HOSTELERÍA DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia – 10 – C.V.E.: BOPBUR-2013-06508 núm. 161 martes, 27 de agosto de 2013 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Territorial de Trabajo Resolución de fecha 5 de agosto de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la provincia de Burgos. Código Convenio 09000345011982. Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la provin- cia de Burgos, suscrito el día 26 de julio de 2013, de una parte, en representación de las empresas del sector, por mayoría de los representantes de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos y de la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León, y de otra, en representación de los trabajadores del sector, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., presentado en esta Oficina Territorial de Tra- bajo, por medios electrónicos, el día 30 de julio de 2013, y sin perjuicio de que las empresas del sector, deban cumplir con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, «para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» y aplicar lo dispuesto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del art. 3, apartados 1 y 2 del Esta- tuto de los Trabajadores, de conformidad con el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Conve- nios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010) y R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo. Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda: Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos. Burgos, a 5 de agosto de 2013. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta * * *

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C.V.E.: BOPBUR-2013-06508

núm. 161 martes, 27 de agosto de 2013e

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 5 de agosto de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajode Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo para laIndustria de Hostelería de la provincia de Burgos. Código Convenio 09000345011982.

Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la provin-cia de Burgos, suscrito el día 26 de julio de 2013, de una parte, en representación de lasempresas del sector, por mayoría de los representantes de la Federación Provincial deEmpresarios de Hostelería de Burgos y de la Asociación de Empresas de RestauraciónColectiva de Castilla y León, y de otra, en representación de los trabajadores del sector,por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., presentado en esta Oficina Territorial de Tra-bajo, por medios electrónicos, el día 30 de julio de 2013, y sin perjuicio de que las empresasdel sector, deban cumplir con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22de marzo, «para la igualdad efectiva de mujeres y hombres» y aplicar lo dispuesto en elart. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del art. 3, apartados 1 y 2 del Esta-tuto de los Trabajadores, de conformidad con el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reformade mercado laboral, R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Conve-nios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010) y R.D. 831/95, de 30 de mayo,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidadde Castilla y León en materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria,Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales deTrabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 5 de agosto de 2013.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Antonio Corbí Echevarrieta

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CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍADE LA PROVINCIA DE BURGOS

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º – Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia deBurgos.

Artículo 2.º – Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta de una parte, entre la Federación Provincial deEmpresarios de Hostelería de Burgos y la Asociación de Empresas de Restauración Colec-tiva de Castilla y León y de la otra parte, la representación de los trabajadores del sector através de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), y Unión General de Tra-bajadores (U.G.T.).

Artículo 3.º – Ámbito funcional y personal.

El Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector deHostelería. Se incluyen en él todas las empresas que, independientemente de su titularidady fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanentecomo ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, exceptua-das las geriátricas y las de la tercera edad, apartamentos que presten algún servicio hos-telero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todosaquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, seincluyen las empresas que presten servicio de productos listos para su consumo, talescomo: Restaurantes, establecimientos de catering, colectividades (en comedores de ense-ñanza, hospitales, empresas, etc.), de comida rápida, hamburgueserías, creperías, etc.,cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones deté, ambigús y similares, además de las salas de baile y discotecas, cafés-teatro, tablaos ysimilares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismobillares, parques infantiles cubiertos y toda clase de salones recreativos u otros serviciosde ocio u esparcimiento incluidos los cybercafés.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o com-plementada con actividades no incluidas en ella, que figuren en la clasificación de activi-dades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la ComisiónParitaria de este Convenio.

Artículo 4.º – Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años y se extenderá desde la fecha1 de enero de 2011 a 31 de diciembre del año 2015.

La tablas salariales de 2013 comenzarán a regir a partir del día 1 de agosto de dichoaño y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Pactados los incrementos para 2014 y 2015 se procede a figurar en el presenteConvenio las tablas salariales para dichos años.

El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

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Artículo 5.º – Denuncia y prórroga.

El presente Convenio queda denunciado desde el momento de su firma. Las partescontratantes se comprometen a iniciar las negociaciones el día 1 de diciembre del año2015. En el supuesto de no haber llegado a un acuerdo el día 15 del citado mes, se sus-penderán las mismas hasta el día 10 de enero del año 2016.

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en suconjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en su entrada en vigor, cualquieraque sea el origen o causa de las mismas, a excepción del plus de transporte al no consi-derarse salario. Asimismo, podrán ser absorbidas por cualquiera otras condiciones supe-riores que, fijadas por disposición legal, Convenio Colectivo, contrato individual, concesiónvoluntaria, etc., pudieran aplicarse en lo sucesivo.

Artículo 7.º – Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Con-venio, manteniéndose estrictamente «ad personam». Empresa y trabajadores no podránpactar condiciones inferiores a las recogidas en el presente Convenio.

Artículo 8.º – Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia de este Convenio queestará integrada, de un lado, por un representante por cada una de las Centrales Sindi-cales CC.OO. y U.G.T. y por el mismo número de representantes de la parte económica,designados en cada momento por la Federación Provincial de Empresarios de Hostele-ría y la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva de Castilla y León.

Las reuniones de esta Comisión serán trimestrales, en ellas no sólo se discutiránlos temas que se presenten a la misma (cuyas decisiones serán vinculantes para todaslas empresas y trabajadores del sector, o para el caso concreto de que se trate), sino queigualmente se analizará la situación del sector de hostelería de Burgos. Las actas de laComisión serán depositadas en el U.M.A.C. y cuando su vinculación sea general, remiti-das a la Oficina Territorial de Trabajo para su ulterior publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia de Burgos.

Con el fin de armonizar las distintas propuestas existentes con respecto al acuerdoestatal en el sector, ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de nego-ciación para negociar durante la vigencia de este Convenio, en los términos que deter-mine la Comisión Paritaria en una reunión a tal fin. Los acuerdos que se pudieran obtenerdurante el periodo de negociación serán llevados al Convenio siguiente.

Artículo 9.º – Legislación general.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el acuerdolaboral estatal del Sector de Hostelería, y especialmente en lo que se refiere al contenidoíntegro en materia de subrogaciones convencionales y garantías por cambio de empresa-rio en colectividades, clasificación profesional y demás disposiciones generales en vigor.

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En materia de clasificación profesional y adaptación de categorías se estará a lodispuesto en el art. 38 del presente Convenio Colectivo.

Derogada que ha sido la ordenanza del sector se pacta la cualidad de la mismacomo derecho supletorio durante el plazo máximo de vigencia del presente Convenio.Asimismo si durante la vigencia del presente Convenio se suscribieran nuevos acuerdosestatales o regionales del sector se darán a éstos un mayor rango jerárquico que a la citadaordenanza.

