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TIP FISCAL No. 355 MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021 ÍNDICE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………………………………….…..3 No contribuyentes del ISR…………………………………………………………………………..3 Remanente distribuible ficto………………………………………...……………………………...3 Donatarias Autorizadas………………………………………...…………………………………...4 Requisitos para ser donataria autorizada………………………………………………………….4 Certificación para instituciones autorizadas…………………...………………………………….5 Causales de revocación de autorización para recibir donativos……………..…………………5 Programas de escuela empresa……………………………………………………………………5 Ingresos asimilados a salarios…………………………………………………………..… ………6 Ingresos obtenidos a través de plataformas digitales…………………………………………….6 Bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para plataformas digitales………………7 Requisitos aplicables a las maquiladoras…………………………………………………....……7 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO……………………………………………….7 Servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada exentos…………………………………………………….7 Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes muebles usados……………………………………………………………………………………...8 Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de intermediación a través de plataformas digitales………………………………………………………...…………8 Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir el IVA en el precio……………………………………………………………………………………….….. 9 Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero………………………………………………………………………….……………9 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………… ………………..……….10 Norma general anti-abuso……………………………………………………………….… ……..10 Horario del Buzón Tributario………………………………………… …………………….……..10 Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo……………… ………………….………….10 Supuesto de enajenación en escisión de sociedades…………… …………….……………...10 Mercados reconocidos ……………………………………………………………….……………11 Verificación y autenticación de los certificados de FEA………………………….………….11 Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado……….…………….….11 Suspensión temporal de los CSD………………………………………………………….….….12

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TIP FISCAL No. 355

MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

ÍNDICE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………………………………….…..3

No contribuyentes del ISR…………………………………………………………………………..3

Remanente distribuible ficto………………………………………...……………………………...3

Donatarias Autorizadas………………………………………...…………………………………...4

Requisitos para ser donataria autorizada………………………………………………………….4

Certificación para instituciones autorizadas…………………...………………………………….5

Causales de revocación de autorización para recibir donativos……………..…………………5

Programas de escuela empresa……………………………………………………………………5

Ingresos asimilados a salarios…………………………………………………………..… ………6

Ingresos obtenidos a través de plataformas digitales…………………………………………….6

Bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para plataformas digitales………………7

Requisitos aplicables a las maquiladoras…………………………………………………....……7

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO……………………………………………….7

Servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones

de asistencia o beneficencia privada exentos…………………………………………………….7

Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes

muebles usados……………………………………………………………………………………...8

Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de intermediación

a través de plataformas digitales………………………………………………………...…………8

Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir el IVA

en el precio……………………………………………………………………………………….….. 9

Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales residentes

en el extranjero………………………………………………………………………….……………9

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………………… ………………..……….10

Norma general anti-abuso……………………………………………………………….… ……..10

Horario del Buzón Tributario………………………………………… …………………….……..10

Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo……………… ………………….………….10

Supuesto de enajenación en escisión de sociedades…………… …………….……………...10

Mercados reconocidos ……………………………………………………………….……………11

Verificación y autenticación de los certificados de FEA………………………….………….…11

Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado……….…………….….11

Suspensión temporal de los CSD………………………………………………………….….….12

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Solicitudes de devolución de saldos a favor…………………………………………………….12

Facultades de comprobación en solicitudes de devolución…………………………….……..12

Comprobantes fiscales (CFDI)……………………………………………………………...…….12

Expedición de facilidades para CFDI con el público en general…………………… …..…….13

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente……..13

Documentación sobre reestructuras corporativas……………………………………………....14

Avisos ante el RFC…………………………………………………………………………..……..14

Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones

por parte de la autoridad…………………..……………………………………………………....15

Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC………………………………………...15

Cartas invitación y difusión fiscal (Artículo 33 CFF)…………………………………………....15

Aseguramiento precautorio a terceros……………………………………………………….…..16

Definición de circunstanciación y valoración en la práctica de visitas domiciliaria… ……....16

Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto fiscal…………..….17

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de

pérdidas fiscales………………………………………………………………………… …….…..17

Revisión secuencial del dictamen fiscal……………………………………………… …………18

Limitaciones a los acuerdos conclusivos………………………………………………. ……….18

Infracciones relacionadas con precios de transferencia………………………………. ………18

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones………….…… …19

Presunción de contrabando……………………………………………………………….………19

Traducción de documentos en el recurso de revocación……………………………….……..19

Notificaciones personales y por estrados…………………………………………….………….19

Opciones para garantizar el interés fiscal…………………………………….……………… …19

Embargo de créditos……………………………………………………………………….………20

LEY FEDERAL DE DERECHOS………………………………………….…………….………20

Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico

(banda ancha celular)…………………………………………………………………….………..20

Derechos especiales sobre concesiones mineras…………………………………….………..20

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

No contribuyentes del ISR

Las siguientes sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro deberán obtener

autorización para efecto de recibir donativos deducibles del ISR:

Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica;

Las que otorguen becas;

Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre,

terrestre o acuática; y

Las dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección

y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Mediante disposición transitoria, se establece que aquellas entidades que no

cuenten con la autorización para poder recibir donativos deducibles del ISR, a partir

del 1° de julio 2021, fecha en la cual entrará en vigor el régimen fiscal aplicable a

las entidades anteriormente señaladas, estas deberán comenzar a tributar como

personas morales del régimen general.

Asimismo, dichas personas morales deberán determinar el remanente distribuible

generado hasta el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso, sus socios e integrantes

acumularán dicho remanente que las personas mencionadas les entreguen en

efectivo o en bienes.

En este contexto, de acuerdo con dicha disposición transitoria, se establece un

plazo perentorio, para efecto que las organizaciones sin fines de lucro referidas se

encuentren en posibilidad de obtener la autorización correspondiente, en tiempo y

forma, para ser consideradas como donatarias autorizadas para recibir donativos

deducibles del ISR, y puedan continuar tributando conforme a las disposiciones

fiscales aplicables para este tipo de entidades.

Remanente distribuible ficto

Se establece que a partir de 2021, las sociedades o asociaciones civiles no

contribuyentes del ISR considerarán como “remanente distribuible ficto”, aquellos

gastos no deducibles que no estén soportados por un comprobante fiscal (CFDI), o

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bien, cuyo monto exceda de $2,000.00 y este no haya sido pagado mediante

transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o

servicios o monedero electrónico.

Lo anterior es una disposición fuera de contexto con respecto a las operaciones que

día con día llevan a cabo las organizaciones civiles sin fines de lucro; ello se debe

a que un gran porcentaje de este tipo de entidades operan en poblaciones o en

zonas rurales en condiciones precarias, en los que difícilmente puedan obtener un

CFDI por los gastos que se efectúen.

Donatarias Autorizadas

Bajo los supuestos de las causales de revocación, las donatarias que obtengan

ingresos por actividades distintas a los fines que constituyen su objeto social, en un

porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal

correspondiente, perderán su autorización para ser consideradas como donatarias,

para lo cual estas contarán con un periodo de doce meses para obtener nuevamente

dicha autorización; de lo contrario, deberán aportar el total de su patrimonio a otra

donataria autorizada para recibir donativos deducibles, y comenzarán a tributar en

el régimen general de Ley.

Consideramos que se trata de una disposición desafortunada y fuera del contexto;

ello se debe a que este tipo de organizaciones civiles necesitan realizar diversas

actividades con el fin de obtener ingresos para poder cumplir con su objeto social

para el cual se constituyeron, sin que esto signifique que dichas entidades intentan

obtener ganancias con fines de lucro; asimismo, cabe destacar que por la

realización de aquellas actividades distintas al de su fin social, dichas entidades

pagan el ISR correspondiente a la tasa del 30%.

Requisitos para ser donataria autorizada

Para efectos de obtener la autorización para recibir donativos deducibles, las

sociedades o asociaciones civiles no contribuyentes del ISR deberán destinar la

totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por

el cual hayan obtenido dicha autorización.

Tratándose de la revocación o de la no renovación de la autorización para ser

donataria autorizada, en caso de no solicitar nuevamente la misma en un periodo

de doce meses, las personas morales antes mencionadas deberán destinar la

totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro de los seis meses

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siguientes, quienes deberán emitir un CFDI por concepto de donativo, el cual será

no deducible para efectos del ISR.

En este sentido, las donatarias que pierdan su autorización para recibir donativos

deducibles del ISR, derivado de la aportación de su patrimonio total a otras

donatarias autorizadas, comenzarán a tributar en el régimen general de Ley.

