Financiero y Tributario(2 Parcial )Preguntas Cortas 53 Folios

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FINANCIERO Y TRIBUTARIO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMENES ANTERIORES 2º PARCIAL (2012-2013) TEMA EXAMEN PREGUNTA RESPUESTA 20 (jun.06) (mayo 09) ¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios? En el desarrollo de un procedimiento tributario se ha de dar audiencia al interesado, es decir, se ha de facilitar la vista del expediente y dar la posibilidad de presentar alegaciones, lo cual es una garantía para el obligado tributario. El trámite de audiencia es un trámite inexcusable, excepto dos excepciones: (155 LGT y 99.8 LGT) - Cuando se suscriban actas con acuerdo - Cuando en la normativa esté previsto un trámite de alegaciones posterior. En este caso será en este trámite cuando habrá de ponerse de manifiesto el expediente, por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días. 20 (res.06) Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributar0 io no fijan un plazo máximo, para la notificación de la resolución ¿Qué duración tendrá este plazo? Si la normativa reguladora del procedimiento no fija plazo máximo, éste será de seis meses (apartándose la LGT del criterio previsto para este mismo supuesto en la LRJPAC, que es de 3 meses) En general, el plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses salvo previsión distinta en norma con rango de ley o en la normativa comunitaria europea. 20 (res.07) ¿La caducidad de los procedimientos tributarios, determina por sola prescripción de los derechos de la Administració Tributaria? El artículo 104.5 LGT, señala que la “caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria”. Es decir, la caducidad del expediente, o perención, significa que el expediente ha perdido su eficacia intrínseca por haber permanecido paralizado durante el

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TEMA

FINANCIERO Y TRIBUTARIO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMENES ANTERIORES 2 PARCIAL (2012-2013)

TEMAEXAMENPREGUNTARESPUESTA

20(jun.06) (mayo 09)Cundo se puede prescindir del trmite de audiencia previo a la propuesta de resolucin en los procedimientos tributarios?En el desarrollo de un procedimiento tributario se ha de dar audiencia al interesado, es decir, se ha de facilitar la vista del expediente y dar la posibilidad de presentar alegaciones, lo cual es una garanta para el obligado tributario.El trmite de audiencia es un trmite inexcusable, excepto dos excepciones: (155 LGT y 99.8 LGT) Cuando se suscriban actas con acuerdo Cuando en la normativa est previsto un trmite de alegaciones posterior. En este caso ser en este trmite cuando habr de ponerse de manifiesto el expediente, por un plazo no inferior a 10 das ni superior a 15 das.

20(res.06) Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributar0 io no fijan un plazo mximo, para la notificacin de la resolucin Qu duracin tendr este plazo?Si la normativa reguladora del procedimiento no fija plazo mximo, ste ser de seis meses (apartndose la LGT del criterio previsto para este mismo supuesto en la LRJPAC, que es de 3 meses)

En general, el plazo mximo para resolver y notificar lo resuelto ser el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses salvo previsin distinta en norma con rango de ley o en la normativa comunitaria europea.

20(res.07)La caducidad de los procedimientos tributarios, determina por s sola prescripcin de los derechos de la Administraci Tributaria? Justifique la respuestaEl artculo 104.5 LGT, seala que la caducidad no producir, por s sola, la prescripcin de los derechos de la Administracin tributaria.

Es decir, la caducidad del expediente, o perencin, significa que el expediente ha perdido su eficacia intrnseca por haber permanecido paralizado durante el tiempo mximo que la ley seal para su conclusin, y en nada afectan al derecho de la Administracin que tiene una vida propia.

En el supuesto de caducidad del expediente hay que tener en cuenta lo siguiente:1) Nada impide que aunque el procedimiento haya caducado comience de nuevo otro procedimiento siempre que no haya prescrito el derecho de la Administracin.

2) Pero no se puede iniciar un nuevo procedimiento, por caducidad de otro anterior, cuando ya ha prescrito el derecho de la Administracin. Ambas instituciones actan por separado: si todava no ha prescrito el derecho de la Administracin se puede iniciar de nuevo el procedimiento caducado (salvo en el procedimiento sancionador que su caducidad impide el inicio de uno nuevo).

20(jun.06) (sep.08) (sep.11)Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios.La caducidad es un modo anormal de terminacin de los procedimientos iniciados de oficio y susceptibles de generar efectos desfavorables o de gravamen.

La caducidad, por s sola, no determina la prescripcin del derecho de la Administracin, aunque producir los siguientes efectos:

Archivo de las actuaciones

No se entiende interrumpida la prescripcin: Si la iniciacin del procedimiento haba determinado la interrupcin de la prescripcin, el efecto interruptivo se tiene por no producido, las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin (104.5 LGT).

Se hace posible el cumplimiento espontneo: Las actuaciones en l realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del artculo 27.1 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entendern espontneamente realizados. Conservacin de actuaciones, documentos y otros elementos de prueba, a efectos de otros procedimientos

En el supuesto de tratarse de un procedimiento sancionador, la caducidad impide el inicio de un nuevo procedimiento.Mensaje del tutor en el foro el 2-3-2012:

Estimado alumno,Entiendo que su principal duda es acerca de la enervacin del efecto interruptivo de la prescripcin, es decir, la prdida del efecto interruptivo de la prescripcin en el procedimiento caducado.

Tienen que tener en cuenta dos ideas:

1) Nada impide que aunque el procedimiento haya caducado comience de nuevo otro procedimiento siempre que no haya prescrito el derecho de la Administracin.

2) Pero no se puede iniciar un nuevo procedimiento, por caducidad de otro anterior, cuando ya ha prescrito el derecho de la Administracin. Ambas instituciones actan por separado: si todava no ha prescrito el derecho de la Administracin se puede iniciar de nuevo el procedimiento caducado (salvo el sancionador que su caducidad impide el inicio de uno nuevo).Pongo un ejemplo para intentar aclarar la cuestin.Supongamos que los rganos de gestin realizan una comprobacin limitada sobre el IRPF del 2006 notificndose el inicio de las actuaciones el 1/1/2008 (lo cual supone la interrupcin de la prescripcin) por lo que tienen 6 meses para realizar sus actuaciones. Trascurrido ese plazo caduca el procedimiento. Qu puede hacer la Administracin? Pues iniciar otro procedimiento de comprobacin ya que no ha prescrito su derecho. Cundo prescribe? A los 4 aos de finalizar el plazo de pago voluntario del IRPF del 2006 (31 junio de 2007) por lo que tendra hasta julio de 2011 para iniciar el nuevo procedimiento de comprobacin. Por qu el plazo de la prescripcin no se computa desde la notificacin del inicio de las actuaciones (1/1/08)? Por el efecto de la caducidad que estamos analizando: dado que el procedimiento caduc la notificacin no interrumpi la prescripcin, y es como si no hubiera existido, por lo que se cuenta desde la finalizacin del perodo voluntario (31 junio de 2007). Como todava no se ha producido la prescripcin la Administracin puede seguir actuando por medio de un nuevo procedimiento.Supongamos, ahora, un ejemplo en el que la caducidad puede llevar a la prescripcin. En este caso el inicio de las actuaciones de comprobacin del IRPF de 2006 se produce el 20/12/10 y tambin caduca el procedimiento seis meses despus. La Administracin, tras darse cuenta de ello, inicia un nuevo procedimiento notificndolo el 1/09/11. Puede hacerlo? No, por el efecto de la caducidad que analizamos. Dado que al producirse la caducidad no se produjo la interrupcin de la prescripcin por el inicio de las actividades de comprobacin (20/12/10) el inicio del plazo de prescripcin del IRPF del 2006 seguir siendo el 31 de junio del 2007. Por consiguiente cuando la Administracin pretende iniciar el nuevo procedimiento (1/09/11) ya ha prescrito su derecho a realizar una nueva comprobacin (lo cual ocurri el 1 de julio de 2011).

20jun.09Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de la Administracin, sin que exista un plazo mximo para resolver. De qu procedimiento se trata?

El artculo 104 determina los plazos de resolucin y efectos de la falta de resolucin expresa.

1. El plazo mximo en que debe notificarse la resolucin ser el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que est establecido por una norma con rango de Ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo mximo, ste ser de seis meses. ()

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrn extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de cobro.

