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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 1 Informe Técnico de Resultado Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de El Tule, Chihuahua Capítulo I: Financiero Primer Período En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de El Tule, Chih., correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-248/2019 signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 2 de septiembre de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Informe Técnico de Resultado Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de El Tule, Chihuahua

Capítulo I: Financiero Primer Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de El Tule, Chih., correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-248/2019 signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 2 de septiembre de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

III.1. ESTADOS FINANCIEROS

III.2. INGRESOS

III.3. EGRESOS

III.4. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los sesenta y siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115.- I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete Municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8.- El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

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II. OBJETIVOS GENERALES La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente.

b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto

objeto de revisión.

c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente.

d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros

o desahorros presupuestales.

e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C. P. F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: M. A. y C. P. Jorge Acosta García Coordinador: M. A. y C. P. José Dolores Montes Chavira Auditores: C. P. Gonzalo Valencia Ramírez C. P. Raúl Piñón Soto M. A. y C. P. Francisco Mata Camarillo M. Aud. y L. S. C. A. Reina Edith Martínez Hernández

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III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.1.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes 2,893,223.73$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 2,686,534.97

Total de Activos Circulantes 5,579,758.70$ Activo No CirculanteBienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 1,649,439.96$ Bienes Muebles 3,406,974.46 Activos Intangibles 2,610.00

Total de Activos No Circulantes 5,059,024.42$ Total Activo 10,638,783.12$

PasivoPasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto Plazo 2,366,303.41$

Total de Pasivos Circulantes 2,366,303.41$ Total del Pasivo 2,366,303.41$

Hacienda Pública / PatrimonioHacienda Pública / Patrimonio GeneradoResultado del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 2,405,433.26$ Resultados de Ejercicios Anteriores 5,873,786.45

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado 8,279,219.71$ Total Hacienda Pública / Patrimonio 8,279,219.71$

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 10,645,523.12$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónImpuestos 130,710.93$ Derechos 82,752.96 Productos de Tipo Corriente 126.49 Aprovechamientos de Tipo Corriente 49,593.69 Ingresos no comprendidos en las fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores pendientes de Pago 43,482.89

Total Ingresos de la Gestión 306,666.96$ Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasParticipaciones y Aportaciones 18,945,410.32$

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 18,945,410.32$

Total de Otros Ingresos y Beneficios 18,945,410.32$ Total de Ingresos y Otros Beneficios 19,252,077.28$

Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 7,548,062.24$ Materiales y Suministros 2,780,604.47 Servicios Generales 2,582,807.50

Total Gastos de Funcionamiento 12,911,474.21$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 2,080,000.00$ Ayudas Sociales 1,855,169.81

Total Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 3,935,169.81$ Total de Gastos y Otras Pérdidas 16,846,644.02$

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 2,405,433.26$

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN 001 EL SISTEMA CONTABLE NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Durante el período sujeto a revisión, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: ”Si llevamos la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley general de contabilidad gubernamental y a los lineamientos emitidos por el consejo nacional de armonización contable y cumplimos con lo que dice ya que: artículo 19.- nos aseguramos que el sistema facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. artículo 20.- contamos con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo (se anexa copia de manual de contabilidad y de guías contabilizadoras en el (anexo 1)”. Por lo que se advierte que, con base en el análisis de la respuesta del Ente y la evidencia presentada, se determina que el hallazgo subsiste, toda vez que los documentos del Anexo 1 no representan un manual de contabilidad gubernamental emitido por el propio Ente auditado, ni las guías contabilizadoras presentadas han sido elaboradas por el mismo, ya que no cuentan con fecha de elaboración, ni autorización correspondiente, la documentación presentada es insuficiente para acreditar el cabal cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); en ese sentido, el hallazgo detectado subsiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Estamos en la búsqueda de un sistema contable, que acredite el cabla cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

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COMENTARIO: El ex servidor público en su respuesta acepta el señalamiento realizado y aclara que está en la búsqueda de un sistema contable, que acredite el cabal cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, se considera que, el ex servidor público no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad. En razón, de que fue omiso a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, puesto que el sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios y cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. III.2. INGRESOS Los ingresos totales y muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuestos 130,710.93$ 115,824.55$ Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pag 43,482.89 43,465.87 Participaciones Aportaciones, Transferencias,Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 18,945,410.32 14,307,239.23 Otros Conceptos No Revisados 132,473.14 -

Total 19,252,077.28$ 14,466,529.65$

III.2.1. IMPUESTOS Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $130,710.93, de los cuales se analizó un importe de $115,824.55, mismo que se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuesto Predial 115,824.55$ 115,824.55$ Otros Conceptos No Revisados 14,886.38 -

Total 130,710.93$ 115,824.55$

III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL El monto analizado por este concepto se integra como sigue:

Concepto ImporteImpuesto Predial Urbano 58,512.54$ Impuesto Predial Rústico 57,312.01

Total 115,824.55$ (a

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a) Este importe, forma parte integral de la facturación del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2018, misma que se integró de la siguiente manera:

Tipo de N° de Valor CatastralPredio Cuentas Impuesto Base del Impuesto

Urbano 441 115,836.42$ 50,555,606.54$ Rústico 372 374,583.53 167,015,722.34

Total 813 490,419.95$ 217,571,328.87$

Se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación de los descuentos aprobados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.1.1. IMPUESTO PREDIAL PENDIENTE DE COBRO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Durante el período auditado, conforme Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el Municipio recaudó del Impuesto Predial la cantidad de $115,949.77, equivalente al 23.64% de la facturación del padrón catastral para el ejercicio fiscal 2018, determinándose un importe pendiente de cobro al 9 de septiembre por $374,470.18, como se muestra:

N° deConcepto Cuentas Importe

Padrón Facturación 2018 813 490,419.95$ Menos: Directa Pagada al 09/09/2018 468 115,949.77 Total Pendiente de Cobro al 09/09/2018 345 374,470.18$

OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $374,470.18 Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de cobro, ya que el Ente no cuenta con un mecanismo de cobro para el vencimiento de los bimestres, por un importe de $374,470.18, en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el Municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2018, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado.

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Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se tomarán en cuenta las indicaciones para realizar dichos procedimientos y llevar a cabo la recaudación correspondiente”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: realizaremos un convenio con el Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como del rezago en el 2019”.

COMENTARIO: El ex servidor público en su respuesta, no anexa la documentación que acredite lo expuesto en la misma, en la que manifiesta que realizaran un convenio con Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como el rezago en el 2019. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del ex servidor público, se advierte que no se realiza el cobro respectivo y evitar que se convierta en rezago del impuesto predial, en razón de que el Ente no cuenta con un mecanismo de cobro para el vencimiento de los bimestres, por un importe de $374,470.18. III.2.2. INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $43,482.89, de los cuales se analizó un importe de $43,465.87, mismo que se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 43,465.87$ 43,465.87$ Otro Concepto No Revisado 17.02 -

Total 43,482.89$ 43,465.87$

III.2.2.1. REZAGO IMPUESTO PREDIAL Los ingresos registrados por este concepto, se integran como sigue:

Concepto ImporteRezago Impuesto Predial Urbano 40,614.64$ Rezago Impuesto Predial Rústico 2,851.23

Total 43,465.87$ (a

a) Este importe, forma parte integral del saldo inicial al 1° de enero de 2018 del Rezago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2018, misma que se integró de la siguiente manera:

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Tipo de N° dePredio Cuentas Impuesto

Urbano 203 438,658.41$ Rústico 132 2,022,766.74

Total 335 2,461,425.15$

Se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua. III.2.2.1.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Se solicitó copia certificada del soporte documental del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y/o el proceso de cobranza llevado a cabo, de una muestra de 20 claves catastrales, por la cantidad de $2,412,411.10. La muestra seleccionada se integra de la siguiente manera:

Clave BimestresCatastral Contribuyente Acumulados Importe

662018-008-013 Pedro Olivas Gutiérrez 4 2,100,460.74$ (1662018-008-012 Pedro Olivas Gutiérrez 4 182,830.75 (1662505-001-010 Martín Loya 150 11,422.76 661002-002-008 Edificio Telebachillerato 8680 78 10,403.41 (1661002-004-005 Alfonso Ruiz González 78 9,954.52 661001-003-006 Nieves Chávez Gutiérrez 54 9,709.53 661001-015-003 Escuela Ignacio Allende 2121 78 9,845.48 (1662506-003-090 Crisostomo García García 156 9,286.65 661001-003-004 Iglesia San Antonio 78 8,188.51 661001-017-002 Escuela Telesecundaria 6032 El Tule,Chih 78 7,868.39 (1661001-006-001 Romana Yañez Ronquillo 78 6,539.92 661003-002-004 Antonio Molina Palma 78 6,260.19 661003-005-020 Escuela Marin Portillo Clave 08Dpr0551R 78 6,106.76 (1661001-021-005 Jardín de Niños Melanie Klein 78 6,002.21 (1661002-011-005 David Gutiérrez Reyes 42 5,380.51 661004-001-009 María Heredia de Palma 78 5,604.41 661001-015-001 Bodega Conasupo 78 5,321.30 661005-002-028 Amador Rodríguez Rodríguez 78 4,185.23 662506-004-050 Roberto Serna Quintana 12 2,984.00 661002-007-004 Nemesio Ronquillo Corral y Condueño 78 4,055.83

Importe de la muestra (20) 2,412,411.10$ Importe de las 323 cuentas restantes 78,974.64

Importe Total Determinado al 09/09/2018 2,491,385.74$ Importe Total Aclarado 2,323,517.74 (1

Importe Observado 167,868.00$

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1) Se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-002/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan excepciones de pago de algunos predios por ser del dominio público, y corrección de área de predio. OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $167,868.00 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período auditado, el Ente no llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para la recuperación del rezago del Impuesto Predial, por la cantidad de $167,868.00, el cual se integra por 343 cuentas catastrales; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a), IX, 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el Municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado. Asimismo, se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-002/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan excepciones de pago de algunos predios por ser del dominio público; sin embargo no anexan evidencia de haber iniciado el procedimiento del resto de los deudores. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se tomaran en cuenta las indicaciones para realizar dichos procedimientos llevar a cabo la recaudación correspondiente”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste.

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RESPUESTA:

“ACLARACION: realizaremos un convenio con el Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como del rezago en el 2019”.

COMENTARIO: El ex servidor público en su respuesta no anexa la documentación que acredite lo expuesto en la misma, en la que menciona que realizaran un convenio con Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro del rezago en el 2019. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del ex servidor público, se advierte que no se realiza el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para la recuperación del rezago del Impuesto Predial, por la cantidad de $167,868.00. III.2.2.1.2. PREDIOS CLASIFICADOS COMO GRAVADOS QUE PUEDEN SER EXENTOS Se detectaron contribuyentes registrados dentro del rezago del Impuesto Predial, correspondientes a predios gravados que pueden ser exentos, por un importe total de $48,489.96, de las cuales se solicitó copia certificada del soporte documental. La muestra seleccionada se integra de la siguiente manera:

Clave Catastral Contribuyente Impuesto661001-015-004 Complejo Municipal Bodega, Báscula, Oficina, Cancha Basket Ball 27,514.98$ 661001-015-002 Auditorio Municipal El Tule, Chihuahua 11,685.86 661001-018-001 Seguridad Pública Municipal El Tule, Chihuahua 5,247.41 661001-018-002 DIF Municipal El Tule, Chihuahua 4,041.72

Total 48,489.96$

Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado. Asimismo, se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-003/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan cancelaciones de adeudo, esto debido a que son predios que son del dominio público, propiedad del Municipio, debido a un mal registro. Sin observación. III.2.3. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $18,945,410.32, de los cuales se analizó un importe de $14,307,239.23, mismo que se integra como sigue:

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Concepto Universo MuestraParticipaciones 14,307,239.23$ 14,307,239.23$ Aportaciones 2,563,461.09 - Convenios 2,074,710.00 -

Total 18,945,410.32$ 14,307,239.23$

III.2.3.1. PARTICIPACIONES El importe de la muestra se integra como sigue:

Concepto ImporteParticipaciones FederalesFondo General de Participaciones 10,310,395.58$ Fondo de Fiscalización 586,147.22 Fondo de Fomento Municipal 1,937,881.28 IEPS de Gasolina y Diésel 70% 27,738.42 IEPS de Gasolina y Diésel 30% 102,278.93 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 156,196.06 Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 823.55 (1Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 181,073.97

Subtotal Participaciones Federales 13,302,535.01$ (2Participaciones EstatalesImpuestos Estatales (Participaciones adicionales) 1,004,704.22$

Subtotal Participaciones Estatales 1,004,704.22$ Total de Participaciones 14,307,239.23$

Se cotejaron las distintas participaciones entregadas por parte de Gobierno del Estado de Chihuahua; así como que estas se hayan registrado y depositado oportunamente, y que las mismas coincidan con las proporcionadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua. 1) IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS RESULTADO 001 REGISTRO CONTABLE ERRÓNEO, POR $823.55 El Ente registró erróneamente la cantidad de $823.55, correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos en el rubro de Participaciones Federales, debiendo estar en el rubro de Participaciones Estatales; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

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De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteIngresos N° 3 05/01/2018 57.83$ Ingresos N° 4 09/02/2018 522.61 Ingresos N° 3 05/03/2018 57.30 Diario N° 6 01/04/2018 (57.83) Ingresos N° 4 09/04/2018 164.66 Ingresos N° 4 05/07/2018 42.23 Ingresos N° 3 07/08/2018 31.21 Ingresos N° 3 06/09/2018 5.54

Total 823.55$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera, las liquidaciones (CLC) de Participaciones Estatales, Participaciones y Aportaciones Federales, y la relación de las cuentas bancarias e instituciones bancarias, por cada recurso para su manejo. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se realizó la corrección, se anexa copia de la póliza de diario número 15, del mes de septiembre del 2019. (anexo 2)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento del hallazgo planteado, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva.

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2) PARTICIPACIONES FEDERALES OBSERVACIÓN 004 RECURSOS QUE NO SE MANEJARON EN UNA CUENTA ESPECÍFICA Y PRODUCTIVA, POR $13,301,711.46 Los recursos del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que suman la cantidad de $13,301,711.46, correspondientes al período sujeto a revisión, se depositaron en la cuenta bancaria número 110436836 de BBVA Bancomer, S. A., las cuales son administradas conjuntamente con la Participación Estatal, denominada “Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos”; por tanto, estos recursos no se manejaron en una cuenta específica productiva cuando menos o bien una cuenta específica productiva por cada rubro, incumpliendo con lo que establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en razón de que para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, así como la inobservancia de las obligaciones establecidas al Presidente Municipal y Tesorero en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste para el primero en administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público y para el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa se integra como sigue:

Concepto ImporteFondo General de Participaciones 10,310,395.58$ Fondo de Fiscalización 586,147.22 Fondo de Fomento Municipal 1,937,881.28 IEPS de Gasolina y Diesel 70% 27,738.42 IEPS de Gasolina y Diesel 30% 102,278.93 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 156,196.06 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 181,073.97

Total 13,301,711.46$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera, las liquidaciones (CLC) de Participaciones Estatales, Participaciones y Aportaciones Federales, y la relación de las cuentas e instituciones bancarias, por cada recurso para su manejo. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Efectivamente se depositaron los recursos en la cuenta 110436836 de BBVA Bancomer S.A. de C.V. y si es una cuenta productiva,

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(se anexa copia de estado de cuenta del mes de marzo del 2018, donde se aprecia los intereses generados), lo que no se realizó fue la apertura de una cuenta especifica por cada rubro, esto debido a que los recursos que se reciben mensualmente de tenencia son muy pocos y lejos de producir intereses las comisiones acabarían con el recurso, es por eso que depositamos las participaciones en una sola cuenta (anexo 3)”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste, ya que acepta que se deposita la participación estatal en forma conjunta con la participación federal. RESPUESTA:

“ACLARACION: se depositaron los recursos en la cuenta 110436836 de BBVA Bancomer S.A. de C.V. y si es una cuenta productiva, (se anexa copia de estado de cuenta del mes de marzo del 2018, donde se aprecia los intereses generados), lo que no se realizó fue la apertura de una cuenta especifica por cada rubro, esto debido a que los recursos Estatales que se reciben mensualmente de tenencia son muy pocos y lejos de producir intereses las comisiones acabarían con el recurso, es por eso que depositamos las participaciones en una sola cuenta. ANEXO 1”.

COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta copia de estado de cuenta del mes de marzo del 2018, donde se aprecia los intereses generados y aclara en su respuesta que se depositaron los recursos en la cuenta 110436836 de BBVA Bancomer S.A. de C.V., y que si es una cuenta productiva, (se anexa copia de estado de cuenta del mes de marzo del 2018, donde se aprecia los intereses generados), lo que no se realizó fue la apertura de una cuenta especifica por cada rubro, esto debido a que los recursos Estatales que se reciben mensualmente de tenencia son muy pocos y lejos de producir intereses las comisiones acabarían con el recurso, es por eso que depositamos las participaciones en una sola cuenta. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, se desprende que acepta que se deposita la participación estatal en forma conjunta con la participación federal, debiendo ser una cuenta específica productiva por cada rubro, por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos. III.3. EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraServicios Personales 7,548,062.24$ 1,622,047.52$ Materiales y Suministros 2,780,604.47 1,819,847.69 Servicios Generales 2,582,807.50 774,911.55 Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 3,935,169.81 2,655,241.93

Total 16,846,644.02$ 6,872,048.69$

III.3.1. SERVICIOS PERSONALES Por el período auditado el Municipio refleja egresos por este concepto por la cantidad de $7,548,062.24 de los cuales se analizó un importe de $1,622,047.52, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Recursos Impuestos TotalConcepto Propios FORTAMUN Estatales Universo Muestra

Remuneraciones al Personalde Carácter Permanente 3,700,176.46$ 360,617.30$ -$ 4,060,793.76$ 935,963.71$ Remuneraciones al Personalde Carácter Transitorio 1,163,800.00 - 330,200.00 1,494,000.00 - Remuneraciones Adicionalesy Especiales 1,714,618.48 278,650.00 - 1,993,268.48 686,083.81

Total 6,578,594.94$ 639,267.30$ 330,200.00$ 7,548,062.24$ 1,622,047.52$

Universo

III.3.1.1. REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE El monto analizado se integra como sigue:

Concepto ImporteSueldo al Personal de Base o de Confianza 600,163.71$ (1Dietas 335,800.00 (2

Total 935,963.71$

La muestra seleccionada corresponde a las nóminas pagadas en los meses de agosto y septiembre de 2018; verificando que estas erogaciones se hayan cubierto de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios debidamente aprobado, y anexo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado el 30 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado. 1) SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

SueldoFuncionario Puesto Mensual

Elva Leticia Rodríguez Rodríguez Ex Presidenta 17,429.48$ Pantaleón Olivas García Ex Secretario del H. Ayuntamiento 7,334.48 Araceli Guadalupe Loya Loya Ex Tesorera 7,334.48 Nancy Prieto Loya Ex Oficial Mayor 7,334.48 Margarito Palma Olivas Ex Director de Obras Públicas 8,296.79 Oswaldo Muñoz Chávez Ex Director de Desarrollo Social 7,334.48 Francisco Chávez Moreno Ex Director de Desarrollo Rural 6,800.45

Total 61,864.64$

OBSERVACIÓN 005 PAGÓ INDEBIDO DE NÓMINAS POR UN PLAZO MAYOR DE QUINCE DÍAS PARA EL PAGO DE LOS SUELDOS, POR $3,243,702.33

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El Ente pagó indebidamente de febrero a agosto de manera mensual, un importe total en el período auditado por $3,243,702.33, correspondientes a las nóminas de sueldos de empleados y funcionarios, en incumplimiento al artículo 80 fracción V del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que establece, serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos. Lo anterior, respecto al artículo 77 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que señalan que, en la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en este ordenamiento, a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Al personal del Municipio que se le otorgaron los pagos señalados son considerados como trabajadores de confianza y base, conforme a la plantilla de personal, nombramientos de funcionarios y organigrama general, proporcionados por el Ente, donde manifiestan la categoría de cada empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Además, lo anterior incumple lo que establece el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. En razón de lo anterior, se contraviene las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones VII, IX y XIII, y 66 fracciones II, X, y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende entre otras, que las remuneraciones que deben percibir los servidores públicos deben estar debidamente reguladas, así como las obligaciones del Presidente Municipal y Tesorero de llevar el control del presupuesto y aquella encomendada al Oficial Mayor, consistente en participar en la elaboración del ante proyecto de presupuesto, así como tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio. El monto observado, se integra como se muestra:

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Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 2 11/01/2018 5,315.19$ Cheques N° 5 08/02/2018 41,975.00 Cheques N° 6 08/02/2018 9,900.00 Cheques N° 8 08/02/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 08/02/2018 7,871.57 Cheques N° 3 06/03/2018 41,975.00 Cheques N° 4 06/03/2018 9,900.00 Cheques N° 6 06/03/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 06/03/2018 381,292.94 Cheques N° 2 04/04/2018 41,975.00 Cheques N° 3 04/04/2018 9,900.00 Cheques N° 5 04/04/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 04/04/2018 387,194.50 Cheques N° 8 07/05/2018 41,975.00 Cheques N° 9 07/05/2018 9,900.00 Diario(Nomina) N° 1 07/05/2018 389,541.99 Cheques N° 2 05/06/2018 41,975.00 Cheques N° 3 05/06/2018 9,900.00 Cheques N° 5 05/06/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 05/06/2018 390,610.59 Cheques N° 3 04/07/2018 41,975.00 Cheques N° 4 04/07/2018 9,900.00 Cheques N° 6 04/07/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 04/07/2018 390,610.59 Cheques N° 10 08/08/2018 41,975.00 Cheques N° 11 08/08/2018 9,900.00 Cheques N° 13 08/08/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 08/08/2018 390,610.59 Cheques N° 5 07/09/2018 41,975.00 Cheques N° 6 07/09/2018 9,900.00 Cheques N° 8 07/09/2018 11,620.00 Diario(Nomina) N° 1 07/09/2018 122,995.93 Diario(Nomina) N° 1 07/09/2018 261,701.28 Diario(Nomina) N° 2 07/09/2018 19,617.16

Total 3,243,702.33$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “El motivo por el cual se

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empezó a pagar de manera mensual fue la inseguridad que se vive en esta zona, y es peligroso para el Municipio el traslado del efectivo dos veces por mes, por lo cual se optó esta manera de pago, pero de inmediato se atenderán sus indicaciones”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste al aceptar que se realizaron los pagos de la nómina de forma mensual. RESPUESTA:

“ACLARACION: En seguimiento a la observación, de esta fecha en adelante se pagara los sueldos quincenalmente”.

