Financiamiento de la educación superior en América...

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Financiamiento de la Educación Superior en América Latina: el caso de Costa Rica IES/2004/ED/PI/65 Date of Publication: November 2004

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN

IESALC Reports available at

www.iesalc.unesco.org.ve

Financiamiento de la Educación Superior en América Latina: el caso de Costa Rica

IES/2004/ED/PI/65Date of Publication: November 2004

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FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA: EL CASO DE COSTA RICA

Responsable Dr. Carlos Conejo Fernández

Costa Rica, Noviembre de 2004

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��������������������� Página Presentación ……………………………………………………………… 3 I. El Financiamiento de la Educación En Costa Rica …………………..

1.1 Introducción ……………………………………………………....... 1.2 Relación entre el presupuesto para educación y el PIB ……………. 1.3 El presupuesto para educación respecto al gasto del Gobierno Central …………………………………………………………………..

II. El financiamiento de la educación superior en Costa Rica……………

2.1 Instituciones de educación superior pública en Costa Rica………... 2.2 Tendencias del presupuesto asignado a las instituciones de educación superior Estatal en Costa Rica (1990-2003) ………………... 2.3 El presupuesto para educación superior estatal respecto al PIB….... 2.4 El presupuesto para educación superior vs. presupuesto para

educación ………………………………………………………....... 2.5 Estructura de ingresos y gastos de las universidades estatales ……..

III. Matrícula y diplomas otorgados por las Universidades Públicas …….

3.1 Matrícula …………………………………………………………… 3.2 Número de graduados ……………………………………………… 3.3 Presupuesto de las Universidades Públicas por estudiante …………

IV. Universidades Privadas …………………………………………………

4.1 Matrícula y graduados en las Universidades Privadas ………….......

V. Los costos de la educación superior costarricense…. ………………… 5.1 Costos en las universidades privadas………………………………. 5.2 Costos en las universidades estatales……………………………….

VI. Facilidades financieras para seguir estudios universitarios en Costa Rica………………………………………………………………………..

6.1 Crédito Educativo…………………………………………………. 6.2 Sistema de becas en las universidades estatales……………………

VII. Asignación y Administración de los fondos públicos para la educación superior en Costa Rica……………………………………….

7.1 Administración y fiscalización…………………………………… VIII. Mecanismos de determinación de la remuneración de los

funcionarios de las universidades estatales…………………………….. IX. Síntesis…………………………………………………………………….

4 4 4

6

7 7

8 8

9 10

12 12 14 15

18 18

19 19 20

20 20 22

23 24

24 26

X. Bibliografía …………………………………………………………........ 28

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El presente documento forma parte de un estudio regional sobre el

comportamiento del financiamiento de la educación superior en América Latina y el Caribe. El estudio ha sido elaborado a solicitud del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC/ UNESCO). El objetivo del IESALC es construir los insumos para posteriormente elaborar un estudio comparativo del financiamiento de la educación superior en la región, razón por la cual la metodología y los ítems a tratar fueron predefinidos por el IESALC; aspecto a considerar cuando se analice el contenido del presente informe.

Por lo anterior también se definió previamente la forma de tratar las variables. Concretamente se solicitó que todas las variables monetarias fueran expresadas en dólares de los Estados Unidos. Para ello se tomaron las variables en colones costarricenses (moneda nacional) y se dividieron por el tipo de cambio (colones por cada dólar) al 30 de junio del año respectivo, según las estadísticas del Banco Central de Costa Rica. El autor agradece al IESALC/UNESCO la confianza depositada en nosotros al asignarnos la elaboración de tan importante informe. También se agradece la colaboración del Dr. Henry Mora Jiménez por sus valiosos comentarios y a los asistentes María Carolina Cascante Pavón, Eliécer Salazar Barrantes y Angie Araya Sánchez por su apoyo en la búsqueda de información y en la digitación y ordenamiento de las estadísticas. Como siempre, los errores y omisiones son responsabilidad del autor. Cualquier comentario es bienvenido a: [email protected]

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I. EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN COSTA RICA 1.1 Introducción

La educación ha ocupado un lugar fundamental entre las prioridades del Estado Costarricense. Prueba de ello es que un porcentaje significativo del gasto público del país se destina a cubrir los gastos que demanda la educación nacional, en sus distintos niveles (kinder, primaria, secundaria y superior). La tasa de alfabetismo en Costa Rica se ha venido incrementando de manera sostenida en los últimos años, pasando de 93% en 1992 a 96% en 20021. Cifra comparable con la que tienen algunos países desarrollados, y significativamente superior a la que ostentan los demás países centroamericanos. La Educación Superior Estatal también ha sido una preocupación fundamental del Estado costarricense. Esta ha tomado auge, en especial a partir de los años setenta, con la creación de tres nuevas universidades estatales; y en los ochentas con la consolidación del sistema de financiamiento para las Universidades Públicas. 1.2 Relación entre el presupuesto para educación y el PIB

Como se muestra en el Cuadro 1, el presupuesto total asignado a la educación

costarricense pasó de $287 millones en 1990 a $853 en el año 2003. Lo anterior indica que el presupuesto casi se triplicó en un periodo de trece años, lo cual evidencia un crecimiento muy significativo en el periodo bajo estudio.

Cuadro 1

Costa Rica: Presupuesto para Educación (Millones de dólares)

Año Monto $ Tasa de crecimiento 1990 287 1991 262 -8.7 1992 336 28.4 1993 339 18.7 1994 454 13.7 1995 447 -1.6 1996 520 19.3 1997 561 8.1 1998 631 12.5 1999 647 2.5 2000 751 16 2001 846 12.7 2002 926 9.5 2003 853 7.9

a/ Para la conversión de colones a dólares se utilizó el tipo de cambio al 30 de junio de cada año. Fuente: Elaboración propia, con datos del Ministerio de Hacienda y Banco Central de Costa Rica.

1 PNUD, Segundo Informe sobre el desarrollo humano en Centroamérica y Panamá. Costa Rica, 2004. Pag. 35.

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Debido a que los datos absolutos, sin un factor de referencia, podrían resultar

poco significativos, en el Gráfico 1 se muestra el comportamiento del presupuesto público costarricense asignado a la educación del país (kinder, primaria, secundaria y superior), como porcentaje del PIB.

Gráfico 1

3,8 3,73,9 4,1 4,3

3,8

4,4 4,4 4,54,1

4,7

4,2

5,5

4,9

0

1

2

3

4

5

6

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

A ño s

C o sta R ica: P resupuesto para educació n (% del P IB , 1990-2003)

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.

Como se muestra en el Gráfico 1, el presupuesto para educación como porcentaje del PIB tuvo un crecimiento visible en el periodo bajo estudio, pasando de 3.8% en el año 1990 a 5.5% en el año 2002, reduciéndose luego a 4.9% en el año 2003. Si bien el porcentaje no es muy elevado, muestra una tendencia ligeramente creciente.

Cabe resaltar, sin embargo, que la Constitución Política del país, a partir de una

reforma introducida en 1997, establece en su artículo 78 que el gasto público dedicado a educación estatal no debe ser inferior al 6% del PIB. De modo que si bien este porcentaje creció en los primeros años de la presente década respecto a los últimos años de la década anterior, el nivel alcanzado es aún inferior al que se establece por ley.

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1.3 El presupuesto para educación respecto al gasto del Gobierno Central

Como ya se mencionó, en Costa Rica la educación ha sido considerada como una actividad estratégica por su aporte a la equidad y bienestar social del país. Por ello los distintos gobiernos de los últimos años la han dotando de recursos para su funcionamiento.

En el Gráfico 2 se presenta la evolución del presupuesto dedicado a educación

respecto al presupuesto del Gobierno Central de Costa Rica, en el periodo 1990-2003.

Gráfico 2

C o sta R ica: P resupuesto para la Educació n (co mo po rcentaje de l Gasto de Go bierno )

2826

2826

24

2729 30

2931

33 333029

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002

A ño s

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Central y el Ministerio de Hacienda.

Según se evidencia en el Gráfico 2 el presupuesto para educación como porcentaje del gasto del Gobierno Central mostró una tendencia inestable, pero ligeramente creciente, pasando de 28% en 1990 a 30% en el año 2003. El nivel más elevado (33%) se alcanzó en los años 2001 y 2002.

Los datos anteriores indican que más de una cuarta parte del presupuesto del

Gobierno Central de Costa Rica se dedica a la educación, en sus distintos niveles (kinder, primaria, secundaria y superior). Nivel considerado elevado por las autoridades nacionales. Seguidamente nos referiremos a la Educación Superior.