20(sep.2012) Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificacin de la providencia el da 1 de febrero de un ao y la notificacin de la siguiente actuacin realizada en el procedimiento tiene lugar el da 2 de febrero del ao siguiente, se habr producido la caducidad del procedimiento de apremio? Justifique su respuesta

No se habr producido la caducidad. La caducidad se produce en ciertos procedimientos tributarios cuando su duracin excede de la prevista en la Ley (seis meses, por regla general). El ltimo prrafo del artculo 104.1 LGT establece que el procedimiento de apremio no tiene un plazo mximo de duracin y que sus actuaciones podrn extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de cobro.RESPUESTA OFICIAL

21(mayo 11)Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carcter parcial se dicta una liquidacin. Cul de las tres afirmaciones siguientes es correcta?

1. La liquidacin ser en todo caso definitiva.

2. La liquidacin ser en todo caso provisional.

3. La liquidacin puede ser provisional o definitiva.

Justifique su respuesta.La respuesta correcta es la 2.La liquidacin dictada como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carcter parcial, no podr ser definitiva, porqu las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento de comprobacin en la que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en

el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria). Si estamos ante un procedimiento de inspeccin pero las actuaciones tienen carcter parcial (slo se comprueba una parte de la obligacin tributaria), la liquidacin ser provisional.

INCLUYE RESPUESTA FORO 2012-2013

21(jun.06)Puede tener carcter provisional la liquidacin dictada tras un procedimiento de inspeccin tributaria? En caso de respuesta afirmativa, indique en qu supuestos puede suceder eso.Depende. Si estamos ante un procedimiento de inspeccin pero las actuaciones tienen carcter parcial (slo se comprueba una parte de la obligacin tributaria), la liquidacin ser provisional.

Segn el art. 103 LGT, las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento inspector en el que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria). INCLUYE RESPUESTA FORO 2012-2013

(mayo 09)Puede ser provisional una liquidacin dictada en un procedimiento de inspeccin? En caso de respuesta afirmativa, seale en qu casos puede serlo.

21 Mayo 06Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin iniciado mediante declaracin? Justifique su respuesta.

No.

Segn el art. 103 LGT, las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento de inspeccin en el que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria).

Adems, el art. 130 LGT, dispone que el procedimiento iniciado mediante declaracin terminar de alguna de las siguientes formas (artculo 130 LGT):

-Por liquidacin provisional practicada por la Administracin tributaria.

-Por caducidad, transcurridos 6 meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin.

21(mayo 08)Puede una liquidacin definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspeccin? Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qu casos y de qu modo puede la Administracin tributaria modificar una liquidacin definitiva?Una liquidacin definitiva resulta inmodificable, salvo que lo sea como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisin (artculo 216 LGT), o como consecuencia de su impugnacin por quienes se hallen legtimamente interesados en plantearla (artculo 232 LGT).

Los actos y actuaciones de aplicacin de los tributos podrn revisarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisin (revisin de actos nulos de pleno derecho, declaracin de lesividad, revocacin, rectificacin de errores y devolucin de ingresos indebidos)

b) El recurso de reposicin.

c) Las reclamaciones econmico-administrativas.

(jun.11) Puede la Administracin modificar en algn caso una liquidacin definitiva? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos y a travs de qu procedimientos puede hacerlo.

21(res.12)Definicin de liquidacin definitiva. En el desarrollo de su respuesta seale si las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el perodo de prescripcin pueden considerarse definitivas en el plano sustancial.Las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento de comprobacin en la que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria).

La liquidacin provisional que no haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripcin, una vez transcurrido ste, adquirir los caracteres de inmodificabilidad propios de la liquidacin definitiva, aun cuando no pueda considerarse definitiva en el plano sustancial al no haberse producido la completa comprobacin inspectora.

21(sep.09) Son susceptibles de impugnacin las liquidaciones provisionales? Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique su respuestas.Efectivamente, Cualquier liquidacin (provisional o definitiva) puede impugnarse mientras no sea firme; es decir, mientras no se haya dejado transcurrir el plazo para recurrir o bien, mientras no se hayan agotado todos los recursos.

RESPUESTA FORO 2012-2013

21(jun.09)Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales:

1. Son susceptibles de impugnacin?

2. Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicacin de los tributos?

En caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestin, seale si existe algn lmite a esta modificacin.1. Cualquier liquidacin (provisional o definitiva) puede impugnarse mientras no sea firme; es decir, mientras no se haya dejado transcurrir el plazo para recurrir o bien, mientras no se hayan agotado todos los recursos.

2. Las liquidaciones provisionales no producen una vinculacin definitiva ni para el sujeto ni para la Administracin, que podr modificar las provisionales anteriormente practicadas.

Por ejemplo, la liquidacin resultante de un procedimiento gestor de verificacin de datos, en la medida en que ste no impide la posterior comprobacin del objeto de la misma, podr resultar sucesivamente modificada por otra liquidacin provisional derivada de una posterior comprobacin gestora (por ejemplo: comprobacin limitada), o de una actuacin comprobadora de la Inspeccin.

El nico lmite a esta modificacin ser el plazo de prescripcin

21(jun.07) (res.09)Qu diferencia existe en el plano procedimental (esto es, en relacin con su modificabilidad) entre las liquidaciones provisionales y las definitivas?En el plano procedimental la distincin entre liquidaciones provisionales y definitivas consiste en que las definitivas producen una vinculacin definitiva para el sujeto y para la Administracin, sin embargo, las provisionales no producen una vinculacin definitiva ni para el sujeto ni para la Administracin, que podr rectificar (sin limitacin alguna) las provisionales anteriormente practicadas. Una liquidacin definitiva resulta inmodificable, salvo que lo sea como consecuencia de alguno de los procedimientos especiales de revisin (artculo 216 LGT), o como consecuencia de su impugnacin por quienes se hallen legtimamente interesados en plantearla.

En cambio, la liquidacin provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestin o inspeccin tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobacin e investigacin, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripcin.

21(mayo 10)Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio, en qu lugares se pueden practicar las notificaciones?Segn el art. 110 LGT, en los procedimientos iniciados de oficio, la notificacin podr practicarse en:

el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad econmica o en cualquier otro adecuado a tal fin

21(sep.10) Si el procedimiento tributario se ha iniciado a solicitud del interesado, en qu lugar o lugares se practicarn las notificaciones?Segn el art. 110 LGT, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se practicar en:

el lugar sealado a tal efecto por el obligado tributario o su representante en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro

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(jun.09)

(mayo 10)Cuando la notificacin de un acto tributario se practica en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, quin puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?Segn el art. 111 LGT, cuando la notificacin se practique en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma:

Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad As como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar sealado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

21(sep.12)La Admn. ha intentado practicar la notificacin de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero ste no se hallaba presente. Se entiende producida la notificacin si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.

No se entiende producida la notificacin. De acuerdo con el artculo 111.1 LGT, Cuando la notificacin se practique en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, as como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar sealado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. Como se puede observar, cuando la notificacin se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, estn legitimados para recibir la notificacin cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. RESPUESTA OFICIAL

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(res.06) (jun.07) (jun.12)Cundo procede practicar la notificacin de los actos tributarios por comparecencia?Segn el art. 112 LGT, cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o su representante por causas no imputables a la Administracin, habindolo intentado al menos 2 veces en el domicilio fiscal o el designado por el interesado si se trata de procedimientos iniciados a solicitud del mismo, o una sola vez, cuando el destinatario conste como desconocido en dicho lugar.En estos supuestos, se citar al obligado o su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarn por una sola vez para cada interesado por alguno de los siguientes modos:

En la sede electrnica del Organismo correspondiente

En el BOE o boletn de la CA o de la provincia, segn la Administracin de la que procede el acto y su mbito territorial Podrn exponerse asimismo en la oficina de la Administracin tributaria correspondiente al ltimo domicilio fiscal conocido, en el caso de que radicara en el extranjero, podr exponer en el consulado o seccin consular de la embajada correspondienteLa comparecencia deber producirse en el plazo de 15 das naturales, contados desde el siguiente al de la publicacin del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificacin se entender producida a todos los efectos legales el da siguiente al del vencimiento del plazo sealado (notificacin por incomparecencia)

(mayo 08)En qu supuestos procede la notificacin de actos tributarios por comparecencia? En qu consiste este tipo de notificacin?

