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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Decida con Argumentos Jurídicos Sólidos Disposiciones Significativas del 2005 Contabilidad Fiscal Régimen Fiscal en el ISR Aplicable a las Personas Morales del Sector de la Construcción Laboral Disposiciones Aplicables al Ámbito Laboral Publicadas por Diversas Autoridades en el 2005 Tesis Sobresalientes y Jurisprudencias en 2005 Seguridad Social Acuerdos y Avisos del IMSS Tesis Sobresalientes en Materia Habitacional Jurídico Corporativo Cómo se efectúa la Inscripción en el RUPA Directorio de Órganos Jurisdiccionales Comercio Exterior Proyecte sus Obligaciones Aduaneras 2006 Tránsito Internacional de Mercaderías EDICIÓN 124 31/12/05 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Apreciable suscriptor IDC le invita a los Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006” , a celebrarse el próximo 10 de enero de 2006 en Durango.Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad de Juárez en el Estado de Durango. Informes: Colegio de Contadores Públicos del Guadiana, AC, teléfono (01618) 8131636 CUPO LIMITADO

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Decida con Argumentos Jurídicos Sólidos◗ Disposiciones Significativas del 2005

Contabilidad Fiscal✓ Régimen Fiscal en el ISR Aplicable a las Personas Morales del Sector de la Construcción

Laboral◗ Disposiciones Aplicables al Ámbito Laboral Publicadas por Diversas Autoridades

en el 2005

✓ Tesis Sobresalientes y Jurisprudencias en 2005

Seguridad Social◗ Acuerdos y Avisos del IMSS

✓ Tesis Sobresalientes en Materia Habitacional

Jurídico Corporativo✓ Cómo se efectúa la Inscripción en el RUPA ◗ Directorio de Órganos Jurisdiccionales

Comercio Exterior◗ Proyecte sus Obligaciones Aduaneras 2006

✓ Tránsito Internacional de Mercaderías

EDICIÓN

12431/12/05PRECIO EJEMPLAR

$145.00

BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época

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Apreciable suscriptor

IDC le invita a los Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 10 de enero de 2006 en Durango.Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad de Juárez en el Estado de Durango.

Informes:Colegio de Contadores Públicos del Guadiana,AC,teléfono (01618) 8131636 CUPO LIMITADO

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

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Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez PantojaContabilidad Fiscal

y Comercio Exterior L.C. Gerardo García CampaSeguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Subeditor Laboral Lic. Octavio Jurazy Miller IslasConsultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores AndaluzColaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas

L.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma;Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director deldespacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Ilustraciones OldemarProducción J. Antonio Rivero Sánchez

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IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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Reseña jurídica

31 de Diciembre de 2005

Aun cuando falta un año para concluir el mandato del actual Ejecutivo, podemos afir-mar que en materia jurídica y en especial en lo referente a lo fiscal, los avances han si-do casi nulos.

Si algo hay que destacar es la falta de acuerdos en el Congreso y una evidente tenden-cia a proteger intereses de grupos a costa de la población en general; lo que se ha refle-jado en reformas técnicamente deficientes y muy impugnadas y una baja en la recau-dación, lo que sin duda repercute en los servicios proporcionados.

Lo destacable es el avance en la regulación de medios electrónicos y su utilización pa-ra eficientar los trámites en todas las áreas del gobierno.

En fin, sólo resta esperar que los cambios que se avecinan también se reflejen en el Estado de Derecho para bien de todos.

Finalmente, los editores y consultores de esta casa editorial, les desean a ustedes, nues-tros suscriptores, una feliz navidad y un prospero año nuevo, reiterándoles el compro-miso de objetividad en nuestros puntos de vista en torno al ámbito jurídico empresarial.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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IDCFiscal 124

Año XIX • 3a. Época31 de Diciembre de 2005

www.idcweb.com.mx

ContenidoGEOGRAFÍA DEL TRIBUNAL FEDERAL 2DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVACircunscripción de las Salas Regionales y Superior donde seresuelven los juicios federales fiscales y administrativos

DECIDA CON ARGUMENTOS JURÍDICOS 4SÓLIDOSRevisión a las principales resoluciones emitidas por lostribunales durante el ejercicio 2005, a efecto de conocer lainterpretación sustentable de las disposiciones fiscales, y conello fortalecer las decisiones jurídicas de los contribuyentes

DISPOSICIONES FISCALES SIGNIFICATIVAS 9DEL 2005Recapitulación de aquellas disposiciones fiscales que en elejercicio 2005 presentaron imprecisiones jurídicas que dificultansu exacta aplicación

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 7, 11 Y 15● DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII-A AL TÍTULO II DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA● DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO● DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS

CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN◗ Pequeños contribuyentes◗ Exención del pago del IVA a personas morales y físicas con actividad

empresarial● DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO● LEY DE INGRESOS 2006

INFORME

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Geografía del Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa

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INFORME

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Decida con argumentos jurídicos sólidosLa debida interpretación de las disposiciones fiscales confiere seguridad jurídica a los contribuyentes yun correcto cumplimiento de sus obligaciones;por ello,se revisan las principales resolucionesemitidas en 2005 por los tribunales.

TÍTULO CONSECUENCIAS DE LAS RESOLUCIONES FUENTE IDCCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VALOR AGREGADO.LAS AUTORIDADES HACENDARIASESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOSPROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO,AUN CUANDONO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL,ELSUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LADECLARACIÓN DEL EJERCICIO O,EN SU DEFECTO,NOHUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SUPRESENTACIÓN,NO ASÍ PARA DETERMINAR,EN ESOSSUPUESTOS,CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DEDICHO TRIBUTO,YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ESPOR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOSREVISIÓN DE GABINETE.PARA EFECTOS DE LACADUCIDAD AL NO HABER OBLIGACIÓN DE LEVANTARACTAS PARCIALES,ES NECESARIO QUE SE DICTE LARESOLUCIÓN DEFINITIVA SEIS MESES DESPUÉS DEINICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓNCONTRIBUCIONES.LA COPIA SIMPLE DEL COMPROBANTEDE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS OBTENIDAMEDIANTE IMPRESORA,FAX O CUALQUIER OTRO MEDIOANÁLOGO,ES APTA PARA ACREDITAR EL ACTO DEAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑODOS MIL TRESMULTA.EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPAROCONTRA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76,FRACCIÓN II,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,REFORMADOPOR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992,DEBE SER PARAQUE SE CONSIDERE EL VALOR HISTÓRICO DE LACONTRIBUCIÓN OMITIDA,SIN ACTUALIZACIÓNLEYES TRIBUTARIAS.LOS ACTOS LEGISLATIVOS QUEMODIFICAN UN ELEMENTO ESENCIAL DE UNACONTRIBUCIÓN SON DE NATURALEZAHETEROAPLICATIVA CUANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN ESINCIERTA E INDEPENDIENTE DE QUE LOSCONTRIBUYENTES REALICEN EL HECHO IMPONIBLE

Las autoridades fiscales están impedidas paradeterminar créditos fiscales de pagosprovisionales,cuando las contribuciones secausen por ejercicios

El término de la caducidad se suspende enrevisiones de gabinete cuando se dicte la resolución definitiva dentro de los seis meses siguientes a aquél en que se iniciaron las facultades de comprobaciónLos documentos generados por medioselectrónicos,deben ser valorados como unaprueba idónea,por así disponerlo expresamentela ley

La autoridad tributaria que imponga las multasprocedentes,deberá considerar el valor de lacontribución omitida sin actualización; esto es,sobre la base del valor histórico que tenía lacontribución en la fecha cuando se cometió lainfracción

El momento para interponer algún medio dedefensa respecto a ciertos actos,por ejemplo el costo de lo vendido, implica la realización deuna condición que demuestre el daño al quejoso,lo cual se materializa en la determinación de ladeclaración del ejercicio 2005,por lo que alconsiderarse una norma heteroaplicativa,después de realizarse el acto de la presentación,se podrá interponer la impugnacióncorrespondiente

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVI,octubre de 2002,pág.334

Revista del TFJFA,número 49,Tomo I,Quinta Época,enero de2005,pág.179

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVI,agosto de 2002,pág.1306

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,febrero de 2005,pág.317

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Tomo XI,enero de 2000,pág.77

Número 102Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.9

Número 104Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.6

Número 105Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.7

Número 106Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.9

Número 108Apartado DeTrascendencia,pág.4

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO CONSECUENCIAS DE LAS RESOLUCIONES FUENTE IDC

CONTROLES VOLUMÉTRICOS.EL ARTÍCULO 28,FRACCIÓN V,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,AL SEÑALAR QUEAQUÉLLOS SE LLEVARÁN CON LOS EQUIPOS QUEAUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA,PUESELLO NO IMPLICA DELEGACIÓN DE FACULTADESLEGISLATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)CONTROLES VOLUMÉTRICOS.LA OBLIGACIÓN CONTENIDAEN EL ARTÍCULO 28,FRACCIÓN V,DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN,NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DELIBERTAD DE COMERCIO

CONSULTAS FISCALES.EL ARTÍCULO 34,SEGUNDO PÁRRAFO,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,AL ESTABLECERQUE LAS AUTORIDADES FISCALES NO RESOLVERÁN LASEFECTUADAS POR LOS PARTICULARES CUANDO VERSENSOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DIRECTA DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL NO VIOLA EL DERECHO DEPETICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DELA NACIÓN ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓN AUNCUANDO NO EXISTA AGRAVIO ALGUNO AL RESPECTO,PORTRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO

EXENCIONES FISCALES.CORRESPONDE AL PODERLEGISLATIVO ESTABLECERLAS EN LEY, DECONFORMIDAD CON EL SISTEMA QUE REGULA LAMATERIA IMPOSITIVA, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS31, FRACCIÓN IV, 28, PÁRRAFO PRIMERO, 49, 50, 70 Y 73,FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

CRÉDITO AL SALARIO.PROCEDE SU DEVOLUCIÓN ATRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN ELARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONEDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARAACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002)NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL.LA PRACTICADA ENDÍA INHÁBIL ES ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE PORHABERSE RALIZADO EN FORMA PERSONAL CON ELINTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL,O POR LAMANIFESTACIÓN QUE LOS MISMOS HAGAN,EN LAPROPIA DILIGENCIA,DE QUE QUEDARON ENTERADOS DELACTO O RESOLUCIÓN QUE SE LES NOTIFICA

Esta obligación formal no vulnera el principio delegalidad tributaria,en virtud de que sólo serefiere a elementos técnicos y no a los quedeterminan el tributo

Esta disposición no contraviene el derecho allibre ejercicio del trabajo,ya que no limita larealización de la actividad comercial,por lo queserá obligatorio contar con dichos controles

Las consultas que se planteen a la autoridadrecaudadora en términos del artículo 34 del CFF,no deben versar sobre la constitucionalidad deun precepto,sino sobre la aplicación de la ley a una situación real y concreta

Cuando el contribuyente no invoque expresamenteagravio sobre la ilegalidad de alguna disposicióndeclarada inconstitucional,el TFJFA al tenerconocimiento de la jurisprudencia que declare lamisma,deberá aplicarla por ser de orden público

El Ejecutivo Federal no está facultado paraestablecer exenciones fiscales;únicamente podráliberar del pago de contribuciones y sus accesoriosdurante un tiempo determinado a algunoscontribuyentes,siempre que se presentensituaciones de emergencia y mediante laexpedición de resoluciones de carácter generalLos empleadores que por disposición de leyentreguen crédito al salario (CAS) a sustrabajadores y no tengan ISR a su cargo con el cualse pueda acreditar,podrán solicitar la devoluciónde dicho CAS como un pago de lo indebido

Las autoridades fiscales están obligadas arespetar las formalidades de las notificaciones ypracticarlas en días hábiles; si contravienen esto,dichas notificaciones no surtirán efectos,niproducirán consecuencias de derecho

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,enero de 2005,Tesis:2a./J.180/2004,pág.534

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,enero de 2005,Tesis:2a./J.184/2004,pág.538Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,mayo de 2005,pág.469

Revista del TFJFAnúmero 56,QuintaÉpoca,agosto de 2005,pág.229

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVI,julio de 2002,Tesis P./J.31/2002,pág.998

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,TomoXXII,octubre de 2005,pág.2326

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,TomoXXII,octubre de 2005,pág.802

Número 112Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.10

Idem

Número 115Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.14

Número 119Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.9

Número 121Apartado DeTrascendencia,pág.2

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TÍTULO CONSECUENCIAS DE LAS RESOLUCIONES FUENTE IDCLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RENTA.EL ARTÍCULO 31,FRACCIÓN XII,DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN 2002,AL LIMITAR EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES DE GASTOS PORPREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA LOSTRABAJADORES DE CONFIANZA,NO TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIARENTA.EL ARTÍCULO 32,FRACCION XVII,PÁRRAFOPRIMERO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2002,TRANSGREDEEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA,AL PERMITIRQUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA,MEDIANTEREGLAS DE CARÁCTER GENERAL,DECIDA QUE PÉRDIDASSUFRIDAS EN LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DEACCIONES PUEDEN SER DEDUCIBLESRENTA.INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “ESTRICTAMENTEINDISPENSABLES”A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31,FRACCIÓN I,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002)

RENTA.LOS ARTÍCULOS 134,137 Y 138 DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO,VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DEENERO DE 2002,AL DAR UN TRATO DESIGUAL A LASPERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADESEMPRESARIALES RESPECTO DE LAS QUE PRESTANSERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES,NOVIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

PÉRDIDAS FISCALES.EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,ALESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIRLAS ESPERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRE Y QUEDICHO DERECHO NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRAPERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN,NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIARENTA.DEDUCCIÓN DE EROGACIONES ESTRICTAMENTEINDISPENSABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.NO PROCEDE CUANDO LA IMPOSIBILIDAD DE RECUPERAREL PAGO DE LA RECLAMACIÓN DE UNA FIANZA DERIVA DELINCUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ALAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEINSTITUCIONES DE FIANZASRENTA.EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO,AL ENCOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ORDEN ECOLÓGICO Y LAS ZONAS DE INFLUENCIA DELAS ÁREAS QUE PREVEE PARA EFECTOS DE LADEDUCCIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES NUEVOS DE

La limitación tiene como finalidad que lostrabajadores de confianza reciban la mismacantidad por concepto de previsión social y quelos patrones no abusen de esta figura

Los elementos para determinar el tributo debenestar consignados en la ley correspondiente,y nopor la autoridad administrativa a través decriterios,condiciones,circunstancias yrequerimientos no contemplados originalmente

Se revisa el concepto del carácter indispensable,el cual pretende lograr el objeto social de laempresa; es decir,debe tratarse de un gastonecesario para la realización de sus actividades,de manera que de no realizarlo,éstas tendríanque disminuirse o suspenderseSe consideran equiparables las personas físicascon actividades empresariales y las morales;en consecuencia;no se justificaría un tratamientodiferenciado entre ellas,puesto que se vulneraríael principio de equidad tributaria.Por ello,sepodría revisar por la persona moral quejosa elesquema del costo de lo vendido o el de flujo deefectivoNo han prosperado las impugnaciones por lalimitación de la transmisión de la pérdidas en elcaso de fusión de sociedades

Las afianzadoras no podrán deducir los pagos dereclamación de terceros como un gastoestrictamente indispensable,cuando no sehubiese constituido la garantía exigible,todavez que su constitución es una obligacióninconmutable

Este hecho no vulnera el principio de equidadtributaria,ya que el legislador buscó estimular elcrecimiento económico de aquellas regiones demayor marginalidad en el país,mediante unadistribución más equitativa de inversiones enactivos productivos fuera de zonasmetropolitanas con mayor crecimiento; esto es,

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,octubre de 2004,pág.368

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,octubre de 2004,págs.263 y 264

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,diciembre de 2004,pág.565

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,noviembre de 2004,pág.20

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,TomoXVIII,agosto de 2003,págs.44 y 46

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,marzo de 2005,pág.257

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Tomo XXI,Novena Época,mayo de 2005,págs.531y 532

Número 103Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.6

Idem

Número 105Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.6

Número 105Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.19

Número 115Apartado DeTrascendencia,pág.5

Número 119Apartado DeTrascendencia,pág.4

Número 119Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.10

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO CONSECUENCIAS DE LAS RESOLUCIONES FUENTE IDC

ACTIVO FIJO.NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DELEGALIDAD TRIBUTARIA y RENTA.EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,AL ESTABLECER ELESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIÓNDE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO,NO TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2002)ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA (2002).ESTABLECE EL SUBSIDIO ANUAL QUEPUEDEN DISMINUIR DEL IMPUESTO A CARGO LASPERSONAS FÍSICAS, INDICANDO QUIÉNES PUEDENCALCULAR EL SUBSIDIO CONFORME A DICHO PRECEPTO YQUIÉNES NO

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULO 32,FRACCIÓN XXV,DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA,QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN,TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

DEDUCCIONES,SU RECHAZO POR NO EXHIBIR ELORIGINAL DE LA FACTURA.DEBE ESTAR DEBIDAMENTEFUNDADO Y MOTIVADO

BENEFICIOS EMPRESARIALES.SU CONCEPTO PARA LOSEFECTOS DEL ARTÍCULO 7o.DEL CONVENIO ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAPARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓNFISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

el trato desigual en la forma de deducir esasinversiones atiende a un fin extrafiscal real yobjetivo

No se vulnera los principios constitucionales deequidad y proporcionalidad en el cálculodiferenciado del subsidio para trabajadores enrelación con los ingresos distintos a éstos,todavez en los trabajadores se perciben ingresosexentos y gravables y las demás personas físicas noLa Corte revierte su criterio,al considerar que lalimitación por el pago de la PTU contenida en el artículo 32,fracción XXV de la LISR,vulnera elprincipio constitucional de proporcionalidad al constituir una obligación legal derivada de laprestación de servicios personales subordinados,lo que le confiere la naturaleza de un gasto de laempresaEn casos excepcionales,con las copias de loscomprobantes fiscales se conserva el derecho a lasdeducciones o acreditamientos correspondientes,conforme a las disposiciones fiscales aplicables

No resulta aplicable el artículo 210,fracción VIde la LISR para interpretar este concepto

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscaly Administrativa No 56,Quinta Época,Año V,agosto de 2005,pág.338

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Tomo XXI,Novena Época,mayo de 2005,pág.5

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscaly Administrativa No 28,Quinta Época,Año III,abril de 2003,pág.351Revista del TribunalFederal de JusticiaFiscal y AdministrativaNo 36, Quinta Época,Año III, diciembre de2003, pág. 352

Número 119Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.13

Número 122Informe Especial,pág.26

Número 123Apartado La EmpresaConsulta,pág.8

Número 123Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.11

VALOR AGREGADO.EL ARTÍCULO 2o-C DE LA LEY RELATIVA,VIGENTE EN 2004,QUE PREVÉ EL MECANISMODE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,TRASGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.PROCEDE ACREDITARLOEN EL MISMO PERÍODO EN QUE SE EFECTÚA LADECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN

La determinación del IVA no puede atender auna estimación que considere los ingresos delcontribuyente,ya que con ello se estaríagravando el patrimonio; asimismo,resultaviolatorio al principio de proporcionalidadtributaria,no permitir el derecho alacreditamientoEs procedente el acreditamiento del IVA retenido enel mismo mes en que se paga la contraprestación,siempre y cuando se efectúe el entero de laretención en el tiempo establecido en ley

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,marzo de 2005,pág.8

Revista del TFJFAnúmero 31,QuintaÉpoca, julio de 2003,pág.296

Número 108Apartado Para Tomarseen Cuenta,pág.6

Número 121Apartado La EmpresaConsulta,pág.11

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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FORME

ESPECIA

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TÍTULO CONSECUENCIAS DE LAS RESOLUCIONES FUENTE IDC

VALOR AGREGADO.EL ARTÍCULO 2o-A,FRACCIÓN I, INCISOC) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,AL OTORGAR UNTRATAMIENTO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENENAGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA,CUYA PRESENTACIÓNSEA EN ENVASES MAYORES A DIEZ LITROS,EN RELACIÓNCON QUIENES LO HACEN EN ENVASES MENORES DE ESEVOLUMEN,VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)

No existe justificación jurídica para gravar adiferentes tasas del IVA a la enajenación deagua,por el sólo hecho de presentarla envolúmenes distintos,ya que se trata de actos enigualdad de circunstancias

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,TomoXXII,octubre de 2005,págs.672 y 673

N/A

RENTA.EL ARTÍCULO 48,PRIMER PÁRRAFO,DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN 2002,AL UTILIZARLA EXPRESIÓN “ENTRE OTRAS”PARA EJEMPLIFICAR LOQUE DEBE ENTENDERSE POR DEUDAS,NO TRANSGREDEEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIAACTIVO DE LAS EMPRESAS,IMPUESTO AL.AMPAROIMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO DEL 31 DE OCTUBREDE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL A DETERMINADOSCONTRIBUYENTES,SI SE CONSINTIÓ LA LEY

PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DE EXENCIÓN

El término deudas para efectos del ISR,puedeconsiderarse como un antecedente para los conceptos que se disminuyen conforme alartículo 5o de la Ley del Impuesto al Activo

Resulta improcedente la protección del amparocontra los perjuicios que le ocasione un decreto,pues aquél sólo se concede por daños queocasione una ley,y en el caso de contribuyentesdel IA,ellos han consentido el pago de este tributoNo se está obligado al pago del IA por el períodooperativo,de igual forma,se exime lapresentación de pagos provisionales en el ISR

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,mayo de 2004,Tesis 2a.XXII/2004,pág.620Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo IV,agosto de 1996,Tesis2a./J.39/96,pág.169Revista del TFJFAnúmero 31,CuartaÉpoca,octubre de 1999,pág.72

Número 118Apartado DeTrascendencia,pág.3

Número 121Apartado DeTrascendencia,pág.4

Número 123Apartado RégimenFiscal,pág.11

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

PREDIAL.LA REFORMA A LA TARIFA CONTENIDA EN ELARTÍCULO 152, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERODEL DISTRITO FEDERAL,VIGENTE A PARTIR DEL 1o DEENERO DE 2004, NO DA LUGAR A RECLAMAR LAINCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 149, FRACCIÓNII, DE ESE ORDENAMIENTO, SI PREVIAMENTE SECONSINTIÓ SU APLICACIÓNNULIDAD.REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN EN ELJUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITOFEDERAL

Al modificarse una ley,en relación con laactualización de una tarifa por inflación,y éstase consiente por el contribuyente,no procede elbeneficio del amparo,en virtud de que lamecánica no afecta la determinación del tributo,ni trasciende en su sentido y alcance

Determina que el Contencioso Administrativodel DF puede emitir nulidad lisa y llana,o paraefectos,según se trate,a pesar de que la ley nohace distinción alguna

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XXI,abril de 2005,pág.738

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,TomoXXII,octubre de 2005,pág.2212

Número 108Apartado Los TribunalesResolvieron,pág.12

N/A

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

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INFORME

ESPECIAL

ORDENAMIENTO DISPOSICIONES ALCANCE O CONSECUENCIA PUBLICACIÓNDOF

Disposiciones fiscales significativas del 2005Con motivo de las reformas a las normas fiscales aplicables al ejercicio 2005,se han apreciado algunasimprecisiones graves que dificultan su justa aplicación,de las cuales se comentan las siguientes:

Acumulación delinventario 2004

Costo de lo vendido

Beneficios fiscales

Controles volumétricos

Valor de las multas poromisión decontribuciones

Artículo (Art.) 3o transitorio,fracciones IV y V de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR)2005 y las reglas de la ResoluciónMiscelánea Fiscal (RMISC) 20053.4.28.a 3.4.33.

Capítulo II,Sección III,Título II(arts.45-A al 45-I) de la LISR y lasreglas 3.4.4.,3.4.5.,y 3.4.16.a la3.4.24.de la RMISC 2005

Decreto por el que se otorgandiversos beneficios fiscales

Arts.28,fracción V y 2otransitorio, fracción VII del CódigoFiscal de la Federación (CFF) 2004y la RMISC 2004

Art.17 de la Ley Federal de losDerechos del Contribuyente

El proceso de transición del costo de lo vendido permite deducir los inventariosanteriormente deducidos en 2004,siempre y cuando se determinen conforme alas disposiciones aplicables y se acumulen de acuerdo con la frecuencia de rotación.En la determinación del inventario acumulable 2004,no se precisa el orden porlo que se podrían aplicar los conceptos que se pueden disminuir al mismo,tansólo se menciona un determinado orden en los incisos a,b y c de la fracción V.Por otro lado,cuando se disminuyen los inventarios existe confusión respecto al inventario reducido si corresponde al inventario 2004 o al que se determine alfinal de cada ejercicio,por lo que es recomendable obtener la confirmación decriterio por parte de la autoridadA partir de 2005 se deducirá el costo de venta (CV) de las mercancías en elmomento en que éstas sean enajenadas,en sustitución de régimen de compras,para poder determinar este nuevo esquema de deducciones se menester darrespuesta entre otros a los siguientes cuestionamientos:● momento de la deducción del CV cuando se reciban anticipos;● los costos fijos en el sistema de costeo directo se pueden deducir aun

cuando las mercancías no se hubiesen vendido;● la deducción inmediata se excluye del costo de lo vendido,y● la deducción de inversiones se actualiza hasta el momento en que se

producen los bienes.Por otra parte,algunas imprecisiones fueron resueltas en el RMISC,por lo que esrecomendable,revisar el supuesto en que se encuentre cada contribuyentePueden aplicarse los beneficios concedidos mediante el decreto,en tanto no sehubiesen emitido disposiciones que las deroguen o contravengan a alguna ley.Hasta la presente edición permanecen vigentes estos beneficios,cuyosconceptos principales son los siguientes:● deducción adicional del 5% de su valor de costo,a las donaciones de

alimentos y medicinas;● pagos definitivos en ciertos intereses,dividendos o utilidades;● beneficios para inversiones en fideicomisos inmobiliarios,y● acreditamiento del CAS contra otros impuestos Los contribuyentes que enajenen combustible para vehículos,enestablecimientos abiertos al público en general,debían contar con controlesvolumétricos a partir del 1o de julio de 2004, la cual se prorrogó según el nivelde ingresos de los contribuyentes,para los meses de marzo,abril,junio y agosto de2005 mediante el artículo primero transitorio de la RMISC 2004.Quienes no observen esta obligación podrán ser sujetos de las sancionesseñaladas en el artículo 111,fracción VII del CFFLos contribuyentes que les hubiesen determinado multas por omisión decontribuciones a partir del 23 de julio 2005,fecha en que entró en vigor estaLey,pagarán el 20% o el 30% de la contribución según el caso,en sustitución delas contenidas en el artículo 76,fracciones I y II del CFF

1o de diciembrede 2004 y 30 demayo de 2005

Idem

26 de enero de2005

5o de enero de2004 y 1o dediciembre de2004

23 de junio de2005

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ESPECIA

L

ORDENAMIENTO DISPOSICIONES ALCANCE O CONSECUENCIA PUBLICACIÓNDOF

Acreditamiento del IVA

Deducción por el consumo decombustibles

Regularización de vehículos usados internadosilegalmenteExención del IA por elejercicio 2005

Arts.4o al 5o-C de la Ley delImpuesto al Valor Agregado(LIVA)Arts.31,fracción III y 3otransitorio, fracción XXIII de laLISR 2005 y las reglas 3.4.36.,3.4.38.,y 3.4.39.de la RMISC 2005Decreto por el que se establecenlas condiciones para laimportación definitiva devehículos automotores usadosDecreto por el que se exime delpago del Impuesto al Activo (IA)y se otorgan facilidadesadministrativas a loscontribuyentes que semencionan

Se eliminan los conceptos no objeto del impuesto en la mecánica de cálculo delIVA acreditable; con ello se corrige la inconstitucionalidad más notoria de lapasada reformaLa reforma de realizar el pago por el consumo de combustible a través decualquiera de los medios señalados en la fracción III del artículo 31,sin importar elmonto de la erogación,se prorrogó al pasado 1o de diciembre,donde cabe recordarque no sólo los monederos electrónicos representan el único medio de pagoLos contribuyentes que se encuentren en los supuestos del Decreto y cumplancon requisitos ahí establecidos,podrán considerar inversiones deducibles los vehículos que sean regularizados,siempre y cuando los mismos seanutilizados en su actividad El beneficio de exención del IA por el ejercicio 2005,únicamente considera a laspersonas físicas con cierto nivel de ingresos,y con ello se verán perjudicados los demás contribuyentes que tradicionalmente se incluían en esta exención,además,por la fecha en que se emitió el Decreto,se permite efectuar los pagosprovisionales con una mecánica distinta y sin accesorios

7 de junio de 2005

1o de diciembrede 2004 y 29 deagosto de 2005

22 de agosto de2005

11 de octubre de2005

Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal,publicadas en el Diario Oficial de laFederación,del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Séptima Resolución de Modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para2005 y sus anexos 7,11 y 15(6 de diciembre)

Se publicó esta Resolución,de la que resaltan los siguientes aspectos:● Reglas relativas al pago de derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el

Art. 20 LFD ( Reglas 2.9.16.,2.25.4.,2.26.1.,2.26.4.).Se precisa que el pago de estos derechos ya no podrá efectuarse enlas cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia prestadora del servicio.Por lo tanto,elpago se presentará directamente en ventanilla bancaria o por Internet.

Tampoco resulta aplicable el uso de la forma 5,por lo cual el pago deberá realizarse utilizando la hoja de ayudacorrespondiente (de realizarlo en ventanilla bancaria).Por disposición transitoria se precisa que estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2006;● Comprobantes por la enajenación de combustibles. Uso de monederos electrónicos (Reglas 2.24.8,2.24.20.y 2.24.33.).En

los comprobantes que se expidan por la enajenación de gasolina,diesel,gas natural para combustión automotriz,y gaslicuado de petróleo para combustión automotriz,más que señalar si se trata de una operación a crédito o contado,deberá señalarse el medio con el que se realizó el pago (efectivo,cheque o tarjeta);

● Requisitos para los comprobantes que amparan el consumo de combustible (Regla 2.24.39).Tratándose de comprobantesque amparen más de una operación de venta de combustible,deberán contener los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.Este requisito se tendrá por cumplido siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible,se le anexen los originales de los comprobantessimplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos fiscales.