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II. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR EN COSTA RICA 2.1 Instituciones de educación superior pública en Costa Rica

Costa Rica cuenta con cuatro instituciones de educación superior pública, que son las siguientes:

• La Universidad de Costa Rica (UCR), creada el 26 de agosto de 1940. • La Universidad Nacional (UNA) creada el 2 de febrero de 1973. • El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) creado el 10 de junio de 1971. • La Universidad Estatal a Distancia (UNED) creada el 3 de marzo de 1977.

Existe un órgano coordinador entre las cuatro universidades estatales, denominado Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Este órgano es dirigido por los rectores de las instituciones de educación superior, quienes se rotan en la presidencia cada año.

Ligado a CONARE se encuentra la Oficina de Planificación de la Educación Superior estatal costarricense (OPES). Esta oficina, como su nombre lo indica, se encarga de planificar y coordinar las diversas acciones y políticas entre las universidades estatales. OPES concentra y sistematiza la información relevante sobre la educación superior en Costa Rica. También existe un órgano de coordinación entre el Gobierno y las universidades estatales, denominado Comisión de Enlace. Esta Comisión está integrada por los cuatro rectores de las universidades estatales y los Ministros de Educación, Planificación, Ciencia y Tecnología y Hacienda. Esta Comisión se encarga, entre otras cosas, de aprobar las políticas de financiamiento de la educación superior pública costarricense, específicamente es el órgano encargado de aprobar los “convenios de financiamiento de la educación superior estatal costarricense”, a los cuales se referirá más adelante. Las instituciones de educación superior universitaria estatal costarricenses gozan de autonomía. Jurídicamente dicha autonomía está plasmada en el artículo 84 de la Constitución Política del país, en donde se establece que:

“La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”.

El financiamiento de la educación superior estatal también está consagrado en la

Constitución Política, cuyo artículo 85 establece que:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias,

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independientemente de las originadas en estas instituciones. Además mantendrá –con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. (…)”.

El Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, al que hace referencia el artículo 85 de la Constitución Política, es conocido en nuestro medio como el FEES. El FEES constituye la principal fuente de financiamiento de la educación superior pública en Costa Rica. Además las universidades públicas reciben otros ingresos, por donaciones, convenios y por servicios (matrícula y colegiatura). 2.2 Tendencias del presupuesto asignado a las instituciones de educación superior

Estatal en Costa Rica (1990-2003)

El FEES se distribuye entre las cuatro universidades de acuerdo al tamaño y

características de las mismas. El presupuesto asignado a las instituciones de educación superior universitaria estatal costarricense (FEES) mostró una tendencia creciente en los últimos años, al pasar de $86.8 millones en 1990 a $155.4 millones en el año 2003, como se ilustra en el siguiente cuadro:

Cuadro 2 Costa Rica: Presupuesto para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES)

Millones de Dólares a/

Concepto 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

FEES 86,8 82,1 92,4 99,3 109,8 117,6 117,0 119,7 124,2 126,4 134,1 146,5 151,6 155,4

UCR 50,0 47,2 53,6 57,2 63,2 67,6 67,2 68,7 71,3 72,5 76,9 84,0 87,0 89,1

ITCR 9,8 9,3 10,1 11,2 12,3 13,2 13,1 13,4 13,9 14,1 15,0 16,4 17,0 17,4

UNA 20,1 19,0 21,4 23,0 25,5 27,3 27,1 27,9 28,9 29,4 31,2 34,1 35,3 36,1

UNED 6,3 5,9 6,5 7,2 8,0 8,5 8,5 8,8 9,1 9,3 9,8 10,8 11,2 11,5

CONARE 0,7 0,7 0,7 0,8 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 1,0 1,1 1,2 1,2 1,4

a/ Para la conversión de colones a dólares se utilizó el tipo de cambio al 30 de junio de cada año.

Fuente: Elaboración propia con base en datos de CONARE y Banco Central de Costa Rica.

A nivel de cada Universidad, en todas las instituciones se evidencia una tendencia creciente del monto del FEES correspondiente, en el periodo 1990-2003. CONARE también recibe financiamiento vía FEES, pero este representa apenas alrededor de 1% del total del FEES. 2.3 El presupuesto para educación superior estatal respecto al PIB

En el Gráfico 3 aparece el comportamiento del presupuesto para educación superior costarricense, respecto al PIB. Se evidencia en el mencionado gráfico que este ha mostrado una tendencia inestable, situándose alrededor de un 1% del PIB, a lo largo

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del período. Cabe resaltar que el nivel alcanzado fue mayor en la primera mitad de la década pasada que en la segunda mitad de esa década y en los primeros años del presente siglo, como se muestra en el Gráfico 3.

Gráfico 3

C o sta R ica: P resupuesto para Educació n Superio r(% del P IB )

1,01,1 1,1 1,1

1,0 0,91,0

0,90,8

0,8 0,80,9 0,9 0,9

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

A ño s

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

2.4 El presupuesto para educación superior vs. presupuesto para educación

En el Gráfico 4 se presenta la evolución del presupuesto para educación superior, respecto al presupuesto para educación. Se evidencia que éste mostró una tendencia inestable, hacia la baja a lo largo del periodo bajo estudio.

Gráfico 4

Costa Rica: Presupuesto para educación superior (como % del presupuesto para Educación)

27

3028

26

2325

2321

19 2018 17 16

18

0

5

10

15

20

25

30

35

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

A ño s

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.

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El año donde este indicador mostró el mayor nivel fue 1991, donde alcanzó un 30%. Por otra parte, en el año 2002 este indicador experimentó el nivel más bajo (16%). Esta tendencia hacia la baja de la relación presupuesto para las instituciones de educación superior respecto el presupuesto para educación, se debe más al significativo crecimiento del financiamiento de la educación básica y secundaria, que a una reducción absoluta en el financiamiento de las instituciones de educación superior.

En resumen, las estadísticas presupuestarias evidencia la importancia significativa que representa la educación entre los elementos sociales fundamentales de interés estatal en Costa Rica. Se resalta que si bien el presupuesto para educación como porcentaje del PIB ha tendido a crecer, su nivel es aún inferior al 6% del PIB; porcentaje que establece la Constitución Política como el mínimo que debe dedicarse a la educación en Costa Rica. El presupuesto del Gobierno Central dedicado al financiamiento de la educación superior estatal representó a lo largo del periodo 1990-2003, alrededor del uno por ciento del PIB. 2.5 Estructura de ingresos y gastos de las universidades estatales Los ingresos de las universidades estatales provienen mayoritariamente del Gobierno de la República. Solo una cantidad minoritaria está constituida por ingresos propios generados por las mismas universidades. Como se muestra en el Gráfico 5, el aporte estatal a la educación superior como porcentaje de los ingresos totales mostró una leve reducción en los últimos tiempos, al pasar de alrededor del 90% en 1997 a cerca del 85% en el año 2003. Por otra parte, los ingresos propios mostraron un crecimiento, al pasar del 10% en 1997 a caso un 15% en el año 2003.

Gráfico 5

COSTA RICA: ORIGEN DE INGRESOS PARA EDUCACION SUPERIOR

(Porcentaje del PIB)

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Po

rcen

taje

FEES

Prop.

M atríc.

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Cabe indicar que los ingresos por matrícula representan menos del 5% de los ingresos de las universidades estatales. Además este rubro de ingresos generalmente se utiliza para otorgar becas a otros estudiantes. En relación con la estructura de egresos, los gastos de operación constituyen la mayor parte de los gastos totales de las universidades estatales en conjunto. Estos constituyen cerca del 95% de los gastos totales. Los gastos laborales, por su parte, representan entre el 80% y el 85% del presupuesto para educación superior estatal. Por su parte los gastos de inversión representan menos del 5% de los gastos totales de las instituciones de educación superior estatal costarricense (ver Gráfico 6).

Gráfico 6

COSTA RICA: PRESUPUESTO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR, (OPERACIÓN E INVERSIÓN)

0

20

40

60

80

100

120

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Por

cent

aje

operación inversión

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III. MATRÍCULA Y DIPLOMAS OTORGADOS POR LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS 3.1 Matrícula

En el Cuadro 3 aparece el comportamiento de la matrícula en las universidades públicas de Costa Rica. Como se evidencia en el mencionado cuadro, la Universidad de Costa Rica es la institución que tiene una mayor cantidad de estudiantes, seguida por la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y por último el Instituto Tecnológico de Costa Rica. El total de estudiantes matriculados en estos centros de estudio pasó de 54,999 en 1990 a 69,729 en el año 2004 (ver Cuadro 3). En términos porcentuales, la Universidad de Costa Rica atiende alrededor del 42.5% de los estudiantes que siguen estudios en las universidades públicas, la Universidad Nacional el 19%, la Universidad Estatal a Distancia el 27.2% y el Instituto Tecnológico el 11.2% (ver Cuadro 1). Cabe resaltar que si bien el Instituto Tecnológico y la Universidad Estatal a Distancia son las instituciones que atienden una menor cantidad de estudiantes, la tasa de crecimiento de la matrícula en estos centros de estudio ha crecido de manera más acelerada que en las otras universidades estatales (ver Cuadro 3).