21(jun.11)El interesado rechaza la notificacin de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qu consecuencias de derivan de este rechazo? En el desarrollo de su respuesta indique si en esas circunstancias procede la notificacin del acto por comparecencia.Segn el art. 111.2. LGT, el rechazo de la notificacin de un acto tributario, practicado en su domicilio fiscal, realizado por el interesado o su representante implicar que se tenga por efectuada la misma. En este caso, se har constar en el expediente las circunstancias del intento de notificacin, y se tendr por efectuada.Puesto que se considera la notificacin efectuada, no procede la notificacin por comparecencia, esta ltima tendr lugar cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o su representante por causas no imputables a la Administracin, habindolo intentado al menos 2 veces en el domicilio fiscal o el designado por el interesado si se trata de procedimientos iniciados a solicitud del mismo, o una sola vez, cuando el destinatario conste como desconocido en dicho lugar. Por ejemplo, en caso de no encontrar en el domicilio del interesado persona alguna que se haga cargo de la notificacin (art. 112 LGT)

21(res.08)Explique qu diferencia existe entre las presunciones Iuris tantum y las presunciones iuris et de iure e indique que carcter (iuris tantum o iuris et de iure) tienen las presunciones en el derecho tributario en ausencia de Ley que disponga la contrarioLas presunciones legales (establecidas por una norma) pueden ser iuris tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario, un sector de la doctrina no las considera verdaderos medios de prueba, sino declaraciones legales).En el artculo 108 LGT se abordan las presunciones como medio de prueba, separando las legales de las presunciones simples o de hecho. Las legales, dice el apartado 1 del precepto, sern iuris tantum salvo que expresamente la ley prohba la prueba en contrario. Respecto a las simples, exige que entre el hecho presunto y el demostrado haya un enlace preciso y directo.Por lo tanto, las presunciones en el derecho tributario, en ausencia de Ley que disponga lo contrario, sern iuris tantum, tal como determina el art. 108 LGT

22(jun.10)Definicin de autoliquidacin. En el desarrollo de su respuesta seale si la autoliquidacin puede considerarse un tipo de liquidacin tributaria, justificando su contestacin.Segn las define el articulo 120.1 LGT, las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, adems de comunicar a la Administracin los datos necesarios para la liquidacin del tributo y otros de contenido informativo, realizan por si mismos las operaciones de calificacin y cuantificacin necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

La autoliquidacin no es una liquidacin tributaria, es un tipo de declaracin tributaria. La liquidacin es siempre un acto administrativo y, como tal, solo puede emanar de la Administracin. (Mensaje tutor foro 2012-2013)

22(res.08)Cundo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacin fuera de plazo sin realizar el correspondiente ingreso?Segn el art. 161.1.b de la LGT, la autoliquidacin presentada sin realizar el ingreso determina la iniciacin del periodo ejecutivo de recaudacin, que se iniciar al da siguiente de la finalizacin del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso; y en los supuestos de autoliquidacin presentada fuera de plazo, (cuando el plazo establecido ya hubiera concluido), el da siguiente a la presentacin de la autoliquidacin.Podemos remarcar que, la Administracin (sin comprobacin previa alguna) da por vlida la autoliquidacin, hasta el punto de dirigir contra el sujeto el procedimiento de recaudacin ejecutiva.

Hay que tener en cuenta que, la autoliquidacin presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso, pero con la simultnea solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no da lugar a la iniciacin del periodo ejecutivo.

22(may.06) (sep.11)Son directamente recurribles las autoliquidaciones? Qu puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos?

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias. Por tanto, lo impugnable es el acto administrativo, expreso o presunto, de gestin tributaria, que se producir cuando se pida la rectificacin o la comprobacin de la autoliquidacin.Las autoliquidaciones son actuaciones de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de actos administrativos, por lo que su revisin ante los Tribunales Econmico-Administrativos exige previamente que la Administracin tributaria gestora examine la autoliquidacin y la rectifique o confirme, es decir, dicte un acto administrativo susceptible de revisin.

Cuando el obligado considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos, puede solicitar su rectificacin.

La LGT prev dos supuestos en los que procede la rectificacin de las autoliquidaciones tributarias (art. 120.3 LGT):

1. Cuando el obligado tributario, sin solicitar la devolucin de un ingreso efectuado (indebido o no), considere que la autoliquidacin presentada ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos.

2. Cuando, junto con la rectificacin, se solicite la devolucin de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolucin derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolucin de un ingreso indebido.

22(res.09)Puede solicitarse la rectificacin de la autoliquidacin habiendo practicado la Administracin una liquidacin definitiva? Puede solicitarse si la liquidacin practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qu casos existe esta posibilidad.No, no puede, ya que la solicitud instando la rectificacin de la autoliquidacin podr formularse una vez presentada sta y antes de que la Administracin haya practicado liquidacin definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante la liquidacin (art. 66.a LGT) o, el derecho a solicitar la devolucin derivada de la normativa de cada tributo o la devolucin de ingresos indebidos (art. 66.d LGT)

Si se trata de una liquidacin provisional, el obligado tributario podr solicitar la rectificacin de la autoliquidacin nicamente si la liquidacin provisional modific la autoliquidacin por motivo distinto del que origina la rectificacin solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificacin afecte a elementos de la obligacin tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacin provisional

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(mayo 11)En el procedimiento de liquidacin tributaria iniciado mediante declaracin, puede el interesado solicitar la rectificacin de la declaracin una vez que la Administracin tributaria ha dictado una liquidacin? En caso de respuesta afirmativa, seale en qu casos existe esa posibilidad.Tratndose de un procedimiento iniciado mediante declaracin, para modificar el contenido de su declaracin, el sujeto podr presentar declaracin complementaria o sustitutiva, siempre que sea con anterioridad a la liquidacin tributaria correspondiente a la declaracin inicial.

Si el rgano competente ya ha dictado el acto de liquidacin, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaracin presentada deber solicitar su rectificacin si considera que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos.Supuestos: Siempre que la solicitud de rectificacin afecte a elementos de la obligacin tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacin provisional dictada.

(mayo 12)Despus de que una persona haya presentado una declaracin (sin autoliquidacin) referida al IS de la Comunidad de Madrid, el rgano competente ha dictado el acto de liquidacin correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestin se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible. Puede modificar el contenido de esa declaracin? En caso de entender posible la modificacin, seale cmo debe proceder el obligado tributario.

22(may.06)Qu son las autoliquidaciones complementarias? Cundo se pueden presentar?

Segn el artculo 122.2 LGT, las autoliquidaciones complementarias son las referidas a la misma obligacin tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, y se podrn presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidacin anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada (es decir, slo para incrementar el importe). En los dems casos, el obligado tributario podr solicitar la rectificacin.Podrn presentarse dentro del plazo establecido para su presentacin o con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria

22(sep.07)

(res.12)

Cmo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidacin presentada cuando de esta autoliquidacin ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? Debe en este caso instarse la rectificacin de la autoliquidacin inicial?Si el sujeto pasivo ha ingresado menos de lo que deba, deber presentar una autoliquidacin complementaria.

Las autoliquidaciones complementarias son las referidas a la misma obligacin tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidacin anterior, que subsistir en la parte no afectada.

En este tipo de autoliquidaciones, se exige la presentacin de una autoliquidacin anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo (tiene que pagar ms o recibir menos) porque si el resultado de la nueva fuera ms beneficioso (le sale a pagar menos o a recibir ms) estaramos ante una rectificacin de la autoliquidacin (art.120.3).Las rectificacin de la autoliquidacin proceder cuando el obligado tributario considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos o cuando pudiera proceder una liquidacin por importe superior.

22(res.07)

(mayo 09)Qu cantidades son objeto de los procedimientos de devolucin tributaria iniciados mediante autoliquidacin? Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta.El procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliquidacin consiste en un procedimiento de gestin iniciado a instancia del obligado tributario para la obtencin de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Tiene por objeto la devolucin de las cantidades que procedan, de acuerdo con la normativa reguladora de cada tributo; esto es, las devoluciones correspondientes a cantidades que fueron debidamente ingresadas o soportadas debidamente, como consecuencia de la normal aplicacin de la mecnica propia del tributo (artculo 31 LGT); as como los abonos a cuenta que debe efectuar la Administracin tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo (artculo 122 RGIT).

Por lo tanto, no se trata de cantidades indebidamente ingresadas, sino debidamente ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la normal aplicacin del tributoEjemplo: Este procedimiento se aplica, por ejemplo, en el IRPF o en el IS cuando la cuota diferencia es negativa. Es decir, cuando los pagos a cuenta (fundamentalmente las retenciones) que se han practicado al contribuyente son mayores que la cuota lquida. Tambin puede aplicarse al IVA cuando a final de ao los soportados son superiores a los repercutidos. En estos casos el contribuyente puede solicitar la devolucin presentando la autoliquidacin (IRPF o IS) o la solicitud (IVA) por medio de este procedimiento

22(res.06)Causas de terminacin del procedimiento de gestin tributaria iniciado mediante declaracin.El procedimiento iniciado mediante declaracin terminar de alguna de las siguientes formas (art. 130 LGT):

-Por liquidacin provisional practicada por la Administracin tributaria.

-Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin. Si la declaracin fue extempornea, el plazo de seis meses para efectuar la liquidacin y notificarla comenzar desde el da siguiente a la presentacin de la declaracin. No obstante, la normativa de cada tributo podr sealar plazos diferentes de notificacin.

22(jun.11)En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidacin tributaria iniciado mediante declaracin puede reiniciarse de oficio, cules son esas circunstancias?

Segn el art. 128.2 LGT, la Administracin tributaria podr iniciar de nuevo el procedimiento de liquidacin tributaria iniciado mediante declaracin, para la liquidacin del tributo dentro del plazo de prescripcin, cuando el procedimiento iniciado mediante declaracin hubiera terminado por caducidad, comunicndolo al sujeto pasivo.

Cuando, producida la caducidad, la Administracin inicie un nuevo procedimiento para liquidar el tributo dentro del plazo de prescripcin, el plazo de 6 meses para efectuar la liquidacin y notificarla al sujeto pasivo empezar a contarse desde el da siguiente a la comunicacin del acuerdo que inicie el procedimiento.

Tngase en cuenta, en fin, que los procedimientos caducados ni interrumpen el plazo de prescripcin ni se consideran requerimientos administrativos que impidan la presentacin de declaraciones extemporneas y espontaneas (sin requerimiento previo) ( artculos 104.5 y 27 LGT); y que, por otra parte, las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, conservarn su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relacin con el mismo u otro obligado tributario (articulo 104.5 LGT)

22(may.06)Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin iniciado mediante declaracin? Justifique su respuesta.

No.

Segn el art. 130 LGT, el procedimiento iniciado mediante declaracin, terminar por liquidacin provisional practicada por la Administracin tributaria o por caducidad, transcurridos 6 meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin sin haberse notificado la liquidacin.

En cuanto a las liquidaciones definitivas, son las que ponen fin a un procedimiento de comprobacin en la que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria). [curso virtual]Por lo tanto, la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin iniciado mediante declaracin no ser definitiva, sino provisional

22(sep.06) (res.12)Qu pueden utilizarse en el procedimiento de verificacin de datos?El objeto de la verificacin de datos se cie a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas, debiendo la liquidacin provisional en su caso resultante practicarse a la vista de los datos declarados que solo podrn contrastarse (como medios de verificacin) con los justificantes aportados con la declaracin, con los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario, o, en fin, con los que obren en poder de la Administracin tributaria.

Por lo tanto, no podr iniciarse el procedimiento en ausencia de declaraciones tributarias, esto eso, en los supuestos de omisin o incumplimiento de la obligacin de declarar.

22. (jun.08)Impide la verificacin de datos la posterior comprobacin del objeto de la misma? Justifique su respuesta.Segn el art. 133 LGT, la terminacin del procedimiento de verificacin se producir de distintas formas: resolucin en la que se indique que no procede practicar liquidacin provisional; liquidacin provisional; subsanacin, aclaracin o justificacin; caducidad; o por el inicio de un procedimiento de comprobacin limitada o de inspeccin, que incluya el objeto del procedimiento de verificacin de datos.

Por lo tanto, diremos que la verificacin de datos no impide la posterior comprobacin del objeto de la misma, teniendo tambin en cuenta que, conforme al artculo 133.2 LGT, la verificacin de datos no impedir la posterior comprobacin del objeto de la mima.

22(sep.09)Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de informacin pueden ser utilizados en la regularizacin de la situacin tributaria de otros obligados. Qu sucede si estos obligados alegan la inexactitud o falsedad de esos datos? En el desarrollo de su respuesta, seale si estos obligados deben demostrar la inexactitud o falsedad de los datos para impedir su aplicacin, Justifique su contestacin.La presuncin de certeza que el articulo 108.4 LGT atribuye a los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias no puede enervarse nicamente en funcin de los datos contenidos en declaraciones informativas o en requerimientos de informacin relativos a terceros (arts. 93 y 94). De ah que si estos datos pretendieran utilizarse como base de la regularizacin tributaria propuesta por la Administracin y el obligado tributario manifestara su disconformidad con ellos alegando su inexactitud o falsedad, la Administracin podr requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art. 132.2 y art. 108 LGT). Se trata de una presuncin de certeza iuris tantum.

22

(mayo.06)Lmites del objeto y alcance del procedimiento de comprobacin limitada. Qu medios de comprobacin no pueden utilizarse en este procedimiento? Dnde debe realizarse la comprobacin?El artculo 136 y ss. LGT regulan La comprobacin limitada. El objeto de este procedimiento no se cie a la simple verificacin o comprobacin formal de los datos declarados, sino que se extiende a la comprobacin de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y dems circunstancias determinantes de la obligacin tributaria.

Por tratarse de una comprobacin limitada, el mismo artculo indica qu medios de comprobacin no pueden utilizarse, es decir, los lmites y alcance:

Respecto a los registros fiscales y libro de diario simplificado que ser objeto de comprobacin, establece que est exceptuada de la contabilidad mercantil Asimismo, dispone que en ningn caso se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros, pero podr solicitarse al obligado tributario la justificacin documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligacin tributaria. Respecto al lugar donde deben realizarse las comprobaciones, establece que, las actuaciones de comprobacin limitada no podrn realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo :

Las que procedan segn la normativa aduanera o Las relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin,

en cuyo caso las actuaciones podrn realizarse en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario, cuando sea necesario el examen fsico de los hechos o circunstancias objeto de comprobacin.

Los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrn las facultades de entrada en la finca, local, etc., y de agentes de autoridad. Entrada en las fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributacin, se produzcan hechos imponibles u otros supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (artculo 142.2 LGT)

Consideracin de agentes de la autoridad, debiendo las autoridades pblicas prestarles la proteccin y el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones (artculo 142.4 LGT)

(sep.08)Las actuaciones de comprobacin limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cules son estos supuestos.

(sep.09)En relacin con el procedimiento de comprobacin limitada, seale qu medios de comprobacin no pueden utilizarse y dnde debe realizarse la comprobacin.

22(sep.07)Medios de comprobacin que puede utilizarse en el procedimiento de comprobacin limitada.El objeto de la comprobacin limitada no se cie a la simple verificacin o comprobacin formal de los datos declarados, sino que se extiende a la comprobacin de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y dems circunstancias determinantes de la obligacin tributaria (art. 136 LGT).

En cuanto a los medios de comprobacin, la LGT determina:

a) Examen de los datos consignados en las declaraciones y justificantes presentadosb) Examen de los datos que se le requieran al obligado tributarioc) Los datos y antecedentes en poder de la Administracin tributaria que pongan de manifiesto la realizacin del hecho imponible o del presupuesto de una obligacin tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

d) Los registros y dems documentos exigidos por la normativa tributaria con excepcin de la contabilidad mercantil, e) El examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. f) Los datos procedentes de los requerimientos efectuados a terceros para que aporten la informacin que se encuentren obligados a suministrar con carcter general.El propio artculo 136 LGT procede a delimitar, en trminos negativos, el objeto y alcance (los lmites) de la comprobacin limitada.

22(sep.12)En un procedimiento de comprobacin limitada tramitado en relacin con cierta declaracin del Impuesto de Sociedades, la Administracin requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta

Puede negarse. De acuerdo con el artculo 136.2.c) LGT, en el procedimiento de comprobacin limitada la Administracin podr proceder al examen de los registros y dems documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carcter oficial con excepcin de la contabilidad mercantil.

RESPUESTA OFICIALMensaje tutor foro 14/03/2012: Los rganos de Gestin pueden comprobar los libros, registros y documentos que exija la normativa tributaria llevar al obligado. Pero no pueden comprobar la contabilidad mercantil. Si el obligado tiene que llevar esa contabilidad no podrn pedirla. Esto solo lo pueden hacer los rganos de Inspeccin.

22(mayo 12)Un procedimiento de comprobacin limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administracin ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidacin que le ha puesto fin. Le parece correcto el proceder de la Administracin?Cuando la Administracin disponga de todos los datos necesarios para liquidar sin necesidad de obtener informacin adicional del contribuyente, no ser necesario notificarle o citarle con carcter previo a la notificacin de la propuesta de liquidacin.