Certificación para instituciones autorizadas

Se elimina el proceso para solicitar la certificación de cumplimiento de obligaciones

fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

Causales de revocación de autorización para recibir donativos

Se incorporan las causales de revocación de la autorización para recibir donativos

deducibles del ISR (antes reguladas en reglas de carácter general), así como el

procedimiento que se deberá seguir para tales efectos.

En este sentido, destaca el hecho de que se considera como una causal de

revocación, cuando el o uno de los representantes legales, socios, asociados o

cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización

civil o fideicomiso, cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya

sido revocada dentro de los últimos 5 años, forme parte de otra organización civil o

fideicomiso autorizado durante la vigencia de la misma.

Dicha medida se considera desproporcional pues vulnera el derecho de libre

asociación de las personas como un derecho fundamental establecido en el

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Programas de escuela empresa

Se deroga del régimen de no contribuyentes del ISR a los programas de escuela

empresa.

En congruencia con lo anterior, se eliminan como deducción autorizada para las

personas morales así como deducción personal para efecto del cálculo del impuesto

anual de las personas físicas, los donativos que se otorguen a los programas de

escuela empresa.

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Ingresos asimilados a salarios

Se incorpora esta nueva disposición, mediante la cual se establece que las

personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios, cuando estos

rebasen en lo individual o en su conjunto la cantidad de 75 millones de pesos no

podrán ser considerados como tales y, por ende, deberán tributar en el Capítulo de

la Ley del ISR que les corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en la que

dichos ingresos excedan 75 millones de pesos, como se indican a continuación:

Honorarios por los servicios que presten preponderantemente a un

prestatario;

Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de

personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios

personales independientes; y

Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de

personas físicas con actividades empresariales, por las actividades

empresariales que realicen.

Ingresos obtenidos a través de plataformas digitales

Se adiciona esta disposición para establecer que, para efectos de la retención del

ISR a que están obligadas a efectuar las personas morales residentes en México o

residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así

como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera

directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y

similares; dicha retención sobre el total de ingresos, se efectuará en función de un

porcentaje fijo por cada actividad contemplada, y no así una retención basada en

diferentes rangos de ingresos por cada actividad.

Las tasas de retención serán las siguientes:

Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros

y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%;

Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará

por el 4%;

Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención

se hará por el 1%.

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Cabe destacar que esta tasa de retención única para cada una de las actividades

económicas mencionadas fueron calculadas considerando un coeficiente de utilidad

implícito para cada actividad.

Bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para plataformas

digitales

Se incorpora esta nueva disposición para establecer que tratándose de residentes

en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como de

entidades o figuras jurídicas extranjeras, que no cumplan con la obligación de

retener y enterar el ISR, durante tres meses consecutivos, serán acreedoras a la

sanción correspondiente del bloqueo temporal de acceso al servicio de Internet para

plataformas digitales, conforme a la regulación prevista en los términos de la Ley

del IVA cuya aplicación fue ratificada para tales efectos.

Adicionalmente, se señala que la sanción de referencia es independiente de aquélla

que resulte aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la

Federación.

Requisitos aplicables a las maquiladoras

Para efectos de cumplimiento de requisitos en materia de precios de transferencia

en operaciones de maquila, se precisa que las empresas podrán optar, en lugar de

aplicar el régimen de safe harbor, por la obtención de una resolución particular de

las autoridades fiscales para tales efectos (Acuerdo Anticipado de Precios de

Transferencia).

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)

Servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones

de asistencia o beneficencia privada exentos

Se establece expresamente que los servicios profesionales de medicina, cuando su

prestación requiera título de médico, prestados por personas físicas a través de

instituciones de asistencia o beneficencia privada estarán exceptuados del pago del

IVA.

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Servicios digitales de intermediación en la enajenación de bienes

muebles usados

Se eliminan como actividades no objeto del IVA a los servicios digitales de

intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en el país, que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles

usados; por lo tanto, las personas referidas estarán obligadas a pagar el IVA

correspondiente.

Obligaciones de los prestadores de servicios digitales de

intermediación a través de plataformas digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que

proporcionen servicios digitales de intermediación deberán retener el 100% del IVA

cobrado a los receptores ubicados en territorio nacional, quienes presten servicios

digitales de: descarga y acceso a imágenes e información (películas, videos,

música, juegos, juegos de azar, etc.), club en línea y páginas de citas, y la

enseñanza a distancia o ejercicios.

