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•... CENTRO DE ARBITRAJE ~lU.f&. "a""1 PONnFI':" _ '.~ IUNIVE.RSIDAD ~ CATÓLICA ._ os Pl:!\U Expediente 514.95-14 DEMANDANTE: LAUDO ARBITRAL Consorcio Hospitalario Rioja (en adelante, el Consorcio) Gobierno Regional de San Martín (en adelante, el Gobierno Regional) TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho TDICU IIIIAI ADClITD Al • •• •..•__ .,..r-o._ r-l'"_'" ••r-i_. PRESIDENTE ÁRBITRO ÁRBITRO Shurik Yabar Meza Nilton César Santos Orcón Marco Antonio Moreno Gálvez SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodríguez Vásquez En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las reglas establecidas por las partes, escuchado los ~rru ln"l.ontl"'\<::: c:nt'n.o.tirtne: ~ C:II ,...nnc:irl.o.r~::lt.•. iñn \{ ~n-:=\lli"7'!:1r1nI~c: nrotonc:i"noc: ••.•, :;:11....... •••.•• ••.••••.•. •.•••••••••••••.•••.••••••- ••.• •.•.••• •••• .••.••,•.•.•••.•••••, ••.••.•••••••• 7 ••.•• •••.•••.•...••.•••.••••• ._..... ••••••••••.•••••••••••••••••••••• planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada: 1. Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral. 1.1 El Convenio Arbitral: Contenido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato N" 054-2013- GRSM/GGR, celebrado con fecha 12/11/13, para la ejecución de la obra denominada: "Elaboración de Expedientes Técnicos y Construcción de Hospitales en la Región San Martín - Alto Mayo". 1

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•...CENTRO DEARBITRAJE

~lU.f&."a""1 PONnFI':"_ '.~ IUNIVE.RSIDAD~ CATÓLICA._ os Pl:!\U

Expediente N° 514.95-14

DEMANDANTE:

LAUDO ARBITRAL

Consorcio Hospitalario Rioja (en adelante, elConsorcio)

Gobierno Regional de San Martín (en adelante, elGobierno Regional)

TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho

TDICU IIIIAI ADClITD Al ••• •..•__ .,..r-o._ r-l' "_'" ••r-i_.

PRESIDENTEÁRBITROÁRBITRO

Shurik Yabar MezaNilton César Santos OrcónMarco Antonio Moreno Gálvez

SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodríguez Vásquez

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince,el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales deconformidad con la ley y las reglas establecidas por las partes, escuchado los~rru ln"l.ontl"'\<::: c:nt'n.o.tirtne: ~ C:II ,...nnc:irl.o.r~::lt .•.iñn \{ ~n-:=\lli"7'!:1r1nI~c: nrotonc:i"noc:••.•, :;:11....... •••.•• ••.••••.•. •.•••••••••••••.•••.•••••• - ••.• •.•.••• ••••.••.••, •.•.•••.•••••, ••.••.•••••••• 7 ••.•• •••.•••.•...••.•••.••••• ._..... ••••••••••.••••••••••••••••••••••

planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguientelaudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:

1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de TribunalArbitral.

1.1 El Convenio Arbitral:

Contenido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato N" 054-2013-GRSM/GGR, celebrado con fecha 12/11/13, para la ejecución de la obradenominada: "Elaboración de Expedientes Técnicos y Construcción deHospitales en la Región San Martín - Alto Mayo".

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CENTRO DEARBITllAJE

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1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:

n del Tribunal Arbitralcon la asistencia dei doctor Shurik Yabar iviezCt, érl ---- -(;tildad de Presidente deiTribunal Arbitral, el doctor Nilton César Santos Orcón y el doctor Marco AntonioMoreno Gálvez, en su calidad de árbitros; conjuntamente con el Consorcio,fijándose las reglas aplicables al presente proceso.

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referida audiencia.

11. Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:

Será de aplicación al presente proceso el Reglamento de Arbitraje delCENTRO (en adelante, el REGLAMENTO), el Decreto Legislativo W 1017, Leyde Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE), a~robado porDecreto Supremo N° 184-2008-EF, Y en forma supletoria el Decreto LegislativoW 1071 , que norma el Arbitraje (LA).

En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las regias queanteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo queconsidere necesario.

111. De la Demanda Arbitral presentada por el Consorcio con fecha'''U'\,J''A IA~_¿'U/UI/lv.

3.1 Mediante escrito de fecha 20101/15, el Consorcio interpone demandaarbitral contra el Gobierno Regional, señalando como pretensiones lassiguientes:

Primera Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare queprocede aprobar la Ampliación de Plazo N° 01 por ciento veintiocho(128) dfas calendarios, en lugar de los setenta (70) dfas calendariosaprobados por la Entidad Contratante, debido a la demora en la queincurrió la entidad en la absolución de consultas y precisionesindispensables para la condusión del proyecío, respecto del segundoentregable.

Segunda Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare queprocede reconocer y pagar al Contratista la suma de SI. 1'280,000.00(un millón doscientos ochenta mil con 00/100 nuevos soles) incluidoI.G. V., por concepto de mayores gastos generales correspondientes ala Ampliación de Plazo N" 01 por ciento veintiocho (128) díascalendarios, más los intereses legales que correspondan hasta la fechaefectiva de pago.

Tercera Pretensión Principal: Que eí Tríbunaí Arbitrai deciare íanulidad, ínvalidez y/o íneficacia del acto administrativo contenido en laCarla N" 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución Gerencial General

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CENTRO DEARBITRAJE

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Regional N° 103-2014-GRSMlGGR, en el extremo que no aprueban laAmpliación de Plazo W 01 por ciento veintiocho (128) dfas calendario ysolamente reconocer una ampliación de plazo por setenta (70) dias(;8iendatio&.

Cuarta Pretensión Principal: Que el Tribunal declare aprobada laSolicitud de Ampliación de Plazo W 1 por ciento veintiocho (128) díascalendario, debido a la falta de pronunciamiento conforme a fa Ley deContrataciones con el Estado y su Reglamento por parte de la Entidaddentro del plazo establecido.

Quinta Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare queprocede aprobar la Ampliación de Plazo para elaborar el ExpedienteTécnico del Hospital de Contingencia por doscientos cuarenta y seis(246) áias caienáarios, por concepto de demoras imputabies a íadisponibilidad del terreno, elaboración de expediente no aceptado apetición de los usuarios por modificación del PMF y revisión yelaboración de expediente técnico modificado por Programa MédicoArquitectónico.

Sexta Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare queprocede reconocer y pagar al Contratista la suma de SI. 2'460,000.00(dos millones cuarenta y seis mil con 00/100 nuevos soles) incluidoI.G. V., por concepto de mayores gastos generales correspondientes ala Ampliación de Plazo para elaborar el Expediente Técnico delHospital de Contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) díascalendarios, más los intereses legales que correspondan hasta la fechaefectiva de pago.

Sétima Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare lanülidad, invalidez yA:i ineficach3 del acto adn¡inistrativ-o contenido en laCarta W 032-2014-GRSM/GGR, del 09 de setiembre de 2014,notificada al Contratista el11 de setiembre de 2014, en el extremo queno aprueba la Ampliación de Plazo para elaborar el Expediente Técnicodel Hospital de Contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días,..~/cnrlgyjn v fY"Ilt::JI"t'I.o.nf.a rCl""l"\""""cr Iln!::J .ornnli:::u.•jr." Ae::a ni!::!.,.,.." n •.•••y•••••••• z •••••• _.......... .r __ •••.•••• ..". ••....• • ...•__ , •.••...•..•_. •••••••.• •..•••• ,., ••••..•""........ __ ,.,............ ,.,_.cuarenta y seis (46) días calendarios.

Octava Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declareaprobada la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 1por ciento veintiocho(128) días calendario, debido a la falta de pronunciamiento conforme ala Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento por parte dela Entidad dentro del plazo establecido.

Novena Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral ordene aldemandado asumir el pago de las costas y costos del proceso arbitral,"",'¿¡roo 1,..•••.i"+.o¥.o~ •••.,....,...r",IO •••.'""""..,,.,~"~ •••.hCll ••••+~ I~ '¡:.o,..,,",o "'¡J"':) ,...,,''U''''u,••.o.lo.,..;.4o•.••J .1\ •• .., ''''''.., ",' •••••' •••..••••••••••.•v •••••, I •••....,,.,...,',""" •••••''' •••.., r '""'"""U 1"'1 ' ••••••••.•,'-'1 ••.••••.""U, , ••.••.••••_ ••.••, ••.••, l.

3.2 Como fundamentos de hecho y derecho, el demandante señala que:

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,

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3.3

3.4

3.5

Con fecha 12/11/13 las partes suscriben el contrato N" 054-2013-GRSM/GGR, cuyo objeto es la "Elaboración de Expediente Técnico yEjecución de la Obra: Mejoramiento del Servicio de Salud en el HospitalRioja, Provincia de Rioja, Región San Martin".

Se fija como plazo de ejecución de! contrato 780 dias calendario, de loscuales, 150 corresponden al plazo, para el Estudio Definitivo de ImpactoAmbiental y Expediente Técnico del plan de Contingencia.

Respecto a la Ampliación de Plazo N° 01 - Estudio Definitivo:

Con fecha 20/06/14, itlediante caita N° 38-14-CHR, el Consoicio solicitaante el Gobierno Regional la ampliación de plazo N° 01 por el término de128 dlas calendario, debido, alega aquél, a la demora en la que incurrióla Entidad en la absolución de consultas y precisiones indispensablespara la continuación del proyecto respecto del segundo entregable.

Mediante Carta N" 026-2014-GRSM/GGR, notificada el 02/07/14, laEntidad comunica la aprobación parcial de la solicitud de ampliación deplazo por el término de 70 dias calendario. Sin embargo, asegura elConsorcio, ésta carece de una debida motivación que cumpla con lasformalidades de la LCE y RLCE. Por esta razón, sigue, dicha carta nocumple con los requisitos propios de un acto administrativo previstos enel articulo 3 de la Ley 27444.

3.8 Asevera el demandante que la mencionada carta, además, contravienelo estipulado por el artículo 6 de la Ley 27444, careciendo entonces de\s~li,.4".., I"\~I""" •••••••••••••••I""'i"'llI"C''"' •..•.••.••h •.,.. 1...• C""li"it",.I •...•,... f1 ""l""I.li'lO ••.•.iA •...•ri ..... OI""lo"'71"\ f\IOVUll'o •.••••••""" l""''''''IU ••.•••""11 •••..•11 ••• ''"'''1''''•..•• ""'v •.•••••.•• 1\04 •.•.VII ••.•ILU .••.•••.•••.•• I \11II""IIU"'IVI 1 "" •••••I u •.•.""'v .,

01. Debido a esto y al articulo 175° del RLCE, continúa, la solicitud debetenerse por aprobada.

3.9 Luego, señala que el 30107/2014, la Entidad, mediante Oficio N" 189-2014-GRSM/GGR, notifica al Consorcio la Resolución Gerencial GeneralRegional N" 103-2014-GRSM/GGR por la cual resuelve declararprocedente la Ampliación de Plazo N" 01 por setenta (70) díascalendario.

3.10 Dice el demandado que la Resolución Gerencial General Regional N°"In" ""')t'\-t A r"'-CC't\JlIr'r'C _, ,.. ..........•...-. .....•...+ ••••• Lo. .••• _ ••• +:~$...••...,I ••• ,.,,,, •••• .& •••.•• _ .•••••• 1•.•.•••.• :•...IVv-'VI""'t-..,;r"""'VII •••.••"-J'I' ~I .;)c I:;:'llvVllLlCilUGI IIIVLIVQYQ ,",VIIIVIIIIC Q 11:;;1, .;)111

embargo, el pronunciamiento de la Entidad a través de la citadaResolución fue extemporáneo, por lo que, sostiene, conforme al articulo175° del RLCE, la solicitud debe tenerse por aprobada bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

3.11 Por lo anterior, concluye el Consorcio que el Tribunal debe declarar laineficacia ylo nulidad de la decisión contenida en la carta N° 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución Gerencial General Regional N° 103-2014-GRSM/GGR, en el extremo en que solo otorga 70 días de ampliación deplazo. Asimismo, pide que se le conceda como ampliación de plazo N"01 los 128 días solicitados mediante carta N° 38-14-CHR con el

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reconocimiento expreso de los mayores gastos generales y costosdirectos.

3.12 Respecto a !a ~~mp!!ac!ónde Plazo para elaboración del ExpedienteTécnico de Plan de Contingencia:

3.13 Con fecha 26/08/14, mediante carta N° 056-14-CHR, el Consorciosolicita la ampliación de plazo para la elaboración del ExpedienteTécnico del Hospital de Contingencia por el término de doscientoscuarenta y seis (246) días calendario debido a la demora en laacreditación de la disponibilidad del terreno, elaboración del expedientetécnico y revisión de nuevo expediente técnico.

3.14 Ante ello, mediante Carta N° 032-2014-GRSM/GGR, notificada al,...."ne"r,..¡ ..... 01 11/nC/1 A 01 ~"hiorn" Oo"i""P"I~1 ,.."n'" Ini,..~ I~ ~nr"h~,..iAn_.., •• .., ••••••••••••••••••••• ,OJ •••• , .-.., •••• _ •••••••••••••••••••• "' ••• ~ ••••• r •••••• .., ••••••••••••••••••••••••••••••• ,.... •••••••••••••••••.• OJ ••

parcial de la solicitud de ampliación de plazo por el término de cuarentay seis (46) días calendarios, sin que se sustente, alega el Consorcio, enfundamento técnico alguno ni se emita resolución debidamente motivadaque cumpla con las formalidades de la LCE y RLCE. Por esta razón,dice, en este documento no verifican los requisitos propios de un actoadministrativo estipulados en el artículo 3 de la Ley 27444.

3.15 Expresa el demandante que la falta de motivación en la Carta W 032-2014-GRSM/GGR viola también lo establecido en el artículo 60 de la Ley27444, por lo que ésta carece de validez legal para pronunciarse sobreia soiícitud de Ampiiación de Piazo para la elaboración dei ExpedienteTécnico del Hospital de Contingencia.

3.16 De igual forma, dice el demandante que; conociendo que la solicitud seexpidió el 26/08/14 y la respuesta de la Entidad el 11/09/14, doce (12)d!~shábifes desp'.Jés, se tiene que éste resulta extemporánea. Por ende,sigue, la solicitud debe reputarse aprobada en virtud de lo prescrito en elartículo 1750 del RLCE.

3.17 Requiere el demandante por lo anterior que se declare la ineficacia y/onulidad de la decisión contenida en la carta W 032-2014-GRSM/GGR,en el extremo que otorga 46 días de ampliación de plazo, y, enconsecuencia, se conceda como ampliación de plazo W 02 los 246 dlassolicitados mediante carta W 056-14-CHR con el reconocimientoexpreso de los mayores gastos generales y costos directos.