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Anexo No.3 al Convenio deColaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal,celebrado entrela Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el Estado de Tamaulipas(6 de diciembre)Decreto por el que se adiciona unCapítulo VII-A al Título II de la Ley delImpuesto sobre la Renta( 8 de diciembre)

Decreto por el que se adiciona elartículo 31 de la Ley del Impuesto alValor Agregado( 8 de diciembre)

Por disposición transitoria se precisa que lo dispuesto en esta regla será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006;● Comprobación de consumo de combustible a través de estados de cuenta de tarjetas (Regla 3.4.36).Los contribuyentes

podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles,con los estados de cuenta originales emitidos porlas personas que expidan monederos electrónicos,siempre que los mismos reúnan además de los requisito que yaestablecía esta regla, los previstos por los artículos 29 y 29-A del CFF;

● Concepto de monedero electrónico (Regla 3.4.39.).Se incluye en el concepto de monedero electrónico,además de los dispositivos en forma de tarjeta plástica,a cualquier medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos;

● Obligaciones de los emisores de los monederos electrónicos (Regla 3.4.40.).Respecto del destino de los monederoselectrónicos con los cuales se pagará el consumo de combustible,se sustituye el término compra por el de adquisición;

● Ingresos exentos por enajenación de casa habitación (Regla 3.11.13.).Los contribuyentes que durante 2002,2003 y 2004,se encontraron obligados a declarar los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación y que en la declaraciónanual no los hubieran declarado,considerarán dichos ingresos como exentos,siempre que hubieran presentado ladeclaración de pago provisional correspondiente en el momento de haber realizado la operación y antes del inicio defacultades de comprobación.Esta opción resultará aplicable cuando el contribuyente corrija su situación fiscal manifestando el ingreso exento en ladeclaración del ejercicio complementaria o de corrección fiscal;

● Información que se proporciona al SAT para aplicar la tasa del 4.9% (Regla 3.17.15.).Se deroga esta regla que establecía lainformación que en términos de la fracción II, inciso a) del artículo 195 de la LISR debían entregar los beneficiariosefectivos residentes en el extranjero que perciban ingresos por intereses y por la ganancia por la enajenación de títulos decrédito colocados en México emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros,de bonos de regulaciónmonetaria emitidos por el Banco de México,de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el IPAB;

● Aportaciones a subcuentas de retiro que serán consideradas como deducción personal (Regla 3.18.8.Adición).Se precisa queserán deducibles las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro administradas en cuentas individualizadas porsociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión autorizadas para operar en el país y siempre quedichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos de la fracción V del artículo 176 de la LISR;

● Acreditamiento de IVA por operaciones realizadas a través de un fideicomiso (Regla 5.1.15.).Tratándose de fideicomisos através de los cuales se realicen actividades afectas al pago del IVA,quienes adquieran los derechos de fideicomitente ofideicomisario,podrán acreditar el IVA que le haya sido trasladado por la adquisición de dichos derechos;

● Registro de lista de precios en venta de cigarros y de tabacos con marcas distintas a las del Anexo 11 (Reglas 6.10.y 6.36).Ladenominación de la autoridad competente para llevar a cabo los trámites respectivos cambia a Unidad de Política deIngresos; y

● “Taxis” que podrán aplicar la tasa preferencial de tenencia (Regla 7.2.3.). Se podrá aplicar la tasa 0.245% a los taxis,siempre que en el título de concesión o permiso que ampare el servicio público de transporte,se precisen los datos delvehículo que permitan su individualización

Se pública este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 109

Se adiciona un Capítulo VII-A al Título II de la LISR,en donde se implementa un esquema fiscal que permitirá a los asociadospersonas físicas de sociedades cooperativas de producción,determinar el ISR conforme al régimen de las personas físicas conactividades empresariales y profesionales.Su entrada en vigor será el 1 de enero de 2006 y para conocer lo detalles de su contenido,se recomienda la lectura del boletín121,de fecha 15 de noviembre de 2005,de la sección Fiscal de IDC,“Cooperativas beneficiadas con la reforma fiscal”Se adiciona el artículo 31 de la LIVA,en donde se permite a los extranjeros con calidad de turistas que salgan del país víaaérea o marítima,obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías,siempre que sereúnan ciertos requisitos.Su entrada en vigor será el 1o de julio de 2006 y para conocer lo detalles de su contenido,se recomienda la lectura del boletín121,de fecha 15 de noviembre de 2005,de la sección Fiscal de IDC,“Aprueba el Congreso nuevas disposiciones fiscales”

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ESPECIA

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentesque se indican( 8 de diciembre)

Decreto por el que se expide la Ley deIngresos de la Federación para elejercicio fiscal 2006(14 de diciembre)

Sobresalen las siguientes características:Pequeños contribuyentes● las entidades federativas con las que la SHCP celebre el convenio de coordinación para la administración del IVA y del ISR,

podrán establecer anualmente a los pequeños contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el RFC,conestablecimientos,sucursales o agencias ubicados en su circunscripción,una cuota fija integrada aplicable para todo elejercicio y que,en su caso, incluya a dichos impuestos,cuyo pago se realizará bimestralmente;

● dichas entidades podrán establecer para el año de 2005 una cuota fija integrada aplicable en la proporción quecorresponda a los meses comprendidos desde el 9 y hasta el 31 de diciembre de 2005;

● en la mencionada cuota podrán incluirse los impuestos locales que determine la entidad federativa de que se trate;● cuando los contribuyentes tengan establecimientos,sucursales o agencias,en dos o más entidades federativas,se

establecerá una cuota fija integrada en cada una de ellas (según las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los ingresos obtenidos en la misma);

● los pequeños contribuyentes que realicen el pago de los impuestos aludidos mediante la cuota fija integrada,durante2005 y 2006 quedarán relevados de las siguientes obligaciones:◗ llevar el registro de sus ingresos diarios y de efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el IVA

a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables,previstas en los artículos 139,fracción IV de laLISR y 2o.-C de la LIVA;

◗ presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años,prevista en el cuarto párrafo delartículo 137 de la LISR,y

◗ entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas,prevista en la fracción V delartículo 139 de la LISR,por operaciones por montos de hasta $100.00.

Se reitera que los beneficios fiscales antes referidos,sólo aplican a las personas físicas inscritas o que se inscriban en el RFC bajoel régimen de pequeños contribuyentes y no realicen actividades que vayan en contra de las disposiciones legales aplicables.

Exención del pago del IVA a personas morales y físicas con actividad empresarialEn el mismo Decreto se establece para las personas morales del Título II y personas físicas del Título IV,Capítulo II,Sección I dela LISR, la exención del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcanmediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública,queestén inscritos o que se inscriban en el régimen de pequeños contribuyentes.Dichas personas morales y físicas no trasladarán cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación antes referida.Este Decreto entra en vigor el 9 de diciembre de 2005 y se indica que el SAT podrá expedir las disposiciones de caráctergeneral que sean necesarias para su correcta y debida aplicaciónSe publica este Decreto en los mismos términos en que se estudió en esta Sección,en la Edición 122,del 30 de noviembre de2005, salvo por los siguientes aspectos:● la exención del Impuesto al Activo (IA) por el ejercicio 2006,para contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato

anterior no hubiesen excedido de $4´0000,000.00,también considera a las personas morales y no sólo a las físicas como enun principio (artículo 16,fracción II),y

● los almacenes generales de depósito considerarán el valor de sus inmuebles que utilicen para almacenamientoaplicando al valor que determinen conforme al artículo 2o,fracción II de la LIA el factor de .10 en vez del .20 que se aplicaba anteriormente (artículo noveno transitorio)

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se expide la LeyFederal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo(1 de diciembre)

Se publican Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo estudio integralde los puntos más importantes de esta Ley puede observarse en la edición número 122,del 30 de noviembre de 2005

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Contabilidad Fiscal 124Año XIX • 3a. Época

31 de Diciembre de 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● RÉGIMEN FISCAL EN EL ISR APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES DEL

SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓNComentarios del contador público y maestro en Fiscal yFinanzas Pedro Flores García, donde destaca algunas delas principales características de este régimen, para efec-tos del impuesto sobre la renta

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 11● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2005 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 12● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE DICIEMBRE DE 2005 AL 9 DE ENERO DE 2006)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 14● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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1. AntecedentesEl régimen fiscal en el impuesto sobre la renta (ISR) aplicablea las personas morales del sector de la construcción resulta in-teresante, sobre todo por las particularidades de la actividad,donde se han establecido mecánicas de cálculo muy específi-cas, por ejemplo: a diferencia de otros sectores de la economía,los de la construcción tienen la opción de deducir los terrenosen el ejercicio en que se adquieran, o la posibilidad de deducircostos estimados, entre otros.

Trejo y Pliego comentan, que el desarrollo de la industria dela construcción en nuestro país tiene una gran importancia, debido a que es uno de los principales sectores que muestra latendencia de nuestra economía. Señalan además, que conside-rando tal importancia en la economía y la complejidad de laoperación “...se han establecido algunos regímenes especialespara las empresas que se dedican a esta actividad, al buscar sufortalecimiento y desarrollo”1

Por lo tanto habrá de preguntarse primeramente, ¿si en laactualidad el sector de la construcción goza de un tratamientofiscal especial?, para contestar el cuestionamiento es necesarioremitirse un poco al pasado y éste dará la respuesta. Durantemuchos años, las empresas del ramo de la construcción estu-vieron sujetas a un régimen fiscal muy particular, señala Mat-helín que “...anteriormente habían disfrutado de un régimenespecial de tributación que consistía en aplicar una tasa propor-cional al monto de sus ingresos totales para así determinar elISR a su cargo.”2, comenta el autor que para 1967 la tasa era de1.5%, para 1968 de 2%, en 1973 se incrementó a 2.5%, de 1975a 1978 las tasa fue de 3%, y para 1979 hasta 1981 el 3.75%, to-das ellas aplicables sobre los ingresos brutos. La autoridad fis-cal estableció el régimen especial sobre ingresos brutos hastael año de 1981, pues a partir de 1982, las empresas constructo-ras se incorporan al Sistema General de Ley.

IDC124 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen fiscal en el ISR aplicable a las personasmorales del sector de la construcciónArtículo del contador público y maestro en Fiscal y Finanzas Pedro Flores García, colaborador del despacho GLF-DFK, Granillo, López y Flores, S.C., asesor fiscal de empresas y maestro en elposgrado de la Universidad de Colima; donde destaca algunas de las principales ventajas de tributar en este régimen.

1. ANTECEDENTES2. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1. CONTRATOS DE OBRA2.2. CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE

Y OTROS CONTRATOS2.3. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN

DE LOS INGRESOS2.3.1. CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE2.3.2. OTROS CONTRATOS DE OBRA

2.4. INGRESOS POR FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

2.5. ANTICIPOS3. ESTÍMULOS FISCALES

3.1. ACUMULACIÓN DEL 3% DE LO DEDUCIDO3.2. EFECTO EN LOS PAGOS PROVISIONALES

4. OPCIÓN PARA DEDUCIR COSTOS ESTIMADOS4.1. MONTO DE LOS COSTOS DEDUCIBLES

EN EL EJERCICIO

4.2. CÁLCULO DEL FACTOR DE DEDUCCIÓN TOTAL CON DATOS REALES

4.3. COMPARACIÓN FINAL, INGRESO ACUMULABLE Y RECARGOS

4.4. AVISO DE OPCIÓN5. COROLARIO

Régimen general de ley

Casos Prácticos

1 CPC Lucina Trejo Ceseña y CPC Isabel Pliego Rosique (2003).Algunos Aspectos Relativos al Régimen Fiscal Aplicable a las Constructoras2 Mathelín Leyva,Carlos R.(2005). Estudio del Régimen Fiscal de Empresas Constructoras (7ª edición).México.Instituto Mexicano de Contadores Públicos,pág 19

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Así entonces, una vez que se conocen brevemente los ante-cedentes, se analiza el régimen que rige hoy al sector de la cons-trucción.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta2.1.CONTRATOS DE OBRAEn el Capítulo I, del Título II de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) se establecen las situaciones jurídicas o de hechoque señala la Ley en materia de acumulación de ingresos de laspersonas morales. De la lectura parcial del artículo 19 de la re-ferida ley, se pueden identificar dos tipos de contratos: ● los de obra inmueble, y● otros contratos de obra en que los contribuyentes se obliguen

a ejecutarla conforme a un plano, diseño y presupuesto.Señalan Trejo y Pliego que contrato de obra “..es un acuerdo

de voluntades mediante el cual una de las partes se obliga aconstruir, ejecutar o fabricar un bien en un tiempo específico; yla otra de las partes, se obliga a pagar el precio de dicho bien”.

Los contratos pueden ser de obra pública y de obra priva-da. Señala Mathelín que los contratos de obra privada son aque-llos “...que se celebran entre particulares, en virtud de los cualesuna de las partes, se obliga a construir una obra determinada yla otra, a pagar el precio que por ella hayan pactado de comúnacuerdo” . Por otro lado, refiere que contrato de obra pública “Esaquél que el estado, con un fin de interés general, construye porsí o por medio de un tercero, destinado al uso o servicio públi-co, o a cualquier otra finalidad de beneficio colectivo....” .

Es importante la identificación adecuada del contrato respec-tivo para evitar confusiones, pues de ello depende acumular sola-mente el anticipo y las estimaciones de obra en los términos quemarca la Ley, o en su caso, la acumulación de la totalidad del in-greso proveniente del contrato. Un claro ejemplo de ello pudierapresentarse en el caso de contratos de obra mueble y los de com-pra-venta, donde la diferencia entre uno y otro consiste que en elprimero “el contratista se obliga a hacer, construir o fabricar unacosa conforme a determinadas especificaciones previamente se-ñaladas por el contratante y aportando para ello los materiales ne-cesarios; mientras que en el segundo, el vendedor sólo se obliga adar o aportar bienes cuyas especificaciones están previamente de-terminadas o las determina él mismo y no el comprador...”3

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C.P.Pedro FloresGarcíaAsesor fiscal deempresas y maestro deposgrado de laUniversidad de Colima

INTERGALÁCTICA, S.A. DE C.V.Construcción de nave modelo Interspac X100

INGRESO ACUMULABLE DEPENDIENDO TIPO DE CONTRATOEJERCICIO CONCEPTO MONTO AMORTIZACIÓN 30% OBRA MUEBLE COMPRA-VENTA

2005 Anticipo de obra 30% $300,000 $300,000 $1,000,0002006 Avance de obra,Est.1 350,000 $105,000 245,0002007 Avance de obra,Est.2 $650,000 195,000 455,000

Sumas $300,000 $1,000,000 $1,000,000

La intención del ejemplo anterior es ilustrar el distinto efec-to que en materia de acumulación de ingresos, pudiera deri-var según las condiciones de contratación. Si de acuerdo conlas cláusulas pactadas el constructor se obliga a fabricar la na-ve “Interspac X100” conforme a las condiciones que le solici-ta el contratante, aportando para ello el material necesario,ejecutando dicha obra conforme un plano, diseño y presupues-to; luego entonces, se trata de un contrato de obra mueble y elmomento de acumulación del ingreso es en primera instan-cia, cuando las estimaciones por obra ejecutada sean autori-zadas o aprobadas para su cobro. En el otro caso, el decompra-venta, el vendedor aporta la nave “Interspac X100” cu-yas especificaciones las determina él mismo, y por tratarse deuna enajenación, de conformidad con el inciso c), de la frac-ción I, del artículo 18 de la LISR deberá acumular la totalidaddel ingreso desde el momento en que recibe al anticipo.

2.2.CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE Y OTROS CONTRATOSPara continuar con los dos tipos de contrato que configura el ar-tículo 19 LISR, se puede señalar que se trata de un contrato de

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obra inmueble4 cuando los trabajos tengan por objeto: construir,instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, man-tener, y modificar bienes inmuebles.

Los contribuyentes que celebren contratos cuyos trabajos ten-gan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervi-sión de obra, pueden aplicar los dispuesto en el artículo 19 dela LISR, es decir, para efectos de acumulación de ingresos, sepuede darles el mismo tratamiento otorgado a los contratos de obra inmueble, a pesar de tratarse solamente de servicios re-lacionados con las mismas (exceptuando los trabajos de demo-lición que sí son contratos de obra), ello con fundamento en elartículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (RLISR). El artículo 750 del Código Civil Federal precisa cua-les deben considerarse bienes inmuebles.

Por otro lado, se está ante la figura de “otros contratos deobra....” simplemente cuando en los elementos del contrato seencuentran exclusivamente los bienes muebles.

En el Código Civil Federal, en los artículos 751 al 763 se re-gula la figura de los bienes muebles.

2.3.MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS2.3.1.Contratos de obra inmuebleDe conformidad con el artículo 19 de la LISR, para los contri-buyentes que celebren contrato de obra inmueble, se estable-cen dos distintos momentos de acumulación: ● en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean

autorizadas o aprobadas para que proceda a su cobro, siem-pre y cuando el pago tenga lugar dentro de los tres meses si-guientes a su autorización, y

● hasta que las estimaciones sean efectivamente pagadas.En efecto, el artículo en mención dispone en primera instancia

que para este tipo de contrato de obra, la fecha de acumulaciónde los ingresos derivados del mismo será cuando las estimacio-nes por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para queproceda a su cobro, pero además establece: “...siempre y cuan-do el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de lostres meses siguientes a su autorización”. Cuando el pago de las estimaciones no se efectúe dentro de los tres meses siguientesa la autorización para proceder a su cobro, en consecuencia laacumulación del ingreso respectivo deberá hacerse hasta quesean efectivamente pagadas.

En mi opinión, debe establecerse un momento de acumula-ción que genere más certidumbre al contribuyente, por ejem-plo: imagínese que a un constructor le autorizaron unaestimación de obra inmueble para proceder a su cobro el 31 dejulio; aún no conoce la fecha exacta de pago, de acuerdo con la ley, independientemente de que el pago ocurriera en agosto,septiembre u octubre, la acumulación debe efectuarse en el mes

de julio, y desde luego en su caso enterar el impuesto corres-pondiente.

¿Pero qué pasaría si el pago de esa estimación se efectúa has-ta el mes de noviembre?; de conformidad con el texto de ley, lafecha de acumulación cambia, esto es, debe considerarse en elmes de noviembre, ¿Y qué pasa con los impuestos ya enteradosen su caso?, ¿Será acaso pago de lo indebido? El escenario secomplica aún más cuando al cierre del ejercicio se autorice unaestimación para proceder a su cobro y la fecha de probable pa-go se desconozca, ya que la fecha de acumulación puede cam-biar de un ejercicio a otro.

CASO 1La fecha de autorización para el cobro de la estimación es el 31 de julio, debe enterarseel impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente

CONCEPTO JULIO 2005

Utilidad fiscal base para pagos provisionales $10,000Por: Tasa 30%Igual: Impuesto $3,000

CASO 2La fecha de autorización para el cobro de la estimación es el 31 de julio, pero el pago de la misma se efectúa en noviembre

CONCEPTO NOVIEMBRE 2005

Utilidad fiscal base para pagos provisionales $10,000Por: Tasa 30%Igual: Impuesto $3,000

En el ejemplo anterior se ilustra el caso de un ingreso quederiva de un contrato de obra inmueble, donde se puede obser-var que para un mismo ingreso el momento de acumulaciónpuede ser distinto:● en el caso 1, no obstante desconocer si dentro de los tres

meses siguientes a la autorizacion del cobro le pagarán laestimación, el contribuyente ha acumulado a sus ingresosel importe de la misma, pues de no hacerlo en julio y sí elpago se efectuó dentro del plazo mencionado, estaría obli-gado a pagar actualización y recargos por la falta de pagooportuno,

● para el caso 2, se supone que la misma estimación que fueautorizada para proceder a su cobro el 31 de julio, fue paga-da en noviembre de 2005, en este caso el momento de acu-mulación de la estimación ha dejado de ser julio 2005, paracambiar a noviembre de 2005. Se observará luego entonces,que para julio 2005 ha dejado de haber un ingreso acumu-lable, por tanto, no debió existir la obligación de efectuar elpago provisional por el mes de julio.

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3 Revisión Fiscal 583/56.Industria Eléctrica de México.21 de Junio de 19674 Recuérdese que el artículo 4o del RLISR hace mención de que se debe incluir en el término “construcción de obras”,aplicable para determinar el “establecimiento permanente”y en su caso considerar si la

fuente de riqueza proviene de territorio nacional (artículo 2o,sexto y séptimo párrafos y 201 de la LISR)

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Por lo anterior considero que el contribuyente se encuentraen un cierto grado de incertidumbre respecto a la fecha de acumulación de los ingresos respectivos.

Es claro que la fecha de autorización y la fecha de pago sondistintas. El artículo 18 del RLISR señala que se considera apro-bada o autorizada para su cobro una estimación, “en la fecha enque el residente de supervisión o la persona facultada por elcliente para efectuar la supervisión del avance de obra, firme deconformidad dicha estimación”.

Con la finalidad de ilustrar el procedimiento de autorizaciónde una estimación para su cobro, puede decirse que tratándo-se de obra pública, de conformidad con el artículo 54 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, laautorización mencionada conlleva el siguiente procedimiento,salvo que se trate de proyectos de infraestructura productiva delargo plazo, en cuyo caso habrá que seguir el procedimiento quemarquen las bases de licitación y el contrato correspondiente:● las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán for-

mular con una periodicidad no mayor de un mes,● el contratista deberá presentarlas a la residencia de obra den-

tro de los seis días naturales siguientes a la fecha de cortepara el pago de las estimaciones que hubiere fijado la depen-dencia o entidad en el contrato,

● la residencia de obra para realizar la revisión y autorizaciónde las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15días naturales siguientes a su presentación, y

● las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabili-dad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados apartir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la resi-dencia de obra de que se trate.

2.3.2.Otros contratos de obraPor otro lado, el artículo 19 contempla la figura jurídica de con-tribuyentes que “celebren otros contratos de obra en los que seobliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño ypresupuesto”, para este tipo de contrato se tienen dos escena-rios de acumulación de ingresos, esto es, que el contribuyente: ● esté obligado a presentar estimaciones y su periodicidad no

exceda de tres meses, y● sea mayor a tres meses.

En el primer escenario, el contribuyente considerará que obtie-ne los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecu-tada sean autorizadas o aprobadas para que proceda a su cobro,siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar den-tro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; delo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se con-siderarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

En el segundo escenario, considerarán ingreso acumulableel avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes

a que se refiere la obra. También se puede optar por considerarcomo ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución ofabricación de los bienes a que se refiere la obra, ello con fun-damento en el artículo 16 del RLISR.

2.4. INGRESOS POR FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJOEl artículo 17 del RLISR contempla el caso particular de los con-tribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de acti-vo fijo de largo proceso de fabricación, ellos podrán acumularlos ingresos provenientes de los contratos de suministro de di-chos bienes de la siguiente manera, lo que ocurra primero:● en la fecha en que los perciban en efectivo,● cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para

que proceda a su cobro, o● cuando se efectúen entregas parciales pactadas en el contra-

to, siempre que en este caso no se realicen estimaciones deavance.Cabe señalar, que ni la LISR ni su Reglamento definen que

se debe entender por “bienes de activo fijo de largo proceso defabricación”; sería importante que en las propias normas se es-tablecieran los parámetros de tiempo para identificar tales bie-nes. Ante tal situación lo recomendable es obtener el criterio dela autoridad.

2.5.ANTICIPOSEs común que en los contratos de obra ya sean públicos o pri-vados, se pacte la entrega de anticipos, ello es para que el con-tratista pueda adquirir los insumos necesarios para el inicio deobra: materiales de construcción, gastos de traslado de maqui-naria y equipo, construcción de bodegas en el lugar de la obra,contratación de personal, etc. (tratándose de obra pública la fi-gura de los anticipos se regula en el artículo 50 de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

Señala el segundo párrafo del artículo 19 de la LISR que es-tos contribuyentes considerarán ingresos acumulables “...cual-quier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea porconcepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimientode cualquier obligación, o cualquier otro.” De manera lógica, se-ñala el primer párrafo del artículo referido, que los ingresos acu-mulables por contrato de obra: “...se disminuirán con la partede los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otroconcepto, que se hubiere acumulado con anterioridad y que seamortice contra la estimación o avance.”.

Considérese un ejemplo en relación con los anticipos, la es-timación y la amortización. Éste se trata de un contribuyenteque celebra un contrato de obra inmueble por la cantidad de$1,000,000.00 más impuesto al valor agregado (IVA), recibe el30% de anticipo, por cada estimación acuerda amortizar el 30%del avance. El monto acumulable del ingreso para ISR se calcu-la de la siguiente manera:

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Como se puede observar, la empresa ha recibido el anticipode $300,000, para el 15 de febrero estima un avance de obra de$250,000, el constructor acordó amortizar el 30% del anticipo en-tregado, razón por la cual disminuye 75,000 al avance. De con-formidad con el primer párrafo del artículo 19 de la LISR, losingresos acumulables por contrato de obra: “...se disminuirán conla parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cual-quier otro concepto, que se hubiere acumulado con anterioridady que se amortice contra la estimación o avance.”, por esa razón,el ingreso de la estimación número 1 sólo es acumulable por$175,000 y así sucesivamente el tratamiento es igual para todaslas estimaciones. Es claro que el contribuyente independiente-mente de los anticipos que reciba, al final acumula hasta el mon-to contratado de obra, que para este caso es de $1,000,000.

3. Estímulos fiscalesAl igual que otros sectores de la economía, el de la construccióngoza de estímulos fiscales. El artículo 225 de la LISR adiciona-do en el ejercicio fiscal de 2005, establece que los contribuyen-tes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollosinmobiliarios, pueden optar por deducir el costo de adquisiciónde los terrenos en el ejercicio que los adquieran, ello desde lue-go cumpliendo los requisitos que el mismo señala.

El estímulo mencionado tiene sus antecedentes en las dis-posiciones normativas de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público (SHCP), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC)y el RLISR. En efecto, considerando el destino de los terrenos,mediante oficio 396-I-B-2-42-27642 de fecha 18 de Diciembrede 1992 la SHCP estableció: “Que en los términos de lo dis-puesto por la fracción II del Artículo 22 de la Ley del Impues-to sobre la Renta, las compras de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados utilizados para pres-tar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos son deduci-bles en el ejercicio en el que se efectúan en el caso (sic) resultaque los terrenos destinados al desarrollo inmobiliario, son bie-nes que por su destino deben considerarse como mercancías,por lo que deberán deducirse en el ejercicio en que son ad-quiridos”.

Posteriormente a través de reglas de la RMISC se permitióla deducción de los terrenos en los términos antes menciona-dos, las reglas se publicaron hasta la resolución miscelánea vi-gente en el ejercicio de 2003 (regla 3.5.4), ello debido a que lafacilidad se incorporó al artículo 27 del RLISR, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003. Final-mente, como se había comentado, la opción se incorpora a laLISR para el ejercicio fiscal 2005.

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CONSTRUCCIONES PUNTA LOS DIAMANTES, S.A. DE C.V.FECHA CONCEPTO MONTO AMORTIZACIÓN 30% INGRESO ACUMULABLE ACUMULADO PERÍODOS

15-Ene-05 Anticipo de obra 30% $300,000 $300,000 $300,00015-Feb-05 Avance de obra,Est.1 250,000 $75,000 175,000 475,00015-Mar-05 Avance de obra,Est.2 300,000 90,000 210,000 685,00015-Abr-05 Avance de obra,Est.3 250,000 75,000 175,000 860,00015-May-05 Avance de obra,Est.4 $200,000 60,000 140,000 $1,000,000

Sumas $300,000 $1,000,000

¿Contribuyente dedicado a laconstrucción y enajenación de

desarrollos inmobiliarios?

No

Puede optar por deducir el costo de adquisición de los terrenosen el ejercicio en el que los adquieran, artículo 225 LISR

Hasta que se enajena el terreno, resta del ingreso obtenidopor la enajenación el monto original de la inversión,

artículo 21 LISR

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Los requisitos para tomar la opción de deducir los terrenosen el ejercicio en que se adquieran los señala el artículo 225 LISR:● los terrenos deben ser destinados a la construcción de desa-

rrollos inmobiliarios, para su enajenación,● los ingresos acumulables correspondientes deben provenir

de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menosen un 85%,

● al momento de la enajenación del terreno, se considere acu-mulable el valor total de la enajenación del terreno de quese trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo20, fracción V de la LISR,

● el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la es-timación de los costos directos e indirectos a que se refiereel artículo 36 de la LISR, y

● en la escritura pública donde conste la adquisición de dichosterrenos, se asiente la información que establezca el RLISR.Cabe apuntar que este último punto hace referencia al Re-

glamento, y por ello se desprenden dos situaciones:● a la fecha de cierre de la presente edición no se ha publica-

do la información respectiva, y● que aún se puede observar en el RLISR el artículo 27, esto

pudiera causar confusión, sin embargo ya no es aplicable.El artículo 225 de la LISR se adicionó en la reforma fiscal de

2005 para poder deducir el costo de terrenos en el ejercicio enque se adquieran, esto en sustitución del artículo 27 del RLISR,ya que este último fue aplicable: “Para los efectos del artículo29, fracción II, segundo párrafo...”.

Como se habrá notado, ya no existe el segundo párrafo, talfracción fue modificada, y hoy se refiere al costo de ventas, “al derogarse la deducción de las adquisiciones de mercancías,así como de materias primas, productos semiterminados o ter-minados, se adicionó el artículo 225 en la LISR, para incorpo-rarlo en la Ley el poder optar por deducir el costo de adquisiciónde los terrenos.”5

EJERCICIO FISCAL 2005CONCEPTO CASO A CASO B

Ingresos acumulables $2,000,000 $2,000,000Menos: Deducción de terrenos

conforme (artículo 225 de la LISR) 800,000 0

Menos: Otras deducciones 1,000,000 1,000,000Igual: Utilidad fiscal $200,000 $1,000,000

En el cuadro anterior se ilustra un comparativo de ejercer laopción de deducir el terreno conforme al artículo 225 de la LISR.

Se puede observar que en el ejercicio en que se ejerce la op-ción se disminuye la utilidad fiscal (CASO A). En el otro esce-nario (CASO B), la empresa no opta por deducir el terreno enel ejercicio de su adquisición; por tanto, deberá esperar hasta laenajenación del mismo para poder deducir su costo de adquisi-ción conforme al artículo 21 de la LISR.

Finalmente, ya sea tomando la opción del artículo 225 o apli-cando el artículo 21, el contribuyente deducirá el costo de ad-quisición de los terrenos, lo interesante radica en poder aplicaruna deducción de manera anticipada cuando así convenga alinteresado.

3.1. ACUMULACIÓN DEL 3% DE LO DEDUCIDOSeguramente con la intención de estimular la enajenación delterreno en el mismo ejercicio de adquisición, y así evitar un des-fasamiento de ingresos y deducciones que tengan un posible efec-to en las finanzas públicas (derivado del distinto valor del dineroa través del tiempo), se ha establecido en el segundo párrafo dela fracción tercera del artículo en mención, que se debe conside-rar acumulable un monto equivalente al 3% del monto deduci-do por la adquisición del terreno bajo las siguientes premisas:● sólo se acumulará cuando la enajenación del terreno se efec-

túe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en que se efectuó la deducción del terreno,

● se considera ingreso acumulable un monto equivalente al3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios quetrascurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terrenoy hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se ena-jene el mismo, y

● el monto mencionado se actualizará multiplicándolo por elfactor de actualización correspondiente al período compren-dido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo elterreno y hasta el último mes del ejercicio en que se acumu-le el 3%.Considero correcto que se estimule la economía con opcio-

nes como la que se está tratando, y también lo es que se prote-jan las finanzas públicas, aunque no estoy del todo de acuerdode que configurado el supuesto, se obligue al contribuyente aacumular el 3% del monto deducido. Al respecto cabe hacer lassiguientes reflexiones:● ¿bajo qué argumento se configura el ingreso acumulable?,● ¿en qué medida el haber ejercido la opción ha aumentado

la riqueza del contribuyente?, y● ¿en qué momento se ha modificado el patrimonio del con-

tribuyente, o mejor dicho el haber patrimonial?.Para ilustrar esta disposición, considérese el siguiente ejemplo:

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5 Mathelín Carlos R.Op Cit ,pág 77

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Del ejemplo anterior se desprende que se trata de un contri-buyente dedicado a la construcción y enajenación de desarro-llos inmobiliarios y opta por deducir el terreno en el ejercicio2005. En términos del artículo 225 de la LISR deduce el costodel terreno que equivale a $1,000,000. Debido a que la enajena-ción del terreno se logra hasta el ejercicio de 2008, luego enton-ces, en los términos del segundo párrafo de la fracción III delartículo 225 LISR, el contribuyente está obligado a acumularpor los ejercicios 2006 y 2007, el 3% del monto que dedujo porel terreno, esto es $30,000 en cada uno de ellos.

Desde luego que estos valores se actualizan por el transcur-so del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país,por esa razón obtiene un monto acumulable adicional de $31,200y $32,448 respectivamente. Para el ejercicio 2008 se logra la ena-jenación del terreno, derivado de esto y de conformidad con elprimer párrafo de la fracción III del artículo 225 LISR, está obli-gado a acumular el total de la enajenación en lugar de la ganan-cia: debe acumular $1,300,000. Se puede observar, que para elcaso de este último ejercicio ya no acumula el ingreso adicional,esto se fundamenta en que el párrafo segundo de la fracción IIIdel artículo 225 LISR establece como límite “hasta el ejercicioinmediato anterior a aquél en que se enajene el mismo.”

3.2.EFECTO EN LOS PAGOS PROVISIONALESPara efectos de pagos provisionales, la regla 3.4.27. de la RMISC para 2005 señala que quienes se ubiquen en el supues-

to mencionado en los párrafos anteriores, podrán no conside-rar tal ingreso acumulable “...en los pagos provisionales corres-pondientes al ejercicio inmediato posterior a aquél en el que seadquirió el terreno de que se trate”.

4. Opción para deducir costos estimadosAlgunos contribuyentes obtienen ingresos en períodos distintosa aquél en que se realizan los costos y gastos, por ende, puedenresultar afectados fiscal y financieramente. Se puede mencionarque los ubicados en este supuesto son aquellos que realicen obrasconsistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento delotes, los prestadores del servicio turístico de tiempo comparti-do, los que celebren contratos de obra inmueble y los fabrican-tes de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.

En consideración a la circunstancia de este tipo de contribu-yentes, el artículo 36 de la LISR les permite a éstos: deducir laserogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirec-tos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejerci-cios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, enlugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29de la citada ley.

No se deben considerar dentro de las estimaciones de los cos-tos directos o indirectos:● la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la

prestación de servicios personales subordinados, relaciona-dos directamente con la producción o la prestación de servi-

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INFORMACIÓNEJERCICIO FISCAL

CONCEPTO 2005 2006 2007 2008

Ingreso acumulable (artículo 225,fracción III,primer párrafo de la LISR) $1,300,0003% ingreso acumulable adicional (artículo 225,fracción III,segundo párrafo de la LISR) $31,200 $32,248Total de ingresos acumulables $31,200 $32,248 $1,300,000

Deducción del costo del terreno (artículo 225 de la LISR) $1,000,000Total de deducciones $1,000,000

INGRESO ACUMULABLE ADICIONALEJERCICIO FISCAL

CONCEPTO 2005 2006 2007 2008

3% monto deducido $30,000 $30,000Por: Factor 1.0400 1.0816Igual: 3% ingreso acumulable adicional $31,200 $32,448Donde:

INPC último mes del ejercicio en el que acumule el 3% (1) 115.7268 120.3559Entre: INPC del último mes del ejercicio que se dedujo el terreno (1) 111.2758 111.2758Igual: Factor 1.0400 1.0816

Nota: (1) Índices estimados

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cios (se deducirán conforme a la fracción III, del Capítulo II,del Título II de la LISR). Los contribuyentes dedicados a laprestación del servicio turístico de tiempo compartido, podránconsiderar dentro de la estimación de los costos directos e in-directos, la deducción de las inversiones correspondientes alos inmuebles destinados a la prestación de dichos servicios,en los términos del artículo 37 de la citada ley, y

● los gastos de operación y financieros, mismos que se dedu-cirán en los términos establecidos en la ley.

