, no se debe circunscribir exclusivamente a la interpretación de la ley, aunque por su manifiesta importancia se pueda poner en él la acentuación de la consideración científica”3

Para la Escuela Egológica - Cossio – no se interpreta la ley, sino la conducta de las partes a través de la ley.

La Torre, señalaa) “La primera cuestión, es saber ,qué es realmente lo que hay que

interpretar, es decir, ante una oscuridad o ambigüedad de la norma jurídica, ¿Qué quiere decir averiguar su sentido?. La doctrina tradicional entendía que en estos casos, era necesario “investigar la voluntad del legislador”, objetivada en la norma que oportunamente creara. El criterio, sin duda, es lógico. Concebida la norma como una orden, parece natural indagar, en caso de duda, que ha querido expresar el que la ha dado, es decir el legislador. En muchos casos,tal investigación no conduce a ningún resultado práctico. “El legislador” es un término cómodo para designar realidades muy complejas.

b).- Por otra parte, un juez u otro intérprete de la ley, no vive a solas con ésta. En él pesa su educación jurídica y su formación humana en general, la doctrina de los autores que critican o defienden los preceptos legales y la influencia general de la sociedad en que vive. Incluso, podemos afirmar que esa elasticidad es una condición indispensable en la supervivencia de las leyes, pues de otro modo sería necesario cambiarlas continuamente para adaptarlas a las necesidades del tiempo. Así, en unas ocasiones en forma deliberada, en otras de manerapaulatina y casi inconsciente, la interpretación de las leyes va cambiando al compás de las exigencias sociales.”4

CRITERIO HERMENEUTICO: En los siglos XVIII y comienzos del XIX se pensaba que la interpretación no era necesaria. El príncipe, poseedor del poder, noadmitía la interpretación lata del Derecho por parte de los jueces. La línea de pensamiento esbozaba únicamente un criterio hermenéutico gramaticalista. Este criterio tenía como base la explicación de los vocablos, frases y giros empleados por la ley. Si la ley era oscura, el juez no fallaba, le correspondía al príncipe, dar la interpretación. Así, emplearon éste método los glosadores y pos- glosadores. 4

GENY- Luego de la Codificación Napoleónica y la realidad misma, hacen desvanecer tal concepción5. Los exegetas sostenían: que, la ley, bastaba para la solución, se aplicaba la leyllanamente, de ahí el principio; “Dura lex, sed lex”. Habia una interpretacion legal y no existia el tema de la interpretcion.-

DOCTRINA MODERNA: doctrina más moderna, el mecanismo de la interpretación, es mucho más complejo que una actividad dirigida a averiguar la

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voluntad del legislador o la voluntad de la ley. El intérprete, en nuestro caso, el juez, se encontrará ante un texto legal o, más exactamente, ante un conjunto de textos legales, con arreglo a los cuales tendrá que tomar una decisión. Esa decisión, no es libre, deberá fundamentarla mediante un razonamiento lógico, en uno o varios de esos textos y ha de tener en cuenta, elmétodo de interpretación adecuado y la interpretación hecha hasta entonces por los tribunales, las corrientes doctrinales, las exigencias sociales y las circunstancias peculiares de cada caso. Es una labor delicada, científica, tanto del abogado, tratadista o juez. No es posible una aplicación correcta, sin una correcta interpretación del derecho.

ARGAÑARAZ DE NUNDET: Dice“Todo intento de efectuar la tarea de interpretación de una norma jurídica debemanejarse con dos herramientas:

-las técnicas - principios de hermenéutica-- y los contenidos sustanciales de la materia a la que se refiere

la normativa a interpretar6.

La tarea de interpretación, no es la aplicación de una mera técnica, sino que,constituirá la utilización de esa técnica, a las nociones fundamentales de la ramadel derecho, de que se trata para lograr desentrañar el sentido sustancial de lanorma o normas a interpretar.- Por ello, entendemos que, esas técnicas, son las herramientas que deberá utilizar el especialista en la rama del derecho, materia de la investigación.- En conclusión, consideramos que, no puede investigarse un aspecto de la Ciencia Jurídica, sin tener un conocimiento más o menos profundo del mismo en su conjunto.Como método expositivo, creemos conveniente, sentar previamente algunas reglas deinterpretación. Importa recalcar, la prudencia que debemos tener en el momento interpretativo, en la especialidad que abordamos y jerarquía de la norma.