3.18 Por otro lado) manifiesta el Consorcio qL!e e! Tribuna! Arbitra! debeevaluar las solicitudes de Ampliación de plazo W1 (Estudio Definitivo) yAmpliación de Plazo para la Elaboración del Expediente Técnico delHospital de Contingencia y aprobarlas en su integridad. Esto, indica,conllevará a declarar el pago de los mayores gastos generales por elmonto de SI. 3'740,000.00 (tres millones setecientos cuarenta mil con00/100 nuevos soles).

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3.19 Finaliza diciendo que, por los argumentos esbozados, corresponde a laEntidad cumplir con el pago de las costas y costos del presente proceso.

IV. De la contestación a la demanda presentada por el Gobierno Regionalcon fecha 05/03/15:

4.1 Mediante escrito de fecha 05/03/15, el Gobierno Regional contesta lademanda señalando que ésta no se ajusta a la verdad y buscaadjudicarle la responsabilidad de falencias cometidas por el Consorcio.

Adjunta el demandado el Informe Técnico N° 025-2015-GRTSM/GRI-SGEO-CAVM por el cual, alega, se detalla cada pretensión perseguidapor el demandante, contestando cada una, y en el cual se concluye queel COiiSOiCio tieiie fa iespoiisabilidad eii el p¡ocedliiiiento de p:azosdebido a las frecuentes observaciones que no alcanzan la finalidad ycalidad del proyecto. Asimismo, dice, se tiene que la Entidad reconocerálos pagos correspondientes a las Ampliaciones de Plazo N° 01 Y02 porun monto petitorio ascendente a SI. 185,954.21.

4.3 Dice finalmente que las pretensiones del demandante debendesestimarse por carecer de fundamento y prueba, toda vez que sebasan, alega, someramente a la Ley W 27444, cuando debió sujetarse ala LCE.

V. Fijación de Puntos Controvertidos.

Con fecha 29/04/15 se realiza la Audiencia de Fijación de PuntosControvertidos con la presencia del Tribunal Arbitral, constituido éste por...•.1 rI",..+",. ~""IIf.iL.•V~h~r ".11 ...••"""3 ••••••••• ~Il ,...~ljrl"':'lorl.•••••..••O •.•..••~i,..f...••n+•..••rI...•.1 Trihlln""ll••••1 '-4 •••.••••••••.'1 _11\,411l\. I ""-IJ""-I IVI-.....c..\,4 ••••11 ~ ••..••••• ""-11•.••""'-•.•••.••••••. I 1 ••••~n.oI""II ••"" ••••••••1 I 1 ••••••.•••1 1""-1

Arbitral y el doctor Nilton César Santos Orcón en su calidad de árbitro; yde las partes, señalándose los puntos controvertidos.

El árbitro Marco Antonio Moreno Gálvez se excusó de participar en estaaudiencia por motivos de fuerza mayor.

a) Respecto a la demanda de fecha 20/01/15 y a la contestación defecha 05/03/15:

Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliaciónde Plazo W 01 por ciento veintiocho (128) días calendarios, enlugar de los setenta (70) días calendarios aprobados por laEntidad Contratante, debido a la demora en la que incurrió laentidad en la absolución de consultas y precisionesindispensables para la conclusión del proyecto, respecto delsegundo entregable.

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Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar alContratista la suma de SI, 1'280,000.00 (un millón doscientosochenta rnii con 00il00 nuevos soies) incluido I.G,V'I porconcepto de mayores gastos generales correspondientes a laAmpliación de Plazo N" 01 por ciento veintiocho (128) díascalendarios, más los intereses legales que correspondan hasta lafecha efectiva de pago.

Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficaciadel acto administrativo contenido en la Carta N° 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución Gerencial General Regional N" 103-2014-GRSMIGGR, en el extremo que no aprueban la Ampliaciónde Plazo N" 01 por ciento veintiocho (128) dias calendario ysolamente reconocer una ampliación de plazo por setenta (70)dias calendarios.

Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal declare la aprobación de la Solicitud deAmpliación de Plazo N° 1 por ciento veintiocho (128) diascalendario, debido a la falta de pronunciamiento conforme a laLey de Contrataciones con el Estado y su Reglamento por partede la Entidad dentro del plazo establecido.

Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliaciónde Plazo para elaborar el Expediente Técnico del Hospital deContingencia por doscientos cuarenta y seis (246) diascalendarios, por concepto de demoras imputables a ladisponibilidad del terreno, elaboración de expediente no aceptadoa petición de los usuarios por modificación del PMF y revisión yelaboración de expediente técnico modificado por ProgramaMédico Arquitectónico.

Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no queel Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar alContratista la suma de SI. 2'460,000.00 (dos millones cuarenta yseis mil con 00/100 nuevos soles) incluido I.G.V., por concepto demayores gastos generales correspondientes a la Amp!iación dePlazo para elaborar el Expediente Técnico del Hospital deContingencia por doscientos cuarenta y seis (246) díascalendarios, más los intereses legales que correspondan hasta lafecha efectiva de pago.

Séptimo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia

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del acto administrativo contenido en la Carta N° 032.2014-GRSM/GGR, del 09 de setiembre de 2014, notificada alContratista el 11 de setiembre de 2014, en el extremo que noaprueba ¡a Arnpiiaciún de Piazo para eiaborar ei ExpedienteTécnico del Hospital de Contingencia por doscientos cuarenta yseis (246) dlas calendario y solamente reconocer una ampliaciónde plazo por cuarenta y seis (46) dias calendarios.

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que el Tribunal Arbitral declare aprobada la Solicitud deAmpliación de Plazo para la elaboración del Expediente Técnicodel Plan de Contingencia por doscientos cuarenta y seis (246)dlas calendario, debido a la falta de pronunciamiento conforme ala Lev de Contrataciones del Estado v su Realamento Dar Darte.1 .1 _ • I

de la Entidad dentro del plazo establecido.

Noveno Punto Controvertido: Determinar si corresponde o noque el Tribunal Arbitral ordene al demandado asumir el pago delas costas y costos del proceso arbitral, más los interesescorrespondientes hasta la fecha de cancelación.

El Tribunal Arbitral declara que si al resolver uno de los puntoscontrovertidos llegase a la conclusión de que carece de objetopronunciarse sobre otro y otros, podrá omitir pronunciarse sobreellos motivando su decisión.

Finalmente, se deje expresa constancia de que estos puntoscontrovertidos pueden ser ampliados, de conformidad con elarticulo 48 del Reglamento de Arbitraje literal b).

b) Respecto de la admisión de los medios probatorios:

1. De la demanda de fecha 20/01/15 y escritos de subsanación•..•...•••..•...••.- •.•.•..•.•..••..••..•...••4=...••.•.•.•.••..•'" "' ..• ,n ..•''11:. 'tI '11\'/\""'11:. •••.•."'''''''' •• +•..••..•...••''' •••....•••.",,1\Al\; \Ali;I.U;;UI\AQ •...•'I; I••••..•.IIQ-o;),,".'VI' 1"'" y IVIV,,"II""', t'.l\;~l\;IIII.Q,"",""~ t'VI ,..;.

Consorcio:

• Los documentos ofrecidos en su escrito de demanda quefiguran en el acá pite V denominado "MEDIOS PROBATORIOSY ANEXOSlI

, los cuales figuran en calidad de anexos en suescrito presentado con fecha 21/01/15 y subsanados medianteescrito de fecha 10102/15, que van desde el numeral 1 al 11 .

2. De la contestación de demanda de fecha 05/03/15 presentadapor el Gobierno Regional:

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CENTRO DEARaITRAjf.

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• Los documentos ofrecidos y presentados en su escrito decontestación de demanda que figuran en el acápitedenominado "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS", loscualesñguran en caiidad de anexosdesde el numerai í-A al í-C.

3. Pruebas de oficio:

t=1 T ••;L...••••.••.••I I\ ••L..:.•.•••.••I •.••••••••.•••.•••••_6Á •••1 ....I•••••.•.•.•••L...•••••.••.•••••••.•••1:•.•.:.•.••••• """ •••..J: .••_••••, IIUJYIICU I""\IIJILIQI~'C' I~~'I;:'IVV ~I ••••~tv"""IV \",le .;:)VIl,",IL,ClI IllvUIV~

probatorios de oficio en cualquier momento, de considerarlonecesariopara el esclarecimientode los hechosque sustentan lacontroversia que deberá ser materia de su decisión, deconformidadcon las facultades conferidas por el artículo 49° delR",nl",m",ntn v nnr ",1",rtí""ln 4<\° rl",1 n",,,.,,,tn I ",ni<d",tivn N° 1071- --..,-----.----- J ,- -- -- -----_.- .- o - -_o --- --;;1"-----.' - .• . _. - J

Leyde Arbitraje.

4. Audiencias especiales:

De considerarlonecesario.el Tribunal Arbitral citará a las partesa cuantas audienciasse precisensiempre que ellos contribuyaaesclarecer la controversiasometidaal presentearbitraje,

VI. De la Audiencia de Ilustración.

6.1 Con fecha 11/05/15 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración con lafinalidad de que éstas ilustren al colegiado sobre sus posicionesrespectoa las materiassometidasa discusión.

ViL De ia Audiencia de iiustración compiementaria.

7.1 Con fecha 08/06/15 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustracióncomplementaria, con la finalidad de que éstas prosigan ilustrando alColegiado sobre sus posiciones respecto a las materias sometidas adiscusión.

VIII. Del cierre de la etapa probatoria.

8.1 Mediante Resolución N" 10 del 31/07/15 se declara concluida la etapaprobatoria del presente arbitraje.

IX. De los alegatos finales.

9.1 Medianteescrito de fecha 13/08/15,el Consorcio presenta sus alegatosfinales.

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CENTRO DEARBITRAJE

9.2

9.4

9.6

x.

10.1

10.2

Mediante escrito de fecha 26/08/15, el Gobierno Regional presenta susalegatos finales.

iviediante escrito de íecha 18/09/15, ei Cunsorcio Hospitalario Riújapresenta un Escrito con el tenor de "Téngase Presente", y solicitando altribunal admita como medios probatorios los ofrecidos, adjuntando trescontratos.

Mediante escrito de fecha, 02/10/15, el Gobierno Regional presenta unescrito con el tenor "contesta traslado", y solicitando al tribunal se dé porabsuelta el escrito de fecha 18 de setiembre del demandante.

Mediante escrito de fecha, 16/10/15, el Gobierno Regional presenta unescrito con la sumilla "Solicitamos se proceda de conformidad con elArticulo 211 del RLCE".

Mediante escrito de fecha, 21/10/15, el Consorcio Hospitalario Riojapresenta un escrito con la sumiiia 'Téngase Presente", y solicita tener encuenta al momento de laudar y reitera se admita los contratos comomedios probatorios.

De la Audiencia de Informes Orales y plazo para Laudar.

Con fecha 21/09/15 se lleva a cabo la Audiencia de Informes Orales conla presencia del Tribunal Arbitral y las partes, con la finalidad de queéstas informen oralmente sus alegatos escritos.

presentado por el Gobierno Regional, téngase por absuelto el trasladoconferido en la Audiencia de Informes Orales y presente lo expuesto yque el presente arbitraje se encuentra en estado para laudar y, enconsecuencia, se establece el plazo para expedir laudo en treinta (30)días hábiles contado a oartir del día siauiente de notificada ésta. el aue, 1.., . •

puede ser prorrogado discrecionalmente por decisión del TribunalArbitral hasta un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.

CONSIDERANDOS:

1.- CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar losiguiente:

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CENTRO DEARBITRA)E

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PON11f'C",g : UNIVERSIDADV~¡ CATÓ'-'CA~ PE1PEfl.U

(i) Que el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral suscrito por las partes.(ii) Que en momento alguno se recusó a algún miembro del TribunalArbitrai, o se irnpugnó o redarnú contra ¡as disposiciones de procedirnientodispuestas en el Acta de Instalación.(iii) Que el Contratista presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos.(iv) Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y presentóC"II ,..",...+"C"+~,...iA •...•.•..•...••••..•",....,,"":1" .•..•.-:0. •••.•.•••••..••+r .........•....•I",c ",,1"''''r\C'' "1I'!"+..,hl•..•••••.iA,,C".••.••••••••• ""111 ••.••.""""'••.•""1"'1 I ••••••••. ""'••••• 1 •••.•.• IYU •••••••••1111.1 V ••.••."" •••.• """ •.••• Iio4.JI'-•••.••.• "''''' ••••.•..., ••••.••••••.•.•••••.••.••

(v) Que las partes pudieron ofrecer y actuar todos sus medios probatorios,así como la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la palabra parainformar oralmente ante el Tribunal Arbitral.(vi) Que, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de admitir de oficio mediosprobatorios.(vii) Que, el Tribunal Arbitral solamente puede pronunciarse sobre los puntoscontrovertidos fijados en el presente proceso en el acta correspondiente, nopudiendo extender su pronunciamiento a lo alegado por las partes fuera dedicha acta; por lo que, el Tribunal Arbitral solamente resolverá las controversiasseñaladas en el acta de fijación de puntos controvertidos.

(viii) Que de conformidad con las reglas establecidas las partes han tenido laoportunidad suficiente de plantear el recurso de reconsideración contracualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral,que se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenidaen el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del DecretoLegislativo N° 1071, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetarconforme lo señala la misma Acta de Instalación.(ix) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazosaceptados por las partes.

2.- MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Fijación de PuntosControvertidos en el presente caso, corresponde al Tribunal Arbitral resolver en¡,... •..•.•.•.••.••.•• 1•..•.,;. •••• , •••.•.",.. ,.. ...•••.•.+••,..•., •....•.•¡"I •.••.•..•.ro •..•• ...,¡ ••.•.•••••••••••.••.•• 1 •.•.•....••,.. ...••••.•+••.•...•••.hi+ ••••••...••...,u..;¡o~ Col IV~ """"".IL ••••..Jo ""'••••IU.I VV";;I LIUV..;¡o IIJe;.t ••••V.,;, ell 'l;il t-'I~..,li;irIL'l;;;i CoI'''''1I.1 UJC.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al TribunalArbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidosteniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso, paradeterminar I en base a !a valoración conjunta de eHa, !as consecuenciasjuridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de loque haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que lacarga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho parasustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crearcerteza en el Tribunal Arbitral respecto de tales hechos.

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CENTRO DEARBITRAJE

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contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele encuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que serefiere, independientemente de que beneficie o perjudique los interesesde la parte que suministró los medios de prueba o aún de la partecontraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propusoO lo proporcionó"

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral havalorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en elproceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciaciónrazonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los mediosprobatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa deningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por loque el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los queeste laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho enparticular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidady pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de lacontroversia materia de análisis.

