Implicancias del Marco Rector

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MARCO RECTOR PEDAGÓGICO PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LA SEXUALIDAD Normas y principios jurídicos vulnerados

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Implicancias del Marco Rector en la educación: omisión de derechos de los padres y familias, vulnera autonomía de instituciones educativas privadas, desprecia la cultura, valores y tradición paraguaya, conocé más sobre esto.

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MARCO RECTOR PEDAGÓGICO PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL

DE LA SEXUALIDAD

Normas y principios jurídicos vulnerados

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• La Ideología de Género• - Género: es una clase que tiene mayor extensión y por lo tanto menor

comprensión que otra llamada “especie”• “La clase” de los “animales” es un “género” con respecto a la clase de “los

hombres”, la cual es una especie de dicho género.• La clase de “los animales” es una especie dentro del género “seres vivientes”

• Definición por Género (para distinguir la esencia del ser)Objeto por definir Género Próximo Diferencia Específica Vertebrado animal tiene esqueleto oseo

Hombre animal provisto de razóntriángulo polígono tres ladosvarón persona humana dato biológico (sexuados)

Ideología de Génerogénero heterosexual te asignás o te asignanvarón heterosexual te asignásmujer heterosexual te asignás

NO HAY COHERENCIA ENTONCES: Persona es lo socialmente construido o asignado.Niega la verdad del ser – que es sustituida por cualidades o categorías accidentales que te asignás, te atribuís independientemente del dato biológico.

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Origen del Témino Género:

Experimentos con la Familia Reimer

Bruce y Brian Reimer (1965)

Dr. John Money: “… los niños nacían “psicosexualmente indiferenciados), siendo posible la “asignación” o “atribución” quirúrgica del sexo –preferentemente dentro de las primeras semanas o al menos dentro de los primeros treinta meses del nacimiento..”.-

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John Money: Fue el primero en usar el John Money: Fue el primero en usar el término GÉNERO en sentido diverso al término GÉNERO en sentido diverso al “gramatical”,“gramatical”,

- Escribió el texto: “Plantillas Sexuales con - Escribió el texto: “Plantillas Sexuales con Patricia Tucker (exponente feminista de Patricia Tucker (exponente feminista de género)género)

- Las falacias investigativasLas falacias investigativas

- El fracaso del experimentoEl fracaso del experimento

-La verdad se descubre 30 años más tardeLa verdad se descubre 30 años más tarde

-La inculturación del término Género.La inculturación del término Género.

- Money acuñó el concepto “IDENTIDAD DE Money acuñó el concepto “IDENTIDAD DE GÉNERO: para describir el sentido interno GÉNERO: para describir el sentido interno de la masculinidad o femineidad de una de la masculinidad o femineidad de una persona”. Pag. 26 (As nature made him)persona”. Pag. 26 (As nature made him)

- En 1987 era el principal promotor del - En 1987 era el principal promotor del matrimonio abierto, nudismo y la cultura del matrimonio abierto, nudismo y la cultura del destapamiento y la pornografía como destapamiento y la pornografía como elementos para salvar matrimonios.elementos para salvar matrimonios.

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• En 1986 Money escribe (Love maps) Mapas de Amor: en el que se defiende la postura sexual de sadomasoquismo, coprofilia, amputaciones fetichistas, autoestrangulación, y otras conductas o comportamientos que no fueron llamados PERVERSIONES, sino PARAFILIAS a los efectos de desestigmatizarlas y evitar la NO DISCRIMINACIÓN.

• Parafilia: es un patrón de comportamiento sexual donde el placer se halla en un agente externo o situación de la persona (edad, su forma de ser, etc, el pie, su zapato, su comportamiento vulgar)

• En 1980 explica a la revista TIMES (abril 1980) que “que un infante al ser la pareja de un pariente o una persona anciana o adulta no necesariamente afecta adversamente a su desarrollo o niñez”.-

• Su principal tesis fue la ASIGNACIÓN SEXUAL: lo niños nacen psicológicamente indiferenciados y es la crianza o la educación lo que les hace mujer o varón, por lo que el deseo es lo que gobierna esta particular experiencia sobre su psicosexualidad.

