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Expositor: Gabriel Donayre Lobo CXXXIV SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO Tema: Implicancias en el Procedimiento Contencioso Tributario de las Modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Legislativo N° 1272

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Expositor: Gabriel Donayre Lobo

CXXXIV SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

Tema: Implicancias en el Procedimiento Contencioso Tributario

de las Modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General

– Decreto Legislativo N° 1272

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TEMAImplicancias en los Procedimientos

Tributarios de las Modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General –Decreto Legislativo N° 1272, concordado

con los Decretos Legislativos N° 1263 y 1311

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Antecedentes Decreto Legislativo N° 1272

• Resolución Ministerial N° 0155-2012-JUS y modificatorias, quecrea grupo de trabajo para el anteproyecto de la Ley que proponela modificación de la Ley N° 27444.

• Resolución Ministerial N° 0255-2013-JUS, que dispone la pre-publicación del anteproyecto de la Ley que propone lamodificación de la Ley N° 27444.

• Guía Práctica del anteproyecto de la Ley que propone lamodificación de la Ley N° 27444.

• Resolución Ministerial N° 0293-2016-JUS, que crea grupo detrabajo para la revisión y propuestas de mejora del anteproyectode la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27444.

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Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario – D.S. N° 133-2013-EF

• En lo no previsto por este Código o en otras normastributarias podrán aplicarse normas distintas a lastributarias siempre que no se les opongan ni lasdesnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán losPrincipios del Derecho Tributario, o en su defecto, losPrincipios del Derecho Administrativo y los PrincipiosGenerales del Derecho.

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I. Ámbito de aplicación:

LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley será de aplicaciónpara todas las entidades de laAdministración Pública. Para los finesde la presente Ley, se entenderá por«entidad» o «entidades» de laAdministración Pública:

(…)

La presente Ley será de aplicaciónpara todas las entidades de laAdministración Pública. Para los finesde la presente Ley, se entenderá por“entidad” o “entidades” de laAdministración Pública:

Los procedimientos que tramitan laspersonas jurídicas mencionadas enel párrafo anterior se rigen por lodispuesto en la presente Ley, en loque fuera aplicable de acuerdo a sunaturaleza privada.

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo II.- Contenido Artículo II.- Contenido1. La presente Ley regula las actuaciones

de la función administrativa del Estadoy el procedimiento administrativocomún desarrollados en lasentidades.

2. Los procedimientos especialescreados y regulados como tales porley expresa, atendiendo a lasingularidad de la materia, se rigensupletoriamente por la presente Leyen aquellos aspectos no previstos yen los que no son tratadosexpresamente de modo distinto.

3. (…)

1. La presente Ley contiene normascomunes para las actuaciones de lafunción administrativa del Estado y,regula todos los procedimientosadministrativos desarrollados en lasentidades, incluyendo losprocedimientos especiales.

2. Las leyes que crean y regulan losprocedimientos especiales nopodrán imponer condiciones menosfavorables a los administrados quelas previstas en la presente Ley.

3. (…)

I. Ámbito de aplicación:

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Decreto Legislativo N° 1272DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

• PRIMERA.- Las entidades tendrán un plazo de sesenta(60) días, contado desde la vigencia del DecretoLegislativo, para adecuar sus procedimientosespeciales según lo previsto en el numeral 2 delartículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

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Exposición de Motivos D. Leg. N° 1272

“(…) con las modificaciones efectuadas en loreferido al ámbito de aplicación de la LPAG sebusca, tomando en cuenta las experienciasvividas en nuestro país en estos últimos años,disponer que esta norma contenga disposicionescomunes para las actuaciones de la funciónadministrativa del Estado y regule todos losprocedimientos administrativos desarrollados enlas entidades, incluyendo los procedimientosespeciales.

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Asimismo, se tiene como finalidad que las leyesque crean y regulan los procedimientosespeciales no impongan condiciones menosfavorables a los administrados que aquéllosregulados en la LPAG.

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No tomar en cuenta lo anterior implicaría ir encontra de la vocación unificadora de la LPAG,aspecto que, por cierto, es uno de sus objetivoscentrales, y todo lo que ello involucra, esto es,asegurar la existencia de un parámetro deunidad como criterio rector de los procedimientosadministrativos especiales a las situaciones quelo justifiquen y establecer un núcleo deaplicación general para todos losprocedimientos”.