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Institución 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004UCR 28.835 28.758 28.676 28.976 28.887 27.927 25.903 25.955 26.191 26.291 26.870 27.293 27.993 29.004 29.657 TEC 3.958 4.237 4.376 4.807 5.325 5.481 5.555 6.000 6.446 6.850 7.392 7.324 8.026 8.153 7.820 UNA 12.615 13.157 14.488 13.797 14.527 14.794 13.274 13.043 13.771 13.573 12.715 11.227 12.321 12.335 13.269 UNED* 9.591 10.170 10.666 11.489 11.273 12.918 12.071 13.444 13.482 14.880 14.677 15.750 18.015 19.369 18.983 TOTAL 54.999 56.322 58.206 59.069 60.012 61.120 56.803 58.442 59.890 61.594 61.654 61.594 66.355 68.861 69.729

Institución 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004UCR 52,4 51,1 49,3 49,1 48,1 45,7 45,6 44,4 43,7 42,7 43,6 44,3 42,2 42,1 42,5 TEC 7,2 7,5 7,5 8,1 8,9 9,0 9,8 10,3 10,8 11,1 12,0 11,9 12,1 11,8 11,2 UNA 22,9 23,4 24,9 23,4 24,2 24,2 23,4 22,3 23,0 22,0 20,6 18,2 18,6 17,9 19,0 UNED 17,4 18,1 18,3 19,5 18,8 21,1 21,3 23,0 22,5 24,2 23,8 25,6 27,1 28,1 27,2 TOTAL 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

Institución 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004UCR 0,1 (0,3) (0,3) 1,0 (0,3) (3,3) (7,2) 0,2 0,9 0,4 2,2 1,6 2,6 3,6 2,3 TEC 0,0 7,0 3,3 9,8 10,8 2,9 1,4 8,0 7,4 6,3 7,9 (0,9) 9,6 1,6 (4,1) UNA 0,0 4,3 10,1 (4,8) 5,3 1,8 (10,3) (1,7) 5,6 (1,4) (6,3) (11,7) 9,7 0,1 7,6 UNED 0,0 6,0 4,9 7,7 (1,9) 14,6 (6,6) 11,4 0,3 10,4 (1,4) 7,3 14,4 7,5 (2,0) TOTAL 0 2,4 3,3 1,5 1,6 1,8 (7,1) 2,9 2,5 2,8 0,1 (0,1) 7,7 3,8 1,3 Fuente: CONARE

CUADRO 3

(Tasa de crecimiento)

MATRÍCULA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL, POR INSTITUCIÓN, SEGÚN AÑO. 1990-2004

(Participación relativa)

(montos absolutos)

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3.2 Número de graduados En el Cuadro 4 aparece el número de estudiantes graduados en las cuatro universidades públicas del país. Como es de esperar, la Universidad de Costa Rica es la que más estudiantes gradúa. La cantidad de diplomas otorgados por esta casa de estudios pasó 3,449 en 1990 a 4,118 en el año 2002. Le siguen en importancia la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y por último el Instituto Tecnológico. El total de estudiantes graduados en las cuatro universidades estatales pasó de 5,629 en 1990 a 10,246 en el año 2002. De éstos la Universidad de Costa Rica graduó alrededor del 40.2%. El crecimiento en el número de graduados en las universidades públicas en el periodo bajo estudio fue moderado. En promedio este creció alrededor de un 5.3% anualmente entre los años 1990 y 2002. La tasa de crecimiento del número de graduados fue mucho más alta en el Instituto Tecnológico (alrededor de 18%) y en la Universidad a Distancia (alrededor de 15%) que en las otras dos universidades (ver cuadro 4).

15

INSTITUCION 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Universidad de Costa Rica 3.449 3.535 3.785 3.658 3.963 3.568 3.779 4.257 4.161 4.381 3.955 4.131 4.118 Instituto Tecnológico de Costa Rica 245 269 394 472 516 429 576 713 832 735 876 834 1.084 Universidad Nacional 1.237 1.519 1.535 2.095 1.787 2.270 2.319 2.378 2.253 2.526 2.586 2.389 2.830 Universidad Estatal a Distancia 698 450 567 686 777 852 1.410 1.582 2.067 2.125 2.173 1.659 2.214 TOTAL UNIV. PUBLICAS 5.629 5.773 6.281 6.911 7.043 7.119 8.084 8.930 9.313 9.767 9.590 9.013 10.246 Universidades Privadas 720 2.020 2.634 3.040 4.797 5.546 6.669 8.434 11.866 13.513 16.879 13.642 15.382

INSTITUCION 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Universidad de Costa Rica 61,3 61,2 60,3 52,9 56,3 50,1 46,7 47,7 44,7 44,9 41,2 45,8 40,2Instituto Tecnológico de Costa Rica 4,4 4,7 6,3 6,8 7,3 6,0 7,1 8,0 8,9 7,5 9,1 9,3 10,6Universidad Nacional 22,0 26,3 24,4 30,3 25,4 31,9 28,7 26,6 24,2 25,9 27,0 26,5 27,6Universidad Estatal a Distancia 12,4 7,8 9,0 9,9 11,0 12,0 17,4 17,7 22,2 21,8 22,7 18,4 21,6TOTAL UNIV. PUBLICAS 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

INSTITUCION 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Universidad de Costa Rica 2,5 7,1 -3,4 8,3 -10,0 5,9 12,6 -2,3 5,3 -9,7 4,5 -0,3Instituto Tecnológico de Costa Rica 9,8 46,5 19,8 9,3 -16,9 34,3 23,8 16,7 -11,7 19,2 -4,8 30,0Universidad Nacional 22,8 1,1 36,5 -14,7 27,0 2,2 2,5 -5,3 12,1 2,4 -7,6 18,5Universidad Estatal a Distancia -35,5 26,0 21,0 13,3 9,7 65,5 12,2 30,7 2,8 2,3 -23,7 33,5TOTAL UNIV. PUBLICAS 2,6 8,8 10,0 1,9 1,1 13,6 10,5 4,3 4,9 -1,8 -6,0 13,7FUENTE:Elaboración propia con base en el Noveno Informe Estado de la Nación, pág.415 y CONARE

(Tasa de Crecimiento)

(Participación Porcentual)

CUADRO 4

COSTA RICA: DIPLOMAS OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL(Montos absolutos)

16

3.3 Presupuesto de las Universidades Públicas por estudiante

Un indicador interesante es el presupuesto por estudiante, este permite comparar la situación en diferentes países. En Costa Rica, el monto del presupuesto global promedio de las instituciones de educación superior estatal por estudiante, mostró una tendencia creciente, como se evidencia en el Gráfico 7. Este pasó de alrededor de $1,427 en 1990 a $2,239 en el año 2003.

Gráfico 7

C o sta R ica: P resupuestado para la Educació n Superio r Estata l po r Estudiante 1990-2003

0

500

1000

1500

2000

2500

A ño s

P ro medio

Cabe resaltar que se presentan diferencias significativas si se analiza cada institución por separado. En el Gráfico 8 se evidencia que en la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional el presupuesto por estudiante ha mostrado una tendencia alcista, llegando a ser las más elevadas a partir de 1998. El Instituto Tecnológico y la Universidad Estatal a Distancia han mostrado una tendencia muy estable. Ello se debe a la mayor tasa de crecimiento que ha experimentado la matrícula en estos centros de estudio, respecto al comportamiento de la matrícula en las otras dos universidades estatales.

Cabe resaltar que el presupuesto por estudiante en la Universidad Estatal ha distancia por estudiante es menos de la mitad del correspondiente a las otras instituciones de educación superior. Ello se explica en buena parte por el carácter “a distancia” que caracteriza a esta universidad.

