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El Reglamento de Convivencia es un componente del Reglamento Interno que todo establecimiento

educacional debe tener. Los establecimientos subvencionados están legalmente obligados a contar con un

Reglamento Interno que contenga el de Convivencia, cuyo objetivo es otorgar un marco regulatorio a los

problemas de convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el comportamiento de los diversos

actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos

aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los

conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas reparatorias proporcionales

y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.

Para constituirse en un marco ordenador y regulatorio de la convivencia escolar, el Reglamento de

Convivencia, dada la finalidad educativa de la institución escolar, tendrá un enfoque formativo. En este

contexto, se deben considerar, a lo menos, dos aspectos:

a. Que esté acorde con las normas y acuerdos sociales, considerando la legislación nacional y los

convenios internacionales ratificados por nuestro país, así como los valores y principios generales que

regulan la vida en sociedad y los principios específicos señalados en la Ley General de Educación.

b. Que sea coherente con los principios y criterios sobre convivencia escolar señalados en las normas

educativas y que cada Comunidad Educativa hace suyos a través del Proyecto Educativo Institucional. Esto

es, el tipo de interacción que se desea promover entre los miembros, y los principios y valores que para

esa comunidad se definen como valiosos y aceptables.

“El DFL N° 2 del 20/08/98 de Subvenciones, exige el Reglamento Interno como requisito para que

los establecimientos educacionales puedan obtener la subvención y, sanciona como infracción

grave, el incumplimiento de alguna de las disposiciones señaladas. El Reglamento de Convivencia

forma parte del Reglamento Interno”.

LO QUE PLANTEA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN [Nº 20.370]

En el artículo 46°, letra f) Se establece que todos los establecimientos subvencionados deben contar con

un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la

comunidad educativa, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones,

las que en ningún caso podrá contravenir la normativa vigente.

En el artículo 9° Se establece que cada comunidad educativa tiene el derecho a definir sus propias normas

de convivencia, de acuerdo con los valores expresados en su proyecto educativo. Éstas deben enmarcarse

en la ley y en todas las normas vigentes y deben tener como horizonte la formación de los y las estudiantes.

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En el artículo 10°, letra b) Señala que es deber de las familias conocer el Proyecto Educativo y normas

de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento

educacional y respetar su normativa interna.

En el artículo 15° Sobre la participación de la Comunidad Educativa, menciona que los y las estudiantes,

padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de

los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se le hubiese otorgado esta atribución.

NORMAS, ACUERDOS Y SANCIONES CON CONTENIDO FORMATIVO

En el quehacer cotidiano surgen o pueden surgir diversos problemas que afecten las relaciones

interpersonales y el clima escolar. El desafío es abordarlos formativamente, considerándolos una

oportunidad de aprendizaje, más que una oportunidad para aplicar sanciones o castigos.

Esto es posible utilizando estrategias de resolución pacífica de conflictos y medidas reparatorias, de tal

modo que permita a todos los involucrados asumir responsabilidades individuales por los comportamientos

inadecuados y reparar el daño causado para recomponer los vínculos interpersonales y mejorar así la

convivencia.

Los conflictos pueden ser resueltos en forma pacífica a través del diálogo y constituirse en una experiencia

formativa. Para llevar a cabo cualquier estrategia de resolución pacífica de un conflicto, se requiere la

voluntad de ambas partes y una condición básica de simetría; es decir, igualdad de condiciones

para garantizar que sean considerados los intereses y derechos de todos los involucrados.

En este sentido, resulta indispensable tener presente que existe una relación asimétrica entre los

miembros de la Comunidad Educativa conformada por adultos, niños/as y jóvenes. En este

contexto, la mayor responsabilidad siempre recae en el adulto en el momento de afrontar y resolver

un conflicto.

Esto hace necesario diferenciar las respuestas: no genera las mismas consecuencias un conflicto entre

estudiantes, que un conflicto entre un(a) estudiante y un(a) docente. En este último caso, existe una relación

asimétrica de poder, por lo tanto, las partes involucradas no están en las mismas condiciones para negociar.

Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona

agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el

daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no

de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo.

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La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una

voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y

comprensión por la víctima.

• Incluir prácticas reparatorias en los Reglamentos de Convivencia Escolar, permite:

• Enriquecer la formación de las y los estudiantes.

• Desarrollar la empatía.

• Cerrar los conflictos, por lo tanto, “liberar” a las partes involucradas.

• Enriquecer las relaciones.

• Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.

• Reparar el vínculo.

• Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos.

• Restituir la confianza en la comunidad.

Resulta indispensable que estas prácticas reparatorias estén expresadas en el Proyecto Educativo

Institucional y en el Reglamento de Convivencia Escolar, de manera que sean conocidas y compartidas

por toda la comunidad educativa y que formen parte del quehacer cotidiano del establecimiento.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de

un delito. Al respecto, se debe tener presente que el/la Directora(a), Inspectores(as) y Profesores(as) tienen

el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro

de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento

educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes.

La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del

Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.

Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia

ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual,

maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.

Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la

existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la

responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y la juventud.

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE 20.084

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por

los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad,

la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella

serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales

especiales.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes

mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números

1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código

Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968.

Artículo 2º.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas

a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se

deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y

respeto de sus derechos.

En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías

que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y

en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en

que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho

años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes. En el caso que el delito tenga su

inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más

allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de

edad.

La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas

establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.

Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos

previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere

realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en

los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre

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aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita

en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.

Artículo 5º.- Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción

de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en

que será de seis meses.

TITULO I

Consecuencias de la declaración de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley

Penal

Párrafo 1º

De las sanciones en general

Artículo 6º.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes

complementarias, las sanciones que se aplicarán a los adolescentes serán las de la siguiente Escala

General:

Penas de delitos:

a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;

b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;

c) Libertad asistida especial;

d) Libertad asistida;

e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y

f) Reparación del daño causado.

Penas de faltas:

a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;

b) Reparación del daño causado;

c) Multa, y

d) Amonestación.

Pena accesoria:

a) Prohibición de conducir vehículos motorizados.

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Artículo 7º.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las

previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del

adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al

alcohol.

Párrafo 2º

De las sanciones no privativas de libertad

Artículo 8º.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por

el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los

hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la

víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole

recomendaciones para el futuro.

La aplicación de esta sanción, en todo caso,requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo

su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados

de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.

Artículo 9º.- Multa. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de diez unidades

tributarias mensuales. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados

en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor

y de la persona a cuyo cuidado se encontrare.

El juez, a petición del adolescente o de su defensor, podrá autorizar el pago de la multa en cuotas. La multa

será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón

de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.- Reparación del daño. La reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima

el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de

la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición

de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.

El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el

artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.

Artículo 11.- Servicios en beneficio de la comunidad. La sanción de prestación de servicios en beneficio

de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en

beneficio de personas en situación de precariedad.

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La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas

diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción

tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. La imposición de esta sanción requerirá del

acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de

libertad.

Artículo 12.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. La prohibición de conducir vehículos

motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se

funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos

vehículos. La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su

duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.

En caso de quebrantamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de esta ley, a menos que a

consecuencia de la conducción se hubiere afectado la vida, la integridad corporal o la salud de alguna

persona, caso en el cual se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones

que correspondan.

Artículo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un

delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su

integración social.

La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la

obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios

requeridos. El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean

aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros

periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado,

el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en

programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus

derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza

que corresponda.

Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos

o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o

a otras personas, u otras condiciones similares.

La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años.

Artículo 14.- Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la

asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social

en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación

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laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros

previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o

adulto responsable.

En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios

y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado.

La duración de esta sanción no podrá exceder los tres años.

Párrafo 3º

De las sanciones privativas de libertad

Artículo 15.- Sanciones privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad consisten en la

internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen

cerrado con programa de reinserción social.

Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.

Artículo 16.- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. La sanción de

privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción

social consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a

un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.

Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para

su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que

considerará las siguientes prescripciones:

a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación

formal o de reescolarización. El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y

para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional;

b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando

las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y c) Las

actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a

cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario

para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20.

El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que

deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.

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El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las

medidas a que se refiere la letra a).

Artículo 17.- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La internación en régimen

cerrado con programa de reinserción social importará la privación de libertad en un centro especializado

para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20

de esta ley.

En virtud de ello, dicho régimen considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus

estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber

desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de

formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el

tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.

Artículo 18.- Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen

cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no

podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más

de esa edad.

Párrafo 4º

Sanciones mixtas

Artículo 19.- Sanciones mixtas. En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o

semicerrado, ambas con programa de reinserción social, el tribunal podrá imponer complementariamente

una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de

la condena principal. Esta última se cumplirá:

a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere

la duración máxima de ésta, o b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará

en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida

en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.

Párrafo 5º

De la determinación de las sanciones

Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta

ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos

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delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa

amplia y orientada a la plena integración social.

Artículo 21.- Pena asignada a los delitos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena

asignada al delito cometido por un adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la

ley para el ilícito correspondiente.

Artículo 22.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la

sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena

señalada en el artículo precedente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código

Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Con todo, si la sanción calculada

en la forma dispuesta en el inciso precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su

extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.

Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de

la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas

siguientes:

1. Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena

de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de

reinserción social.

2. Si la sanción va de tres años y un día a cinco años, el tribunal podrá imponer las penas de internación

en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa

de reinserción social o libertad asistida especial.

3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las

penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en

cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

4. Si la sanción se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas

de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera

de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.

5. Si la sanción es igual o inferior a sesenta días, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de

servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.

Tabla Demostrativa

Extensión de la sanción y penas aplicables Desde 5 años y 1 día:

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- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

Desde 3 años y un día a 5 años:

- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

- Libertad asistida especial.

- Desde 541 días a 3 años:

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

- Internación asistida en cualquiera de sus formas.

- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Desde 61 a 540 días:

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.

- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

- Reparación del daño causado.

Desde 1 a 60 días:

- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

- Reparación del daño causado.

- Multa.

- Amonestación.

Artículo 24.- Criterios de determinación de la pena. Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro

de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a

los siguientes criterios:

a) La gravedad del ilícito de que se trate;

b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;

c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;

d) La edad del adolescente infractor;

e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y

f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y

libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

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Artículo 25.- Imposición conjunta de más de una pena. En las situaciones regladas en los numerales 3 y

4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan,

siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.

Lo dispuesto en el inciso precedente tendrá lugar sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las

finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 y así se consigne

circunstanciadamente en resolución fundada.

Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida

de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado

por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.

TITULO II

Procedimiento

Párrafo 1º

Disposiciones generales

Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por

infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la

presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.

El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena

no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el

caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.

Artículo 28.- Concurso de procedimientos. Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada

por esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho años, la investigación y juzgamiento de estos

hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad.

Por su parte, si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y

menores de edad, tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 185 y 274 del Código Procesal Penal. En todo

caso, si se hubiere determinado la sustanciación conjunta de los procesos, se dará cumplimiento, respecto

del menor, de las normas que conforme a esta ley son aplicables al juzgamiento de los adolescentes.

Párrafo 2º

Sistema de justicia especializada

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Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del

tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que

intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información

criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño,

en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones

establecido en esta misma ley.

No obstante, todo fiscal, defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado

para intervenir, en el marco de sus competencias, si, excepcionalmente, por circunstancias derivadas del

sistema de distribución del trabajo, ello fuere necesario.

En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, los comités de jueces de los tribunales de garantía y

orales en lo penal considerarán, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la

radicación e integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación.

Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la

presente disposición.

Artículo 30.- Capacitación de las policías. Las instituciones policiales incorporarán dentro de sus

programas de formación y perfeccionamiento, los estudios necesarios para que los agentes policiales

cuenten con los conocimientos relativos a los objetivos y contenidos de la presente ley, a la Convención de

los Derechos del Niño y a los fenómenos criminológicos asociados a la ocurrencia de estas infracciones.

Párrafo 3º

De las medidas cautelares personales

Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus

respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce

que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a

disposición del juez de garantía, de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder

de un máximo de 12 horas. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor.

Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3º del Título V,

del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme

al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de

que trata la presente ley.

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La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el

inciso anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y será sancionada con la medida disciplinaria

que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en

que pueda haber incurrido el infractor.

En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo

previsto en los artículos 17 de la ley Nº 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los

artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos

centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de

garantía competente.

Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos señalados en el artículo 124 del Código Procesal

Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad,

previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.

Artículo 32.- Medidas cautelares del procedimiento.

La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de

crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del

Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas

cautelares personales.

Artículo 33.- Proporcionalidad de las medidas cautelares. En ningún caso podrá el juez dar lugar a una

medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso

de condena.

Artículo 34.- Permiso de salida diaria. Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de

internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día,

siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias

que estime convenientes.

Artículo 35.- Principio de oportunidad. Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el

artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su

decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado.

Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del

artículo 21 de la presente ley.

Párrafo 4º

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16

Inicio de la persecución de la responsabilidad por la infracción a la ley penal por parte de un

adolescente

Artículo 36.- Primera audiencia.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el

imputado deberá notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Si el juez lo considera

necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.

Artículo 37.- Juicio Inmediato. Las reglas del juicio inmediato establecidas en el artículo 235 del Código

Procesal Penal serán plenamente aplicables cada vez que el fiscal lo solicite y especialmente cuando se

trate de una infracción flagrante imputada a un adolescente.

En estos casos, sólo por razones fundadas que el fiscal señalará en su petición, el juez de garantía podrá

autorizar la realización de diligencias concretas y determinadas para la investigación de una infracción

flagrante, las que no podrán exceder de 60 días, rigiendo, en lo demás, lo dispuesto en el artículo siguiente.

Igual derecho asistirá a la defensa del imputado, en el mismo caso.

Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses

desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que

el juez le hubiere fijado un plazo inferior.

Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por

un máximo de dos meses.

Párrafo 5º

Juicio oral y sentencia

Artículo 39.- Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni

después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral. En ningún caso el

juicio podrá suspenderse o interrumpirse por un término superior a 72 horas.

Artículo 40.- Audiencia de determinación de la pena. La audiencia a que se refiere el inciso final del artículo

343 del Código Procesal Penal deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria. En

dicha audiencia, el tribunal podrá requerir la opinión de peritos.

Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones

privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes

favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella

la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo previsto en el

inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de

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la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento

definitivo de la causa.

Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito. Lo dispuesto en este artículo es

sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.

TITULO III

De la ejecución de las sanciones y medidas

Párrafo 1º

Administración

Artículo 42.- Administración de las medidas no privativas de libertad. El Servicio Nacional de Menores

asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y

control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados

que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.

Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el

que estará a disposición de los tribunales competentes.

El Servicio revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su

ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.

En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de

protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del Servicio Nacional de Menores la

coordinación con los respectivos servicios públicos.El reglamento a que alude el inciso final del artículo

siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de

Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y

en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de

libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros:

a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.

b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.

c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores

en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada

de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Esta permanecerá fuera del recinto, pero

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estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los

adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.

La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un

reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las

normas contenidas en el presente Título.

Artículo 44.- Condiciones básicas de los centros de privación de libertad. La ejecución de las sanciones

privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. En virtud de ello,

deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás

personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades

socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.

Artículo 45.- Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad. Los adolescentes

estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden.

Estas normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución, en la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que

se encuentren vigentes y en las leyes. Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los

adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada

sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible,

y,

b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en

celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que

pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o

humillante.

Artículo 46.- Normas disciplinarias en recintos de privación de libertad. Las medidas y procedimientos

disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y

tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria

ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente.

Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes

aspectos:

a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina;

b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y

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c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquella que deberá resolver los

recursos que se deduzcan en su contra.

Artículo 47.- Excepcionalidad de la privación de libertad. Las sanciones privativas de libertad que

contempla esta ley son de carácter excepcional. Sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos

en ella y iempre como último recurso.

Artículo 48.- Principio de separación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la

aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o

permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos

privados de libertad.

Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir

sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en

general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que

establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el

inciso anterior.

El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.

Párrafo 2º

Derechos y garantías de la ejecución

Artículo 49.- Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula

esta ley, el adolescente tendrá derecho a:

a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás

personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;

b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo

tuvieren bajo su responsabilidad;

c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se

encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a

sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;

d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la

petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley

y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y

e) Contar con asesoría permanente de un abogado. Tratándose de adolescentes sometidos a una

medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:

I. Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;

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II. La integridad e intimidad personal;

III. Acceder a servicios educativos, y

IV. La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.

Párrafo 3º

Del control de ejecución de las sanciones

Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante

la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de

garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y

cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de

quebrantamiento.