Asimismo, quienes retengan el 100% del IVA cobrado no estarán obligados a

cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Inscribirse en el RFC;

b) Proporcionar al SAT la información sobre el número de operaciones

mensuales;

c) Ofertar conjuntamente con el precio el IVA en forma expresa y por

separado;

d) Calcular y pagar mensualmente el IVA al 16%;

e) Designar un representante legal e indicar un domicilio en territorio

nacional;

f) Obtener la firma electrónica avanzada; y

g) Proporcionar al SAT la información mensual de sus clientes (nombre o

razón social, RFC, CURP, domicilio, información bancaria, etc.).

Cuando los receptores antes mencionados lo soliciten, se deberán de emitir y enviar

vía electrónica, los comprobantes correspondientes de pago, a efecto de que estos

puedan acreditar el IVA que les sea trasladado.

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Opción para las plataformas digitales de intermediación de no incluir el

IVA en el precio

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que

operen como intermediarios con terceros podrán optar por incluir el IVA en el precio

de los bienes o servicios que se oferten, siempre y cuando tales precios se

publiquen con la leyenda “IVA incluido”, en su página de Internet, aplicación,

plataforma o cualquier otro medio similar.

Bloqueo temporal de acceso a prestadores de servicios digitales

residentes en el extranjero

Se bloqueará temporalmente el servicio de Internet de los prestadores de servicios

digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en

la medida en que no cumplan con las siguientes obligaciones en los plazos

establecidos:

Inscripción en el RFC;

Designación de un representante legal y de un domicilio en territorio nacional;

Obtención de e.firma (antes FIEL);

Pago y entero de las retenciones respectivas; y

Presentación de declaraciones de pago del IVA y declaraciones informativas.

Asimismo, se prevé que quienes omitan el pago del impuesto o entero de

retenciones del IVA, así como la presentación de las declaraciones de pago e

informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales

consecutivos, respectivamente; también, serán dados de baja en el RFC y de la lista

de residentes en el extranjero registrados en el mismo.

Previo al bloqueo, los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero

sin establecimiento permanente podrán manifestar y aportar la documentación

correspondiente que les permita desvirtuar la omisión de sus obligaciones fiscales,

durante un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en el que se notifique

la resolución de bloqueo temporal por parte del SAT; y de ser lo anterior procedente,

la autoridad fiscal restituirá el acceso a Internet y, en su caso, reincorporará al

prestador de servicios en el RFC y en la lista antes mencionada.

El SAT publicará en su página de Internet así como en el DOF, el nombre del

prestador de servicios digitales residente en el extranjero y la fecha a partir de la

cual inicie el bloqueo temporal de su señal, para efectos de que los receptores se

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abstengan de contratar servicios futuros. Dicho bloqueo temporal será ordenado a

los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

Norma general anti-abuso

Se reforma la norma relativa a la “razón de negocios” con la finalidad de precisar

que el alcance de la misma se limitará a la determinación de las contribuciones, sus

accesorios y multas correspondientes en el ámbito administrativo; sin embargo, se

aplicará sin perjuicio de la responsabilidad o las consecuencias penales que

pudieran originarse para los contribuyentes con relación a la comisión de delitos

fiscales (defraudación fiscal así como por operaciones inexistentes o simuladas).

Consideramos que la disposición anterior puede generar incertidumbre jurídica para

los contribuyentes, pues pese a que la ausencia de razón de negocios repercute

específicamente en el ámbito administrativo; en virtud de que dicha disposición

otorga a la autoridad la facultad de recaracterizar las operaciones que realicen los

contribuyentes; indirectamente, ello puede dar lugar a la aplicación de una norma

de carácter penal a discrecionalidad de la autoridad fiscal, no obstante que no se

trate en la especie de un delito de defraudación fiscal.

Horario del Buzón Tributario

Se otorga certeza jurídica para los contribuyentes, en virtud de que ahora se

establece que el horario de la Zona Centro de México regirá la operación del buzón

tributario.

Comprobantes fiscales en enajenaciones a plazo

Se precisa que para que existan enajenaciones a plazos con pago diferido o en

parcialidades, el comprobante fiscal emitido al público en general deberá contener

la clave genérica del RFC.