TÍTULO II. – JORNADA Y DESCANSO

Artículo 10.º – Jornada laboral.

Se establece una jornada máxima anual de 1.774 horas, ya deducidos los días deasuntos propios recogidos en el artículo 17 del Convenio.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanalesde trabajo efectivo.

La jornada laboral se atendrá a las siguientes características:

a) La jornada no podrá ser dividida en más de dos periodos.

b) El descanso dentro de la jornada entre periodo y periodo será, como mínimo, dedos horas.

c) Entre jornada y jornada no deberá existir un periodo de descanso inferior a docehoras.

d) En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial de cuatro horas diariasde jornada o inferior, no se podrá pactar la realización de una jornada de trabajo partida.

Artículo 11.º – Descanso semanal.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado.

Se respetará el día de cierre semanal en las empresas que lo tengan establecido.

Las empresas que no tengan establecido este día de cierre y lo quieran establecer,lo podrán hacer, de acuerdo con sus trabajadores.

El resto de empresas establecerán el día y medio continuado de descanso semanalde mutuo acuerdo con sus trabajadores.

En las empresas cuya plantilla sea superior a cinco trabajadores estos tendrán dere-cho a descansar al menos una tarde del domingo al mes, dentro del descanso semanal,salvo que dicha tarde dominical sea coincidente con puentes, meses de julio y agosto ydesde el día de la Constitución al día de Reyes.

Artículo 12.º – Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 30 días natu-rales ininterrumpidos de vacaciones anuales, preferentemente en verano, sin distinción deantigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más trabajadores estos tendránderecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre,ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cual-quier época del año.

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En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutaráde los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a su tiempo de permanencia enla misma.

En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá coincidir con días de descansodel trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.

El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones, al menos, con tresmeses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. En caso deexistir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los trámitesque marca el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación.

Cuando los trabajadores se encuentren en situación de Incapacidad Temporal antesde comenzar su periodo de vacaciones, tendrán derecho a su disfrute, una vez sean dadosde alta médica, siempre dentro del año natural en que hubiera acaecido alguna de las con-tingencias citadas. Si durante el disfrute del periodo vacacional el trabajador resultare hos-pitalizado, los días de hospitalización no se computarán como vacaciones en ningún caso,y estos días se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año natural.

La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se ini-cien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones, interrumpirá el cómputo de lasmismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan el añonatural.

A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de comúnacuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.

Artículo 13.º – Festivos.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que elempleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de unade estas maneras:

a) Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores que hubie-ran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en el calendariode fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivos trabajados.

b) Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independen-cia del salario del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los fes-tivos no se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones.

c) Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso sesumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo.

Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obli-gada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana.

Artículo 14.º – Calendario laboral.

El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual delos días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y días inhábiles atenor, todo ello de la jornada máxima legal o, en su caso, de la pactada. El calendario deberáexponerse en sitio visible en cada centro de trabajo antes del 31 de enero de cada año.

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Artículo 15.º – Horas extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación deempleo, ambas partes acuerdan reducir al máximo indispensable las horas extraordina-rias habituales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Dele-gado de Personal, a requerimiento de los mismos sobre el número de horas extraordina-rias realizadas, especificándose las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salarioque corresponda a cada hora ordinaria o mediante compensación con descanso en lamisma proporción, esto es, una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordi-naria realizada.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las motiva-das por causa de fuerza mayor y las justificadas por las necesidades del servicio.

[(salario mensual + antigüedad) x 14 pagas] + paga del sector Hora extraordinaria = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 1,75

jornada de trabajo ordinaria anual

TÍTULO III. – CONDICIONES SOCIALES

Artículo 16.º – Permisos retribuidos.

El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá derecho alicencia con sueldo en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que seestablece.

1. Por matrimonio del trabajador, diecisiete días, a contar desde el día de la bodao, a su elección el día anterior.

2. Por nacimiento de hijo, tres días, permiso que se ampliará dos días más cuandoel trabajador necesite efectuar un desplazamiento.

3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyugeo pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tresdías si es dentro de la misma localidad, cuatro si hay que desplazarse a menos de 300 kmy cinco si el desplazamiento lo es a partir de 300 km. Este permiso lo podrá disfrutar, deforma ininterrumpida el trabajador mientras subsista la causa que lo motivó y no necesa-riamente desde el primer día en que el suceso tenga lugar.

4. Por matrimonio de padres, de un hijo o hermano del trabajador, uno, dos o tresdías según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otralocalidad de la provincia o fuera de los términos de la misma respectivamente. Por matri-monio de padres y hermanos políticos tendrá derecho a un día si la boda tiene lugar en lamisma provincia y a dos si se celebra en otra distinta. Este permiso podrá ser anticipadoal día anterior a la boda.

5. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán dere-cho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho

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podrá ser sustituido a voluntad del trabajador, por una reducción de la jornada normal enuna hora con la misma finalidad, al inicio o al final de su jornada de trabajo. En todo casoaquel trabajador que solicite esta licencia tendrá que justificar a la empresa que su cón-yuge no disfruta del mismo derecho en la empresa donde trabaja. A voluntad de las tra-bajadoras, este derecho de lactancia lo podrán acumular al periodo de baja por maternidaden número de 17 días naturales.

6. Los trabajadores dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los hijosmenores o discapacitados, tanto naturales como adoptivos o de acogida, al médico, jus-tificando la visita y, a ser posible, avisando a la empresa con la antelación suficiente.

7. Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido para asistencia a las con-sultas de médicos de cabecera y especialistas debiendo mediar preaviso y posterior jus-tificación.

8. Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso retribuido por comunióno bautizo de hijos, hermanos o nietos.

9. Los trabajadores tendrán derecho a un día de asuntos generales que se consi-derará como de trabajo efectivo y por ello no recuperable. Para su disfrute deberá el tra-bajador preavisar con 10 días de antelación. La empresa excluirá en el calendario laboral,previsto en el artículo 14, los periodos de mayor actividad y necesidad de la empresa enque no se podrá disfrutar este día.

10. Todos los permisos recogidos en este artículo y en equivalencia con el cón-yuge, se extenderán a las parejas de hecho debidamente registradas o que pasen a serlo.

Artículo 17.º – Asuntos propios.

Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de licencia con sueldo para asun-tos propios. Los citados días se solicitarán a la empresa con antelación suficiente conce-diéndose su disfrute salvo coincidencia con periodos de mayor actividad en la empresa,en cuyo caso la empresa señalará al trabajador cuáles sean las épocas de menor activi-dad. El disfrute de estos días de asuntos propios no necesitará de justificación posterior.