COMENTARIO: El ex servidor público en su respuesta, manifiesta que a partir de esta fecha en adelante se pagaran los sueldos quincenalmente. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del ex servidor público, se desprende que acepta que se pagó indebidamente de febrero a agosto los sueldos de empleados y funcionarios de manera mensual, debiendo ser en un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos. RESULTADO 002 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA”, EN VEZ DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR $61,412.56 El Ente registró erróneamente el importe total de $61,412.56, correspondiente a la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5111-1131-0000-0201 denominada “Sueldo al Personal de Base o de Confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Así como la inobservancia de las obligaciones establecidas al Presidente Municipal y Tesorero en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste para el primero en administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público y para el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

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Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 2 11/01/2018 3,791.07$ Diario(Nomina) N° 1 08/02/2018 3,791.07 Diario(Nomina) N° 1 06/03/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 04/04/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 07/05/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 05/06/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 04/07/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 08/08/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 1 07/09/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 2 07/09/2018 2,489.06

Total 61,412.56$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa póliza de corrección con póliza de diario número 16, del mes de septiembre del 2019. (anexo 4)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. 2) DIETAS El monto analizado se integra como sigue:

Concepto ImporteDietas a Regidores 335,800.00$ (a

Total 335,800.00$

a) DIETAS A REGIDORES Corresponde al pago de dietas a los Regidores, siendo los pagos mensuales como se muestra:

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DietaEx Regidor Comisión Mensual

Socorro Chávez Olivas Hacienda 5,890.00$ Karina Ramona Lozoya Chávez Obras Públicas 5,155.00 David Gutiérrez Reyes Gobernación 5,155.00 Keila Marily Chávez Ríos Desarrollo Social 5,155.00 Manuel Villalobos Delgado Ganadería y Agricultura 5,155.00 Juvencio Jáquez Campos Acción Cívico Social 5,155.00 Emilia González Aguirre Seguridad Pública 5,155.00 Jesús Miguel Lozoya Palma Educación 5,155.00

Total 41,975.00$

Sin observación. III.3.1.2. REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES La muestra analizada, se integra como sigue:

Concepto ImporteAguinaldo o gratificación de fin de añoa personal base o de confianza 491,668.81$ (1Compensaciones personal base o de confianza 194,415.00 (2

Total 686,083.81$

La muestra seleccionada corresponde a las nóminas pagadas en los meses de agosto y septiembre de 2018; verificando que estas erogaciones se hayan cubierto de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios debidamente aprobado, y anexo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de El Tule, publicado el 30 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado. 1) AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $491,668.81, corresponde al pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, a los trabajadores adscritos al Municipio, que tienen derecho al pago de 40 días y/o la parte proporcional que les corresponda, conforme al artículo 94 BIS del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

Funcionario Puesto ImporteElva Leticia Rodríguez Rodríguez Ex Presidenta 46,200.00$ Pantaleón Olivas García Ex Secretario del H. Ayuntamiento 10,546.67 Araceli Guadalupe Loya Loya Ex Tesorera 25,573.33 Nancy Prieto Loya Ex Oficial Mayor 6,122.67 Margarito Palma Olivas Ex Director de Obras Públicas 10,546.67 Oswaldo Muñoz Chávez Ex Director de Desarrollo Social 14,373.33 Francisco Chávez Moreno Ex Director de Desarrollo Rural 9,146.67

Total 122,509.34$

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 24

RESULTADO 003 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA”, EN VEZ DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR $10,192.00 El Ente registró erróneamente el importe total de $10,192.00, correspondiente al aguinaldo sobre la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5113-1325-0000-0201 denominada “Aguinaldo o gratificación de fin de año a personal base o de confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”; en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 4 09/09/2018 10,192.00$

Total 10,192.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se realizó la corrección, anexa póliza de diario número 17, del mes de septiembre del 2019 (anexo 5)”, por lo que de tal

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manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. . 2) COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $194,415.00, corresponde al pago de compensaciones al personal de base o de confianza de la plantilla laboral que integra este Municipio. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

CompensaciónFuncionario Puesto Mensual

Elva Leticia Rodríguez Rodríguez Ex Presidenta 34,500.00$ Pantaleón Olivas García Ex Secretario del H. Ayuntamiento 4,300.00 Araceli Guadalupe Loya Loya Ex Tesorera 20,400.00 Nancy Prieto Loya Ex Oficial Mayor 8,000.00 Margarito Palma Olivas Ex Director de Obras Públicas 4,300.00 Oswaldo Muñoz Chávez Ex Director de Desarrollo Social 9,400.00 Francisco Chávez Moreno Ex Director de Desarrollo Rural 2,800.00

Total 83,700.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. RESULTADO 004 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA”, EN LUGAR DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR $31,876.00 El Ente registró erróneamente el importe total de $31,876.00, correspondiente a la compensación sobre la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5113-1341-0000-0201 denominada “Compensaciones personal base o de confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”; en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del

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Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 2 11/01/2018 1,700.00$ Diario(Nomina) N° 1 08/02/2018 1,960.00 Diario(Nomina) N° 1 06/03/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 04/04/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 07/05/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 05/06/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 04/07/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 08/08/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 1 07/09/2018 3,920.00 Diario(Nomina) N° 2 07/09/2018 776.00

Total 31,876.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se realizó la corrección, se anexa póliza de diario número 18, del mes de septiembre del 2019. (anexo 6)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. III.3.1.3. CAUCIÓN DEL TESORERO Se verificó que, al Tesorero Municipal al iniciar sus funciones, haya caucionado el manejo de las finanzas públicas del Municipio con la garantía que para tal efecto haya fijado el H. Ayuntamiento; asimismo se corroboró que dicha garantía se encuentre vigente y que se hubiese otorgado de forma correcta y oportuna en apego al artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. El H. Ayuntamiento fijó a la Tesorera, la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, una caución de $10,000.00, conforme al acta número 02 Ordinaria/2016, del 28 de octubre de 2016, para lo cual, depositó en la cuenta número 65-50588310-3 del Banco Santander (México), S.A., a nombre del Municipio, por la cantidad de $10,000.00, el 7 de noviembre de 2016.

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Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Sin observación. III.3.1.4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS Se verificó que se haya efectuado la retención correspondiente del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios y empleados municipales por la prestación de servicios personales subordinados; así como su entero al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Ente realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios, así como su entero al SAT, conforme a los artículos 94, 96, 97 y 99 fracciones I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RESULTADO 005 OMISIÓN DE REGISTRO CONTABLE DE LAS COMPENSACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS, CONTRA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, POR LOS ENTEROS PRESENTADOS AL SAT, POR $87,759.00 El Ente omitió registrar los importes del Impuesto Sobre la Renta por salarios que compensa mensualmente contra el Subsidio para el Empleo, en las declaraciones mensuales que entera al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por la cantidad de $87,759.00, que debían encontrarse registrados con cargo contable en la cuenta 2117-0001-0001, denominada “Impuestos Sobre Sueldos y Salarios”, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. El importe observado se integra de la siguiente manera:

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Mes de laDeclaración Fecha Importe

Diciembre de 2017 16/01/2018 12,531.00$ Enero de 2018 16/02/2018 11,205.00 Febrero de 2018 15/03/2018 8,925.00 Marzo de 2018 17/04/2018 9,027.00 Abril de 2018 17/05/2018 9,027.00 Mayo de 2018 18/06/2018 18,990.00 Junio de 2018 17/07/2018 9,027.00 Julio de 2018 17/08/2018 9,027.00

Total 87,759.00$

Lo anterior, en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto Asimismo, lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia de póliza de diario número 25 donde se realizó la corrección, (anexo 7)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. III.3.1.5. NEXOS DE PARENTESCO Se validó la inexistencia de posibles nexos de parentesco entre el Presidente Municipal, Síndico y Regidores con el resto del personal, asimismo se solicitó la certificación del Ente de que no existen nexos de parentesco entre funcionarios y empleados en el período auditado. Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Sin observación.

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III.3.2. MATERIALES Y SUMINISTROS En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $2,780,604.47, analizándose un importe de $1,819,847.69, el cual se integra como sigue:

Nombre Universo MuestraCombustibles, Lubricantes y Aditivos 1,378,732.88$ 1,267,569.77$ Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 811,177.57 552,277.92 Otros Conceptos No Revisados 590,694.02 -

Total 2,780,604.47$ 1,819,847.69$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se validó el apego a la normatividad establecida para su adjudicación, se validó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos. De la misma manera se verificó el control interno para la compra y suministro del combustible. III.3.2.1. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS El monto analizado, se integra de la siguiente manera:

Nombre ImporteFélix Ruiz González 958,163.17$ (1Servicios Linderos, S. A. de C. V. 309,406.60 (2

Total 1,267,569.77$

Se verificó que los pagos realizados estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna, que se contara con las bitácoras correspondientes para el control del suministro del combustible, validándose además que las partidas contaran con suficiencia presupuestal, así como su apego a la normatividad establecida para su adquisición. 1) FÉLIX RUIZ GONZÁLEZ El importe de $958,163.17 se adjudicó en amparo del contrato abierto de compra de combustibles y lubricantes número PMT/04/TES-2018, de fecha 16 de enero del año 2018, y con vigencia desde su firma hasta el 9 de septiembre de 2018, estableciendo como monto mínimo de consumo la cantidad de $100.00 y un monto máximo de $600,000.00, lo anterior con base a dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones el día 8 de enero 2018 en el que se acuerda llevar a cabo dicha adquisición de manera directa. OBSERVACIÓN 006 NO CUENTA CON LOS CONTROLES SUFICIENTES PARA EL SUMINISTRO Y RENDIMIENTO, FALTA DE BITÁCORAS Derivado de la revisión se determinó que en el Ente Fiscalizable no cuenta con los controles suficientes para el suministro y rendimiento del mismo, mediante los cuales se pueda validar que la aplicación del combustibles se realice sobre los vehículos propiedad del Municipio, así como el rendimiento sobre las distancias recorridas en las funciones propias del Ente, determinándose que en la realización de este gasto no se observó el principio de control que establece el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, en razón de que la

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programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, monitoreo y evaluación del gasto público, se apegara a los lineamientos, directrices, estrategias y metas, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia, de la administración de los recursos públicos, con la finalidad de satisfacer las necesidades. Así como también en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se tomaran en cuenta las indicaciones para realizar dichos procedimientos”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento planteado al Ente persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia certificada de Bitácoras de Combustible utilizadas. ANEXO 2”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el Acta de Ayuntamiento N° 39 del 18 de junio de 2018 y una relación de apoyos otorgados en general por concepto de combustible a personas físicas y morales, situación que nada tiene que ver con lo señalado, manifestando, por lo contrario, que se anexa copia certificada de Bitácoras de Combustible utilizadas. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del ex servidor público y a la documentación que anexa, se desprende que la misma, no corresponde a lo que se está observando, ni a lo que el ex servidor público responde, por lo que se desprende que no presenta el documento mediante el cual se acredita que cuenta con los controles suficientes para el suministro y rendimiento del mismo, mediante los cuales se pueda validar que la aplicación del combustibles se realice sobre los vehículos propiedad del Municipio, así como el rendimiento sobre las distancias recorridas en las funciones propias del Ente. OBSERVACIÓN 007 DIFERENCIA DEL EJERCICIO DEL GASTO PAGADO CON LO CONTRATADO, POR LA CANTIDAD DE $358,163.17 Al 9 de septiembre 2018, se pagó un total de $958,163.17 al proveedor Félix Ruiz González, por concepto de adquisición de combustible en amparo del contrato número PMT/04/TES-2018 celebrado el 16 de enero de 2018, por un importe máximo de $600,000.00 IVA incluido, determinándose una diferencia entre lo contratado y lo pagado de $358,163.17, monto que constituye en pago injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago.

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Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XVI y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta, sin embargo no se realizó aclaración, ni se adjuntó soporte documental alguno que desvirtuara el hallazgo señalado, por lo que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del contrato celebrado. ANEXO 3”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el dictamen N° PMT/10/1P/TES-2018 del 11 de junio de 2018, en el que se dictamina la adquisición de gasolina y diésel al C. Félix Ruiz González y el contrato abierto de adquisiciones N° PMT/10/1P/TES-2018 de fecha 15 de junio con el proveedor Félix Ruiz González por la cantidad de hasta $365,000.00 incluye el IVA, para el suministro de combustible y con una vigencia del 1 de julio al 9 de septiembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se desprende que es la que corresponde a la diferencia entre lo contratado y lo pagado por la cantidad de $358,163.17; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 2) SERVICIOS LINDEROS, S. A. DE C. V. El importe por $309,406.60, que se adjudicó en base al contrato abierto de compra de combustibles y lubricantes número PMT/05/TES-2018, de fecha 16 de enero del año 2018, con una vigencia desde su firma hasta el 9 de septiembre de 2018, en el cual se estableció un monto mínimo de consumo por la cantidad de $100.00 y hasta un monto máximo de $500,000.00, lo anterior con base a dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones el día 8 de enero 2018 en el cual se acordó llevar a cabo dicha adquisición de manera directa. Sin observación. OBSERVACIÓN 008 EROGACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A LOS PRESUPUESTADOS POR LA CANTIDAD DE $438,712.88 Se analizó el gasto ejercido en el período sujeto a revisión, contra el presupuesto anual en el rubro, como a continuación se detallan:

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MontoPresupuesto Ejercido al

Concepto Anual 09/09/2018 VariaciónCombustibles, Lubricantes y Aditivos 940,020.00$ 1,378,732.88$ 438,712.88$

Total 940,020.00$ 1,378,732.88$ 438,712.88$

Como se desprende del cuadro que antecede, durante el período auditado se erogaron recursos superiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018 en la cuenta de Combustibles, Lubricantes y Aditivos, lo anterior en incumplimiento a lo que disponen los artículo 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XVI y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia de actas de Cabildo donde autorizaron las transferencia entre cuentas presupuestales (anexo 9)”, por lo que de tal manifestación de determina que el señalamiento realizado al Ente persiste, toda vez que conforme a la documentación que el Ente anexa, se determina que en las actas del H. Ayuntamiento no se especifica a que partida o partidas se les dará suficiencia presupuestal. RESPUESTA:

“ACLARACION: como se especificó en la respuesta, se entregó actas de cabildo donde se aprobó transferencia entre cuentas del presupuesto de egresos para dar suficiencia presupuestal antes de que la cuenta se quedara sin saldo”.

COMENTARIO: El ex servidor público en su respuesta, no anexa documentación alguna, solo menciona que se entregó las actas de cabildo donde se aprobó transferencia entre cuentas del presupuesto de egresos para dar suficiencia presupuestal antes de que la cuenta se quedara sin saldo”. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del ex servidor público, se desprende que durante el período auditado se erogaron recursos superiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018 en la cuenta de Combustibles, Lubricantes y Aditivos.

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III.3.2.2. MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN La muestra analizada se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteFerretería Amaya, S. A. de C. V. Refacciones y accesorios menores 250,841.36$ (1Jorge Alfonso Rivas Arellanes Refacciones y accesorios menores 130,000.16 (2Miguel Rodríguez Chávez Refacciones y accesorios menores 100,920.00 (3César Horacio Gutiérrez Domínguez Refacciones y accesorios menores 70,516.40 (4

Total 552,277.92$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida su adjudicación, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos. 1) FERRETERÍA AMAYA, S. A. DE C. V. El importe de $250,841.36 refiere a la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, las cuales fueron adjudicadas a partir de 4 de abril de 2018. RESULTADO 006 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES AL PROVEEDOR FERRETERÍA AMAYA, S. A. DE C. V., POR UN IMPORTE DE $250,841.36 Se erogó la cantidad de $250,841.36, por concepto de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, al proveedor Ferretería Amaya S. A. de C. V., donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la adquisición de materiales de construcción por la cantidad de $250,841.36, por lo que se determina la improcedencia y se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que:, “Se anexa copia de la aprobación y justificación del procedimiento de excepción debidamente fundamentado y motivado. (anexo 10)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental se determina que se aclara el

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señalamiento, ya que se adjunta Dictamen N° PMT-A-ADQ-01-IEST-18 de fecha 1 de marzo de 2018, donde se dictamina la adquisición de material de construcción a favor del proveedor Ferretería Amaya, S. A. de C. V. RESULTADO 007 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN AL PROVEEDOR FERRETERÍA AMAYA, S. A. DE C. V., POR UN IMPORTE DE $250,841.36 Se erogó cantidad de $250,841.36, por la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros al proveedor Ferretería Amaya, S. A. de C. V., observándose que no existe contrato o instrumento legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia del contrato”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que el señalamiento del hallazgo se aclara, ya que anexa contrato abierto de adquisiciones de materiales de construcción con el proveedor Ferretería Amaya, S. A. de C. V., de fecha 13 de marzo de 2018, por un monto mínimo de $100.00 hasta un monto máximo de $1,100,000.00. 2) JORGE ALFONSO RIVAS ARELLANES El importe por $130,000.16 refiere a la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, las cuales fueron adjudicadas a partir de 2 de febrero de 2018. RESULTADO 008 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL PROVEEDOR JORGE ALFONSO RIVAS ARELLANES, POR UN IMPORTE DE $130,000.16 No se elaboró dictamen de procedencia por la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, al proveedor Jorge Alfonso Rivas Arellanes, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia, esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino los artículos 28 fracción II y

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33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; incumpliéndose además los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Con el proveedor Jorge Alfosno Rivas Arellanes, se hizo la adquisición de persianas para edificio de la Presidencia Municipal, no así adquisición de materiales para construcción. Se anexa documentación solicitada (anexo 13)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento realizado, ya que anexa en su respuesta dictamen N° ADQ-A-1P-03 del día 6 de febrero de 2018, donde se dictamina la adquisición e instalación de persianas para el edificio municipal de manera directa, y acta de fallo donde se le adjudica al proveedor Jorge Alfonso Rivas Arellanes por un importe de $130,000.16. RESULTADO 009 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN AL PROVEEDOR JORGE ALFONSO RIVAS ARELLANES, POR UN TOTAL DE $130,000.16 Por la cantidad de $130,000.16 por la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes, reglamentos y manuales de organización Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Con el proveedor Jorge Alfosno Rivas Arellanes, se hizo la adquisición de persianas para edificio de la Presidencia Municipal,

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no así adquisición de materiales para construcción y el contrato fue por la cantidad de $130,000.16 y no por $215,944.44. Se anexa documentación solicitada (anexo 14)”, por lo que, de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se aclara el señalamiento, toda vez que el Ente anexa en su respuesta contrato de adquisiciones a precio fijo, con el proveedor Jorge Alfonso Rivas Arellanes de fecha 6 de febrero de 2018 y un importe de $130,000.16. 3) MIGUEL RODRÍGUEZ CHÁVEZ El importe por $100,920.00, refiere a la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, las cuales fueron adjudicadas a partir de 16 de marzo de 2018. RESULTADO 010 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES AL PROVEEDOR MIGUEL RODRÍGUEZ CHÁVEZ, POR UN IMPORTE DE $100,920.00 Se erogó la cantidad de $100,920.00, por concepto de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros, al proveedor Miguel Rodríguez Chávez, donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la adquisición de materiales de construcción por la cantidad de $100,920.00, por lo que se determina la improcedencia y al no hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexan documentos solicitados (anexo 16)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento, ya que el Ente anexa dictamen N° PMT-A-ADQ-1P-004/18 de fecha 1 de marzo de 2018, donde se dictamina la adquisición de manera directa ya que el monto de la adquisición se encuentra dentro de los límites establecidos. OBSERVACIÓN 009 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN AL PROVEEDOR MIGUEL RODRÍGUEZ CHÁVEZ, POR UN IMPORTE DE $100,920.00 Se erogó cantidad de $100,920.00, por la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales, entre otros al proveedor Miguel

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Rodríguez Chávez, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, en la cual no se presenta aclaración, ni soporte documental alguno al respeto, motivo por el cual, el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: se anexa el contrato correspondiente. ANEXO 4”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa entre otros en su respuesta, contrato abierto de adquisiciones s/n con el proveedor Miguel Rodríguez Chávez por la cantidad de hasta $200,000.00 IVA incluido, mismo que tiene fecha del 13 de marzo de 2018, así como OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que presenta el ex servidor público, se considera que es la que corresponde a la cantidad de $100,920.00, por la adquisición de materiales para la construcción y rehabilitación de calles, banquetas, panteones, remodelación de edificios municipales; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 4) CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ El importe por $70,516.40 refiere a la adquisición de materiales eléctricos y sus accesorios, mismos que son utilizados en la reparación y construcción de los bienes inmuebles del Ente, las cuales fueron adjudicadas a partir de 3 de marzo de 2018. RESULTADO 011 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y SUS ACCESORIOS AL PROVEEDOR CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, POR UN IMPORTE DE $70,516.40 Se erogó la cantidad de $70,516.40, por concepto de material eléctrico, al proveedor César Horacio Gutiérrez Domínguez, donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la adquisición de materiales de construcción por la cantidad de $70,516.40, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no

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hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “El proveedor César Horacio Gutiérrez Domínguez, es de renta de infraestructura, conexión a internet y servicios de telecomunicaciones y no de materiales para la construcción. Se anexa contrato correspondiente ( anexo 19)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se aclara el señalamiento, ya que el Ente anexa en su respuesta dictamen N° PMT/01/TES-2018, donde se autoriza se realice la adjudicación directa ya que el monto se encuentra dentro de los límites establecidos, así también anexa el acta de fallo a favor de César Horacio Gutiérrez Domínguez. RESULTADO 012 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO AL PROVEEDOR CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, POR UN IMPORTE DE $70,516.40 Se erogó la cantidad de $70,516.40, por la adquisición de material eléctrico, al proveedor César Horacio Gutiérrez Domínguez, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, el ente no dio respuesta, sin embargo anexa contrato abierto de adquisiciones N° PMT/01TES-2018, celebrado con el proveedor

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César Horacio Gutiérrez Domínguez el día 10 de enero de 2018 por un monto mínimo de $100.00 hasta un monto máximo de $400,000.00, por lo que se aclara el señalamiento. III.3.3. SERVICIOS GENERALES En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $2,582,807.50, analizándose un importe de $774,911.55, el cual se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraServicios Oficiales 472,806.49$ 320,125.97$ Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 298,483.38 195,240.66 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 391,091.73 259,544.92 Otros Conceptos No Revisados 1,420,425.90 -

Total 2,582,807.50$ 774,911.55$

Se revisó que las erogaciones registradas estuvieran y soportadas documentalmente, validando su apego a las disposiciones legales y normativa aplicable, la celebración de los contratos respectivos, evidencia del trabajo desarrollado y los comprobantes fiscales que amparan el gasto efectuado, así como que su registro fuera el correcto y oportuno. III.3.3.1. SERVICIOS OFICIALES El monto analizado se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteDigipublicentro, S. A. de C. V. Música festejo fiestas patronales 100,000.00$ (1Noel Gutiérrez Portillo Consumibles día madres y segundo informe municipal 85,965.01 (2Ali Juvenal Bustillos Lozano Música inauguración plaza principal 37,120.00 (3Luis Roberto Terrazas Aguirre Música festejo día de las madres 37,120.00 (3Ángel Hinojos Ayala Servicios de banquete festejo día de las madres 26,500.00 (3Luis Ángel Roux Pago producción video 2o. Informe Municipal 11,600.01 (4Alonso Pacheco García Consumibles para evento Informe Municipal 11,463.99 (3Pantaleón Olivas García Comestibles para festejo día de las madres 10,356.96 (3

Total 320,125.97$

Se validó que los pagos efectuados por este concepto estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna; validándose el apego a la normatividad aplicable para su adjudicación. 1) DIGIPUBLICENTRO, S. A. DE C. V. El importe por $100,000.00 que corresponde a un apoyo para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio para que organice las fiestas patronales del Municipio. OBSERVACIÓN 010 ERROR DE REGISTRO CONTABLE $100,000.00, SE REGISTRÓ EN LA CUENTA 5138 SERVICIOS OFICIALES EN LUGAR DE LA CUENTA 5243 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES Se apoyó al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio para la organización de las fiestas patronales por un importe de $100,000.00, observándose que el Ente registró indebidamente

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esta cantidad, en la cuenta 5138-3824 Servicios Oficiales (otros gastos de orden social y cultural), toda vez que según se establece en el Plan de Cuentas emitido por la CONAC, en esta cuenta se contabiliza lo referente a las asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivo de la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural, siendo en este caso, el monto pagado por concepto de Ayudas Sociales a Instituciones sin fines de lucro, cuenta 5243-4451; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: se anexa copia de póliza de diario número 1 de fecha 02 de octubre de 2019, donde se realizó la corrección y reclasificación contable correspondiente para subsanar la Observación. ANEXO 5”.

COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, la póliza de diario N° 1 del 2 de octubre de 2019 donde se registra un cargo contra un abono a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores por un importe de $100,000.00 con concepto de reclasificación de póliza según observación 10 de Auditoría. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que presenta el ex servidor público, se considera que acredita haber realizado correctamente el registro; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, al hacer el señalamiento respectivo, el registro contable era incorrecto. 2) NOEL GUTIÉRREZ PORTILLO Contrato número PMT/06/TES-2018 de 2 de enero de 2018, por importe máximo de $130,000.00 y vigencia del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, por concepto de adquisición de artículos de abarrotes y comestibles. Sin observación.