Artículo 51.- Certificación de cumplimiento. La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total

cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo

anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento.

Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento cuando éste se produzca.

Artículo 52.- Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las

sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución

procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:

1. Tratándose de la multa, aplicará en forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en

beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas. Si el adolescente no aceptare la medida,

aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo señalado en el numeral 3.-

del presente artículo.

2. Idéntica regla se seguirá en caso de infracción de la prohibición de conducir vehículos motorizados,

sin perjuicio de la mantención de la prohibición por el tiempo restante.

3. Tratándose del incumplimiento de las medidas de reparación del daño y prestación de servicios en

beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva la libertad asistida en cualquiera de sus

formas por un período de hasta tres meses.

4. El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con

internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima

de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin

perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. En caso de incumplimiento

reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.

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5. El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por

internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente

al número de días que faltaren por cumplir.

6. El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social

podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa

días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante.

En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva,

por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo

de duración de la condena inicialmente impuesta.

7. El incumplimiento del régimen de libertad asistida en cualquiera de sus formas al que fuere

sometido el adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, facultará al juez para ordenar

que se sustituya su cumplimiento por la internación en régimen cerrado con programa de

reinserción social por el tiempo que resta.

Artículo 53.- Sustitución de condena. El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones

previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos

gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado

su cumplimiento.

Para estos efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un

representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá

a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que

legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante.

La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia. La resolución

que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable para ante la Corte de Apelaciones

respectiva.

En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por una de las sanciones previstas

en las letras e) o f) del artículo 6º.

Artículo 54.- Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. La sustitución de una sanción

privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción

sustitutiva, podrá revocarse su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente

impuesta por el tiempo que faltare.

Artículo 55.- Remisión de condena. El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando,

en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos

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pretendidos con su imposición. Para ello será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del

artículo 53.

Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el tribunal deberá contar con un informe favorable del

Servicio Nacional de Menores. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo

podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente

impuesta.

TITULO FINAL

Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso que el imputado o condenado por una infracción

a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las

sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las

normas de esta ley hasta el término de éste.

Si al momento de alcanzar los dieciocho años restan por cumplir menos de seis meses de la condena de

internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de

Menores.

Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de

internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de

control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera

su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.

Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos tres meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento

de la mayoría de edad y se referirá al proceso de reinserción del adolescente y a la conveniencia, para tal

fin, de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad. El informe deberá comunicarse a todas

las partes involucradas en el proceso.

En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de

reinserción en apreciación de la administración del centro.

En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha

condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley.

Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal de control competente que

autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería

de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la

comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e

integridad física de otras personas.

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En todos los casos previstos en este artículo, el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y las

autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las

personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos

a esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos.

Artículo 57.- Academia Judicial. Para los efectos de lo previsto en el artículo 29, la Academia Judicial

considerará la dictación de los cursos de especialización a que esa norma se refiere en el programa de

perfeccionamiento destinado a los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del

Poder Judicial.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA LEY PROCESAL PENAL

Objetivos:

• Actuar con rapidez para proteger en forma inmediata y permanente a las posibles víctimas

• Apoyar y reconducir a los alumnos víctimas y victimarios

• Realizar la denuncia entregando todos los datos que se recojan en el conocimiento del delito

Criterios de aplicación:

Se debe tomar en cuenta al momento de aplicar el protocolo de actuación para ley procesal penal:

1. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado

2. La pluralidad y grado de responsabilidad del agresor(es)

3. El resguardo de las víctimas para cuidar su integridad

4. La presunción de inocencia de los afectados

Se espera que todo integrante de la comunidad escolar (Director, Inspectores, Profesores, Asistente de la

Educación, Estudiante u otro) vele por cuidar la integridad de cada uno de los miembros y actúe de acuerdo

al deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito.

Procedimiento

I. De la denuncia en casos responsabilidad penal:

a) El docente, asistente de la educación o funcionario que vea situaciones constitutivas de delito deberá

de manera inmediata informar al Encargado de Convivencia Escolar.

b) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación constitutiva de delito

deberá informar los hechos al Profesor(a) Jefe(a) y/o al Encargado de Convivencia Escolar.

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c) En caso de que un(os) apoderado(s) requiera entregar información de acciones constitutivas de delito

deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar.

d) Se atenderá y derivará al Encargado de Convivencia Escolar la denuncia realizada por un tercero

ajeno a la Comunidad Escolar que haya sido testigo de una acción constitutiva de delito.

II. Del procedimiento en la atención en casos constitutivo de delito

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho constitutivo de delito se deberá informar de los hechos

con los mayores detalles posibles, de manera verbal o escrita, al Encargado de Convivencia Escolar, quien

comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este plazo, bajo

ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y

para acreditar la responsabilidad de los involucrados. Para esto, el directivo podrá solicitar un escrito que

describa con mayor detalle la denuncia respecto a fecha(s), testigo(s), responsable(s) y podrá solicitar la

entrega de todos los medios de prueba disponibles.

c) La Dirección del establecimiento podrá definir si será él quien realice la investigación interna o nombrar

a otro funcionario profesional que esté a cargo de la investigación.

d) La Dirección del establecimiento informará al Encargado de Convivencia Comunal de la COMUDEF para

que tenga conocimiento del proceso investigativo que se llevará a cabo.

e) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la

confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

f) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

g) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en

forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar y el equipo directivo. De acuerdo con la

normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente (Fiscalía).

h) El Encargado de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera

reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho para recabar antecedentes.

i) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que

afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe al

efecto.

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j) El Director o quien esté a cargo de la investigación deberá emitir un informe final con la descripción de

los hechos recogidos para ser presentados al organismo receptor de denuncia (PDI, Carabineros de Chile,

Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes) y al Jefe(a) del Área de Educación de

COMUDEF.

III. De los datos recopilados

a) Si como resultado de la investigación de los hechos aparecen indicios de la comisión de un delito, la

Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal

Penal.

b) Si como resultado de la investigación de los hechos se desestimaran los denuncios por deberse a una

acción no constitutiva de delito, sino una falta al Reglamento Interno, se aplicarán las medidas señaladas

en ese apartado.

c) En caso que los denuncios no resultaren comprobables o hayan sido injuriosos para el (los)

denunciado(s), se deberá proponer una medida reparatoria al afectado quien gozará del derecho a solicitar

todos los antecedentes recogidos durante la investigación para entablar medidas legales que considere

oportuna para salvaguardar su honra.

IV. Deber de protección

a) Si es necesario el o los afectados será protegido y apoyado en forma permanente mientras forme parte

del establecimiento

V. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.

a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas

aplicadas, por parte del Encargado de Convivencia Escolar y/o el docente que la Dirección designe.

LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR 2011 Nº 20.536

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero

Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand

Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:

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26

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del

Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº

20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR 2011 Nº 20.536

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber

e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del

Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº

20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ",

promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones

u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo

deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que

cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos

educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la

implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia

Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

"Párrafo 3º Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la

comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

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cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en

forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de

superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación

o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier

otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la

educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán

propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso

escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien

detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como

también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos

docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia

física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad

educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias

que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el

artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan

funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán

capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos

actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar

políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que

constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

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De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán

incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación

de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar

establecido en el reglamento.".

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el

Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares

características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley."

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la

República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-

Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía,

Subsecretario de Educación.

Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04) La Secretaria del

Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado

en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de

constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que

aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.

Se declara:

1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es

constitucional.

2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números

1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no

regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

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CUADRO CONCEPTUAL

Agresividad Conflicto Violencia Bullying

Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia

Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: i. El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y, ii. El daño al otro como una consecuencia.

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. se produce entre pares; ii. existe abuso de poder; iii. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido

Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar

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Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:

a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal

intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc.

También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso

escolar o bullying.

b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,

cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con

algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones

sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación

sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye

tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual l, abuso sexual, violación, intento de

violación, etc.

d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los stereotipos de género, que

afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación

de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye

comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas

fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar

agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto,

sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en

ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo

y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones

virtuales.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES

Objetivos:

• Permitir el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el

desarrollo integral de los estudiantes

• Abordar y eliminar del espacio escolar cualquier manifestación de violencia escolar y que atente a

la dignidad de los involucrados

• Procurar dar mayor protección y reparación del afectado, y formación del responsable

Criterios de aplicación

Se debe tomar en cuenta al momento de aplicar el protocolo de violencia escolar los siguientes criterios:

1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: la pluralidad y grado de

responsabilidad de los agresores;

4. El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

5. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

6. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

7. La conducta anterior del responsable;

8. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

9. La discapacidad o indefensión del afectado.

Se espera que toda medida o sanción deba tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta,

respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y

la formación del responsable.

Procedimiento

I.- De la denuncia en casos de violencia escolar

a) El docente, asistente de la educación o funcionario que vea alguna manifestación de violencia física o

psicológica, deberá de manera inmediata informar al Encargado de Convivencia Escolar.

b) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión en

cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos al Profesor(a) Jefe(a) y/o al Encargado de

Convivencia Escolar.

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c) En caso de que un(os) apoderado(s) requiera denunciar alguna manifestación de violencia física o

psicológica a un estudiante del establecimiento deberá(n) informar al Encargado de Convivencia Escolar

d) Se atenderá y derivará al Encargado de Convivencia Escolar la denuncia realizada por un tercero

ajeno a la Comunidad Escolar que haya sido testigo de maltrato.

II. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión entre estudiantes

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de

los hechos con los mayores detalles posibles, de manera verbal o escrita, al Encargado de Convivencia

Escolar, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este

plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y

para acreditar la responsabilidad de los involucrados. Para esto, el directivo podrá solicitar un escrito con

mayor detalle la denuncia respecto a fecha(s), testigo(s), responsable(s) y entregar todos los medios de

prueba disponibles.

c) La Dirección del establecimiento podrá definir si será él quien realice la investigación interna o nombrar

a otro docente que esté a cargo de la investigación.

d) La Dirección del establecimiento informará al Encargado de Convivencia Comunal de la COMUDEF para

que tenga conocimiento del proceso investigativo que se llevará a cabo.

e) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la

confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

f) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

g) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en

forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar y el equipo directivo. De acuerdo con la

normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente (Fiscalía).

h) El Encargado de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera

reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar

antecedentes.

i) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que

afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de entrevistas que existe al

efecto.

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j) El Director o quien esté a cargo de la investigación deberá emitir un informe final con la descripción de

los hechos debidamente comprobados y/o los que no se logra acreditar para ser presentados a los

denunciantes y al Jefe(a) del Área de Educación de COMUDEF.

k) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal, donde se deberá denunciar a las instancias

correspondientes, en un plazo no mayor a 24 horas.

III. De la aplicación de sanciones

a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un(os) estudiante(es) de ejercer violencia física o

psicológica que afecte sobre otro(s) estudiante(s) se aplicará(n) la(s) sanción(es) definida(s) en el apartado

de Manual de Convivencia considerando los criterios contenidos al inicio de este protocolo.

b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un(os) estudiante(es) se deberá informar al Jefe(a) del

Área de Educación de COMUDEF para su conocimiento

c) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la

Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal

Penal.

d) En caso que los denuncios no resultaren comprobables o hayan sido injuriosos para el (los)

denunciado(s), se deberá proponer una medida reparatoria al afectado quien gozará del derecho a solicitar

todos los antecedentes recogidos durante la investigación para entablar medidas legales que considere

oportuna para salvaguardar su honra.

IV. Mediación escolar

a) De acuerdo a la modalidad que existe en el colegio, dependiendo de las voluntades afectadas en un

conflicto, se llevará a efecto un proceso de mediación entre pares, si no se llegase a acuerdo se realizará

un proceso de arbitraje con el Encargado de Convivencia Escolar.

V. Deber de reparación

a) Se le deberá brindar protección, apoyo e información al afectado durante todo el proceso

b) Se podrá derivar al estudiante agresor a redes pertinentes para ayudar a contener y superar la

agresividad

VI. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones

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a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas

aplicadas, por parte del Encargado de Convivencia Escolar y/o el docente que la Dirección designe.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DENUNCIA DE MALTRATO DE ADULTO A ALUMNO

Objetivos:

• Proteger a los alumnos de situaciones de violencia física o psicológica desde un adulto.

• Actuar con rapidez para proteger en forma inmediata y permanente a las posibles víctimas.

• Apoyar y reconducir a los alumnos víctimas y victimarios.

• Sancionar al agresor

Criterios de aplicación:

Se debe tomar en cuenta al momento de aplicar el protocolo de maltrato si:

1. El carácter vejatorio y humillante del maltrato.

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

3. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

4. Este corresponde a una denuncia durante el mismo día o si es posterior.

5. Presenta situaciones efectivas de maltrato o si esta corresponde a sospechas.

Se espera de todo integrante de la comunidad escolar (Director, Profesor, Asistente de la educación u otro)

mantenga una conducta de respeto con los alumnos y promueva su bienestar. Los padres, madres,

apoderados, profesionales, asistentes de la educación, docentes y directivos del establecimiento, que se

encuentren en conocimiento sobre algún hecho de violencia cometido hacia algún estudiante miembro de

la comunidad educativa, tienen el deber de informar a las autoridades del establecimiento, dentro del marco

de la ley 20.536 sobre violencia escolar Artículo 16 D. Es por esto que es de suma relevancia establecer

procedimientos a seguir para intervenir en el caso de que se presente violencia desde un adulto a un

alumno.

Procedimiento:

I. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

a) El docente, asistente de la educación o funcionario que vea alguna manifestación de agresión física o

psicológica de un adulto a un alumno, deberá de manera inmediata informar al Encargado de Convivencia

Escolar.

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b) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte

de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos al Profesor(a) Jefe(a) o al

Encargado de Convivencia Escolar.

c) En caso de que un(os) apoderado(s) requiera denunciar maltrato por parte de un funcionario del

establecimiento deberá(n) informar al Encargado de Convivencia Escolar

d) Se atenderá y derivará al Encargado de Convivencia Escolar la denuncia realizada por un tercero ajeno

a la Comunidad Escolar que haya sido testigo de maltrato.

II. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos

a) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de

los hechos con los mayores detalles posibles, de manera verbal o escrita, al Encargado de Convivencia

Escolar, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio. Con todo, este

plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y

para acreditar la responsabilidad de los involucrados. Para esto, el directivo podrá solicitar un escrito que

describa con mayor detalle la denuncia respecto a fecha(s), testigo(s), responsable(s) y entregar todos los

medios de prueba disponibles.

c) La Dirección del establecimiento podrá definir si será él quien realice la investigación interna o nombrar

a otro docente que esté a cargo de la investigación.

d) La Dirección del establecimiento informará al Encargado de Convivencia Comunal de la COMUDEF para

que tenga conocimiento del proceso investigativo que se llevará a cabo.

e) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la

confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

f) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

g) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma

reservada por el Encargado de Convivencia Escolar y el equipo directivo. De acuerdo con la normativa

legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente (Fiscalía).

h) El Encargado de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la investigación, deberá de manera

reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar

antecedentes.

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i) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que

afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de entrevistas que existe al

efecto.

j) El Director o quien esté a cargo de la investigación deberá emitir un informe final con la descripción de

los hechos debidamente comprobados y/o los que no se logra acreditar para ser presentados a los

denunciantes y al Jefe(a) del Área de Educación de COMUDEF.

k) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal, donde se deberá denunciar a las instancias

correspondientes, en un plazo no mayor a 24 horas.

III. De la aplicación de sanciones

a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o

psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio, se podrá imponer la

medida de cambio de apoderado.

b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio,

en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad

escolar del Colegio, se deberá informar al Jefe(a) del Área de Educación de COMUDEF para que se tomen

las medidas que contempla la legislación laboral vigente.

c) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la

Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal

Penal.

d) En caso que los denuncios no resultaren comprobables o hayan sido injuriosos para el (los)

denunciado(s), se deberá proponer una medida reparatoria al afectado quien gozará del derecho a solicitar

todos los antecedentes recogidos durante la investigación para entablar medidas legales que considere

oportuna para salvaguardar su honra.