¡ Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas alarbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de laPrueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueronpresentadas y cu:inIitldas corno rnedios probatorios, pasaron a peit~ne(;ef aipresente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditarhechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

Que, adicionalmente, debe precisarse que los puntos controvertidosconstituyen una referencia para ei pronunciamiento que aeoe erectuar eíTribunal Arbitral, pudiendo en consecuencia realizar un análisis conjunto de losmismos en aquellos casos en los que se encuentren intimamente ligados; porlo que, el Tribunal Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdoa la forma siguiente:

3.- POSICIONES DE LAS PARTES

Posición del Consorcio Hospitalario Rioja

I " "nntr"tic;t" c;I,ñ"l" nllA "nn f""h" 1? rl" nn"i"rnhr" rl" ?n1~ Al nnhi"rnn__ o -_ •••• _._._-_. -_.-_ •• _. -1--- -_ ... __ .. _.. - _.- .. _ .. _.... _.- _.- -_.- _. ~_._._ ... -regional de San Martín y dicha partes suscribieron el contrato N° 054-2013-GRSM/GRR cuyo objeto es la elaboración del expediente técnico y ejecuciónde obra: mejoramiento del servicio de salud en el hospital Rioja, provincia deRioja, región San Martin".

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CENTRO DEARBITRAJE I'

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Contratista señala que se fijó como plazo de ejecución del contrato 780 dlascalendario, de los cuales 150 corresponden al estudio definitivo e impactoambiental expediente técnico de plan de contingencia.

En relación a la ampliación de plazo N" 01

El contratista señala que con fecha 20 de junio de 2014, mediante carta N" 38-14-CHR solicitó ante la entidad la ampliación de plazo N" 01 por el término de1"'~ ,..H..,.~,....,.1"""'1"1.." ••;,, rI•.••.hi""'" ..,. 1.." "',,'""""" ••..,. """ 1••.• 1"'111•.••. i•••••..•III.l"iA. 1••.• ,...••••+i".¡..",.J n •..•1..,.11-'" •••••11.4.""' "' •••. IVII •••U••••IV •••••••••••••••' ••••'" U 14.04 •••••"IIIV' U •••, I 1!0.04."1 •••••••••111••••.""'11 IV u••••.•., ,•.••••.•1.4.•••••••••• 1 ''-'1

absolución de consultas y precisiones indispensables para la continuación delproyecto en relación al segundo entregable.

Por otro lado, la contratista señala que mediante carta N" 26-2014-GRSM/GGRla entidad le comunicó la aorobación oarcial de su solicitud amoliación de olazo

l. • I

únicamente por el término de 70 dias calendarios, sin el sustento o fundamentotécnico, no se emitió una resolución debidamente motivada de acuerdo a lasformalidades de la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. A decirdel contratista, el documento emitido por el Gerente General regional nocumple los requisitos propios de un acto administrativo previstos en el articulotres de la ley N" 27444.

Asimismo el contratista señala que la falta de motivación en la carta N" 26-2014-GRSM/GGR no se ajusta a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N"27444, por lo que dicha carta carece de validez legal para pronunciarse sobrela solicitud de ampliación de plazo N" 01 estudio definitivo, razón por la cualdicha parte sostiene que debe tenerse por aprobada la solicitud, recordó loestablecido en el artículo 175 del reglamento de la ley de contrataciones con elEstado.

Por otro lado, el contratista señala que con fecha 30 de julio de 20i 4 ia entidadmediante oficio N° 189-2014-GRSM/GGR le notificaron la resolución emitidapor la General Regional N" 103-2014-GRSM/GGR, mediante la cual resuelvedeclarar procedente la ampliación de plazo N" 01 para la elaboración delexpediente técnico del proyecto mejoramiento de los servicios de salud en el•.••••.•.,.. .•.••;+•••1O;"'i •.•••••••.••.•••.i•.•••.••••.••..•••••.•.Ci ••.•.i•.••.•.••.•••iÁ ••••.••••••c- ...••..•~II.•..•..+~••••.••"' •. 7n ,••H•••••.••••••..•I•..•••...•...i••..•••: ••••.•••IIV,,;)""I~I I 'UVJc.I, t-'IVVIII ••••.'CoI Y'I;;;iI "VJU-' v~IVII •••••v ",","'11 l'tIUI LIII IVVI I \J \AIQ~ ""c.lIO¡;;¡;II•••••"'IIV~.

En tal sentido, el contratista señala que a diferencia de la carta N° 26-2014-RC-PGR, la resolución gerencial General regional N" 103-2014-GRSM/GGR si seencontraba motivada conforme a la ley sin embargo el pronunciamiento de laAntirl""t '" tr""",,,, rlA 1", "it",rl", rA",nl""inn fIlA ArlAmnnr:'inA'" r"'7nn nnr 1", """,1-_.-._._._- - _._ •• _- _.- __ o _.-_._._- ----.-.-.--. - •• -----1--._ .. _--, .-.---- 1--' ._. _conforme al artículo 175 el contratista señala que la solicitud se tiene poraprobada bajo responsabilidad del titular de la entidad.

La entidad no aprobó la solicitud de ampliación de plazo N" 01 en formacompleta, por lo que solicita la contratista se declare la ineficacia o nulidad dela decisión contenida en la carta N" 026-2014-GRSM/GGR y la ResoluciónGerencial General Regional N" 103-2014-GRSM-GGR. Este colegiado no

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considera que por no haber aprobado completo sea fundamento para declararla ineficacia o nulidad.

En reiación a ia arnpilaclón de piazo para ia eiaboraliión del expediente técnicode plan de contingencia. Señala el contratista que con fecha 26 de agosto de2014, mediante carta N° 56-14-CHR, dicha parte solicitó a la entidad laampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital decontingencia, por el término de 246 días calendario, ello debido a la demorai""' •...., I+~hl .••••.~ I~ ~"r l"li+..",..iAI"'I,.¡ •.... l"IiC'''' ••••.••••ihili~~,..I ,..1", +"'rr"'.."..... ,,1 h •....r ,..iA.... A"I11 .1 •••••••.••••.••.•••••1.... •.••. 1..... •.••.••••1 ••••""110 •••.•"""'"'1' ""... "", ••••,...'"'1 ••••••• 1•••..••.••. "" •..• '" 10•••• 11 "'1 •.•.•••, •••• 1•.••.•••••.•..••1 •••.•••••1.•.•••'1 ""' •••••,

expediente técnico y revisión del nuevo expediente técnico por 246 dias.

Asimismo señala la contratista que mediante carta N° 032-2014-GRSM-GGR,de fecha 11 de septiembre de 2014, la entidad comunicó la aprobación parcialde dicha solicitud ampliación de plazo por el término de 46 dias calendario; lacual según la contratista carece de fundamento alguno ni tampoco se emiteresolución debidamente motivada que cumpla con las formalidades de la ley decontrataciones del Estado y su reglamento, por lo que dicho documento emitidopor el Gerente General regional no cumple los requisitos propios del actoadministrativo establecido en el articulo tres de la ley N° 27444 ley deprocedimiento administrativo General.

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CENTRO DEARBITRAJE

En relación a ello, el contratista señala que la carta N" 032-2014-GRSM-GGRcarece de toda motivación, ya que según dicha parte de acuerdo al artículo 6de la ley N° 27444 la motivación deberá ser expresa, mediante una relaciónconcreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y laexposición de las razones jurldicas y normativas que con referencia directa alos anteriores justifican el acto adoptado; en tal sentido dicha parte señala quela referida carta carece de validez legal para pronunciarse sobre la solicitud deampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital decontingencia.

Por otro lado el contratista señala que su solicitud fue presentada con fecha 26de agosto de 2014, siendo que la respuesta la entidad, mediante carta N" 032-2014-GRSM-GGR, de fecha 11 de septiembre de 2014, es decir 12 diash.:.hil,., •... ...1......•...•..•.••A •...•.•..• ..,A •..••..•.......•. 1........•.•••.• 1 •.• 1 •..•.......•.....•.•.•.•.•.:•....•.•.••.........0'10 •••.• 1...• ,..., ••..••..• 1 •.....•."' •..••••.• ,..; ....•.•.•.••;"' •.•+'"1111;4.•.•••11 ••••,., ••...•••••,.,tJUv~, 1 •.••" •••.•1' tJ •••.•I 'u ,,",UUI vi ""'VI 1"1ULI...:l'LU ~vl'UI<;( "1UV vi tJl •••.•11 ••.• 11 ••••'<;.1" IIO;;:¡;IIL•••••

de la entidad resulta extemporánea, debiendo tenerse por aprobada la solicitudde acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del reglamento de la ley decontrataciones del Estado.

Ac:imic:mn c:"ñ"l" ,,1 r.nntr"tic:t" n"" rl"hirln " 1" n"n"tiv" rl" 1" "ntirl"rl "n.• _ .•.•• __•• _. __ .. __._. _. • ~_. -1-'- ----0-- -.. _- .. -w------. -- .- -_.--_._._. - ..aprobar de manera completa la solicitud de ampliación de plazo recurre a la víaarbitral a fin de solicitar la nulidad de la decisión contenida en la carta N" 032-2014-GRSM-GGR referida al extremo que otorga 46 días de ampliación deplazo.

De igual manera, el contratista señala que su solicitud ampliación de plazo fuepresentada dentro de los plazos establecidos en el articulo 175 cumpliendo

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CENTRO DEARBITRAJE

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además con solicitar cuantificar y sustentar su petición; sin embargo, señala elcontratista que a pesar de ello, el pronunciamiento de la entidad carece demotivación exigida por ley, sin cumplir con la formalidad de un actoadrninistrativú, y adernás se ha féaiizado dé rnanera externporánea

Teniendo en cuenta ello, el contratista solicita al tribunal que se evalúe lasolicitud de ampliación de plazo W 01 referido al estudio definitivo y ampliaciónde plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital de,..,.."•.in"',..n,...i~ I~t'" ,...,•••.••1 ('" ...I.•...hf ...••..•C",..,. ....••...•.•.,..h ....•,.¡ ....•ro •.••1"'1 r:"11 i•..•+,..,..rirl .••,.f••••.." nI! I~"" 1••••1~1 111-4""' ••••••..n •••.••••• "" 'wI.••••....,,~.U I "" ••••• ""' ••••• .., ••••u ••••u'"' •..•, I "''''''' 11 U•••••~II ••••U •••••

Posición del Gobierno Regional de San Martín

Con fecha 5 de marzo de 2015, el gobierno regional de San Martín cumple conabsolver la demanda interouesta al resoecto la entidad contradice las. .pretensiones del demandante por no ajustarse a la verdad y pretenderesponsabilizar a la entidad de falencias incurridas por la demandante. Asípues la entidad presenta el Informe Técnico W 25-2015-GRTSM-GRI-SGEO-CAVM, emitido por el evaluador de proyectos detallando de manera técnica laspretensiones seguidas por el demandante y contestando cada una de laspretensiones. Asimísmo la entidad señala que en dicho informe se concluyeque el contratista tiene la responsabilidad en el procedimiento de plazos debidoa las frecuentes observaciones que no alcanzan la finalidad y calidad delproyecto. Sin ofrecer medios probatorios al respecto.

Por otro lado la entidad señala que reconocerá los pagos correspondientes alas ampliaciones de plazo N° 01 Y W 02 por un monto petitorio ascendente aSI. 185,954.21. Sin detallar o adjuntar algún documento o pericia que justifiqueo demuestre dicho monto.

Por otro lado la entidad señala que se debe desestimar las pretensiones deldemandante por carecer fundamento y prueba ya que la demanda se basa demanera muy somera a la ley W 27444 cuando lo correcto es sujetarse a la leyde contrataciones del Estado.

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siguiente:

En relación a la primera pretensión principal

La entidad señala que con Informe Técnico N" 25-2014-GRTSM-GR!-SGEO-CAVM de fecha 11 de junio de 2014, y con carta N" 184-2014-GRSM-GGR defecha 12 de junio de 2014 se contestó las consultas formuladas por elcontratista concluyendo que no es impedimento para el avance del desarrollodel anteproyecto arquitectónico referente al planteamiento funcional,zonificación, flujos y circulaciones, entre otros.

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CfONTRO DEARBITRAJE

Así pues, la entidad señala que de los 128 dias calendarios solicitados por elcontratista, sólo se reconoció 70 correspondientes a la ampliación de plazo N"01 debido a lo siguiente:.-1 __ ._ __ ~_~._ :1:_" "" ••••• _H " 1_1 :": . . •..__ :". __ 1_1 ". 1_

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informe• Luego de 7 días la entidad lo declara observado• El contratista, utilizó 9 días calendarios para presentar el levantamiento lasobservaciones.

La entidad señala que los sucesos mencionados no tienen que ver con elcambio del PMF y la aplicación del decreto supremo N° 002-2014-viviendapublicado el 14 de marzo de 2014, lo cual es anterior a dichos sucesos, por lotanto hacen un total de 58 días calendario que no se han tomado en cuentapara dicha ampliación.

En relación a la segunda pretensión principal

Sobre la segunda pretensión la entidad señala que existe como precedente elreconocimiento y pago el contratista de la suma de SI. 112,213.74 incluido IGVpor concepto de mayores gastos generales correspondientes a la ampliaciónde plazo N° 01 por 70 días calendarios. Del mismo modo la entidad señala quede acuerdo al cronograma valorizado presentado por el contratista en supropuesta económica corresponde a los gastos generales el 21% del costodirecto de la elaboración de expediente técnico.

En relación a la tercera pretensíón principal

Sobre la tercera pretensión, la entidad informa que no es posible declarar lanulidad invalidez o ineficacia dei acto administrativo contenido en ia carta ¡,¡o26-2014-RC-PGR, y la resolución gerencial General regional N" 103-2014-GRSM/GGR basándose en lo señalado respecto de la primera pretensiónprincipal.

Sobre la tercera pretensión, la entidad informa que no es posible declararaprobada la solicitud presente plazo N" 01 por 128 días calendarios, porque laentidad se pronunció conforme a la ley de contrataciones, donde en caso deampliaciones de plazo e! titular de !a entidad puede ser de!egab!e, en este casoa la gerencia General regional. Del mismo modo la entidad señala que pormedio la carta General regional procedió a aprobar la ampliación de plazo por70 dias calendarios mediante la referida carta N° 26-2014-RC-PGR, y laresolución gerencial General regional N° 103-2014-GRSM/GGR.

En relación a la quinta pretensión principal

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Del mismo modo la entidad señala que no solamente la causal se debió laaolicaci6n del decreto suoremo N° 002-2014-vivienda v el cambio del oroarama• I .l' _médico funcional por parte de la entidad, tal como lo menciona el contratista,sino también por usabilidad directa del contratista referente a su propuesta delplan de contingencia presentada como la cual a decir de dicha parte infringía oquebrantaba a lo establecido en la normativa vigente de establecimientos desalud.

Al respecto la entidad señala que hay que tener en cuenta los servicios porelaboración del expediente técnico del estudio definitivo, expediente técnico delplan de contingencia e impacto ambiental constituyen un plazo de 150 díascaiendarios, de ios cuaies 60 días caiendarios corresponden a ia elaboracióndel expediente técnico del plan de contingencia. En tal sentido, la entidadseñala que de los 150 días calendarios se tomarlan 60 para el desarrollo de ypresentación del plan de contingencia, razón por la cual señala dicha entidadque el expediente único del plan de contingencia no puede estar fuera del plazo...4" I"c ..•J:;.n ••••i~c •••.~I••.••••••....I~riJ"\<'" "eo .•.•",..i.. I"U,,,,.I,... rI"C""":Irr ••••lI<':lrC"••.• " ••.• ".."''lo•.•..•I,...I'''' "'''t'''I .•••1•••.•"'" ""'~ ,.."..., ••.••l'-A.•••••••. 1i.,41•••••1 '''''''''''-1 "' •••••••, V>J '-'1••.•.••••11, ,.., ••.•••••••••.•"'" ••.••""••••"" ••••.• 11""• ....,..., ••••.,' I""lo4.IUI'-'IV •••.VII ••.•.•

estudio definitivo pero dentro de los 150 dias calendario, ello de conformidadcon los términos de referencia y la cláusula décima del contrato suscrito.