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Autodefinición del MR (14-15)

• MARCO: porque define los propósitos y el marco conceptual de la Educación Integral de la sexualidad en el sistema educativo en el país.-

• RECTOR: en base a las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado paraguayo, la Constitución Nacional, la legislación nacional relacionada con la niñez y la adolescencia y la Ley General de Educación se establece que el Ministerio de Educación tiene la obligación de implementar la Educación Integral de la Sexualidad en el sistema educativo.-

• El MR define los principios y directrices orientadoras para su abordaje e implementación en el sistema educativo formal y no formal

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En cuanto a su alcance, el MR vulnera:

• EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN MATERIA EDUCATIVA: – en el MR se desconoce el papel primario y primordial de la

familia en la educación de los hijos, y con más énfasis, en temas en donde se juega una parte esencial de la formación de la persona como lo es la sexualidad.

• ..“una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (Juan Pablo II, encíclica “Centessimus Annus” 48; Pío XI, encíclica “Quadragessimo Anno”).

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• Constitución Nacional: – Art. 75: “La educación es responsabilidad de la sociedad y recae

en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado” – Art. 53: “Los padres tienen el derecho y la obligación de

asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad”

– Art.76: “De las obligaciones del Estado: La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar”

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• Convención de los Derechos del Niño:– Art. 3: consideración especial al “interés superior del niño”. “…

teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…”– Art. 5: “Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los

derechos y los deberes de los padres, o en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local…”

– Art. 14: “ Los Estados Parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los Estados Partes respetarán los derechos de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• Convención de los Derechos del Niño:– Art. 16: “Los estados Partes reconocen el derecho del niño a no

ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

– Art. 18: “1. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los tutores la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño y su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. … los Estados Partes prestaran la asistencia apropiada a los padres y a los tutores para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños...

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

Convención de los Derechos del Niño:

Art. 29: “1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

• c) El desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

2. Nada de lo dispuesto en este Artículo , o en el Artículo 28, se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares o de las entidades para establecer y dirigir las instituciones de enseñanza…

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• Pacto de San José de Costa Rica:– Art. 12.4: “Los padres, y en su caso, los tutores, tienen

derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

– Art. 17.1: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.”

• Declaración Universal de Derechos Humanos: – Art. 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental

de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”

– Art. 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: – Art. 4: “De la responsabilidad subsidiaria: Los

padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente.”

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Reconocimiento legal del Principio de Subsidiariedad

• LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: – Art. 13: “A los efectos del proceso educativo se integrarán

los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos”

– Art. 14: “La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos y del acceso a la cultura, indispensable para el desarrollo pleno de la persona”

– Art. 129: “Los padres o tutores de alumnos tienen derecho a: a) ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación; … c) elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responsa a sus convicciones filosóficas, éticas y religiosas”

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En cuanto a su alcance, el MR vulnera:

El principio de autonomía de las instituciones privadas:Art.10: La educación se ajustará, básicamente, a los

siguientes principios: l) la autonomía pedagógica, Art. 63: Dentro del sistema nacional de educación, los

responsables de las instituciones educativas privadas podrán crear, organizar y sostener instituciones propias; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, que responda al proyecto educativo de la institución; … participar por propia iniciativa en el planeamiento educativo y en la elaboración de currículos, planes y programas de formación, …

Art. 129: “Los padres o tutores de alumnos tienen derecho a: c) elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responsa a sus convicciones filosóficas, éticas y religiosas”

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Omisión completa del derecho de los padres y familias

• Pese a que el MR en la Pág. 12 expresa que “un programa de educación integral de la sexualidad debe incluir a más de las y los docentes, a padres, madres u otros referentes familiares”: – En todo el “marco conceptual” (15-23) no se hace

referencia alguna a los padres o a la familia, su participación y respeto a sus derechos.

– SALVO en sentido negativo: “La educación de la sexualidad, así como la formación en derechos humanos y otros temas que afectan directamente la construcción de la ciudadanía no pueden quedar reducidas al ámbito de la familia”. (confiscación)

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Omisión completa del derecho de los padres y familias

En los “propósitos formativos” (23-24) se expresa: – A) que la educación en la sexualidad se aborda en

forma integral, respetando la “diversidad y la co-responsabilidad de la escuela con la familia y otras instancias involucradas en la formación de la persona”

– B) favorecer el aprendizaje a partir de la intervención activa y oportuna de las familias y la comunidad educativa en cuestiones relativas a inequidades de género y todo tipo de discriminación…”

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Omisión completa del derecho de los padres y familias

– En las etapas de “itinerario pedagógico” (24-28) y de “implementación de alcance” (28-30) NO se hace siquiera mención del derecho de los padres.