IV. Deber de reparación

a) Se le deberá brindar protección, apoyo e información al afectado durante todo el proceso

b) Se podrá exigir disculpas públicas u otra medida reparatoria, acordada entre los afectados, para quien

atente deliberadamente con antecedentes falsos contra la honra del denunciado.

IV. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.

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a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas

aplicadas, por parte del Encargado de Convivencia Escolar y/o el docente que la Dirección designe.

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LEY SOBRE ACOSO SEXUAL 20.005

LEY SOBRE ABUSO SEXUAL 19.617

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1.-

Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto,

quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,

respectivamente:

"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.

Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice

en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los

recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".

b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la referencia al "inciso tercero" por otra al "inciso

cuarto".

c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase "incisos segundo y tercero" por "incisos

tercero y cuarto".

2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo

y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

"Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente

laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".

3.- En el artículo 154:

a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:

"12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en

caso de denuncias por acoso sexual.

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En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador

afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto

al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.".

4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras b),

c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:

b) Conductas de acoso sexual;".

5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros

y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los

términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo

de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o

improcedente.".

6.- En el artículo 171:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y

tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador

afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el

inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. Cuando el empleador

no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad

a los incisos primero y segundo precedentes.".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con

el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda

carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento

que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará

sujeto a las otras acciones legales que procedan.".

7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211, el siguiente Título IV, nuevo, en el Libro II: "Título

IV

DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL

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Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito

a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias

respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo

de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las

condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la

adopción de aquellas medidas al empleador.

Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el

plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la

investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta

deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y

puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo

respectiva.

Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las

observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del

empleador, el denunciante y el denunciado.

Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince

días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que

correspondan.".

8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente inciso segundo:

"Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en

custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto

Administrativo:

a) En el artículo 78:

1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

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3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una

acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código

del Trabajo.".

b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y

e), respectivamente:

"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo

para Funcionarios Municipales:

a) En el artículo 82:

1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y".

3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:

l) “Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una

acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código

del Trabajo.".

b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y

e),respectivamente:

"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82;".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley

de la República.

Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari

Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional

de la Mujer.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario

del Trabajo.

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42

MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIAS RELATIVAS

AL DELITO DE VIOLACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional

ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase en el número 3º del artículo 223, el vocablo ''mujer'' por ''persona''.

2. Reemplázase en el artículo 258, la expresión ''mujer'' por ''persona''.

3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 259:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión ''mujer'' por ''persona'', y

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: ''Si la persona solicitada fuere cónyuge,

conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la

guarda del

solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial

perpetua para el cargo u oficio.''.

4. Deróganse los artículos 358, 359 y 360.

5. Sustitúyese el artículo 361, por el siguiente:

''Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a

presidio mayor en su grado medio.

Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de

doce años, en alguno de los casos siguientes:

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.

2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para

oponer resistencia.

3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno

mental de la víctima.''.

6. Sustitúyese el artículo 362 por el siguiente:

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''Artículo 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de

doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra

circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.''.

7. Reemplázase el epígrafe del párrafo 6 del Título

VII del Libro Segundo, por el siguiente:

''6. Del estupro y otros delitos sexuales''.

8. Reemplázase el artículo 363, por el siguiente:

''Artículo 363. Será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo, el que accediere

carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de doce años,

concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación

mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o

trastorno.

2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el

agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.

3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.

4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.''.

9. Derógase el artículo 364.

10. Reemplázase el artículo 365 por el siguiente:

''Artículo 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin

que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor

en sus grados mínimo a medio.''.

11. Reemplázase el artículo 366 por los siguientes:

''Artículo 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una

persona mayor de doce años, será castigado:

1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia

de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.

2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la

concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima

fuere menor de edad.

Artículo 366 bis. El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona

menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363,

será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus

grados.

Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a

máximo.

Artículo 366 ter. Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual

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cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la

víctima, o

que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto

corporal con ella.

Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar

su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una

persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar

acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en

cualquiera de sus grados.

Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de

material pornográfico.

También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los

incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera

de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en

el artículo 363.''.

12. Elimínase en el artículo 367 la expresión ''o corrupción''.

13. Sustitúyese en el epígrafe del párrafo 7 del Título VII del Libro Segundo, la expresión ''tres'' por la

palabra ''dos''.

14. Sustitúyese el artículo 368 por el siguiente:

''Artículo 368. Si los delitos previstos en los dos párrafos anteriores hubieren sido cometidos por

autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por

cualquier

título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la

pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su

mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible.

Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las

circunstancias de usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de dependencia de la víctima

o abusarse de autoridad o confianza.''.

15. Reemplázase el artículo 369 por el siguiente:

''Artículo 369. No puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366

quater, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía

por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores,

o por quien la tuviere bajo su cuidado.

Si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la

denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si,

teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia

podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho

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en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el ministerio público, quien estará facultado

también para deducir las acciones civiles a que se refiere el

artículo 370.

En caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos

361 y 366 Nº1 en contra de aquél con quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º ó 3º del artículo 361, no se

dará curso al procedimiento o se dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o

ejecución de la pena fuere necesaria en atención a la gravedad de la

ofensa infligida.

2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido se

pondrá término al procedimiento, a menos que el juez no lo acepte por motivos fundados.''.

16. Intercálase el siguiente artículo 369 bis, nuevo:

''Artículo 369 bis. En los procesos por los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el juez

apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica.''.

17. Reemplázase el artículo 370, por el siguiente:

''Artículo 370. Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el

condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando

proceda

de acuerdo a las normas del Código Civil.''.

18. Intercálase el siguiente artículo 370 bis:

''Artículo 370 bis. El que fuere condenado por

alguno de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores cometido en la persona de un menor

del que sea pariente, quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si

no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto

de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. El juez así lo declarará en la

sentencia,decretará la emancipación del menor si correspondiere, y

ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de

nacimiento del menor.

El pariente condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento

vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.''.

19. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 371, la expresión ''tres'' por la palabra ''dos''.

20. Reemplázase, en el artículo 372, la frase ''procesados por corrupción de menores en interés de

terceros'' por la frase ''condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos

precedentes en contra de un menor de edad''.

21. Introdúcense en el artículo 372 bis, las siguientes modificaciones:

1) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

''Artículo 372 bis. El que con ocasión de violación cometiere además homicidio en la persona de la

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RECTIFICACION

D.O. 17.09.1999

víctima, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.''.

2) Modifícase el actual inciso único, en el siguiente sentido:

a) Suprímese la expresión ''motivo u'', y b) Sustitúyese la expresión ''o de sodomía causare,

además, la muerte'' por ''por vía vaginal si la víctima fuere mujer o por vía anal si fuere hombre,

cometiere además el homicidio''.

22. Agrégase el siguiente artículo 372 ter, nuevo:

''Artículo 372 ter. En los delitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el juez podrá en

cualquier momento, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de

protección del

ofendido y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del implicado a la vigilancia de

una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de

visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional del ofendido; la prohibición de

aproximarse al ofendido o a su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que

compartiere con aquél.''.

23. Sustitúyese, en el artículo 374, la frase ''y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales''

por ''o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales''.

24. Reemplázase el epígrafe del párrafo 9 del Título VII del Libro Segundo por el siguiente:

''9. Del incesto''.

25. Agrégase el siguiente artículo 375:

''Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o

descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor

en sus

grados mínimo a medio.''.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.216, sobre medidas

alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad:

1. Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 1º:

''No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en

los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de

12 años.''.

2. Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:

''Artículo 30. Tratándose de personas condenadas por la comisión de cualquiera de los delitos

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comprendidos en los párrafos 5 ó 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, el tribunal podrá

imponer como condición para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en esta ley que

el condenado no ingrese ni acceda a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el

lugar de trabajo del ofendido.

La imposición de esta condición se sujetará a las mismas reglas aplicables a la resolución que

concede, deniega o revoca los beneficios aludidos.

El quebrantamiento de esta condición producirá los mismos efectos de los artículos 6º, 11 y 19.

Tratándose de la prohibición de ingresar o acercarse al hogar, el tribunal la revocará si la víctima

fuere cónyuge o conviviente del condenado y así lo solicitare, a menos que el tribunal tuviere

fundamento para estimar que la solicitud es consecuencia de la coacción ejercida por el condenado o

que la revocación pudiere poner en peligro a menores de edad.''.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

1. Derógase el número 3 del artículo 18.

2. Derógase el artículo 19.

3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 78:

''En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que

fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad

de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella

consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso

una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo

dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean

necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba

comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.''.

4. Intercálase, en el Libro Segundo, Primera Parte, Título III, párrafo 2, el siguiente epígrafe a

continuación del artículo 145, pasando los siguientes a ser ''IV'', ''V'' y ''VI'', sin modificaciones:

''III. Delitos sexuales''.

5. Agrégase el siguiente artículo 145 bis:

''Artículo 145 bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo

375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o

privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes

a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las

pruebas y muestras correspondientes.

Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será

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suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los

hubieren practicado. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra,

así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se

mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de

salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.

Las copias del acta a que se refiere el inciso precedente tendrán el mérito probatorio señalado en los

artículos 472 y 473, según corresponda.''.

6. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 351:

''Tampoco procederá el careo entre inculpados o procesados y la víctima en los delitos contemplados

en los artículos 361 a 367 bis del Código Penal y en el artículo 375 del mismo cuerpo legal. Si el juez lo

estima indispensable para la comprobación del hecho o la identificación del delincuente, deberá

emplear el procedimiento indicado en el inciso primero del artículo 355, reputándose a la víctima como

testigo ausente, a menos que ella consienta expresamente en el careo.''.

7. Agrégase el siguiente artículo 463 bis, nuevo:

''Artículo 463 bis. Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 361 a 367 bis y 375 del

Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460,

que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.''.

Artículo 4º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre

libertad condicional, la expresión ''violación o sodomía con resultado de muerte'' por ''violación con

homicidio, violación de persona menor de doce años''.''.

Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por

tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 2 de julio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María

Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez

Urrutia, Subsecretario de Justicia.

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PROTOCOLO DE ACCION LEY SOBRE ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL

1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

4. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

5. El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

6. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

7. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

8. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

9. La discapacidad o indefensión del afectado.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión

de un delito. Al respecto, se debe tener presente que las/los directores, inspectoras/es y profesoras/es

tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte

a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del

establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y

las estudiantes.

La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del

Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal

Penal.

Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia

ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual,

maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.

Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer

la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la

responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y la juventud.

2.- INVESTIGACIÓN

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Una vez detectada por parte de algún miembro de la comunidad escolar, la situación de abuso sexual,

acoso sexual y o violación a alguno de nuestros estudiantes niña o niño, se informa de inmediato a la

directora del establecimiento quien designará a Inspectoría General y o a Orientación, que profundice la

información, respetando el resguardo a la identidad de la persona afectada.

Una vez obtenida la mayor información realiza un informe que entrega a dirección, paralelo a esto se

realiza la denuncia a Carabineros de Chile y o a la PDI, y o al Tribunal de Menores

3.- CITACION A ENTREVISTA DE LOS INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS

La Dirección misma o la persona señalada por ella, cita a los padres y apoderados para plantear la

situación que afecta al estudiante niña o niño, y los caminos que se seguirán de acuerdo a la normativa

legal emanada por el ministerio de Educación

5.- NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La dirección o un miembro de ella, Inspector General, Orientadora o Jefe de UTP, notifica a la familia la

resolución establecida en el Manual de Convivencia y o en el Reglamento de Convivencia Escolar de

realizar la denuncia a carabineros de Chile, PDI, Tribunal de Menores, y además aplicar los

procedimientos pedagógicos que amerite la situación del afectado (a).

6.- DEBER DE PROTECCION

Se solicitará a las autoridades que asuman el caso, el tipo de protección que necesitará el o la afectada,

el colegio será estricto en el cumplimiento de la norma establecida por la autoridad competente.

7.- MEDIDAS DE REPARACIÓN

Se aplicaran las Medidas Reparatorias determinada por las autoridades competentes en la materia.

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LEY DEL TABACO

Ley 20.105, modifica 19.419

Disposiciones de la futura ley y su vigencia

Las principales materias contempladas en el proyecto de ley y que se han acordado en ambas cámaras

(por lo cual no serán nuevamente discutidas) son:

1. Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.

2. Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media.

3. Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a

través de regalos, promociones u otra regalía)

4. Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el

que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.

5. Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media

contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que

provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.

6. Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en

alquitrán u otros similares.

7. Prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares

donde se expenda combustible, medios de transporte público o privado y ascensores.

8. Prohibición de fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en

establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y

otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos,

supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al

público en general. En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o

espacios al aire libre, no se permite habilitar salas.

9. En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego

legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros

cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar

ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos

representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar

mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.

10. Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100

metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá

informarse en su acceso

11. Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a

establecimientos de enseñanza básica y media.

12. El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo

de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.

13. La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a

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Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el

Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.

14. Las normas de la ley entran en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial,

salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo

3°, (Publicidad de los productos hechos con tabaco) lo que entrará en vigencia transcurridos dieciocho

meses contados desde esa fecha.

15. Por su parte lo establecido en el artículo 11, inciso primero, (Separar ambientes para fumadores y

para no fumadores en restaurantes, bares y similares), lo que entrará en vigencia un año después de la

publicación esta ley en el Diario Oficial.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN LEY DEL TABACO

CRITERIOS DE ACCION

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

3. La naturaleza, intensidad y extensión de la acción

4. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

5. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

6. La conducta anterior del responsable;

1.- INVESTIGACIÓN

El Inspector General del establecimiento amos. A su vez, el representante entrevistará a las partes,

solicitando información a terceros o disponiendo de cualquier otra medida que estime necesaria para su

esclarecimiento.

2.- CITACION A ENTREVISTA DE LOS INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS

Una vez realizada la investigación se citará a las partes involucradas para recapitular los hechos y la

participación y responsabilidad que les compete a cada uno de ellos

3.- INFORMACIÓN DE LOS DATOS RECOPILADOS

Toda situación investigada deberá quedar resguardada en forma escrita (papel o computador ) y se

evacuará un informe.

4.- NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

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Se citará a los Padres y o Apoderados junto a los estudiantes involucrados y se les comunicará la

resolución adoptada por el establecimiento de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y al

Manual de Convivencia Escolar.

5.- DEBER DE PROTECCION

El colegio se responsabiliza de cautelar las medidas de protección que fuesen necesarias para proteger

al o los afectados

6.- MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así

como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por

ejemplo, en disculpas privadas o públicas.

LEY 20.000 SOBRE CONTROL DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

La organización y dinamismo de las redes mundiales del narcotráfico, junto al aumento del tránsito, tráfico

y consumo de drogas al interior de nuestro país , exigen formular una política pública consistente y moderna

, que permita :

• Reducir , disminuir y prevenir el consumo de sustancias ilícitas en la población juvenil y de alto riesgo

social,

• Disminuir y desincentivar la producción , la disponibilidad y el tráfico de las drogas ilegales en el país.

Fortalecer a la familia, como principal agente protector del consumo

• Evitar y disminuir el consumo en todos los grupos de riesgo

• Rehabilitar y reinsertar socialmente a las personas afectadas

• Aumentar el conocimiento y el compromiso de la comunidad nacional para abordar el consumo y tráfico

• Actualizar permanentemente la legislación para fortalecer la institucionalidad en el enfrentamiento de un

fenómeno en constante transformación.

Que es una Ley de Drogas

• Es una norma jurídica de aplicación general.

• Pretende disuadir las conductas ilícitas respecto a las drogas mediante la aplicación de sanciones

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• Define y tipifica los delitos relacionados a la fabricación, distribución y tráfico de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de producir graves

efectos tóxicos en la salud de la población.

• Establece procedimientos para la investigación

• Sanciona con penas de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multas pecuniarias, a los

responsables de la elaboración, fabricación, transformación de sustancias o drogas estupefacientes o

sicotrópicas productoras de dependencia física a psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o

daños considerables a la salud

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 20.000

Las mismas penas se aplican a quienes trafiquen bajo cualquier título o induzcan al consumo las sustancias

señaladas

_ La nueva Ley sanciona el microtráfico, rebajando las penas a presidio menor en su grado medio a

máximo, cuando se posea , transporte o guarde, transfiera , suministre el facilite PEQUEÑAS

CANTIDADES de drogas o sustancias estupefacientes

_ Se introducen elementos que permiten al juez diferenciar el tráfico del consumo (pureza / calidad droga,

circunstancias que sean indiciarias de propósito de traficar).