Enseña Vanossi, que: “la aplicación lisa y llana de los métodos de interpretación del derecho privado, al derecho público, sin reparar en su distinta construcción es causa constante de equívocos, en torno al sentido de los términos de las instituciones. Por su gravedad– agrega – merece mencionarse los estragos derivados de la “analogía” y de la “exégesis”, que en algunas disciplinas, como el derecho constitucional, sólo puede tener un valor relativo, condicionado siempre por las reglas específicas que rigen ese ámbito de la disciplina jurídica”7

A ello, podemos agregar, el carácter especial que da a la interpretación, la jerarquía de las normas constitucionales y las particularidades de la misma, en su carácter de normas fundamentales del sistema de gobierno. Si bien estos criterios están dirigidos fundamentalmente a la Constitución Nacional, resultan de aplicación cuando, de interpretar, se refiere, con una aclaración: que siendo aquella la norma fundamental, a la cual deben ajustarse las otras leyes, ésta, debeser la primera herramienta de búsqueda a la que recurrimos, agotada la instancia de la propia ley. Nos pareció fundamental destacar el criterio interpretativo diferencial, entreuno y otro derecho, como primera regla ya que, a nuestro criterio, no suele ser advertida fácilmente por la jurisprudencia y los intérpretes, quienes se dejan llevarpor metodologías interpretativas, que, por no adecuarse a las características del objeto de interpretación, caen en sofismas totalmente errados, que apartan a la interpretación del sentido y finalidad de la norma.

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Hay otra regla de hermenéutica, que por sus características generales, resulta de plena aplicación, aún a las normativas constitucionales, que más que una regla,importa una directiva para la postura que debe adoptar el intérprete. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL : Se ha admitido, pacíficamente, por la doctrina y jurisprudencia nacional que, “la interpretación de las leyes” debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto.8 .-

Esta directiva se asienta en un principio complementario: no es razonable imaginar que el legislador haya pretendido dos soluciones (para la misma situación), que se excluyan entre sí. Éste criterio de racionalidad, nos dice entonces, que:" debe adoptarse aquella interpretación que – en lo posible – deje todas las normas subsistentes, operando conjuntamente como complementarias".

Cabe recordar, aquella regla que dice: “La misión judicial del - intérprete -, diríamos nosotros – no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; por esa razón, es pauta de interpretación de las leyes, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante”9 “Por último, debemos destacar la importancia quetiene la jurisprudencia, en la labor interpretativa de las normas – sin desconocer por ello la valía de la doctrina autoral – porque la interpretación, resulta mucho más viva, más justa y comprensiva, cuando se la efectúa frente al caso concreto De un rápido repaso de la jurisprudencia de los últimos años, podemos extraer las siguientes reglas o principios de interpretación, imbuidas de profundocontenido práctico:

Debe procurarse desentrañar la intención del legislador.

Debe tenerse en cuenta la razonabilidad que deriva de la interpretación10.

Tener en cuenta la finalidad de la ley.

Las leyes de excepción son por lo general de interpretación restrictiva.

La interpretación debe contemplar el cuerpo normativo en su

Ante un conflicto de normas se debe decidir por la de mayor jerarquía.

Debe evitarse aquella interpretación que ponga en pugna la norma con el resto del ordenamiento jurídico.

No debe atenerse a la literalidad formal de la norma.

Debe descartarse aquella interpretación que lleva a invalidar o prescindir de la norma.

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“Una norma especial limita o prevalece sobre la general pero siempre teniendo en cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional”

Según la Teoría Egológica del Derecho, Interpretar e integrar, es una actividad virtualmente excepcional. Se plantea, generalmente, cuando dos o más normas incompatibles entre sí regulanla misma relación, que conocemos como; “caso de concurrencia”, “conflicto de normas o antinomias”. Los criterios para resolver los conflictos e normas o antinomias, de acuerdo a Lumia, son tres:

Criterio jerárquico, la norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferior – “Lexsuperioriderogatinferiori”

Criterio temporal, la norma posterior deroga la anterior – “Lexposterirderogat priori”

El criterio de especialidad, referido a la relación de contenido entre las normas, del que resulta que una norma especial o excepcional deroga la norma general. Siempre teniendo en cuenta que ambas normas deben ser de jerarquía constitucional.