Ahora bien, s que ser obligatorio para la Administracin (art. 138.3

LGT), que, con carcter previo a la liquidacin provisional, le

comunique al obligado la propuesta de liquidacin para que pueda alegar lo que considere necesario en la defensa de sus derechos. En caso contrario, esta omisin en la actuacin de la

Administracin podra producir indefensin al obligado tributario.REPASADO POR EL TUTOR 2012-2013

22(sep.08)Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin a un procedimiento de comprobacin limitada? Justifique su respuesta.No, ya que el procedimiento de comprobacin limitada terminar:

-Por resolucin expresa que incluye la liquidacin provisional, precedida de la comunicacin de la correspondiente propuesta de liquidacin.

-Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses, desde la notificacin del inicio, sin haberse notificado liquidacin provisional, pudiendo la Administracin iniciar un nuevo procedimiento de comprobacin limitada dentro del plazo de prescripcin.

-Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobacin limitada, entendindose cumplida la obligacin de notificar la terminacin del procedimiento de comprobacin limitada dentro de su plazo mximo de duracin con el intento de notificacin de la comunicacin de inicio del procedimiento de inspeccin.Adems, las liquidaciones definitivas, son las que ponen fin a un procedimiento de comprobacin en la que la Administracin ha dispuesto de plenas facultades control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobacin posterior). Estas facultades plenas slo se dan en el procedimiento de comprobacin realizado por los rganos de Inspeccin, siempre que no se trate de una comprobacin abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligacin tributaria). [curso virtual]Por lo tanto, la liquidacin que ponga fin al procedimiento de comprobacin limitada no ser definitiva, sino provisional.

22(jun.07)Dictada resolucin en un procedimiento de comprobacin limitada, en qu casos puede la Administracin efectuar una nueva regularizacin en relacin con el objeto comprobado?Efectos de la regularizacin practicada en el procedimiento de comprobacin limitada (artculo 140 LGT):

Tras la resolucin administrativa que ponga fin a la comprobacin limitada, la Administracin no podr efectuar una nueva regularizacin respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobacin limitada o de inspeccin (art. 139.1.c LGT) se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas dicha resolucin.

(sep.06)

(mayo 10)En qu consiste la tasacin pericial contradictoria?

La tasacin pericial contradictoria constituye un mecanismo de correccin de la valoracin administrativa efectuada con los medios de comprobacin de valores (art. 57.1 LGT). Su funcin est ms prxima a la revisin administrativa que a la aplicacin de los tributos en sentido estricto, tratndose en realidad de un medio de impugnacin impropio, pues aunque la tasacin pericial contradictoria no es propiamente un recurso, tiene una clara naturaleza impugnatoria.

La tasacin pericial contradictoria podr promoverse:

-Cuando la comprobacin de valores se inserte en un procedimiento (de gestin o de inspeccin) ms amplio, dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamacin que proceda contra la liquidacin efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Si la normativa del tributo establece la obligacin de notificar previa y separadamente el acto de comprobacin de valores, la tasacin contradictoria podr asimismo plantearse en el plazo de impugnacin del referido acto de valoracin.

-Cuando la comprobacin de valores constituya el nico objeto de un procedimiento autnomo, la tasacin podr instarse dentro del plazo de impugnacin del acto de valoracin que resulte del mismo.

-Si el interesado se reserva el derecho a plantear la tasacin pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposicin o reclamacin econmico-administrativa y denuncie que la notificacin omite o no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados. El plazo tambin ser de un mes y se contar desde la fecha de firmeza en va administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamacin interpuesta.

(mayo 08)En qu plazo puede promoverse la tasacin pericial contradictoria?

22(jun.08)

En la tasacin pericial contradictoria, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administracin y la tasacin practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a 120.000 euros, qu sucede? Si realizada la tasacin pericial contradictoria, la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administracin y la tasacin practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es superior a 120.000 euros se tiene que nombrar un tercer perito, porqu no cumple con uno de los requisitos necesarios, segn el art. 135 LGT, para que prevalezca la tasacin del perito del obligado.

La valoracin efectuada por el perito tercero servir de base para la liquidacin que proceda, con los dos siguientes lmites: el valor comprobado inicialmente por la Administracin tributaria, con el fin de evitar la reforma peyorativa; y el valor declarado por el interesado.Mensaje tutor 08/03/2012: Es un procedimiento especial de impugnacin por el contribuyente de los valores fijados por la Administracin. El contribuyente puede solicitar que el valor de un bien se fije a travs del dictamen de peritos (uno de la Administracin, otro del contribuyente y un tercer perito independiente si existe una notable discrepancia entre los valores fijados por los dos primeros peritos). Se utiliza sobre todo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para fijar el valor del bien transmitido.

22(res.09)En qu casos puede el interesado reservarse el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria?Segn el art. 135 LGT, en los casos en que la normativa propia del tributo as lo prevea el interesado podr reservarse el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria cuando estime que la notificacin no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisin en un recurso de reposicin o en una reclamacin econmico-administrativa. En este caso, el plazo para promover la tasacin pericial contradictoria ser de un mes y se contar desde la fecha de firmeza en va administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamacin interpuesta.Por lo tanto, en este supuesto, el plazo ser de un mes, desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin desestimatoria del TEAC, y terminar el da 1 de mayo de 2012.

22(jun.12)Un contribuyente ha interpuesto reclamacin ante el Tribunal Econmico-Administrativo Central, reservndose el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolucin del Tribunal citado desestimando su reclamacin el da 1 de abril de 2012. En qu fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasacin pericial contradictoria? Justifique su respuesta

23(mayo 07)Modos de obtencin de la informacin tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de informacin tributaria).El articulo 93.2 LGT establece dos modalidades de obtencin de informacin.

Una por suministro o con carcter general, fijada normativamente respecto de ciertos sujetos, que habrn de poner en conocimiento de la Administracin la totalidad de datos u operaciones exigidos por la norma que tengan en su poder, normalmente con carcter peridico y sin relacin alguna con sujetos pasivos concretos o con hechos determinados que estn siendo objeto de comprobacin e investigacin.

Es el caso, especialmente, de profesionales, empresarios y entidades financieras, segn las normas ya referenciadas.

La segunda modalidad del deber de informacin es a requerimiento individualizado de los rganos competentes de la Administracin que ejerzan funciones inspectoras o de recaudacin tributaria, pudiendo tales requerimientos efectuarse en cualquier momento posterior a la realizacin de las operaciones relacionadas con los datos y antecedentes requeridos.

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(sep.07) (res.12)Garantas procedimentales que deber observar la Inspeccin cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimientos de depsitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan.

En el artculo 93.3 LGT se prev que el incumplimiento del deber de informacin no podr ampararse en el secreto bancario. Por tanto, explicita claramente que tal lmite no existe.

Pese a ello, el mismo apartado establece determinadas garantas procedimentales y precisa ciertas cautelas que deber observar la Inspeccin cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimiento de depsitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan.

La autorizacin del requerimiento por el titular del rgano que reglamentariamente se determine (el Delegado)

La precisin de los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o de las operaciones objeto de investigacin, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizado y el periodo a que se refieren.

Y se establece, asimismo, que, si bien la investigacin realizada podr afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras rdenes de pago, no podr exceder en tales casos de la identificacin de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.

23(mayo 08)El secreto profesional como lmite del deber de informacin tributaria.En cuanto al secreto profesional, recogido por la CE en su artculo 24.2 frente a los rganos judiciales, con mayor razn debe reconocerse frente a la Administracin tributaria. Su mbito y su contenido son, no obstante, los que plantean los numerosos problemas que se han suscitado en torno al mismo con motivo de actuaciones inspectoras o incluso de disposiciones generales reguladoras del deber de colaboracin.

- El artculo 93.5 dispone que debe prevalecer cuando los datos puedan afectar al honor y la intimidad de los clientes, reforzndose as, con este ltimo derecho fundamental, la proteccin del secreto profesional.

- En segundo lugar, se precisa por la jurisprudencia que el mbito del secreto profesional nunca abarcar las relaciones econmicas entre el propio profesional y su cliente (honorarios percibidos u otras prestaciones que no invadan la intimidad de aquellos).