– “Si la educación es un proceso vital que vincula educadores/as y estudiantes promoviendo en ambos modificaciones y crecimiento y toda educación se da mediante los vínculos entre ambos, esto es especialmente visible en la educación de la sexualidad en la que con la sola presencia de los cuerpos, las miradas y las palabras de educadores/as y estudiantes, se habilitan aprendizajes.” (25)

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Omisión completa del derecho de los padres y familias

– “…se debe señalar que si la educación de la sexualidad es competencia de todas las instituciones para que esto signifique una alternativa eficaz, requiere de un planteamiento coordinado y debidamente planificado” (25)

– “Entonces la educación integral de la sexualidad debe ser abordada teniendo en cuenta tres miradas fundamentales: a) la dimensión vincular educador/a y estudiante, b) las áreas curriculares, las disciplinas y los temas transversales”. (24)

– ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN: exclusivamente el Estado y las organizaciones

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En cuanto a su contenido ideológico expresado en su marco conceptual,

el MR vulnera: • EL PLURALISMO: entendido éste como el

respeto a todas las culturas, religiones, creencias, ideologías, SALVO que atenten contra el bien común y la dignidad de la persona– El MR es una expresión clara de las nuevas

corrientes e ideologías relativistas cuya expresión se ven a nivel mundial.

– El MR no hace sino reproducir abiertamente la denominada “ideología de genero” de manera a imponerla en el sistema educativo paraguayo

• Art. 25 CN, 3 Ley de Educación: pluralismo

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CULTURA, VALORES Y TRADICIÓN PAGUAYAS

• Ley General de Educación: – Art. 1: “…se realizará en el contexto de la cultura de

la comunidad”– Art. 9: “Son fines del sistema educativo nacional: …

d) el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional.”

– Art. 10: “La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios: a) el afianzamiento de la identidad cultural de la persona”… “j) la formación personalizada, que integre conocimientos, valores morales y destrezas…”

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El MR desprecia la cultura, valores y tradición paraguayas

• En la reforma curricular de los años 80 se la incluyó con un enfoque moralizador, caracterizado por una mirada culpabilizadora de la sexualidad y especialmente del placer ya que el ejercicio de la sexualidad era justificable solo en el marco del matrimonio y, en lo pedagógico, impuso desde una ética vertical, rígidos preceptos morales. El Proyecto que la auspició fue denominado Educación Familiar. (9) (16)

• Además existen algunos obstáculos para un abordaje adecuado de la Educación Integral de la Sexualidad como la insuficiente formación de los y las docentes para brindar información calificada y para propiciar el desarrollo de habilidades en niños, niñas y adolescentes que les permitan vivir su sexualidad de manera plena y responsable, a lo que se suman resistencias y posturas conservadoras de algunos sectores de la sociedad (12)

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El MR desprecia la cultura, valores y tradición paraguayas

• El Ministerio de Educación y Cultura expresa que “la formación proporciona a la persona y a la comunidad las condiciones para liberarse y cambiar aquello que le impide alcanzar su realización en todo su potencial” y por tanto propone una “pedagogía emancipadora y crítica, o una praxis pedagógica que posibilite la des alienación del ser humano y de la sociedad permitiendo romper con las visiones y estructuras tradicionales y tecnocráticas de la educación (15)

• Este Marco Rector Pedagógico, se propone superar esos enfoques reduccionistas de la sexualidad y postula una Educación Integral que se fundamenta en los conceptos de ciudadanía y de derechos humanos, en los que se enmarcan los derechos de las mujeres, los derechos de las diferentes etnias que conforman un país multicultural y plurilingüe, los derechos de las niñas, niños y adolescentes (16)

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La ideología predominante

• (pag. 20): “(la perspectiva de genero)… No se refiere exclusivamente a los conceptos de mujer y/o hombres como seres sexuados sino a la construcción social de las identidades que caracterizan a los seres humanos en su amplia gama de posibilidades y complejidades.”