_ Se establece una pena proporcional y adecuada, de manera que los jueces sancionen efectivamente el

microtráfico.

Perfeccionamiento de las técnicas de investigación policial

2.1 Junto a las figuras del agente encubierto y el informante, se introduce figura del agente revelador:

2.2. Se perfeccionan las normas sobre entrega vigilada

2.3. Se mejoran normas sobre interceptación de comunicaciones privadas

LA LEY CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN, ESTANDO A CARGO DE UN

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, CINE, HOTEL, RESTAURANTE, BAR, DISCOTEQUE,

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL TOLERE SIN DENUNCIAR, EL CONSUMO O TRAFICO DE

DROGAS MENCIONADAS Y LE ASIGNA PENAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO

MEDIO A MAXIMO.

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ESTAN TAMBIEN OBLIGADOS A DENUNCIAR, LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE EN RAZÓN DE

SU CARGO, TOMENCONOCIMIENTO DE ESTOS DELITOS.

LA DENUNCIA, DEBERÁN HACERLA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS POLICIAS DE CARABINEROS

O INVESTIGACIONES Y AGENDARMERÍA, CUANDO EN DELITO SE HAYA COMETIDO EN UN

RECINTO CARCELARIO.

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN LA LEY:

_ Si el imputado forma parte de una asociación ilícita o agrupación de delincuentes.

_ Si se suministró o indujo al consumo a menores de 18 años, o personas mentalmente discapacitadas.

_ Si el delito lo cometió un funcionario público.

_Si el delito lo cometió un funcionario público abusando de su cargo.

_ Si utiliza en el delito, violencia, engaño o armas.

_ Si el delito se cometió en un establecimiento educacional, centro deportivo o cultural, de salud o prisión.

DE LAS FALTAS

La nueva Ley sanciona como Falta, al consumo de drogas o sustancias estupefacientes en lugares públicos

o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas , cines, cafés restaurantes, estadios o

establecimientos educacionales.

SANCIONES AL CONSUMO:

• Multa de 1 a 10 UTM

• Asistencia obligatoria a programas de prevención

• Participación en programas de ayuda a la comunidad

El consumo privado está penado?

Por regla general no, porque queda dentro de las libertades propias del ser humano, donde la ley no

interviene.

Lo que la ley sanciona es la “concertación para el consumo”, aunque este se realice en lugares privados

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QUE OCURRE CON LOS BIENES DECOMISADOS EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTO QUE

ESTABLECE ESTA LEY?

_ Todos los bienes decomisados por infracción a la ley de drogas se deben liquidar, a través de subasta

pública, (Dirección General de Crédito Prendario) ingresando su producto a un nuevo Fondo.

_Se crea Fondo Especial, dependiente del Ministerio del Interior, al que ingresarán dineros y producto de

la enajenación de los bienes decomisados, los que se usarán en programas de prevención, tratamiento y

rehabilitación de personas afectadas por el consumo.

_ Dicho fondo es el continuador del que en la actualidad administra el FNDR con el mismo objeto.

Se introducen modificaciones en relación a los informes periciales que debe emitir el

Instituto de Salud Pública, sobre características de la droga incautada, con respecto a su naturaleza,

contenido, composición, grado de pureza y componentes tóxicos.

Se introducen modificaciones a normas de Procedimiento Penal, con el objeto de hacer más eficiente

investigación delitos contemplados en esta Ley :

• Los fiscales podrán decretar el secreto de la investigación

• Juez de garantía podrá ampliar plazo de detención de 3 a 5 días.

•Se mejoran las normas sobre cooperación y asistencia internacional, facilitando los trámites

•Paraqué las diligencias resulten más expeditas.

•Se impide el acceso a medidas alternativas contempladas en la ley 18.216

• Se establece inhabilidad para desempeñar altos cargos en la Administración Pública:

Ser consumidor dependiente de drogas ilícitas

Autoridades sujetas a esta inhabilidad:

• Ministros de Estado,

• Subsecretarios,

• Jefes de servicio y directivos superiores

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• Intendentes,Gobernadores y Consejeros

Regionales

• Alcaldes y Concejales,

• Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y

Fiscales Adjuntos,

• Miembros del Poder Judicial.

Autoridades mencionadas, al acceder al cargo, deberán hacer declaración jurada de no encontrarse

afectados por causal de inhabilidad.

Se preveé la instalación de sistemas prevención de consumo en cada organismo público para todos los

funcionarios del servicio o repartición.

Se establece obligación de aplicar mecanismos de control de consumo a autoridades sujetas a

inhabilidad.

Exámenes serán aleatorios, se aplicarán en forma reservada, resguardando la intimidad y dignidad de las

personas.

Nuevas normas en relación a consumo de drogas ilícitas, del personal de las Fuerzas Armadas,

Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería y Personal de Aeronáutica

Se sanciona consumo privado, con presidio menor en sus grados mínimo a medio, salvo conscriptos.

Se mantiene la norma vigente que sanciona consumo en recintos militares y actos de servicio, con

presidio menor en sus grados medio a máximo.

Se sanciona consumo de conscriptos en situación anterior, con presidio menor en su grado mínimo.

Se establece la obligación de dictar reglamentos de prevención internos y realización de controles de

consumo.

VIGENCIA DE LA LEY

1. Rige a partir de febrero de 2005 ( nueva ley sustituye ley 19.366 de drogas)

2. Se aplica sólo a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

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3. Con respecto a la persecución de los delitos perpetrados con anterioridad, sigue vigente la ley 19.366,

sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que prima el principio pro-reo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE LA LEY DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la

comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad

de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del

responsable.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

3. El carácter vejatorio o humillante de la acción

4. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

5. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

6. La conducta anterior del responsable;

7. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

8. La discapacidad o indefensión del afectado.

Sin perjuicio de ello la Directora, Inspector y Docentes deberán denunciar cualquier acción u omisión que

revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,

amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u

otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del

Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal

Penal.

1.- INVESTIGACIÓN

El Inspector General y o a quien designe deberá llevar adelante la investigación de los hechos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que

estime necesaria para su esclarecimiento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá

presentar un informe ante el equipo directivo y o alguno de sus integrantes para que este aplique una

medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad

competente del establecimiento.

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2.- CITACION A ENTREVISTA DE LOS INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS

Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá

citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a

una reunión que tendrá como principal finalidad esclarecer los hechos, que configuran, la mayor o menor

gravedad de la situación.

3.- INFORMACIÓN DE LOS DATOS RECOPILADOS

Una vez recopilados todos los datos y o documentos necesarios se genera un informe de la situación

acaecida.

4.- NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si

el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión

adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes.

5.- DEBER DE PROTECCION

Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el

proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección

y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto

último ponga en peligro su integridad.

6.- MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como

la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en

disculpas privadas o públicas, u otras que la autoridad competente determine.

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Colegio las Lilas

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

“Las relaciones Humanas, un encuentro

cercano con el otro, en la convivencia

cotidiana”

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I. Marco normativo.

Existe un conjunto de marcos legales que legitiman y obligan la atención a la convivencia en la

escuela: La Constitución Política de la República de Chile; la Declaración Universal de los

Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Orgánica Constitucional

de Enseñanza N° 18.962 de 1990; los Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N°

220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales; el Instructivo

Presidencial sobre Participación Ciudadana, la Política de Participación de Padres, Madres y

Apoderados en el sistema educativo y las normativas para el funcionamiento de Consejos

Escolares.

El interés por contribuir a través de la educación a la formación de ciudadanos integrados en sus

aspectos intelectuales y sociafectivos, se ha explicitado en algunas normas y políticas educativas.

La LGE constituye un avance significativo respecto de la LOCE en cinco puntos clave:

• Constituye una ley en democracia que busca la derogación de la LOCE.

• Incorpora y enfatiza los principios de calidad y equidad educativa.

• Se encarga de resguardar la calidad de la educación, a través de la creación de Agencia

de Calidad.

• Se encarga del control y regulación del uso de los recursos fiscales, mediante la creación

de la Superintendencia de Educación.

• Refuerza el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus

integrantes: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de

Profesores y Consejos Escolares.

La primera en ser dictada, fue la Política de Transversalidad (2001), en la cual se plantea que la

educación debe estimular, mediante medidas transversales, el desarrollo pleno de todas las

personas. Por ello, se proponen y se señala la relevancia de alcanzar los Objetivos de Formación

Transversal (OFT; Decreto Supremo de Educación Nº220/98 para EM y Decreto Oficial Nº 240/99

para EB), los que se organizan en cuatro ámbitos o áreas generales: crecimiento y autoafirmación

personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, y, la persona y su entorno.

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La Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo (MINEDUC,

2002); cuyo objetivo central es generar condiciones que favorezcan una relación armoniosa entre

la familia y la escuela, y que posibiliten el fomento y el desarrollo de una participación de padres

y apoderados, constituyendo Comunidades Educativas en pos del logro de una educación de

mayor calidad y equidad.

La Política de Convivencia Escolar (MINEDUC, 2005), promueve la formación de valores para la

convivencia y participación en la comunidad, a través del señalamiento de la obligación de formar

en valores como el respeto por la diversidad, participación activa en la comunidad, colaboración,

autonomía, solidaridad; erradicando las prácticas discriminatorias y abusivas.

LEY NÚM. 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Ministerio de Educación LEY NÚM. 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR Teniendo

presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado

en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos

Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés

Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:

‘‘Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº

2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución ‘‘proyecto educativo’’, lo

siguiente: ‘‘, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o

psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este

Título, ’’.

b ) Agrégase el siguiente inciso tercero:

‘‘Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho

organismo deberán crear un Comité de Buena ConvivenciaEscolar u otra entidad de similares

características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso

anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de

convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que

determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda,

y que deberán constar en un plan de gestión.’’.

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

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‘‘Párrafo 3º Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el

desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,

que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal

de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta

su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes

de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos

educacionales deberán propi c i a r un c l ima e s col a r que promueva l a buena

convivenc i a de mane r a de pr eveni r todo t ipo de a coso escol a r .

Artículo 16 D . Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,

realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la

educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad

educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los

equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un

estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello

conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o

disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de

conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que

cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos

educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el

manejo de situaciones de conflicto. ’’.

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar,

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deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y

diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de

acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias

correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la

cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá

garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el

reglamento. ’’.

Artículo transitorio .- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados

a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra

entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta

ley.’’.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política

de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y

llévese a efecto como Ley de la República. S a n t i a g o, 8 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 1

1

El conjunto de políticas propone principios para un cambio en la forma tradicional de concebir la

convivencia escolar y a los miembros de la comunidad escolar: más participación en un estilo de

convivencia democrático; más comprensión de la necesidad de vivir entre diversos, todos iguales

en dignidad, respetuosos de las diferencias; más atención al desarrollo personal; desarrollo de la

capacidad reflexiva, critica y ética (Valoras, 2006).

II. FUNDAMENTOS TEORICOS

El colegio Las Lilas se detuvo a profundizar y reflexionar unificando criterios en torno a los cuatro

pilares de la Reforma Educacional que son Aprender a Aprender, Aprender a Hacer, Aprender a

Ser y Aprender a Convivir, este último para profundizar respecto de todos aquellos elementos que

intervienen en la convivencia escolar , como la formación familiar, el contexto social, la estructura

personal, el escenario cultural, la intervención escolar que cada día se manifiesta en una dinámica

que implica bastante dedicación de parte de los diferentes estamentos.

Considerando que La convivencia escolar consiste en la capacidad de las personas de compartir

juntos, un mismo espacio y tiempo respetando la individualidad y la globalidad, en función de un

bien común. El colegio tiene la tarea de desarrollar este proceso de socialización de manera

progresiva instalando las habilidades sociales que complementan el desarrollo integral de los

individuos que lo componen.

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El colegio Las Lilas se propone desarrollar niños y niñas motivados e interesados

de participar en su proceso educativo, de acuerdo a sus características personales,

acompañados de una familia presente, en un clima de sana convivencia, con el

propósito de demostrar sus competencias cognitivas, actitudinales, técnicas,

procedimentales, y sociales que le permitan integrarse eficazmente en los diferentes

espacios que se le presenten a lo largo de su etapa de desarrollo.

Lograr la autonomía de niñas y niños espirituales, creativos, sociales, felices y maduros,

con los conocimientos necesarios para adoptar sus decisiones en forma libre y

responsable, mediante la aplicación pertinente, coherente y progresiva de estrategias

metodológicas, didácticas y procedimentales, basadas en los nuevos supuestos

científicos de vanguardia, que la escuela a asumido en su proyecto educativo

Institucional, orientada bajo los paradigmas de una educación de calidad.

La forma establecida para llevar a cabo este proceso de integración social se basa en grandes

principios de autonomía, armonía, cooperación, solidaridad, Respeto, los que se pondrán en

juego para generar una nueva dinámica de convivencia Escolar.

La estructura del presente Manual esta organizado de la siguiente forma:

• En primer lugar un pequeño Marco legal normativo y teórico

• La declaración de Principios que sustentan el PEI

• Los objetivos del propio manual.

• Protocolo de atención especializada de los alumnos y /o grupo curso

• Los deberes y derechos de los diferentes estamentos de la comunidad educativa

alumnos, asistentes de la educación, apoderados y docentes.

• Aspecto operativo del cumplimiento de las normas establecidas en el manual

VISIÓN

MISIÓN

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PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

• PROMOVER LA AUTONOMÍA PERSONAL

El colegio busca mediante la aplicación de un proceso educativo sistemático y progresivo el

desarrollo de las competencias intelectuales, técnicas, procedimentales, sociales y espirituales

de todos los estudiantes que le permitan desenvolverse adecuadamente de acuerdo a su edad.

• ESTIMULAR EL DESARROLLO PERSONAL

Cada individuo tiene valor en si mismo, por lo tanto el colegio busca mediante diversos

mecanismos que el estudiante sea capaz de reconocerse en sus pensamientos, sentimientos, y

acciones que le permitan mantenerse en la búsqueda permanente de su perfección.

• DESARROLAR LAS HABILIDADES COGNITIVAS

Todo estudiante posee un potencial intelectual que debe ser desarrollado por la institución de

acuerdo a las diferencias individuales de cada estudiante.

• DESARROLLAR LAS HABILIDADES SOCIALES

Vivimos inmersos en una comunidad que debe crecer unida, creando lazos estableciendo normas

y regulando los comportamientos de todos los integrantes, generando de este modo un clima

armónico.

• PROPICIAR EL TRABAJO ACTIVO Y COLABORATIVO

Es tarea del colegio movilizar un proceso de mayor eficiencia, en el quehacer cotidiano, logrado

a través de la formación de equipos de trabajo cuya acción colaborativa produzca mayor eficacia.

• EDUCAR LA CREATIVIDAD

Una sociedad globalizada como la nuestra necesita, personas autónomas, capaces de resolver

problemas usando, sus capacidades en diversas situaciones que acontecen en el diario vivir,

descubriendo diversas alternativas de solución.

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• ESTIMULAR LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES

El colegio tiene la obligación de acompañar a sus estudiantes en la búsqueda de sus intereses

vocacionales que le permitan desarrollar todo el potencial personal que posibilite un proceso de

enseñanza aprendizaje efectivo.

OBJETIVOS GENERALES

Propiciar un ambiente de sana convivencia, que se sustente en los valores y principios

universales del desarrollo humano que establece nuestro Proyecto Educativo

Institucional.

Generar instancias formales de participación democrática y desarrollo de las

habilidades sociales necesarias para el fortalecimiento de la comunidad educativa que

formamos.

Establecer criterios consensuados con los diferentes estamentos que componen la

comunidad educativa para generar la normativa, propia de esta comunidad escolar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Constituir el manual de Convivencia Escolar basados en la normativa Legal vigente que

asegure, los lineamientos establecidos por la autoridad ministerial.

Fomentar los valores y Principios que emanan del Proyecto Educativo Institucional.

Establecer un protocolo de de atención a problemáticas de orden individual y de orden grupal.

Fomentar el respeto a los derechos y deberes de cada uno de los miembros que componen la

comunidad educativa.

Formular la normativa vigente a través de la operacionalización de las dimensiones y actitudes

esperadas y por superar estableciendo el grado de la falta y la sanción correspondiente.

III PROTOCOLO DE CASUÍSTICA

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La actual situación de vulnerabilidad de los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento, hace

necesario concensuar un procedimiento que responda a los derechos y deberes de todos y cada

uno de los estamentos de nuestra comunidad.