Supuesto de enajenación en escisión de sociedades

Tratándose de escisión de sociedades no será aplicable el supuesto de excepción

cuando derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital

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contable de las sociedades escindente y/o escindida(s) cualquier concepto o

partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en el capital

contable del estado de posición financiera aprobado previamente a la escisión; por

lo tanto, esta operación será considerada como enajenación de bienes para efectos

fiscales.

Al respecto, si bajo dicho supuesto se considera que existe enajenación de bienes

para efectos fiscales con motivo de la escisión de sociedades; dicha reforma no

resolvería el problema que intenta eliminar de fondo, toda vez que las cuentas

creadas en el capital contable aparentemente no desaparecen de los atributos de la

nueva sociedad que surja o subsista posterior a la escisión.

Mercados reconocidos

Se incluyen como mercados reconocidos a las sociedades anónimas que obtengan

el título de concesión que otorga la SHCP para actuar como bolsa de valores en los

términos de la Ley del Mercado de Valores (BMV y BIVA).

Verificación y autenticación de los certificados de FEA

Los contribuyentes que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como

medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán también solicitar

al SAT el servicio verificación de identidad de los usuarios.

Cancelación y restricción del CSD y obtención de nuevo certificado

Cuando las autoridades fiscales detecten que un contribuyente no hubiera

desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones simuladas (de

“empresas factureras” o “EFOS”) o tampoco hubiera desvirtuado la presunción de

la transmisión indebida de pérdidas fiscales, el SAT procederá a dejar sin efectos

los certificados de sellos digitales (CSD).

En estos casos, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento mediante

en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener

un nuevo certificado; el SAT deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento

en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que

se reciba la solicitud correspondiente.

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Suspensión temporal de los CSD

Ahora, se establece un plazo máximo de 40 días (conforme a la norma vigente no

existe plazo o limitante alguno) para presentar el procedimiento de solicitud de

aclaración en el caso de la suspensión temporal de los certificados de sellos

digitales (CSD); de no realizarse dicho procedimiento en el plazo señalado, los CSD

quedarían cancelados en forma definitiva.

Solicitudes de devolución de saldos a favor

Tratándose de las solicitudes de devolución de saldos a favor, se propone adicionar

un nuevo supuesto mediante el cual se tendrá como promoción no presentada, en

aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio que este hubiera

manifestado, se encuentren como no localizados ante el RFC.

Por otra parte, cuando se tenga por no presentada la solicitud de referencia, esta

no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de la prescripción

de la obligación de devolver el saldo a favor.

A este respecto, dicha medida es contraria a derecho, toda vez que la situación de

un contribuyente no localizado no debe influir en el derecho que este tiene de

obtener la devolución de un saldo a favor, por tratarse de supuestos jurídicos de

naturaleza distinta.

Facultades de comprobación en solicitudes de devolución

En caso de que existan varias solicitudes de devolución de saldos a favor del mismo

contribuyente respecto de una misma contribución, se propone que la autoridad

fiscal pueda ejercer facultades de comprobación por cada una o la totalidad de

dichas solicitudes, en cuyo supuesto, esta podrá emitir una sola resolución.

Adicionalmente, se señala que se podrán ejercer facultades de comprobación en

una sola visita domiciliaria por varios períodos o por uno solo; en cuyo caso, el plazo

para emitir la resolución correspondiente se amplía de 10 días hábiles a 20 días

hábiles siguientes al término del plazo para el ejercicio de dichas facultades.

Comprobantes fiscales (CFDI)

Se establece expresamente la obligación de emitir los complementos para la

recepción de pago en operaciones que se paguen y/ o cobren de forma diferida.

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Este supuesto había sido cuestionado en virtud que el CFF solamente señalaba la

obligación de emitir dicho comprobante tratándose de pagos en parcialidades, y

dicho complemento de recepción de pagos se encuentra regulado en la Resolución

Miscelánea Fiscal con carácter obligatorio.

Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,

reciban servicios, que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de

comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean

objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán solicitar el

comprobante relativo al complemento de recepción de pagos respectivo.

Expedición de facilidades para CFDI con el público en general

Queda expresamente establecido que el SAT podrá establecer facilidades o

especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición del CFDI

por operaciones celebradas con el público en general.