OPCIÓN ARTÍCULO 36 DE LA LISRCONCEPTO NO SÍ

Ingresos del desarrollo inmobiliario 80% $8,000,000 $8,000,000

Menos: Deducciones (artículos 21 y 29 de la LISR) 0 0

Menos: Deducciones estimadas (artículo 36 de la LISR) 0 6,400,000

Igual: Utilidad fiscal 8,000,000 1,600,000Por: Tasa 30% 30%Igual: ISR a enterar $2,400,000 $480,000

En el ejemplo anterior se ilustra de una manera general lapretensión de la figura contenida en el artículo 36 de la LISR.Es el caso de un desarrollador inmobiliario que ya obtuvo el80% del ingreso del desarrollo con motivo de preventas, comoes lógico, tiene ingresos pero no cuenta con las deducciones quecorresponden a la obtención de aquéllos, lo cual tendría un im-pacto en su utilidad fiscal.

La figura del artículo 36 de la LISR contempla tal circuns-tancia, permitiendo deducir el costo directo e indirecto que co-rresponda al ingreso que se acumula según las estimaciones delpropio contribuyente.

4.1.MONTO DE LOS COSTOS DEDUCIBLES EN EL EJERCICIOLa determinación del monto de deducción de las erogacionesestimadas por cada obra o cada inmueble del que se deriven in-gresos de los que estamos mencionando, es relativamente fácil,basta llevar a cabo lo siguiente:

PRIMER PASO:Determinar factor de deducción con datos estimados

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejerci-cio (de la obra o de la prestación del servicio)

Entre: Ingresos totales correspondientes a la estimación en la misma fechaIgual: Factor de deducción total con datos estimados

SEGUNDO PASO:Monto de costos estimados deducibles en el ejercicio

Ingresos acumulables en cada ejercicio derivados de la obra o de laprestación del servicio

Por: Factor de deducción con datos estimadosIgual: Costos estimados deducibles en el ejercicio

EJEMPLO

Costos estimados del proyecto $650,000Entre: Ingresos totales de proyecto a tres años 1,000,000Igual: Factor de deducción de costos 65.00%

Ingresos acumulables en el ejercicio 1 $250,000Por: Factor de deducción de costos 65.00%Igual: Costos estimados deducibles en el ejercicio 1 $162,500

En el ejemplo anterior se supone un proyecto a ejecutar enun período de tres años, como se observará, para el primer ejer-cicio se determinan unos costos estimados deducibles de$162,500.00 que representan el 65% del ingreso acumulable delproyecto en ese período. El factor de deducción de costos que sedeterminó, representa la proporción de los costos del proyectocon respecto al ingreso presupuestado del mismo.

4.2.CÁLCULO DEL FACTOR DE DEDUCCIÓN TOTAL CON DATOS REALESAdemás de lo anterior, al final de cada ejercicio, el contribuyen-te debe calcular el factor de deducción total por cada obra o porcada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestacióndel servicio de tiempo compartido, con los datos que se tengana esa fecha, es decir con datos reales:

Suma de los costos directos e indirectos con datos que se tengan al final de cada ejercicio (datos reales)

Entre: Ingreso total real del períodoIgual: Factor real

Este factor se comparará con el utilizado en el propio ejerci-cio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o ala prestación del servicio de que se trate. Si con motivo de la com-paración resulta que el factor de deducción que corresponda alfinal del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de losanteriores, luego entonces, el contribuyente deberá presentar de-claraciones complementarias, utilizando este factor de deducciónmenor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estima-das deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

Si con motivo de las comparaciones, resulta que el factor real(al final del ejercicio) es menor en más de un 5% al que se hu-biera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, sepagarán en su caso, los recargos que correspondan. Enseguidase muestran los efectos de la comparación comentada:

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Como se puede observar es posible que se tenga la obliga-ción de presentar declaraciones complementarias mas no nece-sariamente el pago de recargos, recuérdese que el pago de éstoses una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno (ar-tículo 21 del Código Fiscal de la Federación –CFF–). En este ca-so, la LISR permite un margen de error hasta del 5% para elpago de los recargos, es entendible que el fisco permita tal si-tuación, ya que en este límite es muy probable que las diferen-cias sean sólo producto del cálculo aproximado, y no de laintención de dejar de pagar de manera oportuna, pues resultaimposible que el contribuyente determine de manera exacta elfactor de deducción estimada con respecto al factor obtenidocon datos que se tengan al final de cada ejercicio de que se tra-te. Hasta el ejercicio fiscal de 1996, el margen de error permiti-do sin que existiera el pago de recargos era hasta del 10%.

4.3.COMPARACIÓN FINAL, INGRESO ACUMULABLE Y RECARGOSAdicionado a lo antes expuesto, de conformidad con el párrafoquinto y demás correlativos del artículo 36 de la LISR, en el ejer-cicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos ala obra o a la prestación de servicios de que se trate, los contribu-yentes deben llevar una comparación entre erogaciones estima-

das deducidas y las realizadas, dicha operación puede traer comoconsecuencia para el contribuyente, según sea el caso: ingresosacumulables sin recargos o ingresos acumulables y recargos.

El procedimiento señalado en el párrafo anterior es el siguiente:● los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas co-

rrespondientes a los costos directos e indirectos, contra el to-tal de las estimadas deducidas, ambas durante el períodotrascurrido desde el inicio de la obra o de la prestación delservicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumulardichos ingresos,

● los contribuyentes deben actualizar las erogaciones estima-das y las realizadas, desde el último mes del ejercicio en de-dujeron o se efectuaron, según sea el caso, y hasta el últimomes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminende acumular los ingresos relativos a la obra o la prestación delservicio, y

● una vez actualizadas las cifras, si de la comparación mencio-nada, resulta que el total de las erogaciones estimadas exceden a las realizadas, la diferencia se acumulará a los in-gresos del contribuyente, en el ejercicio en el que se termi-nen de acumular los ingresos relativos a la obra o la prestacióndel servicio.

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FACTOR MARGEN FACTOR LÍMITE FACTOR REAL RESULTADOCOSTOS (5%) PARA NO GENERAR

ESTIMADOS RECARGOS

80% 4% 76% 80% Ningún efecto,es igual el factor real y el estimado80% 4% 76% 82% Ningún efecto,es mayor el factor real que el estimado80% 4% 76% 76% Es menor el factor real que el estimado,pero en no más del 5%,presenta

declaraciones complementarias80% 4% 76% 74% Es menor el factor real que el estimado y rebasó el margen (5%),además de

las complementarias paga recargos,debe utilizar este factor de deducción menor

EJERCICIO EROGACIONES EROGACIONES INPC (2) INPC (3) FACTOR DE EROGACIONES EROGACIONES(1) REALIZADAS ESTIMADAS ACTUALIZACIÓN REALIZADAS ESTIMADAS

HISTÓRICAS DEDUCIDAS ACTUALIZADAS DEDUCIDAS HISTÓRICAS ACTUALIZADAS

2005 $150,000.00 $151,000.00 122.7630 111.2758 1.1032 $165,484.77 $166,588.002006 200,000.00 202,000.00 122.7630 115.7269 1.0608 212,159.83 214,281.432007 220,000.00 221,100.00 122.7630 120.3559 1.0200 224,399.97 225,521.97

$570,000.00 $574,100.00 $602,044.57 $606,391.40Diferencia que se acumula a los ingresos del contribuyente en 2008 $4,346.83

Notas: (1) Se terminan de acumular los ingresos en 2008(2) INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos (estimado) (3) INPC último mes del ejercicio en que se dedujeron o efectuaron (estimado)

Además del ingreso acumulable, en caso de que el total delas erogaciones deducidas excedan en más del 5% a las realiza-das (ambas actualizadas), sobre el excedente se calcularán losrecargos que correspondan a partir del día en que se presentó

o debió presentar la declaración del ejercicio en que se deduje-ron las erogaciones estimadas. Estos recargos se enterarán con-juntamente con la declaración de que se trate.

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4.4.AVISO DE OPCIÓNEl último párrafo, del artículo 36 de la LISR, establece que den-tro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o la celebracióndel contrato, según corresponda, los contribuyentes que ejerzanla opción comentada deberán presentar ante las autoridades fis-cales el aviso de opción. Este aviso es por cada una de las obraso por el inmueble del que se deriven los ingresos por la presta-ción del servicio. Una vez ejercida la opción, la misma no po-drá variarse; además, deberán presentar la información quemediante reglas de carácter general establezca el Servicio deAdministración Tributaria (aún no publicada).

Referente al aviso de opción, por el momento no existe for-mato alguno para su presentación, ante tal circunstancia habráde hacerse mediante escrito libre en los términos del sexto pá-rrafo, del artículo 31 del CFF.

5. CorolarioPara finalizar, del presente análisis se pueden resumir los si-guientes puntos:● la importancia del sector de la construcción en la economía,

en ese sentido gozó de un régimen fiscal especial hasta el añode 1981, al año siguiente se incorpora al régimen general,

● debido a las particularidades del sector de la construcción,ha gozado del otorgamiento de algunas facilidades de com-probación, por ejemplo: la posibilidad de deducir los te-rrenos en el ejercicio en que se adquieran, o que lasinversiones en maquinaria y equipo tengan un período dededucción de cuatro años en lugar de cinco. A pesar quea través del tiempo se han eliminado algunas facilidadesen materia de deducciones,

● considero que el artículo 19 de la LISR debiera ser reforma-do para hacer más preciso el momento de acumulación delos ingresos por contratos de obra,

● sería conveniente que la autoridad estableciera los paráme-tros para determinar que se debe entender por “activo fijo delargo proceso de fabricación”,

● no estoy del todo de acuerdo que configurado el supuesto delartículo 225 de la LISR, se obligue al contribuyente a consi-derar como ingreso acumulable un monto equivalente al 3%del monto deducido conforme al mismo artículo, y

● aún no se ha publicado cual es la información que debeasentarse en la escritura pública en la que conste la adqui-sición de terrenos, en caso de ejercer la opción señalada enel artículo 225.

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de diciembre de 2005

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,952.84 0.00 3.005,952.85 50,524.92 178.56 10.00

50,524.93 88,793.04 4,635.72 17.0088,793.05 103,218.00 11,141.52 25.00

103,218.01 En adelante 14,747.76 30.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 03-06-2005) TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 5,952.84 0.00 50.005,952.85 50,524.92 89.28 50.00

50,524.93 88,793.04 2,318.04 50.0088,793.05 103,218.00 5,570.28 50.00

103,218.01 123,580.20 7,373.88 50.00123,580.21 249,243.48 10,428.12 40.00249,243.49 392,841.96 25,507.68 30.00392,841.97 En adelante 38,431.56 0.00

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Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Nov/00 1.2530 93.61% 1.4259Dic/00 1.2396 91.39% 1.3725Ene/01 1.2327 89.17% 1.3319Feb/01 1.2335 87.34% 1.3108Mar/01 1.2258 84.68% 1.2638Abr/01 1.2196 81.68% 1.2158May/01 1.2168 79.38% 1.1827Jun/01 1.2139 77.07% 1.1495Jul/01 1.2171 74.65% 1.1257Ago/01 1.2099 72.55% 1.0877Sep/01 1.1988 69.77% 1.0352Oct/01 1.1934 68.49% 1.0108Nov/01 1.1889 67.51% 0.9915Dic/01 1.1873 65.89% 0.9696Ene/02 1.1764 64.34% 0.9333Feb/02 1.1772 62.55% 0.9135Mar/02 1.1712 61.93% 0.8965Abr/02 1.1648 59.71% 0.8603May/02 1.1625 58.42% 0.8416Jun/02 1.1568 57.38% 0.8206Jul/02 1.1535 55.71% 0.7961Ago/02 1.1491 54.39% 0.7741Sep/02 1.1423 52.78% 0.7452Oct/02 1.1373 51.40% 0.7219Nov/02 1.1281 50.26% 0.6951Dic/02 1.1232 48.83% 0.6717Ene/03 1.1187 46.82% 0.6425Feb/03 1.1156 44.67% 0.6139Mar/03 1.1086 42.73% 0.5823Abr/03 1.1067 40.66% 0.5567May/03 1.1103 38.54% 0.5382

Jun/03 1.1094 36.57% 0.5151Jul/03 1.1078 34.81% 0.4934Ago/03 1.1045 33.20% 0.4712Sep/03 1.0979 31.65% 0.4454Oct/03 1.0939 30.13% 0.4235Nov/03 1.0849 28.61% 0.3953Dic/03 1.0803 27.12% 0.3733Ene/04 1.0736 25.99% 0.3526Feb/04 1.0672 24.86% 0.3325Mar/04 1.0636 23.73% 0.3160Abr/04 1.0620 22.60% 0.3020May/04 1.0647 21.47% 0.2933Jun/04 1.0630 20.34% 0.2792Jul/04 1.0602 19.21% 0.2639Ago/04 1.0537 18.08% 0.2442Sep/04 1.0451 16.95% 0.2222Oct/04 1.0379 15.82% 0.2021Nov/04 1.0291 14.69% 0.1803Dic/04 1.0270 13.56% 0.1663Ene/05 1.0269 12.43% 0.1545Feb/05 1.0235 11.30% 0.1392Mar/05 1.0189 10.17% 0.1225Abri/05 1.0153 9.04% 0.1071May/05 1.0179 7.91% 0.0984Jun/05 1.0188 6.78% 0.0879Jul/05 1.0149 5.65% 0.0722Ago/05 1.0137 4.52% 0.0595Sep/05 1.0096 3.39% 0.0438Oct/05 1.0071 2.26% 0.0299Nov/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE DICIEMBRE DE 2005 AL 9 DE ENERO DE 2006) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de noviembre de 2005.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00179Albania Lek 0.00960Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26658Argelia Dinar 0.01354Argentina Peso 0.33459Australia Dólar 0.73990Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65305Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50569Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12469Brasil Real 0.45708Bulgaria Lev 0.60295Canadá Dólar 0.85624Chile Peso 0.00193China Yuan 0.12371Colombia Peso (2) 0.43970Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.96309Costa Rica Colón 0.00203Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.15809Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17354El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27222Eslovaquia Corona 0.03112Estonia Corona 0.07535Etiopía Birr 0.11466Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03478Fidji Dólar 0.57983Filipinas Peso 0.01847Ghana Cedi (2) 0.11035Gran Libra Bretaña Esterlina 1.73230Guatemala Quetzal 0.13105Guyana Dólar 0.00506Haití Gourde 0.02372Honduras Lempira 0.05292Hong Kong Dólar 0.12896Hungría Forint 0.00468India Rupia 0.02179Indonesia Rupia (2) 0.09960Irak Dinar 0.00068Islandia Corona 0.01578Israel Shekel 0.21428Jamaica Dólar 0.01555

Japón Yen 0.00837Jordania Dinar 1.41203Kenya Chelín 0.01341Kuwait Dinar 3.42466Líbano Libra (2) 0.66534Libia Dinar 0.73462Lituania Litas 0.34131Malasia Ringgit 0.26457Malta Lira 2.74635Marruecos Dirham 0.10794Nicaragua Córdoba 0.05949Nigeria Naira 0.00767Noruega Corona 0.14859Nueva Zelanda Dólar 0.70135Pakistán Rupia 0.01674Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16300Perú Nuevo Sol 0.29261Polonia Zloty 0.30287Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04068Rep.de Sudáfrica Rand 0.15420Rep.de Yemen Rial 0.00555Rep.Democrática del Congo Franco 0.00215

Rep.Dominicana Peso 0.03012Rep.Islámica de Irán Rial 0.11024Rumania Leu (2) 0.03228Singapur Dólar 0.59072Siria Libra 0.01924Sri-Lanka Rupia 0.00980Suecia Corona 0.12403Suiza Franco 0.76098Surinam Florín 0.00036Tailandia Baht 0.02425Taiwan Nuevo Dólar 0.02983Tanzania Chelín 0.00084Trinidad y Tobago Dólar 0.15961Turquía Lira (2) 0.00074Ucrania Hryvna 0.19831Uruguay Peso 0.04249Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.17860Venezuela Bolívar (2) 0.46570Vietnam Dong (2) 0.06287Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01359

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de diciembre de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.63033112 3.63044213 3.63055314 3.630664

15 3.63077516 3.63088617 3.63099718 3.631108

19 3.63121920 3.63133021 3.63144122 3.631552

23 3.63166324 3.63177425 3.631885

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2004 2005

112.550 112.554 112.929 113.438 113.842 113.556 113.447 113.891 114.027 114.484 114.765 115.591

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 406.2840Febrero 354.4340 373.9880 390.9460 407.6370Marzo 356.2470 376.3480 392.2710 409.4740Abril 358.1930 376.9910 392.8630 410.9330Mayo 358.9190 376.9910 392.8630 410.9330Junio 360.6690 376.9910 392.8630 410.9330Julio 361.7040 376.9910 393.5340 411.1100Agosto 363.0790 377.7600 395.9630 411.6000

MES 2002 2003 2004 2005

Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370 413.2500Octubre 366.8730 381.4020 402.0020 414.2640Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320 417.2460Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690 (1) 417.2460

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

CONT FISC 124 12/15/05 3:32 PM Page 14

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCLaboral 124

Año XIX • 3a. Época31 de Diciembre de 2005

www.idcweb.com.mx

ContenidoDISPOSICIONES APLICABLES AL ÁMBITO LABORAL 2PUBLICADAS POR DIVERSAS AUTORIDADESEN EL 2005

ACCIONES DE LAS AUTORIDADES LABORALES 3

AVISOS Y ACUERDOS IMPORTANTES PARA 3SINDICATOS Y PATRONES

CONTRATOS-LEY 4

CONVENIOS LABORALES CELEBRADOS EN 5EL AÑO QUE CULMINA

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 6

TESIS SOBRESALIENTES Y JURISPRUDENCIAS 7EN 2005● DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS● DESPIDO INJUSTIFICADO● IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES● JORNADA DE TRABAJO● JORNADA EXTRAORDINARIA● OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN JUICIO LABORAL● PAGO DE PRESTACIONES● RELACIONES COLECTIVAS● RELACIÓN DE TRABAJO● RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO● RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ● RIESGOS DE TRABAJO

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBREAL 13 DE DICIEMBRE

INFORME

ESPECIAL

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2 31 de Diciembre de 2005

IDC124 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Disposiciones aplicables al ámbito laboralpublicadas por diversas autoridades en el 2005Ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el 2005,de gran trascendencia para los sectores laboral y empresarial.

Decreto por el que se exime del pagodel Impuesto sobre la Renta (ISR) alos trabajadores que inviertan susliquidaciones en adquirir partessociales de una sociedad cooperativao empresas sociales de una sociedadcooperativa

Manual de Organización Generalde la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social

Decreto que adiciona el Título Sextodel Nuevo Código Penal para elDistrito Federal, un Capítulo Cuarto,con dos artículos denominadoExplotación Laboral de Menoreso Discapacitados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público eximió a los trabajadores del pago del ISRcausado por los ingresos recibidos por la terminación de la relación laboral,ya seaporque la empresa dejó de operar en forma definitiva o entró en liquidación,únicamente por lo que hace a los ingresos destinados a la adquisición de partessociales en una sociedad cooperativa o empresas sociales contempladas en elnumeral 25 de la Carta Magna,siempre y cuando:● los trabajadores hubiesen adquirido capital social de la misma sociedad o de las

referidas;● la sociedad que se hubiese constituido,hubiese adquirido activos fijos de la

empresa en la que laboraban los trabajadores;● la adquisición del capital social de la sociedad de que se trate y de los activos fijos

se hubiese efectuado en el 2005;● la empresa constituida y adquiriente de los activos fijos hubiese tenido por

objeto la misma rama de actividad o una similar a la que tenía la empresa quedejó de operar,y

● se hubiesen enajenado las acciones o partes sociales adquiridas por lostrabajadores o reducido el capital de la sociedad y se considerasen éstas sin costocomprobado para efectos fiscales.

De igual forma eximió del pago de las cuotas obrero-patronales que debiesen cubrirseal Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,causadas con motivo del pago de los pasivos derivados de la terminación de larelación laboralSe dan a conocer la estructura básica, facultades,responsabilidades,misión,visión yvalores,unidades y órganos administrativos desconcentrados de esta dependencia,para cumplir con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 Precisa la imposición de una pena corporal y multa a las personas que regenteen,administren, induzcan u obtengan algún beneficio económico del trabajo de menoreso discapacitados en las calles,avenidas,ejes viales,espacios públicos,recintosprivados o cualquier otra vía de circulación

10231 de enero

pág.19

10315 de febrero

pág.12

11631 de agosto

pág.14

Nota: * Gaceta Oficial del Distrito Federal

11 de enero

19 de enero

22 de julio*

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

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31 de Diciembre de 2005 3

www.idcweb.com.mx Laboral IDC124

INFORME

ESPECIAL

Acciones de las autoridades laboralesProgramas o herramientas diseñadas por las autoridades del trabajo orientadas al cumplimientode las obligaciones patronales.

Nueva sede de la Junta Federalde Conciliación y Arbitraje

Pago de créditos Fonacot porInternet

Se dio a conocer que para darle seguridad al personal de este Tribunal y al públicousuario,así como para brindar un mejor servicio a la ciudadanía,se llevó a cabo estecambio de domicilioSe presentó el procedimiento a seguir por los patrones para reportar incidencias,realizar consultas y el pago de los créditos de esta naturaleza vía Internet

11315 de julio

pág.2118

30 de septiembrepág.2

Avisos y acuerdos importantes parasindicatos y patronesComunicados dados a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el año que termina.

Acuerdo por el que se actualizan loscriterios generales y los formatoscorrespondientes para la realizaciónde trámites administrativos enmateria de capacitación yadiestramiento de los trabajadores

Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la CapacitaciónAcuerdo por el que se determinala circunscripción territorial de lasDelegaciones, Subdelegaciones yOficinas Federales del Trabajo de laSecretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, y se delegan facultadesen sus titulares

Se reproducen los lineamientos para la:● constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y

adiestramiento;● elaboración y presentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

de los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas;● elaboración de las constancias de habilidades laborales y presentación de dichas

listas ante la STPS,y ● solicitud de autorización y registro de agentes capacitadores externosSe dan a conocer estos criterios para que las empresas puedan desarrollarse yevolucionar de acuerdo con los cambios,principalmente en materia tecnológicay de procesos productivos

Define las delegaciones de esta dependencia en cada estado de la república; lassedes de sus subdelegaciones y los municipios que comprenden su circunscripciónterritorial,así como sus principales facultades

30 dediciembre

2004

10 de mayo

25 de mayo

10231 de enero

pág.2

11031 de mayo

pág.12

11115 de junio

pág.9

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

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10915 de mayo

pág.12

11115 de junio

pág.14

20 de abril

23 de mayo

Se publicó el texto íntegro de este documento

Se dio a conocer el texto íntegro de este contrato,vigente del 13 de febrero de2005 al 12 de febrero de 2007

Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, con vigencia del 21 de enero de 2005 al 20 de enero de 2007Contrato Ley vigente en la Industriade la Transformación del Hule en Productos Manufacturados 2005-2007

4 31 de Diciembre de 2005

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FORME

ESPECIA

L

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Acuerdo por el que se suspendenlas labores en la Dirección General deRegistro de Asociaciones de laSecretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, durante los períodos quese indicanAviso de inicio de actividades de lasrepresentaciones de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social quese indicanAviso mediante el cual se informa al público en general que a partir del día 30 de agosto de 2005, lapropuesta del Programa de MejoraRegulatoria 2005-2006 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentra disponible paraconsulta pública en la página deInternet de la Comisión Federalde Mejora RegulatoriaAcuerdo que crea el sistemadenominado Declaración LaboralElectrónica y se dan a conocer suslineamientos de operación

Se publicaron los días de 2005 en que esta oficina suspendió sus labores,a efectode que estas fechas sean consideradas como días inhábiles

Se hizo del dominio público que desde el 11 de agosto iniciaron actividades lasOficinas Federales del Trabajo ubicadas en Tijuana,Baja California; Cancún,QuintanaRoo y Puerto Vallarta,Jalisco,así como la Subdelegación Federal del Trabajo de León,GuanajuatoPrecisa que en la página web:www.cofemer.gob.mx está disponible la propuestaen comento

Establece al Declare como un medio alternativo para que las empresas puedandeclarar voluntaria,accesible,gratuita y permanentemente,el cumplimiento delas disposiciones laborales en los centros de trabajo.Se enfatiza que los patrones que se adhieran al Declare están exentos de la prácticade visitas de inspección ordinarias por dos años

15 de julio

10 de agosto

15 deseptiembre

8 denoviembre

11631 de agosto

pág.9

11631 de agosto

pág.14

11915 de octubre

pág.14

12230 de noviembre

pág.11

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Contratos-LeyDocumentos firmados este año por los representantes de las principales ramas industriales del país.

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Convenio de revisión salarial de fecha 6 de diciembre de 2004,firmado por los representantes demás de las dos terceras partes de lostrabajadores sindicalizados ypatrones afectos al Contrato Ley de laIndustria Textil del Ramo de Listones,Elásticos, Encajes, Cintas y EtiquetasTejidas en Telares de Tablas deJacquard o Agujas de la RepúblicaMexicana Convenio de revisión integral de fecha19 de enero de 2005, firmado por losrepresentantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y de patrones afectosal Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de la LanaConvenio de revisión integral del Contrato Ley de las IndustriasAzucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, firmado el 17 de noviembre de 2004 por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y patrones afectos alContrato Ley de la referida ramaindustrialConvenio de revisión salarial de fecha7 de febrero de 2005, firmado por losrepresentantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y de patrones afectosal Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de la Seda y toda clase deFibras Artificiales y Sintéticas

Se acordó un incremento del 3.5% a los salarios de los trabajadores de esta rama ,elcual entró en vigor el 9 de diciembre de 2004

A partir del 21 de enero se incrementaron en un 4% todos los salarios y tarifasdevengados por los trabajadores sindicalizados al servicio de esta industria

Se incrementaron los salarios de los trabajadores afectos a esta industria en un3.5% a partir del 16 de noviembre

Se pactó un aumento a los salarios de los trabajadores de esta industria de un 4%aplicable a partir del 9 de febrero

10115 de enero

pág.10

10428 de febrero

pág.12

10428 de febrero

pág.12

10515 de marzo

pág.10

31 de Diciembre de 2005 5

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INFORME

ESPECIAL

Convenios laborales celebradosen el año que culminaRelación de los convenios de revisión integral y salarial signados por los patrones y trabajadoresde las ramas industriales cuyas relaciones laborales se rigen por un contrato-ley.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

28 de diciembrede 2004

4 de febrero

9 de febrero

23 de febrero

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6 31 de Diciembre de 2005

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FORME

ESPECIA

L

Convenio de revisión salarial de fecha28 de enero de 2005, firmado por losrepresentantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y de patrones afectosal Contrato Ley de la Industria de laRadio y la TelevisiónConvenio de revisión integral de fecha12 de febrero de 2005, firmado porlos representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y de patrones afectosal Contrato Ley de la Industria de laTransformación del Hule en ProductosManufacturadosConvenio de revisión integral de fecha7 de octubre de 2005, firmado por losrepresentantes de más de las dosterceras partes de los trabajadoressindicalizados y de patrones afectosal Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de Géneros de Punto

Se determinó un incremento del 4.7% a la cuota diaria de los trabajadores de estaindustria,vigente del 1o.de febrero al 31 de diciembre

Se aumentó el 4.25% a los salarios de los trabajadores afectos a esta industria,a partir del 13 de febrero

Se acordó que tanto los salarios en efectivo por cuota diaria,así como las prestacioneseconómico sociales que percibidos por los trabajadores sindicalizados desde el 11 deoctubre sufrieron un incremento del 3.75%

10515 de marzo

pág.10

10515 de marzo

pág.10

12115 de noviembre

pág.12

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

23 de febrero

23 de febrero

19 de octubre28 de diciembre de

2004

Normas Oficiales Mexicanas Listado de las disposiciones aplicables al sector laboral en esta materia,así comolas que fueron modificadas durante el 2005.

NOM-019-STPS-2004

NOM-028-STPS-2004

Procedimiento alternativo autorizadopor la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial para la NOM-001-STPS-1999,Edificios, locales, instalaciones y áreasen los centros de trabajo-Condicionesde seguridad e higiene

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Establece los lineamientos para la constitución,organización y funcionamiento de lasComisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo

Define los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejansustancias químicas,para prevenir accidentes mayores y proteger de daños a lostrabajadores e instalaciones en los centros de trabajo.Se excluyen del cumplimiento de esta norma a las empresas con actividadeseconómicas materia de gas LP,reguladas por otras disposiciones legales,cuyavigilancia compete a la Secretaría de Energía,así como también los procesos demanejo de combustibles para generar energíaSe autorizó la aplicación del procedimiento en comento a las disposiciones referidasen el apartado 7.2 de esta NOM,formulado por la Volkswagen de México,SA de CV

4 de enero

14 de enero

22 de marzo

10231 de enero

pág.12103

15 de febreropág.9

10715 de abril

pág.12

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31 de Diciembre de 2005 7

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INFORME

ESPECIAL

Proyecto de procedimiento para laevaluación de la conformidad denormas oficiales mexicanas expedidaspor la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social NOM-029-STPS-2005

Define los procedimientos para la evaluación de grado de cumplimiento de las NOM’s*emitidas por esta dependencia,así como los procedimientos de muestreo,prueba,calibración,certificación y verificación establecidos en la Ley de Metrología yNormalización

Establece las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en lasinstalaciones eléctricas de los centros de trabajo,a fin de evitar accidentes al personalresponsable de llevar a cabo dichas actividades y a personas ajenas a ellas que sepudieran exponer.Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuentencon instalaciones eléctricas permanentes y provisionales,y para todas aquellasactividades de mantenimiento que se desarrollan en las líneas eléctricas aéreas ysubterráneas

26 de abril

31 de mayo

10915 de mayo

pág.12

11230 de junio

pág.7

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Tesis sobresalientes y jurisprudencias en 2005Selección de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en materia laboral,publicadasdurante el presente año.