7.2.- Integración del Derecho Para Kelsen, y dentro de la “teoría de la gradación”, el problema es muy sencillo.Frente al hermetismo del ordenamiento y por aplicación del postulado según elcual: “Todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”,el órgano deberá decidir aplicar el derecho vigente, prescindiendo de valoracionesaxiológicas. Para esta corriente, el ordenamiento jurídico, constituye un conjuntohomogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución para todos losproblemas, es la llamada; “Plenitud hermética del ordenamiento jurídico”, o“Norma de clausura o libertad”, que postula el principio citado.

De acuerdo a Vernengo, “La ley obligaría en principio a hacer u omitir, lo que susentido literal establezca, los que sus palabras prescriban. Se trata de indagar porel significado o sentido deuna ley clara, esto es: de aquellas en que, por ser eltenor lingüístico suficientemente explícito, la tarea del intérprete se reduce a unacuestión idiomática o de lenguaje” dice Borda; “Ante la presencia de una laguna de la ley, de una norma expresa yde solución analógica, el caso debe resolverse recurriendo a los principios máselevados del derecho, denominados “Principios Generales del Derecho”, porqueguían, son orientadores, fundamentan18”.

Analógica

expone Geny - encontramos la analogía, propuesta entre los procedimientos deinterpretación propiamente dicha, de la ley. Los romanos formularon la regla deanalogía diciendo: “Donde hay la misma razón legal, allí debe regir la mismadisposición legal” Frecuentemente, se suele confundir la interpretación extensiva,con el procedimiento de integración por analogía. Algunos autores sostienen que,la primera es un resultado interpretativo, aclara el pensamiento de la ley frente ala expresión demasiado estrecha. En cambio la analogía, frente a un vacío legal,“desenvuelve más allá del pensamiento; es una impulsión del derecho en ladirección iniciada por la ley. Esta solución, es la misma idea que había. expresado Savigny: según él la interpretación extensiva “no tiene que llenar unalaguna, sino rectificar a partir del verdadero pensamiento de la ley, una expresión

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incorrecta utilizada por ella”; en la analogía en cambio, “se parte de que nodisponemos del conocimiento del verdadero pensamiento de la ley, y tratamos desuplir esta falta gracias a la unidad orgánica del derecho”

Para que proceda la analogía, es necesario que se den tres requisitos:

Que exista laguna legal

Que concurra la misma igualdad jurídica, - ratio decidendi - entre el supuesto regulado y el que no lo está

Que no exista prohibición legal de recurrir a la analogía.

Los Principios Generales del Derecho

Clemente de Diego21, “constituye uno de los más fuertes vínculos que enlazan laDogmática y Filosofía del Derecho”, se convirtió también en un motivo deenfrentamiento en torno al problema del derecho natural. LegazLacambra, “hablaba de la dualidad doctrinal que escinde a los científicosdel derecho en dos campos, en relación con esta materia: el de los que consideranque los principios generales del derecho, son sencillamente aquellos que informanun ordenamiento jurídico dado y el de que los, por el contrario, piensan que setrata de principios filosóficos a priori, o sea, de una normatividad iusnaturalista” Enefecto, las dos tendencias que muy pronto dominaron fue: la iusnaturalista y lapositivista. De acuerdo a Rivera “Los autores del Derecho Civil no realizan exposición sistemática de los denominados principios generales. De modo que suelen enunciarse como tales, sin mayor rigor científico, a los principios constitucionales como la propiedad privada (Art. 17), la igualdad(Arte.22), la regla según la cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (Art. 19). De otro lado se afirma que constituyen principios del Derecho Civil la buena fe, elpacta suntservanda, el abuso del Derecho, que nadie puede ir en contra de suspropios actos, el enriquecimiento sin causa24 7.3. - Aplicación de la ley

Como ha dicho Kelsen, toda ley, es un marco de posibilidades donde podemos encuadrar varias soluciones”27 En éste tema, cómo en tantos otros, los criterios se sustentarán en la visión que cada escuela ha tenido y tiene sobre el derecho y la norma. Como la función de resolver los casos dudosos o controvertidos corresponde en última instancia a los tribunales, es conveniente que recordemos algunas de las normas que rigen esta actividad técnica:

No hay derecho, sin jueces , si el derecho queda en la formulación teórica es pura abstracción, sin incidencia en la vida de la sociedad y de sus ciudadanos.