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento

permanente

Se señala que el límite de la responsabilidad no les será aplicable a las sociedades

escindidas que no califiquen dentro del supuesto de excepción, en el cual los efectos

de la escisión correspondiente deriven en una operación gravada para efectos

fiscales.

Asimismo, se adiciona un nuevo supuesto de responsable solidario para las

empresas residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero sobre las cuales ejerzan control efectivo, cuando estos

últimos constituyan un establecimiento permanente en el país para efectos fiscales

con motivo de tales operaciones; por lo cual, la empresa residente en el país será

responsable hasta por el monto de las contribuciones que con relación a las mismas

hubiera causado el residente en el extranjero como establecimiento permanente en

México.

Al respecto, las autoridades fiscales ya cuentan en el marco de sus atribuciones con

las herramientas para efecto de fiscalizar las operaciones antes descritas; en cuyo

caso, tienen la facultad de acudir con fiscos extranjeros para que en un proceso de

colaboración, la autoridad fiscal pueda reclamar el pago de contribuciones omitidas

en México por residentes en el extranjero.

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Documentación sobre reestructuras corporativas

Se establece la documentación que las empresas deben conservar físicamente

correspondiente a las actas de asamblea por concepto de aumentos (en numerario

o en especie incluyendo su avalúo) y disminución del capital social, fusiones o

escisiones de sociedades, y de enajenación de acciones, durante la existencia de

la sociedad.

En relación con lo anterior, se deberán conservar, entre otros, los estados de cuenta

bancarios, la evidencia contable, los estados financieros, los papeles de trabajo para

la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de

capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que

se haya realizado la fusión o la escisión.

Adicionalmente, se debe mantener la información y la documentación necesaria

para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos

de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble

tributación, por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se

trate.

Cabe señalar que no se incorporó una disposición transitoria, mediante la cual se

otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes, en cuanto a partir de cuándo inicia

la vigencia de la obligación antes señalada; de tal manera que esta sea aplicable

para las operaciones celebradas a partir de la entrada en vigor de la norma y no de

manera retroactiva.

Avisos ante el RFC

Por lo que se refiere a la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que

se realice algún cambio o incorporación de socios, accionistas, y ahora también de

asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les

designe; se precisa que ello debe informarse cuando dichas personas por su

naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter de

acuerdo con los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, conforme a los

términos que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter

general (en lugar del Reglamento del CFF).

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Ampliación de facultades para suspender o disminuir obligaciones por

parte de la autoridad

Se otorga a las autoridades fiscales la facultad de suspender o disminuir las

obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas o con

información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han

realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

Ampliación de requisitos para la cancelación del RFC

En virtud de que a algunos contribuyentes se les otorgaba la autorización de

cancelación del RFC con motivo de la liquidación total de su activo, por cese total

de sus operaciones o por fusión de sociedades, sin que la autoridad fiscal pudiera

cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se propone adicionar

como requisitos para la presentación del citado aviso, que los contribuyentes:

a) No estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación;

b) No cuenten con créditos fiscales a su cargo;

c) No se encuentren ubicados en los listados a que se refieren los artículos

69, 69-B y 69-B Bis del CFF; y

d) No mantengan discrepancias relacionadas con ingresos declarados,

impuestos retenidos, manifestados en las declaraciones de pagos

provisionales, retenciones, definitivos o anuales, contra los señalados en los

CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades

fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Cartas invitación y difusión fiscal

Se incorpora la facultad de la autoridad fiscal para enviar invitaciones a los

contribuyentes a sus oficinas con el objeto de orientarlos sobre la corrección de su

situación fiscal, pudiendo informarles incluso sobre las consecuencias del

incumplimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que finalmente se otorga un

marco jurídico a las “cartas invitación”.

Asimismo, se incluye una nueva facultad para que el SAT pueda dar a conocer en

forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles

o tasas efectivas del ISR, con base en el sector o industria al que los contribuyentes

pertenezcan, a fin de que estos puedan cumplir de forma adecuada con sus

obligaciones fiscales, pudiendo la autoridad utilizar dichos criterios para invitar a los

contribuyentes a aplicar los mismos, mediante programas de cumplimiento

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voluntario, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de

comprobación.