Debemos establecer en primer lugar los diferentes factores que afectan el normal desarrollo de

la clase, para luego enfocar cada uno de estos buscando alternativas de solución en la medida

que contemos con diferentes redes de apoyo.

Existen aspectos pedagógicos, conductuales, actitudinales, de hábitos de estudio y trabajo

académico, valorativos culturales y asistenciales.

ASPECTOS :

Pedagógicos

Se refiere a aquellos alumnos que presentan dificultades para aprender de manera común,

necesitan apoyo especial entre estos tenemos: Trastornos específicos del aprendizaje,

necesidades educativas especiales, limítrofe.

También incluye aquellos alumnos talentosos que siempre quedan marginados, debido a la

priorización en la atención de los estudiantes que presentan dificultades en el proceso de

enseñanza aprendizaje.

Conductuales

Se refiere a dificultades que presenta el estudiante más allá de su voluntad, están focalizados en

su cerebro o en el sistema nervioso central entre ellos tenemos: Trastornos de la personalidad,

Déficit Atencional, Hiperactividad, Hipoactividad, agresividad.

Trastornos o enfermedades

Psicosis, maniaca depresiva, esquizofrenia, neurosis, fobia, histeria, trastornos infantiles,

deficiencia mental

Actitudinales

Las actitudes no son conductas sino predisposiciones adquiridas para actuar selectivamente,

conducirse de determinada manera en la interacción social. Tienen que ver con una forma de

actuar. Operan como parte de un sistema de representación de la realidad, una vez

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incorporadas regulan la conducta.

Presenta cuatro características

a- Direccionalidad: la actitud implica una relación sujeto- objeto que le da direccionalidad y la

diferencia del rasgo de carácter o el hábito.

b- Adquirida: Aprendidas en interacción, no existen actitudes innatas.

c- Más o menos durables: son relativamente durables pero al mismo tiempo son factibles de ser

modificadas por influencias externas.

d- Polaridad afectiva: De la aceptación, hasta el rechazo.

Toda actitud incluye 4 aspectos:

Toda actitud posee un aspecto cognitivo: Se basa en creencias y opiniones hacia diferentes

objetos o situaciones. Información que el sujeto adquiere en el medio social.

Un aspecto afectivo: Las creencias y opiniones poseen componentes afectivos que generan

atracción o rechazo.

Un aspecto normativo: como “debe” el sujeto comportarse ante determinada situación u

objeto.

Un aspecto comportamental: En una situación específica estas creencias, opiniones,

sentimientos y normas se traducen en acción. Por ejemplo, la discriminación.

Se considera a la actitud como el producto final del proceso de socialización, son aprendidas en

el seno social y condicionarán las respuestas del sujeto hacia determinados grupos, objetos,

hechos y situaciones. Se van construyendo y anclando en cada relación interpersonal. Los

individuos incorporan valores, hacen atribuciones y actúan en función de ellas.

Hábitos: Disposición que se crea en nuestra mente a partir de la experiencia reiterada de algo.

Según Hume es, más que la propia razón, la guía de la vida humana y el fundamento de

nuestras inferencias causales y de nuestras expectativas respecto de los acontecimientos

futuros.

Se refiere a actuar de manera mecánica, sin uso del razonamiento sino condicionada de

manera explícita, tenemos en la escuela diversos hábitos necesarios de desarrollar como los de

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estudio, de trabajo académico, de lectura, en el cumplimiento a la tarea, con respecto de la

responsabilidad en los materiales pedidos.

Valorativos:

La definición de valor, a nuestro entender, es aquella escala ética y moral que el individuo

posee a la hora de actuar; se relaciona estrechamente con la educación que cada uno ha

recibido desde pequeño. Ésta es la que nos ayuda a discernir lo bueno de lo malo y la que,

consecuentemente, fijará los valores de cada uno de nosotros; por ejemplo, si desde niños

nuestros padres nos dicen que ayudar es bueno pero robar es malo, sabremos en el interior de

nuestra conciencia, que si tomamos algo que no es nuestro, estaremos cometiendo un delito.

Culturales:

Si bien existe una definición macro que reúne distintos elementos como conductas actitudes,

valores, creencias usos y costumbres, podemos decir que hoy día existe una gran diversidad de

estilos y formas de vivir por lo tanto se debe hablar de subculturas es decir pequeñas

comunidades interactuado entre si mismas y con otras, podemos entonces asumir enormidad de

formas de vivir, aún cuando como institución escolar nos cabe la responsabilidad de entregar

elementos culturales imperantes en la sociedad chilena .

Asistenciales:

Se refiere a situaciones de pobreza extrema, VIF, abandono, negligencia paternal, delincuencia

, drogadicción, alcoholismo

Una vez definidos algunos factores que creemos que están involucrados en el proceso de

enseñanza aprendizaje, veremos que hacer para generar las condiciones que permitan a los

estudiantes llevar a cabo este proceso educativo, realizando los siguientes procedimientos:

I DIAGNÓSTICO

Al inicio del año escolar debemos realizar un diagnostico Psicobiosocial de nuestros alumnos,

para tener claridad en el desarrollo del plan de acción de intervención como profesora jefe en el

grupo curso.

II DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCIÓN

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Concensuado con alumnos padres y orientadora del colegio, dando respuesta a las necesidades

de todos los alumnos del grupo curso, se procederá a construir un plan de acción interno.

Mediante Unidades de Orientación supervisadas por la Orientadora del colegio.

III PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL

Situaciones que impiden el desarrollo del proceso de enseñanza

Aprendizaje:

1.- Aspectos pedagógicos:

• Trastornos del aprendizaje derivación directa del profesor jefe a Educadora

Diferencial y desde allí a especialistas si amerita el caso.

• Dificultades para aprender, derivación directa del profesor jefe a equipo de

Integración.

• Bajo rendimiento del estudiante derivación del profesor jefe directamente a la

Unidad Técnica Pedagógica.

2.- Aspectos conductuales

• Profesora jefe deriva a Orientadora y ésta, a Salud Mental Escolar.

• Se buscan redes de apoyo de atención clínica.

3.- Aspectos Actitudinales

• Profesora jefe genera un plan de acción de intervención individual.

• Profesora del grupo curso genera en conjunto con la Orientadora del establecimiento, un

plan de acción, para el grupo.

• Se genera un plan de Acción Institucional a partir de los Objetivos Fundamentales

Transversales.

• Se genera el desarrollo de Proyectos con alianzas estratégicas, con Instituciones y o

ONG.

4.- Aspectos De Formación de Hábitos

• A partir del diagnóstico inicial profesora jefe genera un plan de acción de intervención en

conjunto con alumnos Padres y Apoderados y Orientadora del colegio.

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• Se genera un Plan de Acción Institucional focalizando aquellos hábitos imprescindibles

para llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje.

• Se genera el desarrollo de proyectos externos con intervención en grupo de cursos o a

nivel Institucional.

5.- Aspectos Valóricos

• A partir de las necesidades planteadas en cada grupo curso, se genera un plan de acción

de formación ética y moral en conjunto con padres y apoderados y Orientadora del colegio,

basados en los Objetivos Fundamentales Transversales .

• Se genera un plan de acción externo con intervención en grupo de cursos específicos o

a nivel Institucional, basados en los Objetivos Fundamentales Transversales

• Se genera el desarrollo de proyectos de redes externas de acuerdo a nuestras

necesidades, basados en los Objetivos Fundamentales Transversales.

IV Aspectos formales

a) Cada intervención individual desarrollada con algún estudiante del establecimiento, debe

quedar registrada en el leccionario del curso en el siguiente orden

1º Entrevista individual con el estudiante y profesora jefe.

2º Entrevista individual con el apoderado(a) y la profesora jefe.

3º Entrevista con el estudiante y el apoderado con la profesora jefe

4º Derivación a Encargada de convivencia escolar

5° Derivación a Inspectoría General

6º Derivación a Dirección

b) Cada Plan de acción desarrollado, debe quedar entregado en formato digital y o gráfico

en orientación o en la UTP del establecimiento.

c) Toda documentación que sale del establecimiento debe quedar con una copia y debe

ser visada por la Dirección del establecimiento.

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CATASTRO DE REDES

1.- DEPARTAMENTO PSICOSOCIAL COMUDEF

2.- DEPARTAMENTO EXTRA ESCOLAR

3.-PROGRAMA CONACE – PREVIENE LA FLORIDA

4.-PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA MUJER – PRODEMU

5.- CENTRO COMUNITARIO CASONA DE LOS JOVENES CCIJ

6.- CENTRO DE PROTECCIÓN INFANTO JUVENIL CEPIJ - CORPORACIÓN

OPCION

7.- PROGRAMA DE INTERVENCIÓN BREVE PIB - CORPORACIÓN IDECO

8.- CENTRO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA CAPS – UNIVERSIDAD DE LAS

AMÉRICAS

9.- CENTRO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA CAPS – UNIVERSIDAD ALBERTO

HURTADO

10.- ONG CORDILLERA, CCIJ

11.- CENTRO DE SALUD MENTAL ESCOLAR

12.- CENTRO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA CAF

13.- CENTRO DE SALUD COSAM LOS CASTAÑOS

14.- FUNDACIÓN DE LA FAMILIA - FUNFA

15.- CORPORACION SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ

16.- PROGRAMA DE INTERVENCION ESPECIALIZADA PIE LA FLORIDA

FUNDACIÓN LEÓN BLOY

17.- CENTRO COMUNITARIO PATIO PUNITAQUI

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18.- CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR NAZARETH, COFNA

19.- CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL LA FLORIDA

20.- CENTRO DE ESTUDIOS Y ATENCIÓN A LA COMUNIDAD- CEAC,

21.- UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ

22.- HOSPITAL SOTERO DEL RÍO

23.- CONSULTORIOS

24.- CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD (CRS) SAN RAFAEL

25.- FISCALÍA DE LA FLORIDA

26.- DIVISIÓN DE SALUD – COMUDEF

27.- 4º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

28.- PROGRAMA HABILIDADES PARA LA VIDA

29.- PLAN COMUNAL DE AFECTIVIDAD Y SEXUALIDAD

30.- CENTRO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE

v. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

De los derechos de los estudiantes:

El alumno matriculado en nuestro establecimiento tiene derecho a recibir una educación de

calidad que considere lo siguiente:

1. Respetar mi ritmo de aprendizaje

2. Atender mis necesidades educativas especiales

3. Estimular mis logros mediante refuerzos positivos

4. La formación en valores desde el punto de vista no confesional, afectivo intelectual, ético,

moral y físico.

5. Ser respetado en mi condición de persona por todos los estamentos de la comunidad

educativa.

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6. Recibir atención inmediata en caso de crisis, accidente o enfermedad comunicándose con

mi familia.

7. A equivocarme y reconocer mis errores para ser mejor persona.

8. A opinar sobre diversos temas sin recibir burlas o no ser escuchado.

9. A conocer las reglas y normativa vigente en el establecimiento

10. A ser informado de todas las actividades curriculares o extracurriculares que se desarrollan

en el colegio.

11. A que me informen sobre mi comportamiento pedagógico y actitudinal es decir tener clara

información de mis calificaciones y anotaciones.

12. A tener claridad de la calendarización y horarios establecidos del proceso evaluativo

13. Usar los diferentes espacios educativos y de esparcimiento que ofrece el colegio.

14. A ser atendido y o derivado a diversos especialistas cuando sea necesario.

15. A reforzamiento educativo, durante el horario de clases.

De los deberes de los estudiantes:

1. Conocer mi capacidad de rendimiento escolar

2. Asistir sistemáticamente a clases de acuerdo a los horarios establecidos por el colegio.

3. Asistir a capacitarme si fuese necesario para mejorar mi rendimiento escolar.

4. Estudiar y preparar tareas, trabajos y evaluaciones.

5. Conocer y respetar los valores y principios propuestos en el Proyecto Educativo

Institucional

6. Comportarme respetuosamente en los eventos, actos cívicos, ceremonias u otros que

realice el colegio

7. Cuidar los bienes y espacios del establecimiento como salas de clases, laboratorio de .

Enlaces, Biblioteca, sala neuromotora, sala de vídeo, pátios, pasillos, etc. Y responder

frente a destrozos en los cuales tenga implicancia explícita.

8. Respetar a todas las personas que componen la comunidad educativa en cuanto a su

religión, raza, cultura, ideología política, etc.

9. Respetar los símbolos patrios, religiosos, instituciones, colegios, países etc.

10. Mantener y cuidar todos los instrumentos, material didáctico

11. Valorar el trabajo de todos los estamentos de la comunidad

12. Manifestar respetuosamente, mi opinión cuando crea apropiado hacerlo

13. Participar de los diferentes espacios de participación que ofrece el establecimiento que

sean de carácter pedagógico, cívico y recreativo.

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14. Acatar las normas establecidas en el reglamento de convivencia escolar.

15. Autoproteger mi integridad física, evitando realizar actos autodestructivos dentro del

Establecimiento

16. No tomar objetos que no me pertenecen ni destruir bienes ajenos, reponiendo si ello

sucede.

17. Informar a Dirección y o profesores, cuando observo un acto que implique deterioro

físico o material del establecimiento.

18. No mantener silencio cuando observe que algún compañero extrae objetos o bienes

de otro compañero.

19. No portar objetos corto punzantes, ni armas de fuego que pongan en riesgo a cualquier

persona del establecimiento

20. Asistir a clases todos los días.

21. Ser puntual a la hora de llegada y en cada hora de clases.

22. Mantener una presentación personal acorde con la normativa del colegio.

23. Ocupar el tiempo de clases efectivamente realizando las tareas encomendadas por los

profesores.

24. No emitir ruidos y o actos en la sala que entorpezcan su normal desarrollo.

25. Comunicar a mis padres y o apoderados toda información emanada del colegio hacia el

hogar.

26. Preservar el medio ambiente en cuanto a higiene, ornamentación y prevención.

27. Usar correctamente los medios informáticos del colegio.

28. Buscar el dialogo y conversación constante para la resolución de conflictos.

De los derechos de los Apoderados :

1. Tener acceso expedito a la Dirección del colegio para conversar las diferentes

situaciones que se presentan con los niños, profesores, auxiliares, etc.

2. Conocer oportunamente el rendimiento y conducta de mi hijo o hija.

3. Que mi opinión sea respetada.

4. A recibir un buen trato de parte de todos los estamentos del colegio.

5. Conocer con anticipación a los profesores que trabajarán con nuestros hijos.

6. A ser acogida frente a un problema que me aqueja e interfiere en el desarrollo

7. Normal del proceso escolar de mi hijo o hija.

8. Respetar los acuerdos tomados en reuniones de apoderados y o asambleas.

9. Estar informada del proceso escolar de mi pupilo o pupila.

10. A participar activamente en el proceso educativo de mi hijo o hija.

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11. A participar en la directiva de Centro de Padres yo Apoderados y o sub centros de

12. curso.

13. A voz y voto en el Centro de Padres.

14. Ser respetado entre mis pares.

15. Ocupar dependencias de Centro de Padres y o Apoderados u otras del colegio para la

16. realización de actividades con fines o sin fines de lucro.

De los deberes de los Apoderados:

1. Estar presente en las actividades internas de cada curso.

2. Apoyar las actividades que se realizan en el colegio.

3. Asistir a las reuniones de padres y apoderados.

4. Cumplir con los horarios establecidos por el colegio.

5. Preocuparse de la presentación personal de mi pupilo.

6. Cumplir con el manual de convivencia del colegio.

7. Respetar a todos los estamentos del establecimiento.

8. Ocuparse del rendimiento de mi pupilo, durante el año escolar.

9. Monitorear constantemente las dificultades y los logros de mi hijo o hija.

10. Formar hábitos de estudio en el hogar de manera consistente y diariamente desde su

inicio de la etapa escolar..

11. Buscar el dialogo para la resolución de conflictos, respetando los conductos regulares

que usa el establecimiento.

12. Solicitar entrevista siguiendo el conducto regular.

13. No delegar funciones, que les competen a los padres sobre sus hijos.

De los derechos de los Asistentes de la educación:

Los asistentes de la educación tienen derecho a

1. Ser escuchados por todos los miembros de la comunidad educativa del establecimiento.

2. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa del establecimiento.

3. A participar en todas las actividades representativas de la institución escolar.

4. A participar de las elecciones de cualquier evento representativo de la comunidad

educativa.