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Decreto Legislativo N° 1311DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES• CUARTA.- Aplicación del Decreto Legislativo N° 1272 (…)

Durante el plazo de sesenta (60) días a que se refiere laPrimera Disposición Complementaria Transitoria del DecretoLegislativo N° 1272 (…), no serán aplicables lasdisposiciones del mencionado Decreto Legislativo a losprocedimientos especiales, incluidos los tributarios.

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Decreto Legislativo N° 1311DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES• QUINTA.- Aplicación supletoria de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General modificada por elDecreto Legislativo N° 1272

Los procedimientos especiales seguidos ante la SUNAT, elTribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias, se rigensupletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, modificada por el Decreto LegislativoN° 1272; no siéndoles aplicables lo previsto en losnumerales 1 y 2 del artículo II del Titulo Preliminar dedicha Ley.

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“Las disposiciones contenidas en el Código Tributario sehan visto trastocadas con la aprobación del DecretoLegislativo N° 1272, pues (…) con la incorporación delartículo II del Titulo Preliminar se establece la primacíade la LPAG cuando sus normas impongancondiciones más favorables a las previstas en elCódigo. También se han modificado disposiciones quevan en contra del interés público y entorpecen lasfunciones de la Administración Tributaria.

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Las modificaciones a la LPAG generan los siguientesproblemas:

Notificaciones:La LPAG establece sólo tres modalidades de notificacióny dispone su aplicación en un orden de prelación. Por suparte, el Código Tributario establece más modalidades ypermite su utilización indistintamente en función a lasnecesidades del acto a notificar.

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La LPAG al permitir el uso de notificación electrónicaprevio consentimiento expreso del administradoentorpece el flujo de procedimientos tributarios. (…) en elCódigo Tributario no se exige el consentimiento para lanotificación electrónica.La SUNAT notifica más de 600 000 actos al mes ynotificarlos en el domicilio del administrado generaríademora, incremento del costo y peligro en larecuperación de la acreencia.

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La SUNAT notifica más de 300 000 actosmensuales por vía electrónica.Con la modificación de la LPAG, la SUNATparalizó la notificación electrónica de miles deactos de cobranza, con el riesgo que prescriba sufacultad de cobrar la deuda o se vuelvamaterialmente incobrable.

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Además, cuando el sistema de notificaciones pormedio electrónico para actos emitidos por elTribunal Fiscal se mantuvo como afiliaciónvoluntaria, no se afiliaron los administrados, con locual se dilataba el plazo para que el deudortributario conozca de la resolución final.

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Por ello a través del Decreto Legislativo N°1263se modificó el Código Tributario, para disponerque la afiliación al sistema de notificaciónelectrónica ante el Tribunal Fiscal sea obligatorio.En consecuencia, con la modificación LPAG seestaría contraviniendo la celeridad que debe deimperar en el procedimiento administrativo.

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“Procedimiento Contencioso Tributario –Reclamos”

La LPAG dispone que sólo se aplican los procedimientosprevistos en las leyes especiales en la parte que seanmás favorables al administrado; lo cual genera lasiguiente interrogante:¿la reclamación ante la SUNAT debe recoger lasdisposiciones del recurso de reconsideración? ?¿nuevaprueba? ¿plazo para resolver de 30 días? …

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.2 Principio del debido procedimiento.-Los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debidoprocedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisión motivada y fundadaen derecho.

1.2 Principio del debido procedimiento.-Los administrados gozan de los derechos ygarantías implícitos al debido procedimientoadministrativo. Tales derechos y garantíascomprenden, de modo enunciativo masno limitativo, los derechos a sernotificados; a acceder al expediente; arefutar los cargos imputados; a exponerargumentos y a presentar alegatoscomplementarios; a ofrecer y a producirpruebas; a solicitar el uso de la palabra,cuando corresponda. (…)

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios.

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del procedimiento

administrativo

1.2 Principio del debido procedimiento.-La institución del debido procedimientoadministrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulaciónpropia del Derecho Procesal Civil esaplicable sólo en cuanto sea compatiblecon el régimen administrativo.