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3) VARIOS OBSERVACIÓN 011 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA Se pagó por concepto de contratación de música para inauguración de la plaza principal y servicio de banquete, así como para música para el evento del día de las madres un monto total de $100,740.00 a los prestadores de servicios que se relacionan, lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que éste debe dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo, incumpliéndose además los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Los pagos observados se detallan a continuación:

Nombre Concepto Póliza Fecha ImporteAli Juvenal Bustillos Lozano Música inauguración plaza principal Cheque 12 12-01-2018 37,120.00$ Luis Roberto Terrazas Aguirre Música festejo día de las madres Cheque 7 05-06-2018 37,120.00 Ángel Hinojos Ayala Banquete festejo día de las madres Cheque 29 12-06-2018 26,500.00 Pantaleón Olivas García Comestibles para festejo día de las madres Cheques 5 04/05/2018 10,356.96 Alonso Pacheco García Consumibles para evento Informe Municipal Cheques 15 09/09/2018 11,463.99

Total 122,560.95$

RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexan dictámenes de procedencia. ANEXO 6”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el dictamen N° PMT/11/1P/TES-2018, del 8 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/11/1P/TES-2018 consistente en el servicio de 5 horas de música para inaugurar la plaza principal al C. Ali Juvenal Bustillos Lozano; dictamen N° PMT/13/1P/TES-2018, del 8 de mayo del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/13/1P/TES-2018 consistente en el servicio de 5 horas de música para el evento del día de las madres al C. Luis Roberto Terrazas Aguirre; dictamen N° PMT/14/1P/TES-2018, del 8 de mayo del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/14/1P/TES-2018 consistente en la elaboración de banquete para el festejo del día de las madres al C. Ángel Hinojos Ayala; dictamen N° PMT/12/1P/TES-2018, del 2 de mayo del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/12/1P/TES-2018 consistente en la adquisición de artículos de abarrotes para el festejo del día de las madres al C. Pantaleón Olivas García, y dictamen N° PMT/15/1P/TES-2018, del 1 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/15/1P/TES-2018 consistente en la adquisición de artículos de abarrotes para el informe municipal al C. Alonso Pacheco García. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde por concepto de contratación de música para inauguración de la plaza principal y servicio de banquete, así como para música para el evento del día de las madres un monto total de

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$100,740.00; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 4) LUIS ÁNGEL ROUX OBSERVACIÓN 012 FALTA DE CONTRATO CON LUIS ÁNGEL ROUX, POR LA PRODUCCIÓN DE VIDEO DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, POR UN IMPORTE DE $11,600.01 Pago por la cantidad de $11,600.01, por concepto de producción de video del segundo informe de gobierno del Municipio, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-006/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 4 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó el contrato celebrado con el prestador de servicios en mención por el ejercicio 2018.

Nombre Concepto Póliza Fecha ImporteLuis Ángel Roux Producción video segundo informe Cheque 65 30-08-2018 5,000.00$ Luis Ángel Roux Producción video segundo informe Cheque 16 09-09-2018 6,600.01

Total 11,600.01$

RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa contrato celebrado. ANEXO 7”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el contrato abierto de adquisiciones número PMT/16/1P/TES-2018 con el proveedor Luis Ángel Roux Ortiz para la producción del video del segundo informe de gobierno por la cantidad de hasta $12,000.00 IVA incluido, suscrito con fecha del 1 de septiembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que presenta el ex servidor público, se considera que es la que corresponde por la cantidad de $11,600.01, por concepto de producción de video del segundo informe de gobierno del Municipio; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación.

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III.3.3.2. SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN El monto analizado se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteLeticia Yaneth Gutiérrez Armendáriz Reparación y mantenimiento de vehículos 48,965.40$ (1Irma Payán Loya Reparación transmisión Motoconformadora 45,240.00 (1Ferretería Regional de Parral, S. A. Cisterna básica e hidroneumática baños presidencia 43,156.26 (1María de Lourdes Rubio Gandarilla Plantas de ornato para presidencia y jardineras 20,000.00 (1Seguros Inbursa, S. A. de C. V. Deducible vehículo municipal 10,855.00 (2Enedina Baeza López Fumigación a edificios municipales 9,744.00 (3Héctor Armando Burrola Montes Sistema enfriamiento Silverado 2004 9,280.00 (1Silvino Proaño Corral Servicios enderezado y pintura a Silverado 8,000.00 (1

Total 195,240.66$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se validó el pego a la normatividad establecida para su adjudicación y además se validó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos. 1) VARIOS OBSERVACIÓN 013 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y ADQUISICIÓN MATERIALES PARA BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, POR UN IMPORTE DE $174,641.66 Se realizaron pagos por la reparación y mantenimiento de bienes municipales por un total de $174,641.66, de los cuales se observa que no se cuenta con dictamen de procedencia, lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que éste debe dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo,, incumpliéndose además los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. Los pagos observados se detallan a continuación:

Nombre Concepto ImporteLeticia Yaneth Gutiérrez Armendáriz Reparación y mantenimiento de vehículos 48,965.40$ Irma Payán Loya Reparación transmisión motoconformadora 45,240.00 Ferretería Regional de Parral, S. A. Cisterna básica e hidroneumática baños presidencia 43,156.26 María de Lourdes Rubio Gandarilla Plantas de ornato para presidencia y jardineras 20,000.00 Héctor Armando Burrola Montes Sistema enfriamiento Silverado 2004 9,280.00 Silvino Proaño Corral Servicios enderezado y pintura a Silverado 8,000.00

Total 174,641.66$

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RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexan dictámenes de procedencia. ANEXO 8”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/11-1/1P/TES-2018, del 2 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/11-1/1P/TES-2018 consistente en el servicio de reparación y mantenimiento de vehículos al C. Leticia Yaneth Gutiérrez Armendáriz; dictamen N° PMT/13/1P/TES-2018, del 17 de marzo de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/13/1P/TES-2018 consistente en el servicio de reparación de transmisión de motoconformadora a la C. Irma Payan Loya; dictamen N° PMT/11-2/1P/TES-2018, del 2 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/11-2/1P/TES-2018 consistente en la adquisición de cisterna básica e hidroneumática para baños de la presidencia a la moral Ferretería Regional de Parral S.A., dictamen N° PMT/19/1P/TES-2018, del 20 de marzo de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/19/1P/TES-2018 consistente en la adquisición de plantas de ornato para la presidencia y jardineras a la C. María Lourdes Rubio Gandarilla. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde por pagos por la reparación y mantenimiento de bienes municipales por un total de $174,641.66; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 2) SEGUROS INBURSA, S. A. DE C. V. Pago de deducible de vehículo Chevrolet C-20 pick-up, cabina extendida modelo 2014, número de serie 3GCPC9EC6EG310539, propiedad del Municipio, según comprobante fiscal CI-222449 de fecha 4 de septiembre de 2018. Sin observación. 3) ENEDINA BAEZA LÓPEZ Contrato sin número de fecha 2 de enero de 2018, por concepto de mantenimiento de control de plagas en edificios públicos municipales, estableciendo un monto IVA incluido de $3,248.00 mensuales, con vigencia del 2 de enero al 9 de septiembre de 2018. Sin observación. III.3.3.3. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS El monto analizado, se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteDimora Asesores Inmobiliarios, S.C. Asesoría jurídica enero-agosto 2018 80,000.00$ (1Nidia Elisabeth Duarte Baca Elaboración letras 3D Presidencia y Auditorio 77,604.00 (2Enrique Rodríguez Pérez Facturación, timbrado de nomina y declaraciones 64,208.32 (3Novalistica, S.A. de C.V. Asesoramiento en estructuras organizacionales 21,732.60 (4Javier Mauricio Castillo Silva Proyecto explanada frente Presidencia Municipal 16,000.00 (5

Total 259,544.92$

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Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se validó el apego a la normatividad establecida para su adjudicación, se validó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos, así como la evidencia del trabajo desarrollado. 1) DIMORA ASESORES INMOBILIARIOS, S. C. Contrato sin número de fecha 2 de enero de 2018, por concepto de prestación de servicios de asesoría jurídica, estableciendo un monto de $10,000.00 mensuales IVA incluido. Con vigencia del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018. OBSERVACIÓN 014 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, POR UN IMPORTE DE $80,000.00 No se elaboró el dictamen de procedencia elaborado por el requirente que corresponda a la contratación de Dimora Asesores Inmobiliarios, S. C., lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 28 fracciones II, V y VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, del cual se desprende que éste debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, además no se cuenta con el fallo de adjudicación. En inobservancia a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa dictamen de procedencia. ANEXO 9”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/09/1P/TES-2018, del 2 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/09/1P/TES-2018 consistente en el servicio de asesoría jurídica al C. Lic. Alfonso Chávez Gómez y/o Dimora Asesores Inmobiliarios, S.C. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde al dictamen de procedencia elaborado por el requirente que corresponda a la contratación de Dimora Asesores Inmobiliarios, S. C; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 015 SIN EVIDENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO POR EL PAGO DE ASESORÍA JURÍDICA CON DIMORA ASESORES INMOBILIARIOS, S. C., POR UN IMPORTE DE $80,000.00 Del importe por $80,000.00, correspondiente al pago por asesoría jurídica por los meses de enero a agosto del 2018, mismos que fueron adjudicados de manera directa al prestador de servicios Dimora Asesores Inmobiliarios, S. C., se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones

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efectivamente devengadas. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó la evidencia del trabajo desarrollado por el proveedor en mención por el ejercicio 2018. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa evidencia del trabajo realizado. ANEXO 10”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, oficio en el que se enuncian los servicios de asesoría jurídica otorgados por el prestador de servicios Dimora Asesores Inmobiliarios, S.C., siendo los siguientes: acta solemne del II informe de gobierno de toma de protesta, elaboración de respuestas para trasparencia, apoyo al auxiliar de secretaria municipal para la elaboración de acta de cabildo, entrega de documentación al Congreso del Estado y/o otras dependencias, elaboración y revisión de contratos varios, y responsable del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Tule. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que no se anexó la evidencia documental que acredite que el prestador de servicios realizó las actividades que el prestador de servicios enumera en documento membretado que se proporciona, dentro de las cuales es cuestionable que haga saber que esta persona moral fue la “responsable del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Tule”, por lo que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado por parte de la moral Dimora Asesores Inmobiliarios, S.C. 2) NIDIA ELISABETH DUARTE BACA Contrato por adjudicación directa número PMT/03/TES-2018 de fecha 8 de marzo de 2018, por concepto de elaboración e instalación de letras de aluminio en 3D con la leyenda “Palacio Municipal El Tule” y “Auditorio Municipal”, estableciendo un monto de $77,604.00 IVA incluido, con vigencia del 9 de marzo al 9 de mayo de 2018. OBSERVACIÓN 016 ERROR DE REGISTRO CONTABLE, POR UN IMPORTE DE $77,604.00 Se contrató la elaboración e instalación de letras de aluminio en 3D con la leyenda “Palacio Municipal El Tule” y “Auditorio Municipal” por un importe de $77,604.00, de conformidad a contrato celebrado con el proveedor Nidia Elisabeth Duarte Baca, observándose que el Ente registró indebidamente esta cantidad, en la cuenta 5133 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios, toda vez que según se establece en el Plan de Cuentas emitido por la CONAC, en esta cuenta se contabiliza lo referente al gasto realizado por la contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes, siendo en este caso, el monto pagado por concepto de Materiales y artículos de Construcción y Reparación, cuenta 5124; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo

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Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia de póliza de diario número 02 de fecha 01 de octubre, donde se realizó la corrección y reclasificación contable correspondiente. ANEXO 11”.

COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, póliza de diario N° 2 del 1 de octubre de 2019, donde se realiza el registro de un cargo contra un abono a la cuenta de resultado de ejercicios anteriores por un importe de $77,604.00 OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde al correcto registro contable; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 3) ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ Contrato sin número de fecha 1 de enero de 2018, por concepto de asesoría contable, estableciendo un monto de $1,802.00 mensuales netos, con vigencia del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, efectuándose pagos además por timbrado y facturas de nóminas. OBSERVACIÓN 017 DIFERENCIA ENTRE LO PAGADO Y LO CONTRATADO POR $48,432.32, MONTO QUE CONSTITUYE UN PAGO INJUSTIFICADO Al 9 de septiembre de 2018, se registró un total de $64,208.32 al C. Enrique Pérez Rodríguez, por concepto de honorarios por asesoría contable de enero a agosto de 2018, derivado del contrato sin número, celebrado el 1 de enero de 2018, por un importe de $1,700.00 más IVA menos retenciones, determinándose una diferencia entre lo contratado y lo pagado de $48,432.32, monto que constituye en pago injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la

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obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XVI y 64 fracción IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Los pagos observados se detallan a continuación:

Nombre Concepto Póliza Fecha ImporteEnrique Rodríguez Pérez Timbrado de nómina Cheque 59 16-03-2018 39,092.00$ Enrique Rodríguez Pérez Timbrado de nómina Cheque 23 09-09-2018 9,340.32

Total 48,432.32$

RESPUESTA:

“ACLARACION: se anexa copia del contrato correspondiente. ANEXO 12”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el contrato de prestación de servicio profesionales s/n de fecha 1 de enero de 2018 con el prestador de servicios Enrique Pérez Rodríguez, por la cantidad de $50,000.00, correspondientes a honorarios por el timbrado de nóminas de los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde a la diferencia entre lo contratado y lo pagado por la cantidad de $48,432.32; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. 4) NOVALISTICA, S. A. DE. C. V. Contrato sin número de fecha 1 de agosto de 2018, por concepto de asesoría en materia de estructuras organizacionales, estableciendo un monto de $21,732.90, incluido el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia del 1 al 30 de agosto de 2018. OBSERVACIÓN 018 SIN EVIDENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO POR EL PAGO DE ASESORÍA EN MATERIA DE ESTRUCTURAS ORGANIZACIONALES, POR UN IMPORTE DE $21,732.90 Del importe por $21,732.90, correspondiente al pago por asesoría en materia de estructuras organizacionales por el mes de agosto del 2018, mismo que fue adjudicado de manera directa al prestador de servicios Novalistica, S. A. de C. V., se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el

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segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente, no proporcionó la evidencia del trabajo desarrollado por el proveedor en mención por el ejercicio 2018. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa evidencia del trabajo realizado. ANEXO 13”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, un anteproyecto arquitectónico de entrada al Tule y proyecto de remodelación de auditorio municipal, sin evidencia que cree la certeza de quien realizó dicho proyecto. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, la evidencia documental no demuestra quien fue el que realizó el proyecto, por lo que no se cuenta con el trabajo desarrollado por parte de la moral Novalistica, S.A. de C.V. 5) JAVIER MAURICIO CASTILLO SILVA Pago de factura número A11 de 16 de abril de 2018 por importe total de $16,000.00, por concepto de proyecto de explanada del frente de la presidencia municipal. OBSERVACIÓN 019 FALTA DE CONTRATO CON JAVIER MAURICIO CASTILLO SILVA, POR LA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE EXPLANADA AL FRENTE DE LA PRESIDENCIA, POR UN IMPORTE DE $16,000.00 Por la elaboración del proyecto de explanada del frente de la presidencia municipal, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó el contrato respectivo. RESPUESTA:

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“ACLARACION: Se anexa contrato correspondiente. ANEXO 14”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, el contrato de prestación de servicios s/n de fecha 12 de marzo del 2018, celebrado con el prestador de servicios Mauricio Castillo Silva por la cantidad de $16,000.00 y una vigencia del 12 de marzo al 13 de abril de 2018, para el desarrollo de diseño de proyecto para la explanada frente a la presidencia. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es la que corresponde al contrato celebrado con el prestador de servicios Mauricio Castillo Silva; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 020 SIN EVIDENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE EXPLANADA DEL FRENTE DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, POR UN IMPORTE DE $16,000.00 Del importe por $16,000.00, correspondiente al pago por elaboración de proyecto de la explanada del frente de la presidencia municipal, mismo que fue adjudicado de manera directa al prestador de servicios Javier Mauricio Castillo Silva, se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Todo lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó la evidencia del trabajo desarrollado por el proveedor en mención por el ejercicio 2018. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del proyecto realizado. ANEXO 15”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, un documento llamado planta arquitectónica, donde se especifican medidas y trazos de plaza principal, este mismo documento indica que Aurora Diaz Beltrán diseño y proyecto. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, no se demuestra que el prestador de servicios que recibe el pago haya efectuado este proyecto, ya que no se cuenta con evidencia o certeza del trabajo desarrollado, toda vez que dicho documento establece que este se diseñó y proyecto por parte de la C. Aurora Diaz Beltrán. III.3.4. TRANSFERENCIA, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

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En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $3,935,169.81, analizándose un importe de $2,655,241.93, el cual se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 2,080,000.00$ 2,080,000.00$

Ayudas Sociales 1,855,169.81 575,241.93 Total 3,935,169.81$ 2,655,241.93$

Se validó la existencia y suficiencia presupuestal, se revisaron las principales erogaciones de los conceptos de subsidios al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio y ayudas sociales otorgados por el Municipio, revisando que se contara con la solicitud correspondiente, el soporte documental que valide la entrega del mismo. III.3.4.1. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO El monto analizado se integra como sigue:

Nombre ImporteDesarrollo Integral de la Familia 2,080,000.00$ (1

Total 2,080,000.00$

1) Erogaciones por el otorgamiento de subsidios al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Tule, Chih., que se integra por 8 ministraciones de $235,000.00, correspondientes a los meses de diciembre 2017 y de febrero a agosto de 2018, así también $200,000.00 del mes de enero del 2018, para que esté en condiciones de cumplir con la operatividad propia y los objetivos del Organismo, aprobados en el presupuesto de egresos de este período. Sin observación. III.3.4.2. AYUDAS SOCIALES El monto analizado se integra como sigue:

Nombre Cuenta ImporteAyudas Sociales a Personas 292,900.50$ (1Ayudas Sociales a Instituciones 282,341.43 (2

Total 575,241.93$

1) AYUDAS SOCIALES A PERSONAS Representa los apoyos entregados a personas de escasos recursos, personal médico que prestaron su servicio social a la ciudadanía del Municipio, asimismo, se refieren a materiales de construcción, mantenimiento, medicamentos, y atención médica, así también a los apoyos de combustible mismo que se utiliza para el traslado a los alumnos de las distintas escuelas en varias comunidades. Siendo el monto analizado, integrado como sigue:

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Nombre ImporteVarios (combustible) 204,840.21$ (aVarios (cemento) 38,160.29 (bVarios (ataúdes) 32,500.00 (cComunidad El Taraiz 17,400.00 (d

Total 292,900.50$

a) VARIOS (COMBUSTIBLE) Se refiere al apoyo recibido en combustible a personas de escasos recursos con necesidades de traslado dentro y fuera del Municipio. OBSERVACIÓN 021 APOYO DE COMBUSTIBLES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS SIN SOLICITUD Y EVIDENCIA DEL DESTINO, POR UN IMPORTE DE $204,840.21 Se erogó la cantidad de $204,840.21, para el pago de ayudas a personas de escasos recursos, por concepto de combustibles, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial, por parte de las personas donde se explique la justificación del apoyo, de igual forma la comprobación y aplicación que especifique y detalle el gasto, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Póliza Fecha N° Cheque Proveedor Concepto ImporteCH 17 11/06/2018 CH 1052 Félix Ruiz González Apoyo combustible 34,435.80$ CH 34 16/05/2018 CH 1010 Félix Ruiz González Apoyo combustible 30,779.82 CH 25 10/07/2018 CH 1099 Félix Ruiz González Apoyo combustible 30,612.40 CH 1 02/02/2018 CH 784 Félix Ruiz González Apoyo combustible 28,848.30 CH 10 07/03/2018 CH 848 Félix Ruiz González Apoyo combustible 28,427.46 CH 60 09/04/2018 CH 951 Félix Ruiz González Apoyo combustible 26,197.56 CH 64 13/08/2018 CH 1178 Félix Ruiz González Apoyo combustible 10,871.84 CH 11 08/01/2018 CH 736 Félix Ruiz González Apoyo combustible 10,693.00 CH 28 09/09/2018 CH 009 Félix Ruiz González Apoyo combustible 3,974.03

Total 204,840.21$

Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta

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sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se tomaran en cuenta sus observaciones para próximos apoyos”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El ex servidor público no da respuesta al señalamiento realizado, ni se anexa documentación alguna. OPINIÓN: Del análisis efectuado se advierte que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial, por parte de las personas donde se explique la justificación del apoyo, de igual forma la comprobación y aplicación que especifique y detalle el gasto. b) VARIOS (CEMENTO) Se refiere al apoyo de cemento para rehabilitación y mantenimiento de vivienda a la población de la localidad y comunidades aledañas, lo anterior se adquirió mediante factura N° 158321 de fecha 31 octubre 2017 al proveedor Ferretería Amaya, S. A. de C. V., por un importe de $38,160.29 OBSERVACIÓN 022 APOYOS ENTREGADOS SIN CONTAR CON UN PROGRAMA INSTITUCIONAL O POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LAS QUE MEDIANTE UNA CONVOCATORIA PARA QUE SE HICIERAN DEL CONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, POR $38,160.29 Del importe de $38,160.29, que corresponde a la entrega de cemento para rehabilitación y mantenimiento de vivienda a la población de la localidad y comunidades aledañas, los cuales fueron entregados por medio la Dirección de Obras Públicas, se observa que estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con un programa institucional o políticas establecidas en las que mediante una convocatoria en la cual se hiciera del conocimiento de la población en general las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad que el artículo 5 fracción I de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua que establece como obligatorio, mismo que consiste en el conjunto de medidas de carácter temporal, encaminadas a obtener la equidad en el acceso a las oportunidades y desarrollo de las capacidades de las personas y grupos sociales en situación de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación o exclusión presentes en la sociedad. Aunado a lo anterior, tenemos que al no existir programas en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $38,160.29 se encuentra injustificado, en contravención a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales señalan que los pagos con cargo al presupuesto serán justificados, debiéndose entender por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las

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leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se tomaran en cuenta sus observaciones para próximos apoyos”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El ex servidor público no da respuesta al señalamiento realizado, ni se anexa documentación alguna. OPINIÓN: Del análisis efectuado se advierte que estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con un programa institucional o políticas establecidas en las que mediante una convocatoria en la cual se hiciera del conocimiento de la población en general las bases y requisitos para ser beneficiario. c) VARIOS (ATAÚDES) El importe por $32,500.00, se refiere al apoyo para el pago de servicios fúnebres a habitantes del Municipio de escasos recursos, servicios prestados por los proveedores Alfonso Ruiz González y Sendero de Luz Eterna, S. A. de C. V. Sin observación. d) COMUNIDAD EL TARAIZ Se refiere al pago de la factura N° 40 de fecha 8 de mayo 2018, por un importe de $17,400.00 al proveedor Víctor Daniel Sifuentes Ochoa, por concepto de mantenimiento y rehabilitación del pozo de agua potable en la comunidad El Taraiz RESULTADO 013 APOYO POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL POZO DE LA COMUNIDAD EL TARAIZ, SIN SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN OFICIAL, POR UN IMPORTE DE $17,400.00 Se erogó la cantidad de $17,400.00, para el pago de mantenimiento y rehabilitación del pozo de la comunidad El Taraiz, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial, entre otros, por parte de la(s) persona(s) donde se explique la justificación del apoyo, de igual forma la comprobación y aplicación que especifique y detalle el gasto, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracción XVI y 64 fracción IX, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a

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cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. El pago observado se detalla a continuación: Póliza Fecha N° Cheque Nombre Concepto ImporteCH 45 19/07/2018 CH 1126 Víctor Daniel Sifuentes Ochoa Rehabilitación y mantenimiento de pozo 17,400.00$

Total 17,400.00$

Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, Se anexa solicitud e INE (anexo 21)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento, ya que el Ente anexa la solicitud para el arreglo de la bomba del pozo firmada por María Lourdes Olivas Rodríguez representante de la comunidad el Taraiz, asimismo anexa copia de su credencial de elector. 2) AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES El importe por $282,341.43, refiere a los apoyos recibidos por las distintas instituciones de enseñanza que se ubican en el Municipio, para así, estar en condiciones de cubrir necesidades primordiales para el funcionamiento de las mismas, también apoyos recibidos a la clínica de salud de la localidad. Importe que se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteInstituciones Educativas Combustibles 130,016.43$ Clínica de Salud Arrendamiento 60,000.00 Agustín Guadalupe García Rivas Instructor música 25,000.00 Transportes Ballezanos, S. A. de C. V. Traslado estudiantes 23,200.00 Nancy Prieto Loya Desayunos escolares 22,840.00 Guillermo Ozuna Barraza Transporte escolar 14,485.00 Silvino Proaño Corral Transporte escolar 6,800.00

Total 282,341.43$

RESULTADO 014 APOYOS SIN QUE MEDIE SOLICITUD Y EVIDENCIA DEL DESTINO (BENEFICIARIOS), POR UN IMPORTE DE $282,341.43 Se erogó la cantidad de $282,341.43 para el pago de ayudas a instituciones educativas, clínica de salud, instructor de música y traslado de alumnos de las diferentes comunidades del Municipio, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como la solicitud del apoyo, identificación oficial del beneficiario, y demás que compruebe la aplicación y detalle del gasto, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los

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cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracción XVI y 64 fracción IX; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexan solicitudes, (anexo 22)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento, toda vez que el Ente anexa en su respuesta las solicitudes de apoyo por parte de las instituciones educativas para el traslado de alumnos. III.4. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraActivoEfectivo y Equivalentes 2,893,223.73$ 2,374,534.27$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalente 2,686,534.97 2,679,031.31 Bienes Muebles 3,406,974.46 235,014.31

Subtotal 8,986,733.16$ 5,288,579.89$

PasivoCuentas por Pagar a Corto Plazo 2,366,303.41$ 2,366,303.41$

Subtotal 2,366,303.41$ 2,366,303.41$ Total 11,353,036.57$ 7,654,883.30$

III.4.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES Al 9 de septiembre de 2018, está cuenta presenta un saldo por la cantidad de $2,893,223.73; del cual se analizó un total de $2,374,534.27 y se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraBancos/Tesorería 2,452,640.64$ 2,374,534.27$ Otro Concepto No Revisado 440,583.09 -

Total 2,893,223.73$ 2,374,534.27$

Se analizaron los saldos de las cuentas bancarias, cotejando que se realizaran las conciliaciones bancarias correspondientes, mismas que fueron comparados con los estados de cuenta y estados financieros, dándole seguimiento a los saldos de naturaleza contraria y a las partidas en conciliación.