No hay jurisdicción, sino en virtud de ley: el juez llamado a aplicar la norma jurídica (juzgar) debe tener jurisdicción y ser competente para decidir el caso que se plantea.

No pueden dejar de juzgar , bajo pretexto de silencio, oscuridad o

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insuficiencia de las leyes. Art. 15 Código Civil

El juez debe resolver siempre de acuerdo a la ley: deben por consiguienteaplicar las normas jurídicas ( leyes, de costumbre, jurisprudencia) y no sus propias ideas. Deben los casos ser resueltos conforme al derecho vigente. Los fallos no deberán ser arbitrarios.

Las sentencias, son definitivas: los fallos una vez pronunciados no deben sufrir alteración alguna. Existen, por cierto, distintos recursos, que se pueden interponer, frente a la cosa juzgada, ( Apelación, nulidad etc.) pero si no se hace uso de ellos, o si la sentencia ha sido dictada por el Tribunal Superior, ella hace cosa juzgada, impidiendo toda modificación.

Efectos de la Aplicación kelsenRecordemos que de acuerdo a la teoría de Kelsen, el ámbito de validez de las normas jurídicas, los debemos considerar desde el punto de vista: a) De la persona o personal, por los sujetos a quien obliga – ámbito personal -. b) Espacial, la porción de espacio en que un precepto será aplicablec) Temporal; ámbito temporal, constituido por el lapso de tiempo durante el cual conserva su vigencia y d) Ámbito material, de acuerdo a la materia que regula.

Efectos o límites con relación a las personas Según Kelsen, “Estos órdenes normativos, se caracterizan precisamente, por elhecho de que sus ámbitos especiales de validez se encuentran limitados.” Lalimitación a un determinado territorio, “significa que, las medidas coactivas, lassanciones establecidas por ese orden, tienen que ser aplicadas únicamente eneste territorio y ejecutarse dentro de él”. En estos casos, no hay ninguna duda,sobre la ley que debe regir la conducta de los particulares, ya que un soloordenamiento jurídico resulta posible. Cada Estado, tienen un territorio determinado, para el cual legisla, este es el principio que se denomina Territorialidad de la ley. Del cual resulta, que la ley vigente en un país, se aplica tanto a sus nacionales, sean nacidos en él o provengan de otros países, o aquellas personas que estén de paso por su territorio.

El precepto del Art. 1 de nuestro Código Civil impone la obligatoriedad de la leypara todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos oextranjeros, domiciliados o transeúntes

El Art.2 del Código Civil deja sentado que: “Las leyes no son obligatorias sinodespués de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo,serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”Trasluce la norma la Imperatividad.

De acuerdo a La Serna, “El principio se fundamenta sobre todo, en la necesidadsocial de que las normas jurídicas tengan incondicionada y general aplicación.Todos tenemos el deber de conocer las leyes, por eso su publicación. Aunque sibien los hemos tratado en el punto 6.2, reiteramos, no se admite la “Ignorancia delas leyes” como tampoco se admite el “Abuso del Derecho” o el ejercicio antisocialdel mismo. Si los admitimos, estamos entregando el cumplimiento de ellas a lavoluntad de los ciudadanos.

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Efectos o límites con relación al territorio “En el sistema Internacional Privado, han existido ciertas doctrinas vigentes o formuladas en un momento histórico, que pretenden resolver unitariamente el tema de la aplicación de la ley: a) Sistema de personalidad 20 de la ley o personal b) Territorial,c) Sistema estatutariod) Sistema de la nacionalidad del Derecho e) Sistema de comunidad del derecho. Los más relevantes: el sistema de personalidad de la ley o personal y el territorial

Según el principio personal, o de personalidad de la ley, las leyes se dictan para las personas y acompañan a ésta fuera del territorio29.

En el principio territorial, en cambio, las leyes son dictadas para el territorio, y tienen su límite dentro del mismo.

En nuestro derecho, según las características de las relaciones jurídicas, se aplicará uno u otro.