17

Gráfico 8

Costa Rica: Presupuesto para la Educación Superior Estatal por Estudiante

(por Universidad, 1990-2003)

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002

Años

UCR

ITCR

UNA

UNED

18

IV. UNIVERSIDADES PRIVADAS

En la década de los años setenta se creó la primera universidad privada en el

país, denominada Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA). Pero es a partir de los primeros años de la década de los años noventa que florece la aparición de universidades privadas en el país. En el año 2003 existían 50 universidades privadas registradas en Costa Rica. La mayoría de estas universidades son muy pequeñas y con escasa infraestructura, a excepción de seis, que si cuentan con una cantidad significativa de estudiantes y condiciones adecuadas para su funcionamiento. Las universidades privadas cuentan con un órgano coordinador, denominado Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP). Este órgano se encarga de la coordinación general entre las universidades privadas, además es el ente que autoriza la creación de nuevas universidades y carreras que funcionan a nivel privado. Estas instituciones ofrecen carreras de diversa índole, en distintos ámbitos, tales como científicas, humanísticas, técnicas y educativas. Las universidades privadas funcionan bajo la figura jurídica de Fundaciones. Las universidades privadas no reciben apoyo financiero de parte del Gobierno. Esto les permite una organización y administración independiente, al margen de controles financieros oficiales. 4.1 Matrícula y graduados en las Universidades Privadas Como ya se mencionó, la cantidad de universidades privadas ha venido en aumento en la última década, llegando a existir cincuenta en la actualidad. La matrícula ha mantenido una tendencia también creciente. Sin embargo ni CONESUP ni CONARE tienen un registro oficial del número de estudiantes matriculados en las universidades privadas2. Datos extraoficiales de CONARE establecen que en 1990 la matrícula en las Universidades Públicas era de 12.113 estudiantes, monto que se incrementó a 71.101 en el año 2000 y a 82.672 en el 20033. En relación con los graduados, en el Cuadro 5 se registra el número de graduados en las universidades privadas del país. La cantidad de graduados pasó de 1,020 en 1990 a 15,382 en el año 2003, evidenciando una tasa de crecimiento muy significativa, a lo largo de todo el periodo bajo estudio. Una característica de las universidades privadas es que trabajan por cuatrimestres (periodos de cuatro meses al año), a diferencia de las universidades estatales que trabajan por semestre (a excepción de la Universidad Nacional que trabaja por trimestres, aunque ya decidió volver a los semestres a partir del año 2005). Esta condición permite a los estudiantes de las universidades privadas graduarse en un periodo de tiempo más corto que el que se requiere en las universidades públicas. Por esta razón muchos estudiantes prefieren seguir estudios en las universidades privadas,

2 CONARE publicó datos de matrícula de las universidades privadas en los primeros años de la década de los años noventa, pero estos registros no están actualizados. 3 Ponencia del señor José Andrés Masís, Director de OPES en Seminario sobre Educación Superior en San José, Costa Rica. Octubre, 2004.

19

aún cuando el costo es significativamente más elevado que en las universidades públicas.

Cuadro 5 Diplomas otorgados por las Universidades Privadas en Costa Rica, 1990-2002)

Año Cantidad de diplomas Tasa de crecimiento % 1990 1,020 1991 1,892 85.4 1992 2,634 39.2 1993 3,040 15.4 1994 4,797 57.7 1995 5,546 15.6 1996 6,667 20.0 1967 8,434 26.5 1998 11,866 40.6 1999 13,513 13.8 2000 16,879 24.5 2001 13,642 -19.1 2002 15,382 12.7

FUENTE: Noveno informe del Proyecto Estado de la Nación, Costa Rica, pág. 415. V. LOS COSTOS DE LA EDUCACION SUPERIOR COSTARRICENSE 5.1 Costos en las universidades privadas La mayoría de las universidades privadas ofrecen a los estudiantes carreras cuyo plan de estudios contiene entre treinta y cinco y cuarenta materias (cursos). Los planes de estudio de licenciatura contienen entre doce y quince cursos. El costo promedio que debe pagar cada estudiante por materia en las principales universidades privadas para el año 2004 es de aproximadamente $91. De modo que el costo promedio de una carrera de bachillerato ronda entre $3,185 y $3,640. Las licenciaturas cuestan alrededor de $1,000 adicionales. A ello hay que sumar otros rubros gasto que debe cubrir el educando, tales como: matrícula, derechos de graduación y, en algunos casos, talleres y práctica supervisada que tienen un costo superior al de los cursos tradicionales. Algunas carreras, por su naturaleza, tienen un costo más elevado, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes, cuyo costo aproximado aparece a continuación:

20

Carrera Costo $ Publicidad 4,260 Derecho 6,150 Medicina 14,150 Farmacia 12,000

A esos montos hay que sumar otros rubros relacionados con costos por práctica profesional, laboratorios y derechos de graduación. 5.2 Costos en las universidades estatales El costo por estudiar en las Universidades Públicas en Costa Rica es relativamente bajo. Este generalmente se mide en créditos y cada curso tiene de 3 a 4 créditos y el estudiante paga un máximo 12 créditos por período.

Cabe indicar que en costo para extranjeros es superior al costo que debe pagar los estudiantes nacionales. A continuación se presenta el costo actual para nacionales por crédito y por carrera (incluye bachillerato y licenciatura: 160 créditos) en las universidades estatales costarricenses.

Institución Costo crédito $ Costo por carrera UCR $14.5 $2,335 UNA $9.0 $1,440 UNED* $9.0 $1,440 TEC $8.0 $1,280 *El costo se mide por materia no por crédito. Aquí se hizo la conversión. Fuente: Elaboración propia con base en información de las universidades.

Los datos anteriores evidencian que existe una diferencia significativa en el costo de estudio de una Universidad Estatal con respecto a una Universidad Privada. Sin embargo, existen algunos mecanismos financieros que facilitan el acceso a la educación superior. Entre ellos están el crédito educativo y los sistemas de becas.

VI. FACILIDADES FINANCIERAS PARA SEGUIR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN COSTA RICA

6.1 Crédito educativo A finales de la década de los años setenta se creó en Costa Rica la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE). El objetivo de esta institución es brindar opciones de financiamiento a jóvenes talentosos que no cuentan con los recursos económicos para seguir una carrera universitaria. CONAPE opera con tasas de interés de mercado, pero competitivas (por debajo del promedio), además ofrece periodos de gracia después de que los estudiantes se gradúan, cuando éstos lo requieran.

21

CONAPE se financia con un porcentaje de las utilidades de los bancos estatales y con la recuperación de sus propios préstamos. En el Cuadro 6 se presenta la cantidad de préstamos otorgados por CONAPE en el periodo 1990-2004, así como los montos prestados en cada año. En total en este lapso de tiempo se beneficiaron 36,549 estudiantes, con un monto total prestado de $115,2 millones. Cabe resaltar que más del 80% de estos préstamos corresponden a estudiantes de las universidades privadas.

COSTA RICA: NUMERO Y MONTO DE PRESTAMOS APROBADOS POR CONAPE

Año Cantidad de Monto

Préstamos otorgados

Prestado USA$

1990 1.254 2.844.425 1991 1.235 2.369.391 1992 1.440 2.910.119 1993 1.846 4.283.201 1994 2.132 4.521.422 1995 2.073 4.857.609 1996 2.704 7.449.483 1997 3.918 11.653.797 1998 2.751 7.783.556 1999 1.983 5.959.795 2000 2.252 7.228.990 2001 2.853 11.252.262 2002 3.337 13.758.539 2003 3.561 14.993.252 2004 3.210 13.340.030

TOTAL 36.549 115.205.871 Las principales universidades privadas también cuentan con sus propios sistemas de financiamiento educativos, con características similares a las que ofrece CONAPE. Asimismo el Instituto Tecnológico también cuenta con un sistema de beca-préstamo para sus estudiantes. CONAPE, y las otras opciones de financiamiento educativo mencionadas, constituye entonces una opción que le permite financiar sus estudios a muchos estudiantes que no cuentan con capacidad económica para incursionar en una carrera universitaria.

22

6.2 Sistemas de becas en las universidades estatales Cada una de las cuatro universidades estatales costarricenses cuenta con un sistema de becas. Existen dos tipos de becas: becas que se otorgan por la situación socioeconómica del estudiante y becas de honor o representación. En relación con las becas por condición socioeconómica, la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica tienen una escala que va del cero al once. Beca cero indica que el estudiante debe pagar el cien por ciento del costo de los créditos. Beca diez indica que el estudiante no paga nada por los créditos que matricula y beca once indica que además de no tener que pagar por los créditos matriculados, el estudiante recibe un monto de dinero para facilitar sus estudios. Cabe indicar que en ambas universidades la mayoría de estudiantes becados están en las categorías nueve, diez y once. El Instituto Tecnológico y la Universidad Estatal a Distancia tienen una escala de becas diferente (en letras) pero comparable al de las otras universidades. El número de becados en estas instituciones es menor que en las otras dos universidades estatales. En el Gráfico 9 se ilustra el porcentaje de estudiantes becas en las universidades estatales del país, con respecto a la matrícula total. Si bien la tendencia de este indicador ha sido inestable, se evidencia que entre el 40 y el 55 por ciento de los estudiantes de las universidades públicas de Costa Rica han recibido algún tipo de beca (la mayoría de ellos beca completa) para estudiar en las universidades estatales, a lo largo del periodo 1990-2003.