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C£NTRODEARBITRAJE

La entidad indica que el contratista presenta por primera vez el expedientetécnico del plan de contingencias después de 180 días calendarios de iniciadoel servicio contractual mediante carta N° 33-2014-CHR de fecha 19 de mayo de2014, luego de lo cual dicho documento fue enviado a la DGIEM para surevisi6n donde se formularon observaciones en el planteamiento arquitectónico.Asimismo la entidad señala que este mismo planteamiento observado, elcontratista expuso su propuesta en las instalaciones de la red de salud rioja eldía 26 de junio de 2014 ante el cuerpo médico, representantes del GORESANy DIRESA, presentándose observaciones tanto alOMA y el planteamientoarquitectónico propuesto.

La entidad señala que el contratista presenta por segunda vez el anteproyectoarquitectónico del contingencia de Rioja de la supervisión mediante carta W060-2014-CHR de fecha 22 de septiembre, la misma que la supervisión declaró...•.h•......•.•.•~..•••.••..••VlJ.,;¡ovl vu ...•u.

Por otro lado la entidad señala que el contratista presentó el levantamiento deobservaciones del anteproyecto arquitectónico del contingencia de Rioja a lasupervisión mediante carta W 063-2014.CHR de fecha 1 de octubre de 2014 lamisma que !a supervisión declaró conforme con presencia de observacionesque no imposibilitaban el desarrollo del expediente técnico del contingencia.

Así mismo la entidad señala que el contratista mediante carta N° 067-2014-CHR de fecha 17 de octubre de 2014 presenta el expediente técnico del plande contingencia con la conformidad del anteproyecto arquitectónico a lasupervisión, la misma que salió como resultado observado a través de su

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informe de revisión y comunicado el contratista mediante carta W 20-2014-CHR de fecha 22 de octubre de 2014.

Así también, la entidad señala que el contratista presenta mediante carta N°079-2014-CHR de fecha 18 de noviembre de 2014 a la supervisión delevantamiento de observaciones del expediente técnico del plan decontingencias, la misma que salió como resultado conforme y comunicado a laentidad mediante carta W 31-2014-CHR de fecha 24 de noviembre de 2014.

Así pues, ia entidad sertaia que rnediante su carta N° 302-2014-GRSivi-GRi defecha 28 de octubre de 2014 comunica al contratista sobre su preocupación ycompromiso asumido mediante el contrato suscrito por el incumplimiento deplazos. Asl pues, la entidad señala que el contratista mediante carta W 073-2014-CHR del 2014, presenta la supervisión de levantamiento de"hC"""'~l"i"I!"'Io"C" "',,1 ""'I"\""'i,,I!"'Io+" +A•••.•.••i " "',,1 t"\1~1!"'Io,.,¡" ,.."I!"'Io+in"•.•••••••,..i~ I~ ..",iC""",~ 1"111"•••••••. ""'•••• 1 v 1104.•••• ' •••• '1 •••• ..., VII""" •••• "'I"''''''V11, ••••1 n.•..••.••..•..•.'" •..•.•..•'-01'"" t"1 1104.1 1 '-01'"' •.••.•••• , , •• ,' '~""I •....1 ••••. ] 1,,"," 1111...,111 ••..• '1"""'"

dio como resultado mediante carta W 025-2014-CHR que no habían levantadolas observaciones puesto que no podia ser aprobada.

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~ CAT6~ICA~ :caP!:l\u

CENTRO DEARBITRAJE

A decir de la entidad desde el 17 de octubre de 2014, fecha de en que finalizala ampliación de plazo N° 02 para presentar el segundo informe del estudiodefinitivo y el expediente técnico del plan de contingencia, transcurrió 38 dlascalendarios para obtener su conformidad, tiempo que a decir de la entidad esbastante dilatado por parte del contratista.

Así pues, en cuanto a la pretensión de aprobar 246 días calendarioscorrespondientes a la ampliación de plazo W 02 referentes al expedientetécnico del plan de contingencia, la entidad señala que no es posible. Ellodebido a que se necesitan, a decir de dicha parte, 60 días calendarios para laelaboración de contingencia, es decir, que mediante carta N° 283-2014-GRSM-GGR y de fechaí 8 de agosto de 20í 4 donde se deñne ai nuevo programaarquitectónico, la contratista le correspondía 60 días calendarios computadosdesde el 19 de agosto de 2014 hasta el 17 de octubre de 2014.

Por lo tanto la entidad señala que estando vigente el plazo de la tapa~1•..•h ••••.•••..•_;A •..••" ••••.1 ••...,..+ •• ...Ii ••... ,.1,.. i•.•..•.•..•....•.•.•.+••...••••..••• hi •.••.•..••+.-.I " •.••."' •..••,.....Ii••••.•..••+~ +A. •..•.•.••i.•.•..•.•.•...•.•.•.1 ••.•1....••...•.•...•,..CIC.U,.lVI UvlVI 1 ••••'IOi1 ..,...,.•••••WlIV Wlv 1I11t"CoIvLV CoIIIUJIIli,;;iIILCoII '1 1Ii,;;i"'••••v...•'CIILC LC,""III,,",V Ylli,;;il ••••ICoIII WlCi

contingencia hasta el1 de septiembre de 2014 se le otorga 46 días calendariosteniendo como fecha final de presentación hasta el 17 de octubre de 2014 ycomunicado al contratista mediante carta N° 32-2014-GR se me-je je R defecha 9 de septiembre de 2014.

En relación a la sexta pretensión principal

Sobre la sexta pretensión principal, el contratista señala los argumentosseñalados en la quinta pretensión principal índicando que si procede reconocery pagar al contratista la suma de SI. 73,740. 47 incluido y jebe, por concepto demayores gastos generales correspondientes a la ampliación de plazo W 02 por46 dias calendario.

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Set'iala además la entidad que de acuerdo al cronograma valorizadopresentado por el contratista en su propuesta económica le corresponden a losgastos gE:neraies el 21°JÓ dE:icosto directo dE: la elaboración dei expedientetécnico.

En relación a la séptima pretensión principal

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invalidez o ineficacia del acto administrativo contenido en la carta W 032-2014-GRSM-PGR, por los motivos justificados anteriormente, asimismo set'iala quela gerencia general tiene facultades administrativas o atribuciones de lapresidencia regional mediante resolución ejecutiva W 552-2012-GRSM/PGRde fecha 12 de abril de 2012.

En relación a la octava pretensión principal

En relación a la octava pretensión, el demandado repite los argumentos usadospara la contestar la cuarta pretensión principal del demandante.

En relación a la novena pretensión principal

Sobre este punto la entidad set'iala que no corresponde a dicha parte asumir elpago de las costas y costos del proceso arbitral, por considerar que soninjustos y provechosos por parte del contratista.

Cabe indicar, que el Informe Técnico N° 25-2015-GRTSM-GRI-SGEO-CAVMconcluye set'ialando que el contratista tiene responsabilidad en el cumplimientode los plazos por las frecuentes observaciones que no alcanzaban la finalidad ycalidad del proyecto, y del mismo modo set'iaia que la entidad debe reconocerlos pagos correspondientes a las ampliaciones de plazo W 01 y W 02 por unmonto ascendente a SI. 185,954.21

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CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde afirmar que:

(i) El Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral suscrito por las partes, habiendo sido designado cada unode sus miembros de conformidad con el procedimientoestablecido.

(ii) En ningún momento se recusó a alguno de los miembros delTribunal Arbitral, o se impugnó o interpuso reclamo alguno contras

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CEN'rRODEARBITRAJE

.:..,<",f.¡.¡te~J'~ If'ONTlfIClA!! UNIVERSIDAD-,'CATÓLICA

O~l PERÚ

las disposiciones de procedimiento establecidos en el Acta deInstalación,

(¡ii) Ei Contratista presentó Su ut;;:rtlanda afuitrai dentro d~i piazuestablecido para ello. Asimismo, la misma fue admitida a trámite,de conformidad con las reglas establecidas en el Acta deInstalación, situación que no fue materia de objeción, mediante lavia procedimental estipulada para tales efectos.

(iv) La Entidad fue emplazada con la demanda arbitral, y se le otorgóel plazo establecido en el Acta de Instalación para que laconteste.

(v) Las oartes tuvieron olena ooortunidad oara ofrecer v actuar todos•. ,. ., . ,sus medios probatorios, asi como tuvieron la facultad de presentarsus alegatos finales por escrito y solicitar el uso de la palabra parainformar ante el Tribunal Arbitral, lo que sucedió en la Audienciade Informes Orales .

. (vi) De conformidad con las reglas establecidas en el Acta deInstalación del Tribunal Arbitral, las partes h'an tenido laoportunidad suficiente de plantear el recurso de reconsideracióncontra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presenteproceso arbitral, que se hubiere dictado con inobservancia oinfracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, o delDecreto Legislativo N° 1071, habiéndose producido a la fecha larenuncia al derecho a objetar conforme .10 señala el referidocuerpo de leyes.

(vii) Ei Tribunal Arbitral ha procedido a expedir el presente iaudoarbitral, dentro de los plazos establecidos en las reglas delproceso, los cuales fueron pactados por las partes intervinientesen el presente arbitraje.

ftJl ATCOI A f"I""\I'\ITOI""\\Ic.OTln AIYlI""\. I _. "1""\. __ ••• I .,_ .•. _''" 1 • ...,1""\.

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Determinación de PuntosControvertidos y Admisión de Medios Probatorios, corresponde al TribunalArbitral resolver la presente controversia en base a los puntos controvertidosfijados en este caso.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al TribunalArbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos delproceso, teniendo en cuenta el mérito de las pruebas aportadas al mismo, paradeterminar, en base a la valoración conjunta de ellas, las consecuenciasjuridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de loque haya sido probado o no en el marco del proceso.

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Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas alarbitraje. que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de laPrueb,;t, ¡as pruebas oírécidas por ¡as partes, desde ei iYIOtlientoque iueronpresentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer alpresente arbitraje y, por consiguiente. pueden ser utilizadas para acreditarhechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.

CfNTRODEAR61TRAjfo

~1Uil;o¡,t;.r"D<-I PONTIfiCIAZ .. l'f> UNIVERSfOAO~ICAT6PCA01;1 P!':RU

"(. ..) la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino,por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debetenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistenciadel hecho 8 que se refiere, independientemente de que beneficieO perjudique los intereses de la parte que suministró los mediosde prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece alproceso y no a la parte que /o propuso o lo proporcionó,,1.

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente Laudo Arbitral havalorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en elproceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciaciónrazonada. siendo que la no indicación expresa a alguno de los mediosprobatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa deningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado; por loque, el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los queeste laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho enparticular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación. trascendencia. utilidady pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de lacontroversia materia de análisis.

Finalmente, este colegiado señala que ha resuelto las controversias sometidasa su competencia. en ejercicio de su función jurisdiccional, esto es. aplicando elderecho y resolviendo todas las controversias sometidas a su consideracióncumpliendo la garantía constitucional de aplicar justicia en beneficio de lac::nrit::\n::lnnllit::\n nt::\ho ::Irrc.nor ::1b infr::lt::\c::.trllrtrIr::l "110 01 ¡::c::t::lnn on oiorririn no___. ..,_._.. ---- ------ ---~.--~_.- ..,-- --~ - _.. -J-._.- --su actividad tiene a bien ejecutar para brindar servicios de salud, razón por lacual, no puede emitirse un laudo que no resuelva las controversias. en esesentido, adicionalmente, se señala que el laudo arbitral contiene un análisis dederecho económico, con el único objetivo de lograr que el Hospital de Riojapueda ser ejecutado y terminado en el más breve plazo posible y con lasmejores condiciones tecnológicas para la atención de los pobladores de laRegión.

PRIMER, SEGUNDO TERCER Y CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

1 TARAMONA HERNÁNDEZ, José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.

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"Primera pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo W 01 por cientoveintiocho (128) dias calendarios, en lugar de los setenta (70) dias calendarios_.~_._L_~' 1_ ,...._ •.~_I __ • __ ._ .•..__ .•. .•.~ ~I_I_~~. __ ._ ~. ~ __ ._ , .. _ :. .. __~£ 1_

<:I[JIOU<:IUO:S[JOI 1<:1r::IIlIU<:IU vOllll<:lL<:IlIle, ueuluo <:11<:1uemOl<:l ell 1<:14ue III(;UIIIO 1<:1

Entidad en la absolución de consultas y precisiones indispensables para laconclusión del proyecto, respecto del segundo entregable."

CENTRO DEARBITRAJE

~l~~.f.I:>~ja' ,,:I'",,"! ?ONTIfICoA" '1' IUNIVERSIDA.D••• "jo -t CATÓl-1CA~ Dl'lPERU

"Segunda pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalI1l"hi+r~1,.1" •••1-"1"-"1"" t"Ill ...•• t'\. •• ",... ••.••r1" 1"""""1"'10""""1" " P'\-"IrI-"Ir -"11 r",n+"-"I+ir.-+.., 1.." c-r ,~.." e: 11 \lWI ••' ••.• ' ••••••••••.• 1••.• 1\001"1•••• '1""""" 1'-"'''''' ••.•.•••••••••••• ' ••••••.•""'IIV"" •••• ' 1 I'-"""-~""I ••.•, _VI ••.•••.••.I~ •.""- 1••.• ~....,'II"'" -'o1280,000.00 (Un millón doscientos ochenta mil con 00/100) incluido IGV porconcepto de mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación dePlazo W 01 por ciento veintiocho (128) días calendarios, más los intereseslegales que correspondan hasta la fecha efectiva de pago."

"Tercera pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declarare la nulidad, invalidez ylo ineficacia del acto administrativocontenido en la Carta W 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución GerencialGeneral Regional W 103-2014-GRSM/GGR, en el extremo que no aprueban laAmpliación de Plazo W 01 por ciento veintiocho (128) días calendario ysolamente reconocer una ampliación de plazo por setenta (70) días calendario."

"Cuarta pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declarare la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N° 01 porciento veintiocho (128) dias calendario, debido a la falta de pronunciamientoconforme a la ley de contrataciones con el Estado y su reglamento por parte dela entidad dentro del plazo establecido."

En relación al primer, segundo, tercer y cuarto punto controvertido, antescitados, este Colegiado considera conveniente indicar que analizará losmismos áe manera conjunta, pues guaráan relación intrinseca entre sí.