Sistema Estatutario , Los post glosadores italianos, en el siglo XIV, idearon la doctrina de los estatutos. Bartolo fue el creador del nuevo sistema , que consistía en investigar la naturaleza de la relación jurídica o de la norma aplicable, para decidir, de cuerdo a criterios de justicia, la que debía regir en cada situación. Fue elaborada, nuevamente en Francia en el siglo XVI, por D’ Argentré, quiénclasificó los estatutos en

a) Estatutos Personales que se referían a las personas, esencialmente a sucondición jurídica – nacimiento, capacidad, libertad, estado civil etc.) formabanparte de una legislación nacional, y se aplicaban a los individuos en cualquierterritorio que ellos se encontrasen, Con ciertas excepciones, que por razón de“cortesía Internacional”, se aplicaba la ley extranjera. b) Estatutos Reales: Aplicable a las cosas, a su naturaleza jurídica.Perteneciendo a la legislación del país donde se hallaban, según el principio quemandaba aplicar: “La ley del lugar de la situación de la cosa y la del lugar dondese efectuaba el acto” c) Estatutos mixtos: Al considerar, que los anteriores eran insuficientes seagregan los mismos. Regían a las personas y a las cosas (sucesiones, quiebra,división de condominio etc.) Estas disposiciones se aplicaban en ocasiones segúnla nacionalidad de las personas, y en otras, según el lugar donde se hallaban lascosas, o se habían efectuado los actos. Los actos, se regían por el principio de “Laley del lugar de celebración”.

Sistema de Nacionalidad del Derecho: principio del “Jussanguinis”. Se anotan algunas de las excepciones al mismo: a)La ley extranjera no puede ser aplicada cuando es contraria al orden público, b)forma de actos jurídicos, se rige siempre por la ley del lugar etc. Este Sistema tuvosu origen en Italia, donde fue enseñado por Estanislao Manzini, de ahí pasó aFrancia y se extendió a otros paises.-Este sistema, tiene inconvenientes prácticos, y ha dado lugar a numerosas críticas:

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es difícil conocer la nacionalidad de las personas; en algunos casos hay doble nacionalidad, en otros falta, en algunos casos, están interesadas personas de distintas nacionalidades, lo cual dificulta ladeterminación de la ley a aplicar, en el caso de conflictos. Atenta los derechos del hombre y no es aceptado en los países de inmigración.

Sistema de Comunidad del DerechoUna vez más cabe a Federico C. De Savigny, marcar una nueva etapa en la historiade la Ciencia Jurídica. En su obra, “Sistema del derecho romano actual” (1849) sienta las bases del derecho Internacional moderno, dejando atrás las ideas estatutarias, que con sucesivas modificaciones, se habían prolongado por varios siglos. Sostenía; en cuanto al fundamento de la aplicación de la ley extranjera, que a medida que se acrecientan las relaciones entre los diferentes pueblos, es cada vezmás necesario renunciar al principio absoluto de la territorialidad de las leyes, paraadmitir el de una cierta comunidad del derecho, existente entre los diferentes pueblos, en cuya virtud se tiende a igualar cada vez más el nacional y el extranjero ante la justicia. Planteada una situación jurídica, debe buscarse en la ciencia jurídica, el principio que sirva para resolverla mediante un proceso de elaboración científica, sin tener en cuenta que país es el que ha dado carácter de ley al principio que se aplica. No se aplica la ley extranjera por un acto de cortesía,sino por una necesidad científica.-El CCA tres puntos de vista: capacidad, bienes y forma.

La capacidad o incapacidad de las personas, domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de la República, sean nacionales o extranjeras, - por éste Código, reza el Art. 6 -, auncuando se tratara de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.

Las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, van a ser consideradas capaces o incapaces de hecho, de acuerdo con las leyes del país donde tengan su domicilio, juzgadas por las leyes de sus respectivosdomicilios.

Si la capacidad es de derecho, se aplicarán las normas de nuestro Código. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, se van a regir por la ley del lugar de celebración (contratos, matrimonio).

En lo atinente a los bienes: debe distinguirse si se trata de bienes muebles o inmuebles.-Bienes inmuebles o bienes raíces, que están situados en la República Argentina, van a ser exclusivamente regidos por la ley del país, respecto a la calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, como a las solemnidades que deben revestir dichos acto. El título de una propiedad sólo puede ser, adquirido, transferido o perdido por las leyes de la República”.