En materia de precios de transferencia, el SAT también podrá de manera periódica

publicar los parámetros antes referidos, con respecto a los márgenes de utilidad por

la realización de sus actividades dependiendo del sector económico o industria de

que se trata.

Aseguramiento precautorio a terceros

Cuando los terceros relacionados con los contribuyentes, o bien, los responsables

solidarios se encuentren bajo el ejercicio de facultades de comprobación e impidan

u obstaculicen dichas facultades, aquellos serán sujetos del aseguramiento

precautorio de sus bienes o de la negociación hasta por la tercera parte del monto

de las operaciones que hayan celebrado con el contribuyente que esté siendo

auditado, o atendiendo al monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las

solicitudes de información dirigidos a éstos terceros.

En función de lo anterior, se establece que el embargo precautorio de bienes se

efectuara confirme a las reglas de carácter general que al efecto establezca la

autoridad fiscal.

Adicionalmente, se modifica el orden de prelación para el aseguramiento

precautorio, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, y siguiendo en el

orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos; además de

dinero; metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del

contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones

científicas y joyas, entre otros.

Se adiciona un nuevo supuesto mediante el cual podrán asegurarse los envases o

recipientes con bebidas alcohólicas que no tengan marbetes o precintos o éstos

sean falsos o estén alterados, o bien, el contribuyente no acredite su legal posesión.

Definición de circunstanciación y valoración en la práctica de visitas

domiciliarias

Con el fin de robustecer el marco jurídico bajo el cual las autoridades fiscales

practican visitas domiciliarias, se incorpora la definición de lo que debe entenderse

por circunstanciación y valoración para efectos de la emisión de actas

correspondientes.

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En este sentido, se entenderá por circunstanciar el detallar pormenorizadamente

toda la información y documentación obtenida de la visita domiciliaria, a través del

análisis, la revisión y la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la

evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los

visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar

constituye valoración de pruebas.

Por otro lado, el concepto de valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los

documentos, libros, registros, o informes de referencia, como resultado del análisis,

la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual

o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los hechos u omisiones en el

cumplimento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Uso de tecnología dentro de las facultades de comprobación y secreto

fiscal

Se elimina la facultad propuesta por el Ejecutivo para que las autoridades fiscales

pudieran hacer uso de herramientas tecnológicas como son cámaras fotográficas y

de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros que sirvan para recabar imágenes

o material que funcione para dejar constancia de los bienes y activos que existen

en el domicilio fiscal del contribuyente; así como la facultad para tomar fotos o videos

durante el procedimiento de notificación.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de

pérdidas fiscales

Tratándose de la presunción de la autoridad fiscal en cuanto a la existencia de la

transmisión indebida de pérdidas fiscales, se precisa que el contribuyente que esté

siendo observado, deberá acreditar que dicha transmisión no tuvo por objeto

obtener un beneficio fiscal sino que ello obedeció al desarrollo de su actividad

empresarial.

Asimismo, en caso de que no se desvirtúe la presunción de la autoridad en torno a

la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, se

considerará como un acto u operaciones simuladas o inexistentes que dará lugar a

la configuración de los delitos previstos en el propio CFF.

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Revisión secuencial del dictamen fiscal

Por lo que se refiere al procedimiento de la revisión secuencial del dictamen fiscal,

se requiere que el contador público deba comparecer ante la autoridad fiscal a fin

de realizar las aclaraciones que por ese acto se le soliciten, en relación con la

exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría

practicada; en este caso, ya no será procedente que acuda el representante legal.

Limitaciones a los acuerdos conclusivos

Se establece que el plazo para la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo

se limita a máximo 20 días siguientes a partir de que se haya levantado el acta final,

o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, ya sea

que se trate de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica,

según corresponda.

Adicionalmente, se incluyen como causales de improcedencia para solicitar la

adopción de un acuerdo conclusivo, los casos en que se ejerzan facultades de

comprobación dentro de procedimientos de devolución, compulsas y

cumplimentación de resoluciones y sentencias; y también, en aquellos casos en que

los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), no

obstante que éstos tengan el carácter de presuntos o definitivos.

En el mismo sentido, se hace extensiva la imposibilidad de los contribuyentes de

controvertir los acuerdos alcanzados a través de algún procedimiento de resolución

de controversias contenido en los tratados para evitar la doble tributación del que el

estado mexicano sea parte.