Como se puede advertir de los puntos referidos, al determinar si correspondetener o río por aprobada la ampliación de plazo por 128 dias Calendarios,importará reconocer o no el pago de la Ampliación de Plazo W 01 por ciento

SI. 1'280,000.00 (UN MlllON DOSCIENTOS OCHENTA Mil NUEVOSSOLES), por concepto de mayores gastos generales derivados de la referidaAmpliación de Plazo N° 01; lo que conllevara determinar si correspondedeclarar la nulidad, invalidez ylo ineficacia del acto administrativo contenido en!a Carta N" 026-2014-GRSM!GGR y !a Resolución Gerencia! Genera! RegionalW 103-2014-GRSM/GGR; y si ello se debió o no a la falta de pronunciamientoconforme a la ley de Contrataciones con el Estado y su reglamento por partede la Entidad dentro del plazo establecido.

Al respecto, el artículo 41 ° de la ley de Contrataciones del Estado (en adelantela ley), en sus dos últimos párrafos señala lo siguiente:

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"( ) 41.6 El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazopactado por atrasos ylo paralizaciones ajenas a su voluntad,_, _I_~_I .L~ ~ 1__ .1 o I!.r: •• 1 _. • __ ..• __ • .l. .1.. __ 1

UtlOIUéfllltlrtLtll'UIllPIUOéfUU::; y ljUtl IIIUUlIIljUtlll tlll'lUlIUYléfllléf l'UtlLléfl'LUéfl.

41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación delplazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el incido b) delarticulo 400 de la presente Ley".

l"'II~I,.,..,•.•••.••+t"\ 1",,:,>I ,,\.I •..••.l"'Io •••• 1 i"."" ••i~", h\ ,..¡ •..••I I1•.H •..•.••I •..••.Ano il"'\"¡i,,~ ••.•11"".1~ ••••••••1111"'11 ••""'1 ••••.••••••••, ""'11 ""'. 111 •••••..," ••••/ ••••••••• 1\1 ••I ••••.••••'...,""'TU 111'1.11 •••••••. '1""' ••.••

"Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamentey bajo responsabilidad cláusulas referidas a:(... ) b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante laetapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliacióno arbitraje. En caso que en las Bases o el Contrato no se incluya lacláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho lacláusula modelo que establezca el Reglamento."

De igual manera, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en suArticulo 1750 establece las causales de la ampliación de plazo a solicitud delcontratista, las cuales son:

" Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías quehubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacióndel contratista por culpa de la Entidad; y,4. Por caso fortuito o fuerza mayor (... )El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete díashábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o derealizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidadresolvera sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) dias hábiles,.•.••••.•.•••.•••.••••.•.•..• ,.J...... ,.I ...•..••.,.J,... .••.•• •.• •...•••..•....•.•..•.•..••,..;"".... n..... •......• .....,,:,.....•.;.. •....•.......•.••••.......•i.•..••.••.•i....••..•.•.....•"'"'''111•••••'''''••<;.( ••••• '''' \.IQ..:JYv ...JIU t'" ,",...JI,",1fLU ••••'VII. LJv IIV 'I;i,,",I..:J1,,11 tJ1'VIIUII ••••'UllllvIILV

expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad."

De lo expuesto, se puede determinar que para la procedencia de la ampliaciónde plazo solicitada po!'"e! contratista, es de aplicación !o dispuesto en e! .A.rt!cu!o40 debido a que los contratos regulados por la presente norma incluiránnecesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: b) Solución decontroversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución delcontrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que enlas Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderáincorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca elReglamento. Articulo 410 En el supuesto de que resultara indispensable la

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realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del ExpedienteTécnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato,mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente articulo y hastaun rnáxirno de cincuenta por ciento (50%) dei nionto originain-.entecontratado,sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, elTitular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contarcon la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y elpago contar con la autorización previa de la Contraloria General de laC .•.••I"'\,~,hli,...~ \1 ,...,...... I~ """",'v'u"r,...h~,...iAI"'\ ,.1,... "' '''' C-", ""'I"'"+~" ,...""'"I,...c- r"""",rc-",,c-"""t-''''''hJ'lI •..•''''- , •..••...•,' 'u ••.••...•'IIt-" •...•hJ''''••.•"..'l' •..•"" •...••..••.... '"''''' ••..••." ...""""-1' •..••...•,' 'v,", , •....•..••.••,'"'v-.J

necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dichaautorización se emitirá previa al pago. La Contraloria General de la Repúblicacontará con un plazo máximo de quince (15) dias hábiles, bajo responsabilidad,para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimientode la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congresode la República y del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad. yel Artículo 1750 de su Reglamento

CENTRO DEM81TRAJE

,,:\.'\Ult~,e.~fia<-I PONnFIC<Ao- , ,~'ó UNIVERSIDAD~~ CAT6~ICA~ Dl'LPE~Ú

En relación a ello, de los articulos mencionados de la Ley y su Reglamento, sedesprende que cualquier contratista podrá solicitar la ampliación de plazocontractual sólo por las causales previstas en el Artículo 1750 del Reglamento ycumpliendo, de manera obligatoria, el procedimiento establecido en el cuerpolegal mencionado.

Que, al respecto, este Colegiado advierte que el procedimiento de solicitud deampliación de plazo No 01 efectuado por el contratista ha sido tramitado por laentidad sin haber realizado ningún tipo de observación formal alguna, pues,incluso, aunque lo hizo de manera extemporánea, la aprobó.

Ahora bien, tomando en consideración que el procedimiento para la solicitud deampliación de plazo N° Oí efectuado por el Contratista, ha sido tramitado sinobservación de formalidad alguna por la propia Entidad al aprobar laAmpliación de Plazo N° 01 pero fuera de plazo, corresponde determinar si elGobierno Regional de San Martín cumplió con lo establecido en la normativapara pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación de plazo.

Al respecto, conforme se ha mencionado anteriormente, el segundo párrafo delArtículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referido ala Ampliación de Plazo contractual señala expresamente lo siguiente:"Ampliación de plazo contractual

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al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde eldía siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso,se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad."

De lo citado, este Colegiado no puede soslayar que en el Reglamento seestablece imperativamente un plazo perentorio para que la Entidad se

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manifieste - notifique su decisión - respecto de la solicitud de ampliación deplazo presentada por la Contratista

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litis) es un mero intercambio de titularidades a usos más eficientes (en términoseconómicos), teniendo como principio principal el pacta sunt servanda, no cabeduda de ello.

n....+"",,1 •••..•"""" ••••r""" I .••••e •••."""+r ••••+••..e e,,"" "'hli ••.•~+"'ri"t:- "''''' •••.II~""+'" e<'"\ h~u•..•"'vl"\r••••e~••••,.. ""••••••••• I.YI IIIWII ••••IY '''''-.J ...•"'III.IYI. .••••-.J -.J"'II "'IVII~'""'"""I"'-.J vii ••.•••..11.••11'"'" -.J•••• 11'""1'"" ••••"'t"' ..••-.JY •••••'" vii

ellos por el acuerdo de voluntades manifestados por ambas partes; sobre elparticular, Manuel De la Puente y Lavalle señala que la obligatoriedad delcontrato comprende determinadas caracterlsticas jurldicas y deriva de la fuerzaobligatoria reconocida por la ley y recogida en el acuerdo de voluntades -nlasmado nor las nartes-. mediante su voluntad común recoaida en el contrato.. . , ' ...,

De la misma manera, el autor Sayagués Lazo, sobre el contrato de obrapública, refiere lo siguiente: "contrato que la administración celebra para laejecución de una obra pública, retribuyendo a la empresa contratista un precio".

Igualmente, el autor Alfonso Nava, en relación al concepto de contrato de obrapública señala que: "Contrato de obra pública es el contrato administrativo cuyoobjeto es la realización de una obra material por el Estado, a través deprocedimientos públicos, con la finalidad de satisfacer intereses colectivos" .

Al respecto, podemos advertir que el contrato de obra pública tiene comocaracteristica principal la relación juridica entre el Estado y el Privado, que espropiamente el documento que contiene el acuerdo (Contrato Administrativo);dicho contrato tiene como objetivo la ejecución de una Obra Pública(Satisfacción de una necesidad colectiva); la cual es ejecutada por un privado,ei cuai recibe una contraprestación

Por lo anterior, el contrato suscrito tiene características particulares que no soloobedecen al pacta sunt servanda, sino que también se rigen por la normaespecial para contrataciones del Estado (Ley de Contrataciones del Estado y0 •.••"""1••••..•.••,,"" .•.'" ,.1 •..•. 1•.•• 1 •...•" ,.1 •...• ,-.. .••..••••+r •..•+•..•,..i ......•..•....•..........1•...•1 1:' •.....+...•..4 •..•.•.••••.•• { •••..••..••..•.••.••..••.....••.•.•••..••...• r •..•.•.....•......I \.v1:::fU;Alllvl nv ••••••'0' IU L..'O'Y •••..•"" ",",VIILI U.LU••••IVII •••••~ ""'•••••1 •••• ";¡OLU••••••V U.,;¡ol '-'VIII'" .,;¡oUl.,;¡oIIVIIIIU,",

complementarias), de tal manera que la obligatoriedad del contrato en elpresente caso, considera no solo lo dispuesto en el propio documento sino quesu obligatoriedad está sujeta al régimen normativo especial.

Sin embargo, un Contrato derivado de !a Contratación Püb!ica incorpora comoprincipio el interés público, por lo que AMBAS partes (el privado y el Estado o,el privado y el particular que contrata en nombre del Estado) se someten a loestablecido por la normativa de contrataciones vigente al momento del Procesode Selección (en este caso, la Ley de Contrataciones del Estado), no pudiendoactuar bilateralmente (pactar) o unilateralmente en contrario, por el principio delegalidad.

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Asi pues, la tramitación de la ampliación de plazo se debe realizar bajo elelemento plazo de 10 dlas de procedimiento para pronunciarse no puedeactuarse en contra por esta contenido en una norma imperativa como es elaíticulo 175 ~stabiec¡do en el Regiarnento de ¡a Ley de Contrataciones delEstado (en adelante, RLCE) respecto al procedimiento de la solicitud deampliación, no admitiendo excepción alguna la norma en comentario, sóloindicando responsabilidad de quien la incumple: El titular de la entidad queestuvo a cargo de la misma al momento del vencimiento del plazo, sin"'r ••..•~., •••,...i"""r£"" "'''£''i+i"""" " •.• " ••.•.."+i"""""",,I"'I+,, £""hr •.•• 1.." """""'"'''''li..",..iA •.••,...,••••••11""'1I ••••'U.""'''"' 1" •••.•""'1 ••' .•.•••• 'V 1'''"'~ •••••••VUII' •••.II •••••.""'v •...••••...•'u .....1'1"11 •.••••.•.•••••••.

De lo expuesto, debemos preguntarnos en primer orden si ¿La declaración devoluntad de la Entidad por medio de la cual decide aprobar la ampliación deplazo W 01 por setenta (70) dlas (la referida Carta W 26-2014-GRSM/GGR),es váIido o eficaz?

Sin embargo, ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamentoestablecen las caracterlsticas o elementos de validez de aquellospronunciamientos efectuados por las partes, por lo cual, es claro que los actosde los privados dentro de un Contrato de Obra se regirán en primer orden porlas regulaciones del acto juridico, mientras que los actos de la Entidad seregirán por las regulaciones del acto administrativo. ¿Ello atenta contra el ordende prelación impuesto por la propia Ley de Contrataciones del Estado? Claroque no, pues dicho orden de prelación está determinado para aquellasactuaciones que se devienen del Contrato, mas no para las actuacionespropias de las partes.

Dicho esto, si bien las referidas normas no lo hacen sistemáticamente, al nocaber duda que la decisión en si misma de la Entidad de aprobar o denegar laampliación de plazo solicitada es un acto administrativo contractual, por lo queel mismo debe contener los requisitos de validez establecido en ia Ley 27444,la cual en su articulo 3, numeral 5 establece sistemáticamente lo siguiente:

"Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos1. Competencia: ...

3. Finalidad Pública:...4. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamientojuridico.~ Prnr.AnimiAntn RAnlll;::lr" 11AntA~ nA ~II Ami~inn Al ~r.tn nAhA ~Ar-- •• •••••• - ._~_ •• _ •••• _._-- _.- __ o _ •••• _._ •• _. _._~ • o

conformado mediante el cumplimiento del procedimiento previsto para sugeneración... "

En el presente caso, lo cierto y verificado por este Colegiado - de la evaluacióndel medio probatorio citado - es que la Entidad no siguió el procedimientoregular establecido en la norma imperativa.

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Ahora bien, si tomamos en cuenta que la carta N" 026-2014-GRSM/GGR, esinvalida e ineficaz, y compulsamos ello con lo establecido en el Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado respecto del plazo de pronunciamientoque tiene ia Entidad para rnaniíestarse sübre una süii(;¡tuu de i:?In-lpliaciún deplazo, este Colegiado advierte que efectivamente la Resolución GerencialGeneral Regional N° 103-2014-GRSM/GGR, de fecha 22 de julio de 2014,notificada al Contratista mediante Oficio N" 189-2014-GRSM/GGR de fecha 23de julio de 2014, mediante la cual la Entidad nuevamente se pronuncia,.."""¡ •.in."" •••••••• t'"ll ••••••••.••.•.il':"'iA" •••..••C"""' •••••..•••••+,.." •.•••.••. 1"'3 C"•.••li,..i.,.,.f ,4 .•.. ":I..,.., ••.•li...".•....iAt"Io ,...,.. ,,1...,,""' •.•• 1\1° n1 C"•.••.••••IIII~I ••••II""' •••••..."•••••••••"""" •••"'''''11 •••.•""1"" •••••.•• "..., ••••••••• "" ..."vu ••.•.u.l.oI•...• y,,", ""1 11t"'1 n••.••.•I'" , I '-'1••.• I"'IIWI:""' ••••• 1'1 Vi, .••••••

encuentra igualmente invalida e ineficaz por no haberse seguido elprocedimiento regular para su generación al no haberse cumplido el plazo parahacerlo

Por lo elCouesto hasta este ounto este Coleaiado considera amoarar el tercer. . .., .punto controvertido declarando la invalidez e ineficacia del acto administrativocontenido en la Carta N° 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución GerencialGeneral Regional N" 103-2014-GRSM/GGR, por no haber cumplido con elprocedimiento regular para su generación (de conformidad con el inc. 5 del arto3 de la LPAG 24777), esto es por incumplir con el plazo previsto en el articulo175 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, al no pronunciarsedentro los 10 (diez) dias hábiles. Por lo tanto, la solicitud de Ampliación dePlazo N" 01 por ciento veintiocho (128) días calendario quedó aprobada "ipsoiure" después del vencimiento del referido plazo, en aplicación estricta alarticulo 175 acotado, bajo responsabilidad del Titular de La Entidad comoindica el Reglamento en mención.

CENTRO DEARBITRAJE

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Ahora bien, en este punto de análisis; al respecto, nuevamente nos referiremosa lo establecido en el Articulo 175° del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado.