Gráfico 9

COSTA RICA: PORCENTAJE ESTUDIANTES BECADOS(Universidades estatales)

0

10

20

30

40

50

60

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Años

porc

enta

je

23

VII ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS PÚBLICOS PARA

LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COSTA RICA Como se mencionó anteriormente, la Constitución Política de Costa Rica establece la obligación del Estado de dotar a la educación de recursos adecuados para su normal funcionamiento. Establece que a este rubro se debe dedicar al menos el seis por ciento del PIB; incluyendo a la educación superior. Cabe indicar que el gobierno no financia ni subsidia a la educación superior privada. La definición del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación superior Estatal Costarricense (FEES) se ha venido realizando con planes quinquenales elaborados por CONARE y aprobados por la Comisión de Enlace. Se han aprobado cuatro convenios para el financiamiento de la Educación Superior que cubre los siguientes períodos4:

Convenio Período Primer Convenio 1989-1993 Segundo Convenio 1994-1998 Tercer Convenio 1999-2003 Cuarto Convenio 2004-2009

El Primer Convenio estableció la necesidad de mantener el valor real del FEES, el cual se revalora tomando en cuenta la inflación, específicamente en el Primer Convenio, el FEES se actualizó utilizando la siguiente fórmula:

FEESt = FEESt-1 ( 1 + ½ (it + it-1) ) La fórmula anterior indica que la actualización del FEES del año (t) se hace tomando en cuenta la inflación del año anterior (t-1) y la proyección de la inflación del año (t). Asimismo, las Universidades se comprometen a generar recursos propios por un monto cercano al 10% del aporte Estatal. � Para el Segundo Convenio no se introducen mayores cambios, salvo que la actualización del FEES se hizo tomando en cuenta únicamente la inflación proyectada del año en cuestión (sin considerar la inflación del año anterior). En el Tercer Convenio se incluye en la fórmula de cálculo, además de la inflación, la tasa de crecimiento de la población y de la producción nacional. En términos reales el FEES mostró cierto crecimiento a lo largo de este periodo. Además se incluyeron otros aportes por parte del Estado a la educación superior. En el Cuarto Convenio se mantiene la mayoría de los aspectos incluido en el acuerdo tres, pero se modifica la forma de actualización del FEES. Para ello se considera únicamente el PIB. El FEES será un porcentaje del PIB, tal y como se indica en la siguiente tabla:

4 Ver el contenido completo de estos Convenios en la Sección de Anexos.

24

Año Porcentaje del PIB 2005 0,90 2006 0,95 2007 0,99 2008 1,02 2009 1,05

Con la aplicación de esta metodología se persigue que el FEES crezca en el tiempo en términos reales y que a partir del año 2009 represente al menos el 1,05% de la producción nacional (ver más detalles en el anexo 2).�

�7.1 Administración y fiscalización Una vez definido el monto del FEES correspondiente para un año dado, CONARE decide su distribución entre las Universidades, tomando como base el comportamiento histórico de dicha distribución y el tamaño de las Universidades. Administrativamente cada Universidad elabora el presupuesto y lo remite a la Contraloría General de la República en el mes de setiembre del año anterior a su implementación. La Contraloría (no la Asamblea Legislativa) es quien aprueba la ejecución del presupuesto de las Universidades Estatales. A lo interno cada Universidad cuenta con una Contraloría Universitaria que también vela por la adecuada administración de esos fondos.

VIII. MECANISMOS DE DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN

DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

No existe una política salarial única a nivel de CONARE, cada Universidad tiene su propia política y estructura salarial, aunque en realidad son muy similares entre sí. A nivel académico y, particularmente en la Universidad Nacional, existe la siguiente clasificación:

Categoría Salario Instructor Bachiller 10% inferior al salario base del Instructor Licenciado Instructor Licenciado Salario base equivalente al salario mínimo profesional que

fija el Servicio Civil para el Licenciado y al menos 10% Profesor 1 10% sobre la base del Instructor Licenciado Profesor 2 25% sobre la base de Profesor 1 Catedrático 35% sobre la base del Profesor 2

Fuente: CONARE. “Estudio comparativo de salarios en las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal”. Noviembre, 2001. Página 31.

25

También existe una escala salarial para los funcionarios administrativos, que es la siguiente:

Categoría Incremento sobre el salario base Administrativo 1 Salario base Administrativo 2 20% Administrativo 3 30% Administrativo 4 40%

Fuente: CONARE. Noviembre, 2001. Página 45. A nivel profesional también se ha establecido una escala salarial que es la siguiente:

Categoría Incremento sobre el salario base Profesional 1 Salario base Profesional 2 17.5% Profesional 3 30% Profesional 4 45% Profesional 5 70%

Fuente: CONARE. Noviembre, 2001. Página 41.

Además, a todos los funcionarios se les reconoce un 3% de anualidad. Es decir, un 3% adicional de salario cada año, independientemente de su categoría y su eficiencia, solo por antigüedad.

Del mismo modo, existe una estructura de sobresueldo de recargo a los

funcionarios que desempeñan puestos de autoridad. Esta escala se presenta a continuación:

Cargo Porcentaje Subdirector Escuela 15% Director 20% Vicedecano 25% Decano 30% Director de Área (Docencia, Dirección, Extensión) 35% Vicerrector de Vida Estudiantil 40% Vicerrector de Desarrollo 40% Vicerrector Académico 50% Miembros Consejo Universitario 40% Rector 60%

Fuente: CONARE. Noviembre, 2001. Página 32. El reconocimiento por recargo de autoridad se aplica al salario base y sobre esta

nueva base se calculan los diferentes pluses (anualidad, dedicación exclusiva, prohibición, etc.)5.

5 Tomado de CONARE. Noviembre, 2001. Página 32.

26

También existe la categoría (opcional) de dedicación exclusiva. Esta categoría

representa un 35 por ciento sobre el salario base del funcionario. Tienen acceso a ello los profesores con categoría de al menos Profesor 1, en propiedad y laborando a tiempo completo.

Las condiciones anteriores evidencias que los funcionarios de la instituciones de

educación superior universitaria estatal reciben una remuneración acorde con la que devengan los profesionales en las demás instituciones del Gobierno. En promedio un profesor con categoría de Profesor Instructor Licenciado inicia ganando un salario de alrededor de $550. Mientras que un profesor Catedrático, con los sobresueldos mencionados y con al menos 15 años de laborar en la institución devenga un salario promedio de alrededor de $2,000.

IX SINTESIS La tasa de analfabetismo en relativamente baja en Costa Rica. Además ésta se

ha ido reduciendo en los últimos años, llegando en nuestros días a ser comparable con la que muestran algunos países desarrollados. El porcentaje de estudiantes que siguen estudios superiores también es elevado, comparado con el tamaño de la población.

El presupuesto para educación superior en Costa Rica ha mostrado un ligero

incremento desde el año 1990 hasta el presente. Actualmente este ronda el 5 por ciento del PIB. Sin embargo la Constitución Política establece que el país debe destinar al menos el seis por ciento del PIB a educación.

El presupuesto para educación con respecto al gasto del Gobierno Central ha

mostrado un leve incremento en los últimos quince años. Este pasó de 28% en 1990 a 30% en el año 2003. El nivel más elevado (33%) se logró en los años 2001 y 2002.

El presupuesto para educación superior en Costa Rica ha representado alrededor

del uno por ciento del PIB en los últimos quince años. Por su parte el presupuesto para educación superior respecto al presupuesto para educación ha mostrado una tendencia decreciente en los últimos años, al pasar de 27% en 1990 a 18% en el año 2003. Este comportamiento se debe más al rápido crecimiento del financiamiento a la educación primaria y secundaria que a una reducción absoluta en el financiamiento de la educación superior.

El presupuesto para educación superior estatal por estudiante ha mostrado una

tendencia creciente en los últimos quince años, al pasar de alrededor de $1,425 en 1990 a alrededor de $2,240 en el año 2003. Cabe indicar que existen diferencias significativas entre las distintas universidades estatales.

Las universidades privadas han tomado gran auge en Costa Rica,

particularmente a partir de la década de los años noventa. Hoy día más de la mitad de los estudiantes de educación superior estudian en universidades privadas. Los costos

27

para el estudiante en las universidades privadas en significativamente más elevado que el de las universidades estatales. Uno de los atractivos que visualiza en estudiante en las universidades privadas es que logra graduarse en un menor tiempo.

Todas las universidades estatales cuentan con amplios sistemas de becas

estudiantiles. Alrededor del cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados en universidades públicas gozan de algún sistema de beca. También existe en el país un adecuado sistema de crédito educativo, que es utilizado mayoritariamente por los estudiantes de las universidades privadas.

En promedio, las remuneraciones de los trabajadores de las universidades

estatales son competitivas, si se comparan con la que reciben funcionarios de otras instituciones públicas. No obstante, dentro de las mismas universidades hay diferencias salariales significativas, donde la antigüedad juega un papel muy importante.

Costa Rica cuenta con un sencillo pero novedoso sistema de financiamiento para

la educación superior estatal. Este ha permitido mantener e incrementar el presupuesto en términos reales a lo largo de los últimos quince años. Históricamente éste fondo se ha actualizado tomando en cuenta la inflación. A futuro se asegura que el presupuesto para educación superior estatal sea de al menos el uno por ciento de la producción nacional.