• (pag. 20): “Visto así, el género es la base de la construcción social de lo femenino y lo masculino; de lo que es permitido y se espera socialmente del ser mujer y del ser hombre; de los roles, espacios, posición, estatus, que deben ocupar y realizar las mujeres y los hombres en sociedades específicas; el género, como dimensión social, está presente en todas o casi todas las relaciones y los procesos sociales y en todos, o casi todos, los objetos socialmente construidos y existentes. Por tanto, el género se convierte en un ordenador de la sociedad; hay un orden genérico en cada sociedad, en cada cultura.”

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La ideología predominante

• (pág. 21): “sistema sexo/género”, “Las diferencias entre hombres y mujeres, jóvenes, niñas y niños construidas y valoradas socialmente, determinan los patrones de género, masculinos y femeninos, denominado sistema sexo/género, resultado histórico de la cultura. Este Marco Rector Pedagógico propone una educación integral de la sexualidad con perspectiva de género que promueva relaciones igualitarias entre las personas.”

• (pág. 19): “Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.”

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La ideología predominante

• (pag. 20): “La categoría analítica género permite comprender que los patrones de organización basados en las diferencias sexuales (biológicas) son construcciones sociales y culturales, establecidas sobre ellas, que han llevado a valoraciones desiguales de mujeres y hombres, las cuales han sido fuente de discriminación para las mujeres. Asimismo plantea que esas valoraciones han sostenido la permanencia de desventajas en diferentes ámbitos, entre ellos la educación, lo que se manifiesta en menos oportunidades para las mujeres.”

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La ideología predominante

• (pág 18): “Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales e inalienables, con independencia del sexo, la edad, la nacionalidad, la cultura, la raza y la filiación política o religiosa. Están basados en la libertad, la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico”

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La ideología predominante(pág 27): “Para comprender la transversalidad es necesario considerar

su trasfondo cosmovisivo, por cuanto presupone un cuestionamiento de las concepciones y los valores a partir de los cuales se configuró y desarrolló la sociedad contemporánea, de modo que:– a. Ante las visiones mecanicistas, atomistas y reduccionistas

acerca de la realidad natural y social, que propenden al conocimiento inmutable y a las verdades eternas, así como a la parcelación del saber, con énfasis en las disciplinas y la especialización, la transversalidad considera el conocimiento en su dinámica e interconexiones complejas, privilegiando la interdisciplinariedad en aras de la construcción de un cuadro integral del mundo.”

– “La utilización del enfoque de la transversalidad implica elecciones y compromisos con nuevas perspectivas acerca del mundo, la sociedad…”

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Nuevas definiciones de “derechos” (19)

Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.

Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.

Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.

Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.

Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.

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Planteamientos del MARCO RECTOR1) Se propone una reeducación sexual2) Hay una abierta crítica a las tradiciones familiares3) Indica que va a solucionar los problemas de

violencia domésticas, discriminación e ignorancia en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos.

4) El método didáctico es: por un lado que el docente no tenga restricciones (formación negativa) y por otro que se debatan todos los temas posibles sin límites para que el niño forme libremente su identidad sexual

5) Modificar el ambiente FAMILIAR, modificar la conducta de los padres – cambiar a la familia

6) Debe destruir el enfoque que la sexualidad es para el matrimonio (reconstruir una nueva moral ¿familiar?)

7) El enfoque desde los Derechos Humanos

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Sin familia, sólo queda el Estado y con ello, la libertad se desvanece

La familia y la unión de familias como gerenciadoras de una educación no estatal o, en nuestro tiempo, de una educación a pesar del Estado, es el camino natural, y seguro de garantizar una pluralidad de juicios frente a la tentación siempre acechante del Estado como agente "nivelador" de conciencias. Por eso, la imposición de un marco de educación homogeneizadora dejaría de lado la riqueza de la singularidad de una presencia cristiana, lo que conllevaría a una disminución de la capacidad plural, del pluralismo, de una república. Así, con familias y jóvenes reeducados por el Estado, no habrá conocimiento real sino mera repetición de consignas propias de individuos sin la dignidad garantizada por Dios. (Mario Ramos Reyes)

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• Educar significa: formar personas humanas (varones y mujeres completos)