En este orden de ideas, no hay duda de que los actos, por los cuales estecolegiado considera inválidos e ineficaces, son porque contienen vicios almomento de su generación, puesto que se han expedido sin observar el plazoprevisto en el art. 175 del Reglamento, que es norma imperativa y de...•.•. .- •••.Ii __ :•...••..•+..... .....(,.,.Ii,.. •..•+.•...••.;'" •..•...••...•• 1•.• ,.. •••....••••.•...••... ,..i •..••.•.,.I.... 1.... .•.....•••...••........•...••...•.•..•.•...i,.. .•..•..... ro,'""'ylll ••••IIIIII""'IIII.V VtJll~~II.VII..... t-'UI CA. IU~ t"UI LO;;¡WO, WlI'VIIUV IU •.••VII~v ••••.\,olC'II ••••IU ••••'V' .01•••.•

incumplimiento el tener por aprobada la solicitud de ampliación solicitada por elContratista. Consecuencia Juridica que este colegiado no puede soslayar.

Como se puede apreciar" habiendo este colegiado determinado la falta depronunciamiento por parte de fa Entidad, ya fin de determinar si corresponde ono ordenar el pago de mayores gastos generales, este Colegiado consideraconveniente recordar que el articulo 175 del Reglamento por mandato expresoy claro al tener por aprobada la ampliación de plazo N" 01 solicitada por faltade pronunciamiento dentro del plazo legal de la Entidad, al recaer la aprobacióndel plazo dispuesta por dicho articulado en la modificación del plazocontractual, corresponde reconocer los gastos irrogados al Contratista.

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De esta manera, teniendo en cuenta ello, el monto que por mayores costospide el Contratista por la Ampliaciones de Plazo afirma que asciende a la sumade SI. 1, 280,000.00 (Un millón doscientos Veintiocho Mil con 00/100 nuevossoies), inciuido el irnpuesto Generai a las Ventas (IGV). En félaciún al rnontoeste Colegiado considera conveniente destacar y precisar que la Entidadmediante Informe Técnico N° 25-2014-GRTSM-GRI-SGEO-CAVM de fecha 11de junio de 2014, mediante el cual absuelve a manera de contestación lademanda arbitral presentada por su contraparte, no ha desconocido lann"""J""':Io,..iA"" ,",,, , ••.•••....•.~""r ,..,.,.c:-+", ""lo I í""' •••+ •...,,+ic+ •..• 1:'" Ai••..h"", i""f"r"""'n •.••1 flor,...." +A,....""i,..'"'!I:::1 •••• 11 ••••••.•.••••1"'1 ""'•••• ""'11 11u,Al "'. '"'" ••••" •••• '-'tI _""111.'''.11\ ••••.•••.''''''••••• 11 ""'I••••• IV 1111""'11, ••...•., •••••••.•. Iv"'" •.•••••••.,,, ••••u

de la Entidad establece un monto menor al solicitado por el contratista por talconcepto, mas no ha fundamentado ni probado facticamente su posición en lacontestacion de demanda realizado por la Entidad, que si bien en el presenteproceso ha sido contradicho por el contratista, este Colegiado debe soslayaraplicando estrictamente el principio de veracidad de la declaracion deldemandante y de los medios probatorios presentados por el contratista enfunción a haber declarado fundada la ampliación, siendo la etapa de ejecucióndel laudo la oportunidad adecuada para realizar el ajuste de los intereseslegales generados.

Al respecto este Colegiado debe manifestar que antes de arribar a unaconclusión sobre el particular, ha valorado las pruebas ofrecidas por las partes,considerando a su vez lo siguiente: i) la ampliación de plazo solicitada por elConsorcio cumple con las formalidades de ley, ii) la Entidad no se pronuncióconforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, ii) las consecuencias de la aprobación y consentimiento de laampliación de plazo conlleva a la modificación del plazo contractual yreconocimiento de mayores gastos generales, iii) la Entidad no ha desconocidototalmente que al Consorcio se le otorgue una ampliación de plazo ni el pagode mayores gastos generales, iv) la Entidad no está de acuerdo con el montopretendido por el Consorcio, para io cual ha formulado un cálcuio de parte sinacreditar y/o sustentar documentalmente lo afirmado, v) el Consorcio hasustentado el monto de su pretensión mediante la declaración invocada en sudemanda y ha presentado documentos (contratos) a este Colegiado de maneraextemporanea, los mismos que no han sido incorporados al proceso, empero:•.••••...•••.;+•.••1-..1,,"""' .••.•.•••••••..•.•• ,..+ ...• ,.. .....1 •.•• ,...; ••• ....1" "" •...•....••••..•..•. ....,1" ,.." •...•,..,..: •.•...•i...••..•+,.. ....1•••.. 1•••..••.••••.•• ¡•...•••..•...•,... ....t •••.. 1•.••11IO¡;¡;UILUtJ''i;i111,¥1 IL9 o¡;¡.;,,, •••• ""'VIC~IU\AV "U. LVllloU.\"iV ••••""'11"\,>11111'1;;1 u.v \oliO¡;¡; IV~ IIIIoW'IIlVoW', \,Av 1""

misma manera, por principio de contradicción, la Entidad se ha pronunciadoindicando la extemporaneidad de los contratos y dudando de su veracidad, enese sentido el tribunal deja salvo el derecho de la Entidad de ejercer controlposterior sobre dichos documentos que obran en el expediente, por lo tanto,"«t,, r."I"ni",rl" ",rrih", '" 1",""n"llI«ión nll" 1",",mnli",,,ión rl" nlm'" N° 01 n"r---- --.-;;;1.-.-'- -.-- .._- _.. -. --.----.-.- .. -1--- --. _....•- ..--._ .. -- I---.--'~ _. ,---

ciento veintiocho (128) dlas calendario debe tenerse por aprobada, asi como losolicitado por el contratista por concepto de mayores gastos generales enfunción a los 128 días.

Sobre el particular, si bien, este Tribunal Arbitral precisa a las partes que losdocumentos aportados por las partes están protegidos por el Principio dePresunción de Veracidad, los mismos que admiten prueba en contrario, en el

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presente caso, al haber documentos contradictorios, expresan duda de suveracidad respecto a sus pretensiones económicas, la Entidad, no ha aportadoprueba suficiente, solo se presenta un informe que no esta acompañado de__~ .... . ! _.1-. • .1 . L -'- •• 1:_1 __ :._~ "_1-. __ :_

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el velo de presunción de veracidad que ampara la pretensión de la declaracióndel contratista y que se han puesto en conocimiento del Tribunal Arbitral.

En relación a los intereses, igualmente, la legislación peruana, nos brindal"V'Io"':'Jl"••.••.ro.......... .....1,......•I"'l,.. •..••.C" 1"'10•..••. l!'".••.•.I" •..."hl".•••C"II •..••"'Ii"' ....•,..;" •..• c-i ••• ,.. +"3""h;ñ" •••..••.••.•1"'\,..,..+,... •..•• el I111 •••••,"" ••••••••• Il.AI ••••WII •••••••••••••J IIV ••• ..,'v ..,...,.....••.......••...""!""I I •••••Y ••••••V I 1 •••••11 •••• l.U1 11••••1•••••1 I ••••••••••.., •••••••••••••••••••••••• \,01

naturaleza, razón por la cual este Colegiado considera necesario hacermención y aplicar tanto la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentocomo de manera supletoria el Código Civil, en lo relativo a los interesesreclamados por la demandante, por lo que procederemos a analizar losartículos pertinentes a la luz de la referida normativa.

En ese sentido, habiéndose declarado fundada la pretensión relativa alreconocimiento y pago de los Mayores gastos generales, analizadaprecedentemente, este Colegiado deberá determinar si corresponde declarar ono el pago de los respectivos intereses, determinando primero la naturaleza losintereses, así como el tipo de intereses que corresponda; por lo que, acontinuación se describirán los mismos, para posteriormente, poder determinarsi son o no, de aplicación al presente caso.

Para ello, resulta pertinente citar a los doctores Felipe Osterling Parodi y MarioCastillo Freyre: "( ... ) Debe quedar claro que el pago de intereses essusceptible de aplicarse a todo tipo de deudas, entiéndase: deuda pecuniaria odineraria y deuda no pecuniaria o de valor (... ). De este modo, no la naturalezade la obligación principal, ni el objeto de su prestación, constituyen óbice parael cobro de los intereses".

En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Entidad debepagar a favor del Consorcio, por concepto de mayores gastos derivados de laampliación de plazo otorgada.

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Consorcio, la cual consiste en un pago a favor de éste, por tal motivo,encontrándonos frente a una deuda que debe ser cancelada, correspondedeclarar que el Consorcio tiene derecho también a percibir los respectivosintereses.

Al respecto, el ordenamiento peruano ha establecido dos tipos de intereses: elinterés compensatorio y el moratorio. El primero se da cuando se constituye lacontraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. En cambio, elinterés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago,conforme a lo dispuesto en el articulo 1242° del Código Civil.

Al respecto, Fernández Fernández señala:

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"( ... ) los intereses moratorios vienen a ser aquellos que constituyen la manerade indemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardlo de laobiigación pE:cuniaria POf partE: dei dE:udof, cubriéndosE: de esta rnanera josdaños y perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en elpago" .

Asimismo, el articulo 1246° del Código Civil ha establecido que si los,..,...•.••.+•.•~+"'I•....+,...c-•.••,...•.••~,..+~,.. ,...1 I"'\~"''''' A,... 111"'\ i.,+,... •.Ac- """,... ...~+...•.f"i..... ",,1 ...1•.....11", ••••.•• C""" "'.,,.. ••••. .,+•.~ •..I;.••••.•••,I ••I~U..e:II••••••~ IIV ••••Iloo(••••.••Iloo(,1 •••• , ••••1i.A~v~ ••••UII 1I1••••••' ••••~ 111'-"1,-o( ••VI IV, ••••, ~ ••••U'-'IVI ~ .••••••••.11•••••••1, ••1'-0(1Iloo(

obligado al pago de un determinado tipo de interés por causa de mora, quesegún sea el caso, se tratará del interés compensatorio (pactado) o del interéslegal . En ese sentido, siendo que las partes no han pactado ningún tipo deinterés, nos regiremos por los intereses legales a los que hace alusión elartículo 1246° del Código CiviL

Al respecto, el artículo 1244° del mismo cuerpo normativo, nos precisa que latasa de interés legal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Finalmente, corresponde determinar la fecha desde la que se deberá computarlos intereses moratorios. Para ello, y siendo que los intereses a los quehacemos alusión, se tratan de intereses por mora, se deberá determinar desdecuando la Entidad incurrió en mora. En ese sentido, se advierte que las partesno han pactado nada al respecto; sin embargo, tenemos el articulo 1334° delCódigo Civil dispone que:

"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera serdeterminado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de lacitación con la demanda (... )"

De io expuesto, se desprende que los intereses moratorios para cuyo cálculose aplicará la tasa de interés legal, se deberán computar a partir de la fecha enque la Entidad haya recepcionado la solicitud para someter a arbitraje lacontroversia por parte del Consorcio.

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en base al monto adeudado por concepto de Mayores Gastos Generalesderivados de la Ampliación de Plazo N° 01, cuyos 128 dlas recién han sidodeclarados en este laudo, y desde la solicitud de inicio de arbitraje, viaejecución de laudo.

QUINTO, SEXTO, SÉTIMO Y OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

"Quinta pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declarare que procede aprobar la ampliación de plazo para elaborar elexpediente técnico el hospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis

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(246) días calendario, por concepto de demoras imputables a la disponibilidaddel terreno, elaboración de expediente no aceptado a petición de los usuariospor modificación del PMF y revisión y elaboración del expediente técnicornüdificadü pür Prügrarna iviédicü Arquitectónico."

"Sexta pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declarare que procede reconocer y pagar al contratista la suma de SI.2.460.000 (dos millones cuatrocientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles)i"".-I'li""¡", I~\f ""••••11".- •••••.••.-"" ••••+•••• ,..."" ""~u ••••P""c ,.."'Ilc+ ••••c ,..""t"!I""p •..••I""C" ,..,... ••II"•..••C"••••"t"!Irlint"!l+""C" •..•• l"'lo••• ""I ••.••IVlV 1_ ¥ I !",VI •••VII'I ••••••.t''''v VI ••••.• lly1vl ••••...., ~u...,"'v..., ~""'II""'I y •••••...., ••••VII •••••vt'VI .VlI ••••II"' ••••.v ll.A-IIl.A-

ampliación de plazo para elaborar el expediente técnico del hospital decontingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días calendario, más losintereses legales que correspondan hasta la fecha efectiva de pago."

"Sétima oretensi6n orincioal' Determinar si corresoonde o no aue el Tribunal• • I • 1

Arbitral declarare la nulidad, invalidez y/o ineficacia del acto administrativocontenido en la Carta N° 032.2014-GRSM/GGR, de 09 de setiembre de 2014,notificada al contratista el 11 de setiembre de 2014, en el extremo que noaprueban la ampliación de plazo para elaborar el expediente técnico delhospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días calendario ysolamente reconocer una ampliación de plazo por cuarenta y seis (46) díascalendarios :'

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CENTRO DEARBITRAJE

"Octava pretensión principal: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral declarare aprobada la solicitud de ampliación de plazo N° 01 por cientoveintiocho (128) dias calendario, debido a la falta de pronunciamiento conformea la ley de contrataciones con el Estado y su reglamento por parte de la entidaddentro del plazo establecido."

En relación al quinto, sexto, sétimo y octavo punto controvertido, antes citado,este Colegiado considera conveniente indicar que analizará los mismos demanera conjunta pues guardan relación intrínseca entre sI.

Previamente a que el Tribunal Arbitral analice los puntos controvertidos•.••""'#;. .••.•I ...• rI"" •.•. ,..,..,"""' •...;rI"" •....• ,..", •..•,.,... •..•• ,... •..•+,... •..••.•..•,..; •.•.•..•• """", •..••..• 1...• "a •..•""""•..••..• rI ..•.• rI •..•. f',...,..h •..• ')1"\ ....1,.....,;¡oCI'CAICA""''''''~1 ,",,,,,,'I..,,-IY"'IU ,","'1 IV\;>I 11'0'1 1Lv •••••I'O''"'I..,,-CAI ""'t"""'O' '0'11 ICA ••••'0'111"-'1\.14;;.1 •••• 11,;;"11I,;;"••••IICA L.V ••••v

enero de 2015, el Contratista en su octava pretensión principal solicita alTribunal Arbitral "( ... ) se sirva declarar aprobada la ampliación de plazo N" 01por ciento veintiocho (128) dias calendario".

AJ respecto, este Colegiado advierte lH1 error de redacción efectuado por elContratista ya que de acuerdo a lo expresado en la quinta sexta y séptimapretensión y los fundamentos señalados en la demanda, en realidad se refierea la Ampliación de Plazo para la elaboración del expediente técnico del hospitalde contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días calendario. Enrelación a ello, mediante Acta de Audiencia de Fijación de PuntosControvertidos de fecha 29 de abril de 2015, el Colegiado en el octavo puntocontrovertido corrige el error material advertido.