Seguro de vida del trabajadorfallecido. Debe pagarse a quien hayadesignado expresamente y sólo antela falta de beneficiarios debe acudirseal artículo 501 de la Ley Federal delTrabajo

Tesis aislada: X. 3o. 50 L

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

Si el trabajador extinto elaboró por escrito la designación de beneficiarios en la que noincluyó a algún descendiente,debe atenderse preferentemente a ésta por ser la quepreviamente hizo,esto significa que debe prevalecer su designación y sólo ante lafalta de ésta se atenderá a lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,agosto de 2005,pág.2028

Designación de beneficiarios

Despido injustificado

Despido injustificado. Efectos yconsecuencias cuando se reclamala indemnización constitucional o lareinstalación

Tesis aislada: I.6o.T. 244 L

Si un trabajador demanda la indemnización constitucional y el pago de salariosvencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente el laudo,su acción debeentenderse que está encaminada a obtener la declaratoria de terminacíon del vínculolaboral,contrario a lo que sucede si demanda la reinstalación pues se pretende que larelación continúe

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,marzo de 2005,págs.1111 y 1112

Nota: * Normas Oficiales Mexicanas

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8 31 de Diciembre de 2005

IDC124 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Antigüedad de empresa. Carece devalidez el convenio a través del cual eltrabajador renuncia a algún derechoderivado de ella

Tesis aislada: IV. 3o.T. 205 L

Es inválida la renuncia de un empleado respecto a su antigüedad a través de unconvenio celebrado con su patrón,pues en materia laboral es nula la renuncia de los derechos que deriven de los servicios prestados cualquiera que sea la forma odenominación que se les dé

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,junio de 2005,pág.759

Irrenunciabilidad de derechos laborales

Horario de trabajo. Para que seaapta la testimonial que se ofrezca para demostrarlo, los testigos debenprecisar la forma en que el actordesarrollaba su jornada

Tesis aislada: I.13o.T. J/6

Para que una prueba testimonial sea suficiente, los testigos del trabajador debenprecisar por qué causa, los primeros y el segundo salían siempre a esa hora,para lo cualse estima que entre el cuestionario que se les formule exista una pregunta relativa acómo era la jornada que desempeñaba realmente el trabajador

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,págs.1296 y 1297

Jornada de trabajo

Horas extras. Caso en el quetratándose de vigilantes quedesarrollan una jornada de doce horas no es inverosímil su reclamo

Tesis aislada: IX. 1o.29 L

No es absurdo,ni improcedente la condena del pago de tiempo extra de los vigilantesque desarrollan una jornada especial de 12 horas de trabajo por 12 de descanso,pues durante tal período y atendiendo a la naturaleza de esas labores, los trabajadoresestán en condiciones de reposar y tomar alimentos a fin de reponer energías

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,enero de 2005,págs.1779 y 1780

Jornada extraordinaria

Despido injustificado. El aviso derescisión de la relación laboral debeentregarse al trabajador dentro delplazo de un mes o depositarlo ante laJunta dentro de los cinco díassiguientes a aquél en que se hayanegado a recibirlo, pues de locontrario operará la prescripción delderecho relativo del patrón

Tesis de jurisprudencia: 2a./J.59/2005

Si el aviso de despido se entrega al trabajador rescindido después del mes establecidopara tal efecto,es evidente que el derecho del patrón para ello prescribió, con lasalvedad de que si éste da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo,en cuyo caso deberá depositarlo dentro de los siguientes cinco díasen la Junta respectiva y solicitarle que notifique al trabajador en el domicilio respectivo

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,págs.479 y 480

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

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31 de Diciembre de 2005 9

www.idcweb.com.mx Laboral IDC124

INFORME

ESPECIAL

Horas extras. Cuando el patrón niegaque el trabajador las haya laboradopor existir pacto expreso de queúnicamente podía hacerlo previaautorización por escrito, es irrelevanteque no exprese el nombre y puesto delas personas que lo hacían, ni que suobservancia era una costumbre

Tesis aislada: III.2o.T.143 LJornada de trabajo extraordinaria.El tiempo en el cual el trabajador nopuede salir de la fuente de trabajo atomar sus alimentos o reposar seconsidera como parte de la misma

Tesis aislada: II.T. 261 LHoras extras. Tratándose detrabajadores que perciben un salariobase y comisiones, su pago debecomprender ambos conceptos

Tesis aislada: I. 9o.T. 202 L

Oferta de trabajo. El demandado debe cumplir con ella, sin que seanecesaria la existencia de unapercibimiento para consumar lareinstalación

Tesis aislada: I.13o.T.102 LOfrecimiento de trabajo en losmismos o mejores términos en que se venía desempeñando. La baja del trabajador en el Seguro Social en fecha previa al despido no genera la presunción de que taloferta sea de mala fe, si se acredita que el patrón lo dio de alta al díasiguiente

Tesis aislada: XXI.4o. 11 L

Cuando un trabajador demande el pago de este concepto y el patrón niegue que éstese generó,en virtud de que existe pacto expreso de que únicamente podrá laborarlascuando exista autorización previa por escrito del patrón o sus representantes,donde seseñale las labores a desarrollar y el tiempo requerido,es suficiente que el patrón exhibala cláusula relativa y compruebe que ésta era observada en el centro de labores

En jornadas continuas como el trabajador está a disposición del patrón,debe considerarse como tiempo efectivamente trabajado el lapso que empleó parareposar o comer y computarse para resolver alguna controversia en relación conlas horas extra reclamadas como parte de la jornada de trabajo

En caso de trabajadores que pactan tanto un salario base como comisiones,parael pago de las horas extra deben incluirse las comisiones generadas,por estarconsideradas por el legislador en los numerales 285 y 286 de la Ley Federal delTrabajo materialmente como salario

Cuando el patrón ofrece su fuente de trabajo a un colaborador despedido, la Junta deConciliación y Arbitraje no tiene porque advertirle que si la reinstalación no se llevaa cabo será objeto de una sanción (pago de la indemnización correspondiente)

La oferta de trabajo que un patrón hace a su trabajador despedido es de buena fe,si se realiza en los mismos o mejores términos y condiciones en las que se veníarigiendo la relación laboral,aun cuando el patrón hubiese presentado el aviso debaja ante el Seguro Social el día anterior al despido

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,febrero de 2005,pág.1695

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1159

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,agosto de 2005,pág.1909

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,enero de 2005,pág.1813

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,enero de 2005,págs.1813 y 1814

Ofrecimiento de trabajo en juicio laboral

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

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IDC124 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Aguinaldo. Corresponde al patrón lacarga de la prueba de su monto, conindependencia de que se aduzca quefue pactado uno equivalente almínimo legal o uno mayor

Tesis aislada: XVII.1o. C.T. 30 LVacaciones. Es improcedente su pago proporcional cuando se reclama por los beneficiarios deltrabajador, si éste fallece antes dedisfrutar ese período

Tesis aislada: I. 6o.T.254 LPrima de antigüedad. Para laprocedencia de su pago, cuando opera la reversión de la cargaprobatoria, corresponde al trabajadordemostrar el despido

Tesis aislada: I. 6o.T.255 LPrima dominical. El trabajador debe probar que laboró el día domingo para tener derecho a su pago

Tesis aislada: I. 1o.T. 156 LIncrementos salariales. Si en el juiciolaboral la Junta no tuvo elementospara cuantificarlos,debe ordenar abrir el incidente de liquidaciónrespectivo para que se realice

Tesis aislada: X. 1o.68 LBonos o vales de despensa. Cuandose entregan al trabajador de maneraordinaria y permanente forman parte del salario conforme al artículo84 de la Ley Federal del Trabajo

Tesis aislada: IV. 2o.T. 101 L

Con fundamento en los artículos 784,804,fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo,si existe controversia en cuanto al monto de esta prestación, le corresponde al patrón la carga de la prueba,pues tiene la obligación de conservar los documentos que pongan de manifiesto ese aspecto,ya que está en mayor aptitud que el trabajadorpara acreditarlo

Dado que la relación de trabajo terminó por la muerte del trabajador,circunstancia noimputable al patrón,debe estimarse que el reclamo de los beneficiarios del pagoproporcional de las vacaciones no disfrutadas por el fallecido es improcedente,porque la parte patronal no le privó de ese derecho

Para el pago de esta prestación corresponde al trabajador demostrar la existencia deldespido injustificado,pues debe comprobar que satisface los requisitos para suotorgamiento,en este caso:el despido

Respecto al pago de este concepto,corresponde al trabajador comprobar previamenteque prestó sus servicios al patrón el día domingo,a efecto de que el último demuestre quecubrió dicha prestación

Si en el juicio la Junta no cuenta con elementos probatorios necesarios para hacer lacuantificación de los aumentos salariales de un trabajador,procede la apertura delincidente en comento para que dicho trabajador aporte las pruebas que estimepertinentes a efecto de demostrar su monto y ahora sí estar en posibilidad dedeterminarlos

Si el trabajador además del pago en efectivo,percibe de manera ordinaria yconstante prestaciones en especie y cualquier otra cantidad derivada de su trabajo,estas últimas deben considerarse como parte integrante del salario

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1063

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,abril de 2005,pág.1527

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,págs.1505 y 1506

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,pág.1506

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,pág.1475

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,julio de 2005,págs.1389 y 1390

Pago de prestaciones

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

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Page 39: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral Fiscal Régimen Fiscal en el ISR Aplicable a las Personas Morales del Sector de la Construcción ... tribunales durante el ejercicio 2005, a efecto

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www.idcweb.com.mx Laboral IDC124

INFORME

ESPECIAL

Relaciones colectivas

Relación de trabajo

Huelga. Si la finalidad de suemplazamiento es obtener la firmade un contrato colectivo de trabajo yaparece uno celebrado por la mismaempresa, debidamente depositadoante la Junta, debe darse por concluido el procedimiento en la etapa en que se encuentre, a pesar de que el domicilio donde sepretende emplazar no coincida con el que se consignó en el contratocolectivo

Tesis aislada: III.2o.T. 140 LContrato colectivo. Efectos de sudepósito ante las Juntas

Tesis aislada: XIX.2o.36 L

No debe darse trámite al escrito de emplazamiento a huelga por el que se pretendeexigir la firma de un contrato colectivo cuando ya existe uno depositado ante la Juntacompetente,ello a pesar de que el domicilio donde se pretende emplazar difiere delque se proporcionó en el contrato,dado que el pacto alude a fuentes de trabajo

En el depósito de un contrato colectivo de trabajo, la Junta sólo está facultada pararecibirlos y registrarlos,pero no para su análisis sobre la legalidad o ilegalidad delmismo

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,febrero de 2005,pág.1696

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1098

Relación de trabajo. Cuando esnegada lisa y llanamente por el patrón, la carga de la pruebacorresponde al trabajador

Tesis aislada: IV.2o.T. 92 LRelación de trabajo. Presunción de su existencia. Requisitos que deben reunir las declaraciones delos testigos para otorgarles valorprobatorio

Tesis de jurisprudencia:2a./J.57/2005Relación laboral. Para analizar sunegativa debe existir excepción, porlo que si se tiene por contestada lademanda en sentido afirmativo, nopuede ser motivo de estudio en el laudo

Tesis aislada: I. 13o.T.101 L

Atendiendo al principio de derecho que quien niega no está obligado a probar,essuficiente que el patrón niegue lisa y llanamente una relación laboral,pararevertir la carga de la prueba al trabajador

Para que se acredite la prestación,y por ende opere la presunción de la relación laboral,basta que las declaraciones de los testigos sean congruentes respecto a las circunstanciasde modo,tiempo y lugar en que se percataron de la prestación del servicio

Si en un juicio al demandado se le tiene por contestada la demanda en el sentido encomento y por perdido el derecho a ofrecer pruebas,esto hace por cierta la existenciade la relación laboral,por tanto no es dable introducir en laudo que se negó el vínculolaboral y con ello fijar cargas procesales y resolver la controversia,circunstancia queúnicamente puede ser analizada si fue materia de defensa o excepción

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,febrero de 2005,págs.1766 y 1767

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,págs.483 y 484

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,febrero de 2005,pág.1769

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

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Aviso de rescisión de la relaciónlaboral. Si al patrón al momentode tratar de entregarlo se le informaque el trabajador se encuentrafuera del lugar de su residencia, nopuede obligársele a que lo realicede nueva cuenta

Tesis aislada:VIII. 4o.T.10 LRescisión de la relación laboral porreducción del salario. Elementosde la acción

Tesis aislada: XIX. 2o.P .T. 5 LAviso de rescisión de la relaciónlaboral. Para que surta efectos elefectuado por conducto de la Junta,el patrón debe acreditar quepreviamente lo dio a conocer altrabajador y éste se negó a recibirlo

Tesis de jurisprudencia: IX. 2o./J./10Aviso de rescisión de la relaciónlaboral. Si el patrón no demostróhaberlo entregado, las Juntas deConciliación y Arbitraje no estánobligadas al estudio de las causasque la originaron

Tesis aislada: I.6o.T.273 LAviso de rescisión. Su entrega puede hacerse en forma directa por el patrón,a través de surepresentante legal o por conducto de sus empleados

Tesis aislada: XIX. 7 L

Si el patrón al momento de constituirse en el domicilio de un trabajador para cumplircon su obligación de darle aviso sobre su rescisión,se le informa que éste se encuentrafuera del lugar de residencia,esto es,de la población,estado e incluso país,no puedeobligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso,pues a nadapráctico conduciría tal acción

Es inadmisible que la autoridad laboral condicione al trabajador demandante para queademás de justificar los descuentos a su salario,acredite que efectuó las gestionesnecesarias para obtener su pago correcto y que su patrón se negó a efectuarlo

Se requiere que en el juicio laboral el patrón acredite que previamente le dio a conoceral trabajador rescindido el aviso correspondiente,ya que de no hacerlo,se presume que optó directamente por el procedimiento para procesal de acudir a la Junta deConciliación y Arbitraje respectiva, lo cual carece de eficacia jurídica y se considera un despido injustificado

Cuando el patrón omite dar este aviso al trabajador, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de realizar el estudio a fondo de las causales derescisión aducidas por aquél,precisamente por no haber satisfecho la exigencia de la entrega de referido aviso,cuya consecuencia legal impide la demostración de las causas justificadas de la rescisión

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo al hacer alusión de que el patrón debe dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causas de la rescisión de la relación laboral,de algún modo exige que sea “personalmente”,de tal suerte que puede hacerlodirectamente o por conducto de sus empleados

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,pág.1418

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,junio de 2005,pág.847

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,julio de 2005,págs.993 y 994

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,octubre de 2005,págs.2304 y 2305

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,octubre de 2005,pág.2305

12 31 de Diciembre de 2005

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FORME

ESPECIA

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TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

Rescisión de la relación de trabajo

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Responsabilidad solidaria

Responsabilidad solidaria enmateria laboral. La tienen lasempresas que conforman una unidadeconómica, aun cuando ostentendenominaciones diferentes y una deellas la hubiera asumido

Tesis aislada:XX.1o.104 L

Si un trabajador reclama de dos patrones,de manera indistinta,el pago de diversasprestaciones,argumentando que laboraba para ambas bajo el mismo horario,salarioy condiciones de trabajo,y se demuestra que aquéllas conforman una misma entidadúnica,se concluye que la aceptación de la responsabilidad patronal de una de ellas nolibera a la otra,en razón de que el carácter mancomunado y solidario no sólo implicael beneficio que acarrean el que la excepciones opuestas por uno de ellos favorezca alotro,sino también los perjuicios económicos

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXI,novena época,mayo de 2005,págs.1537 y 1538

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INFORME

ESPECIAL

Riesgos de trabajo. Característicasy distinciones

Tesis de jurisprudencia: I. 1o.T. J./50Accidente de trabajo. Datos que debe aportar y acreditar el trabajador cuando ejercita la acción de su reconocimiento

Tesis aislada: I.13o.T.117 L

Ley Federal del Trabajo. Esprocedente la multa cuando el patrónomite presentar aviso de accidente de trabajo ante la autoridad laboral,ya que no hay causa de excepción

Tesis aislada: 6495/04-12-01-1Rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo cuando ya es reconocida y elevada a la categoría de laudo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Tesis aislada: 3900/04-12-01-8

La diferencia existente entre un accidente y una enfermedad de trabajo es que elprimero es instantáneo, mientras que la segunda es un mal progresivo originadopor estar expuesto a determinado ambiente laboral

Cuando el trabajador reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo por haberocurrido en el trayecto,es preciso que para tal efecto aporte los datos y elementos deprueba suficientes que lleven a determinarlo así,es imprescindible que señale:● el horario de labores que tenía asignado en el momento que ocurrió el infortunio;● su domicilio y el de su centro de trabajo;● el tiempo y medio de transporte empleado para llegar a su trabajo y casa;● sitio y lugar preciso en que ocurrió el siniestro,y● la forma en que se registraron los hechos

Las empresas no pueden quedar relevadas de presentar avisos de accidentes de trabajode sus trabajadores ante la autoridad laboral por el hecho de inscribirlos ante el SeguroSocial,por ello si se omite presentar este aviso,es legal la imposición de una multa entérminos del artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo,en virtud de que no existealguna excepción legal al respecto

Si un trabajador accidentado promueve ante la Junta de Conciliación y Arbitrajeel otorgamiento de una incapacidad permanente definitiva,habiendo celebradoun convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el trabajador; tanto elpatrón como el Instituto deben acatar el convenio (laudo),por lo que no es óbice queel patrón niegue que no tuvo conocimiento de ese laudo laboral,por tal razón debeconsiderarse procedente la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajoemitida por el IMSS derivada de este supuesto

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,julio de 2005,págs.1211 y 1212

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Tomo:XXII,novena época,septiembre de 2005,págs.1401 y 1402

Revista del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa,quinta época.Año V,septiembre de 2005,págs.217 y 218

Revista del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa,quinta época.Año V,septiembre de 2005,págs.220 y 221

Riesgos de trabajo

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

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14 31 de Diciembre de 2005

1.- Acuerdo General 49/2005 del Pleno del Consejo de laJudicatura Federal, relativo a la conclusión de funcionesde los Juzgados Tercero de Distrito "A" y Tercero de Distrito"B" en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; al reiniciode funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la Materiay sede indicadas, a la denominación, residencia, compe-tencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcio-namiento del Juzgado Quinto de Distrito en Materia deTrabajo en el Distrito Federal; así como a las reglas de tur-no, sistema de recepción y distribución de asuntos entrelos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el DistritoFederal

Se da a conocer que desde el pasado 1o de diciembre, los Juz-gados Tercero de Distrito A y B en Materia de Trabajo sufren lasiguiente reestructuración definitiva:● Juzgado Tercero de Distrito “A” en Materia de Trabajo se trans-

forma en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Tra-bajo, y

● Juzgado Tercero de Distrito “B” en Materia de Trabajo se con-vierte en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo.Ambas instancias gozan de todas las facultades constituciona-

les y legales otorgadas por el Consejo de la Judicatura Federal.En su conjunto, los cinco Juzgados de Distrito en Materia de

Trabajo existentes en el Primer Circuito, podrán atender con ma-yor eficacia y celeridad los asuntos que les competen (Consejode la Judicatura Federal, 2 de diciembre).

2.- Convenio de revisión salarial de fecha 22 de noviembrede 2005, firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y de pa-trones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera,Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Se aprueba un incremento salarial a los trabajadores sindi-calizados de esta rama de la industria, a razón de 4.9% aplicadoen forma retroactiva a partir del pasado 16 de noviembre(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 9 de diciembre).

3.- Convocatoria para la acreditación y aprobación deunidades de verificación para la evaluación de la confor-midad de las normas oficiales mexicanas en materia deseguridad, salud y medio ambiente de trabajo

Se invita a interesados para obtener la acreditación y apro-bación como unidad de verificación para que inspeccionen unao varias de las normas oficiales mexicanas de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social (STPS) en los siguientes términos: ● para la acreditación, deberán llenar y presentar la solicitud

respectiva en la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. ubi-cada en Manuel María Contreras No. 133, 2o. piso, colonia

Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06597, México,DF (la cual podrá obtenerse en esta asociación a partir de lapublicación de la convocatoria), adjuntando entre otra docu-mentación, la justificación detallada por escrito del tipo deunidad de verificación que se desea acreditar, y

● obtenida la acreditación, se tramitará la aprobación, la cualla realizará la STPS por conducto de las Direcciones Gene-rales de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST) y deInspección Federal del Trabajo con domicilio en ValenciaNo. 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, DelegaciónBenito Juárez, por tanto deberán presentar ante la oficialíade partes, en un plazo no mayor de 30 días naturales, la so-licitud de aprobación, adjuntando la documentación necesa-ria para tal efecto. La aprobación tiene una vigencia igual a la de la acreditación.Otorgada la aprobación, las unidades de verificación semes-

tralmente deberán informar a la DGSST de los servicios pro-porcionados; así como a la STPS y a la Entidad Mexicana deAcreditación, A.C. cualquier cambio de dato o condiciones acre-ditadas, en un plazo no mayor de 15 días.

La vigencia de esta convocatoria será de 365 días posterio-res a su publicación (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,13 de diciembre).

4.- Procedimiento alternativo a las disposiciones contenidasen el apartado 9.2.1 de la NOM-020-STPS-2002, Recipien-tes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condi-ciones de seguridad

Se autoriza la aplicación del procedimiento señalado a laempresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. La informaciónrelativa a dicha autorización se encuentra disponible en laDirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ubica-da en Valencia 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, C.P.03920, México, DF (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,13 de diciembre).

5.- Procedimiento alternativo a las disposiciones contenidasen el capítulo 8, relativas a las señales de información, se-ñal D.1.1 Ubicación de un Extintor de la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identifi-cación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Se conciente la aplicación para desarrollar el procedimientocitado a la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V. Para mayor in-formación relativa a esta autorización, se puede acudir directa-mente a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajodomiciliada en Valencia 36, 2o. piso, colonia InsurgentesMixcoac, C.P. 03920, México, DF (Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, 13 de diciembre).

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ESPECIA

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Otras disposiciones

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Seguridad Social 124Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALACUERDOS Y AVISOS DEL IMSS 2

NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES 4EN MATERIA DEL IMSSACCIONES DEL IMSS DURANTE 2005 PARA EL 5CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DESEGURIDAD SOCIAL

TESIS RELEVANTES Y JURISPRUDENCIAS EN 6MATERIA DE SEGURO SOCIAL

INFONAVITDISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS 11DADOS A CONOCER POR EL INFONAVIT DURANTE 2005

ACCIONES IMPLEMENTADAS POR 12EL INFONAVIT DURANTE 2005TESIS SOBRESALIENTES EN 12MATERIA HABITACIONAL

SARORDENAMIENTOS RELEVANTES 14EN TORNO A LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

TESIS SELECTAS SOBRE EL SISTEMA 15DE AHORRO PARA EL RETIRO

OTRAS DISPOSICIONES 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBREAL 13 DE DICIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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Acuerdos y avisos del IMSS

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Seguro SocialDisposiciones emitidas por las autoridades del Instituto durante el año que concluye, a fin de facilitarel cumplimiento de las obligaciones patronales,dadas a conocer oportunamente por esta publicación.

Aviso mediante el cual se dan a conocerlos formatos Carta de Términos yCondiciones para la Obtención y Uso delNúmero Patronal de IdentificaciónElectrónica y Certificado Digital y Cartade Cancelación PresencialAcuerdo por el que la Coordinación Generaldel Programa IMSS1-Opor tunidadespublica las Reglas de Operación delPrograma IMSS-Oportunidades

Aviso por el que la Coordinación Generaldel Programa IMSS-Oportunidades da aconocer el monto asignado y lapoblación objetivo del Programa IMSS-OportunidadesCriterios del IMSS para la suspensión deSivepas de patrones dictaminados ocorregidos

Acuerdo 454/2004 del H. ConsejoTécnico del IMSS, dictado en sesióncelebrada el 22 de septiembre de 2004

Responsable en ausencia del Delegadoen Coahuila

Acuerdo mediante el cual se designa alTitular de la Jefatura Delegacional deServicios Jurídicos en Veracruz Nortepara que supla las ausencias delDelegado Regional en Veracruz Norte

Se dan a conocer los formatos referidos,así como los instructivos para requisitarlos,aefecto de obtener el Número Patronal de Identificación Electrónica y el CertificadoDigital,para poder usar los medios electrónicos en el cumplimiento de las obligacionesen materia del Seguro Social

Se establecen los lineamientos de este programa tendientes a proporcionar servicios desalud integrales de primer y segundo nivel,oportunos y de calidad a la poblaciónabierta sin acceso regular a los servicios de salud de zonas rurales y ubanas marginadas,mediante la participación comunitaria para la realización de actividades tendientes a laconsecución de los objetivos planteados

Se precisa que el monto asignado para la operación de este Programa asciende a$4,617,100,000.00 y el número de personas beneficiadas en cada entidad federativa

Se establece mediante el oficio circular número 09900193000/0003 la posibilidad de noemitir cédulas de liquidación por diferencias de cuotas obrero-patronalescorrespondientes a ejercicios dictaminados o corregidos producto del Sistema deVerificación de Pagos,siempre que el dictamen o los resultados de la corrección patronaly los avisos afiliatorios derivados de estos instrumentos se hubiesen presentado entiempo y forma,y las cuotas determinadas se hubiesen cubierto o convenido su pago enparcialidadesSe delega a los Jefes Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales,del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y del Departamento dePensiones Subdelegacional, la facultad de firmar,bajo su estricta responsabilidad, lasresoluciones para otorgar,modificar o rechazar las pensiones que conforme a la LSS2 lecorresponde conceder al Seguro Social,sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultadpor parte de los Delegados Se señala que a partir del 20 de abril la titular de la Jefatura Delegacional de ServiciosJurídicos funge como suplente del Delegado Estatal en Coahuila cuando éste seencuentre ausenteEl Delegado Regional en Veracruz Norte del IMSS designó al Titular de la JefaturaDelegacional de Servicios Jurídicos como su suplente para todos los efectos legales aque hubiese lugar

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Se analiza el contenido del Acuerdo número 278/2004 del Consejo Técnico del IMSSmediante el cual el Instituto pretende que las empresas que contraten acomisionistas mercantiles o personal prestador de servicios profesionalesindependientes, los inscriban ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social,por ellose abordan los elementos que configuran una relación laboral,sus diferencias con laprestación de servicios profesionales y la comisión mercantil,así como algunasrecomendaciones para evitar la presunción por parte del Instituto de la afiliación depersonal que presta servicios ajenos a una relación de trabajoSe da a conocer el formato de “Relación de Registros Patronales”a utilizar para lasolicitud de adhesión al Registro Patronal Único ante el IMSS,así como su instructivode llenadoSe da a conocer el formato de “Autorización para Recibir Servicios Médicos (SAV 009)”a requisitar por los patrones que cuenten con trabajadores con necesidad de recibiratención médica en distintas unidades de medicina familiar de la RepúblicaMexicana,así como su instructivo de llenadoSolicitud de Ingreso e Inscripción a Guarderías del IMSS: a requisitar por lostrabajadores que utilicen el servicio,misma que se presenta en la guarderíaprestadora del servicioSolicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiario:a llenar por los trabajadores delInstituto cuando un asegurado o pensionado solicita el registro o baja de sus beneficiarios

Solicitud de cambio de Unidad Médica de Adscripción: a requisitar por el trabajador quecon motivo de su cambio de domicilio requiera el cambio de la unidad médica deadscripciónSolicitud de Prórroga de Servicios Médicos: a llenar por los empleados del Institutocuando un trabajador solicita la prórroga de los servicios médicos otorgados por esteorganismo para sus hijos mayores de 16 años y menores de 25,que se encuentranestudiando en planteles del Sistema Educativo NacionalSe reproduce el texto íntegro del oficio que el Instituto emite a los patrones orepresentantes legales,mediante el cual los exhorta a facilitar a sus visitadores lainformación necesaria para verificar la correcta afiliación de sus trabajadores y la integración de sus salarios base de cotizaciónEstablece la posibilidad de que el IMSS y los patrones que cuenten con guarderíasinstaladas en sus empresas o establecimientos celebren convenios de reversión de unporcentaje de las cuotas enteradas por concepto del Seguro de Guarderías yPrestaciones Sociales,revisables a tres años,para lo cual los patrones interesadosdeberán cumplir con las exigencias impuestas por el Instituto

Se dan a conocer mediante el acuerdo del Consejo Técnico número 244/2005 loslineamientos a que deberán sujetarse los patrones del campo interesados en pagar aplazos o en parcialidades la parte de las cuotas obrero-patronales que lescorrespondan conforme a la Ley,quienes deberán presentar su solicitud por escrito ycumplir con los requisitos exigidos por el Instituto,observando que para garantizar elinterés fiscal se aceptará el embargo en la vía administrativa sobre el terreno dondese cultive,y en prenda los frutos o productos obtenidos del cultivo,y en tales casos elpatrón será el depositario

INFORME

ESPECIAL

Profesionistas y comisionistas: ¿sujetosde aseguramiento?

Solicitud de Adhesión al RegistroPatronal Único ante el IMSS

Autorización patronal para recibirservicios médicos

Nuevos formatos para trámites ante el IMSS

Nuevo oficio del IMSS para la correctaafiliación de los trabajadores

Acuerdo 499/2004 del Consejo Técnicodel IMSS por el que se autoriza celebrarconvenios de reversión de cuotas por losservicios de guarderías con los patronesque tengan instaladas guarderías en susempresas o establecimientos

Autorización del pago a plazos para elsector del campo

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Nuevas disposiciones aplicables en materia del IMSSOrdenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el 2005, de trascendencia para los sectores laboral y empresarial.

Decreto por el que se adiciona la LSS1

Decreto por el que se reforma elartículo 159 del Reglamento deOrganización Interna del IMSS2

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delRACERF3

Costos y factores de mano de obraaplicables para 2005

Precisa la celebración de convenios de subrogación de servicios y reversión de cuotascomo una alternativa para proporcionar prestaciones de seguridad social que por derecholes corresponden a los trabajadores eventuales del campo,cuyo fin es elevar su nivel devida,garantizar la certeza y seguridad jurídicas de los sujetos obligados y facilitar el pagode las cuotas obrero-patronales de este sectorSe determina la adscripción de las Subdelegaciones del IMSS en el Distrito Federal en lasDelegaciones Sur y Norte

Se dan a conocer las modificaciones a este reglamento a fin de adecuarlo a las adicioneshechas a la LSS en materia de otorgamiento de las prestaciones de seguridad social de lostrabajadores eventuales del campoSe publican los montos de la mano de obra aplicables a obras privadas y factores querepresentan la mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las mismas,en vigor desde el pasado 1o de enero

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Notas: 1 Ley del Seguro Social 2 Instituto Mexicano del Seguro Social 3 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Modificaciones a la CLEM-01 Se precisan los cambios sufridos en el formato de Inscripción de las Empresas yModificaciones en el Seguro de Riegos de Trabajo a presentar por los patrones cuandose ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 16 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas,Recaudación yFiscalización que impliquen una reclasificación en materia de Riesgos de Trabajo

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Notas: 1 Instituto Mexicano del Seguro Social2 Ley del Seguro Social

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Acciones del IMSS durante 2005 para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad socialLíneas de acción implementadas por el Instituto para facilitar el cumplimiento de las obligacionespatronales así como la simplificación del régimen de remate y subasta de bienes embargados poreste organismo.

Cómo se rematan los bienesembargados por el IMSS1

Programa de modernización de lasSubdelegaciones del IMSS

Cancelación de Certificados Digitalesante el IMSS

Registro de Personas Acreditadas enel IMSS

Programa de Mejora Regulatoria2005-2006

IMSS Desde tu Cámara

Acciones del IMSS e Infonavit2 antelos efectos de los huracanes

Se dan a conocer las reglas específicas a observar a partir del 1o de enero en el remate víaelectrónica de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecuciónaplicables en materia del Seguro Social,a las cuales se podrá accesar a través de la páginaweb: www.imss.gob.mxSe informa que el Instituto ha puesto en marcha un programa de modernización de susSubdelegaciones a efecto de remodelarlas y construir 10 nuevas,dotadas todas de nuevomobiliario y equipo informático, lo que les permitirá comunicarse y reducir al mínimo lostrámites en papelSe ofrece a los patrones y sus representantes legales la posibilidad de revocar loscertificados digitales adicionales en línea a través de la página web: www.imss.gob.mx,aefecto de cancelarlos únicamente registrando los datos requeridos por el Sistema deIdentificación Electrónica de Tecnología Criptográfica del Instituto,mismo que emitirá elacuse de recibo electrónico respectivoSe describe el procedimiento a seguir por los patrones y sujetos obligados que con elpropósito de simplificar el acreditamiento de su personalidad ante las dependenciaspúblicas federales u organismos descentralizados como el IMSS,tendrán que registrarseen el Registro Único de Personas Acreditadas a través de la página web:www.sefupu.gob.mxSe dan a conocer a los patrones sus derechos y obligaciones ante dicho Instituto a travésde las Cartas de Deberes y Derechos de los Patrones y de Compromiso al Ciudadano

La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio,Servicios y Turismo y el IMSSpusieron en marcha este sistema,mediante el cual los empresarios de los sectores delcomercio,de servicios y el turismo podrán hacer la presentación de los movimientosafiliatorios de sus trabajadores al Instituto vía electrónicaSe detallan los beneficios otorgados a los patrones y trabajadores del sur de nuestro paíspor los institutos de seguridad social,ante los daños ocasionados por los huracanes Stan yWilma

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Notas: 1 Instituto Mexicano del Seguro Social 2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INFORME

ESPECIAL

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Tesis relevantes y jurisprudencias en materia deSeguro Social Selección de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en esta materia,publicadas durante el presente año.

Actos administrativos

IDC124 Seguridad Social www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

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¿Cómo determinar elestado de invalidez?

¿Cuándo son ilegales lascédulas de liquidaciónde diferencias del IMSS?

¿Cuándo tienen valorprobatorio las consultasindividuales al IMSS?

¿Cuál es la naturalezade un dictamen de IPP ode defunción?

¿Cómo verificar que unamulta está fundada ymotivada?

¿Cuál es lafundamentacióncorrecta de las cédulasde diferencias?