Artículo 18.º – Excedencias, permisos parentales y maternidad a tiempo parcial.

En lo referente a excedencias no regulado en el presente artículo se estará a lo dis-puesto en las disposiciones legales vigentes.

Permisos parentales:

1. Excedencia por cuidado de familiares:

a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior atres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza comopor adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,a contar desde la fecha de finalización del descanso de maternidad en su caso, o de laresolución judicial o administrativa. Tanto la solicitud del inicio de excedencia como lareincorporación al puesto de trabajo se deberá efectuar con un mes de antelación.

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b) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superiora dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o disca-pacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo propioy a que el periodo de excedencia se compute a efectos de antigüedad.

2. Reducción de jornada por motivos familiares:

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ochoaños o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retri-buida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución propor-cional del salario, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción, dentro de la jornadaordinaria diaria, corresponderán al trabajador o trabajadora.

3. Maternidad a tiempo parcial:

Mediante acuerdo previo entre empresa y trabajadora, y conforme a la disposiciónadicional primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre de 2001, el periodo dedisfrute del permiso de maternidad lo podrá ser a tiempo parcial.

Artículo 19.º – Ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán por los trabajadores dela categoría inmediata inferior siempre que lleven desempeñándola un mínimo de seismeses, y por orden de antigüedad, teniendo en cuenta su formación y méritos así comolas facultades organizativas del empresario.

En dicho proceso será oída la representación legal de los trabajadores.

Artículo 20.º – Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

En casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, accidente nolaboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 100% del salario desde el pri-mer día.

Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común el 100% del salariose percibirá a partir del día 10 de la baja médica.

También los trabajadores tendrán derecho, en una sola baja al año, a percibir durantelos tres primeros días de incapacidad temporal por enfermedad, el 50% del salario.

Artículo 21.º – Indemnización por vinculación al sector.

Con el fin de premiar la permanencia y fidelidad a la empresa, se establece unaindemnización a favor de aquellos trabajadores que cesen en la empresa antes de los64 años y que lleven como mínimo en la empresa 8 años. Esta compensación seguirálos siguientes criterios:

Cese a los 60 años: 5 mensualidades.

Cese a los 61 años: 4 mensualidades.

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Cese a los 62 años: 3 mensualidades.

Cese a los 63 años: 1 mensualidad.

Aquellos trabajadores que lleven como mínimo 20 años al servicio de la empresarecibirán una indemnización consistente en 3 mensualidades, la cual se incrementará contodos los emolumentos inherentes a las mismas y una mensualidad más por cada 5 añosque exceda de los 20 años de referencia.

Ambas indemnizaciones serán entre sí incompatibles, optando el trabajador por lamás beneficiosa.

La indemnización por la que haya optado el trabajador se percibirá junto a las can-tidades que, a la fecha del cese pudieran corresponder al trabajador por cualquier otroconcepto.

Artículo 22.º – Salud laboral. Prevención de riesgos.

Todos los trabajadores que manipulen alimentos o estén en contacto con ellos,deberán proveerse todos los años del «carné de manipulador», cuyos gastos correrána cargo de la empresa.

La legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, y Seguridad eHigiene en el Trabajo es de obligada aplicación a las empresas, con la participación de losDelegados de Prevención, Comité de Seguridad e Higiene o representaciones sindicales.

Las empresas velarán por la realización de reconocimientos médicos iniciales yanuales a sus trabajadores conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Las partes se comprometen a desarrollar la protección y la seguridad en el trabajo,al amparo de la Ley de Prevenciones Laborales. El derecho de los trabajadores a un mediode trabajo seguro y saludable se tiene que articular, a través de la integración de la segu-ridad y salud laboral en todos los estamentos de empresa del sector.

Se garantizará a todos los trabajadores del sector una vigilancia de su salud, acordeal artículo 22 de la Ley de Prevención realizada a través del servicio de prevención de ries-gos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.

Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la Eva-luación de Riesgos, el Plan de Prevención y haber adoptado una forma de servicio de pre-vención cuando legalmente corresponda.

La empresa que cambie de Mutua Patronal informará de ello a los representantes delos trabajadores.

TÍTULO IV. – CONTRATACIÓN

Artículo 23.º – Servicios extras.

Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entreel personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cadamomento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos delsector.

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Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Direc-tor Provincial del S.E.P.E. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todaslas partes implicadas.

Desde el 1 de agosto del año 2013 se establece la cantidad mínima de 36,07 eurospor el abono de los servicios extras. Para el año 2014 será de 36,29 euros y para el 2015de 36,73 euros.

Artículo 24.º – Contrato en prácticas.

Los trabajadores contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refun-dido del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes se regirán por las mis-mas y su retribución no será inferior al 75 u 85% durante el primero o segundo año devigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el Convenio para el trabajadorque desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 25.º – Contrato de formación.

El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo y con-cordantes.

Se establece para los mismos una duración máxima de tres años. Transcurridos losdos primeros años con esta modalidad contractual, las empresas podrán suscribir dosprórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas y en el supuesto de agotamientode los citados tres años, la última de las empresas estará obligada a transformar los contra-tos en indefinidos con acceso a las subvenciones, ayudas y bonificaciones que legalmentepudieran corresponder.

A estos efectos se podrá suscribir contrato de formación respecto a las categoríasprevistas en los grupos profesionales I, II y III.

Retribuciones contratos de formación:

– Desde el 1 de agosto del año 2013:

a) Formación 16 años mensual 586,77 euros anual 8.214,78 euros

b) Formación 17 años:

Primer año mensual 586,77 euros anual 8.214,78 euros

Segundo año mensual 596,78 euros anual 8.354,92 euros

c) Formación 18 o más años:

Primer año mensual 606,80 euros anual 8.495,20 euros

Segundo año mensual 616,80 euros anual 8.635,20 euros

– Año 2014:

a) Formación 16 años mensual 590,29 euros anual 8.264,06 euros

b) Formación 17 años:

Primer año mensual 590,29 euros anual 8.264,06 euros

Segundo año mensual 600,36 euros anual 8.405,04 euros

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c) Formación 18 o más años:

Primer año mensual 610,44 euros anual 8.546,16 euros

Segundo año mensual 620,50 euros anual 8.687,00 euros

– Año 2015:

a) Formación 16 años mensual 597,37 euros anual 8.363,18 euros

b) Formación 17 años:

Primer año mensual 597,37 euros anual 8.363,18 euros

Segundo año mensual 607,56 euros anual 8.505,84 euros

c) Formación 18 o más años:

Primer año mensual 617,77 euros anual 8.648,78 euros

Segundo año mensual 627,95 euros anual 8.791,30 euros

El salario durante el tercer año de los contratados en formación será el 85% del

señalado para la categoría objeto de la formación. El salario de los contratados en for-

mación es igual para los tres grupos de establecimientos y está fijado con independen-

cia de la jornada efectiva que se preste.