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• CENTRO DEARBITRAJE

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Como se puede advertir de los puntos controvertidos, el Colegiado debe buscardeterminar si corresponde o no aprobar la Ampliación de Plazo para laeiaboración dei expediente técnico dei hospitai de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) días calendarios, reconocer el pago de la suma SI. 2,460,000.00 (dos millones cuatrocientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles)incluido IGV (por concepto de Mayores Gastos Generales derivados de laAmpliación de Plazo en mención; determinar si corresponde declarar la nulidad,i•..••\I~lj •••.•"".., uf" i"" ••.••f'i,... •...•,...i"'" ".¡ ..... I •...•,..+..... ...,.•..•"""'i""ir-+r •....+i"I"\ ,.. •..••l"l+•..••...,i ••..•" n .... 1•...•(""...•r+... "1° n«')111\1""-11"-1"""" 1''''' 1I1 •••• lIv ••.•.VI&,A ••••••••• y •••.~•••. twt •••• IIII1I •••• "IY ••• vv ..,•..•'11.""111 ••••.., ••••11 1,"" _'""'"'''''' l •••••.••.•• "--

2014-GRSM/GGR; y determinar si ello se debió a la falta de pronunciamientoconforme a la ley de contrataciones con el Estado y su reglamento por parte dela Entidad dentro del plazo establecido.

En tal sentido este Tribunal Arbitral considera oertinente determinar orimero. .,cuál es el procedimiento formal establecido en la normativa correspondiente enrelación a las ampliaciones de plazo, luego determinar si procede otorgar laampliación de plazo, sin embargo para determinar ello, este Colegiadoconsidera conveniente establecer primero si se debe declarar la Ineficacia de laCarta N" 032-2014-GRSM/GGR, para luego analizar si corresponde reconocerla suma solicitada por el contratista a la luz de la normativa aplicable.

En relación a ello, este Colegiado advierte que el procedimiento efectuado porel Contratista ha sido validado por la propia Entidad, quien aprobó laAmpliación de Plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital decontingencia, conforme la propia demandada indicó mediante Carta N° 032-2014-GRSM/GGR, teniéndolo como válido, por lo que no merece mayoranálisis sobre la formalidad establecida en el reglamento.

Ahora bien, en este punto, este Colegiado considera conveniente hacer unbreve recuento de los hechos más relevantes referidos a ias controversias; ental sentido, este Colegiado advierte que mediante carta N" 56-14-CHR de fecha26 de agosto de 2014, el contratista solicita ampliación de plazo señalando losiguiente:

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Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de solicitar Ampliación de plazode ejecución de contrato por u total de 246 días calendario (... )"

La Entidad mediante carta N" 032-2014-GRSM/GGR señala lo siguiente:

"Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a la vez hacer de suconocimiento que el gobierno regional de San Martín, a través de sus áreascompetentes ha evaluado su solicitud de ampliación de plazo para laelaboración y desarrollo de un nuevo expediente técnico y ejecución de obradel hospital de contingencia, V ha evaluado las recomendaciones de laempresa supervisora consorcio Hospitalario Rioja, resultado de lo cual esnecesario efectuar las siguientes precisiones.

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• Según lo establecido en los términos de referencia el plazo para eldesarrollo del estudio definitivo e impacto ambiental y expediente técnico delplan de contingencia es de 150 dias calendario, para la ejecución del plan de__ ._i~,__. !_ ,.." _,~ I_. __ I !_. 1 __ ! __ .. _:£ 1 __ 1_ •• : : L __ •

t;OllllfIYI::Ilt;la ou Ula~ t;alellUallO y ¡Jala la I::jl::t;Ut;IOII UI:: OUla, 1::4U1¡Jall1l1::1Il0ycapacitación 570 dias calendario.• Respecto al expediente técnico del plan de contingencias indica que elcontratista a los 60 días calendario, presentará dicho expediente.

Considerando el plazo total de 150 días calendario para la ejecución del

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20 de noviembre de 2013 y culminará el 10 de junio de 2014.• Habiéndose otorgado a vuestra representada la ampliación de plazo N°01 por 70 dlas calendario para la etapa de elaboración de expediente técnico yque también le corresponda al plan de contingencia, siendo la nueva fecha deculminación del niazo el 1 de sentiembre de 2014 (se considera 13 días de. . ,revisión).• De acuerdo a los acontecimientos que se desarrollaron en el proceso deelaboración y revisión del expediente técnico del hospital de contingencia, conla definición del nuevo programa médico arquitectónico de dicho hospital,comunicado con carta N" 283-2014.GRSM-GRI de fecha 18 de agosto de 2014,al consorcio hospitalario Rioja le corresponde 60 días calendarios para laelaboración del expediente técnico del plan de contingencia que se computarádesde el 19 de agosto de 2014 hasta el 17 de octubre de 2014.Por tanto estando vigente el plazo de la tapa elaboración del estudio definitivoimpacto ambiental y expediente técnico del plan de contingencia, hasta el 1 deseptiembre de 2014. consideramos que es procedente otorgar la ampliación deplazo para la elaboración del expediente técnico del plan de contingencia por46 días calendario, cuya fecha de culminación es el 17 de octubre de 2014.

Es necesario precisarle que la presente constituye pronunciamiento expresodel Gobierno Regional de San iviartín a la solicitud de vuestra representada, enconcordancia con la normativa que regula las contrataciones del Estado."

Como se puede observar mediante carta N° 032-2014-GRSM/GGR, la Entidadaprueba la ampliación de plazo por 46 dlas, precisando además que dicha.•..•.••..•..•.••..•.•...••••.•. +i+. n,,.. , ....••...•......•........•...•i•..•.•..•i•..•.•••+•.••.•.••.•• ,..; •••1 ,..,...••.1 r':1.....•....i•.••.•••.•...O ..••.,..i •..•.•..•...1 ,...1••• c •.••••""'Col'u;•••.• VII..JI •••••1ooI1.•••• 'lo'" I t'IVII\.4II ••••.ICollllIo;;;;;IILV VII\"r'UI ••••el ••••.••Vt.,lICIIIV I \.C~IVllgl ,""e •••...•~,uI

Martín.

Ahora bien, tomando en consideración que el procedimíento para la solicitud deampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital decontingencia por doscientos cuarenta y seis (246) d!as calendario efectuadopor el contratista, ha sido validado por la propia Entidad con la carta N° 032-2014-GRSM/GGR, corresponde determinar si dicha parte - Gobierno Regionalde San Martín - cumplió con lo establecido en la normativa para pronunciarserespecto de la solicitud de ampliación de plazo para la elaboración delexpediente técnico del hospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis(246) días calendario solicitada por el Contratista.

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•CENTRO DEARBITRAJE n~1.£Ijt$

"'" _ PONnflCtA~ e ¡¡, l. UNiVERSIDAD'V¡j¡Jfj CAT6~ICA~ DEl.Pf.fl.U

Conforme se ha indicado anteriormente, el Artículo 175' del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado establece lo siguiente:

IlArnpliaciún d~piazo contractuai(...) La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión alcontratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el díasiguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrápor aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de lac: ~+i"'~rI JI•••• 1 H., •••.•ilo<I\.A.

Tal como se ha señalado anteriormente, se establece en el Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado un plazo a fin de que la entidad se pronunciesobre la solicitud de ampliación de plazo.

Conforme se puede apreciar, la Contratista mediante carta W 056-2014-CHRrecibida por la Entidad el 26 de agosto de 2014, solicita la ampliación de plazopara la elaboración del expediente técnico del hospital de contingencia pordoscientos cuarenta y seis (246) días calendario, razón por la cual de acuerdoal Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad debíapronunciarse; dicho pronunciamiento se realizó mediante la citada carta W032-2014-GRSM/GGR.

Ahora bien, tomando en consideración el análisis efectuado en el en eldesarrollo del primer, segundo, tercero y cuarto punto controvertido, esteColegiado señala que las manifestaciones de voluntad de las partes difierenentre un acto administrativo o un acto jurídico, dependiendo de la naturalezajuridica de la parte quien emite el acto.

Consecuentemente, a decir de este Colegiado la decisión en sí misma de laEntidad a fin de emitir una decisión sobre la ampliación de plazo es un actoadministrativo contractual, por lo que el mismo debe contener los requisitos devalidez establecido en la Ley 27444, la cual en su artículo 3, establece losiguiente:

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6. Competencia: ...7. Objeto o contenido del contrato:...8. Finalidad Pública:...9. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado ennrnnnrr:inn :::.1r:nnt.:::¡,nirln v r.nnfnrmp. ~I nrnAn:imiAntn illrírlir.n, , • .• __ • " __ ••• _ •• •• _._. __ . 0._ .• _- J------'--'

10. Procedimiento Regular:... "

Como se puede advertir, la citada carta W 032-2014-GRSM/GGR., ha sidocuestionada por el contratista de carecer de la debida motivación pues laEntidad se limita a señalar de manera descriptiva lo establecido en los términosde referencia y acontecimientos desarrollados durante el proceso deelaboración y revisión del expediente técnico del Hospital de Contingencia,

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• CFNTRO DEARBITRAJE

indicando finalmente que procede otorgar la ampliación de plazos por 46 días;sin embargo no se explica el por qué, es decir los fundamentos técnicos, dedicha decisión. Señalando que la Entidad demandada ha actuado en contra laLey dei Prüeedirniento Adrninistrativo Generai, Ley N° 27444, ia cual en suarticulo 3° indica los requisitos que debe cumplir dicho acto para que este nodevenga en nulo, y que establece que la motivación es un requisito inherentedel acto administrativo para que no sea declarado nulo.

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calendario, carta N" 032-2014-GRSM/GGR, la Entidad únicamente efectúa unadescripción superficial de algunos hechos referidos al proceso de elaboración yrevisión del expediente técnico del hospital de contingencia; sin embargo, esteColegiado cuestiona la existencia en el documento de los criterios técnicos bajolos cuales se sustenta la decisión contenida en la referida carta, y cuál ha sidoel procedimiento para establecer ello, pues la Entidad debió motivar el actoadministrativo que emitió.

De la evaluación realizada por este colegiado, bajo criterios de aplicaciónnormativa y lógico juridicos respecto a la validez y eficacia de la carta N° 032-2014-GRSM/GGR considera que, si bien la Entidad únicamente efectúa unadescripción superficial de algunos hechos referidos al proceso de elaboración yrevisión del expediente técnico del hospital de contingencia; sin embargo, esteColegiado considera que no existen criterios técnicos claros bajo los cuales sesustenta la decisión contenida en la referida carta, siendo debatible elcumplimiento de la debida motivación, por lo que este colegiado para sustentarla invalidez e ineficacia de la referida carta en el cumplimiento del plazo para sugeneración.

En este punto, este Colegiado considera conveniente analizar si correspondeaprobar ia ampliación de plazo para ia elaboración dei expediente técnico deihospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) dlas calendarios;al respecto, el Articulo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado establece:

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( ... ) La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión alcontratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el díasiguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrápor aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad."

Conforme el artIculo citado anteriormente, este Colegiado verifica que laEntidad no se ha pronunciado dentro del plazo, puesto ha quedado claro que lacarta N" 032-2014-GRSM/GGR no sólo carece de una debida motivación, sinotambién que fue emitida de manera extemporánea, ello si tomamos en cuentaque la solicitud de ampliación se realizó con fecha 26 de agosto de 2014,mediante carta N" 056-2014-CHR, compulsando ello con la fecha de

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••CENTRO DEARBITRAJE

pronunciamiento de parte de la Entidad, es decir el 11 de setiembre de 2014.Con lo que se verifica que fue realizado fuera del plazo.

Conforrne sefiaia ei artícuio i75() ei piazo que tiene ia Entidad para resoiver iasolicitud es de diez (10) dlas calendario a partir de la presentación de la cartaN' 056-2014-CHR - denominada también solicitud de ampliación de plazo parala elaboración del expediente técnico del hospital de contingencia pordoscientos cuarenta y seis (246) días calendario. Estando a lo expuesto, acto~rI","it"'lie-•.,.~+i",...•..." •..•+•..•.•..•irl •..•......•...• l"!l ,.....", ••• ", "1° n':l,,) ")n-t A ~oC:r\JI/~r:;D •..••e- i•..",..;,li •...•'" •..••~ ••••IIIIIII~ ••IIlo,o("IVV VVII •.•.•••,.""'''' ""111"" _"", •."" 1'1 "">J~-~""l""-_I'-_I'II'lr_"""'" "".•.• II'''''''U •.••.., •.•..

ineficaz.

Consecuentemente, no existiendo pronunciamiento válido alguno dentro delplazo señalado, y aplicando la normativa vigente, en aplicación estricta de lanorma imoerativa contenida en el artículo 175' del realamento de la lev de, -'contrataciones del Estado, la ampliación del plazo para la elaboración delexpediente técnico del hospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis(246) dlas calendarios solicitados por el contratista, está aprobado desde elvencimiento de plazo para que se pronuncie positiva o negativamente laentidad.

En atención a lo citado anteriormente, este Colegiado debe manifestar queantes de arribar a una conclusión sobre el pago de mayores gastos, havalorado también las pruebas ofrecidas por las partes, considerando a su vez losiguiente: i) la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio cumple con lasformalidades de ley, ii) la Entidad no se pronunció conforme a lo establecido enla Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ii) las consecuencias dela aprobación y consentimiento de la ampliación de plazo conlleva a lamodificación del plazo contractual y reconocimiento de mayores gastosgenerales, iii) la Entidad no ha desconocido totalmente que al Consorcio se leotorgue una ampliación de plazo ni el pago de mayores gastos generales, iv) iaEntidad no está de acuerdo con el monto pretendido por el Consorcio, para locual ha formulado un cálculo de parte sin acreditar y/o sustentardocumentalmente lo afirmado, v) el Consorcio ha sustentado el amparo de supretensión mediante documentos presentadas a este Colegiado; por lo tanto,..•...•...+•..•. r" ...•.I",..i •..•.•..•.•.•.••••.•.i •.•••..•.•..•. 1•...••..•....•.•..•_1 •••...iA.•..•.•.••, ••.•..•.•..•...+••••..•...l .••.•••••••••••..•.•.•••••••••••.• 1•..••..••..••••..••Ii •.••_i;... •..•....•.•..••••~L'" ••••••VI .•••~I"' ••••V UII •...,,,, U IU ••••.VII""'IY~IVII ""1""'" 'O"..,;;IU.olll\.olV""t-"VUU.UU 'u UlllfJllUVIVl1 •••••e

plazo para la elaboración del expediente técnico del hospital de contingenciapor doscientos cuarenta y seis (246) días calendario.

De esta manera, y teniendo en cuenta las conclusiones antes arribadas. esteColegiado establece que el monto que correspondería al Contratista porconcepto de costos correspondientes a la referida Ampliación de Plazo para laelaboración del expediente técnico del hospital de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) dlas calendario otorgada asciende a la suma de SI. 2,460,000.00 (Dos millones cuatrocientos sesenta mil con 00/100 nuevos soles),incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) al monto correspondiente delos ~..~ayoresGastos Genera!es.