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III.4.1.1. BANCOS / TESORERÍA El monto analizado se integra de la siguiente manera:

Concepto No. de Cuenta ImporteBanamex, S. A.Gasto corriente 6323057 $ (344,961.07) (1 Banco Santander, S. A.FISM 2016 65505854235 65505854235 120,153.57 (1BBVA Bancomer, S. A.FISM 2018 111441329 625,866.92 Gasto Corriente 112291053 851,371.02 Auditiorio El Alamo PDR 112047950 96,488.05 Desarrollo Urbano 2018 PDR 111717707 234,415.78 Deportiva PDR 112047853 791,200.00

Total 2,374,534.27$

1) CUENTAS GASTO CORRIENTE N° 6323057 Y FISM 2016 N° 65505854235 OBSERVACIÓN 023 SALDO DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA POR $(344,961.07) Y SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES POR UN IMPORTE DE $120,153.57 Del análisis a las cuentas de bancos se detectó que existe un saldo contrario a su naturaleza de la cuenta por $(344,961.07) de la cuenta N° 6323057 de la institución bancaria Banamex, S. A., y la cantidad de $120,153.57 correspondiente a un saldo de la cuenta bancaria N° 65505854235 de Banco Santander, S. A., sin movimiento alguno en el período auditado, por lo que se observa que no presentan cifras reales en la situación financiera del Ente, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Aunado a lo anterior se incumple con lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El ex servidor público no da respuesta al señalamiento realizado, ni se anexa documentación alguna. OPINIÓN: Del análisis efectuado se advierte que no anexa ninguna documentación y las cuentas de bancos cuentan con un saldo contrario a su naturaleza de la cuenta por $(344,961.07) de la cuenta N° 6323057 de la institución bancaria Banamex, S. A., y la cantidad de $120,153.57 correspondiente a un saldo de la cuenta bancaria N° 65505854235 de Banco Santander, S. A., sin movimiento alguno en el período auditado, por lo que no presentan cifras reales en la situación financiera del Ente. III.4.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE Al 9 de septiembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $2,686,534.97 analizándose un importe por $2,679,031.31, mismo que se muestra a continuación:

Concepto Universo MuestraDeudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 2,718,488.11$ 2,710,984.45$ Ingresos por Recuperar a Corto Plazo (31,953.14) (31,953.14)

Total 2,686,534.97$ 2,679,031.31$

Se verificó el origen, antigüedad, soporte documental y registro contable, se validó que el saldo presentado en el estado financiero representa es un derecho real, se evaluaron las políticas del otorgamiento, comprobación y/o recuperación de los adeudos. III.4.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO El saldo analizado se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteCuenta Puente Descuentos de Participaciones 2,181,075.53$ (1

Crédito al Salario 425,944.93 (2Pavimentación Plaza de Abajo Baqueteros 68,656.00 (3

Pavimentación Calle Secuoyas (68,656.00) (3Pavimentación Circuito Plaza de Abajo Baqueteros (76,743.00) (3

Pavimentación Acceso al Panteón Municipal 76,892.50 (3DAP 103,814.49 (3

Total 2,710,984.45$

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1) CUENTA PUENTE DESCUENTO DE PARTICIPACIONES En esta cuenta se registran los importes que son descontados mensualmente de las liquidaciones y participaciones a Municipios, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto de la Secretaría de Hacienda y por otra parte el Municipio de El Tule, Chih., siendo su objeto la colaboración entre las partes a fin de implementar y establecer mediante el telebachillerato en el Municipio de El Tule, Chih., mediante el telebachillerato, planes de estudio, programas escolares y métodos de enseñanza en su modalidad de educación media superior escolarizada. El Municipio registra el descuento mediante un cargo a la cuenta de Deudores Diversos, misma que se encuentra acumulada con importes de ejercicios anteriores y del actual, debiéndose contabilizar en la cuenta de gastos 5243-4431.-Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza. HECHOS POSTERIORES Mediante póliza de diario número 13 de fecha 1 de septiembre de 2019, se procedió a registrar la reclasificación contable por importe de $2,181,075.33, mediante un cargo a la cuenta de 3221. Resultado de Ejercicios Anteriores con un abono a la cuenta de Deudores Diversos, con lo cual quedo regularizada esta cuenta. Sin observación. 2) CRÉDITO AL SALARIO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) El importe de $425,944.93, se integra del saldo de ejercicios anteriores por un total de $261,951.17, más el importe del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018 por $163,993.76, debido a que el Ente no efectúa el registro contable del monto que compensa en las declaraciones mensuales de impuestos al Servicios de Administración Tributaria que en el ejercicio 2018 que asciende a la cantidad de $87,759.00 RESULTADO 015 OMISIÓN DE REGISTRO CONTABLE DE LAS COMPENSACIONES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN LAS DECLARACIONES MENSUALES DE IMPUESTOS 2018 PRESENTADAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR UN IMPORTE DE $87,759.00 El Ente omitió registrar el monto aplicado del Subsidio para el Empleo que mensualmente compensa en las declaraciones de impuestos presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria por la cantidad total de $87,759.00, que debían encontrarse registrado con un abono contable en la cuenta 1123-0011-0001 Crédito al Salario (Subsidio para el Empleo), lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

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Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Mes de laDeclaración Importe

Diciembre de 2017 12,531.00$ Enero de 2018 11,205.00 Febrero de 2018 8,925.00 Marzo de 2018 9,027.00 Abril de 2018 9,027.00 Mayo de 2018 18,990.00 Junio de 2018 9,027.00 Julio de 2018 9,027.00

Total 87,759.00$

 Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa póliza de diario N° 25 del mes de septiembre, (anexo 23)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento, ya que el Ente anexa la póliza donde se realiza el registro contable del crédito al salario aplicado. 3) VARIAS CUENTAS OBSERVACIÓN 024 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES SIN MOVIMIENTO CONTABLE EN EL PERÍODO AUDITADO, POR UN IMPORTE DE $103,963.99 Las cuentas deudoras que se relacionan, presentan saldos de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el período auditado, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con su respectivo soporte documental, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

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De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Siendo el monto señalado, integrado como sigue:

Concepto ImportePavimentación Plaza de Abajo Baqueteros 68,656.00$

Pavimentación Calle Secuoyas (68,656.00)

Pavimentación Circuito Plaza de Abajo Baqueteros (76,743.00)

Pavimentación Acceso al Panteón Municipal 76,892.50

DAP 103,814.49 Total 103,963.99$

Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019; sin embargo, no se dio respuesta al respecto. RESPUESTA:

“ACLARACION: Procederemos a depurar estas cuentas que provienen de Administraciones anteriores”.

COMENTARIO: El ex servidor público, manifiesta en su respuesta que se procederá a depurar estas cuentas que provienen de administraciones anteriores, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público, se desprende que no anexa la documental que acredita haber modificado las cuentas deudoras que se relacionan, mismas que presentan saldos de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el período auditado, que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con su respectivo soporte documental, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente. III.4.2.2. INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO OBSERVACIÓN 025 SALDO DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA, Y QUE SE ORIGINA EN EJERCICIOS ANTERIORES AL SUJETO A REVISIÓN, POR UN IMPORTE DE $(31,953.14)

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Las cuentas deudoras que se relacionan, presentan saldos de naturaleza contraria y de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el ejercicio 2018, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el soporte documental correspondiente, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, ya que al no hacerlo se incumple con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Siendo el monto señalado, integrado como sigue:

Concepto ImporteAccesorios 674.00$ Productos de Tipo Corriente (34,477.14)Aprovechamientos de Tipo Corriente 1,850.00

Total $ (31,953.14)

 Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019; sin embargo, no dio respuesta al respecto. RESPUESTA:

“ACLARACION: Procederemos a depurar estas cuentas que provienen de Administraciones anteriores”.

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que se procederá a depurar estas cuentas que provienen de administraciones anteriores, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que no anexa la documental que acredita haber modificado las cuentas deudoras que se relacionan, mismas que

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presentan saldos de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el período auditado, que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con su respectivo soporte documental, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente. III.4.3. BIENES MUEBLES Al 9 de septiembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo de $3,406,974.46, analizándose las adquisiciones de mayor relevancia por la cantidad de $235,014.31, como se integra a continuación:

Saldo Movimientos Movimientos SaldoConcepto Inicial Deudores Acreedores Final Muestra

Mobiliario y Equipo de Administración 408,494.26$ 284,383.97$ -$ 692,878.23$ 235,014.31$ (2Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 19,086.00 - - 19,086.00 - Vehículos y Equipo de Transporte 1,946,828.50 - - 1,946,828.50 - Equipo de Defensa y Seguridad 37,971.67 - - 37,971.67 - Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 684,171.90 26,038.16 - 710,210.06 -

Total 3,096,552.33$ 310,422.13$ -$ 3,406,974.46$ 235,014.31$

(1

Se verificó que las adquisiciones estuvieran soportadas con la documentación correspondiente, que fueran registradas de forma correcta y oportuna, y que las operaciones se hayan realizado en apego a lo establecido a la normatividad aplicable, además se verificó que el inventario de bienes muebles estuviera debidamente conciliado con el registro contable y que se incluyeran en el inventario en términos de la normatividad aplicable, cotejándose además que los bienes muebles contaran con su respectivo resguardo. OBSERVACIÓN 026 NO SE TIENE EVIDENCIA QUE ACREDITE EL VALOR REAL DE LOS BIENES QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO, POR UN IMPORTE DE $3,406,974.46 1) De la cantidad de $3,406,974.46, se observa que no se tiene evidencia que acredite el valor real de los bienes que integran su patrimonio, toda vez que el Municipio no cuenta con un inventario de bienes muebles, motivo por el cual no es posible cotejar o comparar con el valor de los registros contables, incumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como también los artículos 88 y 92 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles y que dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. Con lo anterior se incumple además las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII, y 66 fracciones VIII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua al Presidente Municipal, al Tesorero y Oficial Mayor respectivamente, que consisten en implementar los controles financieros y contables, llevar la contabilidad y en levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del Municipio respectivamente, así como que los tres deben cumplir con las demás obligaciones contempladas en leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Procederemos a determinar el valor real de los bienes que integran nuestro patrimonio”.

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COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que se procederá a depurar estas cuentas que provienen de administraciones anteriores, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que no se tiene evidencia que acredite el valor real de los bienes que integran su patrimonio, toda vez que el Municipio no cuenta con un inventario de bienes muebles, motivo por el cual no es posible cotejar o comparar con el valor de los registros contables. OBSERVACIÓN 027 NO SE CUENTA CON RESGUARDOS DE LOS BIENES MUEBLES DEL ENTE El Municipio no cuenta con los resguardos respectivos de cada bien mueble, en incumplimiento a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones VIII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal, consistente en administrar por conducto de las dependencias competentes la Hacienda Pública Municipal, la segunda a cargo del Tesorero, la cual consiste en llevar el control del presupuesto y llevar la contabilidad y la tercera a cargo del Oficial Mayor la cual consiste levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles, así como que los tres deben cumplir con las demás obligaciones contempladas en leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Procederemos a elaborar los resguardos correspondientes”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que procederán a elaborar los resguardos correspondientes, más no anexa evidencia documental que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que no cuenta con los resguardos respectivos de cada bien mueble señalado. 2) MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN (ADQUISICIONES) La muestra analizada se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto CargosCésar Horacio Gutiérrez Domínguez Equipo oficinas 91,014.31$ (aPromobiliario y Equipo, S. A. de C. V. Mobiliario oficinas 144,000.00 (b

Total 235,014.31$

a) CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ El importe de $91,014.31 corresponde a erogación efectuada, según póliza de cheque N° 69 del 8 del 30 de agosto 2018 por concepto de adquisición de mobiliario para oficinas administrativas.

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OBSERVACIÓN 028 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS A CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, POR UN IMPORTE DE $91,014.31 Se erogó la cantidad de $91,014.31, por concepto de adquisición de mobiliario para oficinas al proveedor César Horacio Gutiérrez Domínguez, donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la adquisición de mobiliario para oficina por la cantidad de $91,014.31, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del dictamen de procedencia correspondiente. ANEXO 16”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/11-03/1P/TES-2018, del 2 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto de adquisiciones N° PMT/11-03/1P/TES-2018 consistente en el suministro e instalación de cámaras de vigilancia al C. Cesar Horacio Gutiérrez Domínguez. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es correcta; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 029 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS, POR UN TOTAL DE $91,014.31 AL PROVEEDOR CÉSAR HORACIO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ Por la cantidad de $91,014.31, por la adquisición de mobiliario para oficinas administrativas, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en

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administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del contrato correspondiente. ANEXO 17”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, contrato de prestación de servicios s/n de fecha 10 de enero del 2018, con el prestador de servicios Cesar Horacio Gutiérrez Domínguez hasta por la cantidad de $100,000.00 y una vigencia hasta el 9 de septiembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es correcta; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. b) PROMOBILIARIO Y EQUIPO, S. A. DE C. V. El importe de $144,000.00 corresponde a erogación efectuada, según póliza de diario N° 1 del 5 de marzo 2018 por concepto de adquisición de mobiliario para oficinas administrativas. OBSERVACIÓN 030 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS A PROMOBILIARIO Y EQUIPO S. A. DE C. V., POR LA CANTIDAD DE $144,000.00 Se erogó la cantidad de $144,000.00, por concepto de adquisición de mobiliario para oficinas al proveedor Promobiliario y Equipo, S. A. de C. V., donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la adquisición de mobiliario para oficina por la cantidad de $144,000.00, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del dictamen de procedencia. ANEXO 18”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/11-04/1P/TES-2018, del 2 de enero de 2018, donde se adjudica el contrato abierto de adquisiciones N° PMT/11-04/1P/TES-

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2018 consistente en el suministro de mobiliario de oficinas a la moral Promobiliario y Equipo, S.A. de C.V. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que es el dictamen que corresponde por la cantidad de $144,000.00, por concepto de adquisición de mobiliario para oficinas al proveedor Promobiliario y Equipo, S. A. de C. V. ; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 031 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS, POR UN TOTAL DE $144,000.00 AL PROVEEDOR PROMOBILIARIO Y EQUIPO, S. A, DE C. V. Por la cantidad de $144,000.00, por la adquisición de mobiliario para oficinas administrativas, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del contrato correspondiente. ANEXO 19”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta, contrato de adquisiciones N° PMT/11-04/1P/TES-2018 de fecha 10 de enero del 2018, con el proveedor Promobiliario y Equipo, S.A. de C.V. hasta por la cantidad de $150,000.00 y una vigencia hasta el 9 de septiembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ex servidor público, se considera que el contrato que corresponde por la cantidad de $144,000.00, por la adquisición de mobiliario para oficinas administrativas; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. III.4.4. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 9 de septiembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $2,366,303.41, analizándose en su totalidad, la cual se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo MuestraProveedores por Pagar a Corto Plazo 271,063.46$ 271,063.46$ Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 166,423.32 166,423.32 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 120,000.00 120,000.00 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 289,121.98 289,121.98 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 1,519,694.65 1,519,694.65

Total 2,366,303.41$ 2,366,303.41$

Se validó el concepto, antigüedad y registro contable correspondiente. III.4.4.1. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2112-0001-0003 Navarro Ferremateriales 2014 6,230.00$ - $ - $ 6,230.00$ (12112-0001-0002 Automotriz Parralense 0.45 - - 0.45 (12112-0001-0011 Félix Ruiz González - 152,768.47 276,218.89 123,450.42 2112-0001-0029 CFE Suministrador de Servicios Básicos - - 71,338.00 71,338.00 2112-0001-0051 Servicio Linderos, S. A. de C. V. - - 50,000.00 50,000.00 2112-0001-0014 César Horacio Gutiérrez Domínguez 1,930.58 70,000.00 111,530.71 43,461.29 2112-0001-0084 Aracely Guadalupe Loya Loya - - 34,664.00 34,664.00 2112-0001-0049 Enrique Pérez Rodríguez - - 12,139.12 12,139.12 2112-0001-0151 Francisco Chávez Moreno - - 11,285.01 11,285.01 2112-0001-0026 Equipos Villela y Copijet, S. A. de C. V. - - 9,616.57 9,616.57 2112-0001-0048 Seguros Inbursa, S. A. de C. V. - - 9,411.08 9,411.08 2112-0001-0052 Leticia Yaneth Gutiérrez Armendáriz - - 9,280.00 9,280.00 2112-0001-0050 Socorro Eugenia Hinojos Loya - - 3,500.00 3,500.00 2112-0001-0019 Radio Móvil Dipsa, S. A. de C. V. - - 3,453.00 3,453.00 2112-0001-0017 Enedina Baeza López - - 3,248.00 3,248.00 2112-0001-0163 Osbaldo García Chávez - - 2,300.07 2,300.07 2112-0001-0001 Sin Nombre (17.25) - - (17.25) (22112-0001-0005 Fernando Flores Acosta (122,296.30) - - (122,296.30) (2

Total (114,152.52)$ 222,768.47$ 607,984.45$ 271,063.46$

1) VARIOS (SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) OBSERVACIÓN 032 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $6,230.45, corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

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De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa integrado de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2112-0001-0003 Navarro Ferremateriales 2014 6,230.00$ - $ - $ 6,230.00$ 2112-0001-0002 Automotriz Parralense, S. A. de C. V. 0.45 - - 0.45

Total 6,230.45$ - $ - $ 6,230.45$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que no proporciona la documental que acredite haber realizado ajustes a la información financiera real por el importe total de $6,230.45, que corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado.

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2) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 033 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA Saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(122,313.55), que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que observa, integrado de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2112-0001-0001 Sin Nombre (17.25)$ -$ -$ (17.25)$ 2112-0001-0005 Fernando Flores Acosta (122,296.30) - - (122,296.30)

Total (122,313.55)$ - $ - $ (122,313.55)$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 71

RESPUESTA:

“ACLARACION: haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público, se desprende que no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $(122,313.55), corresponde a saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real. III.4.4.2. CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alConcepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

Karen Sánchez Palma 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$ (1Novalistica, S. A. de C. V. - 516,000.00 516,000.00 - Stahl Construcciones, S. A. de C. V. - 349,092.68 349,092.68 - Herrería y ConstruccionesLos Mezquites, S. A. de C. V. - 603,493.39 603,493.39 -

Total 166,423.32$ 1,468,586.07$ 1,468,586.07$ 166,423.32$

1) KAREN SÁNCHEZ PALMA OBSERVACIÓN 034 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $166,423.32, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, que además no tuvo movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se presenta la información financiera real del Ente, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 72

leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El saldo que se integra de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2113-0001-0002 Karen Sánchez Palma 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$ Total 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación alguna que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $166,423.32, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, que además no tuvo movimientos en el período auditado, por lo que no se presenta la información financiera real del Ente. III.4.4.3. TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2115-0001-0001 Jorge ArmandoMorales Cano 120,000.00$ 938,523.89$ 938,523.89$ 120,000.00$ (1

Total 120,000.00$ 938,523.89$ 938,523.89$ 120,000.00$

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 73

1) JORGE ARMANDO MORALES CANO OBSERVACIÓN 035 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES Y FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL El importe total de $120,000.00, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, por lo que se observa que el Ente no cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARCION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale.

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OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $120,000.00, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, por lo que el Ente no cuenta con información financiera real. III.4.4.4. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2117-0001-0001 Impuestos Sobre Sueldos y Salarios 148,885.64$ - $ 82,585.72$ 231,471.36$ (12117-0001-0002 Impuesto Sobre la Renta por Honorarios 67,269.12 - - 67,269.12 (12117-0001-0003 Impuesto 4% Universitario UACH (3,714.60) 6,247.64 1,986.24 (7,976.00) (22117-0001-0005 Retención 5% al Millar 21,858.66 23,501.16 - (1,642.50) (2

Total 234,298.82$ 29,748.80$ 84,571.96$ 289,121.98$

1) VARIOS OBSERVACIÓN 036 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL El importe total de $298,740.48, corresponde a saldos que se originan básicamente en ejercicios anteriores al sujeto a revisión, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado integrado de la siguiente manera:

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Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2117-0001-0001 Impuestos Sobre Sueldos y Salarios 148,885.64$ - $ 82,585.72$ 231,471.36$ 2117-0001-0002 Impuesto Sobre la Renta por Honorarios 67,269.12 - - 67,269.12

Total 216,154.76$ - $ 82,585.72$ 298,740.48$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $298,740.48, corresponde a saldos que se originan básicamente en ejercicios anteriores al sujeto a revisión, por lo que no se cuenta con información financiera real. 2) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 037 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA Saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(9,618.50), por lo que se observa que no se presenta información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 76

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2117-0001-0003 Impuesto 4% Universitario UACH (3,714.60)$ 6,247.64$ 1,986.24$ (7,976.00)$ 2117-0001-0005 Retención 5% al Millar 21,858.66 23,501.16 - (1,642.50)

Total 18,144.06$ 29,748.80$ 1,986.24$ (9,618.50)$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio ACFI-259/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se está trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $(9,618.50) corresponde a saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por lo que no se presenta información financiera real. III.4.4.5. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra de la siguiente manera:

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 77

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2119-0001-0010 Gob. Edo. S.P.E. PIEM 416,572.50$ - $ - $ 416,572.50$ (12119-0001-0004 Ingresos Prof. 23,259.96 - - 23,259.96 (12119-0002-0007 Fianza Tesorero 2013-2016 20,048.70 - - 20,048.70 (12119-0002-0006 Ruperto Oswaldo Ortega Sánchez 3,500.00 - - 3,500.00 (12119-0007-0001 Baños Primaria San Mateo 1,664.43 - - 1,664.43 (12119-0001-0001 Préstamos 941.69 - - 941.69 (12119-0001-0005 Raymundo Alberto Chávez Molina 172.50 - - 172.50 (12119-0002-0001 Programa Activos Productivos 2010 13.92 - - 13.92 (12119-0006-0001 Programa Capacitaciones CDI 2015 1.00 - - 1.00 (12119-0001-0003 Patrulla 2005 0.50 - - 0.50 (12119-0002-0002 SEDESOL 0.01 - - 0.01 (12119-0002-0003 Programa Activos Productivos 2011 0.01 - - 0.01 (12119-0002-0004 Ramo 20, 2011 0.01 - - 0.01 (12119-0005-0001 Plaza Principal Cabecera PIEM 2013 0.01 - - 0.01 (12119-0011-0001 Ingresos por Relacionar en su Cuenta - - 1,071,245.63 1,071,245.63 2119-0010-0001 Aportaciones DIF Estatal - 12,918.00 12,918.00 - 2119-0003-0001 Programa Piso Firme 2012 (0.01) - - (0.01) (22119-0004-0001 Revestimiento Canales Baqueteros (0.01) - - (0.01) (22119-0001-0009 Patrulla 2008 (0.04) - - (0.04) (22119-0001-0002 Institución "B" (0.40) - - (0.40) (22119-0002-0005 Fianza Tesorero 2010-2013 (2.74) - - (2.74) (22119-0008-0001 Comisiones Bancarias (257.60) - - (257.60) (22119-0001-0008 Comisiones Bancarias PET (375.47) - - (375.47) (22119-0001-0006 Presidencia Seccional (7,054.00) - - (7,054.00) (22119-0001-0007 Programa Empleo Temporal (10,035.95) - - (10,035.95) (2

Total 448,449.02$ 12,918.00$ 1,084,163.63$ 1,519,694.65$

1) VARIOS (SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) OBSERVACIÓN 038 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $466,175.24, corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se presenta información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 78

leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El monto señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2119-0001-0010 Gob. Edo. S.P.E. PIEM 416,572.50$ - $ - $ 416,572.50$ 2119-0001-0004 Ingresos Prof. 23,259.96 - - 23,259.96 2119-0002-0007 Fianza Tesorero 2013-2016 20,048.70 - - 20,048.70 2119-0002-0006 Ruperto Oswaldo Ortega Sánchez 3,500.00 - - 3,500.00 2119-0007-0001 Baños Primaria San Mateo 1,664.43 - - 1,664.43 2119-0001-0001 Préstamos 941.69 - - 941.69 2119-0001-0005 Raymundo Alberto Chávez Molina 172.50 - - 172.50 2119-0002-0001 Programa Activos Productivos 2010 13.92 - - 13.92 2119-0006-0001 Programa Capacitaciones CDI 2015 1.00 - - 1.00 2119-0001-0003 Patrulla 2005 0.50 - - 0.50 2119-0002-0002 SEDESOL 0.01 - - 0.01 2119-0002-0003 Programa Activos Productivos 2011 0.01 - - 0.01 2119-0002-0004 Ramo 20, 2011 0.01 - - 0.01 2119-0005-0001 Plaza Principal Cabecera PIEM 2013 0.01 - - 0.01

Total 466,175.24$ - $ - $ 466,175.24$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, el importe total de $466,175.24, corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se presenta información financiera real. 2) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 039 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $(17,726.22), corresponde a saldos de naturaleza contraria a la cuenta, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que

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los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El monto señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 01/01/2018 Deudores Acreedores 09/09/2018

2119-0003-0001 Programa Piso Firme 2012 (0.01)$ -$ -$ (0.01)$ 2119-0004-0001 Revestimiento Canales Baqueteros (0.01) - - (0.01) 2119-0001-0009 Patrulla 2008 (0.04) - - (0.04) 2119-0001-0002 Institución "B" (0.40) - - (0.40) 2119-0002-0005 Fianza Tesorero 2010-2013 (2.74) - - (2.74) 2119-0008-0001 Comisiones Bancarias (257.60) - - (257.60) 2119-0001-0008 Comisiones Bancarias PET (375.47) - - (375.47) 2119-0001-0006 Presidencia Seccional (7,054.00) - - (7,054.00) 2119-0001-0007 Programa Empleo Temporal (10,035.95) - - (10,035.95)

Total (17,726.22)$ - $ - $ (17,726.22)$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el ex servidor público se desprende que, no anexa ninguna documentación, por lo que el importe total de $(17,726.22), corresponde a saldos de naturaleza contraria a la cuenta, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real.

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IV. AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado. V. DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

Servidor Público PuestoElva Leticia Rodríguez Rodríguez Ex Presidenta MunicipalPantaleón Olivas García Ex Secretario del H. AyuntamientoAraceli Guadalupe Loya Loya Ex Tesorera MunicipalNancy Prieto Loya Ex Oficial MayorMargarito Palma Olivas Ex Director de Obras PúblicasOswaldo Muñoz Chávez Ex Director de Desarrollo SocialFrancisco Chávez Moreno Ex Director de Desarrollo RuralHeberto Chaparro Sánchez Ex Director de Seguridad PúblicaSilvia Estela Portillo Jurado Ex Síndica Municipal

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los artículos 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

M.A. Y C.P. JORGE ACOSTA GARCÍA DIRECTOR DE AUDITORÍA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

M.A. Y C.P. JOSÉ DOLORES MONTES CHAVIRA COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS”

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Informe Técnico de Resultado Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de El Tule, Chihuahua

Capítulo I: Financiero Segundo Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de El Tule, Chih., correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-248/2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 2 de septiembre de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I B. PERÍODO DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

III.1. ESTADOS FINANCIEROS

III.2. INGRESOS

III.3. EGRESOS

III.4. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los sesenta y siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115.- I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete Municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8.- El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

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II. OBJETIVOS GENERALES La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente.

b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto

objeto de revisión.

c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente.

d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros

o desahorros presupuestales.

e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C. P. F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: M. A. y C. P. Jorge Acosta García Coordinador: M. A. y C. P. José Dolores Montes Chavira Auditores: C. P. Gonzalo Valencia Ramírez C. P. Raúl Piñón Soto M. A. y C. P. Francisco Mata Camarillo M. Aud. y L. S. C. A. Reina Edith Martínez Hernández

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III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.1.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes 1,568,738.82$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 2,876,474.32

Total de Activos Circulantes 4,445,213.14$ Activo No CirculanteBienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 180,853.89$ Bienes Muebles 4,238,367.46 Activos Intangibles 2,610.00

Total de Activos No Circulantes 4,421,831.35$ Total Activo 8,867,044.49$

PasivoPasivo CirculanteCuentas por Pagar a Corto Plazo 2,197,448.10$

Total de Pasivos Circulantes 2,197,448.10$ Total del Pasivo 2,197,448.10$

Hacienda Pública / PatrimonioHacienda Pública / Patrimonio GeneradoResultado del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Del 10/09/2018 al 31/12/2018 (1,609,623.32)$ Resultado del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Del 01/01/2018 al 09/09/2018 2,405,433.26 Resultados de Ejercicios Anteriores 5,873,786.45

Total Hacienda Pública / Patrimonio Generado 6,669,596.39$ Total Hacienda Pública / Patrimonio 6,669,596.39$

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 8,867,044.49$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónImpuestos 2,236.73$ Derechos 27,402.00 Productos de Tipo Corriente 89.92 Aprovechamientos de Tipo Corriente 2,153.84 Ingresos no comprendidos en las fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores pendientes de Pago 308.84

Total Ingresos de la Gestión 32,191.33$ Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasParticipaciones y Aportaciones 8,932,412.94$

Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 8,932,412.94$

Total de Ingresos y Otros Beneficios 8,964,604.27$ Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 2,479,149.20$ Materiales y Suministros 724,430.41 Servicios Generales 989,406.88

Total Gastos de Funcionamiento 4,192,986.49$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 470,000.00$ Ayudas Sociales 1,256,243.64

Total Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,726,243.64$ Inversión PublicaInversión Publica no Capitalizable 4,654,997.46$

Total de Inversión Publica 4,654,997.46$ Total de Gastos y Otras Pérdidas 10,574,227.59$

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) (1,609,623.32)$

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN 001 EL SISTEMA CONTABLE NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Durante el período sujeto a revisión, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Si Llevamos la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplimos con lo que dice ya que: artículo 19.- nos aseguramos que el sistema Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles artículo 20.- Contamos con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo (se anexa copia de manual de contabilidad y de guías contabilizadoras en el Anexo 1).” Por lo que se advierte que, con base en el análisis de la respuesta del Ente y la evidencia presentada, se determina que el hallazgo subsiste, toda vez que los documentos del Anexo 1 no representan un manual de contabilidad gubernamental emitido por el propio Ente auditado, ni las guías contabilizadoras presentadas han sido elaboradas por el mismo, ya que no cuentan con fecha de elaboración ni autorización correspondiente, la documentación presentada es insuficiente para acreditar el cabal cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); en ese sentido, el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Estamos en la búsqueda de un sistema contable, que acredite el cabla cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

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COMENTARIO: El Ente, acepta la observación y menciona que está en la búsqueda de un sistema contable, que acredite el cabal cumplimiento a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, se considera que, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad. En razón, de que fue omiso a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, puesto que el sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios y cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. III.2. INGRESOS Los ingresos totales y muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuestos 2,236.73$ 551.46$ Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 308.84 304.41 Participaciones Aportaciones, Transferencias,Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 8,932,412.94 6,113,890.86 Otros Conceptos No Revisados 29,645.76 -

Total 8,964,604.27$ 6,114,746.73$

III.2.1. IMPUESTOS Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $2,236.73, de los cuales se analizó un importe de $552.29, mismo que se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuesto predial 552.29$ 551.46$ Otros conceptos no revisados 1,684.44 -

Total 2,236.73$ 551.46$

III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL El monto analizado se integra como sigue:

Concepto ImporteImpuesto Predial Urbano 551.46$ (a

Total 551.46$

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a) Este importe, forma parte integral de la facturación del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2018, misma que se integró de la siguiente manera:

Tipo de N° de Valor CatastralPredio Cuentas Impuesto Base del Impuesto

Urbano 441 115,836.42$ 50,555,606.54$ Rústico 372 374,583.53 167,015,722.34

Total 813 490,419.95$ 217,571,328.87$

Se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación de los descuentos aprobados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018. III.2.1.1.1. IMPUESTO PREDIAL PENDIENTE DE COBRO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Durante el período auditado, conforme al Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el Municipio recaudó del Impuesto Predial la cantidad de $551.46, equivalente al 0.11% de la facturación del padrón catastral para el ejercicio fiscal 2018, determinándose un importe pendiente de cobro de $373,918.72, como se muestra:

N° deConcepto Cuentas Importe

Pendiente de Cobro al 09/09/2018 345 374,470.18$ Menos: Directa Pagada del 10/09/2018 al 31/12/2018 4 551.46

Total Pendiente de Cobro al 31/12/2018 341 373,918.72$

OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $373,918.72 Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de cobro ya que el Ente no cuenta con un mecanismo de cobro para el vencimiento de los bimestres, por un importe de $373,918.72 en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el Municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2018, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado.

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Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se tomarán en cuenta las indicaciones para realizar dichos procedimientos y llevar a cabo la recaudación correspondiente”, Por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: realizaremos un convenio con el Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como del rezago en el 2019”.

COMENTARIO: El Ente, en su respuesta no anexa la documentación que acredite lo expuesto en la misma, en la que manifiesta que realizaran un convenio con Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como el rezago en el 2019. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del Ente, se advierte que no se realiza el cobro, ya que el Ente no cuenta con un mecanismo de cobro para el vencimiento de los bimestres, por un importe de $373,918.72. III.2.2. INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $308.84, de los cuales se analizó un importe de $304.41, mismo que se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraImpuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de IngresosCausados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 304.41$ 304.41$ Otro Concepto No Revisado 4.43 -

Total 308.84$ 304.41$

III.2.2.1. REZAGO IMPUESTO PREDIAL Los ingresos registrados por este concepto, se integran como sigue:

Concepto ImporteRezago Impuesto Predial Urbano 304.41$

Total 304.41$ (a

a) Este importe, forma parte integral del saldo inicial al 1° de enero de 2018 del Rezago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2018, misma que se integró de la siguiente manera:

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Tipo de N° dePredio Cuentas Impuesto

Urbano 203 438,658.41$ Rústico 132 2,022,766.74

Total 335 2,461,425.15$

Se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), conforme al Código Fiscal del Estado de Chihuahua. III.2.2.1.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Se solicitó copia certificada del soporte documental del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y/o el proceso de cobranza llevado a cabo, de una muestra de 20 claves catastrales, por la cantidad de $3,566,150.22. La muestra seleccionada se integra de la siguiente manera:

Clave BimestresCatastral Contribuyente Acumulados Importe

662018-008-013 Pedro Olivas Gutiérrez 6 3,150,691.12$ (1662018-008-012 Pedro Olivas Gutiérrez 6 274,246.13 (1662505-001-010 Martín Loya 156 12,427.40 661002-002-008 Edificio Telebachillerato 8680 84 11,245.99 (1661002-004-005 Alfonso Ruiz González 84 10,780.48 661001-003-006 Nieves Chávez Gutiérrez 60 10,750.05 661001-015-003 Escuela Ignacio Allende 2121 84 10,666.58 (1662506-003-090 Crisóstomo García García 162 9,703.47 661001-003-004 Iglesia San Antonio 84 8,836.33 661001-017-002 Escuela Telesecundaria 6032 El Tule, Chih. 84 8,514.77 (1661001-006-001 Romana Yáñez Ronquillo 84 7,077.64 661003-002-004 Antonio Molina Palma 84 6,746.13 661003-005-020 Escuela Marin Portillo Clave 08Dpr0551R 84 6,602.72 (1661001-021-005 Jardín de Niños Melanie Klein 84 6,484.25 (1661002-011-005 David Gutiérrez Reyes 48 6,131.47 661004-001-009 María Heredia de Palma 84 6,062.99 661001-015-001 Bodega Conasupo 84 5,762.78 661005-002-028 Amador Rodríguez Rodríguez 84 4,545.95 662506-004-050 Roberto Serna Quintana 18 4,475.96 661002-007-004 Nemesio Ronquillo Corral y Condueño 84 4,398.01

Importe de la muestra (20) 3,566,150.22$ Importe de las 330 cuentas restantes 496,844.58

Importe Total Determinado al 31/12/2018 4,062,994.80$ Importe Total Aclarado 3,468,451.55 (1

Importe Observado 594,543.24$

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1) Se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-002/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan excepciones de pago de algunos predios por ser del dominio público, corrección de área de predio por un importe total de $3,468,451.55, correspondiente a 7 cuentas catastrales; no determinándose incumplimiento a la normativa. OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $594,543.24 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período auditado, el Ente no llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para la recuperación del rezago del Impuesto Predial, por la cantidad de $594,543.24, el cual se integra por 343 cuentas catastrales; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a) y IX, 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el Municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado. Asimismo, se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-002/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan excepciones de pago de algunos predios por ser del dominio público, corrección de área de predio, sin embargo no anexan evidencia del PAE por las 340 cuentas catastrales por un importe de $594,543.24. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se tomaran en cuenta las indicaciones para realizar dichos procedimientos llevar a cabo la recaudación correspondiente”, Por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste.

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RESPUESTA:

“ACLARACION: realizaremos un convenio con el Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como del rezago en el 2019”.

COMENTARIO: El Ente, en su respuesta no anexa la documentación que acredite lo expuesto en la misma, en la que manifiesta que realizaran un convenio con Gobierno del Estado, para que en auxilio de la Tesorería Municipal lleve a cabo el cobro de los bimestres vencidos, así como del rezago en el 2019. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta del Ente, se advierte que no se realiza el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para la recuperación del rezago del Impuesto Predial, por la cantidad de $594,543.24. III.2.2.1.2. PREDIOS CLASIFICADOS COMO GRAVADOS QUE PUEDEN SER EXENTOS Se detectaron contribuyentes registrados dentro del rezago del Impuesto Predial, correspondientes a predios gravados que pueden ser exentos, por un importe total de $48,489.96, de las cuales se solicitó copia certificada del soporte documental. La muestra seleccionada se integra de la siguiente manera:

Clave Catastral Contribuyente Impuesto661001-015-004 Complejo Municipal Bodega, Báscula, Oficina, Cancha Basket Ball 27,514.98$ 661001-015-002 Auditorio Municipal El Tule, Chihuahua 11,685.86 661001-018-001 Seguridad Pública Municipal El Tule, Chihuahua 5,247.41 661001-018-002 DIF Municipal El Tule, Chihuahua 4,041.72

Total 48,489.96$

Lo anterior, conforme a las bases de datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), correspondientes al Impuesto Predial, proporcionados como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS04/19 del 7 de enero de 2019, emitido por este Órgano Técnico, esto mediante el oficio número DC-64/2019 del 22 de enero de 2019, signado por el Ing. Francisco Olvera Yáñez, Director de Catastro, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado. Asimismo, se solicitó su aclaración mediante el oficio número AECF/ELTULE-003/2019 del 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 3 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio sin número del 3 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 5 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual, se anexan cancelaciones de adeudo, esto debido a que son predios que son del dominio público, propiedad del Municipio, debido a un mal registro. Sin observación. III.2.3. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Por el período auditado el Municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $8,932,412.94, de los cuales se analizó un importe de $6,113,890.86, mismo que se integra como sigue:

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Concepto Universo MuestraParticipaciones 6,113,890.86$ 6,113,890.86$ Aportaciones 748,212.08 - Convenios 2,070,310.00 -

Total 8,932,412.94$ 6,113,890.86$

III.2.3.1. PARTICIPACIONES El monto analizado se integra como sigue:

Concepto ImporteParticipaciones FederalesFondo General de Participaciones 4,387,645.49$ Fondo de Fiscalización 265,746.57 Fondo de Fomento Municipal 716,115.18 IEPS de Gasolina y Diésel 70% 12,220.15 IEPS de Gasolina y Diésel 30% 45,002.16 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 111,261.23 Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 260.57 (1Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 72,498.73

Subtotal Participaciones Federales 5,610,750.08$ (2Participaciones EstatalesImpuestos Estatales (Participaciones adicionales) 503,140.78$

Subtotal Participaciones Estatales 503,140.78$ Total de Participaciones 6,113,890.86$

Se cotejaron las distintas participaciones entregadas por parte de Gobierno del Estado de Chihuahua; así como que estas se hayan registrado y depositado oportunamente, y que las mismas coincidan con las proporcionadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua. 1) IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS RESULTADO 001 REGISTRO CONTABLE ERRÓNEO, POR UN IMPORTE DE $260.57 El Ente registró erróneamente la cantidad de $260.57, correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos en el rubro de Participaciones Federales, debiendo estar en el rubro de Participaciones Estatales; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

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De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteIngresos N° 3 08/10/2018 10.35$ Ingresos N° 3 06/11/2018 129.88 Ingresos N° 3 07/12/2018 120.34

Total 260.57$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera, las liquidaciones (CLC) de Participaciones Estatales, Participaciones y Aportaciones Federales, y la relación de las cuentas bancarias e instituciones bancarias, por cada recurso para su manejo. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se Anexa Póliza De Corrección, Póliza De Diario Número 19 Del Mes De Septiembre Del 2019. (Anexo 3)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento del hallazgo planteado, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. 2) PARTICIPACIONES FEDERALES OBSERVACIÓN 004 RECURSOS QUE NO SE MANEJARON EN UNA CUENTA ESPECÍFICA PRODUCTIVA, POR UN IMPORTE DE $5,610,489.51 Los recursos del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que suman la cantidad de $5,610,489.51, correspondientes al período sujeto a revisión, se depositaron en la cuenta bancaria número 112291053 de BBVA Bancomer, S. A., las cuales son administradas conjuntamente con la Participación Estatal, denominada “Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos”; por tanto,

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estos recursos no se manejaron en una cuenta específica productiva cuando menos o bien una cuenta específica productiva por cada rubro, incumpliendo con lo que establecido en el artículo69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en razón de que para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, así como la inobservancia de las obligaciones establecidas al Presidente Municipal y Tesorero en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste para el primero en administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público y para el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa se integra como sigue:

Concepto ImporteFondo General de Participaciones 4,387,645.49$ Fondo de Fiscalización 265,746.57 Fondo de Fomento Municipal 716,115.18 IEPS de Gasolina y Diésel 70% 12,220.15 IEPS de Gasolina y Diésel 30% 45,002.16 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 111,261.23 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 72,498.73

Total 5,610,489.51$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera, las liquidaciones (CLC) de Participaciones Estatales, Participaciones y Aportaciones Federales, y la relación de las cuentas e instituciones bancarias, por cada recurso para su manejo. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Efectivamente se depositaron los recursos en la cuenta 112291053 de BBVA Bancomer S.A. de C.V y si es una cuenta productiva (se anexa copia de estado de cuenta donde se demuestra que si se recibieron intereses), lo que no se realizaron fue la apertura de una cuenta por cada uno de los rubros, esto debido a que los recursos que se reciben mensualmente son muy pocos y lejos de producir intereses las comisiones acabarían con el recurso, es por eso que recibimos las participaciones en una sola cuenta.(Anexo 4)”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste, ya que acepta que se deposita la participación estatal en forma conjunta con la participación federal. RESPUESTA:

“ACLARACION: se depositaron los recursos en la cuenta 110436836 de BBVA Bancomer S.A. de C.V. y si es una cuenta productiva, (se anexa copia de estado de cuenta del mes de octubre,

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noviembre y diciembre del 2018, donde se aprecia los intereses generados), también se anexa copia de estado de cuenta del mes de octubre, noviembre y diciembre del 2018, de los recursos recibidos de impuestos estatales. ANEXO 1”.

COMENTARIO: El Ente, anexa en su respuesta copia de estado de cuenta del mes de octubre, noviembre y diciembre del 2018, donde se aprecia los intereses generados y aclara en su respuesta que se depositaron los recursos en la cuenta 110436836 de BBVA Bancomer S.A. de C.V., y si es una cuenta productiva, (se anexa copia de estado de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018, donde se aprecia los intereses generados). OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, se desprende que no se anexa evidencia documental que acredite que se manejaron los recursos en cuenta especifica cuando menos o bien una cuenta por cada rubro, por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos. III.3. EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraServicios Personales 2,479,149.20$ 868,743.60$ Materiales y Suministros 724,430.41 572,609.42 Servicios Generales 989,406.88 408,786.54 Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,726,243.64 602,331.30 Otro Concepto No Revisado 4,654,997.46 -

Total 10,574,227.59$ 2,452,470.86$

III.3.1. SERVICIOS PERSONALES Por el período auditado el Municipio refleja egresos por este concepto por la cantidad de $2,479,149.20 de los cuales se analizó un importe de $868,743.60, mismo que se integra de la siguiente manera:

Recursos Impuestos TotalConcepto Propios FORTAMUN Estatales Universo Muestra

Remuneraciones al Personalde Carácter Permanente 1,090,153.68$ 190,875.66$ -$ 1,281,029.34$ 495,488.40$ Remuneraciones al Personalde Carácter Transitorio 416,620.66 - 81,775.00 498,395.66 - Remuneraciones Adicionalesy Especiales 569,564.20 130,160.00 - 699,724.20 373,255.20

Total 2,076,338.54$ 321,035.66$ 81,775.00$ 2,479,149.20$ 868,743.60$

Universo

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III.3.1.1. REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE El monto analizado se integra como sigue:

Concepto ImporteSueldo al Personal de Base o de Confianza 383,555.07$ (1Dietas 111,933.33 (2

Total 495,488.40$

La muestra seleccionada corresponde a las nóminas pagadas en diciembre de 2018; verificando que estas erogaciones se hayan cubierto de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios debidamente aprobado, y anexo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado el 27 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado. 1) SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

SueldoFuncionario Puesto Mensual

Javier Rodríguez Chávez Presidente 17,429.48$ Miriam Olivia Gutiérrez Navarrete Secretario del H. Ayuntamiento 7,334.48 Araceli Guadalupe Loya Loya Tesorera 7,334.48 Pantaleón Olivas García Oficial Mayor 6,800.45 Francisco Alberto Chávez Díaz Director de Obras Públicas 7,334.48 Oswaldo Muñoz Chávez Director de Desarrollo Social 6,125.98 Francisco Chávez Moreno Director de Desarrollo Rural 7,334.48

Total 59,693.83$

OBSERVACIÓN 005 PAGÓ INDEBIDO DE NÓMINAS POR UN PLAZO MAYOR DE QUINCE DÍAS PARA EL PAGO DE LOS SUELDOS, POR LA CANTIDAD DE $978,220.35 El Ente pagó indebidamente de septiembre a diciembre de manera mensual, un importe total en el período por $978,220.35, correspondientes a las nóminas de sueldos de empleados y funcionarios, en incumplimiento al artículo 80 fracción V del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, establece que, serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos. Lo anterior, respecto al artículo 77 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que señalan que, en la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en este ordenamiento, a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Al personal del Municipio que se le otorgaron los pagos señalados son considerados como trabajadores de confianza y base, conforme a la plantilla de personal, nombramientos de funcionarios y organigrama general, proporcionados por el Ente, donde manifiestan la categoría de cada empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

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Además, lo anterior en incumple lo que establece el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. En razón de lo anterior, se contraviene las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones VII, IX y XIII, y 66 fracciones II, X, y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende entre otras, que las remuneraciones que deben percibir los servidores públicos deben estar debidamente reguladas, así como las obligaciones del Presidente Municipal y Tesorero de llevar el control del presupuesto y aquella encomendada al Oficial Mayor, consistente en participar en la elaboración del ante proyecto de presupuesto, así como tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio. El monto observado, se integra como se muestra:

Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 1 04/10/2018 246,579.83$ Cheques N° 7 08/11/2018 5,990.00 Diario(Nomina) N° 1 08/11/2018 356,764.41 Cheques N° 9 06/12/2018 7,690.00 Cheques N° 10 06/12/2018 2,160.00 Diario(Nomina) N° 4 06/12/2018 359,036.11

Total 978,220.35$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “El motivo por el cual se empezó a pagar de manera mensual fue la inseguridad que se vive en esta zona, y es peligroso para el Municipio el traslado del efectivo dos veces por mes, por lo cual se optó esta manera de pago, pero de inmediato se atenderán sus indicaciones”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste al aceptar que se realizaron los pagos de la nómina de forma mensual. RESPUESTA:

“ACLARACION: En seguimiento a la observación, de esta fecha en adelante se pagara los sueldos quincenalmente”.

COMENTARIO: El Ente, manifiesta en su respuesta que de esta fecha en adelante se pagaran los sueldos quincenalmente.

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OPINIÓN: Del análisis efectuado a la respuesta, se desprende que el Ente pagó indebidamente de septiembre a diciembre los sueldos de empleados y funcionarios de manera mensual, debiendo ser en un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos. RESULTADO 002 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “SUELDO AL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA”, EN LUGAR DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR LA CANTIDA DE $22,003.44 El Ente registró erróneamente el importe total de $22,003.44, correspondiente a la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5111-1131-0000-0201 denominada “Sueldo al Personal de Base o de Confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Así como la inobservancia de las obligaciones establecidas al Presidente Municipal y Tesorero en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que consiste para el primero en administrar por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público y para el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteDiario(Nomina) N° 1 04/10/2018 7,334.48$ Diario(Nomina) N° 1 08/11/2018 7,334.48 Diario(Nomina) N° 4 06/12/2018 7,334.48

Total 22,003.44$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría,

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otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se corrigió la falla, se anexa póliza de diario número 20, de septiembre de 2019 (anexo 5)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. 2) DIETAS Corresponde al pago de dietas a los Regidores, siendo los pagos mensuales como se muestra:

DietaRegidor Comisión Mensual

Ermelinda Chávez Díaz Hacienda 5,890.00$ Graciela García Chávez Obras Públicas 5,155.00 Cipriano Lozoya Aguirre Gobernación 5,155.00 Mario Yáñez Corral Desarrollo Social 5,155.00 Luisa Manuela Portillo Chávez Ganadería y Agricultura 5,155.00 Ausencia Sánchez Ruiz Acción Cívico Social 5,155.00 Ofelio Gutiérrez Portillo Seguridad Pública 5,155.00 Arturo Chávez Campos Educación 5,155.00

Total 41,975.00$

Sin observación. III.3.1.2. REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES La muestra analizada, se integra como sigue:

Concepto ImporteAguinaldo o gratificación de fin de añoa personal base o de confianza 229,395.20$ (1Compensaciones personal base o de confianza 143,860.00 (2

Total 373,255.20$

La muestra seleccionada corresponde a las nóminas pagadas en el mes de diciembre de 2018; verificando que estas erogaciones se hayan cubierto de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios debidamente aprobado, y anexo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de El Tule, publicado el 27 de diciembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado. 1) AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $229,395.20, corresponde al pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, a los trabajadores adscritos al Municipio, que tienen derecho al pago de 40 días y/o la parte proporcional que les corresponda, conforme al artículo 94 BIS del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

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Funcionario Puesto ImporteJavier Rodríguez Chávez Presidente 19,800.00$ Miriam Olivia Gutiérrez Navarrete Secretario del H. Ayuntamiento 4,520.00 Araceli Guadalupe Loya Loya Tesorera 10,960.00 Pantaleón Olivas García Oficial Mayor 2,624.00 Francisco Alberto Chávez Díaz Director de Obras Públicas 4,520.00 Oswaldo Muñoz Chávez Director de Desarrollo Social 4,000.00 Francisco Chávez Moreno Director de Desarrollo Rural 3,920.00

Total 50,344.00$

RESULTADO 003 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA”, EN LUGAR DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR UN IMPORTE DE $4,368.00 El Ente registró erróneamente el importe total de $4,368.00, correspondiente al aguinaldo sobre la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5113-1325-0000-0201 denominada “Aguinaldo o gratificación de fin de año a personal base o de confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”; en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteDiario (Nómina) N° 5 17/12/2018 4,368.00$

Total 4,368.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico,

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recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se corrigió la falla, se anexa póliza de diario número 21, de septiembre de 2019 (anexo 6)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. 2) COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $143,860.00, corresponde al pago de compensaciones al personal de base o de confianza de la plantilla laboral que integra este Municipio. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

CompensaciónFuncionario Puesto Mensual

Javier Rodríguez Chávez Presidente 34,500.00$ Miriam Olivia Gutiérrez Navarrete Secretario del H. Ayuntamiento 4,300.00 Araceli Guadalupe Loya Loya Tesorera 20,400.00 Pantaleón Olivas García Oficial Mayor 8,000.00 Francisco Alberto Chávez Díaz Director de Obras Públicas 4,300.00 Oswaldo Muñoz Chávez Director de Desarrollo Social 4,000.00 Francisco Chávez Moreno Director de Desarrollo Rural 2,800.00

Total 78,300.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. RESULTADO 004 SE REGISTRÓ ERRÓNEAMENTE EN LA CUENTA DE “COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA”, EN LUGAR DE REGISTRARLO EN LA CUENTA DE “DIETAS SINDICATURA”, POR UN IMPORTE DE $8,120.00 El Ente registró erróneamente el importe total de $8,120.00, correspondiente a la compensación sobre la dieta pagada al Síndico, en la cuenta número 5113-1341-0000-0201 denominada “Compensaciones personal base o de confianza”, en vez de registrarlo en la cuenta número 5111-1111-0000-0201 denominada “Dietas Sindicatura”; en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la

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contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra como sigue:

Póliza Fecha ImporteDiario (Nómina) N° 1 04/10/2018 280.00$ Diario (Nómina) N° 1 08/11/2018 3,920.00 Diario (Nómina) N° 4 06/12/2018 3,920.00

Total 8,120.00$

Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera y las nóminas de sueldos. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se corrigió la falla, se anexa póliza de diario número 22, de septiembre de 2019 (anexo 6)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. III.3.1.3. CAUCIÓN DEL TESORERO Se verificó que, al Tesorero Municipal al iniciar sus funciones, haya caucionado el manejo de las finanzas públicas del Municipio con la garantía que para tal efecto haya fijado el H. Ayuntamiento; asimismo se corroboró que dicha garantía se encuentre vigente y que se hubiese otorgado de forma correcta y oportuna en apego al artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. El H. Ayuntamiento fijó a la Tesorero, la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, una caución de $10,000.00, conforme al acta número 01 Ordinaria, del 10 de septiembre de 2018, para lo cual, depositó en la cuenta

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número 0112312328 del BBVA Bancomer, S. A., a nombre del Municipio, por la cantidad de $10,000.00, el 18 de septiembre de 2016. Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Sin observación. III.3.1.4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS Se verificó que se haya efectuado la retención correspondiente del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios y empleados municipales por la prestación de servicios personales subordinados; así como su entero al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Ente realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios, así como su entero al SAT, conforme a los artículos 94, 96, 97 y 99, fracciones I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RESULTADO 005 OMISIÓN DE REGISTRO CONTABLE DE LAS COMPENSACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SALARIOS, CONTRA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, POR LOS ENTEROS PRESENTADOS AL SAT, POR LA CANTIDAD DE $36,151.00 El Ente omitió registrar los importes del Impuesto Sobre la Renta por salarios que compensa mensualmente contra el Subsidio para el Empleo, en las declaraciones mensuales que entera al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por la cantidad de $36,151.00, que debían encontrarse registrados con cargo contable en la cuenta 2117-0001-0001, denominada “Impuestos Sobre Sueldos y Salarios”, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe observado se integra de la siguiente manera:

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Mes de laDeclaración Fecha Importe

Agosto de 2018 17/09/2018 17,719.00$ Septiembre de 2018 17/09/2018 544.00 Octubre de 2018 20/11/2018 8,944.00 Noviembre de 2018 30/12/2018 8,944.00

Total 36,151.00$

Lo anterior, en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto Asimismo, lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia de póliza de diario número 26, del mes de septiembre del 2019 (Anexo 8)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjunta la póliza contable mediante la cual se realiza la corrección respectiva. III.3.1.5. NEXOS DE PARENTESCO Se validó la inexistencia de posibles nexos de parentesco entre el Presidente Municipal, Síndico y Regidores con el resto del personal, asimismo se solicitó la certificación del Ente de que no existen nexos de parentesco entre funcionarios y empleados en el período auditado. Lo anterior, conforme a la información proporcionada como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, mediante oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior. Sin observación. III.3.2. MATERIALES Y SUMINISTROS En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $724,430.41, analizándose un importe de $572,609.42, el cual se integra como sigue:

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Nombre Universo MuestraCombustibles, Lubricantes y Aditivos 565,265.93$ 509,758.13$ Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 69,709.04 62,851.29 Otros Conceptos No Revisados 89,455.44 -

Total 724,430.41$ 572,609.42$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se validó el apego a la normatividad establecida para su adjudicación, se validó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos. De la misma manera se verificó el control interno para la compra y suministro del combustible. III.3.2.1. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS El monto analizado, se integra de la siguiente manera:

Nombre del prestador de servicios ImporteFélix Ruiz González 362,071.71$ (1Servicios Linderos, S.A. de C.V. 147,686.42 (2

Total 509,758.13$

Se verificó que los pagos realizados estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna, que se contara con las bitácoras correspondientes para el control del suministro del combustible, así como su apego a la normatividad establecida para su adquisición. 1) FÉLIX RUIZ GONZÁLEZ El importe por $362,071.71 se adjudicó en amparo del contrato abierto por la adquisición de combustibles y lubricantes número PMT/02/TES-2018, de fecha 19 de septiembre 2018, con vigencia desde el 20 de septiembre al 31 de diciembre 2018, estableciéndose un monto mínimo de consumo la cantidad de $100.00 y un monto máximo de $600,000.00, lo anterior con base a dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones el día 12 septiembre 2018, en el que se acuerda llevar a cabo dicha adquisición de manera directa. Sin observación. 2) SERVICIOS LINDEROS, S. A. DE C. V. El importe por $147,686.42, que se adjudicó en base al contrato abierto por adquisición de combustibles y lubricantes número PMT/03/TES-2018, firmado el día 19 de septiembre 2018, con una vigencia desde el 20 de septiembre al 31 de diciembre 2018, estableciéndose un monto mínimo de consumo por la cantidad de $100.00 y hasta un monto máximo de $600,000.00, lo anterior con base a dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones el día 12 de septiembre 2018, en el cual se acordó llevar a cabo dicha adquisición de manera directa. Sin observación.

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OBSERVACIÓN 006 EROGACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A LOS PRESUPUESTADOS POR LA CANTIDAD DE $1,003,978.91 En el período comprendido del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, se registró por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos la cantidad de $1,378,732.88; y dentro del período auditado comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 la cantidad de $565,265.93 para un total de $1,943,998.81, monto que se comparó contra el monto autorizado en el presupuesto del ejercicio fiscal de 2018, como a continuación se detalla:

Concepto Presupuesto Ejercido VariaciónCombustibles, Lubricantes y Aditivos 940,020.00$ 1,943,998.91$ 1,003,978.91$

Total 940,020.00$ 1,943,998.91$ 1,003,978.91$

Como se desprende del cuadro que antecede, durante el ejercicio fiscal de 2018 se erogaron recursos superiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos en la cuenta de Combustibles, Lubricantes y Aditivos, lo anterior en incumplimiento a lo que disponen los artículos 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XVI y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia de acta de cabildo número 39 donde se dio suficiencia presupuestal a esta cuenta. ANEXO 2”.

COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta copia de actas del H. Ayuntamiento N° 33 del 9 de marzo del 2018 y 39 del 18 de junio del mismo año, que dentro de uno de los puntos del orden del día se autoriza a la tesorería municipal realice transferencias entre cuentas contables y presupuestales que requieren saldo, dado que fueron ejercidos los presupuestos originales. OPINIÓN: Del análisis a la documentación que anexa el ente, se desprende que en las actas del H. Ayuntamiento que se adjuntan, no especifican el monto a trasferir, ni de que cuenta a que cuenta se le transfiere, por lo que se desconoce cómo se dio la suficiencia presupuestal respectiva. III.3.2.2. MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN La muestra analizada se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteHermenegildo Bustillos Escalante Materiales Pétreos 52,000.00$ (1Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V. Fierro y Acero 10,851.29 (2

Total 62,851.29$

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Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida su adjudicación, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos. 1) HERMENEGILDO BUSTILLOS ESCALANTE El importe por $52,000.00 refiere a la adquisición de materiales pétreos para la rehabilitación y arreglo de caminos. Sin observación. 2) ABASTECEDORA DE FIERRO Y ACERO, S. A. DE C. V. El importe por $10,851.29, refiere a la adquisición de materiales de fierro y acero para la elaboración de puertas en edificio municipal. Sin observación. III.3.3. SERVICIOS GENERALES En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $989,406.88, analizándose un importe de $408,786.54, el cual se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraServicios Oficiales 250,352.42$ 203,890.00$ Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 147,106.86 113,016.54 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros servicios 128,775.64 91,880.00 Otros Conceptos No Revisados 463,171.96 -

Total 989,406.88$ 408,786.54$

Se revisó que las erogaciones registradas estuvieran y soportadas documentalmente, validando su apego a las disposiciones legales y normativa aplicable, la celebración de los contratos respectivos, evidencia del trabajo desarrollado y los comprobantes fiscales que amparan el gasto efectuado, así como que su registro fuera el correcto y oportuno. III.3.3.1. SERVICIOS OFICIALES El monto analizado se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteLiliana Soto Mendoza Pirotecnia evento 15 de Septiembre de 2018 58,000.00$ Feliciano Loya Carrera Música para toma de protesta 34,800.00 Luis Roberto Terrazas Aguirre 5 horas música evento toma protesta 34,800.00 Enrique de León Jurado Renta mobiliario evento toma protesta 11,252.00 Miriam Guadalupe Chávez Carbajal Servicio alimentos para toma de protesta 38,918.00 Noel Gutiérrez Portillo Consumibles varios para toma de protesta 26,120.00

Total 203,890.00$ (1

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Se validó que los pagos efectuados por concepto de otros gastos de orden social y cultural, estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna; validándose el apego normatividad aplicable para su adjudicación. OBSERVACIÓN 007 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA 1) No se elaboró dictamen de procedencia correspondiente para la adquisición de los diferentes servicios por la cantidad de $203,890.00, lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones por lo que se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIII, 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, por lo que hace al Presidente Municipal la de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, y para el Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Siendo el monto señalado, integrado como sigue:

Nombre Concepto ImporteLiliana Soto Mendoza Pirotecnia evento 15 de Septiembre de 2018 58,000.00$ Feliciano Loya Carrera Música para toma de protesta 34,800.00 Luis Roberto Terrazas Aguirre 5 horas música evento toma protesta 34,800.00 Enrique de León Jurado Renta mobiliario evento toma protesta 11,252.00 Miriam Guadalupe Chávez Carbajal Servicio alimentos para toma de protesta 38,918.00 Noel Gutiérrez Portillo Consumibles varios para toma de protesta 26,120.00

Total 203,890.00$

Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexan documentos comprobatorios (Anexo 12)” y “Se anexan documentos comprobatorios (Anexo 13)”, por lo que de tal manifestación, se determina que el señalamiento persiste, ya que los anexos 12 y 13 respectivamente no se adjunta documentación alguna. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa dictámenes de procedencia. ANEXO 3”.

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COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/15/2P/TES-2018, del 11 de septiembre de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/15/2P/TES-2018 consistente en la adquisición de consumibles para la toma de protesta al C. Noel Gutiérrez Portillo; dictamen N° PMT/16/2P/TES-2018, del 11 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/16/2P/TES-2018 consistente en el servicio de banquete para evento de toma de protesta a la C. Miriam Guadalupe Chávez Carbajal, dictamen N° PMT/17/2P/TES-2018, del 11 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/17/2P/TES-2018 consistente en la renta de mobiliario para el evento toma de protesta al C. Enrique de León Jurado; dictamen N° PMT/18/2P/TES-2018, del 11 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/18/2P/TES-2018 consistente en el servicio de 5 horas de música para el evento toma de protesta al C. Luis Roberto Terrazas Aguirre; dictamen N° PMT/19/2P/TES-2018, del 11 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/19/2P/TES-2018 consistente en el servicio de 5 horas de música para el evento toma de protesta al C. Feliciano Loya Carrera, y dictamen N° PMT/20/2P/TES-2018, del 11 de septiembre del 2018, donde se adjudica el contrato abierto de adquisiciones N° PMT/20/2P/TES-2018 consistente en el servicio de transporte y show de fuegos pirotécnicos a la C. Liliana Soto Mendoza. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente en su respuesta, se considera que es la que corresponde a lo señalado; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. III.3.3.2. SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN El monto analizado se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteHerrería y Construcción Los Mezquites, S. A. de C. V. Enjarre y pintura Salón actos en el Álamo 71,950.77$ (1Enedina Baeza López Fumigaciones edificios municipales y escuelas 12,992.00 (2Jorge Gutiérrez Chávez Material para mantenimiento de edificios. 28,073.77 (3

Total 113,016.54$

Se verificó que los pagos realizados estuvieran soportados documentalmente y que fueran registrados en forma correcta y oportuna, que se contara con los contratos correspondientes, así como su apego a la normatividad establecida. 1) HERRERÍA Y CONSTRUCCIONES LOS MEZQUITES, S. A. DE C. V. Contrato por adjudicación directa número IEST-18-OP-64013 de 30 de septiembre de 2018, por concepto de enjarre y pintura del salón de actos en la comunidad de El Álamo, por importe de $71,590.77, con vigencia del 30 de septiembre al 9 de octubre de 2018. Sin observación. 2) ENEDINA BAEZA LÓPEZ Contrato sin número de fecha 11 de septiembre de 2018, por concepto de mantenimiento de control de plagas en edificios públicos municipales, estableciendo un monto IVA incluido de $13,000.00, con vigencia del 11 de septiembre al 31 de diciembre de 2018.

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Sin observación. 3) JORGE GUTIÉRREZ CHÁVEZ Pago por concepto de diverso material de ferretería para utilizarse en el mantenimiento de inmuebles municipales, según factura A-584 de 6 de noviembre de 2018, por importe de $28,073.77 OBSERVACIÓN 008 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL FERRETERO AL PROVEEDOR JORGE GUTIÉRREZ LÓPEZ, POR LA CANTIDAD DE $28,073.77 Se erogó la cantidad de $28,073.77, por concepto de material ferretero, al proveedor Jorge Gutiérrez López, donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa dictamen de procedencia. ANEXO 4”. COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/21/2P/TES-2018, del 18 de septiembre de 2018, donde se adjudica el contrato abierto N° PMT/21/2P/TES-2018 consistente en la adquisición de artículos de ferretería y abarrotes al C. Jorge Gutiérrez López. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se considera que es el dictamen que corresponde a la cantidad de $28,073.77, por concepto de material ferretero, al proveedor Jorge Gutiérrez López; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. III.3.3.3. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS El monto analizado, se integra de la siguiente manera:

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Nombre Concepto ImporteOmar Benito Quintana Carrera Guardaganado Las Moras 50,000.00$ (1Noel Gutiérrez Portillo Mano obra guardaganado Ciénega de Chepes 11,000.00 (1Manuel Avitia Talamantes Arreglo planta potabilizadora del Tule 20,880.00 (2Herrería y Construcciones Los Mezquites, S. A. Proyecto salón eventos Baqueteros 10,000.00 (3

Total 91,880.00$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida para su adjudicación, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos y se contará con la evidencia del trabajo desarrollado, así como el resultado del mismo. 1) OMAR BENITO QUINTANA CARRERA Y NOEL GUTIÉRREZ PORTILLO Pagos por concepto de construcción de guardaganado de concreto armado, mismo que se ubica en la comunidad de Las Moras y mano de obra de guardaganado en Ciénega de Chepes, por importes de $50,000.00 y $11,000.00 respectivamente. RESULTADO 006 ERROR DE REGISTRO CONTABLE, POR UN IMPORTE DE $61,000.00 Se pagó la construcción y mano de obra de guardaganado en Las Moras y Ciénega de Chepes, por un importe total de $61,000.00, observándose que el Ente registró indebidamente esta cantidad, en la cuenta 5133 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios, toda vez que según se establece en el Plan de Cuentas emitido por la CONAC, en esta cuenta se contabiliza lo referente al gasto realizado por la contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes, siendo en este caso, el monto pagado por concepto de Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles, cuenta 5135-3511; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se corrigio la falla, se anexa pólizas de diario número 23 y 24, de septiembre de 2019 (anexo 9)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que se aclara el señalamiento, ya que se adjuntan las pólizas contables mediante la cuales se realizó la corrección respectiva. OBSERVACIÓN 009 FALTA DE CONTRATO CON OMAR BENITO QUINTANA RIVERA CONSTRUCCIÓN GUARDAGANADO, POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 Pago por la cantidad de $50,000.00 realizado para la elaboración de construcción de guardaganado en comunidad de Las Moras, se observa que no se cuenta con contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/EL TULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó la evidencia del trabajo desarrollado por el proveedor en mención por el ejercicio 2018. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia del contrato (anexo 10)”, por lo que, de tal manifestación y soporte documental que anexa, se determina que el señalamiento persiste, ya que el contrato que se anexa está incompleto y además se encuentra sin firma del contratista. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa contrato. ANEXO 5”. COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado N° IEST-18-OP-64012 con el contratista Omar Benito Quintana donde se le encomienda

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construir un guardaganado de 4x1.8m a base de concreto armado de 20 cm de espesor por la cantidad de $50,000.00 IVA incluido del día 30 de agosto de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se deprende que al momento de firmar el contrato el presidente municipal no tenía facultades para ello, ya que tomo posesión el 10 de septiembre de 2018 ya que el contrato se firma con fecha del 30 de agosto de 2018. 2) MANUEL AVITIA TALAMANTES Pago por concepto de arreglo de planta potabilizadora en El Tule, según factura número 7 de 12 de diciembre de 2018 por importe de $20,880.00. ERROR DE REGISTRO CONTABLE, POR UN IMPORTE DE $20,880.00 Se pagó el arreglo de la planta potabilizadora en el Municipio de El Tule, Chih., por un importe de $20,880.00, con el proveedor Manuel Avitia Talamantes, observándose que el Ente registró indebidamente esta cantidad, en la cuenta 5133 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios, toda vez que según se establece en el Plan de Cuentas emitido por la CONAC, en esta cuenta se contabiliza lo referente al gasto realizado por la contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes, siendo en este caso, el monto pagado por concepto de Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles, cuenta 5135-3511; lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia de póliza de diario número 3 de fecha 02 de octubre, donde se corrige y reclasifica los gastos efectuados. ANEXO 5”.

COMENTARIO: El Ente en su respuesta anexa la póliza de diario N° 3 de fecha 2 de octubre de 2018, donde se realiza un cargo contra un abono a la cuenta resultado de ejercicios anteriores por el importe de $20,880.00.

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OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ente, se considera que acredita haber realizado la reclasificación respectiva; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, estos registros se encontraban incorrectos. 3) HERRERÍA Y CONSTRUCCIONES LOS MEZQUITES, S. A. DE C. V. Pago por concepto de elaboración de proyecto arquitectónico de salón de eventos en la comunidad de Baqueteros según factura número 37 de 12 de diciembre de 2018 por importe de $10,000.00. OBSERVACIÓN 010 FALTA DE CONTRATO CON LA MORAL HERRERÍA Y CONSTRUCCIONES LOS MEZQUITES, S. A. DE C. V., POR LA ELABORACIÓN DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO, POR UN IMPORTE DE $10,000.00 Por la cantidad de $10,000.00, por la elaboración del proyecto arquitectónico del salón de eventos en la comunidad de Baqueteros, se observa que no se cuenta con contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del Contrato. ANEXO 6”. COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, contrato de prestación de servicios S/N con el prestador de servicios Herrería y Construcciones los Mezquites, S.A. de C.V. para el desarrollo de diseño de proyecto para el salón de eventos en la comunidad de Baqueteros por un importe de $10,000.00 el día 1 de diciembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el ente, se considera que es el contrato por la cantidad de $10,000.00, por la elaboración del proyecto arquitectónico del salón de eventos en la comunidad de Baqueteros; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 011 SIN EVIDENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO POR EL PAGO DE LA ELABORACIÓN DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO AL PROVEEDOR LLAMADO HERRERÍA Y CONSTRUCCIONES LOS MEZQUITES, S. A. DE C. V., POR LA CANTIDAD DE $10,000.00

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Del importe por $10,000.00, correspondiente al pago por la elaboración de proyecto arquitectónico del salón de actos, mismo que fue adjudicado de manera directa al prestador denominado, Servicios Herrería y Construcciones Los Mezquites, S. A. de C. V., se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia al oficio número AECF/ELTULE-004/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, el 3 de septiembre de 2019 y para lo cual el Ente no proporcionó la evidencia del trabajo desarrollado por el proveedor en mención. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa copia del proyecto realizado. ANEXO 7”. COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, un proyecto de remodelación del auditorio municipal, el Álamo Municipio de El tule este proyecto consiste en 6 imágenes en 3Dl, sin poder tener la certeza de quien realizó estos proyectos y no corresponde al que se pagó. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, no se demuestra quien fue el que realizó el proyecto, por lo que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado. III.3.4. TRANSFERENCIA, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $1,726,243.64, analizándose un importe de $602,331.30, el cual se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraTransferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 470,000.00$ 470,000.00$

Ayudas Sociales 1,256,243.64 132,331.30 Total 1,726,243.64$ 602,331.30$

Se validó la existencia y suficiencia presupuestal, se revisaron las principales erogaciones de los conceptos de subsidios al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio y ayudas sociales, otorgados por el Municipio, revisando que se contara con la solicitud correspondiente, el soporte documental que valide la entrega del mismo.

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III.3.4.1. TRANSFERENCIAS INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO El monto analizado se integra como sigue:

Nombre ImporteDesarrollo Integral de la Familia 470,000.00$ (1

Total 470,000.00$

1) Erogaciones por el otorgamiento de subsidios al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de El Tule, Chih., que se integra por 2 ministraciones de $235,000.00, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018, para que esté en condiciones de cumplir con la operatividad propia y los objetivos del Organismo, aprobados en el presupuesto de egresos de este período. Sin observación. III.3.4.2. AYUDAS SOCIALES El monto analizado se integra como sigue:

Nombre Cuenta ImporteAyudas Sociales a Instituciones 111,349.35$ (1Ayudas Sociales a Personas 20,981.95 (2

Total 132,331.30$

1) AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES Representa los apoyos entregados a personas de escasos recursos, personal médico que prestaron su servicio social a la ciudadanía del Municipio, asimismo se refieren a materiales de construcción, mantenimiento, medicamentos, y atención médica, así también a los apoyos de combustible mismo que se utiliza para el traslado a los alumnos de las distintas escuelas en varias comunidades. Siendo el monto analizado, integrado de la siguiente manera:

Nombre ImporteFélix Ruiz González Combustible 68,661.35 (aPrimaria Ignacio Allende Letras nombre de la escuela 27,840.00 (bBachillerato Vicente Guerrero Equipo banda de guerra 14,848.00 (c

Total 111,349.35$

a) FÉLIX RUIZ GONZÁLEZ Se refiere al apoyo en combustible a personas de escasos recursos con necesidades de traslado dentro y fuera del Municipio.

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RESULTADO 007 APOYO DE COMBUSTIBLES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS SIN SOLICITUD Y EVIDENCIA DEL DESTINO, POR LA CANTIDAD DE $68,661.35 Se erogó la cantidad de $68,661.35, para el pago de ayudas a personas de escasos recursos, por concepto de combustibles, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial, entre otros, por parte de las personas donde se explique la justificación del apoyo, de igual forma la comprobación y aplicación que especifique y detalle el gasto, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Póliza Fecha N° Cheque Proveedor Concepto ImporteCH 28 12/11/2018 CH 106 Félix Ruiz González Apoyo combustible 37,360.00$ CH 55 12/12/2018 CH 148 Félix Ruiz González Apoyo combustible 16,178.70 CH 61 10/10/2018 CH 62 Félix Ruiz González Apoyo combustible 15,122.65

Total 68,661.35$

Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa solicitud de escuelas solicitando el apoyo de transporte (anexo 14)”, por lo que, de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que el señalamiento se aclara, toda vez que el Ente anexa en su respuesta las solicitudes de apoyo por parte de las instituciones educativas para el traslado de alumnos. b) PRIMARIA IGNACIO ALLENDE El importe por $27,840.00 refiere al apoyo consistente en el pago de la factura N° 33800 de fecha 11 octubre 2018, del proveedor Idea Diseño, S. A. de C. V., por la adquisición de letras en oro espejo que conforman la leyenda Escuela Primaria Ignacio Allende N° 2121. Sin observación. c) BACHILLERATO VICENTE GUERRERO Importe por $14,848.00 que se refiere al apoyo consistente en el pago de la factura N° 5398 de fecha 28 agosto 2018 del proveedor Shaar Torres Jorge David, por un importe de $14,848.00, por la adquisición de equipo para banda de guerra, para el bachillerato Vicente Guerrero.

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OBSERVACIÓN 012 APOYO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE BANDA DE GUERRA, SIN SOLICITUD, POR LA CANTIDAD DE $14,848.00 Se erogó la cantidad de $14,848.00, por la adquisición de equipo para banda de guerra, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como la solicitud del apoyo por parte de la institución donde se explique la justificación del apoyo y de igual forma la comprobación y aplicación que especifique y detalle del gasto, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Póliza Fecha N° Cheque Concepto Beneficiario ImporteCheque 27 11/10/2018 CH 70 Equipo banda de guerra Bachillerato Vicente Guerrero 14,848.00$

Total 14,848.00$

Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, en la cual, no se otorga aclaración, ni soporte documental alguno, por lo que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa solicitud de la Escuela. ANEXO 8”. COMENTARIO: El Ente en su respuesta anexa el oficio de petición de un apoyo de 8 tambores y 8 cornetas, firmado por el Director del Telebachillerato N° 8680 “Vicente Guerrero”, fechado el 13 de julio de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se desprende que es de la solicitud del apoyo por parte de la institución donde se explique la justificación del apoyo, sin embargo, no se anexa la comprobación que valide la recepción de dicho apoyo; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación e información. 2) AYUDAS SOCIALES A PERSONAS El importe analizado se integra de la siguiente manera:

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Nombre Concepto ImporteFélix Ruiz González Combustibles 20,981.95$ (a

Total 20,981.95$

a) FÉLIX RUIZ GONZÁLEZ Se refiere al apoyo recibido de combustible a parte de personas de escasos recursos con necesidades de traslado a pacientes a hospitales del Municipio de Parral, Chihuahua, entre otros OBSERVACIÓN 013 APOYO A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS POR CONCEPTO DE COMBUSTIBLES, SIN SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN OFICIAL, POR UN IMPORTE DE $20,981.95 Se erogó la cantidad de $20,981.95, para al apoyo de combustible a personas de escasos recursos, detectándose que no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial que acredite la comprobación y aplicación del apoyo, lo que constituye un gasto injustificado; en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos. Los pagos observados se detallan a continuación:

Póliza Fecha N° Cheque Proveedor Concepto ImporteCH 55 12/12/2018 CH 148 Félix Ruiz González Apoyo combustible 9,154.00$ CH 28 12/11/2018 CH 106 Félix Ruiz González Apoyo combustible 6,520.00 CH 61 10/10/2018 CH 62 Félix Ruiz Gonzalez Apoyo combustible 5,307.95

Total 20,981.95$

Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexan bitácoras de combustible, (anexo 15)”, por lo que, de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que el señalamiento persiste, ya que la documentación que anexa el Ente consiste en bitácoras de control y suministro de combustible del equipo de transporte del ente, más no así la documentación que se hace mención en la observación, referente a los apoyos de combustible otorgados a personas. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa bitácoras de combustible. ANEXO 9”.

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COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, las bitácoras de combustible de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se desprende que esta documentación no corresponde a lo observado por lo que, no existe la documentación justificativa y comprobatoria, tal como: la solicitud del apoyo e identificación oficial que acredite la comprobación y aplicación del apoyo. III.4. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraActivoEfectivo y Equivalentes 1,568,738.82$ 1,042,835.44$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalente 2,876,474.32 2,858,254.45 Bienes muebles 4,238,367.46 785,000.00

Subtotal 8,683,580.60$ 4,686,089.89$

PasivoCuentas por Pagar a Corto Plazo 2,197,448.10$ 2,197,448.10$

Subtotal 2,197,448.10$ 2,197,448.10$ Total 10,881,028.70$ 6,883,537.99$

III.4.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES Al 31 de diciembre de 2018, está cuenta presenta un saldo por la cantidad de $1,568,738.82; del cual se analizó un total de $1,042,835.44 y se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraBancos/Tesorería 1,092,166.90$ 1,042,835.44$ Otro Concepto No Revisado 476,571.92 -

Total 476,571.92$ -$

Se analizaron los saldos de las cuentas bancarias, cotejando que se realizaran las conciliaciones correspondientes, mismas que fueron comparados con los estados de cuenta, auxiliares contables y estados financieros, dándole seguimiento a los saldos de naturaleza contraria y a las partidas en conciliación. III.4.1.1. BANCOS / TESORERÍA El monto analizado se integra de la siguiente manera:

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Concepto No. de Cuenta ImporteBanamex, S. A.Gasto corriente 6323057 $ (344,961.07) (1 Banco Santander, S. A.FISM 2016 65505854235 65505854235 120,153.57 (1BBVA Bancomer, S. A.Impuestos Estatales 111529668 38,588.79 Gasto Corriente 112291053 1,229,054.15

Total 1,042,835.44$

1) CUENTAS GASTO CORRIENTE 6323057 Y FISM 2016 65505854235 OBSERVACIÓN 014 SALDO DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA Y DE EJERCICIOS ANTERIORES, POR LOS IMPORTES DE $(344,961.07) Y $120,153.57 Del análisis a las cuentas de bancos se detectó que existe saldo contrario a su naturaleza de la cuenta por $(344,961.07) de la cuenta N° 6323057 de la institución bancaria Banamex, S. A., y la cantidad de $120,153.57 correspondiente a un saldo de la cuenta bancaria N° 65505854235 de Banco Santander, S. A., sin movimiento alguno en el período auditado, por lo que se observa que no presentan cifras reales en la situación financiera del Ente, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Aunado a lo anterior se incumple con lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste.

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RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, se desprende que existe saldo contrario a su naturaleza de la cuenta por $(344,961.07) de la cuenta N° 6323057 de la institución bancaria Banamex, S. A., y la cantidad de $120,153.57 correspondiente a un saldo de la cuenta bancaria N° 65505854235 de Banco Santander, S. A., sin movimiento alguno en el período auditado, por lo que se observa que no presentan cifras reales en la situación financiera del Ente, existe saldo contrario a su naturaleza de la cuenta por $(344,961.07) de la cuenta N° 6323057 de la institución bancaria Banamex, S. A., y la cantidad de $120,153.57 correspondiente a un saldo de la cuenta bancaria N° 65505854235 de Banco Santander, S. A., sin movimiento alguno en el período auditado, por lo que no presentan cifras reales en la situación financiera del Ente. III.4.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE Al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $2,876,474.32, analizándose un importe por $2,858,254.45, mismo que se muestra a continuación:

Concepto Universo MuestraDeudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 2,908,427.46$ 2,890,207.59$ Ingresos por Recuperar a Corto Plazo (31,953.14) (31,953.14)

Total 2,876,474.32$ 2,858,254.45$

Se verificó el origen, antigüedad, soporte documental y registro contable, se validó que el saldo presentado en el estado financiero representa es un derecho real, se evaluaron las políticas del otorgamiento, comprobación y/o recuperación de los adeudos. III.4.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO El saldo analizado se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteCuenta Puente Descuentos de Participaciones 2,305,754.58$ (1Crédito al Salario 480,489.02 (2Pavimentación Plaza de Abajo Baqueteros. 68,656.00 (3Pavimentación Calle Secuoyas (68,656.00) (3Pavimentación Circuito Plaza de Abajo Baqueteros. (76,743.00) (3Pavimentación Acceso al Panteón Municipal 76,892.50 (3DAP 103,814.49 (3

Total 2,890,207.59$

1) CUENTA PUENTE DESCUENTO DE PARTICIPACIONES En esta cuenta se registran los importes que son descontados mensualmente de las liquidaciones y participaciones a Municipios, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto de la

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Secretaría de Hacienda y por otra parte el Municipio de El Tule, Chih., siendo su objeto la colaboración entre las partes a fin de implementar y establecer mediante el telebachillerato en el Municipio de El Tule, Chih., mediante el telebachillerato, planes de estudio, programas escolares y métodos de enseñanza en su modalidad de educación media superior escolarizada. El Municipio registra el descuento mediante un cargo a la cuenta de Deudores Diversos, misma que se encuentra acumulada con importes de ejercicios anteriores y del actual, debiéndose contabilizar en la cuenta de gastos 5243-4431.-Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza. HECHOS POSTERIORES Mediante póliza de diario número 13 y 14 de fecha 1 de septiembre de 2019, se procedió a registrar la reclasificación contable por importe de $2,181,075.33 y $124,679.05, mediante un cargo a la cuenta de 3221. Resultado de Ejercicios Anteriores con un abono a la cuenta de Deudores Diversos, con lo cual quedo regularizada esta cuenta. Sin observación. 2) CRÉDITO AL SALARIO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) El importe de $480,489.02, se integra del saldo de ejercicios anteriores por un total de $261,951.17, más la cantidad de $163,993.76 del 1 de enero al 9 de septiembre, así como el importe de $54,544.09 del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, esto debido a que el Ente no efectúa el registro contable del monto que compensa en las declaraciones mensuales de impuestos al Servicios de Administración Tributaria que en el ejercicio 2018 fue por la cantidad de $36,151.00. RESULTADO 008 OMISIÓN DE REGISTRO CONTABLE DE LAS COMPENSACIONES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN LAS DECLARACIONES MENSUALES DE IMPUESTOS 2018 PRESENTADAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA CANTIDAD DE $36,151.00 El Ente omitió registrar el monto aplicado del Subsidio para el Empleo que mensualmente compensa en las declaraciones de impuestos presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria por la cantidad de total $36,151.00, que debían encontrarse registrados con un abono contable en la cuenta 1123-0011-0001 Crédito al Salario (Subsidio para el Empleo), en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la

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Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Mes de laDeclaración Fecha Importe

Agosto de 2018 17/09/2018 17,719.00$ Septiembre de 2018 17/09/2018 544.00 Octubre de 2018 20/11/2018 8,944.00 Noviembre de 2018 30/12/2018 8,944.00

Total 36,151.00$

 Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se anexa copia de la póliza de diario número 26, del mes de septiembre del 2019, donde se corrigió el error. (Anexo 16)”, por lo que de tal manifestación y soporte documental que adjunta, se determina que se aclara el señalamiento, ya que el Ente anexa la póliza donde se realiza el registro contable del crédito al salario aplicado. 3) VARIAS OBSERVACIÓN 015 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES SIN MOVIMIENTO CONTABLE EN EL PERÍODO AUDITADO, POR UN IMPORTE DE $103,963.99 Las cuentas deudoras que se relacionan, presentan saldos de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el período auditado, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con su respectivo soporte documental, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la

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Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Siendo el monto señalado, integrado como sigue:

Concepto ImportePavimentación Plaza de Abajo Baqueteros 68,656.00$

Pavimentación Calle Secuoyas (68,656.00)

Pavimentación Circuito Plaza de Abajo Baqueteros (76,743.00)

Pavimentación Acceso al Panteón Municipal 76,892.50

DAP 103,814.49 Total 103,963.99$

Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, se desprende que presentan saldos de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el período auditado, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con su respectivo soporte documental, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente. III.4.2.2. INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO OBSERVACIÓN 016 SALDO DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA, Y QUE SE ORIGINA EN EJERCICIOS ANTERIORES AL SUJETO A REVISIÓN, POR LA CANTIDAD DE $(31,953.14) Las cuentas deudoras que se relacionan, presentan saldos de naturaleza contraria y de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el ejercicio 2018, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el soporte documental correspondiente, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los

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postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Siendo el monto señalado, integrado como sigue:

Concepto ImporteAccesorios 674.00$ Productos de Tipo Corriente (34,477.14)Aprovechamientos de Tipo Corriente 1,850.00

Total $ (31,953.14)

 Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, se desprende que presentan saldos de naturaleza contraria y de ejercicios anteriores y sin movimiento alguno en el ejercicio 2018, mismas que deben ser analizadas y en su caso canceladas y hacer los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el soporte documental correspondiente, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente. III.4.3. BIENES MUEBLES Al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo de $4,238,367.46, analizándose las adquisiciones de mayor relevancia, como se integra a continuación:

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Saldo Movimientos Movimientos Saldo

Concepto Inicial Deudores Acreedores Final MuestraMobiliario y Equipo de Administración 692,878.23$ -$ -$ 692,878.23$ -$ Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 19,086.00 - - 19,086.00 - Vehículos y Equipo de Transporte 1,946,828.50 831,393.00 - 2,778,221.50 785,000.00 (2Equipo de Defensa y Seguridad 37,971.67 - - 37,971.67 - Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 710,210.06 - - 710,210.06 -

Total 3,406,974.46$ 831,393.00$ -$ 4,238,367.46$ 785,000.00$

(1

Se verificó que las adquisiciones estuvieran soportadas con la documentación correspondiente, que fueran registradas de forma correcta y oportuna, y que las operaciones se hayan realizado en apego a lo establecido a la normatividad aplicable, además se verificó que el inventario de bienes muebles estuviera debidamente conciliado con el registro contable y que se incluyeran en el inventario en términos de la normatividad aplicable, cotejándose además que los bienes muebles contaran con su respectivo resguardo. OBSERVACIÓN 017 NO SE TIENE EVIDENCIA QUE ACREDITE EL VALOR REAL DE LOS BIENES QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO, POR LA CANTIDAD DE $4,238,367.46 1) De la cantidad de $4,238,367.46, se observa que no se tiene evidencia que acredite el valor real de los bienes que integran su patrimonio, toda vez que el Municipio no cuenta con un inventario de bienes muebles, motivo por el cual no es posible cotejar o comparar con el valor de los registros contables, incumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como también los artículos 88 y 92 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles y que dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. Con lo anterior se incumple además las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII, y 66 fracciones VIII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua al Presidente Municipal, al Tesorero y Oficial Mayor respectivamente, que consisten en implementar los controles financieros y contables, llevar la contabilidad y en levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del Municipio respectivamente, así como que los tres deben cumplir con las demás obligaciones contempladas en leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Realizaremos el avalúo correspondiente para determinar el valor real de los bienes que integran el patrimonio Municipal”.

COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que se realizara el avalúo correspondiente para determinar el valor real de los bienes, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, se desprende que no se tiene evidencia que acredite el valor real de los bienes que integran su patrimonio, toda vez que el Municipio no cuenta con un

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inventario de bienes muebles, motivo por el cual no es posible cotejar o comparar con el valor de los registros contables. OBSERVACIÓN 018 NO SE CUENTA CON RESGUARDOS DE LOS BIENES MUEBLES DEL ENTE El Municipio no cuenta con los resguardos respectivos de cada bien mueble, en incumplimiento a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones VIII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera a cargo del Presidente Municipal, consistente en administrar por conducto de las dependencias competentes la Hacienda Pública Municipal, la segunda a cargo del Tesorero, la cual consiste en llevar el control del presupuesto y llevar la contabilidad y la tercera a cargo del Oficial Mayor la cual consiste levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles, así como que los tres deben cumplir con las demás obligaciones contempladas en leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“ACLARACION: Realizaremos los resguardos correspondientes”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que realizaran los resguardos correspondientes, más no anexa la evidencia documental que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, se desprende que no cuenta con los resguardos respectivos de cada bien mueble señalado. 2) VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE (ADQUISICIONES) La muestra analizada se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto CargosAuto Camiones de Chihuahua, S. A. de C. V. Adquisición RAM Pick Up 2018 785,000.00$ (a

Total 785,000.00$

a) AUTO CAMIONES DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. El importe de $785,000.00 corresponde a erogación efectuada, según factura N° ACJ 1722 de fecha 22 de octubre 2018 de Auto Camiones de Chihuahua, S. A. de C. V., por la adquisición de una pick up RAM 2018. OBSERVACIÓN 019 FALTA DICTAMEN DE PROCEDENCIA POR LA ADQUISICIÓN DE UNA PICK UP RAM MODELO 2018, POR UN IMPORTE DE $785,000.00 Se erogó la cantidad de $785,000.00, por concepto de adquisición de una pick up Ram modelo 2018, al proveedor Auto Camiones de Chihuahua, S. A. de C. V., donde se desprende que no se elaboró el dictamen de procedencia, por lo que se determina la improcedencia y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino los artículos 29 fracción IV y 40 de la Ley de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en los que se establece que deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de esta Ley, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo y por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones; lo anterior en relación al incumplimiento a las obligaciones que al Presidente Municipal y al Oficial Mayor les establecen los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que prevén a cargo del Presidente Municipal, de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y al Oficial Mayor, de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa dictamen. ANEXO 10”. COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, dictamen N° PMT/30/2P/TES-2018, del 15 de noviembre de 2018, donde se adjudica el contrato abierto de adquisiciones N° PMT/30/2P/TES-2018 consistente en la adquisición de un vehículo Pick Up Ram Modelo 2018 a la moral Autocamiones de Chihuahua, S.A. de C.V. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se considera que es el dictamen que recae sobre la adquisición de una pick up Ram modelo 2018, al proveedor Auto Camiones de Chihuahua, S. A. de C. V.; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. OBSERVACIÓN 020 FALTA DE CONTRATO POR LA ADQUISICIÓN DE UNA PICK UP RAM MODELO 2018, POR UN TOTAL DE $785,000.00 Por la cantidad de $785,000.00, por la adquisición de una pick up RAM 2018, se detectó que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago con dicho proveedor, en inobservancia a los artículos 79 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, toda vez que no se consideran como gastos legalmente realizados y en consecuencia dichas erogaciones representan un gasto injustificado, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto, la contabilidad e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así como la obligación de ambos de cumplir con las disposiciones contempladas en las demás leyes. RESPUESTA:

“ACLARACION: Se anexa contrato. ANEXO 11”.

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COMENTARIO: El Ente anexa en su respuesta, el contrato abierto de adquisiciones N° PMT//30/2P/TES-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, con el proveedor Autocamiones de Chihuahua, S.A. de C.V., hasta por la cantidad de $785,000.00 y una vigencia hasta el 23 de enero de 2019. OPINIÓN: Del análisis efectuado a la documentación que anexa el Ente, se considera que es el contrato que recae por la adquisición de una pick up RAM 2018; sin embargo, dentro del transcurso de los trabajos de Auditoría practicados, no fue proporcionada esta documentación. III.4.4. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $2,197,448.10, analizándose en su totalidad, la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraProveedores por Pagar a Corto Plazo 78,542.48$ 78,542.48$ Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 166,423.32 166,423.32 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 120,000.00 120,000.00 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 312,787.65 312,787.65 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 1,519,694.65 1,519,694.65

Total 2,197,448.10$ 2,197,448.10$

Se validó el concepto, antigüedad y registro contable correspondiente. III.4.4.1. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2112-0001-0003 Navarro Ferremateriales 2014 6,230.00$ - $ - $ 6,230.00$ (12112-0001-0014 César Horacio Gutiérrez Domínguez 43,461.29 41,530.71 - 1,930.58 (12112-0001-0002 Automotriz Parralense 0.45 - - 0.45 (12112-0001-0011 Félix Ruiz González 123,450.42 123,450.42 - - 2112-0001-0029 CFE Suministrador de Servicios Básicos 71,338.00 71,338.00 - - 2112-0001-0051 Servicio Linderos, S. A. de C. V. 50,000.00 50,000.00 - - 2112-0001-0084 Aracely Guadalupe Loya Loya 34,664.00 - - 34,664.00 2112-0001-0049 Enrique Pérez Rodríguez 12,139.12 12,139.12 - - 2112-0001-0151 Francisco Chávez Moreno 11,285.01 11,285.01 - - 2112-0001-0026 Equipos Villela y Copijet, S. A. de C. V. 9,616.57 9,616.57 - - 2112-0001-0048 Seguros Inbursa, S. A. de C. V. 9,411.08 9,411.08 - - 2112-0001-0052 Leticia Yaneth Gutiérrez Armendáriz 9,280.00 9,280.00 - - 2112-0001-0050 Socorro Eugenia Hinojos Loya 3,500.00 3,500.00 - - 2112-0001-0019 Radio Móvil Dipsa, S. A. de C. V. 3,453.00 3,453.00 - - 2112-0001-0017 Enedina Baeza López 3,248.00 3,248.00 - - 2112-0001-0163 Osbaldo García Chávez 2,300.07 2,300.07 - - 2112-0001-0054 Autocamiones de Chihuahua, S.A. de C.V. - 662,169.00 785,000.00 122,831.00 2112-0001-0061 Hermenegildo Bustillos Escalante - - 32,000.00 32,000.00 2112-0001-0035 Víctor Daniel Sifuentes Ochoa - - 3,200.00 3,200.00 2112-0001-0001 Sin Nombre (17.25) - - (17.25) (22112-0001-0005 Fernando Flores Acosta (122,296.30) - - (122,296.30) (2

Total 271,063.46$ 1,012,720.98$ 820,200.00$ 78,542.48$

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1) VARIOS (SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) OBSERVACIÓN 021 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES El importe total de $8,161.03, corresponde a saldos principalmente de ejercicios anteriores al período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa integrado de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2112-0001-0003 Navarro Ferremateriales 2014 6,230.00$ - $ - $ 6,230.00$ 2112-0001-0014 César Horacio Gutiérrez Domínguez 43,461.29 41,530.71 - 1,930.58 2112-0001-0002 Automotriz Parralense 0.45 - - 0.45

Total 49,691.74$ 41,530.71$ - $ 8,161.03$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 54

RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que hará la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $8,161.03, corresponde a saldos principalmente de ejercicios anteriores al período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real. 2) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 022 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA Saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(122,313.55), que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe que se observa, integrado de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2112-0001-0001 Sin Nombre (17.25)$ -$ -$ (17.25)$ 2112-0001-0005 Fernando Flores Acosta (122,296.30) - - (122,296.30)

Total (122,313.55)$ - $ - $ (122,313.55)$

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 55

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento realizado persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que existen saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(122,313.55), que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real. III.4.4.2. CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alConcepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

Karen Sánchez Palma 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$ (1Stahl Construcciones, S. A. de C. V. - 1,407,771.07 1,407,771.07 - Herrería y ConstruccionesLos Mezquites, S. A. de C. V. - 394,457.01 394,457.01 - Ingeniería y ConstruccionesTrak, S. A. de C. V. - 1,384,183.31 1,384,183.31 -

Total 166,423.32$ 3,186,411.39$ 3,186,411.39$ 166,423.32$

1) KAREN SÁNCHEZ PALMA OBSERVACIÓN 023 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO

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El importe total de $166,423.32, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, que además no tuvo movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se presenta la información financiera real del Ente, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Saldo que se integra de la siguiente manera:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2113-0001-0002 Karen Sánchez Palma 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$ Total 166,423.32$ - $ - $ 166,423.32$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale.

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OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $166,423.32, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, que además no tuvo movimientos en el período auditado, por lo que no se presenta la información financiera real del Ente. III.4.4.3. TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldo al Movimientos Movimientos Saldo alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2115-0001-0001 Jorge ArmandoMorales Cano 120,000.00$ 938,523.89$ 938,523.89$ 120,000.00$ (1

Total 120,000.00$ 938,523.89$ 938,523.89$ 120,000.00$

1) JORGE ARMANDO MORALES CANO OBSERVACIÓN 024 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES Y FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL El importe total de $120,000.00, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, por lo que se observa que el Ente no cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera.

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Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $120,000.00, corresponde al saldo de ejercicios anteriores, por lo que el Ente no cuenta con información financiera real. III.4.4.4. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra como sigue:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2117-0001-0001 Impuestos Sobre Sueldos y Salarios 231,471.36$ - $ 23,341.05$ 254,812.41$ (12117-0001-0002 Impuesto Sobre la Renta por Honorarios 67,269.12 - - 67,269.12 (12117-0001-0003 Impuesto 4% Universitario UACH (7,976.00) - 324.62 (7,651.38) (22117-0001-0005 Retención 5% al Millar (1,642.50) - - (1,642.50) (2

Total 289,121.98$ - $ 23,665.67$ 312,787.65$

1) VARIOS (SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) OBSERVACIÓN 025 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL El importe total de $322,081.53, corresponde a saldos que se originan básicamente en ejercicios anteriores al sujeto a revisión, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.

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Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2117-0001-0001 Impuestos Sobre Sueldos y Salarios 231,471.36$ - $ 23,341.05$ 254,812.41$ 2117-0001-0002 Impuesto Sobre la Renta por Honorarios 67,269.12 - - 67,269.12

Total 298,740.48$ - $ 23,341.05$ 322,081.53$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $322,081.53, corresponde a saldos que se originan básicamente en ejercicios anteriores al sujeto a revisión, por lo que no se cuenta con información financiera real. 2) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 026 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA Saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(9,293.88), por lo que se observa que no se presenta información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable,

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Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 09/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2117-0001-0003 Impuesto 4% Universitario UACH (7,976.00) - 324.62 (7,651.38) 2117-0001-0005 Retención 5% al Millar (1,642.50) - - (1,642.50)

Total (9,618.50)$ - $ 324.62$ (9,293.88)$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, Por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que existen saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, por un importe total de $(9,293.88), por lo que no se presenta información financiera real.

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III.4.4.5. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO El importe analizado se integra de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2119-0011-0001 Ingresos por Relacionar en su Cuenta 1,071,245.63$ - $ - $ 1,071,245.63$ (12119-0001-0010 Gob. Edo. S.P.E. PIEM 416,572.50 - - 416,572.50 (22119-0001-0004 Ingresos Prof. 23,259.96 - - 23,259.96 (22119-0002-0007 Fianza Tesorero 2013-2016 20,048.70 - - 20,048.70 (22119-0002-0006 Ruperto Oswaldo Ortega Sánchez 3,500.00 - - 3,500.00 (22119-0007-0001 Baños Primaria San Mateo 1,664.43 - - 1,664.43 (22119-0001-0001 Préstamos 941.69 - - 941.69 (22119-0001-0005 Raymundo A. Chávez M. 172.50 - - 172.50 (22119-0002-0001 Programa Activos Productivos 2010 13.92 - - 13.92 (22119-0006-0001 Programa Capacitaciones CDI 2015 1.00 - - 1.00 (22119-0001-0003 Patrulla 2005 0.50 - - 0.50 (22119-0002-0002 SEDESOL 0.01 - - 0.01 (22119-0002-0003 Programa Activos Productivos 2011 0.01 - - 0.01 (22119-0002-0004 Ramo 20, 2011 0.01 - - 0.01 (22119-0005-0001 Plaza Principal Cabecera PIEM 2013 0.01 - - 0.01 (22119-0003-0001 Programa Piso Firme 2012 (0.01) - - (0.01) (32119-0004-0001 Revestimiento Canales Baqueteros (0.01) - - (0.01) (32119-0001-0009 Patrulla 2008 (0.04) - - (0.04) (32119-0001-0002 Institución "B" (0.40) - - (0.40) (32119-0002-0005 Fianza Tesorero 2010-2013 (2.74) - - (2.74) (32119-0008-0001 Comisiones Bancarias (257.60) - - (257.60) (32119-0001-0008 Comisiones Bancarias PET (375.47) - - (375.47) (32119-0001-0006 Presidencia Seccional (7,054.00) - - (7,054.00) (32119-0001-0007 Programa Empleo Temporal (10,035.95) - - (10,035.95) (3

Total 1,519,694.65$ - $ - $ 1,519,694.65$

1) INGRESOS POR RELACIONAR EN SU CUENTA OBSERVACIÓN 027 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, QUE NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $1,071,245.63, corresponde al saldo de la administración 2016-2018, que durante el período auditado no tuvo movimientos, por lo que se observa que no se presenta información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto

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que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2119-0011-0001 Ingresos por Relacionar en su Cuenta 1,071,245.63$ - $ - $ 1,071,245.63$ Total 1,071,245.63$ - $ - $ 1,071,245.63$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $1,071,245.63, corresponde al saldo de la administración 2016-2018, que durante el período auditado no tuvo movimientos, por lo que no se presenta información financiera real. 2) VARIOS (SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) OBSERVACIÓN 028 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO

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El importe total de $466,175.24, corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

Saldos al Movimientos Movimientos Saldos al

Cuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/20182119-0001-0010 Gob. Edo. S.P.E. PIEM 416,572.50 - - 416,572.50 2119-0001-0004 Ingresos Prof. 23,259.96 - - 23,259.96 2119-0002-0007 Fianza Tesorero 2013-2016 20,048.70 - - 20,048.70 2119-0002-0006 Ruperto Oswaldo Ortega Sánchez 3,500.00 - - 3,500.00 2119-0007-0001 Baños Primaria San Mateo 1,664.43 - - 1,664.43 2119-0001-0001 Préstamos 941.69 - - 941.69 2119-0001-0005 Raymundo A. Chávez M. 172.50 - - 172.50 2119-0002-0001 Programa Activos Productivos 2010 13.92 - - 13.92 2119-0006-0001 Programa Capacitaciones CDI 2015 1.00 - - 1.00 2119-0001-0003 Patrulla 2005 0.50 - - 0.50 2119-0002-0002 SEDESOL 0.01 - - 0.01 2119-0002-0003 Programa Activos Productivos 2011 0.01 - - 0.01 2119-0002-0004 Ramo 20, 2011 0.01 - - 0.01 2119-0005-0001 Plaza Principal Cabecera PIEM 2013 0.01 - - 0.01

Total 466,175.24$ - $ - $ 466,175.24$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones

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correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $466,175.24, corresponde a saldos de ejercicios anteriores, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real. 3) VARIOS (SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA) OBSERVACIÓN 029 FALTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA REAL, SALDOS DE NATURALEZA CONTRARIA A LA CUENTA, QUE ADEMÁS NO TUVIERON MOVIMIENTOS EN EL PERÍODO AUDITADO El importe total de $(17,726.22), corresponde a saldos de naturaleza contraria a la cuenta, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que se observa que no se cuenta con información financiera real, en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en razón de que los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, puesto que el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos y los Municipios, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Lo anterior, en contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe señalado, integrado de la siguiente manera:

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Saldos al Movimientos Movimientos Saldos alCuenta Concepto 10/09/2018 Deudores Acreedores 31/12/2018

2119-0003-0001 Programa Piso Firme 2012 (0.01)$ -$ -$ (0.01)$ 2119-0004-0001 Revestimiento Canales Baqueteros (0.01) - - (0.01) 2119-0001-0009 Patrulla 2008 (0.04) - - (0.04) 2119-0001-0002 Institución "B" (0.40) - - (0.40) 2119-0002-0005 Fianza Tesorero 2010-2013 (2.74) - - (2.74) 2119-0008-0001 Comisiones Bancarias (257.60) - - (257.60) 2119-0001-0008 Comisiones Bancarias PET (375.47) - - (375.47) 2119-0001-0006 Presidencia Seccional (7,054.00) - - (7,054.00) 2119-0001-0007 Programa Empleo Temporal (10,035.95) - - (10,035.95)

Total (17,726.22)$ - $ - $ (17,726.22)$

Lo anterior, conforme a la solicitud de información requerida, mediante el oficio número AECF/ELTULE-001/2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por este Órgano Técnico, y recibido por el Ente el 2 de septiembre de 2019, esto mediante el oficio número 121 del 2 de septiembre de 2019, signado por la C. Araceli Guadalupe Loya Loya, Tesorera, recibido el 2 de septiembre de 2019, por personal de la Auditoría Superior, mediante el cual se proporcionó la información financiera. Mediante oficio AECFI-260/2019 del 6 de septiembre de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 2 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante respuesta sin número del 9 de septiembre de 2019, se dio respuesta señalando que, “Se están trabajando en las depuraciones correspondientes, esto debido a que no se tiene documentación comprobatoria para su baja”, por lo que de tal manifestación se desprende que el señalamiento persiste. RESPUESTA:

“ACLARACION: Haremos la depuración correspondiente”. COMENTARIO: El Ente manifiesta en su respuesta que harán la depuración correspondiente, más no anexa ninguna documentación que lo avale. OPINIÓN: Del análisis a lo manifestado por el Ente, no anexa ninguna documentación, por lo que se desprende que el importe total de $(17,726.22), corresponde a saldos de naturaleza contraria a la cuenta, que además no tuvieron movimientos en el período auditado, por lo que no se cuenta con información financiera real. IV. AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 66

V. DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES

Servidor Público PuestoJavier Rodríguez Chávez Presidente MunicipalMarisela Chaparro González Síndica MunicipalMiriam Olivia Gutiérrez Navarrete Secretario del H. AyuntamientoAraceli Guadalupe Loya Loya Tesorera MunicipalPantaleón Olivas García Oficial MayorFrancisco Alberto Chávez Díaz Director de Obras PúblicasOswaldo Muñoz Chávez Director de Desarrollo SocialFrancisco Chávez Moreno Director de Desarrollo RuralHeberto Chaparro Sánchez Director de Seguridad Pública

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los artículos 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

M.A. Y C.P. JORGE ACOSTA GARCÍA DIRECTOR DE AUDITORÍA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

M.A. Y C.P. JOSÉ DOLORES MONTES CHAVIRA COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS”

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de El Tule Página 1

 

Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de El Tule, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Primer Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de El Tule, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-248/2019 del 30 de agosto de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 02 de septiembre de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría, así como al oficio de ampliación de auditoría número AEOP-425/2019 del 30 de agosto de 2019; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019; se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados con la documentación de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la Cuenta Pública que rinden los entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de éstos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE En un primer momento, esta Auditoría Superior requirió información al Ente mediante el Oficio AEOP-134/2019 de fecha 03 de abril de 2019, entre otros, la relación de obras que se hubieran iniciado y/o realizado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, con recursos propios o municipales, recursos estatales o la combinación de estos; por lo que mediante oficio con número de folio 002180 de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por el Presidente Municipal, C. Javier Rodríguez Chávez, anexando la relación de las obras que fueron ejecutadas durante el ejercicio presupuestal 2018, así como la relación de Fondos o Programas; de lo cual destaca lo siguiente:

1 Federal PDR2018 8,778,367.83$ 8,736,093.08$ 100%2 Federal FISM 1,955,519.82$ 1,955,519.82$ 100%

TOTAL 10,733,887.65$ 10,691,612.90$

Porcentaje (%)

NúmeroOrigen del

recurso Fondo o Programa Monto Aprobado Monto Ejercido

Posteriormente para el cierre de esta auditoría se solicitó mediante el Oficio AEOP-443/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, entre otros, la relación de obras que se hubieran iniciado y/o realizado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018; por lo que mediante el oficio sin número de fecha 05 de septiembre de 2019, suscrito por el Presidente Municipal, C. Javier Rodríguez Chávez, anexando la relación de las obras que fueron ejecutadas durante el ejercicio presupuestal 2018, así como la relación de Fondos o Programas; de lo cual destaca lo siguiente:

1 Federal FISM 1,997,810.99$ 1,997,810.99$ 100%

2Ingresos Propios Gasto Corriente 37,500.00$ 37,500.00$ 100%

3 Estatal Impuestos Estatales 1,407,578.73$ 1,407,578.73$ 100%TOTAL 3,442,889.72$ 3,442,889.72$

Porcentaje (%)

NúmeroOrigen del

recurso Fondo o Programa Monto Aprobado Monto Ejercido

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No obstante, que de la información proporcionada en el oficio de referencia se señaló que se ejecutaron 21 obras con fondos o programas de Impuestos Estatales y Gasto Corriente, ya no fue posible su revisión en virtud del programa de trabajo y toda vez que dicha información fue proporciona al cierre de esta auditoría. II.1.2. Resultado 01 RECOMENDACIÓN 001 Derivado de los resultados obtenidos, tal y como se señala de manera general en el punto que antecede, es necesario que el Ente auditado implemente y adopte de manera inmediata, los mecanismos necesarios de control interno en apego a la normatividad vigente en la materia, para que, en lo sucesivo, no se presente información diversa y con discrepancia en la misma, de igual manera se lleve un control de registro fehaciente y fidedigno, respecto de la información proporcionada.

OPINIÓN En fecha 02 de octubre de 2019, mediante oficio DAS-320/2019 de fecha 30 de septiembre del año en curso se notificó a la C. Elva Leticia Rodríguez Rodríguez, Ex presidente Municipal de El Tule el Informe de Resultados de la Auditoría, derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 de dicho municipio, por lo que se le concedió un plazo de 15 días hábiles, para presentar por escrito a esta Auditoría Superior, las aclaraciones pertinentes a las observaciones señaladas, anexando el soporte documental de las mismas, por lo que de no documentar, formular comentarios o aclaraciones que desvirtuaran o aclararan los hechos observados, pudieran existir elementos para presumir actos y omisiones de servidores públicos, susceptibles de responsabilidad administrativa, penal o civil; por tal razón en fecha 22 de octubre de 2019 se recibió respuesta en esta Auditoría, por parte del Ex Presidente, mediante escrito con número de folio 003094, de fecha 17 de octubre de 2019, mediante el cual da contestación al Informe de Resultados por lo que hace únicamente al Capítulo I Financiero; sin embargo omitió dar respuesta al Capítulo II Obra Pública.

A T E N T A M E N T E

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA

PÚBLICA En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado

de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de

2019.

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. MIGUEL ÁNGEL MORENO VILLALOBOS AUDITOR DE OBRA PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de El Tule, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Segundo Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de El Tule, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-248/2019 del 30 de agosto de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 02 de septiembre de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría, así como al oficio de ampliación de auditoría número AEOP-425/2019 del 30 de agosto de 2019; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019; se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados con la documentación de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la Cuenta Pública que rinden los entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de éstos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE En un primer momento, esta Auditoría Superior requirió información al Ente mediante el Oficio AEOP-134/2019 de fecha 03 de abril de 2019, entre otros, la relación de obras que se hubieran iniciado y/o realizado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, con recursos propios o municipales, recursos estatales o la combinación de estos; por lo que mediante oficio con número de folio 002180 de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por el Presidente Municipal, C. Javier Rodríguez Chávez, anexando la relación de las obras que fueron ejecutadas durante el ejercicio presupuestal 2018, así como la relación de Fondos o Programas; de lo cual destaca lo siguiente:

1 Federal PDR2018 8,778,367.83$ 8,736,093.08$ 100%2 Federal FISM 1,955,519.82$ 1,955,519.82$ 100%

TOTAL 10,733,887.65$ 10,691,612.90$

Porcentaje (%)

NúmeroOrigen del

recurso Fondo o Programa Monto Aprobado Monto Ejercido

Posteriormente para el cierre de esta auditoría se solicitó mediante el Oficio AEOP-443/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, entre otros, la relación de obras que se hubieran iniciado y/o realizado en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018; por lo que mediante el oficio sin número de fecha 05 de septiembre de 2019, suscrito por el Presidente Municipal, C. Javier Rodríguez Chávez, anexando la relación de las obras que fueron ejecutadas durante el ejercicio presupuestal 2018, así como la relación de Fondos o Programas; de lo cual destaca lo siguiente:

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1 Federal FISM 1,997,810.99$ 1,997,810.99$ 100%

2Ingresos Propios Gasto Corriente 37,500.00$ 37,500.00$ 100%

3 Estatal Impuestos Estatales 1,407,578.73$ 1,407,578.73$ 100%TOTAL 3,442,889.72$ 3,442,889.72$

Porcentaje (%)

NúmeroOrigen del

recurso Fondo o Programa Monto Aprobado Monto Ejercido

No obstante, que de la información proporcionada en el oficio de referencia se señaló que se ejecutaron 21 obras con fondos o programas de Impuestos Estatales y Gasto Corriente, ya no fue posible su revisión en virtud del programa de trabajo y toda vez que dicha información fue proporciona al cierre de esta auditoría. II.1.2. Resultado 01 RECOMENDACIÓN 001 Derivado de los resultados obtenidos, tal y como se señala de manera general en el punto que antecede, es necesario que el Ente auditado implemente y adopte de manera inmediata, los mecanismos necesarios de control interno en apego a la normatividad vigente en la materia, para que, en lo sucesivo, no se presente información diversa y con discrepancia en la misma, de igual manera se lleve un control de registro fehaciente y fidedigno, respecto de la información proporcionada.

OPINIÓN En fecha 02 de octubre de 2019, mediante oficio DAS-321/2019 de fecha 30 de septiembre del año en curso se notificó al C. Javier Rodríguez Chávez, Presidente Municipal de El Tule el Informe de Resultados de la Auditoría, derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 de dicho municipio, por lo que se le concedió un plazo de 15 días hábiles, para presentar por escrito a esta Auditoría Superior, las aclaraciones pertinentes a las observaciones señaladas, anexando el soporte documental de las mismas, por lo que de no documentar, formular comentarios o aclaraciones que desvirtuaran o aclararan los hechos observados, pudieran existir elementos para presumir actos y omisiones de servidores públicos, susceptibles de responsabilidad administrativa, penal o civil; por tal razón en fecha 22 de octubre de 2019 se recibió respuesta en esta Auditoría, por parte del Presidente, mediante escrito con número de folio 003093, de fecha 21 de octubre de 2019, mediante el cual da contestación al Informe de Resultados por lo que hace únicamente al Capítulo I Financiero; sin embargo omitió dar respuesta al Capítulo II Obra Pública.

A T E N T A M E N T E

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA

PÚBLICA En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado

de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el

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Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. MIGUEL ÁNGEL MORENO VILLALOBOS AUDITOR DE OBRA PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”