También tendrán derecho los trabajadores contratados en formación a la paga del

artículo 40 (paga de sector) en la cuantía prevista en dicho artículo.

Artículo 26.º – Contratación indefinida y temporal.

De común acuerdo empresas y trabajadores podrán convertir los contratos de dura-

ción determinada, eventual, interinos, prácticas, formación y todos aquellos suscritos al

amparo de cualquier modalidad y naturaleza, en indefinidos, formalizando el contrato por

escrito en modelo oficial y siempre de conformidad con la legislación vigente en cada

momento, así como de conformidad con el resto de disposiciones sobre contratación inde-

finida y conversión o transformación de contratos en indefinidos, con acceso a las ayudas,

subvenciones y modificaciones que por tal contratación esté legalmente establecida.

Los contratos de trabajo temporales se harán por escrito, entregándose una copia

al trabajador. El trabajador será asegurado desde el primer día en que entre en la empresa.

El trámite de visado de los contratos por las respectivas oficinas de empleo será

preceptivo, y hasta tanto se formalice, el trabajador no podrá ser admitido. Así pues, la

prestación de los servicios se iniciará el día siguiente a la fecha en que se produzca este

visado.

Para los demás tipos de contratación se estará a la legislación vigente.

Artículo 27.º – Periodo de prueba.

El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cual-

quier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos

meses para el resto de trabajadores.

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En los contratos de aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba no podrásuperar el periodo de un mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador hayadesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier moda-lidad contractual.

Artículo 28.º – Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, valoran positivamente y asumen, portanto, el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente.

Queda facultada la Comisión Mixta del Convenio para desarrollar cuantas iniciativassean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 29.º – Plazo de preaviso.

Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa, una vez supe-rado el periodo de prueba, deberá notificar a ésta su decisión con una antelación mínimade diez días.

Por su parte, la empresa, en los supuestos de contratos de duración determinada,de formación y de prácticas, deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso dequince días de antelación, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa yademás presentarle al trabajador, con siete días de antelación, una propuesta de finiquito.

En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores la sanción económica, porel importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazomarcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación delas gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan.

En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económicaañadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad correspondiente.

TÍTULO V. – VARIOS

Artículo 30.º – Cotización y nóminas.

Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones salarialesque estén legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichas coti-zaciones a los comités de empresa o delegados de personal. Igualmente están obligadasa colocar en el tablón de anuncios del centro los impresos TC/1 y TC/2 para la informa-ción general. La empresa deberá consignar en nómina todos los conceptos económicosque perciba el trabajador.

Los salarios serán abonados a los trabajadores el último día de cada mes, recar-gándose en caso contrario con el interés por mora que marca la ley.

Artículo 31.º – Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores dos uniformes,así como ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados,especialmente en lo referente al calzado, en el mismo número que los uniformes.

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Artículo 32.º – Útiles y herramientas.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores todos los útiles y herramientas necesa-rios para el desempeño de sus actividades.

Artículo 33.º – Seguro de accidentes.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un seguropara los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez derivados de accidente detrabajo e incluidos los denominados «in itinere» por un importe de 18.000,00 euros paralos años de vigencia del presente Convenio. La citada póliza y cuantía seguirá en vigor,pasado el año 2015, en tanto no sea modificada.

Artículo 34.º – Conductas de acoso.

Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataques ala libertad y dignidad de la persona y sancionables como faltas muy graves.

Artículo 35.º – Mujer embarazada.

Las empresas procederán al cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazadaen los casos de incompatibilidad de las funciones con su estado gestante y siempre queexista en el centro de trabajo otro puesto compatible con el embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con dere-cho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparaciónal parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentrode la jornada de trabajo.

TÍTULO VI. – DERECHOS SINDICALES

Artículo 36.º – Organización sindical de los trabajadores en las empresas.

Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en la planti-lla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesa-rias relaciones entre trabajadores y empresarios.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente,no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie asu afiliación sindical.

Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otraforma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocerán el derechode los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y dis-tribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad nor-mal de las empresas. Los sindicatos podrán emitir información a todas aquellas empresasen las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distri-buida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal prácticapueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Los trabajadores podrán contar con el asesoramiento de la Central Sindical a la quepertenezcan o soliciten, a la hora de negociar o debatir cuestiones laborales.

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TÍTULO VII. – CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 37.º – Sueldos iniciales y fijos.

Los sueldos iniciales y fijos para el año 2013 serán los vigentes al 31 de diciembrede 2012. Para el año 2014 los vigentes al 31 de Diciembre de 2013 y para el año 2015 losvigentes al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 38.º – Salarios garantizados. Nuevo sistema de clasificación profesional.

En el presente Convenio Colectivo se acuerda sustituir el sistema de clasificación pro-fesional de la extinta ordenanza laboral para la industria de Hostelería y convenios colecti-vos provinciales, hasta ahora vigentes, con el fin de adaptar dicho sistema a los acuerdoslaborales de ámbito estatal para el Sector de Hostelería y con las finalidades recogidas en elmismo.

A tal fin se acuerda que los trabajadores afectados por el presente Convenio que-den clasificados en grupos profesionales, asignándoles una determinada categoría profe-sional y encuadramiento en una determinada área funcional.

Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profe-sionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una funciónhomogénea de la organización del trabajo. Así los trabajadores serán encuadrados enlas siguientes áreas funcionales:

Área primera. – Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión.

Área segunda. – Cocina y economato.

Área tercera. – Restaurante, bar y similares, pista para catering.

Área cuarta. – Pisos y limpieza.

Área quinta. – Mantenimiento y servicios auxiliares.

Área sexta. – Servicios complementarios.

Al respecto se mantienen las actuales categorías para los trabajadores con contratoen vigor y cualquier contratación que las empresas realicen lo será conforme al nuevo sis-tema de clasificación profesional del 2.º Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

Para las categorías profesionales que a continuación se relacionan encuadradas enlos grupos que se citan, los sueldos garantizados a partir del día 1 de agosto de 2013 sonlos siguientes:

ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL PRIMER GRUPO:

– Hoteles y hoteles-residencias de 5 y 4 estrellas.

– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de 5 y 4 llaves.

– Balnearios de 5 y 4 estrellas.

– Restaurantes de 4 y 3 tenedores.

– Servicios de comidas y bebidas en casinos.