Estado de invalidez.El perito debedeterminarlo a partir de las facultadesque conservaba el operario enrelación con el último trabajoformalmente desempeñado y no conbase en uno posterior,diverso y anteotro patrónTesis aislada: III.2º.T.150 LCédula de liquidación de diferenciasde cuotas obrero-patronales.Es ilegalsi su origen lo constituye una resoluciónpreviamente declarada nulaTesis aislada: 636/03-04-01-3Consultas individuales,relativas a lostrabajadores señalados en cédulas deliquidación del Instituto Mexicano delSeguro Social.Tienen valor probatoriopara acreditar la relación de trabajoTesis aislada: 28939/03-17-07-5Dictamen de incapacidad permanente o de defunción porriesgos de trabajo. Constituye un acto de molestia para el patrónTesis aislada: 1677/04-06-02-3

Cédulas de liquidación de multasemitidas por el Instituto Mexicanodel Seguro Social.Su debidafundamentación y motivaciónTesis aislada: 1025/04-18-01-7

Determinación de diferenciasderivadas del ejercicio de facultadesde comprobación,si la liquidación sefundamenta en lo previsto por elartículo 22 del Reglamento para elPago de Cuotas de la Ley del SeguroSocial, resulta legalTesis aislada: 586/04-08-01-5

Para determinar el estado de invalidez deben considerarse las facultadesque conserva el operario en relación con el último trabajo formalmentedesempeñado y respecto del cual se solicitó la pensión para efectuar o nola función que hasta entonces tenía encomendada,ya que si se toma encuenta uno posterior y con otro patrón,el dictamen no puede producirconvicción en la autoridad laboral al no existir constancia de queefectivamente el trabajador se encuentra dentro de los extremos previstospor el artículo 119 de la Ley del Seguro Social (LSS)La cédula de liquidación de diferencias de cuotas obrero-patronalesderivada de una rectificación de la prima de grado de riesgo,previamenteimpugnada a través de juicio contencioso administrativo en el cual sedeclaró nula,resulta ilegal al carecer de fundamentos y motivos queamparen su legitimidadSi en un juicio las autoridades exhiben las consultas individualescorrespondientes a los trabajadores parte de un procedimiento con los cualesha negado el patrón su relación laboral,éstas tienen pleno valor probatorio sison certificadas por el funcionario competente,de conformidad con el artículo63,último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Tomando en cuenta que para la determinación de la prima para el pagodel Seguro de Riesgos de Trabajo se deben considerar los días subsidiadospor incapacidad temporal y el porcentaje de las incapacidadespermanentes,y puesto que con ello se determina el incremento en elporcentaje de la prima que debe cubrirse,el dictamen de incapacidadpermanente o de defunción debe estar debidamente fundado y motivadoEs necesario que una cédula de liquidación de cuotas por concepto demultas emitida por el IMSS señale,además del incumplimiento del pagode las cuotas causadas por el período respectivo, los datos referentes a lascuotas omitidas para considerar que cumple con los requisitos defundamentación y motivación consagrados en el artículo 38,fracción IIIdel CFF Si el Instituto ejerce sus facultades de comprobación a fin de determinarlas diferencias obtenidas de la comparación y análisis de los documentosque obran en su poder,con base en lo previsto por el artículo 22 delReglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social,dicha actuaciónresulta ilegal al fundamentarse en un ordenamiento derogado,para evitarlo anterior el Instituto debe citar y aplicar el ordenamiento vigente almomento de la determinación para justificar su actuación

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1123

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número49,quinta época,año V,enero de 2005,pág.608Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número49,quinta época,año V,enero de 2005,pág.570

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número54,quinta época,año V,junio de 2005,pág.570

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número55,quinta época,año V,julio de 2005,pág.242

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número56,quinta época,año V,agosto de 2005,pág.334

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

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¿Cuándo no existe laespontaneidad?

¿El IMSS está obligado afundar y motivar susresoluciones?

¿Cédulas de liquidacióny determinaciónimpugnables?

¿Cuándo resulta ilegaluna cédula deliquidación de cuotas delSeguro de Riesgos deTrabajo?

¿Es necesario que todaslas hojas de la cédula deliquidación ostenten lafirma del funcionarioemisor?

En infracciones distintas¿cómo debe el IMSSimponer las multas?

¿El IMSS cómo debefundar las multas queemite?

Multas impuestas por el InstitutoMexicano del Seguro Social.Cuando no se considera espontáneoel pago que la originóTesis aislada: 1056/04-15-01-4Solicitud de devolución de pago delo indebido.El Instituto Mexicanodel Seguro Social,debe fundar ymotivar debidamente su rechazoTesis aislada: 3286/04-01-01-4

Cédula de determinación de cuotasy cédulas de liquidación de cuotas.Son actos distintos y por lo tantopueden impugnarse por sí mismosTesis aislada: 950/03-09-01-2

Cédula de liquidación de cuotas. Esilegal si la autoridad no acredita lanotificación previa de la resolución derectificación de la prima del Segurode Riesgos de Trabajo aplicable a lasdiferencias determinadas en esarama de aseguramientoTesis aislada: 5980/04-12-01-3Cédulas de liquidación de cuotasobrero-patronales omitidas.Bastacon que en una de las hojas que laintegran conste el nombre y la firmadel funcionario que la emite paraconsiderar que cumple con lodispuesto por el artículo 38,fracción IVdel Código Fiscal de la FederaciónTesis aislada: 2637/03-14-01-4Cédulas de liquidación porconcepto de multas. La imposiciónde la multa mayor no opera cuandocon dos conductas infractoras seinfrinje la misma disposiciónTesis aislada: 6502/04-12-01-5Competencia del subdelegado delInstituto Mexicano del SeguroSocial. En la cédula de liquidación porconcepto de multa,debe señalarse conprecisión el precepto legal que lesotorgue la atribución ejercida,así comola respectiva fracción del Reglamentode la Organización InternaTesis aislada: 7174/04-12-01-5

No se considera espontáneo el pago de una multa debida al IMSSdespués de que la autoridad realizó la gestión de cobro por elincumplimiento de su obligación en materia de seguridad social

Cuando el IMSS niegue la devolución de las contribuciones enteradasindebidamente,debe fundar y motivar su resolución,es decir citar elprecepto o preceptos y ordenamiento u ordenamientos legalesaplicables al caso concreto y señalar las situaciones de hecho específicasy particulares que justifican su actuación,de tal suerte que el solicitantetenga los elementos suficientes que le permitan rebatir,a través de losmedios legales de defensa, la resolución definitivaEl patrón afectado por cédulas de liquidación o de determinación puedede manera independiente,agotar el juicio contencioso administrativoante la evidente molestia que le pudiera causar,sin que sea válido paraello sostener que la cédula de determinación es únicamenteinformación al patrón acerca de sus obligaciones jurídicas,en virtud deque la omisión en su entero hace factible la emisión de actos definitivos Si el IMSS no acredita que se modificó y notificó debidamente la primadel Seguro de Riesgos de Trabajo con anterioridad a la determinación delas cuotas derivadas de diferencias inherentes,se estimará que lascuotas correspondientes al período liquidado se enteraroncorrectamente y que las supuestas diferencias contenidas en la cédulade liquidación impugnada son ilegales,debiéndose declarar la nulidadlisa y llana

Entratándose de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronalesomitidas,es suficiente que en una sola de las hojas se señale el nombre yla firma del subdelegado que la emite,ya que un documento que constade varias hojas deber ser analizado de forma integral

Es legal que la autoridad imponga una multa por cada períodoincumplido,ya que si bien es cierto la parte actora infringe la mismadisposición al incumplir en el pago de las cuotas obrero-patronales dedos o más períodos del mismo ejercicio,también lo es que se trata de dosactos diferentes

Para atender a la garantía de fundamentación consagrada en el artículo16 constitucional,por lo que hace a la competencia del Delegado delIMSS para emitir cédulas de liquidación por concepto de multas,esnecesario que se señale como fundamento de su competencia materialla fracción del artículo 153 del Reglamento de la Organización Interna,pues éste contempla 27 fracciones de casos distintos

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número56,quinta época,año V,agosto de 2005,pág.370Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número56,quinta época,año V,agosto de 2005,pág.308

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.182Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.213

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.242

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.232Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.215

INFORME

ESPECIAL

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

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Movimientos afiliatorios¿suficientes paraacreditar una relaciónlaboral?

Relación laboral,su acreditamiento.La reproducción de los movimientosafiliatorios realizados en medioselectrónicos por la parte actora esprueba idónea para elloTesis aislada: 1766/03-14-01-7

La reproducción de los movimientos afiliatorios exibidos como pruebaen un juicio por parte de la autoridad demandada,acreditanfehacientemente los movimientos de afiliación realizados por el patrónrespecto de sus trabajadores,ya que ofrecen fiabilidad de los datoscontenidos,de conformidad con los artículos 4o y 5o del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación deEmpresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF)

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número52,quinta época,año V,abril de 2005,pág.236

Código Fiscal de laFederación ¿aplicable enmateria de SeguroSocial?

Seguro Social. Tratándose de lacaducidad de las facultades paradeterminar los créditos a su favor noes aplicable supletoriamente elCódigo Fiscal de la Federación,ya quela Ley relativa prevé su regulaciónTesis aislada: I.7º.A.362 A

De conformidad con el artículo 9o de la LSS solamente procede laaplicación supletoria del CFF cuando exista un vacío en la Ley de la materia,supuesto que no se origina en este caso porque se prevéexpresamente en la legislación que la caducidad opera en el plazo de cinco años no sujeto a interrupción

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,abril de 2005,pág.1508

¿Cómo debe estarmotivado un capitalconstitutivo?

¿En qué supuestos elpatrón debe exhibir el pago de subsidios atrabajadores para fincarun capital constitutivo?

¿Cuándo es ilegal elfincamiento de uncapital constitutivo?

¿Cuándo procede elfincamiento de uncapital constitutivo por riesgos de trabajo?

Seguro Social, capital constitutivo.Requisitos de motivaciónTesis aislada: 2679704-05-02-1

Capital constitutivo.Corresponde ala autoridad acreditar la existencia delaccidente de trabajo,motivo de suaumentoTesis aislada: 242/04-08-01-2

Capital constitutivo.No procede sufincamiento tratándose de unaenfermedad generalTesis aislada: 5007/04-06-01-9

Capital constitutivo.Procede declararsu nulidad,si el actor demuestrahaber inscrito a su trabajador antes deque se accidentaraTesis aislada: 1895/04-06-01-3

Para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivaciónconsagrados en los artículos 38,fracción III del CFF y 16 constitucional,cuando el IMSS emita capitales constitutivos debe especificar el tipo ynúmero de las prestaciones en especie a otorgar,estando obligado adeterminar el importe de dichas prestaciones con base en los costosunitarios por nivel de atención médica,aplicables para el costo deservicios a pacientes no derechohabientes,vigentes a la fecha en que sedetermine el crédito fiscal y que hubiesen sido aprobados por el ConsejoTécnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación Cuando en un juicio contencioso administrativo el patrón niega laexistencia de accidente de trabajo acaecido a uno de sus trabajadores,corresponde a la autoridad demandada comprobar la existencia deéste con la prueba documental del subsidio otorgado y la constancia dela prestación del servicio médico del trabajador

Resulta ilegal el fincamiento de un capital constitutivo cuando se apoyaen las prestaciones en dinero y especie otorgadas a un trabajador conmotivo de una enfermedad general,pues ésta no deviene de unaccidente o enfermedad producida a causa de un riesgo de trabajo

Si en un juicio el patrón acredita haber presentado ante el Instituto elaviso de reingreso,modificaciones salariales y/o bajas mediantedispositivo magnético,dos días antes de que el trabajador respecto delcual se pretende fincar el capital constitutivo se accidentara, loprocedente es declarar su nulidad,al no configurarse lo dispuesto por elartículo 77 de la LSS,que establece el fincamiento de un capitalconstitutivo al no tener inscrito ante el IMSS al trabajador accidentado

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número50,quinta época,año V,febrero de 2005,pág.185

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número54,quinta época,año V,junio de 2005,pág.515

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.167Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.168

Avisos afiliatorios

Caducidad

Capitales constitutivos

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ESPECIA

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PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

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¿Quién está obligado acomprobar el pago delInstituto Mexicano del Seguro Social?

Cuotas al Instituto Mexicano delSeguro Social y aportaciones alfondo de ahorro para el retiro.Cuando se reclama su pago la cargade la prueba de haberlas cubiertocorresponde al patrónTesis aislada:VII.2º.A.T.77 L

Considerando la obligación del patrón de enterar las cuotas obrero-patronales respectivas para cubrir los Seguros previstos en la LSS,cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago,a él lecorresponde probar que las enteró por ser quien cuenta con loselementos de prueba idóneos para demostrarlo, independientementede que no se encuentre expresamente previsto en el artículo 784 LFT

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,abril de 2005,pág.1384

¿IMSS obligado acomprobar el pago depensiones?

¿A partir de cuándodebe pagarse la pensiónpor invalidez?

¿Cuándo inicia el pagode pensión porinvalidez?

¿Procedente la pensiónpor viudez en caso deamasiato?

Pensión de invalidez. Corresponde alInstituto Mexicano del Seguro Socialacreditar que su pago lo efectuócorrectamenteTesis aislada: I. 9o.T.186 LPensión por invalidez derivada deuna enfermedad o accidente noprofesional. Fecha a partir de la cual debe pagarse,en caso de que eldemandado haya opuesto laexcepción de prescripciónTesis de jurisprudencia: IV.3o.T. J/54Invalidez.El derecho a la pensióncomenzará desde el día en que seproduzca el siniestro,y si no puedefijarse,desde la fecha de presentaciónde la solicitud ante el InstitutoMexicano del Seguro Social o,en sucaso,a partir de la presentación de lademanda cuando se acudedirectamente ante la Junta deConciliación y ArbitrajeTesis de jurisprudencia: 2a./J. 54/2005Pensión de viudez.Es improcedentesu otorgamiento si se demuestra queel asegurado estuvo casado durante eltiempo en que vivió con la mujer quela reclamaTesis aislada: IV.3o.T.204 L

Cuando en un juicio laboral exista controversia sobre el correcto pago de una pensión por invalidez, la obligación procesal de acreditarlo es delInstituto,ya que el trabajador queda relevado de acreditar en juicio losdiversos aspectos esenciales de la relación laboral

El demandado puede oponer la excepción de prescripción al tratarse deuna defensa autónoma e independiente del fondo,cuyos presupuestosderivan de elementos ajenos a la naturaleza de la acción,por ello elpago deberá hacerse al término de un año,establecido en el artículo300 de la LSS

Cuando un asegurado sufra un accidente no profesional o presente unpadecimiento o enfermedad general y solicite al Seguro Social elotorgamiento de una pensión,ese derecho comenzará desde el día enque se produzca el siniestro,y si no puede determinarse esa fecha elderecho comenzará desde el día de presentación de la solicitud.Bajoeste contexto,si el asegurado acude directamente a la Junta Federal deConciliación y Arbitraje para obtener mediante juicio el reconocimientodel derecho aludido,el pago de la pensión será a partir de lapresentación de la demanda

La condición para el otorgamiento y pago de la pensión de viudez esque la beneficiaria y el extinto asegurado o pensionado por invalidez,hubiesen vivido juntos durante los cinco años que precedieroninmediatamente a la muerte de aquél y que ambos hubiesenpermanecido libres de matrimonio durante el concubinato,por ello si enun juicio laboral se demuestra que existió un vínculo matrimonial entreel extinto asegurado y una tercera persona,mismo que permanecióvigente hasta el fallecimiento de aquél, la Junta puede absolver al IMSSdel otorgamiento y pago de la pensión de viudez reclamada por laconcubina del muerto

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,enero de 2005,pág.1816

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,marzo de 2005,pág.999

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,mayo de 2005,pág.480

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,junio de 2005,pág.829

Pensiones

INFORME

ESPECIAL

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

Cuotas al IMSS

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¿Cómo acreditar unarelación laboral ante elIMSS?

Inscripción detrabajadores ante elInstituto Mexicano del Seguro Social¿obligación de empresasdescentralizadas?

Medios de prueba para acreditar larelación laboral, en materia deseguridad socialTesis aislada: 761/03-02-01-3

Instituto Mexicano del SeguroSocial.Si se acredita la existencia deun vínculo laboral.Los patronesdeben inscribir a sus trabajadoresante dicha dependencia, incluso conefectos retroactivos,sin necesidad dela aprobación del estudiocorrespondiente,salvo cuando setrate de empresas descentralizadasTesis aislada: XX.2º.22 L

Cuando el IMSS tiene que probar y demostrar la relación laboral entre lostrabajadores mencionados en una lista de raya y el supuesto patrón,debe exhibir medios de prueba necesarios como los avisos afiliatorios, lasmodificaciones salariales,los registros de nómina y listas de raya,y todoslos demás considerados en los artículos 15 de la LSS y 3o del RACERFSi dentro de un juicio se acredita la existencia de un vínculo denaturaleza laboral, con base en los artículos 20 y 21 de la LFT, elpatrón debe inscribir retroactivamente a sus trabajadores ante el IMSSy determinar las cuotas obrero-patronales que habrá de enterarle,deacuerdo con los artículos 12,fracción I y 15,fracciones I y III de la LSS,sinnecesidad de la aprobación del estudio previo referido en el artículoDécimo Octavo transitorio de la LSS de 1973,ya que este supuesto soloes aplicable a las empresas descentralizadas

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número49,quinta época,año V,enero de 2005,pág.585Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,mayo de 2005,pág.1478

Relación laboral

¿Son suficientes lasformas MT-1 o ST-1 y lapericial médica paraacreditar un accidentede trabajo?

Vinculada laenfermedad profesionalcon el medio ambientelaboral ¿necesario?

Accidente de trabajo ocurrido entrayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa. Las formasMT-1 o ST-1 que expide el InstitutoMexicano del Seguro Social y laprueba pericial médica por sí solas soninsuficientes para acreditarloTesis aislada: I.13o.T118 LEnfermedad profesional.El hechode que el perito del InstitutoMexicano del Seguro Socialdiagnostique al trabajador unpadecimiento de esta naturaleza esinsuficiente para tener demostrado elnexo causal entre éste y el medioambiente laboral.Así como lascategorías o actividades delaseguradoTesis aislada: I.6º.T.252 L

Si la incapacidad o muerte de un trabajador ocurre por un percancesuscitado cuando éste se dirigía de su domicilio a su centro de trabajo oviceversa,el aviso emitido por el IMSS para calificar el probable riesgode trabajo en tránsito o trayecto y la prueba pericial médica soninsuficientes para determinar que efectivamente se está en presencia deun accidente de trabajo, por ello deberán aportarse todos los mediosde prueba permitidos por la LFT que pudieran demostrar que elaccidente ocurrió en el trayecto a su trabajo o viceversaCorresponde a la Junta realizar la adecuación de la norma legal a loshechos demostrados en un procedimiento laboral para determinar laoperatividad de la presunción legal que resulte de alguna de lasfracciones del artículo 513 de la LFT para tener por acreditado el nexocausal entre la enfermedad y el medio ambiente laboral

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,septiembre de 2005,pág.1402

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1121

Riesgos de trabajo

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PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

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Disposiciones y lineamientos dados a conocerpor el Infonavit durante 2005

Infonavit

Ordenamientos emitidos por esta autoridad, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Soluciones a problemas operativosdel Sicop1

Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Infonavit

Aviso por el que se informa alpúblico en general que a través de lapágina electrónica de la Cofemer3 seencuentra disponible para suconsulta el Programa de MejoraRegulatoria 2005-2006 delInfonavitReglamento de la Ley del Infonaviten materia de Transparencia yAcceso a la Información

A través del oficio SGRF/GF/731/05 el Infonavit2 autoriza a los contadores lapresentación extemporánea del aviso de dictaminación en materia de vivienda através del Sicop dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que obtuvieron lafirma electrónicaSe especifica que se reputará como fraude y se castigará como tal en términos delCódigo Penal Federal el obtener créditos o recibir los depósitos referidos en la Ley del Instituto,sin tener derecho a ello,mediante engaño,simulación o sustitución depersona.Asimismo se dan a conocer la creación y funciones de los Comités deAuditoría y de Transparencia y Acceso a la Información y nuevas atribuciones a otrosórganos del Instituto y a diversos funcionariosSe informa que a efecto de que el público en general conozca la versión preliminar delPrograma referido,se ha puesto a su disposición a través de la página web:www.cofemer.gob.mx

Se dan a conocer las disposiciones que regulan las obligaciones de transparencia,acceso a la información y a los datos personales,su corrección y la organización dearchivos a cargo del Infonavit,garantizando el acceso a la información en posesión de dicho organismo.Asimismo se señala que la Unidad de Enlace del Instituto será laencargada de recibir y atender las solicitudes de información mediante los Sistemas deSolicitudes de Información del IFAI4 o bien del adoptado por el Infonavit

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Notas: 1 Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores3 Comisión Federal de Mejora Regulatoria4 Instituto Federal de Acceso a la Información

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Acciones implementadas por el Infonavitdurante 2005 Líneas de acción emitidas por el Instituto para el cumplimiento de las obligaciones en materiahabitacional.

Operación del Aclaranet

Operación del Sicop2 mejorado

Se presentó el manejo del Sistema Electrónico de Aclaración de Requerimientos deFiscalización del Infonavit1,el cual se encuentra en la página web:www.infonavit.gob.mx, y tiene por objeto que los patrones realicen desde su domiciliovía electrónica, las aclaraciones pertinentes en torno a los requerimientos de cobrocomunicados por el propio InstitutoEl Infonavit adecuó este sistema electrónico a efecto de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones patronales en materia de dictaminación.Incluyó procedimientossencillos para proporcionar fácil y rápidamente la información correspondiente, la cuales verificada automáticamente

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Tesis sobresalientes en materia habitacionalSíntesis de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en materia de Infonavit,publicadas durante 2005.

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

¿Ante qué autoridaddeben solicitar lostrabajadores o susbeneficiarios ladevolución de recursos del Infonavit?

¿Legal la transferenciade recursos de viviendapara financiar unapensión?

Competencia para conocer de ladevolución de las aportacionespatronales al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para losTrabajadores efectuadas por los trabajadores o sus beneficiarios.Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y ArbitrajeTesis aislada:XX.1o.103 LAportaciones de vivienda de lostrabajadores. El laudo que ordena sutrasferencia al gobierno federal,parael pago de una pensión,sinautorización del trabajador o susbeneficiarios,es ilegalTesis aislada:XXIV.2o.4 L

Conforme al artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, la Junta Federal de Conciliación yArbitraje es competente para conocer de las controversias suscitadasentre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto,por ello cuandoéstos reclaman la devolución de determinado porcentaje de lasaportaciones hechas al Instituto el asunto corresponde a la autoridadlaboral mencionada

Se considera ilegal el laudo que ordena la transferencia de lasaportaciones de vivienda que efectúen los patrones a favor de lostrabajadores para la contratación de una pensión o incremento de lamisma,ya que como éstas forman parte de su patrimonio únicamentecorresponde autorizar dicha transferencia de fondos al trabajador o asus beneficiarios por ser quienes legalmente pueden disponer de esosrecursos

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1370

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,junio de 2005,pág.760

Notas: 1 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 2 Sistema para el cumplimiento de las obligaciones patronales

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¿Quiénes puedendisponer de los recursosde vivienda?

¿A qué autoridadcompete determinar elmonto de la devoluciónde los recursos devivienda?

¿Cuándo se revierte alInfonavit la carga de laprueba?

¿Quién es el facultadopara firmar los actosadministrativos delInfonavit?

¿Debe mediarcomunicación formaldel Infonavit paraefectos deamortización?

¿Es legal elrequerimiento de pagoaun cuando mediacomprobante de pago?

Aportaciones de vivienda de lostrabajadores.Forman parte de supatrimonio,por consecuencia,sóloellos o sus beneficiarios puedendisponer de esos fondosTesis aislada: XXIV.2o.3 LAportaciones al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para losTrabajadores. Cuando existacontroversia en relación con ladeterminación de la cuantía para su devolución al trabajador,suconocimiento corresponde a la JuntaFederal de Conciliación y ArbitrajeTesis de jurisprudencia: XX.2o. J/10Infonavit.Requerimiento deaportaciones patronales y/oamortizaciones omisas, la negativade la relación laboral es materia depruebaTesis aislada: 2734/04-12-01-5Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores.Elrequisito previsto en el artículo 38,fracción IV del Código Fiscal de laFederación,de ostentar la firma delfuncionario competente para emitirla resolución impugnada,debeextenderse a quien firma porsuplenciaTesis aislada: 2481/04-11-03-4Requerimiento de aportacionespatronales y/o a mortizaciones.Debe notificarse al patrón laasignación del crédito o la cédula dedeterminaciónTesis aislada: 24154/03-17-04-4

Aportaciones patronales y/oamortizaciones omisas al Institutodel Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores,el pago,formade extinción de la obligación fiscalTesis aislada: 1284/04-01-01-4

Únicamente los trabajadores y sus beneficiarios pueden disponer del destino de las aportaciones de vivienda hechas por sus patrones,y determinarán si solicitan la devolución de dichos recursos o bien sidesean que se aplique la contratación de una pensión a su favor o paraque se incremente la misma

En caso de controversia en relación con la determinación de la cuantíade las aportaciones de vivienda para su devolución al trabajador, lacompetencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

En un procedimiento donde el patrón niega lisa y llanamente la relaciónlaboral con los trabajadores por quienes se le requiere el pago deaportaciones o amortizaciones,el Infonavit tiene la obligación deprobar su existencia mediante los elementos de prueba con los cualespueda demostrar esa relación laboral,como los avisos afiliatorios alIMSSLos actos administrativos en materia habitacional deben contener elnombre del funcionario que lo emite, independientemente de que setrate del funcionario directamente competente para ello,o bien,del quesupla la ausencia del titular competente en el ejercicio de las facultadesrespectivas

A fin de que el patrón pueda realizar las retenciones de lasamortizaciones por determinado crédito otorgado por el Infonavit,dicho organismo debe notificarle directamente la asignación de créditoo cédula de determinación,ya que el patrón sólo está obligado a iniciarla retención al trabajador y a enterar los descuentos al Instituto a partirde la fecha de notificación de la cédula de aportaciones patronales y/oamortizacionesEs ilegal el requerimiento de aportaciones patronales y/oamortizaciones omisas por diferencias de cuotas adeudadas alInfonavit,si en un procedimiento la parte actora acredita conel comprobante de pago respectivo haber realizado el enterocorrespondiente

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,junio de 2005,pág.761

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,septiembre de 2005,pág.1184

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número50,quinta época,año V,febrero de 2005,pág.206

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número51,quinta época,año V,marzo de 2005,pág.186

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número49,quinta época,año V,enero de 2005,pág.570

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número56,quinta época,año V,agosto de 2005,pág.307

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

INFORME

ESPECIAL

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¿Infonavit obligado acomprobar lanotificación de losavisos de retención paraamortización?

Amortizaciones al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores. Es ilegal la resoluciónque las determina,cuando la autoridadno demuestra haber notificado el avisoa que se refiere el artículo 42 delReglamento de Inscripción,Pago deAportaciones y Entero de Descuentosdel Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los TrabajadoresTesis aislada: 4887/04-12-01-9

Corresponde al Infonavit acreditar la legal existencia y notificación delaviso o la cédula de determinación a que hace referencia el actoimpugnado en un juicio,ya que de no hacerlo debe considerarse que laresolución impugnada carece de todo sustento legal en la parte quedetermina amortizaciones

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,número57,quinta época,año V,septiembre de 2005,pág.207

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Ordenamientos relevantes en torno a losSistemas de Ahorro para el Retiro

SAR

Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante este año, cuyo propósito es armonizar la operación de uno de los principales sistemas pensionarios mexicanos.

Decreto por el que se reforma yadiciona la Ley de los Sistemas deAhorro para el Retiro

Reglas generales a las que deberánsujetarse las instituciones de créditoo entidades financieras autorizadaspara el retiro de fondos de lascuentas individuales del SAR2 de lostrabajadores sujetos a la Ley delISSSTE3

Decreto que reforma y adiciona elReglamento de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro

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Establece cambios relevantes en materia del manejo de las cuentas individuales de lostrabajadores por las Afore1,destacando las consideraciones a observar por éstasreferentes a la permanencia de los recursos de las cuentas individuales para el cobrode comisiones; al uso de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciónpara recepción,depósito y retiro de dichos recursos; las multas para las Afore queregistren o soliciten el traspaso de la cuenta de un trabajador sin su consentimiento olo hubiesen logrado mediante dolo,mala fe o cualquier otra conducta similar; loscriterios aplicables en la solicitud de traspaso de una Afore a otra por los trabajadoresque la han elegido y por los asignados Se da a conocer el procedimiento al que deberán sujetarse estas entidades financieraspara el retiro total o parcial de los fondos de las cuentas individuales del SAR,quesoliciten los trabajadores o sus beneficiarios

Se detallan las modificaciones en materia de unificación y traspaso de las cuentasindividuales de los trabajadores; manejo de la subcuenta de ahorro a largo plazo de lostrabajadores no afiliados; prestación de servicios de las Empresas Operadoras de laBase de Datos Nacional SAR relacionados con las cuentas individuales de lostrabajadores,y de la notificación vía electrónica de los actos administrativos de laConsar4

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PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

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Tesis selectas sobre el Sistema de Ahorro para elRetiro Recopilación de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en torno al Ahorro parael Retiro, publicadas durante 2005.

¿Tienen naturalezalaboral las aportacionesvoluntarias?

Ley laboral ¿aplicable en reclamaciones derecursos de la cuentaindividual?

¿Necesaria laacreditación de un planprivado de pensiones,cuando un trabajadorreclama la devoluciónde sus recursos?

Administradoras de Fondos para elRetiro (Afore).Naturaleza laboral delas aportaciones voluntarias,conforme a los artículos 159 y 169 dela Ley del Seguro SocialTesis aislada: I.7o.T.82 L

Sistema de Ahorro para el Retiro.Las controversias contra cualquierAdministradora en las que sedemande el pago y devolución de lasaportaciones a la cuenta individualde los trabajadores,deben dilucidarseconforme a las reglas contenidas en laLey Federal del TrabajoTesis aislada: IV.3o.T.210 LSistema de Ahorro para el Retiro.Cuando un pensionado del InstitutoMexicano del Seguro Social reclamala devolución de aportaciones y laadministradora de los fondos seexcepciona argumentando quecompete a aquél demostrar que elplan privado de pensiones seencuentra registrado ante laComisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, la carga de laprueba corresponde a aquéllaTesis aislada: IV.3o.T.209 L

El artículo 159 de la Ley del Seguro Social prevé a las aportacionesvoluntarias como parte de la cuenta individual y aun cuando el numeral169 de la misma Ley las excluye de la inembargabilidad su naturaleza noes diversa a la laboral,ya que dicha excepción se debe a que lassubcuentas relativas al Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada yVejez,así como la de vivienda,constituyen prestaciones mínimas eirrenunciables a fin de preservar la subsistencia de un trabajadorLas controversias en contra de cualquier Afore implica el conocimiento y resolución de un conflicto derivado de una relación laboral,por ellodeben resolverse conforme a las reglas de la legislación laboral,auncuando las aportaciones de la cuenta individual del Sistema de Ahorropara el Retiro se encuentren regidas por las Leyes del SAR y del Seguro Social

Cuando un pensionado del IMSS reclama el pago y devolución del saldocorrespondiente a las aportaciones de la cuenta individual del SAR, lacarga de la prueba corresponde a la administradora de sus recursosdemandada en el juicio,en virtud de que dicho acto deriva de hechosíntimamente vinculados con la relación de trabajo

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,marzo de 2005,pág.1059

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,agosto de 2005,pág.2033

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XXI,novena época,septiembre de 2005,pág.1567

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Nuevo Reglamento de la Consar

Relación de planes de pensionesregistrados ante la Consar

Establece las disposiciones mediante las cuales se regulan la integración yfucionamiento de los órganos de gobierno de la Consar

Se dan a conocer el número y vigencia de registro,así como el patrón responsable de laadmnistración de los planes privados de pensiones por jubilación, invalidez yfallecimiento registrados ante la Consar

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INFORME

ESPECIAL

PROBLEMÁTICA TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTEQUE RESUELVE

Notas: 1 Administradora de Fondos para el Retiro 2 Sistema de Ahorro para el Retiro3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado4 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

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1. Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Leydel Seguro SocialEstablece que las cuotas enteradas sin justificación legal serándevueltas por el Instituto actualizadas conforme al artículo 17-A delCódigo Fiscal de la Federación, desde el mes en que se hubieserealizado el pago de lo indebido o presentado la declaraciónque contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución estéa disposición del contribuyente.

Los interesados deberán reclamar la devolución de dichas cuo-tas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero corres-pondiente, excepto las provenientes del Seguro de Retiro, Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez, para las cuales se estará a lo previstopor las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Señala también que en el caso de las otras ramas de asegu-ramiento, el Instituto puede descontar el costo de las prestacio-nes que hubiera otorgado.

Lo anterior entró en vigor el pasado 15 de diciembre de 2005(Instituto Mexicano del Seguro Social, 14 de diciembre de 2004).

2. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de2006Con la publicación de este ordenamiento, a partir del próximo1o de enero entra en vigor el programa de condonación de re-cargos y multas sobre los adeudos fiscales con el IMSS genera-dos hasta antes del 1o de octubre de 2005, siempre que losinteresados se regularicen espontáneamente.

Los patrones y sujetos obligados que deseen acogerse a estosbeneficios deberán solicitarlo por escrito al Instituto a más tardarel 28 de febrero de 2006, y señalar la fecha en que efectuarán el pa-go de sus adeudos, y la forma en que garantizarán el interés fiscal.

En la sección de Seguridad Social del IDC 122, correspondien-te al 30 de noviembre de 2005 se abordó oportunamente el conte-nido de este programa (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,14 de diciembre de 2005).

3. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en mate-ria de Transparencia y Acceso a la InformaciónEstablece los lineamientos bajo los cuales se regulan las obligacio-nes de transparencia, acceso a la información y a los datos persona-les, su corrección y la organización de archivos a cargo del Infonavit,garantizando el acceso a la información en posesión del mismo.