28

� �� ���� � �� CONARE, Estadísticas de la educación superior estatal costarricense,

(Varios años), San José, Costa Rica. CONARE. “Estudio comparativo de salarios en las instituciones de

Educación Superior Universitaria Estatal”. Noviembre, 2001. Asamblea Legislativa, Constitución política de Costa Rica, Costa Rica, 2002. Contraloría General de la República, Memoria anual, (varios años), Costa Rica. PNUD, Segundo Informe sobre el desarrollo humano en Centroamérica y

Panamá. Costa Rica, 2004.

29

PRIMER CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (1989-1993)

Comisión de enlace

Se acuerdan los siguientes principios y mecanismos para la definición anual de Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES).-

1. Se establece, por medio de los procedimientos y fórmula que se señalan a continuación, un financiamiento garantizado para las universidades estatales. Ese financiamiento busca consolidar, en términos reales, el Fondo Especial de la Educación Superior.

2. Los proyectos que requieran recursos adicionales y que no puedan ser obtenidos o

negociados por cada una de las instituciones miembros de CONARE como personas jurídicas, necesarios para el desarrollo de la educación superior, ya sea que su financiamiento deba hacerse con fondos nacionales o externos, serán estudiados y en su caso aprobados e impulsados por la Comisión de Enlace.-

3. Se establece un compromiso de parte de las universidades estatales de realizar

nuevos esfuerzos adicionales para producir recursos propios; es decir, que a lo largo del tiempo dichas instituciones vayan produciendo ingresos que no dependan del presupuesto de la república.-

4. La fórmula de financiamiento contempla un reajuste automático de FEES conforme al

índice inflacionario del país. Para estos efectos se utilizará como indicador el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos medios y bajos del Área Metropolitana de San José (IPC).-

El mecanismo para el cálculo anual del reajuste automático del FEES incluirá:

a) Una proyección anual de la variación del IPC acordada en el seno de la Comisión de Enlace de acuerdo con el siguiente procedimiento: para el FEES de un año dado (t) se tomará como estimación inicial, del índice señalado, el promedio de la suma de la variación del IPC para el año inmediato anterior (t-1) y de la proyección de la variación del IPC convenida en un monto tentativo por la Comisión de Enlace para el año en mediación (t). La estimación inicial del FEES para este año vendría dada, entonces, por la fórmula:

FEESt = FEESt-1 ( 1 + ½ (it + it-1) ) i = variación porcentual del IPC medida de diciembre a diciembre.-

Este valor será el que se utilice para calcular el monto del FEES que se incluirá en el proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el año t.-

b) El valor de la variación del índice estimado según a) será corregido tanto en febrero como en julio de cada año. Si se hubiesen producido subestimaciones en la variación del IPC las diferencias correspondientes que se produzcan en el monto del FEES serán incluidas en presupuestos extraordinarios que serán remitidos a la Asamblea Legislativa oportunamente por el Poder Ejecutivo. Si, por el contrario, se hubiese producido una sobreestimación del IPC, la diferencia resultante será contabilizada como un adelanto para el FEES del año siguiente.-

5) El mantener constante el poder adquisitivo del FEES lleva implícito, la garantía para las

universidades de que el Estado aporte los recursos de acuerdo a la fórmula preestablecida, y de que las universidades generen ingresos propios.-

El presente acuerdo se cumplirá de la siguiente manera:

30

a) El Estado aportará los recursos necesarios para mantener el valor constante del FEES

según el procedimiento antes descrito. La distribución de dicho FEES será la que acuerde el Consejo Nacional de Rectores. No obstante la anterior, a partir de 1989 se separa una parte del FEES equivalente a un porcentaje del mimo que irá creciendo, de un 2% en el año de inicio hasta alcanzar un 10% en 1993; esta parte será distribuida cada año por el CONARE, entre sus instituciones miembros, tomando en cuenta los recursos que genere cada una de ellos en el año precedente, de conformidad con el procedimiento que deberá quedar elaborado dentro de los próximos 30 días naturales.-

b) Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, por su parte, aumentarán

progresivamente la cuantía de los recursos propios, que recaudan de manera que el monto global de dichos recursos equivalga a los siguientes porcentajes de los montos que el Estado destine al FEES en los años indicados, según los procedimientos señalados en este acuerdo:

1989 1990 1991 1992 1993 8.83% 9.41% 9.99% 10.57% 11.15% Para estos efectos, se contabilizarán como rentas propias:

I. Matrícula y otras tasas y derechos. II. Venta de bienes y de servicios

III. Convenios de cooperación IV. Donaciones V. Ingresos Financieros

VI. Alquileres VII. Otras, a juicio de la Comisión de Enlace

Estos ingresos deberán estar debidamente certificados por la auditoría o contraloría de la institución respectiva. Firmado por los miembros de la Comisión de Enlace, en San José, el día 8 de noviembre de 1998.

31

SEGUNDO CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL

(1994-1998)

Comisión de enlace CONSIDERANDO: Primero. Que el Convenio de financiamiento de la Educación Superior suscrito en noviembre de 1998 –con sus reformas posteriores- se ha constituido en un instrumento efectivo para garantizar la estabilidad y el fortalecimiento del financiamiento de la educación superior universitaria estatal. Su aplicación ha permitido que:

a. Las transferencias para el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES) hayan mantenido su valor durante el quinquenio por encima del nivel de inflación que se produjo en cada año.-

b. Se haya estudiado y resuelto favorablemente el otorgamiento de aportes

extraordinarios al FEES para atender situaciones especiales como fueron el reajuste de escalas de los profesionales universitarios y el financiamiento de las cuotas patronales para el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

c. Se hayan otorgado recursos significativos para programas de desarrollo universitario

como el Programa de Ciencia y Tecnología, con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, y otros proyectos importantes, con recursos nacionales y externos.

Segundo. Que el contar con una mayor seguridad financiera ha permitido que las instituciones universitarias estatales hayan emprendido con éxito procesos de reforma en su organización administrativa, en el contenido programático de sus carreras, en el diseño y aplicación de las políticas de generación de recursos propios, de reducción de costos, y de establecimiento de mecanismos de transferencia del conocimiento a los sectores productivos de la nación, todo ello con el objeto de que la educación superior universitaria estatal pueda contribuir en forma óptima a que el país llegue a alcanzar los mejores niveles de desarrollo económico y social. Tercero. Que es fundamental para el país que sus Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal continúen adelante con el desarrollo de sus planes y programas –según lo previsto en el artículo 85 de la Constitución Política- y que para ello requieren de la debida planificación y ejecución de aquellos. Cuarto. Que dados los retos que se le presentan a la nación es imprescindible que gobierno y universidades públicas trabajen cordialmente en procura de alcanzar un elevado nivel en áreas estratégicas para el desarrollo económico, social y cultural del país. ACUERDA: Primero. Extender la vigencia del Convenio de Financiamiento de la educación Superior, suscrito en noviembre de 1998, con sus reformas posteriores, por un periodo de cinco años, a partir del 8 de noviembre de 1993, y de acuerdo con el siguiente texto:

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (1994-1998)

Se acuerda los siguientes principios y mecanismos para la definición anual del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES):

1. Se establece, por medio de los procedimientos y fórmula que se señalan a continuación, un financiamiento garantizado para las universidades estatales. Ese

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financiamiento busca consolidar, en términos reales, el Fondo Especial de la Educación Superior.

2. Los proyectos específicos que requieran recursos adicionales –y que no puedan ser

obtenidos o negociados por cada una de las Instituciones Miembros del CONARE como personas jurídicas,- necesarios para el desarrollo de la educación superior, ya sea que su financiamiento deba hacerse con fondos nacionales o externos, serán estudiados y en su caso aprobados e impulsados por la Comisión de Enlace.-

3. Se establece un compromiso de parte de las universidades estatales de realizar

esfuerzos adicionales para producir recursos propios; es decir, que a lo largo del tiempo dichas instituciones vayan produciendo ingresos que no dependan del presupuesto de la República.-

4. La fórmula de financiamiento contemplará un reajuste automático del FEES conforme

al índice inflacionario del país. Para estos efectos se utilizará como indicador el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios y Bajos del Área Metropolitana de San José (IPC).