5. Ser derivado a la ACHS, y o a cualquier centro de salud, si lo amerita la situación.

6. A opinar sobre alguna situación de mejora en el sistema de mantención o procedimiento

administrativo,

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7. Hacer uso de su iniciativa para resolver situaciones domésticas.

8. Resolver conflictos a través del dialogo sistemático.

9. Disfrutar de momentos de esparcimiento dentro o fuera del establecimiento.

De los deberes de los Asistentes de la educación:

Los asistentes de la educación que pertenecen a la comunidad de las Lilas tienen el deber de:

1. Escuchar a los diferentes estamentos de la comunidad.

2. Respetar a todos los miembros de la comunidad.

3. Llegar a la hora señalada en su contrato laboral

4. Cumplir las funciones establecidas en el contrato laboral.

5. Hacer cumplir el reglamento de convivencia escolar vigente.

6. Cooperar en el proceso de enseñanza aprendizaje desde su función como asistente de

la educación..

7. Dialogar para resolver las situaciones de conflicto.

8. Resguardar la integridad física personal y de otros miembros de la comunidad.

9. Utilizar vocabulario académico al interior del establecimiento.

De los derechos de los docentes:

Los docentes que integran la institución tienen derecho a:

1. Ser escuchados por los miembros de la comunidad educativa.

2. Ser respetados en su calidad de docente.

3. Ser sujeto de opinión en el establecimiento.

4. Tener acceso fluido a los recursos audiovisuales que cuenta el establecimiento.

5. A participar de todo evento institucional

6. A participar de actividades recreativas dentro y fuera del establecimiento.

7. Utilizar los espacios educativos del establecimiento.

8. Ser seguido por sus alumnos en las instrucciones dadas.

9. Ser obedecido por los estudiantes dentro y fuera de la salas de clases.

10. Exigir comportamientos adecuados en el desarrollo de las actividades lectivas y no

lectivas,

11. Ser respetados en el establecimiento con sus objetos personales.

12. No ser objeto de improperios por parte de los alumnos, y o otros estamentos.

13. No ser objeto de burlas por parte de los alumnos.

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14. Contar con un espacio para realizar actividades propias de su función

15. Recibir capacitación y o perfeccionamiento con temas consensuados con los

profesores.

De los deberes de los docentes:

Los docentes del establecimiento tienen los siguientes deberes:

1. Llegar a la hora establecida en su contrato laboral

2. Asistir diariamente al establecimiento

3. Utilizar sus días administrativos legales.

4. Planificar el diseño anual, unidades de aprendizaje mensuales.

5. Utilizar medios audiovisuales para su proceso de enseñanza aprendizaje.

6. Perfeccionarse y o auto-perfeccionarse permanentemente.

7. Mantener un clima armónico en el aula y en todas las dependencias del establecimiento.

8. Manejar la disciplina dentro y fuera del aula.

9. Escuchar a los estudiantes.

10. Respetar las diferencias individuales de sus estudiantes.

11. No utilizar apodos para dirigirse a sus estudiantes.

12. Manejar diversos mecanismos para la resolución pacífica de conflictos, generadas en su

clase.

13. Diagnosticar aspectos psicobiosociales y pedagógicos de sus estudiantes.

14. Derivar a los diferentes estamentos del establecimiento a los estudiantes que necesiten

atención de diversos profesionales.

15. Participar en los eventos de carácter cívicos, culturales deportivos, sociales y

recreativos

OPERACIONALIZACIÓN

Presentación Personal

Los alumnos del colegio Las Lilas deben asistir a clases todos los días con el uniforme oficial

del establecimiento

Varones Damas

Pantalón gris Falda del colegio

Polera del colegio Polera del colegio

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El colegio municipalizado Las Lilas, dependiendo de comudef, no se hace responsable de deterioros o

perdidas de celulares, de CD player, de MP3, MP4, de pendrive, de juguetes, de cartas o naipes, etc.

Puestos que todos estos implementos están prohibidos en el colegio por su alto costo.

También es importante señalar que todos los objetos personales que el alumno o alumna traen al

establecimiento tales como lentes ópticos, frenillos movibles, llaves, entre otros son de exclusiva

responsabilidad de su hijo o hija y, por lo tanto, debe tomar todas las precauciones del caso para que él

o ella aprenda a cuidarlo.

Polar del colegio Polar del colegio

Calcetas grises Calcetas grises

Calcetas grises Zapatos negros

❖ Durante los meses de invierno los alumnos deben usar parka azul marino; bufanda, gorro y

accesorios del mismo color.

❖ Los alumnos deben asistir a clases usando el buzo del colegio los días que tengan

Educación Física por horario.

▪ Los varones no deben usar anillos, collares, ni ningún otro tipo de accesorio.

▪ Las damas deben venir SIN MAQUILLAJE.

▪ Tanto las damas como los varones no deben usar el pelo teñido con colores estridentes.

▪ Tanto los varones como las damas no deben usar PIERCING.

❖ Los alumnos de 8º básico deberán asistir a su Licenciatura con uniforme tradicional (blusa

las niñas y camisa los varones).

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Aspectos importantes sobre la ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

EXISTE UN REGISTRO INTERNO DE ATRASOS QUE CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

Procedimientos de control

(Estos procedimientos se aplicaran tanto para los atrasos en la hora de llegada al colegio, como

al ingreso a una clase después de un recreo.)

1.- El apoderado será informado a través de la LIBRETA DE COMUNICACIONES cuando el

alumno haya ingresado atrasado a clases por tercera vez.

2.- El alumno debe regresar al día siguiente con la comunicación de atrasos firmada por el

apoderado.

3.- Al cuarto atraso será citado por el paradocente responsable de curso, quedando constancia

en la hoja de vida del alumno(a). Además ese mismo día el paradocente avisará al apoderado de

la realización de un trabajo comunitario por parte de su hijo(a) con la finalidad de que el alumno(a)

supere su problema de puntualidad. El trabajo será designado por el Inspector(a) General en

coordinación con el paradocente. Dicho trabajo será realizado al término de la jornada escolar.

4.- al quinto atraso el alumno(a) será sancionado con una suspensión interna dentro del

establecimiento.

5.- Al sexto atraso el apoderado será citado por el Inspector(a) General para comunicarle de

una suspensión externa.

6.- Al séptimo atraso tanto el alumno(a) como el apoderado(a) serán citado a la Dirección del

establecimiento. Y se le aplicaran dos días de suspensión.

Cada uno de estos pasos irán quedando registrado en la HOJA DE VIDA del alumno(a).

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NORMAS DE CONVIVENCIA

• El respeto hacia la Dirección del establecimiento, sus profesores, equipo docente, personal

de servicio y compañeros, son la base fundamental de una convivencia sana, favorable al

aprendizaje y al desarrollo integral del alumno(a).

• Un niño o niña que se respeta a sí mismo, que se valora, mantiene una actitud positiva, aun

en los momentos difíciles, porque sabe que será la mejor manera de superar las dificultades

que se le presenten en su vida diaria.

• Estos principios son los que cruzan el reglamento interno de cada uno de los estamentos

presentes en nuestro establecimiento.

I Alumno

Derechos:

El colegio procurará ofrecer a sus alumnos(a) todas las instancias educativas que faciliten y

promuevan su desarrollo como ser humano integral adaptado y positivo para la sociedad toda.

• Recibir el resultado y análisis e información de sus evaluaciones en un plazo no superior a 10

días hábiles.

• Recibir información y orientación respecto de las observaciones que se le registren en el libro

de clases.

• Contar con un ambiente que favorezca la oportunidad de desarrollar las habilidades

potenciales inherentes a cada ser humano, respetando las normas de convivencia saludables

en toda comunidad educativa.

• Recibir orientación y apoyo que faciliten y promuevan su desarrollo de manera sana y

equilibrada.

Reconocimiento de las conductas positivas

Reconocimiento: se registrará la palabra “Reconocimiento” en la hoja de observaciones del

alumno cuando complete cinco anotaciones positivas por las acciones que a continuación se

señalan, lo cual al registrarse borrará automáticamente hasta tres anotaciones negativas leves,

no reincidentes:

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Colaborar con el mantenimiento y ornatos de las salas, tener una presentación personal ejemplar

para sus compañeros, participar activamente en las actividades de Consejo de Curso y realizar

acciones positivas que favorezcan el normal desarrollo de la clase, tales como:

a) trabajar en forma participativa, colaboradora y disciplinada.

b) Mantener una actitud ejemplar de respeto y cariño hacia sus profesores.

c) Mantener una actitud destacada de respeto y solidaridad hacia sus compañeros.

Felicitaciones: el profesor jefe registrará en la ultima semana de cada mes, el concepto

“Felicitaciones” por acciones notables de alumnos en cuanto a participación en actividades

extraescolares y para-académicas. El concepto Felicitaciones anula una anotación MAYOR no

reincidente.

Distinción: el Director registrará el concepto distinción a los alumnos que se distingan en acciones

positivamente ejemplares en cuanto a identidad del colegio en diferentes ámbitos escolares. A

los alumnos que se les registre el término distinción serán destacados en el Cuadro de Honor del

colegio.

JUSTO PROCEDIMIENTO (Artículo 16 Letra f)

1.- Buscar diferentes fuentes de información

2.- Declaración por escrito de las partes involucradas

3.- Entrevista por separado a las partes involucradas

4.- Evaluación de la situación por parte del equipo Directivo

5.- Determinación de los procesos a seguir

6.- Ejecución de las medidas a partir de lo establecido según el Manual de Convivencia

Escolar del establecimiento

7.- Monitoreo de las acciones acordadas

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Sanciones de acuerdo a las faltas y a las etapas etarias de los estudiantes del establecimiento.

PARVULO Y PRIMER CICLO

OBLIGACIONES

Aspecto Actitud esperada Actitud a superar Grado de

la falta

sanción

Actitudes y

relaciones

interpersonales

Manifiesta sus

desacuerdos en

forma respetuosa.

Respeta el trabajo y

opinión de los

demás

aunque no sean

coincidentes con los

suyos.

Mantiene una

actitud

acorde con la

situación

y el lugar.

Uso de vocabulario

ofensivo, burlas a

otro, agresiones

verbales.

Grave Amonestación oral,

reincidencias,

amonestación escrita

Convivencia

Escolar

No acatar las

instrucciones que

reiteradamente le

hagan profesores o

paradocentes cuando

no cumpla con sus

deberes.

Grave

Citación a Apoderados.

Amonestación verbal

Y o escrita, citación

apoderados firma de

compromisos.

No mantener en clase

u otra actividad del

colegio un

comportamiento

adecuado en cuanto a

participación

Menos

grave

Conversación y o

amonestación verbal y

escrita en su hoja de

vida.

Intolerancia ante

opiniones y posiciones

distintas a las propias.

Uso de la violencia

física para resolver

Conversación y o

amonestación verbal y o

escrita en su hoja de

vida.

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conflictos con sus

compañeros ya sea

dentro del

establecimiento o

fuera de él.

Menos

grave

Conversación,

amonestación verbal y

escrita, citación a

apoderados.

Suspensión con

calendario curricular,

por 1,2, o 3días.

Derivación a

especialista

Conversación,

amonestación verbal y

escrita, citación a

apoderados.

Suspensión con

calendario curricular,

por 1,2, o 3días,

Derivación a

especialistas

Desvinculación del

establecimiento.

Muy Grave

La participación en

actos graves que

comprometan su

salud, la de

funcionarios y/o

compañeros.

Aplicación

de Justo

Procedimie

nto

Muy Grave

Aplicación

de Justo

Procedimie

nto

Art. 16

letra f

Presentación

personal

Reconoce que la

Uso de vestuario que

no corresponda al

Conversación

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imagen externa es

una representación

del interior de cada

persona.

Se preocupa de la

imagen que

proyecta

al resto de la

comunidad.

uniforme escolar.

Uso de adornos

(joyas, cadenas

gruesas, aros

grandes, etc.)

Presentación

inadecuada (uniforme

sucio y descuidado).

Menos

Grave

Menos

Grave

Citación apoderado

Establecimiento de

Compromisos.

Conversación

Búsqueda de

soluciones con el ropero

escolar Citación

apoderado

Establecimiento de

Compromisos

Desarrollo de la

honestidad para

ser mejor persona

Reconoce sus

intereses,

capacidades y

habilidades.

No cumplimiento de

las tareas.

Menos

Grave

Conversación, citación

a apoderado,

establecimiento de

compromiso,

amonestación en su

cuaderno

Amonestación oral,

reincidencias y

amonestación escrita.

Se conduce en

forma

honesta en su

Presentación de

trabajos ajenos como

propios.

Grave Citación a Apoderados.

Aplicación de sanción

desempeño

cotidiano.

Sustracción de

materiales, útiles,

Amonestación oral,

reincidencias y

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herramientas, otros. Grave amonestación escrita.

Citación a Apoderados.

Aplicación de sanción

Adulteración de

documentos.

Grave Conversación, citación

de apoderado y

establecimiento de

compromisos..

Presentarse a clases

sin la libreta de

comunicaciones.

Grave

Amonestación oral,

reincidencias y

amonestación escrita.

Citación a Apoderados.

Molesta

constantemente no

permite al docente

realizar su clase.

Menos

Grave

Grave

Aplicación de sanción,

derivación a

especialistas

pertinentes.

Participa

activamente

en el desarrollo de

la

clase.

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Uso y cuidado de

mobiliario,

dependencias,

áreas verdes y

entorno del

establecimiento.

Cuida y protege el

medio ambiente en

el cual se desarrolla.

Descuido en el uso de

materiales propios y

ajenos.

Menos

Grave

Conversación,

amonestación escrita y

citación a apoderado.

Es ordenado y

cuidadoso con los

Deterioro del local

(rayado de muros,

baños, etc.)

Grave

Conversación,

amonestación escrita y

citación a apoderado,

reparación

materiales propios

y ajenos.

Destrozo de bienes

(jardines, bancos,

sillas, etc.)

Conversación,

amonestación escrita y

citación a apoderado,

reparación

Grave

Asistencia y

Puntualidad

Reconoce que la Ausencia a clases sin

justificación.

Menos

Grave

Conversación, y

citación a apoderado,

establecimientos de

compromiso.

Amonestación oral,

reincidencias,

amonestación escrita

Conversación, citación

apoderado,

presencia diaria en

las actividades

escolares es

Ausencia interna a

clases sin autorización

imprescindibles

Grave

para lograr un

aprendizaje sólido.

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Inasistencia a pruebas

o presentación de

trabajos.

No asistir a clases sin

autorización del

apoderado.

Menos

Grave

Muy

Grave

establecimiento de

compromiso

Conversación,

amonestación escrita y

citación a apoderado,

suspensión con

calendario curricular,

derivación a

especialistas.

Preservación de la

salud e higiene

Valora su salud e

integridad física y la

de sus semejantes

No cuidar su higiene

corporal.

Menos

Grave

Amonestación oral,

reincidencias,

amonestación escrita

Fumar cigarrillos o

drogas dentro o

cercanías del colegio

Muy Grave

Conversación y

amonestación escrita,

citación apoderado,

suspensión con

calendario curricular,

reincidencia,

desvinculación del

establecimiento.

Amonestación, oral,

reincidencias,

amonestación escrita.

Juegos riesgosos o

violentos.

Muy Grave

Calendario curricular ,

derivación a

especialista

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90

No mantener el aseo

de sala de clases,

baños, comedor,

patios y pasillos.

Grave

Amonestación, oral,

reincidencias,

amonestación escrita.

Calendario curricular ,

derivación a

especialista

Las relaciones

comunicacionales,

como Internet,

extranet, u otros.

Valora la posibilidad

de comunicarse

mediante medios

tecnológicos, con

sus profesores y

sus compañeros y

la comunidad

escolar en general.

Utiliza los medios

tecnológicos para

desprestigiar, insultar,

atacar la dignidad

personal de otro

miembro de la

comunidad escolar

Acoso Escolar

Muy Grave

Aplicación

de Justo

Procedimie

nto

Art. 16

letra d

Conversación

amonestación escrita

citación a la apoderada,

suspensión con

calendario curricular ,

reincidencia

Desvinculación del

establecimiento.

Page 91: FUNDAMENTOS TEORICOS...6 aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás

91

SEGUNDO CICLO BÁSICO

OBLIGACIONES

Aspecto Actitud esperada Actitud a superar Grado de la falta sanción

Actitudes y

relaciones

interpersonales

Manifiesta sus

desacuerdos en

Uso de

vocabulario

ofensivo, burlas

a otro,

agresiones

verbales.