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CENTRO DEARBITRAJE

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Sobre el particular, este Tribunal Arbitral precisa a las partes que losdocumentos aportados por las partes están protegidos por el Principio dePresunción de Veracidad, ios rnisrrios que si bien adrniten prueba en contrario.

En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Entidad debepagar a favor del Consorcio, la suma por concepto por concepto de mayores"'"C"+"e- ••••••••l"i\l~,..,...C' "'" 1'"11 ••.• """""'li ••.•,...jA"" rI,... •..•.1""11.,,.. ,..+" •."'...11'-1.... ••••.••.• .....1 ""'r ...••.C"••••.••••+,.... •...•.11••••+"•••"'''''L •••.~ .•..••.••II"'~ •••••....,.., •••••"'" 1"'" Ul I '''''11'''''''''''''''' 1 .•..•'" •.••'1,.0(""'" ••.•.••VI~"" •••••U •...••1 ••••• t"" ••••• ""' .•••••••••••• .., •••• 11 ••""

controvertido.

Es decir, se ha determinado que la Entidad tiene una deuda a favor delConsorcio, la cual consiste en un pago a favor de éste, producto de losmayores gastos generales. Por tal motivo, encontrándonos frente a una deudaque debe ser cancelada, corresponde declarar que el Consorcio tiene derechotambién a percibir los respectivos intereses, los cuales deben ser calculados enejecución de laudo.

Al respecto, en el análisis de puntos controvertidos precedentes se hadesarrollado in extenso, la figura y aplicación de los intereses, razón por la cualeste Colegido que deben regirse por los intereses legales, y la tasa de interéslegal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

En tal sentido, los intereses legales a favor del Consorcio, deben computarseen base al monto adeudado por concepto de mayores costos irrogados alContratista durante el perido correspondiente a la ampliación de plazo para laelaboración del expediente técnico del hospital de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) días calendario, en el momento de la ejecucion del laudopor el juez pertinente.

Por lo tanto, este Colegiado declara fundado el quinto punto controvertidoderivado de la Quinta pretensión principal; en tal sentido, declárese queprocede aprobar la ampliación de plazo para elaborar el expediente técnico elhospital de contingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días calendario,•..•."'.. ,.. •.•.•.• ,..,.. •.....+..... ,.1.... ,..1••...-............... i.- +•.••(...1......... 1.... ,.Ii •...•...•••..•••¡¡,..i1i,.l......... ...1...•1 •....••..••,.. •...•,..•••••"'1 ••••."'" 'uvtJLV \..11;' ,""vlIIVI U~ IIlltJULUUIO.,JI CA 1'4 \.U.,JI""'''''IIIt./IlI\AUY •••••••, LCllOII,""

elaboración de expediente no aceptado a petición de los usuarios pormodificación del PMF y revisión y elaboración del expediente técnicomodificado por Programa Médico Arquitectónico.

De! mismo modo, este Colegiado declara fundado e! sexto punto controvertidoderivado de la Sexta pretensión principal; en tal sentido, declárese que procedereconocer y pagar al contratista la suma de SI. 2, 460,000.00 (dos millonescuatrocientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, por concepto decostos irrogados al contratista correspondientes a la ampliación de plazo paraelaborar el expediente técnico del hospital de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) días calendario, más los intereses legales quecorrespondan hasta la fecha efectiva de pago.

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•CENTRO DEARBITRAJE D""1i1&-g' .¿ I PONTlflOA••. 1"0 UNr¥EI'tSIDAO

~ CATÓLICA~ DEI. PERO

Así también, este Colegiado declara fundado el sétimo punto controvertidoderivado de la Sétima pretensión principal; en tal sentido, declárese la nulidad,~.__ ._I~_l_~ .. 1_ ~. __ .r~ :_ .1.1 __ ~ L __ :._:_-'- .••~. .L_._!_I. 1__ .. ....1._ "10 "'''' ••.••

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2014-GRSM/GGR, de 09 de setiembre de 2014, notificada al contratista el 11de setiembre de 2014, en el extremo que no aprueban la ampliación de plazopara elaborar el expediente técnico del hospital de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) días calendario y solamente reconocer una ampliación de",,1.-:'11"'''' •.•.•••.••,. "'Il~""'"+~'l.' c ...••ie fAa\ ~{.."C' ,...."I ....•n,.l.." •.i....•C"t-'u..•••...•..•...•••f1 •••.••..U ••.I ••••'1 ••••• 1 ""•..,.•..•\..•.....,J ••.• 1'-0(.., ••••U.I ••• I 1••••U. 1 1"''''''.

Por lo expuesto, este Colegiado declara fundado el octavo punto controvertidoderivado de la Octava pretensión principal; en tal sentido, declárese aprobadala solicitud de ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnicodel hosDital de continaencia Dor doscientos cuarenta v seis (246) días

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calendario, debido a la falta de pronunciamiento conforme a la ley decontrataciones con el Estado y su reglamento por parte de la entidad dentro delplazo establecido.

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

"Determinar a quién le corresponde asumir el pago de las costas y costos delproceso arbitral, correspondientes hasta la fecha de cancelación."

Sobre el punto controvertido común, cabe indicar que el articulo 70° delDecreto Legislativo N" 1071, Ley de Arbitraje, establece que:

"El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos delarbitraje comprenden: a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral; b) Loshonorarios y gastos dei secretario; c) Los gastos administrativos de iainstitución arbitral; d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otraasistencia requerida por el tribunal arbitral; e) Los gastos razonables incurridospor las partes para su defensa en el arbitraje; f) Los demás gastos razonablesoriginados en las actuaciones arbitrales".

En ese sentido, se aprecia que los conceptos solicitados por el Contratistaestablecidos en la novena pretensión de la demanda, corresponden a loscostos que se han incurrido por la tramitación del presente arbitraje; con lo que,este Tribunal Arbitral procederá a emitir un único pronunciamiento respecto alos costos que han derivado por las actuaciones efectuadas en e! presentearbitraje.

Así, es necesario recordar que el numeral 1) del articulo 72° del DecretoLegislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, dispone que los árbitros se pronunciaránen el laudo arbitral sobre los costos indicados en su artículo 70°. Asimismo, elnumeral 1) del artículo 73° de la citada ley señala que los árbitros deben tenerpresente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma

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•CENTRO DEARBITRAJE

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• CAT6pCA'. DEl. PEfl.U

legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

Es el caso que en el convenio arbitral contenido en el Contrato, las partes nohan establecido pacto alguno acerca de los costos del proceso arbitral; por lo••••111" ,.. ••••rrnC" ••••,...,.., ••••,... ,..'1 •••••••• 1 Trih, ••.••••••1 Al"hi+r"'!ll e,.. •...,.....•....ll"',..i •... e ••••h •.1"lo ••••e-+ •••• +••••""" ••.•••••••••'1••.••"' •••.•.VII ••••""t"VI' •••.••••••'1\,01••••.••••, l •••••••••.••IIYI I \1 "."~I""'1 ••••.•••• t-'l V' ••••••1 •••••••••••""••••."" "'" •••••"" ••"'" " •••••'1 '''''' •••••••••

manera discrecional y apelando a su debida prudencia.

En tal sentido, considerando el resultado del arbitraje, y el comportamientoprocesal de ambas parte, este Colegiado dispone que cada de una de ellasasuma los costos del Dresente arbitraie' en consecuencia. cada Darte debe. .. ' '.asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este arbitraje(entiéndase los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral); asícomo de todos los gastos en que incurrieron o debieron de incurrir comoconsecuencia del presente arbitraje.

gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida;embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entrepailes, si ~stirr1an que ei prorrateo es razonabie, teniendo en cuentacircunstancias del caso.

sinlas,- -IC:I~

Debe precisarse que los gastos todos por las partes por asesoría jurídica yasesoría técnica son de cargo de cada una de manera independiente.

En tal sentido, DISPÓNGASE que tanto el Consorcio así como la Entidad,asuman en partes iguales, los gastos arbitrales, generados por la tramitacióndel presente proceso arbitral conforme a las precisiones indicadas en la parteconsiderativa del presente laudo arbitral.

¡v. ___ ._ •.s.••• __ o __ ._0 .....•.. .__ .. '"U~IJI;:)IVI'lU~L I t(ltlUI'IA.L A.t(tlll t(A.L:

Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, elTribunal Arbitral por unanimidad yen Derecho, RESUELVE:

1:)0 1ft'''::01"'\. nE:ro. ÁDIE:'~I::' 1:111\1f"\Ann .••.•.1 •..•.•••••.....•. ....11.......... ,.. ....._ .••.....••....•.• i.••..••..••I 1'11"'''''' '-". ...,•••..••••••.•-.. , ••••__ I _ •• ..,,..,,............ "0;1 1"'" 1111"'-' 1" •••••••• ..., vVI'''. VVtWl u .••.•..."

derivado de la Primera pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESEaprobar la Ampliación de Plazo W 01 por ciento veintiocho (128) díascalendarios, debido a la demora en la que incurrió la Entidad en laabsolución de consultas y precisiones indispensables para la conclusióndel proyecto¡ respecto def segundo entregable.

SEGUNDO: DECLÁRESE FUNDADO el segundo punto controvertidoderivado de la Segunda pretensión principal; en tal sentido, ORDÉNESE alGobierno Regional de San Martín que reconozca y pague a favor delContratista la suma de SI. 1, 280,000.00 (Un millón doscientos ochenta milcon 00/100 nuevos soles) incluido IGV por concepto de mayores costosirrogados al Contratista correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 01

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•CENTRO DEARBITRAJE

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por ciento veintiocho (128) días calendarios, más los intereses legalesque correspondan hasta la fecha efectiva de pago.

iERCERO~ DECLÁRESE FüNDADO ei t~f(;~fpunto controvertido derivadode la Tercera pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESE laineficacia del acto administrativo contenido en la Carta N° 026-2014-GRSM/GGR y la Resolución Gerencial General Regional N° 103-2014-GRSM/GGR, en el extremo que no aprueban la Ampliación de Plazo W 01.."••...•. ,..¡A,.. .•..•...".ai •..•.•i_,..h" 11 ')Q\ ••.••~~ ,..""I.o. •..•r1"" •.i,.. " ro_I""""'o •.•••,e,. ••o.,..,.. •..•,.,.,..o.r •••.• ""t''''' v •.••.•.•III._ v .••.•.••1•••_ •••••• .., \ I •• .., J .••.••""'.,;31 ""CA•.•..•.••••.•"""1.'" Y ...,...,''''''1.1 __ ••..•..•. 1'- __ 1 ••••••••••••••• YI'CA

ampliación de plazo por setenta (70) días calendario.

CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADO el cuarto punto controvertido derivadode la Cuarta pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESE laanrobación de la solicitud de amnliación de niazo N° 01 nor ciento

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veintiocho (128) días calendario, debido a la falta de pronunciamientoconforme a la ley de contrataciones con el Estado y su reglamento porparte de la Entidad dentro del plazo establecido.

QUINTO.- DECLÁRESE FUNDADO el quinto punto controvertido derivadode la Quinta pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESE aprobar laampliación de plazo para elaborar el expediente técnico el hospital decontingencia por doscientos cuarenta y seis (246) días calendario, porconcepto de demoras imputables a la disponibilidad del terreno,elaboración de expediente no aceptado a petición de los usuarios pormodificación del PMF y revisión y elaboración del expediente técnicomodificado por Programa Médico Arquitectónico.

SEXTO.- DECLÁRESE FUNDADO el sexto punto controvertido derivado dela Sexta pretensión principal; en tal sentido, ORDÉNESE al GobiernoRegionai de San iviartín que reconozca y pague a favor dei Contratista iasuma de SI. 2,460,000.00 (dos millones cuatrocientos sesenta mil y 00/100nuevos soles) incluido IGV, por concepto de mayores costos irrogados alContratista correspondientes a la ampliación de plazo para elaborar elexpediente técnico del hospital de contingencia por doscientos cuarenta"' •.•.••••.i•.•.'''')At:\ ,,:-•.•••.•.••.•.•.••I••••.•..•.•••••..••i••••••••.••:.•.•1••.••..•i•..•.+•••.•••.•.•..•••.•.•..•1,.. ••.•••.••1,..•..• ,..,••.••••._ •••.•••••.•..•.••••.,.. •..••••••..••••y ~'IO:OI<;;7 \ •••••••"", '".tla...,. ,"""CU<¡¡;;I''''0.11'', '11a..;;¡II • ...,.;;¡II 111"'O¡;;;lllW.;;J'II;;;'" I""~"'I'I;.., '1U""- ••.•....,11 ••••..,.., •••••11""0. ••

hasta la fecha efectiva de pago.

SÉTlMO.- DECLÁRESE FUNDADO el sétimo punto controvertido derivadode la Sétima pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESE la ineficaciad~! acto administrativo cont~nido ~n la Carta N° 032-2014-GRSM!GGR, d~09 de setiembre de 2014, notificada al contratista el 11 de setiembre de2014, en el extremo que no aprueban la ampliación de plazo para elaborarel expediente técnico del hospital de contingencia por doscientoscuarenta y seis (246) días calendario y solamente reconocer unaampliación de plazo por cuarenta y seis (46) días calendarios.

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Page 41: '.~I a1 ~lU.f&. - osce.gob.pe · elaboración de expediente técnico modificado por Programa Médico Arquitectónico. Sexta Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare

••CENTRO OSARBITRAJE

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OCTAVO.- DECLÁRESE FUNDADO el octavo punto controvertidoderivado de la Octava pretensión principal; en tal sentido, DECLÁRESE laaprobación de la solicitud de ampliación de plazo W 02 por doscientoscuaft:nta y seis (246; días caiendaflos, debido él ¡a íaita depronunciamiento conforme a la ley de contrataciones con el Estado y sureglamento por parte de la entidad dentro del plazo establecido.

NOVENO.- DISPÓNGASE que tanto al Consorcio Hospitalario Rioja así,.."".-" .0.1 n,...hii.o.r •.••_ Dt"lo.'"ii •••••••••.."I "',a ~..,.t"lo ru'"",r+~•.• ..,.£011.-.." •.• .-:.•.• t"lo"1lr+4':>r> i•...•••..,.I.e.D ••..••te"•••.••••. 111""' .•••• _...,...,. •.••••••••••.• " ••••.~ • ..., ••••••••••.••• _~I' ••• ""'. "'"', IU...,. ••• II •••••• _11 t'''''' 'l."'" .••• I~ ••••••..•I ••••.';¡O' •••.••...,

gastos arbitrales, las costas y costos generados por la tramitación delpresente proceso arbitral.

DÉCIMO PRIMERO.- REMíTASE un ejemplar del presente Laudo Arbitral ala Dirección de Arbitraie Administrativo del Omanismo Suoervisor de las. _.Contrataciones del Estado - OSCE

Notifíquese a las partes.

~~~¿Shurik Yabar Meza

Presk!e!'!te de! Tr" I Arbitra!

Nilton César Santos OrcónÁrbitro

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