– Cafeterías y cafés-bares de categoría especial, cafés-teatro.

– Salas de fiesta, discotecas y pubs.

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ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL SEGUNDO GRUPO:

– Hoteles, hoteles-residencias y hostales de 3 estrellas.

– Apartamentos que presten algún servicio hostelero de 3 y 2 llaves.

– Balnearios de 3 y 2 estrellas.

– Moteles de 3 y 2 estrellas.

– Hoteles de 2 estrellas.

– Camping de 1.ª categoría.

– Cafeterías y cafés-bares de 1.ª categoría.

– Residencias.

ESTABLECIMIENTOS INCLUIDOS EN EL TERCER GRUPO:

– Los establecimientos que no han sido incluidos en los grupos anteriores.

– Empresas de restauración colectiva.

* * *

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CUADRO DE CORRESPONDENCIA DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE BURGOS

Y LAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA

TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE BURGOS

AREA FUNCIONAL PRIMERA:

(Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPO DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Jefe de Recepción Jefe de Recepción

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Segundo Jefe de Recepción 2º Jefe de Recepción ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03

Jefe de Administración Contable General ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03

Jefe Comercial ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Primer Conserje Primer Conserje de Día ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Segundo Conserje de Día ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Recepcionista Recepcionista

ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73

Conserje Conserje de Noche ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

MENSUAL

1.236,55

1.154,28

1.105,43 Administrativo Interventor

ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Facturista de Primera ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Relaciones Públicas ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Comercial ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPO DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante de Recepcióon y/o conserj. ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Ayudante Administrativo Auxiliar Administrativo

ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Oficial de contabilidad ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Auxiliar de Oficina ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Telefonista Telefonista 1ª ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Telefonista de 2ª ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Auxiliar de Recepción y Consej. Portero de Servicios

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Vigilante de Noche ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ordenanza de Salón ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ascensorista ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 627,08 627,08 627,08 Botones de 16 a 18 años ANUAL 8.779,12 8.779,12 8.779,12

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73

Mozo de equipajes ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Guardarropía ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 627,08 627,08 627,08 Pajes de 16 a 18 años ANUAL 8.779,12 8.779,12 8.779,12

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AREA FUNCIONAL SEGUNDA

(Cocina y Economato)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Jefe de Cocina Jefe de Cocina

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

2º Jefe de Cocina Segundo Jefe de Cocina ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03

Jefe de Catering ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Jefe de Partida Jefe de Partida

ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Cocinero Cocinero ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Repostero Repostero ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Encargado de Economato Encargado Economato y Bodega ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Bodeguero ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante de Economato Ayte. Economato y

Bodega ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Mozo de Almacén ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73

Ayudante de Cocina Ayudante de Cocinero ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante de Repostero ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Auxiliar de Cocina Marmitón

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Fregadora ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Pinche (mayor 18 años) ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 627,08 627,08 627,08 Pinche de 16 a 18 años ANUAL 8.779,12 8.779,12 8.779,12 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Personal de Platería ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

AREA FUNCIONAL TERCERA:

(Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Jefe de Restaurante o Sala Jefe de Sala

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Primer Jefe de Comedor ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Encargado de Mostrador ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Primer Encargado Barman

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03

Jefe de Operaciones de Catering ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Segundo Jefe Restaurante o Sala Segundo Jefe Comedor ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Segundo Encargado de Mostrador ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Segundo Jefe de Sala ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Mayordomo de Pisos ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Segundo Encargado Barman

ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Jefe de Sector

ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Jefe de Sala de Catering ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Camarero Camarero ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Dependiente de 1 ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Cafetero ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Cajero de Comedor ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Cajero de Mostrador ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Planchistas ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Barman Barman ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Sumilier Sumilier ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Supervisor de Catering ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Supervisor de Colectividades ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante de Camarero Ayudante de Camarero

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante de Barman ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Dependiente de 2ª ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Ayudante Dependiente ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Preparador o Montador Catering ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Conductor Equipo Catering ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73

Ayudante Equipo Catering ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Auxiliar de Colectividades

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73

Aux. Preparación Montaje de Catering ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 AREA FUNCIONAL CUARTA:

(Pisos y Limpieza)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL II 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Encargado General Encargada General o

Gobernanata ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35

Encargado de Sección Encargada de Lencería y Lavado ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Camarero de Pisos Camarero de Pisos

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Planchadora, Costurera, Lavandera ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Auxiliar de Pisos y Limpieza Limpiadora

ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Mozos de Limpieza ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

AREA FUNCIONAL QUINTA:

(Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Jefe de Serivicios de Catering

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43

Encargado de Mantenimiento y Encargado de Trabajos Servicios Auxiliares ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 Encargado de Mantenimiento y MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Servicios - Técnico Catering o de Flota o de instalaciones y edificios ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02

MENSUAL 1.236,55 1.154,28 1.105,43 Encargado de Sección

ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02 GRUPO PROFESIONAL III

Mecánico o Calefactor- Ebanista- MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Electricista-Carpintero- Albañil - Mecánico - Calefactor Pintor - Conductor - Fontanero - Fontanero Jardinero ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 Especialista de Mantenimiento y MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 Servicios Técnicos de Catering (De Flota e instalaciones y edificios) ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90

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* * *

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV

Ayudante Mecánico o Calefactor- Ayudante de Ebanista, de Ayte. Mantenimiento o MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Carpintero, de Electricista, de Calefactor Albañil y Pintor-Mozo de Billar o Salón de Recreo - Guarda del ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22 Exterior

1.041,21 1.002,21 959,73 Monitor/Cuidador de Colectividades

14.576,94 14.030,94 13.436,22

AREA FUNCIONAL SEXTA:

(Servicios Complementarios)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.429,38 1.311,73 1.256,03 Responsable de Servicio

ANUAL 20.011,32 18.364,22 17.584,42 Técnico de Servicio (Fisioterapeu-

MENSUAL

1.236,55

1.154,28

1.105,43 ta, Dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) ANUAL 17.311,70 16.159,92 15.476,02

GRUPO PROFESIONAL II

Especialista de Servicio (Socorris- ta o Especialista Primeros Auxilios, Animador turístico o de tiempo li- MENSUAL 1.088,24 1.051,82 1.007,35 bre, monitor deportivo, pinchadis- cos o disck-Jockay, masajista o quiromasajista, esteticista, es- pecialista termal o de balneario, ANUAL 15.235,36 14.725,48 14.102,90 hidroterapeuta y especialista de atención al cliente Auxiliar de Servicio - Auxiliar de MENSUAL 1.041,21 1.002,21 959,73 Atención al cliente y Auxiliar de piscina o balneario ANUAL 14.576,94 14.030,94 13.436,22