No acatar las

instrucciones

que

reiteradamente

le hagan

profesores o

paradocentes

cuando no

cumpla con sus

deberes.

No mantener en

clase un

comportamiento

adecuado para

el aprendizaje

en cuanto a

participación,

realizando

actividades

ajenas a la

Grave Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

reparación

Mediación

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

reparación.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

Suspensión con

calendario

curricular

forma respetuosa.

Convivencia

Escolar

Respeta el trabajo

y pensamiento de

los demás

aunque no sean

coincidentes

Grave

con los suyos.

Mantiene una

actitud acorde

con la situación y

Muy Grave

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92

el lugar. clase. Derivación a

especilista.

Intolerancia ante

opiniones y

posiciones

distintas a las

propias.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

Mediación

Uso de la

violencia física

para resolver

conflictos con

sus compañeros

ya sea dentro

del

establecimiento

o fuera de él.

Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

reparación

Suspensión, en

casos extremos

desvinculación

del colegio

La participación

en actos graves

que

comprometan su

salud, la de

funcionarios y/o

compañeros.

Muy Grave

Aplicación de

Justo

Procedimiento

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

reparación

Suspensión en

casos extremos

desvinculación

del colegio.

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93

Utilización de

cualquier objeto

corto punzante u

otro tipo que

ponga en riesgo

la salud física y

mental de algún

integrante de la

comunidad

escolar.

Muy Grave

Aplicación de

Justo

Procedimiento

Muy Grave

Aplicación de

Justo

Procedimiento

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado,

reparación

Suspensión, en

casos extremos

desvinculación

del colegio

Presentación

personal

Reconoce que la

imagen externa

es

una

representación

Uso de

vestuario que no

corresponda al

uniforme

escolar.

Menos Grave Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado.

Mediación.

del interior de

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94

cada persona.

Se preocupa de la

imagen que

proyecta al resto

de la comunidad.

Uso de adornos

(joyas, cadenas

gruesas, aros

grandes, etc)

Presentación

inadecuada

(uniforme sucio

y descuidado,

pelo teñido o

desordenado,

maquillaje, pelo

largo o aros en

los varones,

moda Hip- Hop,

rasta, Skin u

otras.

Menos Grave

Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Honestidad Explora sus

intereses,

capacidades

y habilidades

para llegar a su

autoconocimiento.

Se conduce en

forma honesta

en su

desempeño

No cumplimiento

de las tareas.

Menos grave Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado.

Pedir o recibir

ayuda ilícita en

pruebas o

trabajos.

Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado.

Conversación,

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95

cotidiano.

Presentación de

trabajos ajenos

como propios.

amonestación

escrita y

citación a

apoderado.

Grave

Sustracción de

materiales,

útiles,

herramientas,

otros.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular.

Reincidencia

Muy Grave

Desvinculación

del

establecimiento.

Adulteración de

documentos.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Muy Grave

Conversación,

amonestación

escrita,

reincidencias

No presentarse

Conversación,

amonestación

escrita y

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96

Participa

activamente en

el desarrollo de

la clase.

a clases sin la

libreta de

comunicaciones.

Molesta

constantemente

no permite al

docente realizar

su clase.

Menos grave

Grave

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular,

derivación a

especialistas

Uso y cuidado de

mobiliario,

dependencias,

áreas verdes y

entorno del

establecimiento.

Cuida y protege el

medio ambiente

en el cual se

desarrolla.

Descuido en el

uso de

materiales

propios y ajenos.

Grave Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Es ordenado y

cuidadoso con los

materiales

propios y ajenos.

Deterioro del

local (rayado de

Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

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97

muros, baños,

etc.)

curricular.

Destrozo de

bienes (jardines,

bancos, sillas,

etc.)

Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Reparación.

Asistencia y

Puntualidad

Reconoce que la

presencia diaria

en las actividades

escolares es

imprescindibles

para lograr un

aprendizaje

sólido.

Ausencia a

clases sin

justificación.

Ausencia interna

a clases sin

autorización.

Menos Grave

Grave

Conversación,

amonestación

escrita.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular.

Inasistencia a

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

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98

pruebas o

presentación de

trabajos.

Grave casos reiterados

con calendario

curricular.

No asistir a

clases sin

autorización del

apoderado.

Muy Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Preservación de

la salud e higiene

Valora su salud e

integridad física y

la de sus

semejantes

No cuidar su

higiene corporal.

Menos Grave Conversación,

y citación a

apoderado

Fumar cigarrillos

o drogas dentro

y en las

cercanías del

colegio.

Muy Grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular.

Conversación,

amonestación

escrita y

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99

Venta y o tráfico

de

estupefacientes

Muy Grave

Aplicación de

Justo

Procedimiento

citación al

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular.

Desvinculación

del

establecimiento.

Denuncia a las

autoridades.

Conversación,

amonestación

escrita y

citación al

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario.

Juegos

riesgosos o

violentos.

Menos grave

Conversación,

amonestación

escrita y

citación a

apoderado

suspensión en

casos reiterados

con calendario

curricular

Grave

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100

No mantener el

aseo de sala de

clases, baños,

comedor, patios

y pasillos.

Las relaciones

comunicacionales,

como Internet,

extranet, u otros.

Valora la

posibilidad de

comunicarse

mediante medios

tecnológicos, con

sus profesores y

sus compañeros y

la comunidad

escolar en

general

Utiliza los

medios

tecnológicos

para

desprestigiar,

insultar, atacar

la dignidad

personal de otro

miembro de la

comunidad

escolar

Muy Grave Conversación

amonestación

escrita citación

a la apoderada,

sanción con

calendario

curricular. la

reiteración de

dicha conducta

amerita

desvinculación

de la escuela.

Valora la vida la

seguridad física..

Citación a

apoderado,

suspensión y/o

desvinculación

según amerite

su hoja de vida.

Uso de

instrumentos

corta punzante o

armas de fuego.

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101

Criterios de aplicación del procedimiento

Las normas de convivencia escolar, están destinadas a orientar y guiar al estudiante respecto de

su conducta para contribuir a desarrollar en el alumno la capacidad de responsabilizarse por sus

propias acciones.

El incumplimiento de las normas se sancionará con las medidas definidas en este reglamento,

pero aplicadas dentro de un marco formativo de acuerdo a la edad del alumno y a la magnitud y

frecuencia de la trasgresión.

Todos los profesores deben registrar en la hoja de vida las observaciones cualquier situación

extraordinaria ya sea positiva o negativa. Sin embargo, en el caso de faltas leves estas se

registrarán después de reiterados llamados de atención en forma oral.

Procedimientos

1. Conversación con constancia en el libro de clases.

2. Enviar al alumno a inspectoría general para conversación y/o aplicación de otro

procedimiento si corresponde.

3. Citación al apoderado con constancia en el libro de clases.

4. Desarrollo de actividades en horario extraordinario (1 hora después del horario de salida).

5. Realización de trabajos de aseo, ornamentación, reposición o reparación del material

dañado.

6. Expulsión de la sala de clases en caso de alumnos con comportamientos inmanejables por

parte del profesor, previo aviso a Inspectoría General a quien será derivado el alumno o

alumna.

7. Conversación con el alumno y citación al apoderado por parte de Inspectoría General.

8. Derivación a Orientación en los casos que se requiera.

9. Derivación a la Unidad Técnico Pedagógica

10. Citación al apoderado a Dirección en los casos de faltas reiteradas para notificar

condicionalidad de matrícula.

11. Apoyo a través de Talleres Psicoeducativo y o derivaciones a las redes locales.

12. Dirección junto al consejo de profesores aplicará desvinculación del establecimiento a

estudiantes que con su conducta pongan en peligro la seguridad personal de uno o toda la

comunidad escolar.

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102

Reglamento interno de los apoderados

Los apoderados tienen derecho a:

• Recibir orientación e información respecto a las observaciones que se le registren a su

pupilo en el libro de clases.

• Conocer periódicamente las calificaciones de su pupilo.

• Participar libre y soberana y responsablemente en las actividades del Centro General de

Padres y Apoderados.

• Recibir información periódica de actividades que se realizan en el colegio.

• Solicitar entrevistas, siguiendo conducto regular.

• Conocer los reglamentos relacionados con alumnos y apoderados que se aplican en el

establecimiento.

Aspecto Actitud acorde con los

principios del colegio

Actitud discrepante con

los principios del colegio

Sanciones

Participación Asistencia a reuniones,

charlas u otras

actividades realizadas

para apoderados.

Colaboración en

actividades.

Participación en Centro

Inasistencia a reuniones,

charlas, eventos u otras

actividades realizadas

para apoderados.

Inasistencia a reunión sin

enviar justificativo.

Inasistencia a citación

especial.

Citación

Comunicación

escrita.

IMPORTANTE: frente a situaciones de indisciplina, actitudes inadecuadas en clases y de bajo rendimiento, un alumno(a) puede ser cambiado de curso. Dicha decisión será comunicada al apoderado(a) antes del término del año escolar.

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103

general de Padres y

Apoderados.

Comunicación

escrita.

Respeto Sigue conducto regular. No seguir los conductos

regulares para plantear

dudas, reclamos, otros.

Reiteración de su

firma aceptando el

Manual de

Convivencia en el

momento de

matricular a su hijo o

hija.

Dialoga o comunica

desacuerdos en forma

moderada.

Tener una actitud

adversa a la buena

convivencia (agresión

física, groserías,

Denuncia a

carabineros, PDI. y o

Fiscalía. Consejo

escolar analiza la

situación y propone

sanción desde el

colegio.

e insultos, etc.)

Acata decisiones de la

mayoría.

No acata los acuerdos

de la mayoría.

Reiteración de su

firma aceptando el

Manual de

Convivencia en el

momento de

matricular a su hijo o

hija.

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104

ANEXOS COMPLEMENTARIOS ENTREGADOS DESDE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF)

Se entenderá como complementario los siguientes anexos entregados desde COMUDEF

a las descritas en el Reglamento Interno del Colegio Las Lilas entendiéndose como parte

íntegra de este y por tanto aplicable según las situaciones mencionadas.

PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de aplicar una sanción, es necesario conocer la versión de todos los involucrados,

considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones

son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga a actuar con rigidez y arbitrariedad.

Se debe respetar el justo procedimiento y el derecho que tienen los involucrados en una

situación de conflicto:

✓ Ser escuchados

✓ Que sus argumentos sean considerados

✓ Que se presuma inocencia

✓ Reconocimiento de instancia de apelación

✓ Las faltas y sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno de

Convivencia.

Una vez que se hayan acotado las estrategias de diálogo, con el estudiante y su

apoderado para lograr un compromiso personal con la buena convivencia y la

internalización de los valores que sustentan las relaciones interpersonales al interior del

establecimiento, el Reglamento Interno de Convivencia, se asume como una guía

concreta para la interiorización de valores y principios a los cuales se acoge el

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105

establecimiento, con el fin de lograr un crecimiento en la capacidad de enfrentar conflictos

y realizar actos de reparación acordes a la falta presentada.

MEDIDAS FORMATIVAS

Son aquellas medidas que permiten a los estudiantes, tomar conciencia de las

consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar

compromisos genuinos de reparación de daño.

Se puede aplicar de forma única o de manera complementaria a una sanción,

dependiendo de la gravedad.

En sanciones disciplinarias excepcionales como de expulsión será imposible que

exista la aplicación de una medida formativa posterior, ésta medida debe ser siempre

anterior a la aplicación de dicha sanción.

Son medidas formativas:

✓ Diálogos Formativos: Implica la participación de reuniones y /o entrevista

personal con uno o más miembros habilitados para ello. (Directivos, inspectores,

dupla psicosocial) con el objetivo de reflexionar acerca del hecho ocurrido y formas

de prevención. Puede aplicarse ante faltas leves que requieran compromiso de los

estudiantes con información a su apoderado con el fin de comprometerse al

cambio y se comprometan responsablemente en la formación integral de su pupilo.

También se puede aplicar ante una falta grave y complementaria a una medida

disciplinaria.

✓ Acciones Terapéuticas: Contempla la derivación externa a redes locales de

apoyo que realice el colegio. Estas derivaciones pueden ser individuales y

familiares, que permitan comprender y evitar faltas reglamentarias.

También pueden considerarse, acciones que realice el propio establecimiento, ya

sea a través de Programas que realizan acciones dentro del colegio, y planes de

acción de las duplas psicosociales (talleres referidos al manejo de conductas, plan

de acción individual o grupal, entrevistas apoderados).

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106

✓ Instancias de Mediación: Proceso en el cual se invita a las personas involucradas

en un conflicto a dialogar y buscar de manera conjunta una posible estrategia y

solución al conflicto, re-elaborando una relación de confianza entre las partes, bajo

el principio de acuerdo y voluntad de las personas involucradas con un mediador

externo al conflicto y objetivo en sus apreciaciones. En este caso los profesionales

más idóneos serán los Orientadores/Orientadoras y Encargados de Convivencia

Escolar.

✓ Servicio Pedagógico: Acción en el tiempo libre del estudiante, asesorado por un

docente o inspector de patio, en el cual constituya una oportunidad de aprendizaje

y la necesidad aportar a la convivencia asumiendo la necesidad de cambio de la

conducta. Ejemplos: realizar actividades como recolectar o elaborar material para

cursos inferiores. Ser ayudante de un profesor durante una clase según sus

aptitudes. Clasificar textos apoyado de algún docente.

✓ Servicio Comunitario: Se empleará sólo en la medida que no constituya un

menoscabo para el estudiante y debe ser socializada al apoderado. Constituye una

oportunidad real para el aprendizaje del estudiante, en la cual de alguna forma

busca reparar el daño causado. Ejemplos de ello: Limpiar un espacio que el

estudiante ensució. Acciones de cuidado del jardín si estropeó algún espacio

vinculado a ello. Ayudar en el recreo a la vigilancia de conductas de riesgo si el

estudiante realiza las mismas conductas, pasando a llevar a niños más pequeños.

Ordenar materiales del C.R.A (Centro de Recursos del Aprendizaje) si deterioró o

dañó este espacio.

Ámbito de Aplicación: ante faltas leves o graves que revistan daño, deterioro o

destrucción de mobiliario. Puede aplicarse como medida complementaria.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTO

Faltas Leves: Se refieren cuando el comportamiento altera el normal

funcionamiento del proceso enseñanza-aprendizaje, que no involucra daños físicos, ni

psicológicos a otros actores de la comunidad y transgreden las normas sociales,

relacionadas principalmente con la normativa de funcionamiento interno.

Aquellas que se incorporan:

1. Impuntualidad en horario de ingreso al colegio.

2. Llegar atrasado más de 10 minutos a clases durante la jornada escolar, sin

justificación.

3. Realizar durante la hora de clase actividades que no correspondan a ella.

4. Conducta inadecuada durante la clase, como interrumpir verbalmente el

desarrollo de ésta y lanzar objetos pequeños que distraen al curso.

5. Asistir a clases sin uniforme, sucio, o deteriorado sin justificación.

6. Escupir, botar o ensuciar la sala de clases, los patios o espacios de uso común

del Establecimiento

7. Presentarse a clase sin justificativo después de inasistencia.

8. Presentarse sin sus cuadernos al día y desordenados, no trabajar en clases,

realizar acciones que interrumpan la clase que desarrolla el profesor.

9. No poseer o portar su libreta de comunicaciones, utilizarla para otros fines que no

sean los propios de la rutina escolar.

10. Usar en la sala elementos distractores para el normal desarrollo de las clases:

radios, revistas, pendrive, celulares (llamadas, mensajería, audios, imágenes,

videos, fotos, etc.), MP3, MP4, Notebook, otros.

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11. Presentar conducta inadecuada en espacios comunes, tales como: Conductas de

connotación sexual dentro del establecimiento.

12. No respetar la diversidad de los miembros de la comunidad escolar, símbolos

patrios, creencias religiosas, deferencias de género, nacionalidad y diferencias

socioculturales.

PROCEDIMIENTO

FALTAS LEVES

1° FALTA 2° FALTA 3° FALTA 4°FALTA 5° FALTA

Diálogo formativo ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Registro libro de

Clases

✓ ✓ ✓ ✓

Llamado telefónico

a apoderado

✓ ✓ ✓ ✓

Citación

Apoderado

✓ ✓ ✓

Acción formativa ✓ ✓ ✓ ✓

Aplicación de

Sanción

✓ ✓

Responsable

Aplicación de

sanción

Docente/

Inspector

Patio

Docente Profesor

Jefe/Inspector

General/

Orientador(a)

Profesor

Jefe/

Inspector

General

Inspectoría

General

Faltas Graves: Cuando atentan contra la integridad psicológica y/o física de otro

miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas

que afectan la convivencia. Dañan directamente la integridad de otra persona y por ello,

basta con un evento para que sea considerado grave. Son también consideradas faltas

graves, aquellas leves que se reiteran tres veces en el año. En estos casos se podría

aplicar la suspensión con un máximo de cinco días hábiles, considerando que

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la suspensión es considerada una medida excepcional. La aplicación y criterio de

suspensión la aplica el Inspector General del establecimiento y/o quien lo subrogue.