- En tercer lugar, hay mencin especfica en el precepto a los datos confidenciales obtenidos por la prestacin de servicios profesionales de asesoramiento y defensa. Tal texto no puede identificarse exclusivamente con la profesiones jurdicas, pues la funcin de asesoramiento puede revestir innumerables mbitos (por ejemplo, en el ejercicio de asesores financieros, de imagen, de estudios de mercado, etc., con acceso directo a datos econmicos y patrimoniales de los clientes).

- Por ltimo, entre los secretos profesionales adquiere dimensin propia el secreto del protocolo notarial, que abarcar lo referido a cuestiones matrimoniales no econmicas, libro reservado a testamentos y reconocimiento de los hijos.

23(res.07)Cundo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la Admn. Tributaria en el desempeo de sus funciones? El art. 95.1 LGT, consagra el carcter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administracin tributaria, que slo podrn ser utilizados para la efectiva aplicacin de los tributos o recursos cuya gestin tenga encomendada y para la imposicin de sanciones, sin que los mismos puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesin tenga por objeto:

Colaboracin con rganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en: persecucin de delitos pblicos, proteccin de los derechos de menores e incapacitados, ejecucin de resoluciones judiciales firmes.

Colaboracin con otras Administraciones: tributarias, pblicas competentes en la lucha contra el delito fiscal y el fraude de subvenciones, Inspeccin de Trabajo y SS, que recauden recursos pblicos no tributarios, otras administraciones previa autorizacin de los obligados.

Colaboracin con rganos especiales: Comisiones parlamentarias de investigacin, Tribunal de Cuentas, rganos especializados en la lucha contra el blanqueo de capitales y contra el terrorismo

23(res.07)El obligado tributario que est siendo objeto de unas actuaciones de inspeccin de carcter parcial puede solicitar a la Administracin tributaria que las mismas tengan carcter general. Qu sucede si la Admn. no amplia el alcance de las actuaciones ni inicia la inspeccin de carcter general en el plazo de 6 meses?

El procedimiento de inspeccin se iniciar de oficio, pero tambin a peticin del obligado tributario que ya est siendo objeto de una actuacin inspectora de carcter parcial y solicite que la misma tenga carcter general (arts. 147.1. b y 149 LGT). En realidad, el precepto no contempla la peticin del obligado tributario como modo de iniciacin de las actuaciones inspectoras, sino nicamente como solicitud de una inspeccin de carcter general.

El obligado tributario que est siendo objeto de unas actuaciones de inspeccin de carcter parcial, tendr derecho a solicitar a la Administracin que las mismas tengan carcter general respecto al tributo y, en su caso, periodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

La solicitud deber formularse en el plazo de 15 das desde la notificacin del inicio de las actuaciones inspectoras de carcter parcial; debiendo la Administracin ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspeccin de carcter general en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo para resolver, produce el efecto de que las actuaciones inspectoras de carcter parcial no interrumpirn el plazo de prescripcin para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo de carcter general.

23(mayo 06)En qu casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspeccin como actuaciones de carcter parcial?

Las actuaciones del procedimiento inspector se extendern a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidacin, y podrn tener alcance general o parcial.Salvo que se indique otra cosa en la comunicacin de inicio del procedimiento o en el acuerdo motivado de modificacin de la extensin de las actuaciones, las actuaciones del procedimiento inspector tendrn carcter general.

Segn el artculo 178.3 RGIT, las actuaciones del procedimiento inspector tendrn carcter parcial en los siguientes supuestos, debiendo comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de la comprobacin:a) Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el perodo objeto de comprobacin.

b) Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtencin de beneficios o incentivos fiscales, as como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobacin del rgimen tributario aplicable.

c) Cuando tengan por objeto la comprobacin de una solicitud de devolucin siempre (), sin perjuicio de la posterior comprobacin completa de su situacin tributaria.Mensajes tutores 15/03/2012, 22/03/2012, 10/04/2012 y 15/04/2012 sobre las actuaciones inspectoras de carcter parcial y general y el derecho del obligado tributario a la general:

Desde la perspectiva del interesado el problema de una parcial es que, pese a no tener por objeto una comprobacin integral de su situacin, s interrumpen el perodo de prescripcin en su totalidad (art.68.1.a LGT) lo que otorga la Inspeccin otros 4 aos para abordar nuevas comprobaciones generales o parciales- relativas a la misma obligacin y perodo (se han comprobado las ganancias patrimoniales en el IRPF pero todava se pueden comprobar el resto de rendimientos). As se permite prolongar la situacin de dependencia que el interesado debe soportar en tanto no se produzca una liquidacin definitiva o la prescripcin del derecho a practicarla. A la vista de esta situacin se le concede al interesado el mecanismo de defensa de solicitar la transformacin de parcial en total.En definitiva, la ventaja que obtiene es que la Inspeccin no podr desarrollar nuevas actuaciones en relacin con la obligacin tributaria a que se refiera el procedimiento de alcance general. La liquidacin que ponga fin al procedimiento inspector de alcance general ser -salvo excepciones- definitiva, de tal forma que slo podr ser modificada por la Administracin a travs de los procedimientos especiales de revisin o, previa declaracin de lesividad, a travs de la impugnacin en va contencioso-administrativaLos procedimientos inspectores suelen iniciarse para comprobar algn elemento del hecho imponible referente a un tributo y un periodo concreto, por lo que puede ser que a un contribuyente, si se le va a inspeccionar la deduccin por adquisicin de vivienda en el IRPF del ao 2008 y l entiende que lo que no declar en 2008 lo declar en 2007 2009, o bien que lo declar en otro tributo o en otro de los elementos de la obligacin tributaria (bonificaciones, reducciones, ..), puede solicitar que se le haga una inspeccin de carcter general

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. (res.10)Piense en las actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobacin e inspeccin el IRPF de 2008 de un obligado tributario. Seale si esas actuaciones tienen carcter general o parcial, justificando su respuestaEl principio general que inspira la actuacin de la Inspeccin de los Tributos es la comprobacin e investigacin completa y definitiva del hecho imponible de que se trate. Es excepcional la comprobacin e investigacin parcial, que tendr ste carcter cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el periodo objeto de comprobacin debiendo comunicarse en este caso los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de la comprobacin.

Por lo tanto, las actuaciones inspectoras que tengan por objeto la comprobacin e inspeccin del IRPF de un ao concreto de un obligado tributario, tendrn "carcter general" aunque slo se refieran a un impuesto y un ao determinado, siempre que no se limite a comprobar cuestiones concretas.

La consecuencia de ese "carcter general" es que le liquidacin que se dicte ser "definitiva", de modo que ese impuesto no podr volver a comprobarse respecto de ese perodo impositivo.

CONTESTADA INCLUYENDO RESPUESTA DEL CAMPUS 2012-2013

(jun.12)Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobacin e investigacin del IRPF del ao 2009 de un obligado tributario. Seale si esas actuaciones tienen carcter general o parcial justificando su respuesta

23 (sep.06) (sep.09)Cul es el plazo general de duracin de las actuaciones inspectoras? En qu supuestos podr ampliarse?El plazo de las actuaciones inspectoras se aparta del de seis meses de carcter general fijado en el artculo 104 LGT para la resolucin de los procedimientos tributarios. Establece el artculo 150 LGT un plazo general y un plazo especial (ampliado) para la terminacin de las actuaciones inspectoras.

Plazo general: Con carcter general las actuaciones del procedimiento de inspeccin debern concluir en el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de notificacin al obligado tributario del inicio del procedimiento. Se entender que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas, conforme a las reglas contenidas en el artculo 104.2 LGT.

Plazo especial (ampliado): No obstante, podr ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos establecidos en el artculo 184 RGIT, por otro periodo que no podr exceder de 12 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando revistan especial complejidad. Se entender que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersin geogrfica de sus actividades, su tributacin en rgimen de consolidacin fiscal o en rgimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros supuestos establecidos reglamentariamente.

b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administracin alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.

Los acuerdos de ampliacin del plazo legalmente previsto sern, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Para la determinacin de los referidos plazos no se computarn las dilaciones imputables al contribuyente, ni los periodos de interrupcin justificada que se especifican reglamentariamente (peticin de datos o informes a otros rganos de la Administracin estatal, autonmica o local, o a otras Administraciones tributarias de la Unin Europea o de terceros pases; remisin del expediente al Ministerio Fiscal y cuando por causa de fuerza mayor la Administracin deba interrumpir sus actuaciones)

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(mayo 06) (res.09) (jun.10)Qu consecuencias tiene el incumplimiento del plazo mximo de duracin del procedimiento inspector? En el desarrollo de su respuesta indique si una de esas consecuencias es la caducidad del procedimiento.