-bienes muebles, dispone el ordenamiento legal “que si tienen el carácter de permanentes, sin intención de transportarlos se rigen por las leyes del lugar donde están situados. Los muebles, que el propietario lleva consigo o son de uso personal, como también losque tiene para ser vendido o transportado a otro lugar, estén o no en su domicilio, se van a regir por las leyes del domicilio del

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dueño.

- Las formas, y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, su validez se juzga por las leyes del país donde se hubieren celebrado u otorgado, aunque deban producir efectos en otro territorio. – Art. 12 Código Civil Argentino.

sucesiones-Es de considerar también, lo que respecta al derecho de Sucesión, como consecuencia de la muerte de una persona. Estas situaciones jurídicas, de acuerdoal Art. 3283, son regidas por la ley del lugar donde el difunto tenía su domicilio, sean los sucesores nacionales o extranjeros31.

Efectos o límites con relación al tiempo

Toda norma, tiene un ámbito temporal de validez, concierne a la vigencia del derecho en el tiempo - agregamos: territorial, personal32 -, y se refiere a si se aplica a hechos o actos anteriores a ella. Las leyes, no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto, sino desde que existen – publicación- Principio general, que es de toda evidencia. Cuando una ley reemplaza a otra, laantigua habrá regido los actos jurídicos que se han realizado durante su vigencia, y la nueva, será de aplicación a los que se cumplan bajo su imperio. Sin embargo, suele ocurrir, que un acto jurídico formalizado mientras la ley antigua estaba en vigor, produzca consecuencias más tarde, cuando una nueva disposición legal haya ocupado el lugar de aquella. Dichos aspectos tienen estrecha relación con los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley33-.

*principio de la Retroactividad de la ley, sostiene que las leyes no sólo rigen para el futuro, sino también para los hechos ocurridos con anterioridad al momento en que entró en vigor la ley. La dificultad resultante de éste principio, es que atenta contra la seguridad pública. Al respecto se han construido diversas doctrinas, una de las cuales es la de los “derechos adquiridos”, que propicia la idea de que la ley es retroactiva cuando alcanza a derechos adquiridos y no lo sería cuando afecta a meras expectativas o facultades. 33TORRE, Abelardo – Ob. Cit.

Principio de la Irretroactividad de la Ley: fue formulada en las legislaciones del Derecho, Romano y Derecho Español. Una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 440, e incorporada al Código de Justiniano, disponía; que las leyes y constituciones “Prescriben las formas de las causas futuras y no se retrotraen a los hechos pasados, a menos que el legislador estatuya sobre el tiempo pasado y las cosas aun en suspenso”.- Fue conocida esta norma como “regla Teodosiana”, a partir de la cual se formulo el principio de “irretroactividad: Las leyes nuevas no alcanzan a los hechos pasado, ni aún a los que están en suspenso. La regla, sin embargo, contenía una limitación: el legislador podía retroaccionar la ley si lo consideraba oportuno.

Nuestro Código Civil, la consagra el principio de irretroactividad de la ley en el artículo 3: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relacionesy situaciones jurídica existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. El principio de la irretroactividad de la ley, en este caso, en materia penal, es

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en sí un principio absoluto, está expresamente contemplado en el Art. 18Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación, podrá ser penado sinjuicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”... En consecuencia,siempre se aplicará, y aún con efecto retroactivo, la ley 2

(6.3.1) 2).-EL DERECHO CIVILTODAS LAS OCIONES SON CORRESCTAS. El d. Civil es el conjunto denormas juridicas y principios que regulan las relaciones personales opatrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como juridicas, de caracterprivado y publico, o incluso entre las ultimas, siempre que actuen deprovistasde poder publico. Regula la vida de las personas en cuanto tales, en susrelaciones de familia, en sus relaciones con los demas miembros de lacomunidad, en cuanto a su patrimonio; y desde su concepcion hasta mas allade la muerte, a traves de la tranmision hereditaria. Esta es la rama masimportante del derecho privado, las demas se desprenden de ella, tanto quepara sus relaciones o problemas no regulados aplican las normas de D. Civil poranalogia y de manera supletoria. Por lo tanto sus caracteristicas son a) comun,porque se aplica a todas las personas b) supletorio o subsidiario c) estabilidad,dado que sus tranformaciones no se experimentan con la celeridad de otrasramas, por ej del der. comercial, este ultimo debe ir adaptado sus contenidos alas exigencias del trafico negocial.-