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE BURGOS

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TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE BURGOS

AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Recepción Jefe de Recepción ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Segundo Jefe de Recepción 2º Jefe de Recepción ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Administración Contable General ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98

MENSUAL

1.437,96

1.319,60

1.263,57 Jefe Comercial ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06

Primer Conserje Primer Conserje de Día

ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39

Segundo Conserje de Día

ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Recepcionista Recepcionista ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Conserje Conserje de Noche ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Administrativo Interventor ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Facturista de Primera ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Relaciones Públicas ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Comercial ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante de Recepcióon y/o conserj. ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39

Ayudante Administrativo Auxiliar Administrativo

ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Oficial de contabilidad ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Auxiliar de Oficina ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Telefonista Telefonista 1ª ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Telefonista de 2ª ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Auxiliar de Recepción y Consej. Portero de Servicios ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Vigilante de Noche ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ordenanza de Salón ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ascensorista ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 630,84 630,84 630,84

Botones de 16 a 18 años

ANUAL 8.831,76 8.831,76 8.831,76 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Mozo de equipajes ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Guardarropía ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 630,84 630,84 630,84 Pajes de 16 a 18 años ANUAL 8.831,76 8.831,76 8.831,76

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AREA FUNCIONAL SEGUNDA

(Cocina y Economato)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Cocina Jefe de Cocina ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06

2º Jefe de Cocina Segundo Jefe de Cocina

ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

MENSUAL

1.437,96

1.319,60

1.263,57 Jefe de Catering ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Jefe de Partida Jefe de Partida ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Cocinero Cocinero

ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46

MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Repostero Repostero ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Encargado de Economato Encargado Economato y Bodega ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Bodeguero ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante de Economato Ayte. Economato y Bodega ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Mozo de Almacén ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante de Cocina Ayudante de Cocinero ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Ayudante de Repostero

ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Auxiliar de Cocina Marmitón ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Fregadora ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Pinche (mayor 18 años)

ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 630,84 630,84 630,84 Pinche de 16 a 18 años ANUAL 8.831,76 8.831,76 8.831,76 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Personal de Platería ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

AREA FUNCIONAL TERCERA:

(Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º

GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Restaurante o Sala Jefe de Sala ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57

Primer Jefe de Comedor

ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57

Encargado de Mostrador

ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57

Primer Encargado Barman

ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Operaciones de Catering ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Segundo Jefe Restaurante o Sala Segundo Jefe Comedor ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Segundo Encargado de Mostrador ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Segundo Jefe de Sala ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Mayordomo de Pisos ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06

Segundo Encargado Barman

ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

GRUPO PROFESIONAL II

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Jefe de Sector ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Jefe de Sala de Catering ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Camarero Camarero ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Dependiente de 1 ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Cafetero ANUAL

14.664,44 14.115,08 13.516,86

MENSUAL

1.094,77 1.058,13

1.013,39

Cajero de Comedor ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Cajero de Mostrador ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Planchistas ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Barman Barman ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Sumilier Sumilier ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Supervisor de Catering ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Supervisor de Colectividades ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante de Camarero Ayudante de Camarero ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante de Barman ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Dependiente de 2ª ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Ayudante Dependiente

ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Preparador o Montador Catering ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Conductor Equipo Catering ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Ayudante Equipo Catering ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Auxiliar de Colectividades ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Aux. Preparación Montaje de Catering ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

AREA FUNCIONAL CUARTA:

(Pisos y Limpieza)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL II

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Encargado General Encargada General o Gobernanata ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39

Encargado de Sección Encargada de Lencería y

Lavado ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Camarero de Pisos Camarero de Pisos ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Planchadora, Costurera,

Lavandera ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Auxiliar de Pisos y Limpieza Limpiadora ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

MENSUAL

1.047,46

1.008,22

965,49

Mozos de Limpieza ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 AREA FUNCIONAL QUINTA:

(Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Jefe de Serivicios de Catering ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Encargado de Mantenimiento y Encargado de Trabajos Servicios Auxiliares ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 Encargado de Mantenimiento y MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Servicios - Técnico Catering o de Flota o de instalaciones y edificios ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84 MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 Encargado de Sección ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

GRUPO PROFESIONAL III

Mecánico o Calefactor- Ebanista- MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 Electricista-Carpintero- Albañil - Mecánico - Calefactor Pintor - Conductor - Fontanero - Fontanero Jardinero ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 Especialista de Mantenimiento y MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39

Servicios Técnicos de Catering

(De Flota e instalaciones y edificios) ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46

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* * *

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV

Ayudante Mecánico o Calefactor- Ayudante de Ebanista, de Ayte. Mantenimiento o MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Carpintero, de Electricista, de Calefactor Albañil y Pintor-Mozo de Billar o Salón de Recreo - Guarda del ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 Exterior MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49 Monitor/Cuidador de Colectividades ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86 AREA FUNCIONAL SEXTA:

(Servicios Complementarios)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE

HOSTELERIA DE BURGOS GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I

1º GRUPO 2º GRUPO

3º GRUPO

MENSUAL 1.437,96 1.319,60 1.263,57 Responsable de Servicio ANUAL 20.131,44 18.474,40 17.689,98 Técnico de Servicio (Fisioterapeu- MENSUAL 1.243,97 1.161,21 1.112,06 ta, Dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) ANUAL 17.415,58 16.256,94 15.568,84

GRUPO PROFESIONAL II

Especialista de Servicio (Socorris- ta o Especialista Primeros Auxilios, Animador turístico o de tiempo li- MENSUAL 1.094,77 1.058,13 1.013,39 bre, monitor deportivo, pinchadis- cos o disck-Jockay, masajista o quiromasajista, esteticista, es- pecialista termal o de balneario, ANUAL 15.326,78 14.813,82 14.187,46 hidroterapeuta y especialista de atención al cliente Auxiliar de Servicio - Auxiliar de MENSUAL 1.047,46 1.008,22 965,49

Atención al cliente y Auxiliar de

piscina o balneario ANUAL 14.664,44 14.115,08 13.516,86

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE BURGOS

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TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE BURGOS

AREA FUNCIONAL PRIMERA:

(Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Jefe de Recepción Jefe de Recepción

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Segundo Jefe de Recepción 2º Jefe de Recepción ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73

Jefe de Administración Contable General ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73

Jefe Comercial ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Primer Conserje Primer Conserje de Día ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Segundo Conserje de Día

ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Recepcionista Recepcionista

ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08

Conserje Conserje de Noche ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Administrativo Interventor ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Facturista de Primera ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Relaciones Públicas ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Comercial ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL III 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante de Recepcióon y/o conserj. ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Ayudante Administrativo Auxiliar