La interrupcin injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuacin alguna durante ms de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo mximo de duracin del procedimiento, no determinar la caducidad del procedimiento, que continuarn hasta su terminacin, pero producir los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a. La no interrupcin de la prescripcin como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupcin injustificada o durante el plazo de duracin de las mismas, pero puede continuar el expediente inspector con los periodos no prescritos hasta su finalizacin b. Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudacin de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y perodo objeto de las actuaciones inspectoras tendrn el carcter de espontneos, lo que supone la ventaja de que no podrn ser objeto de procedimiento sancionadorc. El incumplimiento del plazo mximo de duracin de actuaciones inspectoras determinar que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalizacin del procedimientoMensaje del tutor 2012: Qu ocurre si durante seis meses ha permanecido interrumpida la actividad de la Administracin en un procedimiento de Inspeccin y se vuelve a actuar? Al margen de que no se ha interrumpido la prescripcin (con lo cual puede que haya prescrito) la Administracin tendr menos tiempo para actuar pues esos meses cuentan el cmputo final del plazo, ya sea de 12 o 24 meses.Pregunta del alumno: Dice el manual en la pgina 317: Las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector incorporarn los intereses de demora hasta el da en que se dicte o se entienda dictada la liquidacin, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duracin del procedimiento determinara que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento, hasta la finalizacin del plazo. cuando empiezan a computarse los intereses de demora? Contestacin del tutor: Si se supera el plazo de 12 o 24 meses no se exigen intereses de demora desde la fecha del incumplimiento hasta la finalizacin del procedimiento

(jun.07)Qu consecuencias tiene la interrupcin injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuacin alguna durante ms de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario?

mayo 12Un procedimiento de inspeccin ha durado 15 meses, sin que se haya dado ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde el trmino del plazo establecido para la presentacin de la autoliquidacin hasta la fecha de finalizacin del procedimiento de inspeccin. Es correcta esta liquidacin de intereses?

23(jun.06)Qu consecuencias tiene la remisin del tanto de culpa a la jurisdiccin competente respecto del plazo de duracin de las actuaciones inspectoras?

El art. 180.1 LGT establece que Si la Administracin tributaria estimase que la infraccin pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pblica, pasar el tanto de culpa a la jurisdiccin competente, o al Ministerio Fiscal y se abstendr de seguir el procedimiento administrativo, que quedar suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolucin del expediente por el Ministerio Fiscal.La remisin del tanto de culpa a la jurisdiccin competente cuando la Administracin considere que la infraccin pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pblica (art. 180 LGT) producir los siguientes efectos respecto al plazo de duracin de las actuaciones inspectoras (art. 150.4):

a) Se considerara como un supuesto de interrupcin justificada del cmputo del plazo de dichas actuaciones; y

b) Posibilita la ampliacin del plazo (art. 150.1), en el supuesto de que el procedimiento administrativo debiera continuar cuando la autoridad judicial dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones, o se produzca la devolucin del expediente por el Ministerio Fiscal (art. 180.1 LGT)Mensajes tutores en el foro 2012: Se trata de dilucidar si el ilcito cometido puede constituir una infraccin penal, lo cual solo lo puede decidir un Tribunal. Por ello, se le traslada el expediente para que se pronuncie al respecto.

Quiere decir que si durante la instruccin de un expediente tributario se tuvieran indicios de la comisin de un presunto delito penal, se paralizar la actuacin, remitiendo los antecedentes al Ministerio Fiscal para que si se considera que existen indicios se instruya el procedimiento penal (Ej, falsificacin documentos pblicos, delito fiscal,...).Segn el Diccionario RAE. Tanto de culpa.1. loc. sust. m. Der. Testimonio que se libra de una parte de un pleito o expediente, cuando resultan pruebas o indicios de responsabilidad criminal, para que acerca de ella se instruya proceso

23(jun.08)Indique qu hechos y circunstancias hace constar la Inspeccin de los tributos en las diligencias. En el desarrollo de su respuesta seale si estos documentos pueden contener propuestas de liquidacin.

Las diligencias son los documentos pblicos que se extienden para hacer constar hechos, as como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Segn la LGT, las diligencias no podrn contener propuestas de liquidaciones tributarias El RGIT determina que debern constar necesariamente el lugar y fecha de su formalizacin, identificacin de la persona al servicio de la Administracin tributaria que interviene, as como de la persona con quien se entienden las actuaciones y del obligado tributario, procedimiento en curso, hechos y circunstancias y las alegaciones con relevancia tributaria.En cuanto a los hechos y circunstancias que se pueden hacer contar, en el RGIT figuran, entre otros: Los resultados de las actuaciones de obtencin de informacin. La adopcin de medidas cautelares en el curso del procedimiento y la descripcin de stas. Los hechos resultantes de la comprobacin de las obligaciones. Los hechos y circunstancias determinantes de la iniciacin de otro procedimiento o que deban ser incorporados en otro ya iniciado.

23(mayo 08) (sep.10)Defina las actas de inspeccin. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspeccin contienen liquidaciones

Las actas de inspeccin son los documentos pblicos que extiende la Inspeccin de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobacin e investigacin, proponiendo la regularizacin que estime procedente de la situacin tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Segn el art. 153 LGT, las actas debern contener, entre otros elementos, la regularizacin de la situacin tributaria del obligado y la propuesta de liquidacin que corresponda.

Por lo tanto, en cuanto documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspeccin contendrn una propuesta de regularizacin o liquidacin.

23(mayo09)

(sep.12)

Presupuestos que habilitan a la Inspeccin para emitir actas con acuerdoCuando de los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobacin e investigacin, el rgano inspector entienda que puede proceder la conclusin de un acuerdo, por concurrir alguno de los supuestos del art. 155 LGT, lo pondr en conocimiento del obligado tributario, que podr formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo.

Los presupuestos que habilitan a la Inspeccin para emitir actas con acuerdo, segn el art. 155.1 LGT son:

a) Cuando para la elaboracin de la propuesta de regularizacin deba concretarse la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados;

b) Cuando resulte necesaria la apreciacin de los hechos determinantes para la correcta aplicacin de la norma al caso concreto; (problemas de prueba)c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.(cuestiones de valoracin)En presencia de alguna de las antedichas circunstancias la Administracin, con carcter previo a la liquidacin de la deuda tributaria, podr concretar la aplicacin de la norma al caso; apreciar los hechos determinantes para la correcta aplicacin de la norma al caso; o proceder a la estimacin, valoracin o medicin de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria mediante un acuerdo con el obligado tributario.

(jun.08)Indique qu requisitos deben concurrir para se puedan emitir actas con acuerdo.

23

(jun.11)Qu diferencias existen entre las actas con acuerdo y las actas de conformidad?

ACTAS CON ACUERDO

ACTAS DE CONFORMIDAD

En este caso existe la plena conformidad de las partes.

Cuando en los actos de comprobacin e investigacin, el rgano inspector entienda que se puede concluir con un acuerdo porque se dan los supuestos que prescribe el art. 155 de LGT, lo pondr en conocimiento del obligado tributario, ste har una propuesta con el fin de llegar a un acuerdo.Los presupuestos habilitantes son: la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados, necesaria apreciacin de los hechos problemas de prueba-, cuestiones de valoracin.

Es decir, cuando no es posible obtener datos objetivos y se necesita de estimaciones que tienen que ser mediante acuerdo con el obligado tributario.Cuando se hayan puesto de acuerdo el inspector y el obligado tributario sobre los datos estimados, el inspector solicita autorizacin expresa y anterior o simultnea al acta. El acuerdo se perfecciona mediante la suscripcin del acta por el obligado tributario o su representante y la Inspeccin de los tributos.Costes para el obligado tributario:

Antes de proceder a la firma del acta, el obligado tributario deber acreditar fehacientemente la constitucin del depsito o garanta, de cuanta suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. El contenido del acta con acuerdo se entender ntegramente aceptado por el obligado y por la Admn., agregando que la liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo slo podrn ser objeto de impugnacin o revisin en va administrativa por el procedimiento de declaracin de nulidad de pleno derecho previsto en la ley, sin perjuicio del recurso que pueda proceder en va contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.Beneficios: Para el obligado, tiene el beneficio de la reduccin del 50% de las sanciones.

Para la Administracin, el beneficio radica en la seguridad del cobro de una deuda tributario y del importe de una sancin pecuniaria, lquida, garantizada e irrecurrible.No existe un acuerdo de voluntades.No es el resultado de una transaccin.