1.2 Principio del debido procedimiento.-(…) a obtener una decisión motivada,fundada en derecho, emitida por autoridadcompetente, y en un plazo razonable; y, aimpugnar las decisiones que los afecten.La institución del debido procedimientoadministrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulación propiadel Derecho Procesal es aplicable solo encuanto sea compatible con el régimenadministrativo.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.8 Principio de conductaprocedimental.-La autoridad administrativa, losadministrados, sus representantes oabogados y, en general, todos lospartícipes del procedimiento, realizansus respectivos actos procedimentalesguiados por el respeto mutuo, lacolaboración y la buena fe.(…)

1.8 Principio de buena feprocedimental.-La autoridad administrativa, losadministrados, sus representantes oabogados y, en general, todos lospartícipes del procedimiento, realizan susrespectivos actos procedimentalesguiados por el respeto mutuo, lacolaboración y la buena fe. La autoridadadministrativa no puede actuar contrasus propios actos, salvo los supuestosde revisión de oficio contemplados enla presente Ley. (…)

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.15 Principio de predictibilidad.-La autoridad administrativa deberábrindar a los administrados o susrepresentantes información veraz,completa y confiable sobre cada trámite,de modo tal que a su inicio, eladministrado pueda tener una concienciabastante certera de cuál será el resultadofinal que se obtendrá.

1.15 Principio de predictibilidad o deconfianza legítima.-La autoridad administrativa brinda a losadministrados o sus representantesinformación veraz, completa y confiablesobre cada procedimiento a su cargo,de modo tal que, en todo momento, eladministrado pueda tener unacomprensión cierta sobre losrequisitos, trámites, duraciónestimada y resultados posibles que sepodrían obtener.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.15 Principio de predictibilidad o deconfianza legítima.-Las actuaciones de la autoridadadministrativa son congruentes conlas expectativas legítimas de losadministrados razonablementegeneradas por la práctica y losantecedentes administrativos, salvoque por las razones que se expliciten,por escrito, decida apartarse de ellos.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.15 Principio de predictibilidad o deconfianza legítima.-…

La autoridad administrativa se someteal ordenamiento jurídico vigente y nopuede actuar arbitrariamente. En talsentido, la autoridad administrativano puede variar irrazonable einmotivadamente la interpretación delas normas aplicables.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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Exposición de Motivos D. Leg. N° 1272

“La predictibilidad, reflejo y expresión de labúsqueda de la seguridad jurídica … Además, enla doctrina comparada, el principio de confianzalegítima en la Administración se refiere a que éstano puede modificar unilateralmente el sentido desus decisiones de no mediar una clara y concretajustificación que lo permita (…).

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Exposición de Motivos D. Leg. N° 1272

Lo normal será que, en efecto, la actuaciónadministrativa siga los cánones de la continuidadde las políticas públicas o, lo que es lo mismo, queactúe de acuerdo con la objetividad, imparcialidad ycongruencia propia de quien está al servicio delinterés general”.

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“Por ello, la nueva redacción para el numeral 1.15del Artículo IV de la LPAG identificaadecuadamente la predictibilidad con confianzalegítima, aclara que la autoridad administrativaestá obligada a dar información sobre elprocedimiento a su cargo y, además, especificacuál es el objetivo buscado cuando se proporcionainformación”.

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La Seguridad Jurídica y la ConfianzaLegítima

“El factor de la certidumbre, es indudablementeuno de los aspectos no económicos másimportantes del sistema fiscal de un país…”

Carl S. Shoup.

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La Seguridad Jurídica y la ConfianzaLegítima

“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe sercierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, lacantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para elcontribuyente que para cualquier otra persona.(…) La certeza de loque cada individuo tiene obligación de pagar es cuestión de tantaimportancia, a nuestro modo de ver, que aun una desigualdadconsiderable en el modo de contribuir, no acarrea un mal tan grande– según la experiencia de muchas naciones- como la más leveincertidumbre en lo que se ha de pagar”…

Adam Smith, en su libro “Investigación sobre la naturaleza ycausas de la riqueza de las Naciones”

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Principio de Confianza LegítimaEste Principio adquiere trascendencia y posterior aceptaciónen el Derecho Comunitario Europeo, a partir de la admisióndel mismo por parte de los tribunales alemanes en el año1956, con el caso de la “viuda de Berlín”.En este caso, la demandante era viuda de un funcionario quevivía en la República Democrática Alemana y la Consejería delInterior de Berlín le certificó que si se trasladaba a vivir aBerlín Oeste, tendría derecho a recibir una pensión de viudez;para lo cual debía trasladar su residencia, con los gastos detraslado que ello implicaba, para así poder comenzar a cobrarla pensión.