Infracciones relacionadas con precios de transferencia

Por lo que respecta al incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de

precios de trasferencia, se considerará como una agravante al momento de

determinarse la multa respectiva; aunado a que se plantea eliminar el beneficio de

la reducción del 50% de este tipo de multas, en atención a que a nivel internacional

dichas multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales mencionadas suelen

ser mayores que las multas por omisiones de pago de contribuciones.

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Infracción para concesionarios de redes públicas de

telecomunicaciones

Se señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones serán

multados cuando no cumplan en un plazo máximo de 5 días, con la orden de

bloquear o desbloquear el acceso al servicio digital del prestador de los servicios

digitales que realice en territorio nacional un residente en el extranjero sin

establecimiento permanente en México.

Presunción de contrabando

En materia de delitos fiscales, se asimilará al delito de contrabando a la omisión de

retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero de las mercancías importadas

temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía.

Traducción de documentos en el recurso de revocación

Se establece la obligación a cargo de los contribuyentes que interpongan un recurso

de revocación, de acompañar la traducción al español de aquellos documentos que

presenten en un idioma distinto, con la finalidad de que la tramitación de dicho medio

de impugnación sea más ágil.

Notificaciones personales y por estrados

Tratándose de las notificaciones por estrados de las resoluciones emitidas por la

autoridad fiscal, se disminuyen los plazos legales de 15 a 6 días, para que la

resolución permanezca publicada en los estrados y en la página de Internet del SAT,

así como el plazo de 16 a 7 días, para que se tenga por hecha la notificación, con

la finalidad de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la

autoridad.

Opciones para garantizar el interés fiscal

En el caso del embargo por la vía administrativa, como opción para garantizar el

interés fiscal, se establece expresamente que este procederá respecto de bienes

muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.

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Embargo de créditos

Se multará a los deudores del contribuyente que sea embargado, cuando estos no

informen a la autoridad fiscal sobre las características de la relación contractual que

tienen, en el término de tres días, a efecto de que la autoridad cuente con

información para poder recuperar el adeudo fiscal o, en su defecto, para descartar

su cobro por este medio.

LEY FEDERAL DE DERECHOS (LFD)

No obstante que el Paquete Económico 2021 no contempla un incremento o la

creación de nuevos impuestos; no es el caso, tratándose de derechos mineros y de

telecomunicaciones, como sigue:

Actualización de cuotas aplicables al espectro radioeléctrico (banda

ancha celular)

Para el ejercicio fiscal de 2021, se establece un incremento considerable en las

cuotas de las diversas bandas de espectro radioeléctrico usadas para prestar el

servicio de tecnología móvil (814 a 824 MHz, 824 a 849 MHz, 859 a 869 MHz y 869

a 894 MHz).

Asimismo, derivado del avance tecnológico de las redes de comunicación, se

establece un nuevo gravamen aplicable al segmento de la banda de frecuencia del

espectro radioeléctrico utilizada en las tecnologías 5g. En este sentido, en el

momento en el que las empresas de telecomunicaciones obtengan la concesión por

parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para operar dicha

tecnología, estas empezarán a causar y pagar el derecho que les corresponda.

En relación con lo anterior, mediante disposición transitoria, se establece que las

cuotas aplicables para las tecnologías 5g entrarán en vigor el 1° de enero de 2024,

cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de

noviembre de 2021 y el 1° de enero de 2025, cuando las concesiones

correspondientes se otorguen a partir del 1° de diciembre de 2021.

Derechos especiales sobre concesiones mineras

Al igual que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, los adquirentes de

derechos vinculados a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de la

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enajenación de bienes derivados de la actividad extractiva, deberán pagar

anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la

diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones

autorizadas en la propia LFD.

Por otro lado, se elimina el derecho que tienen los contribuyentes de efectuar el

acreditamiento contra el derecho especial sobre minería de los pagos definitivos

hechos por concepto del derecho sobre minería, en el ejercicio de que se trate; sin

embargo, durante el ejercicio fiscal de 2021, mediante disposición transitoria, se

establece que los contribuyentes podrán acreditar contar el derecho especial de

referencia, el 50% de los pagos definitivos efectuados por conceptos del derecho

sobre minera.