Aquellas que se incorporan:

1. Utilizar un vocabulario agresivo y grosero hacia cualquier miembro de la

comunidad escolar.

2. Salir de la sala sin autorización o negarse a ingresar a clases.

3. Fugarse del establecimiento durante la jornada de clases.

4. Agresión física a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del

establecimiento.

5. Mentir frente a situaciones graves en las que se vea involucrado/a el/la propio/a

estudiante o un/a tercero/a.

6. Falsificar firmas, cambiar notas y/o copiar en pruebas o en cualquier otro trabajo

evaluado.

7. Interferir en la Prueba de un compañero/a entregándole o solicitando la información

y respuestas en forma oral, escrita, gestual, a través de mensajes de texto o de

cualquier otro medio.

8. Realizar actos temerarios de destrezas o competencias que pongan en riesgo la

integridad física y/o salud de los/las estudiantes, tales como escalamientos, saltos

mortales, caídas libres desde niveles en altura, etc.

9. Hacer uso inadecuado de los equipos de seguridad, tales como, extintores, red

húmeda, señalética, etc.

10. Cometer acciones referidas a la intimidación escolar hacia compañeros (as):

bullying.

11. Daños a la propiedad y/o infraestructura del establecimiento (ruptura de mobiliario,

rayados de paredes o muebles, ruptura de vidrios, etc).

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12. Consumir o ingresar al establecimiento habiendo consumido o en las cercanías

del mismo (100 metros) tabaco, alcohol y/o cualquier droga psicotrópica.

13. Presentar comunicaciones, documentos o pases falsos de autorizaciones o de

salida del Establecimiento Educacional.

PROCEDIMIENTO

FALTAS GRAVES

1° FALTA 2° FALTA RESPONSABLE

Registro de

conducta

observada en libro

de Clases

✓ ✓ Docente/Profesor

Jefe/Inspectoría

general

Llamado telefónico

a apoderado para

conocimiento de

citación

✓ ✓ Directivos

indicación a

administrativo

y/o

personal

✓ ✓ Profesor

Citación Jefe/Inspectoría

Apoderado General

(registro libro

clases)

de

Acción formativa,

Plan de Acción y

Seguimiento

(registro en libro y

medios de

verificación)

✓ ✓ Orientador/Encargado

Convivencia

Aplicación de

Sanción

(registro en libro de

clases)

✓ ✓ Inspectoría General

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111

Cabe señalar, que en los casos de conflicto o peleas donde no aparezca una disparidad

de poder entre los involucrados, existirá dentro de los procedimientos a aplicarse la

posibilidad de Mediación, de forma voluntaria y en conocimiento del apoderado.

Faltas Gravísimas: Pueden ser constitutivas de delito. En este sentido, los

procedimientos son distintos a las faltas graves ya que podrían implicar la obligatoriedad

de denuncia.

Aquellas que se incorporan:

1. Porte de armas y/o utilizar implementos como armas.

2. Hurto de especies.

3. Episodio de agresión concertada con otros para agredir a algún miembro de

la comunidad dentro o fuera del establecimiento, se diferencia del bullying

(episodio único).

4. Porte o venta de drogas y estupefacientes.

5. Agresión a funcionario dentro o fuera del establecimiento (100 metros del

establecimiento).

6. Hacer uso sin permiso y permanecer en el establecimiento sin la

autorización desde dirección (toma del establecimiento).

7. Realizar cualquier acción que implique daño a la comunidad o al liceo, o que

pongan en riesgo a la misma (acción que provoque terror en la comunidad).

8. Realizar cualquier acción discriminatoria que impacte en otros miembros de

la comunidad dentro o fuera del establecimiento, ya sea por: género,

identidad sexual, raza, nacionalidad, orientación política, condición

socioeconómica u otra característica que lo haga ser distinto al resto.

9. Realizar o promover acciones o actos que entorpezcan las actividades

académicas planificadas para alcanzar los objetivos de la misión del

colegio, como por ejemplo: impedir que la comunidad educativa ingrese o

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salga del colegio, realizar tomas o paros estudiantiles dentro del colegio, y

cualquier otra acción u omisión que entorpezca el normal funcionamiento

del colegio, sin haber dialogado con la dirección del establecimiento antes

sobre sus necesidades y problemas.

10. Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar y/o sustituir

documentos oficiales del colegio como: pruebas, certificados, actas de

notas, libros de clases, toda otra documentación que acredite situaciones

académicas y pertenencias de otras personas.

11. Cometer actos contra integrantes de la comunidad a través de medios

tecnológicos.

12. Incitar, promover o facilitar el ingreso al interior del establecimiento de

personas ajenas a la institución sin autorización de las autoridades del

colegio.

13. Portar, difundir y/o vender material pornográfico.

Se debe tener en consideración la obligación de denuncia de delitos (Art.175 Código

Procesal Penal): Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de

informar al director de cualquier acción u omisión que revista el carácter de delito, haya

ocurrido dentro o fuera del establecimiento, y que afecte a un miembro de la comunidad

educativa.

El Director, junto con el Encargado de Convivencia Escolar, será quien tendrá la

responsabilidad de denunciar el hecho a Carabineros de Chile, Policía de

Investigaciones, Ministerio Público o los Tribunales de Justicia competentes, dentro del

plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho (Articulo 176 del Código

Procesal Penal).

Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años,

que se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En los casos de los

menores de 14, son los Organismos competentes como Tribunales de Familia, quienes

pueden aplicar medidas de protección si es necesario. Son también responsables los

mayores de 18 años que se rigen por la ley Penal Ordinaria.

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Procedimientos ante Faltas Gravísimas:

Los procedimientos serán abordados siempre por el Equipo de Convivencia Escolar

del establecimiento, el que se puede componer de los siguientes integrantes: Inspector

General, Orientador/Encargado de Convivencia, Dupla Psicosocial.

Inspectoría General, entrevistará al autor del incidente y evaluará la conciencia en torno

al acto cometido, la comprensión de sus consecuencias y la consciencia del daño

realizado. Luego informará al Encargado de Convivencia Escolar para reunirse, dentro

de las próximas 24 horas y en el caso de delito.

Inspectoría General se comunica telefónicamente con el apoderado, citándole para

entrevista personal a la brevedad. Si establece criterios de medida excepcional como

suspensión, debe dejar constancia por escrito con información a su apoderado.

PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y EXPULSIÓN

La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida

disciplinaria de expulsión como la cancelación de matrícula, disponiendo que éstas

medidas sólo podrán aplicarse cuando:

1. Sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno y afecten

gravemente la Convivencia Escolar.

2. Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o

psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten

gravemente la convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio

del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, deberá:

1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de

las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.

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2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo

pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el

reglamento interno.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada

corresponda a una conducta que atente directamente contra la integridad física o

psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son

excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga

imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional,

salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad

física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Al momento de aplicar estas medidas; el establecimiento deberá seguir el siguiente

procedimiento:

1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser

adoptada por el Director del establecimiento.

2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al

estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado.

3. Derecho de Apelación: El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado,

podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su

notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de

Profesores.

4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista

el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.

5. El Director del establecimiento, una vez que haya ratificado la medida de

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expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección

Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco

días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado

en la ley.

CONSIDERACIONES FRENTE A MALTRATO FÍSICO DE ADULTO A ESTUDIANTE

✓ Maltrato físico de adulto a alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar

(directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) alumno(a), que

atente contra su dignidad o que arriesgue su integridad física. Tales como;

coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, empujones, golpes, entre otras.

✓ Maltrato psicológico de adulto a alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar

(directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) alumno(a), que atentan

contra su dignidad o que arriesgan su integridad síquica. Tales como; gritos, burlas,

amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.

✓ Normas que se transgreden en este tipo de conductas

Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención

sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de

Educación. Además la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves

los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos

miembros de la comunidad educativa.

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1. La Convención obliga a que la disciplina escolar se administre de modo

compatible con la dignidad del niño. Desde esta perspectiva los Manuales de

Convivencia no pueden establecer sanciones que vayan en contra de lo

señalado en la Convención.

2. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos

garantizados en los tratados internacionales vigentes.

3. La Ley General de Educación establece el derecho de los alumnos y alumnas a

que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios o degradantes.

El Reglamento de Convivencia debe establecer procedimientos para resguardar

los derechos de los alumnos, debe definir a quién recurrir y qué hacer frente a una

situación de maltrato, discriminación, y/o problemas en el ámbito pedagógico, entre

otras situaciones.

Es relevante considerar que la ley sanciona a los establecimientos cuando sus

autoridades, habiendo conocido de un hecho de maltrato, no hayan adoptado las

medidas, correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su

reglamento interno. Si realizada la denuncia se logra determinar que las autoridades no

actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte de la

Superintendencia de Educación Escolar que puede concluir con una sanción contra el

establecimiento.

Los estudiantes y apoderados que presenten situaciones de esta naturaleza deben:

Informar de la situación al profesor Jefe u orientador. Si a ese nivel no se resuelve

se debe solicitar entrevista con el(a) director(a), de tal manera de ponerlo(a) en

antecedente y pedirle su intervención.

En caso de tratarse se abusos o maltratos reiterados y que afecten a otros niños, los

padres pueden organizarse y presentar una denuncia formal al(a) director(a) y/o al

sostenedor, de tal manera que investigue la situación y tome las medidas necesarias

para proteger a los(as) alumnos(as). Esto es independiente de las denuncias que se

deban realizar en los organismos competentes (Policía de Investigaciones, Carabineros

o Tribunales) en caso de corresponder.

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PROCEDIMIENTO ANTE HECHOS DENUNCIADOS EN EL ESTABLECIMIENTO

ESCOLAR REFERIDO A: MALTRATO DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA A ESTUDIANTES:

Toda persona que realice funciones laborales en un establecimiento educacional, tiene

la obligación de dar aviso inmediatamente a las autoridades del Colegio en caso de

enterarse por sí mismo o través de terceros, de cualquier situación de maltrato de un

adulto hacia estudiantes, haya sido cometido al interior o fuera de él.

1. Quien reciba el reporte de maltrato de un adulto hacia estudiante(s), debe

escucharlo con atención, otorgar la relevancia del caso, no hacer conjeturas ni

emitir juicios de valor previos y comunicar al Director (a) del Establecimiento

Educacional.

2. El Director (a), debe informar del hecho de inmediato a la Jefatura de Área de

Educación para conocimiento.

3. Frente a un posible hecho de maltrato hacia un estudiante, se debe mantener la

confidencialidad de la identidad de la persona que informa el hecho. No obstante

lo anterior, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de la

identidad del informante, situación que, de ser necesaria se realizará tomando las

debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

4. El Director o quien lo subrogue en ese momento, debe activar de inmediato un

procedimiento de investigación de los hechos denunciados y establecer las

acciones necesarias tendientes a resguardar los derechos de un posible

estudiante afectado.

5. El Director debe designar una persona del Equipo Directivo para apoyar en el

proceso investigativo, una vez recibida la situación de denuncia por escrito.

6. El Director informa sobre los sobre los hechos denunciados y le solicita por escrito

los descargos de la persona señalada como autor(a) de la agresión. Luego, debe

citar al apoderado del o los estudiantes afectados para informar acerca del hecho

y establecer acuerdos respecto al proceso a seguir.

7. La persona que apoyará en el proceso de investigación, deberá entrevistar a los

estudiantes afectados y a sus apoderados.

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8. De manera discreta y profesional, se informará al profesor jefe del estudiante

afectado, sobre la situación que estaría ocurriendo, con el fin de apoyar el proceso

y solicitud de discreción.

9. Si corresponde, se debe entrevistar a otros miembros de la comunidad escolar que

compartan con el adulto señalado. Si no existiese otro adulto en el suceso

denunciado, se podrá entrevistar al grupo curso o grupo de alumnos, que

estuvieron presentes en la situación, para así tener más información del proceso;

eso sí, siempre resguardando la confidencialidad de los datos y relatos de los

estudiantes.

10. El Director(a), debe evaluar la situación del caso recibido para establecer las

acciones tendientes a detener los posibles hechos denunciados.

11. El Director (a) debe establecer estrategias de apoyo y resguardo de los

estudiantes, las que podrían ser: observaciones en aula, de parte de la Encargada

de Convivencia Escolar y/o profesionales de la dupla psicosocial.

12. Si la investigación realizada por la Dirección del Establecimiento, tiene como

resultado que el adulto ha incurrido en conductas inadecuadas respecto al trato

hacia un estudiante pero de connotación menor, éstas pueden seguir su curso con

una amonestación por escrito, y compromiso de eliminación de toda conducta

mencionada en amonestación y diseño de estrategias para lograr el cambio

indicado. Esto debe ser informado al apoderado del estudiante para evaluar el

contexto en donde se presentó la situación y conocer el alcance del problema; para

una vez finalizado el proceso, presentar las conclusiones establecidas en el

informe final y reportar las acciones a seguir que tomará el colegio.

13. En el caso de ser necesario se informará al apoderado que el equipo Psicosocial

citará a su hijo para ofrecer contención emocional. En caso de que el apoderado

solicite que su hijo(a) no sea atendido por dicho equipo se respetará su decisión.

Sin embargo, el apoderado deberá comprometerse a mantener informado de la

evolución de su hijo al Colegio a través del Encargado de Convivencia Escolar o

de la persona que este último determine. En caso de ser necesario una evaluación

psicológica y/o psicoterapia, serán los padres los encargados de realizarlas en

forma externa.

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14. Si la evaluación realizada por el Director como la investigación realizada de los

hechos denunciados, son de connotación mayor (agresión física y/o psicológica

reiterada). El Director, debe solicitar a Jefatura de Educación Sumario

Administrativo a la persona señalada, y/o correspondiente denuncia.

15. En el caso de un hecho de maltrato denunciado en el colegio, respecto del adulto

responsable de un menor (Padre, Madre y/o Apoderado), se debe proceder junto

al Equipo de Convivencia (Encargado, Orientador, Profesionales de Dupla

Psicosocial) a realizar las acciones tendientes a la protección del estudiante, ya

sea denuncia o Medida de Protección, a través de Carabineros, PDI; Tribunales

de Familia y OPD (Oficina de Protección de Derechos).

CONSIDERACIONES FINALES:

➢ La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las

establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo

ser el Reglamento Interno del Colegio, Obligaciones contractuales (contrato

laboral o de educación según corresponda) u otras normas o compromisos

atingentes suscritos por el autor de la falta. En los casos en que existan dudas

respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al

Departamento Jurídico de Comudef para actuar conforme a derecho.

➢ El informar a las partes interesadas la resolución de este tipo de casos, se

privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se

podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo

ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado

(Ej. Libreta de Comunicaciones, Correo electrónico, carta certificada, etc).

➢ El apoderado del estudiante, deberá asistir a las reuniones que sean necesarias y

seguir las recomendaciones entregadas por el Encargado de Convivencia Escolar,

incluyendo la derivación a especialistas externos si correspondiere. Se llevará un

registro escrito de las reuniones, que deberá ser firmado por los apoderados.

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➢ Si el apoderado del estudiante se niega a que se dé curso al procedimiento que el

Colegio ha previsto para maneja la situación de maltrato, entonces deberá señalar

por escrito su decisión de abordarlo externamente, entregar evidencia del modo

en que eso se está cumpliendo y mantener informado al Colegio, por escrito, de

las medidas tomadas.

➢ Acciones de seguimiento: El Encargado de Convivencia Escolar y/o la persona

designada para ello, deberá realizar seguimiento de la situación de maltrato con

las partes directamente involucradas (agresor, víctima y testigos), como también

con el curso, con el apoyo del Equipo Psicosocial del Colegio, según el caso.

➢ Promoción del Buen Trato: El Equipo de Convivencia debe promover acciones

enfocadas a promoción del buen trato hacia los estudiantes y a través de acciones

contenidas en su Plan Anual de Convivencia.