La Unidad de Enlace del Instituto recibirá y atenderá las solici-tudes de acceso a la información y a datos personales mediantelos Sistemas de Solicitudes de Información del Instituto Federal deAcceso a la Información (IFAI) o bien del que adopte el Infonavit,al cual podrá accesar el IFAI a efecto conocer el estado que guar-dan las solicitudes de información en cuanto a su recepción, pro-cesamiento, trámite, respuesta, notificación y entrega.

Las resoluciones emitidas por el Comité de Transparencia yAcceso a la Información del Infonavit podrán recurrirse ante elIFAI mediante el Sistema de Solicitudes de Información de susitio de Internet, por tanto las resoluciones del IFAI serán defi-nitivas para el Instituto, pero con ellas los particulares podránacudir ante el Poder Judicial de la Federación.

Es obligación del Infonavit ubicar, mantener, conservar y ac-tualizar la información disponible conforme a los principios con-tenidos en las disposiciones legales correspondientes y a loslineamientos que se expidan en la materia.

Lo anterior entró en vigor el pasado 13 de diciembre de 2005(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 12 de diciembre de 2005)

.4. Circular Consar 21-5, Reglas generales a las que debe-rán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) para la valuación de los activos objeto de inversiónpropiedad de las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro (Siefore),y de las acciones represen-tativas del capital pagado de las SieforeSeñala los lineamientos, criterios y procedimientos para la valua-ción de los activos objeto de inversión propiedad de las Siefore,así como de las acciones representativas del capital pagado éstas.

Con la entrada en vigor de esta circular (10 de diciembre de 2005),quedan abrogadas su similar 21-4, del 19 de octubre de 2004y las disposiciones expedidas por la Consar opuestas a ésta(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de diciembre de 2005).

5. Circular Consar 51-5, modificaciones y adiciones a lasReglas prudenciales en materia de administración inte-gral de riesgos a las que deberán sujetarse las Afore conrespecto a las Siefore que operenEstablece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro revisará los resultados de los modelos de valua-ción utilizados por las Afore, así como la metodología a la quese sujetarán para este proceso en relación con las operacionescon derivados para verificar su consistencia.

Lo anterior entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2006(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de diciembre de 2005).

6. Circular Consar 56-4, modificaciones y adiciones a lasReglas generales para la operación de notas y otros valo-res adquiridos por las SieforeDa a conocer que las Siefore pueden operar con todos los ins-trumentos y valores extranjeros permitidos por el régimen deinversión autorizado y están obligadas a cerciorarse diariamen-te que los derechos que confiera a otro tipo de activos financie-ros sean de los permitidos por dicho régimen.

Lo anterior entró en vigor el pasado 10 de diciembre de 2005(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de diciembre de 2005).

Otras disposiciones

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Jurídico-Corporativo 124Año XIX • 3a. Época

31 de Diciembre de 2005

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Contenido

CÓMO SE EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUPA 2● ¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS?● ¿CÓMO SE OBTIENE EL RUPA?● ¿PARA QUÉ TIPO DE TRÁMITES APLICA O ES VÁLIDO EL RUPA?● ¿ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE EN EL RUPA?● ¿CÓMO FUNCIONA EL RUPA?

DISPOSICIONES DE IMPACTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES CREDITICIAS 7● CAPITAL MÍNIMO● DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS

EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS AL CONSUMO● DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS

EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA● CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN REUNIR LAS GARANTÍAS REALES● DATOS Y REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR EN LA SOLICITUD-

CONTRATO DE CUENTA DE CHEQUES

DIRECTORIO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES 10

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBREAL 13 DE DICIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

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2 31 de Diciembre de 2005

¿Qué es el Registro Único de Personas Acreditadas?El Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) es una he-rramienta de simplificación administrativa que busca facilitarla relación entre el gobierno y las personas morales y físicas querealizan trámites ante la autoridad. Básicamente, el RUPA esun mecanismo a través del cual, precisamente desde un puntode vista jurídico, se simplifica y se mejora regulatoriamente elproceso de acreditación de la personalidad jurídica de personasfísicas y morales, de tal forma que un interesado, un empresa-rio o un apoderado legal de una empresa acude a una oficinade gobierno presentando este RUPA y obtiene y realiza trámi-tes sin necesidad de, cada vez que los lleva a cabo, acreditar supersonalidad jurídica, como sucedía antes, entregando actasconstitutivas, poderes, todas las reformas que han realizado, to-da la historia de cambios que se hubiesen dado sobre la cons-titución de una persona moral.

¿Cómo se obtiene el RUPA?El RUPA es un proceso que se hace electrónicamente; es un re-gistro cuya solicitud se hace a través de un servicio disponiblevía Internet mediante el uso de mecanismos de seguridad, víafirmas electrónicas, para garantizar la confidencialidad y la se-guridad en la información y que un particular o un interesadopuede hacer desde cualquier lugar vía Internet accediendo a ladirección www.rupa.gob.mx. Con esto, se da inicio a la solici-tud y se capturan, por parte del interesado, una serie de datosy se obtiene un número de folio o de inscripción de solicitud, ya más tardar en 15 días hábiles le permite a esa persona con-tar con un registro de personas acreditadas, equivalente a laClave Única de Registro de Población (CURP), en un ámbitoempresarial.

¿Por qué se creó el RUPA?El proyecto nació de una necesidad que los organismos empre-sariales como la CONCAMIN, COPARMEX y CANACINTRA hi-cieron llegar al titular del Poder Ejecutivo, a fin de simplificarlo engorroso que era el proceso: cada vez que una empresa hi-ciera un trámite ante una dependencia tuviera que presentartodos los documentos antes mencionados. Esto se estableció enun Acuerdo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en julio de 2003, y en mayo de 2004 se formalizó a través de unDecreto presidencial que establece todos los lineamientos y re-glas de operación del RUPA. De hecho, las reglas de operaciónestán en el mismo Decreto, el cual tiene calidad reglamentaria,y está compuesto de unas reglas muy estudiadas y analizadas,

de tal manera que pudiera darles permanencia y continuidad yque no fácilmente pudieran ser modificadas, así dar certeza ju-rídica y en cumplimiento al compromiso que había por parte deltitular del Ejecutivo con el sector empresarial, al ofrecer mecanis-mos de mejora regulatoria como éste, apoyado en la tecnología.

¿Cuándo se implementó el RUPA?El RUPA inició su operación en septiembre de 2004. Hoy endía, a más de un año de operación del RUPA, tenemos una co-bertura de 1,700 personas acreditadas, de las cuales más del90% son personas morales, es decir, estamos hablando de em-presas cuyos sectores llevan a cabo una actividad industrial yque tienen algún tipo de relación con el gobierno; son 1580personas morales y 120 personas físicas. En operación se en-cuentran 29 dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal en diferentes sectores; estamos hablando deinstituciones como la Secretaría de Economía (SE) en todo elámbito de trámites relacionados con la importación y la ex-portación, empresas relacionadas con el sector automotriz ytextil, todo lo que es la maquila; empresas que comercializanbienes importados y comercializados en México. Entre otro ti-po de empresas o dependencias de gobierno se encuentran Petróleos Mexicanos, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, que hoy en día ya tienen ventanillas. Las ventanillasno solamente están localizadas en el Distrito Federal, están distribuidas en todas las Entidades Federativas, más dela mitad están en el estado de Baja California, debido a que setrata de inscripciones de empresas que tienen actividad rela-cionada con la maquila principalmente, y el otro porcentajefuerte está en la Ciudad de México.

¿Para qué tipo de trámites aplica o es válido el RUPA?El RUPA solamente tiene que ver con trámites administrativosenmarcados en la Ley Federal del Procedimiento Administrativoque excluye a los trámites fiscales. Ahora, efectivamente tambiénel SAT en el ámbito fiscal tiene un registro de apoderados lega-les, entonces ese registro al igual que el RUPA se va a interconec-tar, de tal manera que haya una comunicación entre ambos y unaintegración de los registros en términos de que los hechos en este registro federal de apoderados legales del SAT puedan sercontemplados como registros válidos en el RUPA; en el sentidoopuesto, para poder inscribirse al RUPA uno de los requisitos es que se cuente con un Registro Federal de Contribuyentes, puesno sería posible dar de alta a una empresa que no esté legalmen-te constituida y que no contara con un RFC.

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Cómo se efectúa la inscripción en el RUPALos trámites administrativos resultan molestos al tener que acreditar la personalidad en cada uno deellos.He aquí cómo la modernidad supera esta problemática,en opinión del Ing.Abraham Sotelo Nava.

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Otra de las cosas que están incluidas como áreas de servi-cios son todos los proveedores, personas físicas y/o morales queparticipan en los procesos de adquisición y contratación del go-bierno, ellos también están inscritos en el RUPA.

¿Es obligatorio inscribirse en el RUPA?El RUPA es un recurso potestativo, es decir, no es obligatorio,no tiene costo, quien lo quiere llevar a cabo, tiene la opción dehacerlo. En el año de 2005, la meta era llegar a 1,500 registros,la meta fue superada, y en el transcurso del 2006 aun cuandono tenemos definido un universo de registros, sí esperamosduplicar o triplicar ese número, pero además y lo más impor-tante, es administrar o supervisar y tener evidencia de que elRUPA está implementándose efectivamente, que en la reali-dad a una persona teniendo un RUPA se le otorgue el servi-cio, aun cuando se trate de una dependencia de gobierno endonde no fue registrado.

El ámbito en donde se utiliza el RUPA está circunscrito aprocedimientos administrativos gubernamentales, por esolas instancias o dependencias que tengan un carácter recau-dador como el SAT y el propio IMSS, no están incluidas eneste paquete.

La COFEMER en el Registro Federal de Trámites y Servi-cios establece el listado de los requisitos necesarios para rea-lizar un trámite, pero también debe incorporarse la opción deque si el solicitante tiene ya el RUPA se le debe de dar el ser-vicio. Existe todo un marco jurídico administrativo que haceesto posible y que está sustentado a través de un sistema tec-nológico por el cual se da gestión al RUPA desde la solicitud,su registro posterior y todo el proceso de actualización quepuede darse, o sea las empresas son dinámicas, cambian apo-derados, otorgan diferentes tipos de poderes, e incluso tienenuna vigencia.

¿Cómo funciona el RUPA?El RUPA es un sistema que interconecta a los diferentes usua-rios de trámites y servicios de las dependencias del gobierno detal forma que se pueda efectuar el registro haciendo un regis-tro inicial, por ejemplo, en el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, cuyo número de folio otorgado, también dé la posi-bilidad de hacer algún tipo de trámite con la Secretaría de Salud; una vez que el particular hace la inscripción o hace la so-licitud electrónica, la ventanilla de atención donde se presentaesa solicitud, analiza la información capturada. Posteriormen-te el particular presenta las copias de esa información y en unproceso que dura no más de 15 días hábiles, el particular o empresario, persona física o apoderado legal tiene ya su RUPA,listo no solamente para realizar el trámite que en ese momen-to necesitaba hacer, sino además para poder hacer los demás encualquier otra dependencia.

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Ing.Abraham Sotelo NavaTitular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información dela Secretaría de la Función Pública

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El próximo año, para efectos de potenciar los beneficios delRUPA, se desplegará a un número mayor de empresas. Lo an-terior, tiene que ver con un convenio de colaboración que se vaa hacer con la Asociación Nacional del Notariado, de tal formaque desde que una empresa es creada (pues el día de hoy esposible que desde la creación de una empresa pueda ser dadade alta en el RFC y creada en la oficina de un notario público y sele entrege una razón social válida verificando esto electrónicamen-te con el Registro de la Secretaría de Relaciones Exteriores) seincluya, desde su constitución, la inscripción al RUPA. Enton-ces esto convertiría a las 11,000 oficinas de notarios públicosen el país en oficinas de registro al RUPA, simplificando el pro-ceso y permitiendo que las empresas cuenten con este servicio.

¿Cuál es la vigencia del RUPA?Hoy en día este registro tiene una validez de cinco años, paraquien lo adquiere tiene una vida útil razonablemente larga. Enel caso de que en un plazo menor a cinco años el titular del RUPA cambie de apoderados, deberá hacerse la modificacióncorrespondiente; para ello, no tendrá que hacerse todo el trámi-te de registro respectivo. Es importante señalar que el RUPA lle-va una huella, un registro histórico de todos los movimientosde las personas acreditadas, de tal forma que es posible obser-var cómo evolucionó, de hecho parte de la información que secaptura es cómo esos poderes se han ido pasando de mano enmano, quién los otorga: si es el apoderado legal, si es el conse-jo de administración, cada empresa y dependiendo del sectorson casos muy diferentes. Esto hace al RUPA rico, en términosdel procedimiento jurídico que se debe de seguir, y se recomiendaa las empresas, lo hemos hecho, se asesoren con nosotros, tan-to a nivel uno a uno con empresas específicas, y a nivel multi-lateral, ante Cámaras y Organismos a los cuales pertenecen,como la CONCAMIN, CANACINTRA y Cámaras específicas endiferentes sectores.

Si una empresa está interesada en obtener el RUPA,¿a dónde debe acudir? Habría varios caminos, con las Cámaras Empresariales estamosarmando kits informativos, primero tratando de difundir el RUPA y decirles de qué se trata, auxiliándolos a las áreas jurí-dicas que a su vez prestan servicios de asesoría —de hecho éstees el objetivo de las Cámaras y de sus Asociaciones, ser de uti-lidad y de valor agregado a sus agremiados—. Entonces, en primera instancia, ese sería el primer conducto. Definitivamen-te está abierta la posibilidad de hacer una consulta y tocar laspuertas directamente de la Secretaría de la Función Pública; te-nemos un staff que brinda atención y apoyo, no solamente aquienes usan el sistema y lo manejan por cuestiones diarias ocotidianas o porque tienen un problema técnico, también en ase-soría legal en términos de cómo registrar, cómo incluir infor-mación y dudas generales que se puedan dar.

INFORME

ESPECIAL

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También organizamos cursos que puede ser hasta una sesiónde trabajo en específico, hasta sesiones de capacitación para gru-pos de empresas, esto lo hacemos básicamente a solicitud; y real-mente la primera etapa en todo este año ha sido dirigida a queel Sector Empresarial realmente constate de que esto es una rea-lidad y valoren los beneficios y el impacto positivo que tendríana corto, mediano y largo plazo; esto fue el origen del compromi-so de parte del Gobierno Federal con las asociaciones empresa-riales para contar con este mecanismo de registro de mejoraregulatoria y que simplifica la realización y obtención de trámi-tes con el gobierno.

La Secretaría de la Función Pública ¿está haciendo algún tipo de invi-tación a las empresas para que conozcan el RUPA o se inscriban a él?Sí, en este año precisamente para lograr la meta del número de registros que nos tenemos propuesto, se consideró una cam-paña de difusión tanto en medios impresos, como en medioselectrónicos. Hemos tenido diferentes entrevistas en foros empresariales, participando en las reuniones periódicas que tienen los diferentes organismos como CONCAMIN o la CONCANACO, ellos ven este registro como una fuente de ser-vicio de asesoría a sus agremiados, por lo que están muy inte-resados en fomentar su utilización, no solamente por serles deutilidad a las empresas, sino porque en sí mismo el RUPA ofre-ce ventajas de simplificación y de regulación importantes, y puesestos han sido temas de intercambio al más alto nivel entre es-tos organismos con el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, con el presidente de la CONCAMIN y el Secreta-rio de la Función Pública Eduardo Romero, para dar seguimien-to y consolidar el RUPA.

Ése es básicamente el reto al que nos enfrentamos, consolidar-lo en términos de un mayor número de registros. Eventualmenteeste RUPA es un registro que puede llegar a tener decenas de mi-les de inscripciones y que potencialmente de manera directa lasempresas grandes exploten todos sus beneficios para que se ani-men a inscribirse; por otro lado, nosotros del lado del gobierno su-pervisemos y hagamos constar que efectivamente lo que dice eldecreto, lo que debería ser en la teoría, en el papel, a través de es-te sistema esté sucediendo, en el momento en que alguien acudea una ventanilla, de tal forma de que sea una realidad y que losmismos empresarios al llevar a cabo trámites con el gobierno cons-taten los beneficios y nos exijan que el sistema como tal, esté fun-

cionando correctamente. El reto para nosotros de cara al últimoaño de esta administración, es dejar esta herramienta consolida-da y que la próxima administración explote y logre expandir losbeneficios que ya nosotros pusimos como cimiento.

ConclusionesEn la construcción de la herramienta se analizaron diferentesmodelos jurídicos, tiene un alto grado de filosofía de registronotarial. El propio Secretario de la Función Pública, siendo élun notario, vigiló y supervisó los trabajos jurídicos para que fue-ra una herramienta jurídicamente confiable porque al final elgobierno da fe de lo que el particular presenta en materia de ac-tas constitutivas y poderes, esto era muy importante porque de-bía tener credibilidad. El área jurídica de la Secretaría de Saludpor ejemplo, al inscribir o acreditar como bueno un registro ten-dría que confiar en las áreas jurídicas de la dependencia queefectuó el registro, entonces es por eso que se creó en ese aspec-to como un instrumento muy explícito en cuanto a los detalles,y además sustentado con una plataforma cronológica que per-mitiera el acceso fácil y seguro para cualquier persona.

El RUPA no es un sistema para un usuario común y corrien-te, sino quienes hacen uso de él, quienes ingresan la informa-ción tienen que ser de esferas jurídicas o despachos jurídicosasesorando a las empresas; no es un servicio para alguien queno tenga conocimientos en la materia, de tal forma que llenan-do el registro puede haber cosas que queden incompletas, perosí te lleva de la mano con la información solicitada, es básica-mente transcribir cierta información que consta en las actas cons-titutivas o en los poderes para que esa información quedeasentada en el registro, la otra parte es que cumpla su fin, queefectivamente las personas al hacer trámites, a fin de acreditarsu personalidad, sólo presenten su registro, parecido a una CURP.

Se trató de hacer un común denominador jurídico de los ele-mentos generales que cualquier dependencia solicita, pero va aser el caso que para realizar algún trámite una dependencia sípueda solicitar algo en particular, pero específico al trámite, yano tendría que pedir generalidades que ya fueron acreditadas ovalidadas desde el punto de vista notarial de las que ya se dio fe.

Ésta es la parte correspondiente a la instrumentación que eslo que se está trabajando en las ventanillas, en todas las delega-ciones de la SE por ejemplo, y en las delegaciones estatales dealgunas de las dependencias federales.

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El pasado 2 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de laFederación, las Disposiciones de carácter general aplicablesa las Instituciones de Crédito, las cuales entraron en vigor el3 de diciembre, en virtud de que a lo largo del tiempo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido un grannúmero de circulares, oficios-circulares y otras disposicionesde carácter general aplicables a las instituciones de crédito,mismas que han sido derogadas, perdido su aplicabilidad oresultan anacrónicas u obsoletas, mientras que otras aún con-tinúan vigentes total o parcialmente; por ello, resultó necesa-rio depurar la totalidad de la normatividad aplicable a dichasinstituciones, con el objeto de precisar qué disposiciones sonvigentes, así como suprimir aquéllas que resultaran inaplica-bles y compilarlas en un sólo instrumento, y el contenido delas más importantes se dan a conocer a continuación.

Capital mínimo (Anexo 1)El importe del capital mínimo pagado con que deberán contarlas instituciones de banca múltiple a más tardar el último díahábil de cada año, deberá calcularse aplicando el 0.12% a la su-ma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas institu-ciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Por otra parte, dichas instituciones deberán contar a más tar-dar el último día hábil del año 2005, con un capital mínimo pa-gado equivalente a $245´797,808.00.

Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos al consumo (Anexo 2)

PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA ● Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea

autógrafa o electrónicamente;● documentación que acredite haber consultado los anteceden-

tes del solicitante del crédito a una sociedad de informacióncrediticia, previo a su otorgamiento;

● contrato de crédito debidamente llenado y firmado;● copia de pagaré(s), en su caso;

● factura o documento que ampare la compra del bien;● identificación del acreditado y sus garantes: copia de identi-

ficación oficial; copia del comprobante de domicilio, y com-probantes de ingresos o estudio socioeconómico o decapacidad de pago.

GARANTÍASDeberá obtenerse una póliza de seguro a favor de la instituciónde crédito, cuando la naturaleza de la operación lo requiera.

Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos para la vivienda (Anexo 3)

PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA● Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea

autógrafa o electrónicamente;● documentación que acredite haber consultado los anteceden-

tes del solicitante del crédito a una sociedad de informacióncrediticia, previo a su otorgamiento;

● estudio financiero del acreditado;● autorización del crédito;● certificados o verificación de existencia o inexistencia de

gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preven-tivas y certificado o verificación de inscripción de la hipote-ca ante el Registro Público de la Propiedad (RPP);

● reporte de visita ocular;● avalúo de los bienes que garanticen el adeudo, actualizado

conforme a políticas internas de la institución;● póliza de seguro de la garantía en favor de la institución, cuan-

do se requiera la contratación del mismo;● contrato de crédito con garantía hipotecaria o instrumento

que lo documente, así como pagaré suscrito por el acredita-do y/o aval, cuando corresponda, e

● identificación del acreditado y sus garantes: copia de identi-ficación oficial; copia del comprobante de domicilio, y com-probantes de ingresos o estudio socioeconómico o decapacidad de pago.

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INFORME

ESPECIAL

Disposiciones de impacto aplicables a las instituciones crediticiasInformación de contenido relevante a aplicar por las instituciones bancarias, que en la prestación desus servicios, afecta a las personas físicas y morales.

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Documentación a integrar en los expedientes delos créditos comerciales cuyo saldo al momentodel otorgamiento sea menor a 900 mil UDIs (Anexo 4)PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA● Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea

autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos enlos que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue so-licitado expresamente por el cliente, haciéndose constar laevidencia y criterios que originaron el ofrecimiento, y

● documentación que acredite haber consultado a una socie-dad de información crediticia, los antecedentes del solicitan-te del crédito y del obligado solidario, avalista o fiador, previoa su otorgamiento.

AUTORIZACIONES DE CRÉDITO.● Estudio de crédito en el que se analice al acreditado y/o ga-

rante, cuando éste sea considerado en el proceso de califica-ción del crédito;

● contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya docu-mentado, incluyendo la inscripción del contrato en el RPP y/odel Comercio, cuando la naturaleza del crédito lo requiera;

● tratándose de personas morales, estados financieros inter-nos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otrainformación que dé evidencia del volumen de operaciones,de la situación financiera, capacidad de pago o de las tran-sacciones del acreditado, y del avalista, obligado solidario ofiador correspondiente, con firma autógrafa del representan-te legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relaciónpatrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspon-dientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su ca-so, del deudor solidario, avalista o fiador;

● identificación del acreditado y sus garantes;● copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado,

y copia de su identificación oficial, de sus avalistas, obliga-dos solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empre-sarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal. En caso depersonas morales, copia de la documentación que acrediteque son personas legalmente constituidas, debidamente ins-crita en el Registro Público del Comercio (RPC) o su equiva-lente según el país donde operen;

● evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los con-tratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades lega-les para hacerlo, y

● dictamen jurídico que valide la información mencionada.

GARANTÍAS ● Avalúos actualizados conforme a las políticas de la institu-

ción de los bienes que garanticen el adeudo;

● certificados o verificación de existencia o inexistencia de gra-vámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anota-ciones preventivas, así como certificado o verificación deinscripción de las garantías ante el RPP o RPC, y

● pólizas de seguros de las garantías a favor de la institución,cuando por la naturaleza de los bienes se requiera la contra-tación del mismo.

Documentación e información que deberáintegrarse a los expedientes de créditoscomerciales igual o mayor a 900 mil UDIs (Anexo 5)

PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA● Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea

autógrafa o electrónicamente;● documentación que acredite haber consultado a una socie-

dad de información crediticia, los antecedentes del solicitan-te del crédito, y en su caso del obligado solidario, avalista ofiador previo otorgamiento del crédito;

● estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, e ● instructivo para la integración de grupos empresariales y con-

sorcios conforme a la normativa en materia de diversifica-ción de riesgos en la realización de operaciones activas ypasivas, por lo menos para líneas de crédito autorizadas igua-les o mayores a un importe de 30 millones de UDIs.

AUTORIZACIONES DE CRÉDITODeberán presentarse los contratos de crédito y/o pagarés conlos que se hubiese documentado, incluyendo la inscripción delcontrato en el RPP o RPC, cuando la naturaleza del crédito lorequiera, así como el flujo de efectivo del acreditado por el pla-zo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.

GARANTÍAS● Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo;● certificados o verificación de existencia o inexistencia de gra-

vámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anota-ciones preventivas, así como el certificado o verificación deinscripción de las garantías ante el RPP o RPC;

● reportes de la visita ocular para la verificación de la existen-cia de las garantías, los cuales deberán contener nombre, car-go y firma del funcionario responsable;

● pólizas de seguros de las garantías, cuando por la naturale-za de los bienes se requiera la contratación de un seguro, e

● información de aquellas garantías provenientes de valores ydemás instrumentos financieros y bienes muebles que se en-cuentren depositados en almacenes generales de depósito orespecto de los que la institución tenga la propiedad.

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Características que deberán reunir las garantíasreales (Anexo 24)● Deberán corresponder a:

◗ dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmedia-ta a su favor, cuando el deudor constituya un depósito dedinero en la propia institución y le otorgue un mandatoirrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago delos créditos, o bien, cuando se trate de bienes de inmedia-ta realización cuyo valor nominal no disminuya en el tiem-po y que en caso de incumplimiento se encuentrendisponibles sin restricción legal para la institución y de loscuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la ins-titución no pueda disponer mientras subsista la obligación;

◗ valores, ya sean títulos de deuda o representativos del capi-tal de una entidad financiera, listados en bolsa o mercadosreconocidos, o bien estar en posibilidad de ser intercambia-dos y que su valor pueda calcularse con certeza;

◗ bienes muebles, que deberán depositarse en almacenesgenerales de depósito o respecto de los que la institucióntenga el derecho de su propiedad, y

◗ bienes inmuebles, incluyendo aquellos otorgados en arren-damiento financiero.

DERECHOS DE COBRO Y FIDUCIARIOSDeberán:● estar debidamente formalizados a favor de la institución de

que trate;● estar libres de gravámenes con terceros, considerando para

tal efecto el aforo de la garantía;● estar asegurados en favor de la institución cuando por la na-

turaleza de los bienes se requiera su aseguramiento;● ser de fácil realización, y● tener un reporte documental, en donde se evidencie su exis-

tencia real y estado físico actual, de tratarse de bienes inmue-bles, con una antigüedad no mayor a un año.

Datos y requisitos mínimos a cumplimentar en la solicitud-contrato de cuenta de cheques (Anexo 49)En materia de apertura de cuentas de cheques se deberán asen-tar, como mínimo, los datos siguientes:

Datos de referencia ● Especificar si se trata de solicitante persona física operativa interna o persona moral;

● nombre de la sucursal,clave de la misma y plaza en la que se tramite la solicitud;

● nombre y clave del funcionario que corra la gestión,así como la del funcionario que otorgue la autorización;

● número de la cuenta y fecha de apertura;● tipo de la cuenta;● régimen de la cuenta (individual,indistinta o solidaria,

mancomunada,apoderado o cotitular,etcétera);

● opción escogida por el solicitante para la entrega de estados de cuenta;

● nombre,denominación o razón social de quien otorga el conocimiento de firma,y en su caso,su número de cuenta en la institución;

● referencias comerciales y particulares,con especificación de nombre,domicilio,teléfono y número de cuenta en la institución,si la tuviera,y

● en su caso,referencias bancarias, internas y externas,indicando nombre de la sucursal, teléfono,tipo de cuenta y número

Datos de ● Personas físicas,nombre completo, fecha y lugar de identificación nacimiento, nacionalidad, Registro Federal de del solicitante Contribuyentes (RFC), profesión y/o actividad,

domicilio particular, indicando calle y número, colonia,código postal, ciudad o población, estado y teléfono,actividad fundamental a la que se dedica, y en su caso,denominación de la empresa en la cual trabaja,domicilio y teléfono;

● personas morales,denominación o razón social y domicilio,nombre del administrador,gerente o apoderado legal,actividad o giro de la sociedad,RFC,número de la escritura pública de constitución y fecha de otorgamiento,y en su caso,fecha de inscripción en el RPC

Medios de ● Personas físicas, identificación expedida por autoridadverificación de oficial (pasaporte, licencia de manejo,cartilla,identificación y credencial de dependencias oficiales, federales o domicilio estatales,cartilla de identificación expedida por

Administración de Correos); Cédula del Registro Federal de Contribuyentes,domicilio boleta predial,contrato de arrendamiento,recibos de luz,teléfono,agua,etcétera,y visita domiciliaria posterior a la apertura de la cuenta o mediante la entrega en el propio domicilio del talonario de cheques definitivo o primer estado de cuenta.

● Personas morales,copia de la solicitud de inscripción en el RFC,o cédula respectiva,contratos (arrendamiento,servicio telefónico,etcétera), licencia y autorizaciones diversas (licencia de funcionamiento,entrega personal de talonarios definitivos o del primer estado de cuenta),verificación del domicilio mediante visita al establecimiento,entrega personal de talonarios definitivos o del primer estado de cuenta,obtención de copia del acta constitutiva de la sociedad y del poder del representante legal que celebre el contrato de apertura de cuenta de cheques

Si desea conocer el texto íntegro de este documento visitela siguiente dirección de Internet http://www.idcweb.com.mx, o bien dando clic en la siguiente liga http://www.idc-web.com.mx/data/ftp/new/DCGIE.doc.

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Ubicación de los Tribunales Federales para interponer unjuicio de amparo, para resolver los conflictos que, entreotros, se susciten por leyes o actos que vulnerenlas garantías individuales.

Directorio de órganos jurisdiccionales

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Otras disposicionesRelación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Circular S-8.3.2 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros, laobligación de incluir en los contratos que celebren,tanto de adhesión como deno-adhesión la cláusula relativa al derecho de los contratantes de conocer lacomisión o compensación directa que le corresponda al intermediario o personamoral

Circular S-18.2.1 mediante la cual se informa a las instituciones de seguros, lasdisposiciones sobre notas de revelación a los estados financieros en materia de comisiones contingentes

Decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo2o,y un párrafo tercero al artículo 103,pasando el actual tercero a ser cuarto y elcuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda delartículo 103,ambos de la Ley de Instituciones de Crédito

La cláusula siguiente deberá incluirse a partir del 1o de enero de 2006:“Durante lavigencia de la póliza,el contratante podrá solicitar por escrito a la institución leinforme el porcentaje de la prima que,por concepto de comisión o compensacióndirecta,corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en lacelebración de este contrato.La institución proporcionará dicha información,porescrito o por medios electrónicos,en un plazo que no excederá de 10 días hábilesposteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”(29 de noviembre)La nota de revelación debe contener,por lo menos, la siguiente información:● el tipo de intermediario o persona moral utilizado por la institución,

especificando si se trata de agente persona:◗ física vinculada a la institución por una relación de trabajo;◗ física independiente sin relación de trabajo con la institución y que operen

con base en contratos mercantiles,o◗ moral;

● para cada tipo de intermediario o persona moral utilizado, la institucióndeberá enunciar las características de los acuerdos mediante los cuales éstarealiza el pago de comisiones contingentes,entre ellos:◗ los relacionados con el volumen y crecimiento de ventas,conservación,

baja siniestralidad y rentabilidad de la cartera,y◗ los mecanismos de compensación relacionados con servicios de

colocación de productos,mercadeo,suscripción de riesgos,administracióny manejo de siniestros,administración de primas y atención a clientes,e

● indicar si la institución de seguros,o sus accionistas,mantienen algunaparticipación en el capital social de las personas morales con las que lainstitución tenga celebrados acuerdos para el pago de comisionescontingentes

(29 de noviembre)La reforma establece que la captación de recursos del público mediante laemisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores,colocadosmediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para elotorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza,se consideraránoperaciones de banca y crédito.Por otro lado,se entiende que existe captación de recursos del público cuando:sesolicite,ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personaindeterminada o mediante medios masivos de comunicación,o se obtengan osoliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional (30 de noviembre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo

Decreto por el que se declara reformados los artículos 14,segundo párrafo y 22primer párrafo,y derogado el cuarto párrafo del artículo 22 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

Establece las disposiciones a observar para impugnar las resoluciones recaídas aun recurso administrativo,a través del juicio contencioso administrativo federal,ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaVer mayor información en la siguiente edición(1o de diciembre)Se prohibe la pena de muerte,eliminando los supuestos en los que ésta erapermitida(9 de diciembre)

Secretaría de Economía

Acuerdo que fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario finalcorrespondiente al mes de diciembre de 2005Acuerdo por el que se da a conocer el precio máximo de venta de gas natural quevenden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidoresindustriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales,en lostérminos del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía,correspondiente al mes de diciembre de 2005

Tarifas máximas por región(1o de diciembre)El precio máximo de venta de gas natural en Reynosa,Tamaulipas,para el mes dediciembre de 2005 se establece en 7.4477 dólares de los Estados Unidos deAmérica por millón de unidades térmicas británicas (USD/MMBtu),equivalente a29 dólares de los Estados Unidos de América por Gigacaloría (USD/Gcal).(12 de diciembre)

INFORME

ESPECIAL

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Decreto por el que se adicionan los artículos 167 Bis,167 Bis 1,167 Bis 2,167 Bis 3y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Las adiciones prevén las formas de notificación de los actos administrativos,y queson:● personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de

emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas;● por rotulón, colocado en los estrados de la Unidad Administrativa competente,

cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después deiniciadas las facultades de inspección,vigilancia o verificación,y

● por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su casocuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido,se ignore sudomicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legalo autorizado

(7 de diciembre)

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión detrámites a través de medios de comunicación electrónica que aplica la Secretaríade Salud,por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios

Establece las disposiciones a las que se sujetarán la Comisión Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),y los particulares interesados enrealizar la gestión correspondiente para la presentación de los trámites a travésde medios de comunicación electrónica (8 de diciembre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar losprestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal depasajeros a maestros y estudiantes,respectivamente,que utilicen sus servicios enlos períodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en elciclo escolar 2005-2006

A partir del pasado 9 de diciembre los maestros y estudiantes deberán acreditartal carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios,mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor,o a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan,quedeberá contener el nombre y sello de la escuela,nombre y fotografía del titular y en su caso,número de cuenta o matrícula.El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio regular ferroviario depasajeros y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal depasajeros,quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo(8 de diciembre)

DEPENDENCIA DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES

Calendario de suspensión de labores del Gobierno Federal

● Secretaría de Economía ● Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ● Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)

Secretaría de Relaciones Exteriores

A partir del día 22 de diciembre de 2005 y hasta el 4 de enero de 2006,parareanudarse el 5 de enero del mismo año,por lo que se considerarán comoinhábiles para todos los efectos legales En el caso específico de la Cofetel, tales días se considerarán hábiles para losefectos de contratación,adquisición de bienes,arrendamientos,servicios y obrapública(1o,6,y 9 de diciembre)La Unidad de Enlace, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Delegacioneslocalizadas en el Distrito Federal y en el interior de la República Mexicana,suspenderán los servicios al público a partir del 22 de diciembre de 2005 y hastael 4 de enero de 2006,con las modalidades siguientes:● la Unidad de Enlace,durante dicho período recibirá solicitudes de acceso a la

información únicamente a través del Sistema de Solicitudes de Información(SISI),empezando a correr los plazos establecidos en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para suatención y resolución,a partir del 5 de enero de 2006;

● las Direcciones de Nacionalidad y Naturalización y de Permisos artículo 27Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,así como lasoficinas de las delegaciones facultadas para la expedición de permisos delartículo 27 constitucional y para tramitar documentos de nacionalidad ynaturalización,recibirán promociones hasta las 14:30 horas del día 16 dediciembre de 2005,reanudando sus servicios,el 5 de enero de 2006,con unhorario de 9:00 a 14:30 horas,de lunes a viernes,y

● las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores localizadas tanto enel Distrito Federal como en el interior de la República Mexicana,expediránpasaportes y recibirán promociones hasta el día 21 de diciembre de 2005,reanudando sus servicios el 5 de enero de 2006,en los horarios establecidos.