(7.3.3)---3)En el sistema internacional Privado, han existido ciertas doctrinas qpretenden resolver unitariamente el tema de la aplicacion de la ley, indiquecual de ellas es incorrecta.-

la respuesta es- Sistema REAL. En el sistema Internacional Privado hanexistido ciertas doctrinas vigentes o formuladas en un momento historico, qpretenden resolver unilateralmente el tema de la aplicacion de la ley: a)Sistema de personalidad de la ley o personal.- b) Territorial, c) Sistema

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Estatuario, d= Sistema de la nacionalidad del Derecho; e) Sistema decomunidad de Derecho.- Los mas relevantes : El sistema de personalidad de laley o personal y el territorial.-

(6.1.1) 4).- Segun ULPIANO:

Respuesta: Para enseñar el derecho era necesario enfocar lo que estetiene por objeto. El pensamiento de ulpiano era el siguiente: Para enseñar elDerecho era necesario anfocar lo que este tiene por objeto, cuando el Derechotiene por objeto la regulacion "del GObierno de la Republica Romana" deberadenominarse derecho publico y cuando el derecho regule todo aquello quepertenece al provecho de cada individuo en particular, sera considerado comoderecho Privado. Esta divicion estaba muy arraigada en el Derecho Romano, sugenesis estribo en la organizacion gentilicia de los tiempos primitivos de latribu, de la ciudad, y ademas en la propiedad comun de todos los miembros dela gentilidad (gens) se admitia asi el principio de que el interes publico debiaprevalecer sobre el privado.

(6.2.3) 5).- Es la rama de la ciencia del Derecho publico que se ocupa enreglamentar la PERCEPCION, GESTION Y EROGACION de los medios economicos, conferidos al estado y a los entes publicos para el desenvolvimiento de sufuncion( que corresponde a esta definicion)Respuesta: DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO:

(6.2.6) 6).- Podemos afirmar que la jurisdiccion es:......

(7.3.3) 7)Los estatutos reales :Respuesta Eran aplicables a las cosas, a su naturaleza juridica;perteneciendo a la legislacion del pais donde se hallaban.- SistemaEstatutario. Los post glosadores.....

(7.1.2). 8) Indique cual de las siguientes opciones hace referencia a unmetodo de interpretacion tradicional

Respuesta: METODO DOGMATICO: Los metodos interpretativos atendiendo ala epoca en q aparecieron se dividen en: 1)ANTIGUOS O TRADICIONALES(Gramatical, exegetico y dogmatico).- 2) MODERNOS (Metodo de la evolucionhistorica y metodo de la libre investigacion cientifica.- (Abelardo Torre pag 438y 423)

(7.3.3) 9).- Al sistema Estatutario se le ha criticado:Respuesta: La inseguridad de dejar librada a la voluntad de losgobernantes la aplicacion de la ley extranjera. Esta critica se hace porque.....una cuestion de cortesia que se realizaba bajo condicion de reprocidad.-

(7.2.3) 10.- eL PRINCIPIO "si una cuestion civil no puede resolverse, por laspalabras, ni por el espiritu de las leyes, se atendera a los principios de leyesanalogas y si aun la cuestion fuere....se resolvera por los principios generalesdel derecho, teniendo en consideracion las circunstancias del caso " seencuentra establecido en:

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Respues: El art. 16 del codigo civil esta este principio " si una cuestioncivil no puede resolverse por las ....ni por el espiritu de la ley seatendera los principios de leyes analogas, y si aun la cuestion fueredudosa, se resolvera por los principios generales del derecho...."

(7.1.1) 11.- Segun Abelardo Torre la aplicacion del derecho es:Respuesta.- Ninguna es correcta .- La aplicacion paradigmatica delderecho es la efectuada por los organos llamados especificamente aresolver los conflictos sociales mediante la aplicacion de las normasjuridicas: los jueces y los tribunales de susticia. Segun A. Torre laaplicacion de una norma es reglar la conducta por ella aludida frente auna determinada realidad, mediante la norma que encuadre en laaplicada . Se remite al int derech Abel Torre pag