El mecanismo para el cálculo anual del reajuste automático del FEES incluirá:

a. Una proyección anual de la variación de IPC acordada en el seno de Comisión de Enlace. La estimación inicial del FEES para este año vendría dada, entonces, por la formula:

FEESt= FEESt-1 (1 + it) i = variación porcentual del IPC medida de diciembre a diciembre.- Este valor será el que se utilice para calcular el monto del FEES que se incluirá en el proyecto del Presupuesto Ordinario para el año t. b. La estimación de la variación del IPC indicada en a) será revisada en

i. Julio del año t, para ajustar su proyección al mes de diciembre de ese año con base en el comportamiento real de la inflación; y

ii. En febrero del año t +1, con el objeto de fijar el valor real de la inflación del año precedente.-

c. Si las proyecciones iniciales de la variación del IPC hubiesen resultado inferiores a

las establecidas en los aportes i e ii, las diferencias correspondientes que se produzcan en el FEES serán incluidas en los presupuestos extraordinarios que serán remitidos a la Asamblea Legislativa oportunamente por el Poder Ejecutivo.

Si se hubiese producido una sobreestimación del IPC, se utilizará la proyección inicial del FEES para ese año como base de cálculo del FEES para el año siguiente.- Asimismo, en años en que las condiciones económicas del país permitan proyectar un bajo nivel de inflación (inflación de un dígito), la estimación inicial de la variación anual del IPC será, al menos, de un diez por ciento.-

5. El mantener constante el poder adquisitivo del FEES lleva implícita la garantía para las

universidades de que el Estado aporte recursos de acuerdo a la fórmula preestablecida y de que las universidades generen recursos propios.- El presente acuerdo se cumplirá de la siguiente manera: a. El Estado aportara los recursos necesarios para mantener el valor constante del

FEES, según el procedimiento antes descrito. La distribución de dicho FEES será la que acuerde el Consejo Nacional de Rectores. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio se separa cada año un 10% del FEES, el cual será distribuido por el CONARE entre sus instituciones miembros, tomando en cuenta

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los recursos que genere cada una de ellos en el año precedente, de conformidad con el procedimiento que establezca el CONARE.-

b. Las cuatro instituciones continuarán con su política de incrementar la generación

de recursos propios, según los porcentajes del FEES que se indican, para cada año del quinquenio, en la siguiente tabla:

1994 1995 1996 1997 1998 11.73 12.31 12.89 13.47 14.05

Para estos efectos, se contabilizarán como rentas propias: - Matrícula y otras tasas y derechos. - Venta de bienes y de servicios - Convenios de cooperación - Donaciones - Ingresos financieros - Alquileres - Otras, a juicio de la Comisión de Enlace.

Estos ingresos deberán estar debidamente certificados por la auditoría o contraloría de la institución respectiva.

Segundo. En lo que respecta al artículo 2 del texto del Convenio, y aparte de otras propuestas que a tenor de lo que allí se expresa se lleguen a considerar, se darán las siguientes acciones:

a. La Comisión de Enlace dará prioridad al análisis del papel de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal en el desarrollo científico y tecnológico que impulsa el país, particularmente en su vinculación con una posible nueva etapa del Programa de Ciencia y Tecnología, por financiar con los fondos del Banco Interamericano de Desarrollo.

b. En forma adicional a los recursos que proceda otorgar al FEES, el Gobierno de la República destinará un monto anual equivalente al 2% de la suma correspondiente al FEES del año respectivo, con el fin de que las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal lo empleen exclusivamente en un Programa de Renovación de Equipo Científico y Tecnológico. Las cuatro instituciones aportaran a dicho Programa, de sus propios presupuestos, sumas iguales a las que de él reciban. El Consejo Nacional de Rectores, por medio de una Comisión Técnica de OPES, supervisará la aplicación de los fondos del Programa e informará sobre su destino, a la Comisión de Enlace.

Tercero. Las partes del Convenio que no sufran modificaciones en estos acuerdos se ejecutarán en la misma forma en que fueron aplicadas durante el quinquenio precedente.

Firmado por los miembros de la Comisión de Enlace, en San José, el día 3 de agosto de 1993

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TERCER CONVENIO DE FINANCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (1998-2003)

La Comisión de Enlace

CONSIDERANDO: Primero. Que la Educación Nacional, desde la preescolar hasta la superior universitaria, constituye el eje fundamental del desarrollo social, político y económico del país y exige, por lo tanto, una atención privilegiada, dotación suficiente de recursos y una equilibrada y justa distribución de estos entre todas las instituciones educativas estatales, en todos los niveles y modalidades del sistema. Segundo. Que es fundamental para el país que sus Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal continúen e incrementen el desarrollo de sus planes y programas y que se requiere que éstas cuenten, según lo previsto en el articulo 85 de la Constitución Política, con la seguridad económica que les sirva de base para su buen desempeño. Tercero. Que el mecanismo de convenio adoptado por esta Comisión hace una década ha sido un medio eficaz de garantizar la estabilidad y de hacer posible el mejoramiento del monto de los recursos aportados del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES), creado para atender, en lo global, el fin previsto en el considerando anterior. Cuarto. Que el Poder Ejecutivo ha expresado su interés por que se continué con la aplicación de mecanismos de convenio, de manera que se pueda asegurar el valor real por habitante de las transferencias de acuerdo con el crecimiento de la economía del país. Quinto. Que para las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal es necesario continuar realizando acciones que generen un incremento real y sostenido de sus recursos propios, sin que ello implique disminución alguna del monto del aporte financiero que ellas reciban del Estado. Sexto. Que los retos que se le presentan a la Nación hacen imprescindible que el Gobierno de la República y las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal realicen esfuerzos coordinados en procura de alcanzar un elevado nivel en áreas estratégicas para el desarrollo económico, social y cultural del país. ACUERDA: Suscribir el siguiente CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL, con una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de este acuerdo, y según los términos que se expresan a continuación.

Capítulo I FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL (FEES) Artículo 1. El monto que anualmente se destine al FEES estará conformado por el total de las trasferencias con destino global que hayan sido acordadas, o que lleguen a acordarse, para la educación superior universitaria estatal y comprende, en la actualidad, las sumas del FEES referido como algorítmico, del Programa de Renovación de Equipo Científico y Tecnológico, y del Salario Escolar. Artículo 2. El monto del FEES para cada año se calculará mediante la siguiente fórmula :

FEES t = FEES t-1 (1 + i t ) (1 +p t-1 +G t . TPA t-1) i>0: Variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor ( IPC), medida de diciembre a diciembre.

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p>0: Tasa anual de crecimiento de la población total del país . t: Año en cuestión del período acordado. G: Factor anual de gradualidad (ver tabla específica) TPA: Factor de participación en el crecimiento económico ( ver tabla especifica)

G: Factor de gradualidad Año Factor 1999 0.20 2000 0.40 2001 0.60 2002 0.80 2003 1.00

CRECIMIENTO PIB REAL/ HABITANTES

Factor

De 0 a 1 0 Más de 1 hasta 2 0.010 Más de 2 hasta 3 0.015 Más de 3 hasta 4 0.020 Más de 4 hasta 5 0.025 Más 5 0.030

Artículo 3. Para efectos de la aplicación del algoritmo anterior, se establecerán cada año, a más tardar en el mes de junio, estimaciones para los años correspondientes de la variación anual del IPC, del crecimiento del Producto Interno Bruto real y de la tasa anual del crecimiento de la población. La estimación del IPC se hará por acuerdo de la Comisión de Enlace; para la referida al PIB se utilizará la del Banco Central, y para la de la tasa de crecimiento de la población la que emita el órgano competente. Artículo 4. Las estimaciones indicadas en el artículo anterior serán utilizadas para calcular, mediante la fórmula consignada en el artículo 2 de este convenio, el valor inicial del monto del FEES que será incluido en el Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el año correspondiente. Artículo 5. Reajuste y valor final de las estimaciones del IPC.

5.1 Las estimaciones de la variación porcentual del IPC se revisarán cada año: a) En el mes de enero, con el objeto de fijar el valor real de la variación

del IPC en el año precedente.

b) En el mes de junio, para reajustar la variación de la proyección porcentual del IPC para ese año, con base en el comportamiento real de la inflación.

5.2 Si la estimación inicial de la variación del IPC resultase inferior a la establecida en el aparte 5.1, las diferencias correspondientes que se produzcan en el monto FEES serán incluidas en el presupuesto extraordinario que el Poder Ejecutivo remitirá oportunamente a la Asamblea Legislativa.

5.3 Si se hubiese dado una sobreestimación de la variación porcentual del IPC del año t, entonces su valor se ajustará al valor real de la inflación de dicho año,

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para efectos de la base de cálculo del FEES del año t +1. Artículo 6. El reajuste al valor final del crecimiento del PIB real se efectuará cuando el Banco Central fije su importe. Para el cálculo de los efectos presupuestarios que la fijación de dicho indicador pueda tener para las trasferencias del FEES se seguirá un procedimiento similar al establecido en el artículo anterior para los ajustes presupuestarios para la variación del IPC. Articulo 7. Si el órgano competente llegase a establecer tasas de crecimiento de la población que modificasen las estimaciones utilizadas en virtud del artículo 3 de este convenio, el cálculo de los efectos presupuestarios de dichas variaciones pudiesen tener en los montos del FEES, de los año que corresponda, se efectuará en la misma forma en que se realizan los reajustes por el IPC.