Para la expedición de pasaportes ordinarios,sólo permanecerá una guardia en lasDelegaciones de Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón en el Distrito Federal y enlas Delegaciones localizadas en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas;Campeche,Campeche; Monterrey,Nuevo León; Hermosillo,Sonora y Guadalajara,Jalisco,que funcionarán en un horario de recepción de documentos de 9:00 a12:00 horas y entregarán de 12:00 a 14:00 horas(8 de diciembre)

INFO

RME

ESPECIA

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCComercio Exterior 124

Año XIX • 3a. Época31 de Diciembre de 2005

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ContenidoPREPARE EL CUMPLIMIENTO DE SUSOBLIGACIONES ADUANERAS 2006 2

TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 6(Tercera de cinco partes)

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 DE NOVIEMBRE AL13 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DEDICIEMBRE◗ Acuerdos por los que se suspenden las labores de diversas

dependencias◗ Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias◗ Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación, del Decreto por el que se establecendiversos Programas de Promoción Sectorial, de los diver-sos por los que se establece el esquema de importación a lafranja fronteriza Norte y región fronteriza y se reformany adicionan los diversos que establecen la tasa aplicablepara el 2005 del Impuesto General de Importación paralas mercancías originarias de algunos países con los queMéxico ha celebrado tratados y acuerdos comerciales

◗ Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generalespara la gestión de trámites a través de medios de comu-nicación electrónica que aplica la Secretaría de Salud, porconducto de la Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios

◗ Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación y Asis-tencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interame-ricanas, adoptado por la Comisión Interamericana dePuertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada enSan José, Costa Rica, en septiembre de dos mil uno

◗ Acuerdo por el que se da a conocer la dispensa temporalpara la utilización de materiales de fuera de la zona de li-bre comercio para que determinados bienes textiles y delvestido reciban el trato arancelario preferencial estable-cido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre losEstados Unidos Mexicanos, la República de Colombia yla República Bolivariana de Venezuela

INFORME

ESPECIAL

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FORME

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Prepare el cumplimiento de sus obligacionesaduaneras 2006Presentación de las principales obligaciones a considerar en materia aduanera por quienes realicenoperaciones de comercio exterior a efecto de considerarlas en las proyecciones del año siguiente,yevitar sanciones por las autoridades hacendarias.POR ÚNICA VEZ

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD RECEPTORA PLAZO

Contribuyentes que se inscriban en elPadrón de Importadores(Artículo 59, fracción III de la LA, y regla2.6.17. de las RCGCE 2005)

Avisar de los agentes aduanalesautorizados como consignatarios omandatarios de operaciones decomercio exterior

Administración Central deContabilidad y Glosa de laAdministración General de Aduanas(AGA)

Cuando soliciten la inscripción en elPadrón de Importadores ante la SHCP

ANUALES

Contribuyentes inscritos en el Padrón deImportadores de los Sectores Específicosde cerveza;vinos y licores;cigarros;alcohol,alcohol desnaturalizado ymieles incristalizables,y de refrescos,bebidas hidratantes y jarabes(Regla 2.2.1., rubro B, numeral 5, incisob) de las RCGCE 2005)Particulares autorizados para prestarservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior(Artículo 15, fracción I de la LA)Personas autorizadas comoexpedidoras y garantizadoras delCuaderno ATA(Regla 3.5.1. de las RCGCE 2005)

Importadores que realicenoperaciones al amparo delprocedimiento de revisión en origen(Artículos 99 y 100 de la LA)

Empresas autorizadas para introducirmercancías por ductos o cables(Regla 2.4.9. de las RCGCE 2005)

Revalidar la incorporación al padrón

Garantizar el interés fiscal de lasmercancías almacenadas

Otorgar la garantía de los posiblescréditos fiscales de las importacionestemporales efectuadas.

Presentar el informe anual de lasoperaciones realizadas.

Presentar la constancia de renovaciónde la acreditación de su afiliación a laCámara de Comercio InternacionalCalcular y pagar las contribuciones ycuotas compensatorias poroperaciones realizadas.

Renovar la inscripción en el registro

Informar el porcentaje de lasmercancías compradas o vendidascontra las registradas en los medidoresinstalados

Administración Central deContabilidad y Glosa

Administración General de Aduanas

Administración Central deNormatividad de Comercio Exterior yAduanal de la Administración GeneralJurídica

El entero se presentará en el bancoautorizado

Administración Central de OperaciónAduanera Administración Central de OperaciónAduanera de la AGA

A más tardar el último día hábil deenero

En los primeros 15 días de enero

Anualmente.

A más tardar el último día hábil deenero.

Dentro de los 15 días siguientes a laobtención de la misma

Determinación: enero

Entero: a más tardar el 17 de febrero

30 días antes del vencimiento delregistroPrimer bimestre de cada año

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INFORME

ESPECIAL

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD RECEPTORA PLAZO

Instituciones de crédito o casas debolsa autorizadas para la apertura decuentas aduaneras(Regla 1.4.2. de las RCGCE 2005)Empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras devehículos de autotransporte(Regla 3.3.22. de las RCGCE 2005)Empresas con registro Pitex(Artículos 109, 21 del Decreto de Pitex yla regla 3.3.4. de las RCGCE 2005).

Empresas con registro deMaquiladoras de Exportación(Artículos 109 de la LA y 15 del Decretode Maquiladoras, y la regla 3.3.4. de lasRCGCE 2005).

Personas autorizadas para operarProgramas de Promoción Sectorial(Prosec)(Artículo 8o del Decreto Prosec, y laregla 3.3.4. de las RCGCE 2005).

Empresas de Comercio Exterior (Ecex)(Artículo 10 del Decreto Ecex, y la regla3.3.4. de las RCGCE 2005)Empresas Altamente Exportadoras(Altex)(Artículo 7o del Decreto Altex)

Empresas de la industria de autopartes(Reglas 3.3.19. y 3.3.21, numeral 3 delas RCGCE 2005)

Empresas transportistas de mercancíasen tránsito o con autorización parautilizar medios propios(Regla 2.2.13. de las RCGCE 2005)

Ampliar o renovar la autorización deapertura de cuentas aduaneras ocuentas aduaneras de garantía

Informar sobre la existencia deinventarios de las partes y componentesadquiridos al cierre de cada ejerciciofiscalPresentar vía Internet el reporte anualde operaciones de comercio exterior.

Presentar acuse de recibo de Internet yla documentación complementaria

Presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

Realizar el ajuste anual deenajenaciones de partes ycomponentes de empresas de laindustria de autopartes.

Cambiar del régimen las partes ycomponentes no exportadas.

Presentar el registro anual de lasoperaciones de empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureraRenovar anualmente su registro deempresas transportistas de mercancíasen tránsito o su autorización parautilizar medios de transporte propios

Administración General Jurídica

Empresas de la industria de autopartes

Secretaría de Economía (módulo dereportes en Internet).

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes Contribuyentes

Módulo de reportes en Internet:capturar y enviar el reporte

Empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras devehículos de autotransporte.

Aduana.

Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración Local deGrandes Contribuyentes

Administración Central de OperaciónAduanera

Antes del vencimiento de laautorización (hasta antes del últimodía de febrero)

A más tardar en el mes de marzo

A más tardar el día último hábil demayo.

Hasta el último día hábil de mayo

A más tardar el día último hábil demayo,como se establece en el formatooficial,aun cuando el Decreto señalecomo fecha límite abrilA más tardar en el mes de mayo.

A más tardar en el mes de mayo delaño inmediato posterior al período delajuste.A más tardar el 31 de mayo

Anual (antes del vencimiento)

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SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD RECEPTORA PLAZO

Empresas inscritas en el Padrón deExportadores Sectorial(Regla 2.2.9. de las RCGCE 2005)

Almacenes generales de depósitoautorizados para prestar el servicio dealmacenamiento de mercancías endepósito fiscal(Regla 3.6.1. de las RCGCE 2005)Personas autorizadas para prestar elservicio de consolidación de cargaterrestre bajo tránsito interno (Regla 3.7.11. de las RCGCE 2005)Personas habilitadas y autorizadaspara operar como recintos fiscalizadosestratégicos(Regla 2.3.7. de las RCGCE 2005)Personas autorizadas para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico(Regla 3.9.2. de las RCGCE 2005)Empresas certificadas(Artículo 100-A, de la LA)

Exhibir copia fotostática de lasdeclaraciones anuales del ISR, IVA, IA y de las declaraciones definitivas delIESPS,del último ejercicio.

Las empresas dictaminadas,ademásdeberán exhibir la carta depresentación del dictamenExhibir copia de la carta de presentacióndel dictamen de estados financieros delúltimo ejercicio y de la declaraciónanual del ISR por el mismo ejercicio

Exhibir la garantía actualizada y copiade la declaración anual del ISR

Renovar la garantía del interés fiscalmediante fianza a favor de la Tesoreríade la Federación

Renovar la garantía del interés fiscalmediante fianza a favor de la Tesoreríade la Federación

Renovar la inscripción en el registro

Administración Central deContabilidad y Glosa

Administración Central Jurídica deGrandes Contribuyentes

Administración Central de OperaciónAduanera de la AGA

Administración Central de OperaciónAduanera

Administración General de Aduanas

Administración Central de OperaciónAduanera

Durante el mes de mayo.

Durante el mes de octubre

Durante el mes de octubre

Anualmente (antes del vencimiento)

Anualmente (antes del vencimiento)

En el mes de enero

30 días antes del vencimiento delregistro

SEMESTRALESInstituciones de crédito o casas debolsa autorizadas para operar cuentasaduaneras (Artículo 87 de la LA)

Presentar la declaración semestral coninformación de los usuarios de lascuentas aduaneras y las cantidadestransferidas al importador o a laTesorería de la Federación

Administración Central deDevoluciones y Compensaciones de laAdministración General deRecaudación

Enero y julio

TRIMESTRALESPersonas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior(Artículo 15 de la LA y la regla 2.3.2 delas RCGCE 2005)

Presentar el formato 15:DeclaraciónInformativa de Aprovechamientos,copia de las formas oficiales 5 y 16(pago mensual del aprovechamiento yderechos),y del dictamen fiscal de losimportes a compensar.

En la declaración de abril se presentarála declaración informativa queacredite el pago del derecho anual porel otorgamiento de la concesión oautorización

Administración Central de ComercioExterior,adscrita a la AdministraciónGeneral de Auditoría Fiscal Federal

A más tardar el día 15 de abril, julio yoctubre del mismo año y enero delsiguiente

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INFORME

ESPECIAL

SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD RECEPTORA PLAZO

Empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte(Regla 3.3.24., numeral 3, de las RCGCE2005)Personas autorizadas para operarDuty Free(Regla 3.6.14., rubro C, numeral 4 de lasRCGCE 2005)

Presentar el registro trimestral de lasadquisiciones de las partes ycomponentes,por las que se emitieronconstancias de transferencia demercancíasPresentar en medios magnéticos elinforme trimestral de las mercancíasque ingresen,salgan o permanezcan encada almacén o tienda autorizada;en el caso de las tiendas,se incluiránlas ventas realizadas

Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración Local deGrandes Contribuyentes

Administración General de Aduanas

El 15 de abril, julio y octubre delmismo año y enero del siguiente

Dentro de los 10 primeros días deenero,abril, junio y octubre

MENSUALESEmpresas comerciales que importenvehículos usados a franja o regiónfronteriza(Regla 2.10.6. de las RCGCE 2005)Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior en recintos fiscalizados(Artículos 14-A y 14-B de la LA)Confederaciones de agentesaduanales y asociaciones nacionalesde empresas que utilicen los servicios deapoderados aduanales,que presten elservicio de prevalidación electrónicade datos en pedimentos(Artículo 16-A de la LA, y regla 1.3.7. delas RCGCE 2005))Instituciones de crédito(Regla 1.3.7. de las RCGCE 2005)

Personas autorizadas para prestar losservicios por prevalidación depedimentos en importaciones deremolques,semirremolques yportacontenedores(Regla 1.3.8. de las RCGCE 2005)Particulares con autorización Duty free(Artículo 121 de la LA)

Instituciones de crédito o casas debolsa autorizadas para operar cuentasaduaneras(Regla 1.4.13 de las RCGCE 2005)

Informar sobre el precio de cadaunidad importada en el mesinmediato anterior

Pagar los aprovechamientos obtenidospor la prestación de servicios decustodia y almacenaje de mercancías

Pagar los aprovechamientos por larevalidación de pedimentos

Presentar el reporte del monto de lascontraprestaciones recibidas porrevalidación de pedimentos yaprovechamientos transferidos alfideicomiso públicoDeclarar el pago de productos yaprovechamientos por prevalidaciónde pedimentos

Cubrir el aprovechamiento del 5%sobres los ingresos brutos obtenidospor la venta de las mercancías del mesinmediato anteriorPresentar en medios magnéticos lainformación de los avisos de prórrogay de no exportación de mercancías

Administración Local de AuditoríaFiscal

Oficinas autorizadas de la SHCP

Oficinas autorizadas de la SHCP

A las Confederaciones y Asociacionesautorizadas para prevalidarpedimentos

Oficinas autorizadas de la SHCP

Oficinas autorizadas de la SHCP

Administración Central deContabilidad y Glosa

En los primeros 10 días naturales decada mes

Dentro de los primeros 15 días de cadames a aquél a que corresponda el pago

En los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda el pagodel aprovechamiento por cadapedimento prevalidado

Los primeros cinco días hábiles decada mes

En los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda el pagodel aprovechamiento por cadapedimento prevalidado

El 17 de cada mes

Mensualmente

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SUJETOS OBLIGADOS OBLIGACIÓN AUTORIDAD RECEPTORA PLAZO

Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior (Regla 2.5.2. de las RCGCE 2005)

Envío electrónico de la informaciónrelativa a las mercancías abandonadasen el mes inmediato anterior

Aduana Dentro de los primeros 10 días de cadames

LA: Ley AduaneraRCGCE 2005: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2005Decreto Pitex: Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos deExportaciónDecreto de Maquiladoras: Decreto para el Fomento Operación de la Industria Maquiladora deExportación

Decreto Prosec: Decreto por el que se Establecen Programas de Promoción SectorialDecreto Ecex: Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio ExteriorDecreto Altex: Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras

Tránsito Internacional- TransporteLa historia del comercio es la historia de la comunicación en-tre los pueblos (Montesquieu).Este artículo versa sobre el segundo estadio o etapa del elemen-to integrante del proceso del comercio internacional; es decir,del traslado de las mercaderías de un territorio aduanero a otro.Disciplina denominada “Tránsito Internacional de Mercaderías”,la cual se divide para su estudio en los contratos de transportepor los diferentes tráficos tales como: ● aéreo, ● terrestre (carretero y ferroviario), ● marítimo, fluvial y lacustre, como variación o derivaciones

del primero, según el caso (siendo éstos poco usuales), y ● multimodal, que se compone por la utilización de dos o más

de los tráficos enunciados.Valga la distinción hecha entre la denominación “transporte”

y “tránsito”, toda vez que la primera es genérica y comprendeen su estudio una serie de elementos ajenos al comercio inter-nacional, éstos son más bien propios del derecho, tanto públicocomo privado, nacional e internacional, en el que se abarcan en-tre otros, los referentes a la soberanía, abanderamiento, matri-culación, leyes aplicables a la navegación (marítima, aérea y pasotransfronterizo), operación, condiciones de los vehículos, conce-siones, permisos, etc., y de la técnica, sobre seguridad, construc-ción, operación, reglas de navegación marítima y aérea, etc.

En lo laboral lo relativo al personal operario de los vehícu-los, quienes siguen regímenes especiales de acuerdo con el trá-fico de que se trate; y al transporte de pasajeros y correo. En lo

penal, los delitos cometidos en contra de las diversas vías de co-municación, como los actos de terrorismo, apoderamiento ilíci-to, conocido como piratería, etc.

El tránsito, propiamente dicho, aplicado para el comercio in-ternacional, esta ligado indefectiblemente a la compraventa demercaderías de un territorio a otro, estableciéndose una rela-ción causal. Para tal efecto, es indispensable el circunscribir lamateria de conocimiento sobre el genérico transporte, al par-ticular del caso concreto, siendo el primer filtro el que en estadisciplina solamente se contemplen los contratos de transporteinternacionales por los diferentes tráficos para cosas, originadopor la compraventa.

En lo técnico, se contemplan los conocimientos sobre la ca-pacidad de los vehículos operados en cada tráfico para satisfa-cer las necesidades del transporte de las cosas objeto de lacompraventa particular; así como las tarifas aplicables de acuer-do con la naturaleza de la carga, situación geográfica y otros ele-mentos necesarios para el éxito de la operación y las disposicionesregulatorias de las obligaciones, responsabilidades y derechos delas partes, entre ellas las indemnizaciones, el estudio y clasifica-ción de las mercancías en relación con su naturaleza, nivel deriesgo, embalaje, avisos y tratamiento sobre el riesgo en su trans-porte, así como los medios o dispositivos para el transporte a tra-vés de los diversos contenedores ULD (Unit Load Device -Dispositivo de carga unitizada).

En sentido estricto el contrato de transporte jurídicamentehablando, es un contrato principal, es decir, que no está relacio-nado con otro, ni existe relación jurídica alguna (causalidad) que

Tránsito internacional de mercaderías(Tercera de cinco partes)Colaboración del licenciado Luis Ugarte Romano,en donde aborda la práctica contractual de losdiferentes medios de transporte aplicados al comercio internacional.

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interfiera entre las partes celebrantes embarcador-transportis-ta, siendo ajenas al mismo las relaciones jurídicas entre (ven-dedor-comprador), el embarcador con cualquier tercero, ya seael consignatario o el tenedor del conocimiento, compañías deseguros, etc. (salvo en el caso del transporte marítimo, cuandoel conocimiento de embarque es negociable).

El tránsito dentro de la disciplina llamada comercio internacio-nal comprende el estudio en lo jurídico del contrato internacionalde transporte de carga, solamente; en lo técnico u operativo, suscualidades para lograr la entrega de la cosa comprada de unvendedor a un comprador.

Por lo tanto, para el comercio internacional existe necesa-riamente una relación de causalidad entre el contrato de com-praventa y el contrato de transporte como se ha apuntado, sindecir que por esa causalidad venga a ser un contrato secunda-rio, éste es consecuencia del primero y necesariamente afectanal segundo, tanto en lo jurídico como en lo operativo las condi-ciones impuestas en el primero, así lo demuestra la práctica, yde ello se pueden citar múltiples ejemplos, los que generalmentesurgen cuando las partes del incumplen las condiciones pacta-das en el contrato de compraventa, de inmediato surgen com-plicaciones jurídicas en la relación contractual en el transporte(aunque la resolución sigue el principio señalado).

El tránsito, se ha clasificado atendiendo al medio y el vehículo ymedio propio por el cual discurre, usando la denominación tráficode acuerdo con el sentido de su acepción: circulación, concu-rrencia y movimiento de vehículos por calles, carreteras, aero-puertos, océanos, etc., en relación con su otra y primera acepción:acción y efecto de traficar, es decir, comerciar por medio dela actividad de llevar cosas usando los diversos vehículos porlos diferentes medios.

CLASES DE TRANSPORTISTAS● Transportista de hecho1, es la persona física o moral que ope-

ra los vehículos de transporte, contando con los permisos oconcesiones, y

● transportista contractual, la persona física o moral que cele-bra un contrato con el usuario y contrata el transporte conun transportista de hecho.

TransporteUna vez establecida la diferencia entre el término transporte co-mo genérico y tránsito para efectos de la disciplina de comer-cio internacional, enseguida se tratará un aspecto jurídico deltransporte en general, conceptos comunes a todos los tráficos,los que aplicados al comercio internacional adquieren especialatención al conformar el conocimiento aplicable al llevar lasmercaderías de un territorio aduanero a otro.

La palabra transporte se encuentra compuesta de dos voca-

blos, el primero: “Trans- del latín trans, que en las voces simplesde nuestra lengua significa del otro lado, a través de, o más allá vgr.Trasatlántico, a través de, vgr. Transparente, o denota cambio omudanza, vgr. Transformar. Pierde la “s” al final precediendo a vo-ces simples que empiezan con esta misma letra, vgr. Transubs-tancial. El uso autoriza que en casi todos los vocablos de queforma parte se diga indistintamente tras o trans, a veces se uti-liza sin sus dos últimas letras vgr. Tramontano.

Porte (de portar); 1: acción de portar, 2: cantidad que se pa-ga por llevar o transportar una cosa de un lugar a otro. Portear:3. conducir o llevar de una parte a otra una cosa por el porte oprecio convenido o señalado” 2.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTEEl contrato de transporte es el contrato mercantil, por mediodel cual una persona denominada (según el tráfico, cargadoren el terrestre, embarcador en el marítimo y el expedidor en elaéreo) o remitente, entrega mercancías a otra parte llamadatransportista, para llevarlas de un lugar de origen a uno de des-tino, por vía terrestre, marítima, aérea o combinación de éstasmediante el pago de un precio, llamado porte o flete y entregar-las a quien van consignadas.

Entre los elementos a distinguir de este contrato son:● que las cosas sean ajenas al transportista, es decir, que per-

tenezcan a un tercero,● que sean llevadas de un lugar a otro por la vía o tráfico con-

venido (opus),● mediante el pago de un precio, y● entregadas a quien van consignadas.

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC124

INFORME

ESPECIAL

Licenciado LuisUgarte Romano

Licenciado en derecho yagente aduanal,expositor

en un sinnúmero deconferencias, seminarios,

diplomados,autor de diversas obras

sobre comercio exterior y Secretario ejecutivo

del CIACI

1 Ver artículo I del Convenio de Guadalajara,del Sistema Varsovia DOF del 20 de junio 1963 se define al transportista de hecho y al contractual.Este Convenio ha quedado integrado al Convenio Montreal 99,DOF 8 de enero de 2001,en vigor el 4 de noviembre de 2003

2 Diccionario de la Lengua Española,de la Real Academia Española; Décimo novena edición,Ed.Espasa Calpe,S.A.,Madrid

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8 31 de Diciembre de 2005

ELEMENTOS DEL CONTRATOEl contrato de transporte comprende en si las figuras o elementosde tres contratos a saber, el de:● porte o transporte, es decir (opus) el llevar una cosa ajena de

un lugar a otro mediante el pago de un precio por la vía convenida Locatio operis, 3

● depósito, ya que el transportista por la vía que sea, se cons-tituye en depositario de la mercancía con la obligación decuidarla, protegerla y realizar todo lo necesario para preser-varla sin daños, pérdidas o averías de acuerdo con las ins-trucciones de cuidado que hubiera recibido del remitente,relacionadas con la naturaleza de la mercancía, como seríael caso de valores, perecederos ya sean plantas o animalesvivos, alimentos, productos químicos, etc, y

● prenda, ya que el transportista tiene derecho a retener la co-sa, hasta en tanto le sea pagado el precio o flete convenido ylos demás gastos efectuados en relación con el cuidado de lamercancía.A través de este análisis, se estudiarán los diferentes contra-

tos de transporte, destacándose el clausulado en donde se con-tiene lo enunciado anteriormente, por lo cual se concluye quelo aquí tratado son elementos comunes integrados en todos loscontratos de transporte.

OBLIGACIONES DE LAS PARTESLas partes en el contrato de transporte son: el embarcador y eltransportista; más en éste hay una modalidad que altera el con-cepto clásico de la bilateralidad del mismo, pues surge un terce-ro llamado destinatario o consignatario, quien también ostentaderechos y obligaciones contenidas y derivadas del contrato detransporte, en las mismas condiciones en que fueron pactadaspor el embarcador y el transportista. Esta circunstancia cambiael criterio sobre la naturaleza jurídica de bilateralidad, más bienconfirma una modalidad que caracteriza a este contrato.

Se puede considerar también como criterio jurídico la subro-gación de derechos entre el embarcador y el destinatario, lo queacontece en el supuesto jurídico señalado al momento del arri-bo del vehículo transportador al lugar de destino (ver derechosde disposición de la carga).

A continuación se presentan las obligaciones de dichos entes:

EmbarcadorLas obligaciones del embarcador son:● entregar la mercancía en lugar designado por el transportista

o por su agente,● entregar la mercancía debidamente embalada y preparada

para el transporte,● indemnizar al transportista y a los otros embarcadores por

los daños que su carga produzca a los demás durante el trans-porte,

● declarar correctamente todos los datos sobre la carga y suscuidados y del destinatario,

● pagar: el flete; el suplemento si se declara valor de la carga; losgastos que se originen si se opta por variar el curso o destino delas mercancías y los derivados del cuidado especial de la carga,

● participar en su parte correspondiente de la avería gruesa, sies tráfico marítimo, y

● proporcionar al transportista todos los documentos referentesa la condición de la carga (certificados de salud) y de aduanas.

TransportistaLas obligaciones del transportista son:● proporcionar un vehículo apto para un transporte seguro (con-

diciones de navegabilidad o aeronavegabilidad, en el lugaracordado),

● realizar el transporte con (razonable) prontitud,● recibir la carga por sí o por su agente en el lugar prefijado,● recibir la carga preparada para el transporte, identificarla y

verificar los datos y el estado aparente de la carga,● cuidar la carga como dueño,● emitir el conocimiento de embarque o guía de transporte

(carta de porte, guía, etc., según el tráfico),● permitir que el embarcador declare el valor de la carga,● transportar la mercancía hasta el lugar de destino, por la vía

propuesta,● entregar la carga a quien se hubiera designado como desti-

natario o consignatario (notificación de arribo),● indemnizar al embarcador (o al destinatario) por los daños

o pérdidas (retrazo) de la mercancía conforme al tratado apli-cable, o por el monto declarado por el embarcador al mo-mento de la celebración del contrato,

● reconocer los derechos de variar del embarcador,● dar aviso de llegada de la mercancía al destinatario,● entregar al destinatario los documentos que acompañen al

embarque, y● entregar la carga al consignatario o destinatario.

En ningún caso el transportista indemnizará a quien tengaderecho por perjuicios (lucro cesante) ocasionados por pérdida,daño o retrazo.

Destinatario o consignatarioLas obligaciones del destinatario o consignatario son:● pagar el flete, si la mercancía ha sido enviada a porte debido,● pagar los cargos por los cuidados de la carga, si son a porte

debido,● recoger la carga con prontitud,● pagar los gastos en caso de demora en contenedores o por

no recoger la carga con prontitud, e● indemnizar al transportista marítimo en caso de avería gruesa.

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3 Contrato de locación de obra,conforme a la doctrina clásica

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DERECHOS DE LAS PARTESEntre los derechos de las partes están los siguientes:

Embarcador Los derechos del embarcador son, que se:● reciba la carga en el lugar prefijado (bajo las condiciones de

preparada para el transporte),● realice el transporte con seguridad y prontitud,● entregue un conocimiento de embarque o guía de transporte,● permita declarar el valor de la carga,● emita un documento negociable, si el tráfico lo permite,● le permita en su caso variar las condiciones del transporte,● le indemnice en caso de pérdida o daño total o parcial o re-

traso (de acuerdo con lo señalado en el tratado aplicable oconforme al valor declarado en su caso), y

● le dé aviso si la carga no fue aceptada o si no se encontró aldestinatario (derecho de reversión).

Transportista Los derechos del transportista son:● cobrar el flete,● cobrar por los gastos originados por:

◗ el cuidado de la carga,◗ por los que se originen por el ejercicio de variar (jus variandi),◗ por la declaración de valor; por los que se causen por la

inexactitud en la información que proporcione el embar-cador al formularse el conocimiento de embarque o guíade transporte,

◗ por los que se causen por la naturaleza de la carga; porsu embalaje deficiente e inapropiado,

◗ por la falta de documentos que amparen debidamente la mer-cancía; por los gastos que se causen en destino por la no re-cogida oportuna de la carga por parte del destinatario, y

◗ los que se originen en los procedimientos judiciales porcobro o remate de la carga.

Destinatario o Consignatario Los derechos del destinatario o consignatario son, que se le:● de aviso de la llegada de la carga oportunamente,● entreguen los documentos que acompañan a la carga,● entregue la carga,● indemnice conforme al tratado aplicable o por el valor de-

clarado en su caso por daño o pérdida de la mercancía, e● indemnice por retraso en la entrega de la carga.

Naturaleza del contrato de transporteEl contrato de transporte es de naturaleza mercantil, principal,bilateral, oneroso, nominado, consensual y real, de realización enun solo acto, es un contrato de obra (locatio operis) de adhesión.

La fuente de derecho de estos contratos es principalmente elderecho internacional a través de los tratados de derecho públi-co o privado, multilaterales o bilaterales.

CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTEResulta habitual en el tráfico aéreo, marítimo y el ferroviarioque el transportista tenga establecida una estructura para laventa de sus servicios a través de agentes, representantes o de-pendientes, quienes realizan la promoción y venta de los servi-cios del transportista, estando autorizados por éste a celebrarlos contratos de transporte en los términos y condiciones esti-puladas por el propio transportista, así como a cobrar el preciocorrespondiente aplicando las tarifas que el propio transportis-ta le hubiese proporcionado, e impidiéndolo a otorgar créditosa los clientes, respondiendo los agentes directamente ante eltransportista de su actuación. En el tráfico multimodal, existela figura del Operador de Transporte Multimodal (OTM).

Estos agentes o el transportista al recibir la mercancía porparte del remitente, suscriben el contrato correspondiente, queconsta de el conocimiento de embarque, guía aérea, carta deporte, guía de embarque, siendo estos los principales términosusados para la denominación del documento que contiene lascondiciones generales del transporte, tanto las obligaciones yderechos del transportista como las del remitente o expedidory las del consignatario.

PRINCIPIO Y FIN DEL CONTRATO DE TRANSPORTEUna vez que se ha dado por recibida la carga y se firma la car-ta de porte por el agente o el transportista, se puede decir quese ha iniciado el contrato de transporte y por lo tanto aplicarletodas las condiciones pactadas.

El contrato de transporte termina con la entrega de la mer-cancía a quien va consignada, cuando el consignatario las reci-be firmando de conformidad (o poniéndola a disposición delconsignatario en el lugar señalado por las partes o por disposi-ciones del estado de importación).