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Principio de Confianza LegítimaPara el Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín,mediante Sentencia del 14 de noviembre de 1956, el hechode que posteriormente se comprobara que la mencionadaviuda no cumplía con las condiciones de ley para recibir talpensión, y por tanto, exigírsele a la viuda que devolvieralas cantidades percibidas, implicaba una violación a laprotección de la confianza legítima puesto que ella habíaactuado en base a la certificación de la Consejería delInterior de Berlín y había realizado gastos en el traslado dedomicilio.

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Principio de Confianza Legítima

Lo interesante del caso, es que se resolvió no sóloque no correspondía la revocación ex tunc del acto,sino tampoco ex nunc, por lo que la Administracióndebía continuar pagando la pensión a la viuda.

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Principio de Confianza Legítima

Este Principio, proveniente del derecho alemán, fuerecogido posteriormente por el Tribunal Europeo deJusticia, haciendo del mismo un principio generaldel derecho de la Unión Europea, y siendo mástarde incorporado en el resto de países de la UniónEuropea.España lo incorporó primero de manerajurisprudencial (principios de los años 90), y luegoen su legislación positiva.

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XXYY

ZZ

Dividendos

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BB

XX YY ZZ

Dividendos

Ahorro de 22 985 515,68 euros

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STS 962/2014Sentencia del Tribunal Supremo de 06/03/2014 (Recurso de Casación N° 2171/2012)

“En fin, resulta definitivamente inasumible el argumento deque “el precedente administrativo no constituye fuente deDerecho”, pues, aparte de que ello supone la admisión deuna calificación previa, implícita, de existencia de motivoseconómicos válidos, de lo que se trata ahora es deenjuiciar una valoración posterior del mismo acto,contradictoria con la primera llevada a cabo.

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STS 962/2014Sentencia del Tribunal Supremo de 06/03/2014 (Recurso de Casación N° 2171/2012)

Por tanto, tiene razón la entidad recurrente cuandosostiene que la declaración de fraude de ley supone unainfracción de la doctrina de los actos propios y del principiode confianza legítima, pues las liquidaciones de losejercicios 1997 y 1998, derivadas de actuación inspectorade conformidad, comportaban reconocimiento de derechosa la recurrente, que se ven perjudicados cuando añosdespués los mismos actos sobre los que se produjo unaactuación inspectora de conformidad, son objetodeclaración de fraude de ley.”

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STS 588/2016Sentencia del Tribunal Supremo de 22/02/2016(Recurso de Casación N° 4048/2013)

“Acorde con los hechos sucintamente expuestos podemosconsiderar lesionada la confianza legítima, pues laAdministración no puede adoptar decisiones quecontravengan las perspectivas y esperanzas fundadas enlas propias decisiones anteriores de la Administración.Cuando se confía en la estabilidad de su criterio,evidenciado en múltiples actos anteriores en un mismosentido, que lleva al administrado a adoptar determinadasdecisiones, se genera una confianza basada en lacoherencia del comportamiento administrativo, que nopuede defraudarse mediante una actuación sorprendente.

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STS 588/2016Sentencia del Tribunal Supremo de 22/02/2016(Recurso de Casación N° 4048/2013)

La invitación a formalizar una subvención y las actuacionesposteriores necesarias y favorables, todas ellas, a suconclusión, forja una fundada esperanza de lo que erarazonable y coherente esperar.Conviene tener en cuenta que confianza legítima requiere,en definitiva, de la concurrencia de tres requisitosesenciales. A saber, que se base en signos innegables yexternos (1); que las esperanzas generadas en eladministrado han de ser legítimas (2); y que la conductafinal de la Administración resulte contradictoria con losactos anteriores, sea sorprendente e incoherente (3)”.

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RTF N° 2974-8-2015(20.03.2015)

“Que (la recurrente) refiere que resulta contradictorio y arbitrarioque la Administración considere que sus fines no despiertancertidumbre indubitable al no calificar como uno de carácterasistencial, por cuanto no existe una explicación razonablesobre la variación de criterio de la Administración cuando elmarco normativo ha mantenido su vigencia, siendo que a travésde la Resolución (…) se declaró procedente su inscripcióncomo entidad exonerada del Impuesto a la Renta, al haberconsiderado los fines del artículo 5° de sus estatutos, por lo queindica que la Administración ha empleado una interpretaciónliteral y restrictiva al establecer el concepto de asistencia social,lo que constituye una evaluación ilegal, subjetiva ycontradictoria respecto de su anterior proceder”.

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RTF N° 2974-8-2015(20.03.2015)

“Invoca para el efecto la sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente N° 000011-2010-PI/TC en la parte que señala que respecto al Principio de laConfianza Legítima como aquel que pretende proteger aladministrado y al ciudadano frente a cambios bruscos eintempestivos efectuados por las autoridades, dichoprincipio consagra el (sic) respeto que el Estado debegarantizar a la confianza legítimamente adquirida por losadministrados por razones objetivas derivadas de losactos propios de la Administración, protegiéndolos delcambio súbito y, en todo caso, garantizando el tiempo ymedios que les permita adaptarse a la nueva situación”.

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RTF N° 2974-8-2015(20.03.2015)

“Que en cuanto a lo alegado en el sentido que conanterioridad la Administración aceptó su inscripción en elRegistro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta, cabe indicar que tal como se señaló en laresolución apelada al establecerse que los fines descritosen los puntos 1,2,4 y 5 del artículo 5° de sus estatutos sonidénticos a los analizados en la Resolución (…), queaprobó su inscripción, daba por válido que los mismos seencuentran inmersos en el inciso b) del artículo 19° de laLey del Impuesto a la Renta; recayendo su evaluaciónsobre los cambios realizados …

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RTF N° 2974-8-2015(20.03.2015)

… centrándose, entre otros, en el punto 3 del citadoartículo 5° del Estatuto, concluyendo que éste no seencuentra dentro de los fines exclusivos a que se refiere ladisposición antes citada, lo cual ha sido corroborado poresta instancia, en ese sentido, tampoco se observa unquebrantamiento al principio que alude (Principio deConfianza Legítima) y al criterio a que se refiere en lasentencia del Tribunal Constitucional que invoca”.

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.17 Principio del ejercicio legítimodel poder.-La autoridad administrativa ejerceúnica y exclusivamente lascompetencias atribuidas para lafinalidad prevista en las normas quele otorgan facultades o potestades,evitándose especialmente el abusodel poder, bien sea para objetivosdistintos de los establecidos en lasdisposiciones generales o en contradel interés general.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.18 Principio de responsabilidad.-La autoridad administrativa estáobligada a responder por los dañosocasionados contra los administradoscomo consecuencia del malfuncionamiento de la actividadadministrativa, conforme loestablecido en la presente ley. Lasentidades y sus funcionarios oservidores asumen las consecuenciasde sus actuaciones de acuerdo con elordenamiento jurídico.

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo IV.- Principios del

procedimiento administrativoArtículo IV.- Principios del

procedimiento administrativo

1.19 Principio de acceso permanente.-La autoridad administrativa estáobligada a facilitar información a losadministrados que son parte en unprocedimiento administrativo tramitadoante ellas, para que en cualquiermomento del referido procedimientopuedan conocer su estado detramitación y a acceder y obtener copiasde los documentos contenidos en dichoprocedimiento, sin perjuicio del derechode acceso a la información que se ejerceconforme a la ley de la materia.

II. Principios del Procedimiento Administrativo: Modificación e inclusión de nuevos principios

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 6º.- Motivación del acto

administrativoArtículo 6º.- Motivación del acto

administrativo

6.1 La motivación deberá ser expresa,(…)

6.2 (…)

6.1 La motivación debe ser expresa, (…)

6.2 (…). Los informes, dictámenes osimilares que sirvan de fundamento ala decisión, deben ser notificados aladministrado conjuntamente con elacto administrativo.

III. Motivación del acto administrativo

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 6º.- Motivación del acto

administrativoArtículo 6º.- Motivación del acto

administrativo

6.3 (…) 6.3 (…).No constituye causal de nulidad elhecho de que el superior jerárquico dela autoridad que emitió el acto que seimpugna tenga una apreciacióndistinta respecto de la valoración delos medios probatorios o de laaplicación o interpretación del derechocontenida en dicho acto. Dichaapreciación distinta debe conducir aestimar parcial o totalmente el recursopresentado contra el acto impugnado.

III. Motivación del acto administrativo

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 18º.- Obligación de

notificarArtículo 18º.- Obligación de

notificar

18.1 La notificación del acto serápracticada de oficio y su debidodiligenciamiento será competenciade la entidad que lo dictó.

18.1 La notificación del acto espracticada de oficio y su debidodiligenciamiento es competencia dela entidad que lo dictó. Lanotificación debe realizarse en díay hora hábil, salvo regulaciónespecial diferente o naturalezacontinuada de la actividad.

IV. Notificación de los actos administrativos

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“(…) constatando la existencia de algunacontroversia al respecto, cuya subsistencia nofavorece a los administrados, se precisa quela notificación deberá realizarse en día y horahábil, salvo regulación especial con sentidodiferente o naturaleza continuada de laactividad”.

Exposición de Motivos D. Leg. N° 1272

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Se plantea que las notificaciones se realicen endías hábiles, a fin de dar predictibilidad a losadministrados y a la propia AdministraciónPública, el objetivo es establecer un tratamientocertero a un tema tan sensible como el de lasnotificaciones, en función de factores de unamejor atención de los administrados, y el interéspor contar con una Administración más eficiente ycomprometida con el ejercicio de derechosfundamentales y el cumplimiento de valores yprincipios propios de un Estado Constitucional yDemocrático.

Guía práctica del anteproyecto demodificación de la Ley N° 27444

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RTF N° 926-4-2001(Pub. 18.08.2001)

“De conformidad con lo previsto en el artículo 106°del Código Tributario, aprobado por el DecretoLegislativo N° 816, las notificaciones que hayansido efectuadas de conformidad con el artículo104° surten efecto el primer día hábil siguiente alde su recepción, siendo irrelevante que las mismasse hayan realizado en día inhábil”.

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Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-04 del 3 de marzo de 2017

“La notificación de los actos administrativosemitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarseconforme con la regulación establecida por elCódigo Tributario. En caso de efectuarse en día uhora inhábil, se considerará válidamente realizadasi se cumplen los requisitos previstos por el artículo104° del citado Código y surtirá efecto desde el díahábil siguiente”.

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Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-04 del 3 de marzo de 2017

Fundamento

“… si bien el Código Tributario no ha establecido en quémomento debe efectuarse la notificación, si ha establecido unaregla general referida al momento a partir del cual aquélla surteefectos, esto es, desde el día hábil siguiente al de su recepción,entrega, depósito o publicación, según sea el caso. Esto es, para elcaso de las notificaciones reguladas por el Código Tributario lo queimporta es que se cumplan con las condiciones previstas en losartículos 104° y 105° a fin que puedan surtir efectos, sin distinguir sila diligencia de notificación se ha llevado a cabo en día u hora hábilo no.

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Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-04 del 3 de marzo de 2017

Fundamento

“Considerando ello, por ejemplo, en la citada Resolucióndel Tribunal Fiscal N° 926-4-2001 se ha interpretado quelas notificaciones realizadas en un día inhábil surtenefectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción.

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Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-04 del 3 de marzo de 2017

Fundamento

“Como se aprecia, siguiendo dicho criterio, no serecortaría derecho alguno al administrado dado (sic) lasnotificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente de larecepción, entrega, depósito o publicación, segúncorresponda. En ese sentido, y tratándose de unaresolución del Tribunal Fiscal por ejemplo, el cómputo delplazo para impugnarla judicialmente o para presentar unasolicitud de aclaración, ampliación o corrección, noempezará a correr en día inhábil”.

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Se plantea que las notificaciones se realicen endías hábiles, a fin de dar predictibilidad a losadministrados y a la propia AdministraciónPública, el objetivo es establecer un tratamientocertero a un tema tan sensible como el de lasnotificaciones, en función de factores de unamejor atención de los administrados, y el interéspor contar con una Administración más eficiente ycomprometida con el ejercicio de derechosfundamentales y el cumplimiento de valores yprincipios propios de un Estado Constitucional yDemocrático.

Guía práctica del anteproyecto demodificación de la Ley N° 27444

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STC N° 03799-2006-PA/TC“… el plazo prescrito para la presentación de un recursoadministrativo empieza a computarse, como regla general, apartir del día siguiente hábil de ocurrida la notificación –o, deser el caso, a partir de haberse saneado una notificacióndefectuosa, en los supuestos contemplados en el artículo 27 dela Ley N.º 27444–, debiéndose entender que se trata de días“hábiles administrativos”, es decir, aquellos días en que lasdependencias de la Administración Pública prestanatención al público de manera efectiva, razón por la cual seexcluyen los días sábados, domingos, feriados y los declaradosno laborables para el sector público de manera oficial por elPoder Ejecutivo…”.

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¿Horas Hábiles?Artículo 141° del Código Procesal Civil... Son horas hábiles las que determina la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Artículo 124° de la Ley Orgánica del PoderJudicial – TUO DS N° 017-93-JUS... Son horas hábiles las que median entre lasseis y las veinte horas.

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 20º.- Modalidades de

notificarArtículo 20º.- Modalidades de

notificar

20.2 La autoridad no podrá supliralguna modalidad con otra, bajosanción de nulidad de la notificación.(…).

20.2 La autoridad no puede supliralguna modalidad con otra nimodificar el orden de prelaciónestablecido en el numeral anterior,bajo sanción de nulidad de lanotificación.(…).

IV. Notificación de los actos administrativos

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 20º.- Modalidades de notificar Artículo 20º.- Modalidades de notificar

20.4 (…) 20.4 (…)La notificación dirigida a la direcciónde correo electrónico señalada por eladministrado se entiende válidamenteefectuada cuando la entidad reciba larespuesta de recepción de la direcciónelectrónica señalada por eladministrado. La notificación surteefectos el día que conste haber sidorecibida, conforme lo previsto en elnumeral 2 del artículo 25°.

IV. Notificación de los actos administrativos

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 20º.- Modalidades de notificar Artículo 20º.- Modalidades de notificar

20.4 (…) 20.4 (…)

En caso de no recibirse respuestaautomática de recepción en un plazomáximo de dos (2) días útilescontados desde el día siguiente deefectuado el acto de notificación víacorreo electrónico, se procede anotificar por cédula conforme al inciso20.1.1.

IV. Notificación de los actos administrativos

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 20º.- Modalidades de notificar Artículo 20º.- Modalidades de notificar

Lo señalado en el presente numeralno impide que la entidad asigne aladministrado una casilla electrónicagestionada por ella, siempre quecuente con el consentimiento deladministrado, salvo lo dispuesto en latercera disposición complementariafinal de la Ley N° 30229 o norma quelo sustituya.

IV. Notificación de los actos administrativos

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LEY N° 27444 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272Artículo 20º.- Modalidades de notificar Artículo 20º.- Modalidades de notificar

En este caso, la notificación seentiende válidamente efectuadacuando la entidad la deposite en elbuzón electrónico asignado aladministrado, surtiendo efectos el díaque conste haber sido recibida,conforme lo previsto en el numeral 2del artículo 25.

IV. Notificación de los actos administrativos

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Notificación Electrónica – CT

“Artículo 11º.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL(…)El domicilio procesal podrá ser físico, en cuyo caso será un lugarfijo ubicado dentro del radio urbano que señale la AdministraciónTributaria, o electrónico, en cuyo caso, será el buzón electrónicohabilitado para efectuar la notificación electrónica de los actosadministrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º yasignado a cada administrado, de acuerdo a lo establecido porresolución de superintendencia para el caso de procedimientosseguidos ante la SUNAT, o mediante resolución ministerial delSector Economía y Finanzas para el caso de procedimientosseguidos ante el Tribunal Fiscal. (…)”

D.L N° 1263

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Notificación Electrónica - CT

“Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN(...)Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por laSUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permitala transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, lanotificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha deldepósito del mensaje de datos o documento.(...)Cuando el deudor tributario hubiera optado por señalar un domicilio procesalelectrónico y el acto administrativo no corresponda ser notificado deacuerdo a lo dispuesto en el inciso b), la notificación se realizaráutilizando la forma que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo previstoen el presente artículo. (…)

D.L N° 1263

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Notificación Electrónica – CT

“Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓNLa apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberáformularse dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a aquél en que efectuó su notificación medianteun escrito fundamentado. El administrado deberáafiliarse a la notificación por medio electrónico delTribunal Fiscal, conforme a lo establecido medianteresolución ministerial del Sector Economía yFinanzas…”

D.L N° 1263

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Gracias