Capítulo II

GIRO OPORTUNO DE LOS FONDOS Artículo 8. El giro oportuno de los recursos asignados a la educación superior universitaria estatal se efectuará de manera que se cumplan, al menos las siguientes condiciones:

a. Los recursos correspondientes al pago del salario escolar serán girados en el mes de enero de cada año.

b. Los restantes recursos del FEES, así como las trasferencias específicas establecidas por

la ley, se girarán en veinticuatravos, la primera semana de cada quincena. No obstante el Ministerio de Hacienda podrá plantear que la suma que corresponde al pago del décimo tercer mes sea girada en noviembre del año respectivo.

c. Los ajustes de las trasferencias que sean acordados se incorporarán con prioridad al

Presupuesto de la República de manera que, en lo posible, sean girados en el mismo período en que se acuerden.

Capítulo III

RECURSOS PROPIOS Artículo 9. Las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal se comprometen a continuar aumentando cada año, en cifras reales, los recursos propios durante la vigencia de este Convenio. Artículo10. Los recursos que generen las propias instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal no incidirán en forma alguna en el monto del aporte del Estado según se establece en este Convenio.

Capítulo IV

PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE EQUIPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Artículo 11. Adicionalmente, el Gobierno de la República destinará una suma anual equivalente al 2% del monto del FEES del año respectivo con el fin de que las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal lo empleen exclusivamente en un Programa de Renovación de Equipo Científico y Tecnológico. Las Instituciones aportarán a dicho programa, de sus presupuestos, sumas iguales a las que reciban del Gobierno.

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Artículo12. El consejo Nacional de Rectores, por medio de Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), supervisará la aplicación de los fondos del Programa e informará semestralmente sobre el destino de éstos a la Comisión de Enlace. Articulo13. Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal promoverán el fortalecimiento del área de ciencia y tecnología y tomarán acciones tendientes a incrementar anualmente el número de estudiantes en estas áreas durante la vigencia de este Convenio.

Capítulo V

OBLIGACIONES POR CAUSA EXTERNA Artículo 14. Adicionalmente, el Estado financiará el costo que representen para las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal los casos de aplicación de nuevas disposiciones legales o de resoluciones judiciales que, a juicio de la Comisión de Enlace, califiquen debidamente según lo que se señala en el Artículo15. Artículo 15. La calificación la hará la Comisión de Enlace, caso por caso, y para ello se deberá cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

a. En cuanto a resoluciones judiciales, las Instituciones deberán demostrar a satisfacción de los representantes del Poder Ejecutivo que aquéllas no se originan en acuerdos o acciones propios del ámbito de discreción de las mismas Instituciones y que, además, se han agotado todos los recursos legales en la debida defensa del Estado, en general, y de las Instituciones, en particular.

b. Deberán mostrar, asimismo, que las disposiciones legales o resoluciones a las que se

refiere el caso, colocan a las instituciones en una situación de aplicación obligatoria, y que su observancia acarrea un costo que las pone en una imposibilidad material de ejecución.

Artículo 16. los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión de Enlace podrán solicitar que se cumplan otras condiciones que no invaliden las anteriores y que se consulten otros criterios que se estimen apropiados para definir la calificación del caso en estudio. Firmado por los miembros de la Comisión de Enlace, en San José, el día 8 de diciembre de 1998

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CUARTO CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSITARIA ESTATAL (2004-2009)

La Comisión de Enlace

CONSIDERANDO: Primero. La prioridad que el Estado costarricense ha otorgado a la educación, en general, y a la superior universitaria, en particular, como elementos fundamentales del desarrollo social, cultural y económico del país y esenciales para la construcción de una sociedad animada por principios de paz, libertad, democracia y justicia. Segundo. la importancia que reviste para el presente y el futuro de la nación que las instituciones de educación superior universitaria estatal puedan continuar por la senda emprendida de excelencia, pertinencia y equidad en el desarrollo de sus programas y en el cumplimiento de su misión. Tercero. Que, en consonancia con la prioridad e importancia expresadas, es de especial interés para el país que la inversión que se asigna en el Presupuesto de la República con el destino al Fondo Especial para la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) pueda inscribirse dentro de un marco adecuado de crecimiento. Cuarto. Que el Producto Interno Bruto (PIB) constituye un parámetro adecuado para la asignación de recursos al FEES, pues permite que el monto destinado anualmente a este aumente tanto en razón de la variación de los precios como del crecimiento de la producción del país. Quinto. Que los Convenios de Financiamiento han demostrado ser un mecanismo idóneo para hacer efectiva la garantía de financiamiento de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal estipulada en el artículo 85 de la Constitución Política. ACUERDA: Suscribir el siguiente Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, con una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de este acuerdo, y según los términos que se expresan a continuación:

Capítulo I DETERMINACIÓN DEL MONTO ANUAL DEL FEES

Artículo 1. El monto que anualmente se destine al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) estará conformado por el total de las transferencias del Presupuesto de la República con destino global que hayan sido acordadas, o que lleguen a acodarse, para la educación superior universitaria estatal. Artículo 2. El monto del FEES para cada año se calculará como un porcentaje del Producto Interno Bruto nominal (PIB) de dicho año según la tabla siguiente:

AÑO PORCENTAJE 2005 0.90 2006 0.95 2007 0.99 2008 1.02 2009 1.05

Artículo 3. Para la determinación del monto inicial del FEES de un año dado se aplicará el porcentaje correspondiente señalado en la tabla indicada en el artículo 2 a la proyección del

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PIB nominal que para dicho año haya establecido el Banco Central de Costa Rica. Este proceso se realizará, a más tardar, en el mes de julio del año precedente y el monto resultante será incluido en el Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el año correspondiente. Artículo 4. El monto de FEES determinado por medio del procedimiento expresado en el artículo 2 se reajustará al inicio de cada semestre de acuerdo con las nuevas estimaciones del PIB que publique el Banco Central de Costa Rica.

Capítulo II

GIRO OPRTUNO DE LOS FONDOS

Artículo 5. El giro oportuno de los recursos asignados a la educación superior universitaria estatal se efectuará de manera que se cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

a) Las transferencias del FEES se girarán a razón de un trezavo por mes, con excepción de enero, mes en el cual serán girados dos trezavos con el fin de que las instituciones puedan atender los pagos del salario escolar. Los giros se efectuarán en la primera semana de cada mes.

b) Las transferencias específicas por ley, se girarán en dozavos con la misma oportunidad

que el FEES.

Capítulo III

OBLIGACIONES POR CAUSA EXTERNA

Artículo 6. Adicionalmente, el Estado financiará el costo que representen para las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal los casos de aplicación de nuevas disposiciones legales o de resoluciones judiciales que, a juicio de la Comisión de Enlace, califiquen debidamente de acuerdo a lo que se señala en el artículo 8 de este convenio. Artículo 7. La calificación la hará la Comisión de Enlace, caso por caso, y para ello se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

a) En cuanto a resoluciones judiciales, las Instituciones deberán demostrar a satisfacción de los representantes del Poder Ejecutivo que aquellas no se originan en acuerdos o en acciones propios del ámbito de discreción de las mismas Instituciones y que, además, se han agotado todos los recursos legales en la debida defensa de Estado, en general, y de las Instituciones en particular.

b) Deberán mostrar asimismo que las disposiciones legales o resoluciones judiciales a las

que se refiere el caso colocan a las Instituciones en una posición de aplicación obligatoria.

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Capítulo IV

CONDICIONES ADICIONALES

Artículo 8. El monto del FEES de un año dado no será inferior al del año inmediatamente precedente. Artículo 9. La determinación del monto del FEES definida mediante este convenio se ha establecido en el contexto actual del Decreto Ejecutivo No 28877-H, para efectos de lo señalado en el artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica. Si en adelante se llegaran a variar las condiciones actuales, ya sea por reforma legal u otros mecanismos, de manera que se destinasen recursos del Presupuesto de la República por encima del 6% del PIB para los rubros que integran el Título 113 de dicho Presupuesto al momento de firmarse este convenio, la distribución de la diferencia en cuanto a la participación del FEES sería definida mediante nuevo acuerdo de la Comisión de Enlace. Artículo 10. Si los valores de los parámetros utilizados para la definición del monto del FEES del año 2004 sufrieran variaciones a causa de reestimaciones o fijación final de su valor, según lo determinen los entes señalados para el efecto en el Convenio de Financiamiento anterior, los reajustes del FEES, obtenidos de la manera indicada en dicho convenio, se incorporan en un presupuesto extraordinario en forma adicional a los recursos que para ese año correspondan al FEES por aplicación de los acuerdos registrados en este nuevo convenio.

Firmado por los miembros de la Comisión de Enlace en San José el 29 de julio de 2004.