Los tratados, señalan según el tráfico, diversos plazos paraque el consignatario pueda manifestar su inconformidad cuan-do no sean apreciables a la vista los daños o faltantes por lascondiciones en las que viniera embalada la mercancía.

DERECHOS DE DISPOSICIÓN DE LA CARGAComo se verá al analizar cada contrato de transporte, en éstosel remitente tiene derecho a variar (jus variandi) los datos con-tenidos en el contrato refiriéndose a la persona designada o aquien vaya consignada la mercancía.

Igualmente se puede variar el lugar de entrega, solicitar lainterrupción del transporte, el retorno de las mercancías, esta-bleciéndose como condiciones que la misma aún se encuentreen ruta, es decir, que no hubiera llegado al lugar de destino; yque el embarcador devuelva el conocimiento de embarque altransportista.

En los diversos tráficos excluyendo el aéreo y terrestre, el co-nocimiento de embarque o guía de transporte son negociableso no negociables, los primeros de acuerdo con la voluntad delembarcador pueden ser nominativos o al portador, esto es trans-

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INFORME

ESPECIAL

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misibles a terceros por cesión (mediante endoso) o por simpletransmisión. El conocimiento de embarque es considerado títu-lo representativo de las mercancías (título valor), atendiendo a loprevisto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

DISPOSICIÓN DE LA MERCANCÍAEn los diversos tráficos se advierte que el remitente, cargador,expedidor o embarcador tiene derecho a disponer de la mercan-cía antes de que parta el vehículo que ha de transportarla o enruta, cambiando las instrucciones que deberá seguir el trans-portista, cobrando éste por ello las diferencias que surgieren porese cambio de instrucciones, en tanto no hubiere llegado al lu-gar de destino, y reciba oportunamente el aviso de cambio deinstrucciones. En este caso el transportista deberá devolver altransportista la carta de porte original.

El consignatario se subroga los derechos de disposición dela carga cuando la mercancía ha llegado al lugar de destino, ytiene el derecho a que le sea entregada mediante el pago delprecio correspondiente al flete y a los gastos que se ocasionenpor su cuidado, si así convino con el remitente o expedidor.

Los derechos de disposición de la carga pasan al destinatarioo consignatario al arribo del vehículo al lugar de destino. Si enel contrato de compraventa (según el Incoterm) se estipula que elflete debe ser pagado por el comprador, el destinatario o consig-natario deberá pagar su importe para disponer de la carga.

El transportista es depositario de la carga hasta la entrega aldestinatario, por lo que responderá ante quien tenga los dere-chos de disposición, de los daños o pérdidas que ésta sufra entanto esté en su poder. Es también el transportista conservadordel derecho de prenda sobre la carga por lo que podrá retenerlahasta que le sea cubierto el importe del flete y de los gastos enque se hubiere incurrido por su cuidado (si el destinatario no pa-ga, el transportista tendrá acción en contra del embarcador).

DERECHO DE RETROACCIÓNEn los casos en que el destinatario no acepte el embarque o nopueda ser localizado y se adeuden los fletes, el transportista ejer-cerá acción en contra del embarcador, ya que en este supuestoel embarcador recupera (se retrotraen) los derechos de disposi-ción de la carga, por lo cual podrá solicitar se lleve a nuevo des-tino, se entregue a diferente persona o se retorne, pagando losgastos ocasionados.

Sucede a menudo que la carga quede abandonada cuandoel destinatario no es localizado y el vendedor ya transmitió laposesión y ha cumplido con esto con las obligaciones del con-trato de compraventa y le han satisfecho el precio, es decir, queya no es dueño de la mercancía, debido a que el transportistaconsidera antieconómico seguir un juicio de remate de la car-ga o demandar al embarcador por los fletes (dependiendo delvalor de la carga en relación con el importe del flete).

DERECHO DEL EMBARCADOR DE DECLARAR EL VALOR DE LA MERCANCÍAIgualmente se verá de acuerdo con el tráfico las formas de in-demnización habituales y el derecho del remitente a declararun valor a su mercancía para que conforme a ello le sea hechala retribución o indemnización en caso de pérdida, daño o ave-ría, porque los tratados internacionales sobre los diversos trá-ficos contemplan una indemnización limitada y privilegiadapara el transportista en el caso de pérdida o avería, en tanto elremitente o expedidor no hubiese declarado valor de la mer-cancía y pagado el sobreprecio correspondiente al monto delflete. En el tráfico por agua también se establece la obligacióndel embarcador de participar en la avería gruesa.

JURISDICCIÓN EN CASO DE CONTROVERSIADurante la ejecución del transporte pueden dañarse o perdersela carga, total o parcialmente por lo que los tratados que regulanlos diversos tráficos han establecido como requisito de legali-dad y equidad en que lugares pueden iniciarse acciones judicia-les para dirimir las controversias que surjan por la ejecución oinejecución del contrato de transporte, estos lugares son donde:● se celebró el contrato, y● deba terminar, atendiendo al domicilio del transportista, del

embarcador y el del consignatario o destinatario.Estos principios sufren algunas modalidades dependiendo

del tráfico de que se trate. Las acciones las ejercitará el quetenga los derechos de disposición de la carga.

Los plazos para el ejercicio de las reclamaciones o para elejercicio de la acción en contra del transportista por el embar-cador o por el destinatario están señalados por el tratado apli-cable para cada tráfico.

Documento de transporteEl transportista está obligado a elaborar un documento en el queconsten las condiciones bajo las cuales debe realizarse el trans-porte, el cual adquiere diversas denominaciones según el tráfi-co que se trate. Es sin duda en el aspecto formal un contrato conla naturaleza jurídica vista y que se explica en el transcurso deldocumento.

Hace prueba de la realización del contrato de transporte, dela entrega de la mercancía por el embarcador al transportistadirectamente o a través de su agente, que para efectos legaleses lo mismo, y se establece el monto de la contraprestación. Lafalta u defectos en este contrato o su pérdida, no afectan, ni ala existencia, ni a la validez del mismo. Este documento contieneademás de las obligaciones y derechos de las partes, los siguien-tes datos.● el número o clave de identificación del documento, mismo

que deberá marcarse en los bultos,● de las partes: nombre y domicilio del embarcador, del desti-

natario y del transportista, y● de la mercancía: número de bultos, peso, volumen, condicio-

nes para su cuidado, valor, descripción de la mercancía, su

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naturaleza (carga seca, líquidos, a granel, peligrosa, perece-deros, animales vivos, etc.) y se asentará las condiciones enque se recibe,

● lugar de origen y destino, y● los cargos por flete u otros relacionados con el seguro, cuida-

do de la carga. Si estos están pagados o van a porte debido.En algunos tráficos se acepta la expedición de un conocimien-

to de embarque negociable como en el marítimo, si es así, de-berá señalarse en el conocimiento la leyenda negociable o nonegociable. La declaración de valor que haga el embarcadory el pago de suplemento, en su caso. El embarcador puedeaceptar a la indemnización limitada o privilegiada, que señala eltratado, la que es por kilo generalmente y en monto reducido.

Transportista contractualy transportista de hecho

CONSIDERACIONES SOBRE EL FLETAMENTO

El tema del fletamento es extenso y con muchas y complejascircunstancias, que varían según el tráfico y que cobran especialsignificado en el derecho marítimo, por lo que nos enfocaremosa las formas prácticas y habituales de transporte que directa-mente le den conocimiento al estudioso de la disciplina.

En todos los medios de transporte, pero principalmente enel marítimo y el aéreo es usual que se realicen contratos de fle-tamento: contrato de uso del vehículo en el cual pone el fletan-te a disposición del fletador la capacidad útil, total o parcial delvehículo, por viaje o número de viajes o por tiempo definido,mediante el pago de un precio, también llamado flete.

Los contratos adquieren diferentes denominaciones, de acuer-do con las características pactadas entre fletante y fletador:● contrato armado, se pone a disposición del fletador un vehículo

con permisos, seguros, tripulación y servicios de atención alvehículo, utilizándose la totalidad de la capacidad útil delmismo, siendo este caso el que adquiere el nombre de char-ter, es decir, que el transportista (de hecho) se hará cargo dela operación del vehículo. El fletador explotará (transportistacontractual cuando celebra a su vez contratos de transporte conterceros) o usará para sí la capacidad útil del vehículo, y

● contrato seco, es aquel en que se transmite el uso del vehículosin permisos, tripulación y permisos (esta figura se confun-de con el arrendamiento).Cuando el fletador usa el vehículo para explotarlo a su vez

con terceros, adquiere el nombre de “transportista contractual”y el fletante el de transportista de hecho4.

Han surgido en el mercado empresas dedicadas a trabajarcomo transportistas contractuales, el operador de transporte mul-

timodal es el caso, otras, las conocidas como consolidadoras decarga, las cuales en la mayoría de los casos utilizan la capaci-dad parcial de los vehículos y revenden a terceros expidiendoun contrato de transporte que reúne en su texto las mismas con-diciones que el que habitualmente usa el transportista con susclientes así como las normas aplicables para ese tráfico en lostratados internacionales.

En tráfico aéreo al utilizarse la capacidad parcial delvehículo, el transportista expide al transportista contractualun contrato al que se conoce como guía master, y el transportistacontractual celebra con sus clientes un contrato de transportellamado guía house. Cabe aclarar que en la mayoría de los casosestas empresas son agentes a su vez de los transportistas regu-lares (de hecho).

Las responsabilidades de ambos en caso de daño o pérdidade la mercancía, son las mismas, ante el usuario, éste podrá ejer-citar acción contra el transportista contractual, de hecho o con-tra ambos, quienes están obligados mancomunada ysolidariamente para indemnizar al usuario por los daños o pér-didas que ocurran durante el transporte. Únicamente queda ex-ceptuado el transportista de hecho de indemnizar al usuariocuando el daño ocurre fuera del transporte o causado por otrosservicios que hubiera ofertado el transportista contractual, asícomo por dolo.

Los empleados, agentes, comisionados o representantes deambos transportistas se ven beneficiados cuando en ejercicio de susfunciones causen daño o pérdida de la mercancía, de acuerdocon la indemnización limitada que a cada tráfico corresponde,conforme al tratado correspondiente.

En el tráfico multimodal se cuenta con la figura del opera-dor de tráfico multimodal, el cual viene a adquirir la caracterís-tica de transportista contractual.

Es de apreciar, que en el contrato de transporte se asientanlos mismos datos contenidos en el contrato de compraventa: laspartes; el vendedor generalmente se convierte en embarcador yel comprador en destinatario; la mercancía es la misma com-prendida en el contrato de compraventa; el valor, estado y cui-dado de la carga, etc., generalmente también el país de origende la mercancía es el del país de embarque, al igual que el dedestino, ambos coinciden con los domicilios del vendedor com-prador (generalmente).

Tanto el contrato de compraventa (factura) y el conocimien-to de embarque o carta de porte son los documentos indispen-sables y principales para el paso por la aduana tanto enexportación como en la importación de dichos bienes. Así se lle-ga al siguiente estadio “la aduana” en el proceso del comerciointernacional, el cual se tratará en el siguiente artículo.

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INFORME

ESPECIAL

4 Para tráfico aéreo ver el Convenio de Guadalajara,de 1961.DOF del 20 de junio de 1963.Relativo a la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional,ahora resumido en el llamadoConvenio de Montreal 99,firmado el 28 de mayo de 1999,DOF del 8 de enero de 2001,en vigor el 4 de noviembre de 2003

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Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del12 de noviembre al 13 de diciembre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Productos químicos orgánicos3808.10.99,3823.12.02 y3824.90.55,así como en diversasde las partidas 2901 a 2941(14 de noviembre)

Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de208.81%, confirmada mediante resolución final que revisó la resolución definitiva de la investigación Antidumping, publicada en elDiario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de noviembre de 1998, para las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia,por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2003,clasificados en lasfracciones arancelarias siguientes:2915.40.01, 2917.19.01, 2918.14.01, 2918.15.01, 2918.90.01 ,2918.90.99, 2920.10.02, 3808.10.99,2922.19.28, 2930.90.12, 2930.90.15, 2931.00.19, 2933.21.01, 2933.99.36, 2936.26.01, 2936.29.04,2937.23.04, 2937.29.29, 2937.29.32, 2937.29.99, 2939.30.01, 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06,2941.10.08, 2941.10.12 y 2941.90.99.Asimismo,se elimina dicha cuota compensatoria para las importaciones de los productos químicos orgánicos que ingresen porlas fracciones arancelarias siguientes,a partir del 18 de octubre de 2003:2901.10.01, 2901.10.02, 2901.21.01, 2901.22.01, 2901.23.01, 2901.24.01, 2902.11.01, 2902.20.01,2902.30.01, 2902.41.01, 2902.42.01, 2902.43.01, 2902.44.01, 2902.50.01, 2902.60.01, 2902.70.01,2903.14.01, 2903.15.01, 2903.21.01, 2903.22.01, 2903.23.01, 2903.41.01, 2903.42.01, 2903.43.01,2903.44.01, 2903.46.01, 2903.49.01, 2903.49.02, 2903.49.03, 2903.61.01, 2903.62.02, 2903.69.01,2903.69.02, 2904.10.05, 2904.20.03, 2905.11.01, 2905.17.01, 2905.19.06, 2905.22.01, 2905.22.02,2905.31.01, 2905.32.01, 2905.44.01, 2905.49.02, 2906.12.01, 2906.21.01, 2906.29.05, 2907.11.01,2907.13.02, 2907.19.01, 2907.19.03, 2907.22.02, 2909.19.01, 2909.19.03, 2909.41.01, 2909.42.01,2909.43.01, 2909.44.01, 2909.49.01, 2909.49.03, 2909.49.06, 2909.49.08, 2909.49.99, 2909.60.01,2909.60.02, 2910.10.01, 2911.00.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2912.19.07, 2912.29.01, 2912.60.01,2914.11.01, 2914.13.01, 2914.19.02, 2914.22.01, 2914.23.01, 2914.23.02, 2914.29.01, 2914.69.02,2915.32.01, 2915.33.01, 2915.34.01, 2915.35.01, 2915.39.01, 2915.39.02, 2915.39.03, 2915.39.14,2915.70.07, 2915.90.07, 2915.90.12, 2915.90.14, 2915.90.15, 2915.90.16, 2915.90.17, 2915.90.21,2916.11.01, 2916.12.01, 2916.12.02, 2916.12.03, 2916.14.01, 2916.15.01, 2916.31.01, 2916.31.03,2916.31.05, 2916.32.01, 2917.12.01, 2917.14.01, 2917.19.08, 2917.31.01, 2917.32.01, 2917.35.01,2917.39.04, 2918.21.01, 2918.21.02, 2918.22.01, 2918.23.01, 2918.23.03, 2918.29.01, 2918.90.04,2918.90.011), 2919.00.03, 2919.00.10, 2919.00.11, 2919.00.99, 2920.10.99, 2920.90.04, 2920.90.09,2921.11.01, 2921.11.02, 2921.11.03, 2921.12.01, 2921.19.02, 2921.19.04, 2921.22.01, 2921.42.05,2921.42.17, 2921.42.99, 2921.49.14, 2921.51.07, 2922.11.01, 2922.12.01, 2922.13.01, 2922.19.07,2922.19.14, 2922.19.20, 2922.39.03, 2922.43.01, 2922.49.08, 2923.90.03, 2924.19.11, 2924.21.07,2924.29.01, 2924.29.13, 2925.20.99, 2926.10.01, 2926.90.02, 2927.00.03, 2929.10.04, 2930.10.01,2930.20.01, 2930.20.03, 2930.20.99, 2930.30.01, 2930.90.14, 2930.90.22, 2931.00.01, 2931.00.02,2931.00.04, 2932.11.01, 2932.12.01, 2932.19.03, 2932.19.04, 2932.19.05, 2932.19.99, 2933.19.04,2933.21.012), 2933.29.03, 2933.29.06, 2933.39.17, 2933.49.10, 2933.49.13, 2933.49.99, 2933.55.01,2933.71.01, 2933.99.06, 2933.99.363), 2933.99.99, 2934.10.06, 2934.99.05, 2934.99.24, 2934.99.46,2934.99.99, 2935.00.03, 2935.00.07, 2935.00.10, 2935.00.19, 2935.00.20, 2935.00.23, 2935.00.29,2935.00.31, 2935.00.33, 2935.00.38, 2935.00.99, 2936.21.01, 2936.24.02, 2936.26.014), 2936.28.01,2936.29.05, 2937.22.01, 2937.22.02, 2937.22.05, 2937.23.03, 2937.23.05, 2937.23.07, 2937.23.16,2937.23.17, 2937.23.18, 2937.23.19, 2937.23.21, 2937.23.22, 2937.29.09, 2937.29.17, 2937.29.24,2937.29.33, 2937.29.36, 2937.29.99 5), 2939.99.17, 2939.99.18, 2939.99.99, 2941.10.01, 2941.10.05,2941.10.07, 2941.10.99, 2941.40.01, 2941.50.99, 2941.90.15, 2941.90.99 6), 3823.12.02 y 3824.90.55

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HerramientasPartidas 8201,8203,8204,8205 y8206(16 de noviembre)

Herramientas y candadosde latón y bronce8203.10.01,8203.10.99,8203.20.01,8204.11.01,8204.12.99,8204.20.99,8205.20.01,8205.40.99 y 8205.70.01;y 8301.10.01,respectivamente(18 de noviembre)Hongos del género agaricus2003.10.01(18 de noviembre)

Herramientas8204.20.99,8204.11.99,8204.12.99,8204.20.01,8201.60.01,8203.20.01,8203.10.99,8204.11.01,8205.40.99,8205.20.01,8205.30.99,8205.70.01,8205.59.04 y 8206.00.01; y Gatos hidráulicos tipo botella8425.42.02 (23 de noviembre)Envases tubulares flexiblesde aluminio7612.10.01(25 de noviembre)Poliestireno cristal3903.19.02 y 3903.19.99(9 de diciembre)Lápices9609.10.01(9 de diciembre)

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC124

INFORME

ESPECIAL

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de312% para las importaciones originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes, independientemente delpaís de procedencia,por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2003:8201.10.99, 8204.11.99, 8205.59.04, 8201.20.99, 8204.12.99, 8205.59.06, 8201.30.99, 8204.20.01,8205.59.18, 8201.60.01, 8204.20.99, 8205.59.19, 8203.10.01, 8205.20.01, 8205.70.01, 8203.10.99,8205.30.99, 8205.70.02, 8203.20.01 8205.40.99, 8205.70.99, 8204.11.01, 8205.59.02 y 8206.00.01.Asimismo,se elimina a partir de la fecha de su vencimiento señalado, la cuota compensatoria de 312%, para las importaciones deherramientas, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:8201.10.01, 8203.40.02, 8205.59.03, 8201.20.01, 8203.40.99, 8205.59.05, 8204.11.02, 8205.59.07,8201.30.01, 8204.12.02, 8205.59.09, 8201.40.01, 8205.10.02, 8205.59.12, 8201.50.01, 8205.10.03,8205.59.99, 8201.90.01, 8201.90.99, 8205.10.99, 8205.60.01, 8203.30.01, 8205.59.01 y 8205.90.01Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitivade 312% a las importaciones de herramientas y de 181% para las de candados de latón y bronce, originarias de China, confirmadasmediante las resoluciones finales que revisaron a las resoluciones definitivas de las investigaciones Antidumping,publicadas enel DOF del 14 de noviembre de 1998 y 14 de junio de 2005,respectivamente

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional,en sumodalidad de discriminación de precios y se imponen las cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias deChile y China, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:● 1.20 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile provenientes de la empresa Inversiones Bosques del

Mauco,S.A.,y todas las demás empresas exportadoras,y● 1.32 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited

y todas las demás empresas exportadorasConcluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirman las cuotas compensatorias definitivas de312% (herramientas) y de $18 dólares por pieza (gatos hidráulicos) a las importaciones originarias de China, independientementedel lugar de procedencia, la primera fue confirmada mediante la resolución final que revisó la resolución definitiva de lainvestigación Antidumping,publicada en el DOF del 14 de noviembre de 1998; y la segunda fue impuesta mediante la resolucióndefinitiva Antidumping publicada el 23 de septiembre de 2005 en el mismo medio informativo

Se declara el inicio del procedimiento de revisión administrativa de la cuota compensatoria definitiva de 36.16%, impuesta enla resolución final publicada en el DOF del 14 de mayo de 2004, a las importaciones originarias de Venezuela y procedentes de laempresa Saviram, C.A.Asimismo,se establece como período de revisión el comprendido del 1o de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005Se declara concluido el procedimiento de examen y se elimina a partir del 24 de septiembre de 2004, la cuota compensatoriadefinitiva impuesta mediante la resolución final publicada el 23 de septiembre de 1999 en el DOF, a las importaciones originarias dela Unión Europea, independientemente del país de procedenciaSe declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoriade 451% a las importaciones originarias de China, confirmada mediante la resolución final del examen del 11 de septiembre de2000,misma que revisó la resolución final de la investigación Antidumping por la que se impuso dicha cuota compensatoriadefinitiva del 18 de octubre de 1994,por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004

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14 31 de Diciembre de 2005

IDC124 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Lámina rolada en frío7209.16.01 y 7209.17.01(12 de diciembre)

Papel bond cortado4823.59.99(13 de septiembre)Llantas para bicicleta4011.50.01(13 de septiembre)

Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatoriasdefinitivas impuestas en la resolución final de la investigación Antidumping sobre las importaciones de las mercancías originarias deRusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 30 de juniode 2004,conforme lo siguiente:● importaciones de lámina rolada en frío (7209.16.01 y 7209.17.01),originarias de Rusia:

◗ 83%, para las provenientes de la empresa A.O.Severstal,◗ 88%,para las provenientes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk,S.A,y de de cualquier otra empresa de

Rusia,● importaciones originarias de Kazajstán:

◗ 34%, para las clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01,◗ 33%, para las clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01,y

● importaciones originarias de Bulgaria:◗ 44%, para las clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01,y◗ 45%, para las clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01

A partir del 29 de octubre de 2003 se revoca la cuota compensatoria de 11.61% impuesta a las importaciones originarias de losEstados Unidos de América procedentes de la empresa International Paper Company (DOF del 28 de octubre de 1998)

A partir del 7 de diciembre de 2005 se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de laIndia, independientemente del país de procedencia

1) Excepto:sal sódica del ácido 2,4-diclorofenoxiacético2) Excepto:difenilhidantoina y sus sales3) Excepto:albendazole4) Excepto:hidroxocobalamina y sus sales5) Excepto:acetato de ciproterona6) Excepto:tiamulina fumarato

Otras disposicionesAcuerdos y decretos1. Acuerdos por los que se suspenden las labores de di-versas dependencias

Del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006 se sus-penden las labores de la Secretaría de Economía (SE) y de laSección Mexicana del Secretariado de los Tratados de LibreComercio (reanudándose el 5 de enero del mismo año), por locual se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales,por lo tanto no correrán los plazos de los trámites a realizarse.

No obstante, en el caso de la SE, las unidades administrativasmantendrán laborando el personal mínimo para atender los asun-tos urgentes (Secretaría de Economía, 1o y 13 de diciembre).

2. Decreto por el que se modifican diversos aranceles de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación,del Decreto por el que se establecendiversos Programas de Promoción Sectorial, de los diver-sos por los que se establece el esquema de importación ala franja fronteriza Norte y región fronteriza y se reforman

y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicablepara el 2005 del Impuesto General de Importación paralas mercancías originarias de algunos países con los queMéxico ha celebrado tratados y acuerdos comerciales

Entre las modificaciones que presenta este Decreto, están:● reducción de los aranceles de insumos necesarios para la ela-

boración de colorantes, entre otros, dióxido de circonio y dela oleorresina de zempasuchitl; y para la fabricación de fu-sibles eléctricos, como tubos de porcelana para fusibles dealta tensión o la chatarra de aluminio, clasificados en las frac-ciones arancelarias siguientes: 2825.60.01, 3203.00.02,4012.20.01, 6912.00.01, 6912.00.02, 7602.00.01, 8309.90.01,8309.90.07, 8309.90.08, 8418.50.03, 8418.50.04, 8419.89.23,8516.10.01, 8516.10.02, 8516.10.99, 8546.20.01, 8546.20.05 y8547.10.06,

● establecimiento de un arancel específico de 2% por pieza ala importación de llantas recauchutadas (renovadas) para ca-mión (fracción arancelaria 4012.20.01),

● adición de las fracciones arancelarias siguientes al artículo

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5o, fracción II, XIII y XIX del Decreto por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial: fracción II,8516.10.99 (Ex); fracción XIII, 8309.90.07 y 8309.90.08 (5%);y fracción XIX, 8516.10.99 (Ex),

● incorporación a los Programas Pitex y de Maquila, a partir dela entrada en vigor del Decreto, sin que se requiera autoriza-ción particular por parte de la SE, de las fracciones arancela-rias señaladas en la columna DOS de la correlación contenidaen la siguiente tabla, cuando a la fecha de publicación de esteDecreto, hubiesen sido autorizadas para importar temporal-mente en sus respectivos programas las fracciones arancela-rias indicadas en la columna UNO.

FRACCIONES ARANCELARIAS VIGENTES AL 7 DE DICIEMBRE DE 2005 8 DE DICIEMBRE DE 2005

(COLUMNA UNO) (COLUMNA DOS)

3203.00.99 3203.00.02 6912.00.01 6912.00.02 6912.00.99 6912.00.02 8309.90.01 8309.90.07 y 8309.90.088418.50.03 8418.50.04 y 8418.50.998419.89.23 8516.10.028516.10.01 8516.10.998546.20.01 8546.20.058547.10.99 8547.10.06

La SE enviará por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria, la información que porvirtud del primer párrafo de este artículo se hubiese actualizado

● se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcen-tuales que otorga México, de conformidad con el Acuerdo deComplementación Económica No 6, publicado en el DiarioOficial de la Federación (DOF) el 19 de abril de 1999, respec-to a los siguientes productos (demás armarios, arcas o cofres,vitrinas, mostradores y muebles similares para la produc-ción de frío; calentadores eléctricos de agua de calentamien-to instantáneo o de acumulación y calentadores eléctricos deinmersión):

NALADISA MEXICANA PREFERENCIAPORCENTUAL

8418.50.00 8418.50.01 60 8418.50.02 608418.40.04 608418.40.04 608418.10.99 678418.99.99 808418.50.04 95

8516.10.00 8516.10.99 1008516.10.99 828516.10.99 918516.10.99 91

● se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcen-tuales que otorga México a Paraguay, de conformidad con elAcuerdo de Alcance Parcial No. 38, prevista en el artículo pri-mero del Decreto que establece las bases conforme a las cua-les se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscritoentre los Estados Unidos Mexicanos y la República delParaguay, publicado en el DOF del 17 de abril de 2000, de lossiguientes productos:

NALADISA MEXICANA PREFERENCIAPORCENTUAL

8418.50.00 8418.50.01 46 8418.50.02 608418.50.04 94

8516.10.00 8516.10.99 1008516.10.99 828516.10.99 828516.10.99 91

● se modifica la tabla de los productos incluidos en la Nóminade Apertura de Mercados a favor de Paraguay, del AcuerdoRegional No. 3 de la Asociación Latinoamericana de Integra-ción (ALADI), que están exentos del pago de los aranceles,prevista en el artículo único del Decreto publicado en el DOFel 23 de agosto de 2000 respecto al siguiente producto:

NALADISA MEXICANA

8546.20.00 8546.20.03,8546.20.058546.20.99

El Decreto entró en vigor a partir del pasado 8 de diciembre(Secretaría de Economía, 7 de diciembre).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas genera-les para la gestión de trámites a través de medios de co-municación electrónica que aplica la Secretaría de Salud,por conducto de la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios

Se establecen los lineamientos a seguir por la Secretaría deSalud, a través de la Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios (COFEPRIS), así como los particulares inte-resados para realizar gestiones a través de medios electrónicos.

Los trámites de comercio exterior y sus modalidades inscri-tos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) quepodrán realizar los particulares de forma opcional a través demedios electrónicos, se determinan en el “Anexo III” de las es-tas Reglas, mismos que podrán consultarse en la página Webhttp://www.cofemer.gob.mx.

Para realizar dichos trámites será necesario contar con la ge-neración de su certificado de firma electrónica, el cual podrá so-licitarse ante la COFEPRIS a través de la página en Internetwww.cofepris.gob.mx (Secretaría de Salud, 8 de diciembre).

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INFORME

ESPECIAL

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Page 88: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral Fiscal Régimen Fiscal en el ISR Aplicable a las Personas Morales del Sector de la Construcción ... tribunales durante el ejercicio 2005, a efecto

16 31 de Diciembre de 2005

4. Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación yAsistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Intera-mericanas, adoptado por la Comisión Interamericana dePuertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada enSan José, Costa Rica, en septiembre de dos mil uno

El objeto de este Acuerdo es promover la cooperación y asis-tencia mutua en todas las áreas del quehacer portuario; y coad-yuvar a que los Estados miembros cuenten con sistemasportuarios modernos, flexibles, económicamente productivos,eficientes, eficaces, rápidos y seguros; y a facilitar la adopciónde una política portuaria interamericana compatible con losesfuerzos y procesos de integración interamericana.

El Acuerdo abarca todas las áreas portuarias relacionadas conla política, normatividad, administración, inversiones, tarifación,automatización, comercialización, operaciones, seguridad, me-dio ambiente, recursos humanos y demás temas relacionados.

El Decreto entró en vigor el pasado 8 de diciembre (Secreta-ría de Relaciones Exteriores, 7 de diciembre).

5. Acuerdo por el que se da a conocer la dispensa tempo-ral para la utilización de materiales de fuera de la zona delibre comercio para que determinados bienes textiles ydel vestido reciban el trato arancelario preferencial esta-blecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entrelos Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia yla República Bolivariana de Venezuela

Documento por el cual se acuerda otorgar por el período del1o de enero al 31 de diciembre de 2006, una dispensa tempo-ral mediante la que México aplicará el arancel correspondien-te a bienes originarios de Colombia previsto en su calendariodel anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a los siguientes bienestextiles y del vestido:● capítulos 56, 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado ela-

borados totalmente en Colombia, a partir de los materialesproducidos u obtenidos fuera de la zona de libre comerciocuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria,se mencionan en las columnas A y B del cuadro del Acuerdo,y que cumplan con las demás condiciones aplicables para eltrato arancelario preferencial.Dichos bienes quedan sujetos a los mecanismos de verifica-

ción y certificación del capítulo VII de dicho Tratado.La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que

el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador,indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el biencumple con lo establecido en el Acuerdo entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República de Colombia del 24 denoviembre de 2005 y utilizó (monto(s)) kgs. De la dispensaotorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), cla-sificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

El Acuerdo estará vigente del 1o de enero al 31 de diciem-bre de 2006 (Secretaría de Economía, 12 de diciembre).

Avisos, oficios y otros6. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Se comunica a los productores nacionales y demás personasinteresadas, que la vigencia de las cuotas compensatorias defi-nitivas impuestas a los productos siguientes, podrá examinar-se para determinar si su supresión daría lugar a la continuacióno repetición de la práctica desleal.

En su caso, a través de la resolución final del examen de vi-gencia de cuota compensatoria se podrá determinar la conti-nuación de la vigencia de la misma, por cinco años adicionalescontados a partir de la fecha de vencimiento, o su eliminación.

Con 25 días de anticipación del término de la vigencia de lamisma, se podrá manifestar por escrito a la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía(SE) el interés de iniciar un procedimiento de examen para de-terminar las consecuencias de la supresión de la cuota compen-satoria (con una propuesta de período de examen de seis mesesa un año), el cual deberá estar comprendido dentro el tiempode vigencia.

Cuando el productor nacional no manifieste su interés, dichadependencia publicará en el DOF un Acuerdo de eliminación delas cuotas compensatorias respectivas.

PRODUCTO Y FRACCIÓN PAÍS DE VIGENCIAARANCELARIA ORIGEN 2006

Válvulas de hierro y acero China 21 de febrero8481.20.01,8481.20.04, (17 de enero,fecha límite para8481.20.99,8481.30.01, entregar la manifestación)8481.30.99,8481.80.04,8481.80.18,8481.80.20y 8481.80.24 Hule sintético polibutadieno Brasil 27 de mayoestireno en emulsión (SBR) (20 de abril, fecha límite para4002.19.02 entregar la manifestación)

Placa de acero en rollo Rusia 7 de junio7208.10.02,7208.25.99 (2 de mayo,fecha límite paray 7208.37.01 entregar la manifestación)Poliéster filamento textil Corea y 22 de juniotexturizado Taiwán (18 de mayo,fecha límite para5402.33.01 entregar la manifestación)

Para mayor información dirigirse a la UPCI, sita en InsurgentesSur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, enMéxico, D.F., o bien a los teléfonos (55) 52 29 61 00, ext. 33100y 33101 (Secretaría de Economía, 1o de diciembre).

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