Administrativo

ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Oficial de contabilidad ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Auxiliar de Oficina ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Telefonista Telefonista 1ª ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Telefonista de 2ª ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Auxiliar de Recepción y Consej. Portero de Servicios

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Vigilante de Noche ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ordenanza de Salón ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ascensorista ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 638,41 638,41 638,41 Botones de 16 a 18 años

ANUAL 8.937,74 8.937,74 8.937,74 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Mozo de equipajes ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Guardarropía ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 638,41 638,41 638,41 Pajes de 16 a 18 años ANUAL 8.937,74 8.937,74 8.937,74

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AREA FUNCIONAL SEGUNDA

(Cocina y Economato)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Jefe de Cocina Jefe de Cocina

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22

MENSUAL

1.258,90

1.175,14

1.125,40 2º Jefe de Cocina Segundo Jefe de

Cocina

ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73

Jefe de Catering ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22

GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Jefe de Partida Jefe de Partida

ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Cocinero Cocinero ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Repostero Repostero ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Encargado de Economato Encargado Economato y Bodega ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Bodeguero ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante de Economato Ayte. Economato y

Bodega ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Mozo de Almacén ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08

Ayudante de Cocina Ayudante de Cocinero ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante de Repostero ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Auxiliar de Cocina Marmitón

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Fregadora ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Pinche (mayor 18 años) ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 638,41 638,41 638,41 Pinche de 16 a 18 años ANUAL 8.937,74 8.937,74 8.937,74 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Personal de Platería ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

AREA FUNCIONAL TERCERA:

(Restaurante, Bar y Similares, Pista para Catering)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Jefe de Restaurante o Sala Jefe de Sala

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Primer Jefe de Comedor

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Encargado de Mostrador

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Primer Encargado Barman

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73

Jefe de Operaciones de Catering ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Segundo Jefe Restaurante o Sala Segundo Jefe Comedor ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Segundo Encargado de Mostrador ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Segundo Jefe de Sala ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Mayordomo de Pisos ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Segundo Encargado Barman

ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 GRUPO PROFESIONAL II 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Jefe de Sector

ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Jefe de Sala de Catering ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Camarero Camarero ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Dependiente de 1 ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Cafetero ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Cajero de Comedor ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Cajero de Mostrador ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Planchistas ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Barman Barman ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Sumilier Sumilier ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Supervisor de Catering ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40

Supervisor de Colectividades ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60

GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante de Camarero Ayudante de Camarero

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante de Barman ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Dependiente de 2ª ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Ayudante Dependiente ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Preparador o Montador Catering ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Conductor Equipo Catering ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08

Ayudante Equipo Catering ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Auxiliar de Colectividades

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08

Aux. Preparación Montaje de Catering ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

AREA FUNCIONAL CUARTA:

(Pisos y Limpieza)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL II 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Encargado General Encargada General o

Gobernanata ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55

Encargado de Sección Encargada de Lencería y

Lavado ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 GRUPO PROFESIONAL III

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Camarero de Pisos Camarero de Pisos

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Planchadora, Costurera, Lavandera ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

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CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL IV

MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Auxiliar de Pisos y Limpieza Limpiadora

ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12 MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Mozos de Limpieza ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

AREA FUNCIONAL QUINTA:

(Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Jefe de Servicios de Catering

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 GRUPO PROFESIONAL II

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Encargado de Mantenimiento y Encargado de Trabajos Servicios Auxiliares ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 Encargado de Mantenimiento y MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Servicios - Técnico Catering o de Flota o de instalaciones y edificios ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60

MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 Encargado de Sección

ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60 GRUPO PROFESIONAL III

Mecánico o Calefactor- Ebanista- MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Electricista-Carpintero- Albañil - Mecánico - Calefactor Pintor - Conductor - Fontanero - Fontanero Jardinero ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 Especialista de Mantenimiento y MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 Servicios Técnicos de Catering (De Flota e instalaciones y edificios) ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70

GRUPO PROFESIONAL IV

Ayudante Mecánico o Calefactor- Ayudante de Ebanista, de Ayte. Mantenimiento o MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Carpintero, de Electricista, de Calefactor Albañil y Pintor-Mozo de Billar o Salón de Recreo - Guarda del Exterior ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

1.060,03 1.020,32 977,08 Monitor/Cuidador de Colectividades

14.840,42 14.284,48 13.679,12

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Si con motivo de la equiparación el trabajador realizara funciones distintas de las queviene desempeñando, tendrá derecho a la retribución de la categoría profesional corres-pondiente.

En cualquier caso la movilidad en el seno de la empresa no tendrá otras limitacio-nes de las previstas en los artículos 22.º y 39.º del Estatuto de los Trabajadores y a lo dis-puesto al respecto en el IV Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería.

Artículo 39.º – Incrementos para los años 2013, 2014 y 2015.

Con efectos de 1 de agosto de 2013 se ha acordado un incremento del 0,2% res-pecto a las tablas de 2010 resultando los salarios ya reflejados en las tablas acordadas.

Para el año 2014 se ha acordado un incremento del 0,6% sobre las tablas de 2013resultando los salarios ya reflejados para dicho año.

Y para el año 2015 se ha acordado un incremento del 1,2% sobre las tablas de 2014resultando los salarios ya reflejados para dicho año.

Artículo 40.º – Paga del sector.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán anualmente y a par-tir del 1 de agosto del año 2013 la cantidad de 997,81 euros para todas las categoríasprofesionales y 682,29 euros para los Botones, Pajes y Pinches de 16 a 18 años y contra-tados en formación.

Para 2014 dichas cantidades serán de 1.003,80 euros y 686,38 euros respectivamentey para 2015 lo serán por importe de 1.015,85 euros y 694,62 euros respectivamente.

AREA FUNCIONAL SEXTA:

(Servicios Complementarios)

CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE BURGOS

GRUPOS DEL ESTABLECIMIENTO

GRUPO PROFESIONAL I 1º GRUPO 2º GRUPO 3º GRUPO

MENSUAL 1.455,22 1.335,44 1.278,73 Responsable de Servicio

ANUAL 20.373,08 18.696,16 17.902,22 Técnico de Servicio (Fisioterapeu- MENSUAL 1.258,90 1.175,14 1.125,40 ta, Dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) ANUAL 17.624,60 16.451,96 15.755,60

GRUPO PROFESIONAL II

Especialista de Servicio (Socorris- ta o Especialista Primeros Auxilios, Animador turístico o de tiempo li- MENSUAL 1.107,91 1.070,83 1.025,55 bre, monitor deportivo, pinchadis- cos o disck-Jockay, masajista o quiromasajista, esteticista, es- pecialista termal o de balneario, ANUAL 15.510,74 14.991,62 14.357,70 hidroterapeuta y especialista de atención al cliente Auxiliar de Servicio - Auxiliar de MENSUAL 1.060,03 1.020,32 977,08 Atención al cliente y Auxiliar de piscina o balneario ANUAL 14.840,42 14.284,48 13.679,12

Si con motivo de la equiparación el trabajador realizara funciones distintas de las que viene desempeñando, tendrá derecho a la retribución de la categoría profesional correspondiente. En cualquier caso la movilidad en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones de las previstas en los artículos 22º y 39º del Estatuto de los Trabajadores y a lo dispuesto al respecto en el IV Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería .

Artículo 39º.- INCREMENTOS PARA LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015

Con efectos de 1 de agosto de 2.013 se ha acordado un incremento del 0,2% respecto a las tablas de 2.010 resultando los salarios ya reflejados en las tablas acordadas.

Para el año 2.014 se ha acordado un incremento del 0,6 % sobre las tablas de 2.013 resultando los salarios ya reflejados para dicho año.

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Dichas cantidades podrán ser prorrateadas en las catorce pagas a razón de 71,27euros y 48,74 euros para 2013; de 71,70 euros y 49,03 euros para 2014 y de 72,56 eurosy 49,62 euros para 2015 por paga respectivamente de acuerdo entre ambas partes a nivelde empresa.

En caso de optar por el pago de una sola vez, deberá ser satisfecha antes del 30 deseptiembre.

Artículo 41.º – Plus de transporte.

Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sindistinción de categorías profesionales, un plus de transporte en una cuantía de 48,08 eurosmensuales a partir del 1 de agosto de 2013, de 48,37 euros para 2014 y de 48,95 eurospara 2015, que se abonará exclusivamente en las doce pagas ordinarias.

Artículo 42.º – Gastos de locomoción.

Los trabajadores del sector que presten servicios en áreas de servicio, caterings ycolectividades de autopistas, autovías y carreteras y que estén sitas a más de ocho kiló-metros del límite del casco urbano de la localidad donde habite el trabajador y siempre quepara dicho desplazamiento utilicen los trabajadores medios propios de desplazamientopercibirán en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 0,1823 céntimos de eurodurante el año 2013, a partir del 1 de agosto; de 0,1833 céntimos de euros en 2014 y de0,1854 céntimos de euros en 2015.

Artículo 43.º – Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad serán de una mensualidadde salario garantizado cada una de ellas, incrementadas con el complemento de antigüe-dad en 2013 y con el nuevo concepto de antigüedad consolidada para 2014 y 2015, y conla prorrata de la paga del artículo 40.º si así se hubiera convenido.

Serán abonadas antes del 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 44.º – Antigüedad.

A partir del 31 de diciembre de 2013 dejará de generarse complemento personalde antigüedad. Hasta esa fecha se continuará calculando en los términos y cuantías pre-vistos en el artículo 45 del anterior Convenio Colectivo vigente.

Este complemento de antigüedad del anterior Convenio Colectivo queda congeladocon fecha de 31 de diciembre de 2013, configurándose a partir del 1 de enero de 2014 unnuevo concepto denominado «Antigüedad consolidada» de naturaleza no absorbible, nocompensable ni revisable con posteriores incrementos.

El concepto antigüedad consolidada se conformará a partir del 1 de enero de 2014como un concepto fijo, mensual y que se hallará en la forma siguiente:

a) Trabajadores que en la fecha de 31-12-2013 vinieren ya percibiendo algún por-centaje por complemento de antigüedad:

Se procederá a la suma de la cantidad mensual que el 31-12-2013 vinieren perci-biendo los trabajadores por tal complemento con la cantidad proporcional resultante de la

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aplicación de la diferencia del porcentaje que tengan en curso de devengo. A tal fin estesegundo sumando requiere de las siguientes operaciones: 1) aplicar la diferencia entre elporcentaje congelado y el que se encuentra en vías de devengo sobre el salario base vigenteen diciembre de 2013 y 2) la cuantía resultante se dividirá entre 1.095 días o 1.825 díassegún sea el tramo en curso (trienios o quinquenios) y su resultado se multiplicará por elnumero de días transcurridos entre la fecha del devengo del último trienio o quinquenioconsolidado y el 31 de diciembre de 2013.

b) Trabajadores que en la fecha de 31-12-2013 no vinieren percibiendo porcentajealguno por complemento de antigüedad:

A partir del 1 de enero de 2014 las empresas abonarán mensualmente en conceptode «Antigüedad consolidada» las siguientes cantidades: A los trabajadores que a fecha31 de diciembre de 2013 tengan un periodo de antigüedad superior a un año e inferior ados años un 1% del salario base mensual vigente en diciembre de 2013 y a los que en lamisma fecha de 31-12-2013 tengan un periodo de antigüedad superior a 2 años e inferiora 3 años un 2% del salario base mensual vigente en diciembre de 2013.

Artículo 45.º – Manutención y alojamiento.

Los trabajadores que se señalan en el anexo tercero de la ordenanza laboral tendránderecho a percibir con cargo de la empresa como complemento salarial en especie durantelos días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento.

Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma deter-minada en el artículo 72 de la ordenanza laboral.

Artículo 46.º – Horas nocturnas.

A partir de las 22 horas de la noche, las horas trabajadas se abonarán con un incre-mento del 25%, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de la citada hora.

Artículo 47.º – Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados paranegociar un Convenio Colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., sepodrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el pre-sente Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé elartículo 39 del E.T.

Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

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Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de laempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la exis-tencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingre-sos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente sidurante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada tri-mestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entreotros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativascuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de tra-bajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuandose produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que laempresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en laempresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme alo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren lascausas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante lajurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en suconclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajoaplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momentoen que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicaciónno podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relati-vas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvie-ran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, elacuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partespodrá someter la discrepancia a la comisión del Convenio, que dispondrá de un plazomáximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fueraplanteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta nohubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos estable-cidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma deConflictos Laborales de Castilla y León (ASCL), incluido el compromiso previo de some-ter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá lamisma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conformeal procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los pro-cedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la dis-crepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la ComisiónConsultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones detrabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de unacomunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomasen los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio

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seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías paraasegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a con-tar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrála eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible con-forme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores quehaya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado ala autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 48.º – Publicidad del Convenio.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo habrán de tener a dis-posición de sus trabajadores un ejemplar del mismo para conocimiento de la plantilla.