El obligado da su conformidad a los hechos, no a la aplicacin del Derecho.

La conformidad del obligado tributario constituye un pronunciamiento procesal acerca de la certeza de los hechos imputados por la Inspeccin, pudiendo comprender en cierto modo una confesin y de la correccin de la propuesta de liquidacin.

A la conformidad llega el interesado como consecuencia de las pruebas aportadas por la Inspeccin y del juicio que le merece la calificacin jurdica que la inspeccin efecta, juicio para el que el obligado tributario se halla facultado en procedimiento administrativo que normalmente va a corregir la calificacin misma hecha por aqul en su declaracin-liquidacin, pudiendo adems contar siempre con la asistencia profesional de un experto en la materia.

La conformidad no restringe adems evidentemente la posibilidad que tiene el interesado de impugnar la liquidacin correspondiente.Con carcter previo a la firma del acta de conformidad se conceder trmite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Si el acta es de conformidad, con descubrimiento de deuda, el interesado deber ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exaccin en va de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos. Ser fecha determinante del cmputo de estos plazos aquella en que se entienda producida la liquidacin derivada del acta. En el acta de conformidad, si en el plazo de un mes desde su extensin, el Inspector Jefe no las rectifica u ordena ampliar actuaciones, se entiende confirmada y la propuesta se convierte en liquidacin, con la consiguiente obligacin de pago.Costes para el obligado tributario:

Su principal inconveniente radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prest su conformidad, se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Beneficios para el obligado tributario: El principal atractivo es la reduccin del 30% de las sanciones.

23(res.06)Clases de actas

Respuesta anterior ms: Actas de disconformidad: Cuando el obligado tributario o su representante no suscriban el acta o no comparezcan en la fecha sealada para la firma, manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularizacin que formule la Inspeccin de los Tributos, se har constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompaa un informe del actuario en el que se desarrollarn los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularizacin.Adems de las alegaciones que el obligado tributario hubiera podido efectuar en el tramite de audiencia previo a la firma del acta de disconformidad, podr formular nuevas alegaciones ante el rgano competente para liquidar, en el plazo de 15 das desde la notificacin del acta y del informe del actuario.

El referido escrito de alegaciones al acta de disconformidad no interrumpe el plazo de prescripcin.

Recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentacin, el rgano competente para liquidar, a la vista de todo lo actuado, adoptar alguna de las decisiones que siguen:

-Rectificar la propuesta contenida en el acta, -Acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, ordenando actuaciones complementarias

-Dictar liquidacin

Las actas de disconformidad no pueden impugnarse de modo independiente, pues son actos de trmite y, aunque incluyan una propuesta de liquidacin, sta puede ser modificada a instancias del Inspector Jefe.

23(res.10)Entre los requisitos a que se supedita la firma de un acta con acuerdo figura la constitucin de una garanta del cobro de las cantidades que pueden resultar del acta. Entre las garantas figura la constitucin de un depsito. Qu garantas pueden constituirse a estos efectos? Segn el art. 186 del RGIT, antes de proceder a la firma del acta, el obligado tributario deber acreditar fehacientemente la constitucin del depsito o garanta en los siguientes trminos:

a) En el caso de constitucin de depsito, mediante la aportacin del justificante de constitucin del depsito en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales. Dicho depsito deber cubrir el importe total de la deuda tributaria y, en su caso, de la sancin.

b) En el caso de formalizacin de aval o seguro de caucin, mediante la aportacin del certificado de la entidad de crdito o sociedad de garanta recproca o de la entidad aseguradora. La garanta deber cubrir el importe total de la deuda tributaria, de la sancin y el 20 por 100 de ambas cantidades. Ser de duracin indefinida y permanecer vigente hasta que se produzca la extincin del importe garantizado.

La garanta deber constituirse a disposicin del rgano competente para liquidar. Si posteriormente no se pagase el importe consignado en el acta con acuerdo, el documento en que se formalice la garanta deber ponerse a disposicin del rgano competente para su recaudacin.

Una vez satisfecha la deuda sin haber sido necesaria la ejecucin de la garanta, se proceder de oficio.

23(sep.07)Suponga que se ha firmado un acta

con acuerdo. En qu casos y por qu vas pueden la liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo ser objeto de impugnacin o revisin segn la Ley General Tributaria?Dispone el artculo 155.6 que el contenido del acta con acuerdo se entender ntegramente aceptado por el obligado y por la Administracin, agregando que la liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo solo podrn ser objeto de impugnacin o revisin en va administrativa por el procedimiento de declaracin de nulidad de pleno derecho previsto en el artculo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en va contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

23(mayo 10)Indique qu consecuencias tiene la firma de actas de conformidad en relacin con la cuanta de las sanciones que en su caso procedan y en relacin con los hechos aceptados por el obligado tributario.En cuanto a la cuanta de las sanciones, diremos que para el obligado tributario el principal atractivo de las actas de conformidad estriba en la reduccin del 30% de la cuanta de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta. sta reduccin se perder si el obligado tributario interpone recurso o reclamacin.

Respecto a los hechos aceptados, el principal inconveniente radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prest su conformidad, se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho (artculos 156.5 y 144.2 LGT)

23(sep.11)Pone fin al procedimiento de inspeccin la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos sucede lo indicadoCOMPLETADA CON RESPUESTAS DEL FORO 2012-2013Conforme al artculo 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas, normalmente el acto de liquidacin derivado del acta de inspeccin (acto de trmite). Con el acta de inspeccin concluye, no el procedimiento, sino la fase instructora del mismo, dependiendo la tramitacin posterior del tipo de acta.

Las actas son propuestas de liquidacin o regularizacin, no son liquidaciones en s. Por lo tanto, la firma del acta nunca pone fin al procedimiento inspector. Ni siquiera pone fin al procedimiento en el caso de las actas con acuerdo, dado que, segn el art. 155.5 LGT:

"Se entender producida y notificada la liquidacin y, en su caso, impuesta y notificada la sancin, en los trminos de las propuestas formuladas, si transcurridos diez das, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del rgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo."

24jun.08Se notifica una liquidacin tributaria el 1 de abril de 2008. En qu plazo debe realizarse el pago en perodo voluntario?Del examen conjunto de los arts. 62 LGT y 68 RGR se deducen los siguientes plazos de pago voluntario, segn las distintas modalidades del procedimiento de liquidacin:

a) En los casos de liquidacin administrativa notificada al sujeto, el plazo se iniciar a partir de la fecha de notificacin, extendindose, segn se haya notificado en la primera o en la segunda quincena del mes, hasta el da 20 del mes siguiente o hasta el da 5 del segundo mes posterior, respectivamente.

b) En caso de liquidacin de tributos aduaneros, el plazo se inicia igualmente al ser notificada la liquidacin, abarcando los plazos que fija su propia normativa.

c) Si los tributos son autoliquidados por los particulares, los plazos son los sealados en las normas reguladoras de cada tributo (como el IRPF que es desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio; en el ITP el ingreso debe realizarse en los 30 das siguientes a la tramitacin, etc.)

d) Para los tributos de notificacin colectiva y peridica el art. 62.3 LGT establece, con carcter general, el plazo que media entre el da 1 de septiembre y el 20 de noviembre, o el inmediato da hbil siguiente.

Por lo tanto, si la liquidacin tributaria se notifica el 1 de abril de 2008 (primera quincena de mes), el plazo en periodo voluntario llega hasta el 20 de mayo de 2008.

24sep.10En ciertos supuestos el inters de demora exigible ser el inters legal, Cules son esos supuestos?La liquidacin de los intereses de demora, que siempre corresponde a la Administracin, debe ser motivada y notificada expresamente.

La determinacin de la cuanta del inters de demora ser:

a) En el mbito tributario, el artculo 26.6 LGT fija la cuanta en el inters legal del dinero ms un 25%, salvo que las Leyes de Presupuestos establezcan uno diferente. A su vez, el inters legal del dinero se fija por Ley 29/1984 de 29-6, en el tipo de inters bsico del Banco de Espaa vigente el da del devengo de los intereses, salvo previsin distinta de la Ley de Presupuestos.

Sin embargo, el mismo artculo, fija unos supuestos en que el inters exigible ser el inters legal del dinero vigente en el perodo: b) En los casos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensin de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crdito o sociedad de garanta recproca o mediante certificado de seguro de caucin, el inters de demora exigible ser el legal del dinero.

24jun.09Un sujeto presenta una autoliquidacin del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguiente