UNESCO. Executive Board; 172nd; Informe del Director...

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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 172 a reunión 172 EX/15 PARÍS, 31 de agosto de 2005 Original: Inglés Punto 14 del orden del día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD RELATIVO A LA CREACIÓN, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO DE UN CENTRO PHI-HELP SOBRE LA LEGISLACIÓN, LAS POLÍTICAS Y LAS CIENCIAS RELATIVAS AL AGUA EN LA UNIVERSIDAD DE DUNDEE (REINO UNIDO) RESUMEN En la 16ª reunión del Consejo Intergubernamental del PHI (20-25 de septiembre de 2004), el Reino Unido propuso que se estableciera un centro internacional de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO en la Universidad de Dundee, en Escocia. El Consejo Intergubernamental del PHI acogió con beneplácito la propuesta y pidió, en su Resolución XVI-5, la asistencia de la UNESCO para preparar la documentación necesaria. En la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo, en respuesta a la propuesta del Reino Unido (171 EX/57), el Director General recomendó (171 EX/INF.20) que se preparara un estudio de viabilidad relativo al centro propuesto para someterlo al Consejo Ejecutivo en su 172ª reunión y presentarlo ulteriormente a la Conferencia General en su 33ª reunión (Decisión 171 EX/63). El presente documento consta de un informe del Director General en el que se evalúa la viabilidad de la propuesta, un proyecto de decisión sobre la aprobación del Centro PHI-HELP propuesto, así como anexos con la Resolución XVI-5 del Consejo Intergubernamental del PHI y el Proyecto de Acuerdo (y su Anexo) que se propone para establecer el Centro. Proyecto de decisión: párrafo 20.

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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

172a reunión

172 EX/15 PARÍS, 31 de agosto de 2005 Original: Inglés

Punto 14 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD RELATIVO A LA CREACIÓN, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO DE UN CENTRO PHI-HELP

SOBRE LA LEGISLACIÓN, LAS POLÍTICAS Y LAS CIENCIAS RELATIVAS AL AGUA EN LA UNIVERSIDAD DE DUNDEE (REINO UNIDO)

RESUMEN

En la 16ª reunión del Consejo Intergubernamental del PHI (20-25 de septiembre de 2004), el Reino Unido propuso que se estableciera un centro internacional de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO en la Universidad de Dundee, en Escocia. El Consejo Intergubernamental del PHI acogió con beneplácito la propuesta y pidió, en su Resolución XVI-5, la asistencia de la UNESCO para preparar la documentación necesaria. En la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo, en respuesta a la propuesta del Reino Unido (171 EX/57), el Director General recomendó (171 EX/INF.20) que se preparara un estudio de viabilidad relativo al centro propuesto para someterlo al Consejo Ejecutivo en su 172ª reunión y presentarlo ulteriormente a la Conferencia General en su 33ª reunión (Decisión 171 EX/63).

El presente documento consta de un informe del Director General en el que se evalúa la viabilidad de la propuesta, un proyecto de decisión sobre la aprobación del Centro PHI-HELP propuesto, así como anexos con la Resolución XVI-5 del Consejo Intergubernamental del PHI y el Proyecto de Acuerdo (y su Anexo) que se propone para establecer el Centro.

Proyecto de decisión: párrafo 20.

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INTRODUCCIÓN

1. El programa HELP de la UNESCO. El programa HELP (La Hidrología al Servicio del Medio Ambiente, la Vida y las Políticas) del PHI de la UNESCO promueve una gestión integrada de las cuencas mediante la creación de un marco que permita una interacción activa entre los especialistas en legislación y las políticas relativas al agua, los administradores de recursos hídricos y los hidrólogos, a fin de trabajar mancomunadamente en los problemas vinculados al agua en todo el mundo. Es necesario en el plano mundial integrar la legislación relativa al agua en la labor que realizan los centros mundiales de HELP y las unidades regionales de coordinación de HELP, en las cuencas de HELP y, en general, en los programas del PHI de la UNESCO.

2. La propuesta del Reino Unido sobre la creación de un Centro PHI-HELP. El Reino Unido ha propuesto que se establezca, bajo los auspicios de la UNESCO, un Centro PHI-HELP para la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua en la Universidad de Dundee, de conformidad con la Sección B ii) del documento 21 C/36 (en adelante denominado “Centro PHI-HELP propuesto”). En el presente documento se exponen los antecedentes y la índole de la propuesta así como las consecuencias previsibles de la creación del Centro, en particular respecto de los beneficios para los Estados Miembros y su importancia para los programas de la UNESCO. De conformidad con las resoluciones pertinentes de la Conferencia General (Resolución 21 C/40), relativas al establecimiento de centros internacionales o regionales bajo los auspicios de la UNESCO, se pide al Consejo Ejecutivo que se pronuncie al respecto y adopte una decisión que permita continuar el proceso de establecimiento del Centro PHI-HELP propuesto bajo los auspicios de la UNESCO.

3. Imperativos mundiales - Objetivos de desarrollo del Milenio. Los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas establecen que se reduzca a la mitad, para 2015, el número de personas que no tienen acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, y se pide a los Estados que tomen medidas para reducir la pobreza en todo el mundo. La necesidad de una gestión eficaz de los recursos hídricos, directamente vinculada al desarrollo económico, se menciona también en la Resolución 58/217 de las Naciones Unidas, Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, 2005-2015, que llama a “ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente y contenidos en el Programa 21 y el Plan para su ulterior ejecución, la Declaración del Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y, según proceda, los objetivos determinados durante los periodos de sesiones 12 y 13 de la Comisión de Desarrollo Sostenible”. El tema “Los recursos hídricos y los ecosistemas conexos” es también la prioridad principal del Gran Programa II para el periodo 2002-2007. Es también claro que “la buena ciencia” no proporcionará por sí sola las solución a los problemas de agua del mundo, que exigen un marco de ejecución transparente, aplicable efectivamente y reactivo, que comprenda los tratados, legislaciones y reglamentos relativos al agua.

4. El Programa PHI-VI de la UNESCO. El plan propuesto para la sexta fase del Programa Hidrológico Internacional para 2002-2007 (PHI-VI), aprobado por la Conferencia General en su 31ª reunión, tiene por objetivo fundamental la gestión sostenible de los recursos hídricos. El Programa comprende cinco temas principales divididos en 21 subtemas. El programa HELP es un proyecto transversal relacionado con los 21 subtemas.

5. La función de la legislación sobre el agua. Una vez que los usuarios han convenido en el nivel local, regional o internacional una política sobre la gestión del agua potable, uno de los instrumentos más importantes para asegurar su aplicación es un marco jurídico sólido y apropiado.

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En este contexto, es sumamente importante que participen efectivamente juristas, hidrólogos y usuarios del agua. El Centro PHI-HELP propuesto proporcionaría una posibilidad de hacer efectiva esta relación y elaborar marcos jurídicos adecuados a las necesidades y demandas de los interesados.

6. El Instituto de Investigación sobre la Legislación Internacional relativa al Agua (IWLRI). El Instituto, que tiene una sólida reputación internacional de excelencia en el ámbito de la legislación sobre el agua (legislación y políticas internacionales, nacionales y transnacionales relativas al agua) fue uno de los miembros fundadores de la iniciativa HELP y sigue proporcionando competencias y apoyo a la UNESCO en general y al programa PHI-HELP en particular, en todo el mundo. El IWLRI, aprovechando su experiencia y sus relaciones formalmente establecidas en materia de investigación con la Facultad de Ingeniería, el Departamento de Geografía de la Universidad de Dundee y la Facultad de Ciencias Biológicas, constituirá el núcleo del Centro PHI-HELP propuesto.

7. La necesidad de un enfoque operacional interdisciplinario. La práctica sobre el terreno, y en particular el trabajo en cuencas del programa HELP del PHI, ha demostrado la necesidad de aplicar a la gestión de los recursos hídricos un enfoque operacional interdisciplinario, uno de cuyos componentes clave es la legislación sobre el agua. Sin embargo, la experiencia demuestra que es importante crear una relación de colaboración entre estas disciplinas tan diferentes. El Centro PHI-HELP propuesto desempeñaría una importante función en la demostración de la manera de lograrlo.

8. La Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO. La Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO (31 C/4) destacó la importancia de crear relaciones de colaboración para lograr eficacia y reforzar el alcance y la aceptación, y recomendó que se buscara la participación no sólo de los gobiernos y de otras organizaciones internacionales e intergubernamentales, sino también de la sociedad civil y el sector privado mediante relaciones de asociación, enlaces y redes.

9. Las bases técnicas y los principios del Centro PHI-HELP propuesto. En escala mundial, existen escasas conexiones entre la investigación hidrológica y la elaboración de instrumentos jurídicos (tratados, legislaciones nacionales y reglamentos) vinculados a la legislación y las políticas relativas al agua. Así lo demuestra la poca comunicación entre los científicos y la legislación y las políticas sobre el agua, lo que crea barreras que impiden aprovechar los resultados de la investigación en los instrumentos jurídicos sobre el agua. Del mismo modo, la comunidad científica no sabe cuáles son las investigaciones científicas nuevas que conviene emprender para poner en práctica instrumentos jurídicos eficaces sobre los recursos hídricos.

10. Información al Consejo Intergubernamental del PHI de la UNESCO en su 16ª reunión. En septiembre de 2004, la Delegación Permanente del Reino Unido ante la UNESCO informó al Consejo Intergubernamental del PHI acerca de estas actividades y propuso que se estableciera un Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua en la Universidad de Dundee. Tras haber considerado el asunto, el Consejo aprobó la Resolución XVI-5 (Anexo I), en la cual manifestó su satisfacción por la propuesta, reconociendo las posibilidades que ofrece el Centro PHI-HELP propuesto para abordar los principales problemas relacionados con la crisis mundial del agua que se perfila, comprendida en particular la necesidad de un sólido marco jurídico para asegurar la gestión eficaz de los recursos hídricos y ayudar a los Estados a cumplir sus compromisos respecto de los ODM. Una gestión eficaz de los recursos hídricos en los planos local, regional y mundial, coherente con los principios de la gestión integrada, exige un enfoque operacional interdisciplinario que integre la experiencia de un amplio espectro de disciplinas, entre ellas la legislación relativa al agua.

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11. Misiones de la UNESCO a la Universidad de Dundee. Para dar curso a las medidas pedidas en la decisión del Consejo Intergubernamental del PHI en su 16ª reunión, la Dra. Patricia Wouters, Directora del IWLRI (Universidad de Dundee), realizó una misión a la UNESCO, en París. Además, el Director de la División de Ciencias del Agua y Secretario del PHI se reunió en Dundee con Sir Alan Langlands, Rector de la Universidad (junio de 2004). Antes de la misión del Director de la División de Ciencias del Agua y Secretario del PHI, el Jefe de la Sección de Procesos Hidrológicos y Clima de la UNESCO (París), efectuó dos misiones a Dundee en enero y mayo de 2004, que dieron lugar a la Resolución XVI-5 sometida al Consejo Intergubernamental del PHI en su 16ª reunión, en septiembre de 2004 (Anexo I). Más tarde, el Jefe de la Sección de Procesos Hidrológicos y Clima realizó otras dos misiones (agosto y diciembre de 2004) a fin de, entre otras cosas, reunirse con las autoridades escocesas en diciembre de 2004, antes de que éstas anunciaran su apoyo financiero, en marzo de 2005. A raíz de la propuesta formulada por el Reino Unido en la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo (documento 171 EX/57) y las recomendaciones del Director General (171 EX/INF. 20), aceptadas por el Consejo Ejecutivo (Decisión 171 EX/63), el Jefe de la Sección de Procesos Hidrológicos y Clima realizó una nueva misión en mayo de 2005, como parte de este estudio de viabilidad y a fin de preparar un proyecto de acuerdo sobre el Centro PHI-HELP propuesto (Anexo II). Con respecto a la condición jurídica de Escocia a que se refiere el Anexo II, la ley sobre Escocia (Scotland Act) de 1998 aprobada por el Gobierno del Reino Unido estableció el Ejecutivo Escocés, cuyos miembros son conocidos como Ministros Escoceses. El Ejecutivo Escocés es la administración escocesa, es decir, el órgano que administra el Gobierno descentralizado de Escocia. Sin embargo, todos los documentos jurídicos se presentan en nombre de los “Ministros Escoceses”, título que se utiliza en el Anexo II.

Resultados principales. Los resultados principales de estas misiones fueron los siguientes:

a) Se tuvo un amplio acceso a autoridades de alto nivel en el Ejecutivo Escocés y en la universidad, lo que incluyó reuniones con los funcionarios del Ejecutivo Escocés (educación superior, investigación e innovación, desarrollo internacional), el Rector de la Universidad de Dundee Sir Alan Langlands, el Vicerrector David Boxer, el Secretario de la Universidad David Duncan y los decanos y jefes de departamento de las disciplinas relacionadas con el agua de la Universidad de Dundee (IWLRI, derecho, geografía, ciencias biológicas e ingeniería). En todos los casos se expresó un claro apoyo a la creación del Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua en la Universidad de Dundee bajo los auspicios de la UNESCO.

b) Pruebas de compromiso en firme de apoyar al Centro PHI-HELP propuesto por parte de la Universidad de Dundee y el Ejecutivo Escocés, confirmado por:

i) fondos (1 millón de libras esterlinas del Science Research Investment Fund, financiado conjuntamente por el Gobierno del Reino Unido (DTI) y el Ejecutivo Escocés) para nuevas infraestructuras donde albergar el Centro propuesto, con tres plantas de oficinas para investigación interdisciplinaria sobre el agua, actividad emblemática que creará una relación de trabajo entre las disciplinas de las ciencias físicas, la ingeniería, las ciencias sociales y la legislación relativa al agua;

ii) fondos (900.000 libras esterlinas del Ejecutivo Escocés (véase el Artículo III del Anexo II)) para cargos docentes que serán creados en legislación relativa al agua y ciencias del agua, con apoyo administrativo, para dirigir la labor del Centro propuesto;

iii) fondos (135.000 libras esterlinas) para 2,5 puestos académicos de tiempo completo en legislación sobre el agua y 0,75 puesto de personal de apoyo, del

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presupuesto de la Facultad de Derecho y Contabilidad y el Strategic Investment Fund de la Universidad de Dundee. Se creó un programa de posgrado en derecho y políticas relativas al agua (LLM, MSc, MBA, PhD) y existen programas e instalaciones de formación para juristas, científicos, técnicos y administradores especializados en el agua.

c) Se dispone de bases legales en la Universidad para el establecimiento del Centro PHI-HELP propuesto como órgano de la Universidad de Dundee, de conformidad con las disposiciones de su Carta (http://www.somis.dundee.ac.uk/calendar/court/charter.htm). La Carta ofrece las bases jurídicas para la personalidad jurídica del Centro propuesto, como se exige para un centro UNESCO de categoría 2, de conformidad con los principios enunciados en el documento de la UNESCO 21 C/36 y con las disposiciones del Artículo 2 del anexo del Acuerdo (Anexo II). Estas circunstancias fueron confirmadas mediante discusiones con el Rector y el Vicerrector de la Universidad de Dundee, quienes indicaron que aplicando esas medidas existentes se evitaría la duplicación de trámites administrativos y se mejoraría la eficacia del Centro propuesto.

12. Solicitud al Consejo Ejecutivo en su 171ª reunión de creación de un centro de categoría 2. En abril de 2005, en la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo, el Gobierno del Reino Unido pidió oficialmente a la UNESCO (documento 171 EX/57) que considerara el establecimiento de un Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua en la Universidad de Dundee, bajo los auspicios de la UNESCO, específicamente de la categoría definida en la sección B ii) del documento 21 C/36 [categoría 2], a saber “centros internacionales y regionales creados por un Estado con la participación de la UNESCO y que reciben su ayuda”.

EXAMEN DE LA VIABILIDAD DEL CENTRO PROPUESTO

Exposición general de la propuesta

13. Detalles de la propuesta. Se ha procurado que la propuesta se ajuste minuciosamente a las condiciones definidas en el documento 21 C/36: “Principios y directrices para la creación y el funcionamiento de centros internacionales y regionales bajo los auspicios de la UNESCO”, así como a los criterios expuestos en los documentos 165 EX/20 y 171 EX/18 Anexo II. Entre los aspectos más destacados cabe señalar los siguientes:

a) Objetivos y funciones:

i) 1) El Centro PHI-HELP propuesto (que es el primero de este tipo) será un centro de alcance mundial que integrará la investigación científica con la política y la legislación relativas al agua, y con ese fin utilizará la red mundial de 67 cuencas HELP y todas las redes del PHI. En el marco de estas metas generales, los objetivos del Centro consisten en ofrecer una estructura que favorezca la adopción de un enfoque interdisciplinario único para abordar las cuestiones mundiales relativas al agua haciendo hincapié en la reducción de la pobreza y el desarrollo internacional (comprendidos los objetivos de desarrollo del Milenio relacionados con el agua) y teniendo en cuenta que la legislación (internacional, nacional y transnacional) relativa al agua constituye un elemento esencial y es parte integrante de dichos objetivos.

2) El Centro propuesto ofrecerá la dirección intelectual necesaria para poner en práctica este enfoque y constituirá una institución dedicada al desarrollo y la

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divulgación de la investigación y a la actividad académica pertinente sobre el tema, poniéndolas al alcance de todos los círculos interesados en el agua en el mundo, con el fin de crear un clima de buena voluntad en el seno de la comunidad internacional. Además, el Centro propuesto ofrecerá conocimientos jurídicos especializados en problemas mundiales del agua al programa HELP del PHI de la UNESCO, entre otras cosas mediante una interacción dinámica con las unidades regionales de coordinación existentes:

- América del Norte (Estados Unidos, México y Canadá): US Global Change Research Program, Washington (Estados Unidos)

- Australia, Nueva Zelandia, Pacífico Austral: Administrada conjuntamente por la CSIRO Land and Water, Griffith

(Australia) y la Universidad Charles Sturt, Wagga Wagga (Australia)

- América Latina y el Caribe: CIMCM-ESPOL, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Guayaquil

(Ecuador)

y las futuras unidades regionales de coordinación de HELP, así como las que participan en las demás actividades del PHI.

Además, el Centro propuesto cumplirá funciones de Unidad Regional de Coordinación para las cuencas HELP de Europa.

ii) 1) Las funciones del Centro PHI-HELP propuesto consistirán en concebir, elaborar y ejecutar actividades de educación y formación relacionadas con sus objetivos de integración de las investigaciones relativas al agua, centradas particularmente en la reducción de la pobreza y el desarrollo internacional, prestando asistencia a los Estados para que puedan alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio relacionados con el agua. El Centro propuesto convocará simposios y conferencias interdisciplinarias regionales e internacionales, así como talleres de formación, en particular sobre la interrelación entre la legislación, las políticas y las ciencias relativas al agua y el desarrollo de capacidades en los Estados de todo el mundo. Junto con su función de Unidad Regional de Coordinación para las cuencas HELP de Europa, constituirá el punto focal de las cuencas HELP de todo el mundo sobre temas relativos a la legislación sobre el agua y a la interrelación entre la legislación, las políticas y las ciencias relativas al agua. Con este fin, se empeñará en convertir la cuenca del Spey (Escocia) en cuenca HELP para la investigación y la formación.

2) El Centro propuesto se estructurará basándose en las relaciones existentes entre el IWRLI y la Universidad con los programas de investigación del Reino Unido, y proporcionará un enlace con los programas CHASM-HELP (Hidrología y desarrollo sostenible de las cuencas), SNIFFER (Foro de Escocia e Irlanda del Norte para la investigación sobre el medio ambiente), y RELU (Programa sobre economía rural y ordenación del territorio). El Centro propuesto elaborará nuevos enfoques para la gestión de los recursos hídricos a fin de incorporar como elemento integrante la legislación sobre el agua. Ofrecerá al PHI de la UNESCO las competencias especializadas que solicite y colaborará activamente con otros centros hidrológicos del PHI de la UNESCO, y proporcionará un foro para reuniones de reflexión sobre los recursos hídricos.

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iii) El Centro PHI-HELP propuesto perseguirá esos objetivos y desempeñará esas funciones en estrecha coordinación con el PHI de la UNESCO, y en particular con el programa HELP del PHI, las unidades regionales de coordinación de HELP existentes y futuras y las cuencas de HELP.

iv) El Centro PHI-HELP propuesto cumplirá las funciones enunciadas en la medida en que se puedan obtener recursos y apoyos internacionales.

b) Estructura y estatuto jurídico: el Centro PHI-HELP propuesto se define como “una entidad de coordinación y consulta que recurre a las capacidades de las universidades, los centros de investigación y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para ejecutar sus actividades”. Su estructura corresponderá al marco indicado en el Anexo del Acuerdo (Anexo II) y comprenderá:

i) Un Consejo de Administración, con arreglo a las directrices de la UNESCO expuestas en el documento 21 C/36. El Consejo será un órgano independiente, y estará compuesto de representantes del Ejecutivo Escocés, del Director General de la UNESCO y de la Universidad de Dundee, por un representante de los Estados Miembros que deseen participar en las actividades del Centro, un representante de la industria del agua en el Reino Unido y de cualquier otra organización apropiada cuya representación estime conveniente el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá un Presidente elegido. El Consejo podrá también designar un comité permanente dotado de las atribuciones que el Consejo decida concederle para asegurar el funcionamiento eficiente del Centro.

ii) Una Secretaría, con arreglo a lo expuesto en el documento 21 C/36. La Secretaría estará encabezada por un Director y contará con el personal suficiente para que el Centro funcione eficazmente.

Además, el Centro gozará de la personalidad jurídica y las capacidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las condiciones aplicables a los centros admitidos por la UNESCO en la categoría 2, y con las disposiciones de la Carta de la Universidad.

c) Asuntos financieros: el Gobierno conviene en adoptar, durante los próximos cinco años, cuantas medidas sean necesarias para el establecimiento del Centro PHI-HELP propuesto en la Universidad, comprendida la contribución de 900.000 libras esterlinas (carta del Ejecutivo Escocés, Primer Ministro Adjunto y Ministro de la Empresa y el Aprendizaje Permanente, del 2 de marzo de 2005, disponible a pedido). El Centro PHI-HELP propuesto podrá solicitar el apoyo de la UNESCO para llevar a cabo las actividades que ésta apruebe, en el entendimiento de que la Organización sólo puede contribuir financieramente a la ejecución de actividades y proyectos concretos que se consideren en consonancia con las metas y objetivos estratégicos de la UNESCO. En cambio, la Organización no aportará financiación directa alguna para fines administrativos o institucionales. Además, el Centro propuesto podrá solicitar el respaldo de la UNESCO para recabar fondos adicionales de los Estados Miembros de la Organización y de otras organizaciones regionales e internacionales.

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d) Ámbitos de cooperación con la UNESCO: una vez que se establezca el Centro PHI-HELP propuesto, se espera una cooperación con la UNESCO consistente en:

i) apoyo técnico y administrativo a la creación y el funcionamiento del Centro PHI-HELP propuesto, entre otras cosas ayudándolo a formular sus programas a corto, medio y largo plazo;

ii) según las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la UNESCO puede subcontratar al Centro PHI-HELP propuesto la ejecución de actividades sobre legislación, políticas y ciencias relativas al agua, y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinarios, en particular para acompañarlo en sus inicios. La UNESCO puede contribuir financieramente a actividades o proyectos concretos si estima que concuerdan con sus prioridades programáticas, aunque no deberá prestar apoyo económico con fines administrativos o institucionales;

iii) la UNESCO incitará a las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional, así como a sus Estados Miembros, a prestar asistencia financiera y técnica y proponer proyectos adecuados al Centro PHI-HELP propuesto. La UNESCO facilitará los contactos con otras organizaciones internacionales cuya labor guarde relación con las funciones del Centro PHI-HELP propuesto;

iv) la UNESCO facilitará al Centro PHI-HELP propuesto las publicaciones del PHI y otro material de interés y dará a conocer las actividades del Centro PHI-HELP propuesto en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposición; y

v) cuando convenga, la UNESCO participará en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro PHI-HELP propuesto.

14. Relación entre las actividades del Centro PHI-HELP propuesto y los objetivos y programas de la UNESCO:

a) La destacada labor de investigación, enseñanza y formación sobre el agua dulce que viene realizando la UNESCO en beneficio de sus Estados Miembros responde a un compromiso a largo plazo. Desde 1975, la Organización se hace cargo de la Secretaría del PHI, único programa del sistema de las Naciones Unidas dedicado a la investigación y educación sobre el agua.

b) La Estrategia a Plazo Medio 2002-2007 de la UNESCO gravita en torno a dos ejes estratégicos, a saber:

i) promover la autonomía y la participación en la nueva sociedad del conocimiento a través del acceso equitativo, la creación de capacidad y el intercambio de conocimientos, actividades que constituyen el núcleo de las iniciativas pasadas y en curso del Centro PHI-HELP propuesto;

ii) la UNESCO ha definido “Los recursos hídricos y los ecosistemas conexos” como prioridad principal del Sector de Ciencias Exactas y Naturales para 2002-2007, con lo que aspira, entre otras cosas, a promover decisiones científicamente fundamentadas que permitan explotar de modo sostenible el agua dulce y los ecosistemas conexos.

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En todos los aspectos mencionados es indispensable tener en cuenta los marcos jurídicos y de política apropiados para llevar a cabo esos programas en el terreno, centrándose en particular en la reducción de la pobreza y los ODM relativos al agua.

c) El Centro PHI-HELP propuesto continuará y extenderá el trabajo realizado por el IWLRI de Dundee y contribuirá a la UNESCO mediante los programas siguientes:

i) El programa PHI-HELP, uno de cuyos fundadores fue el IWLRI de Dundee, que ha ofrecido apoyo permanente sobre asuntos relacionados con la legislación y las políticas sobre el agua, como contribución al desarrollo de 67 cuencas HELP en todo el mundo. Entre las actividades de apoyo se cuentan la organización de dos simposios internacionales relacionados con HELP en Dundee durante sus conferencias internacionales sobre legislación sobre el agua, la organización de una reunión del Comité Internacional de Dirección de HELP, la dirección en la elaboración y publicación de un libro sobre HELP, en el que se analizan las relaciones entre la legislación y las ciencias del agua de las cuencas HELP (de próxima aparición).

ii) El Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP), de carácter interinstitucional, dirigido por la UNESCO, mediante la contribución de Dundee en materia de legislación sobre el agua al PCCP, “Transforming Potential Conflict into Cooperation Potential: The Role of International Water Law” (que es una contribución del PHI al WWAP), junto con el apoyo a la elaboración de estudios de caso, así como de enfoques intelectuales y prácticos para integrar la legislación y las políticas sobre el agua con las ciencias hidrológicas para la gestión eficaz de los recursos hídricos del mundo.

iii) El Proyecto sobre la Gestión de Recursos de Acuíferos Transnacionales (ISARM) mediante el apoyo a la creación de competencias sobre acuíferos transfronterizos compartidos. Recientemente, el IWLRI de Dundee prestó asesoramiento en la contribución de la UNESCO al informe del Embajador Yamada, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, sobre el derecho internacional relativo a los recursos naturales compartidos. Dundee seguirá prestando apoyo a este trabajo mediante asesoramiento jurídico sobre el tema.

iv) La metodología integrada para los conflictos relacionados con el agua, encabezada por la UNESCO, en la que el IWLRI participa como miembro fundador de la “Universities Partnership on Transboundary Waters”.

v) Los documentos técnicos de la colección “Estudios e Informes de Hidrología” del PHI, en la cual Dundee publicó recientemente su importante informe de investigación “Sharing Transboudary Waters - An Integrated Assessment of Equitable Entitlement” (TDH Nº 74) que presenta el innovador “Modelo de evaluación jurídica” (LAM), un instrumento para que los Estados puedan combinar las legislaciones y ciencias relativas al agua con miras a elaborar una estrategia y política nacional eficaces sobre el agua, en el contexto de aguas transfronterizas compartidas.

vi) Difusión general, mediante la participación de la UNESCO en la reunión de Estocolmo de “Universities Partnership” (24 de agosto de 2005).

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d) Se prevé que el Centro PHI-HELP propuesto cumpla funciones de servicio mundial encargado de actividades sobre legislación, políticas y ciencias relativas al agua, con una dinámica difusión hacia iniciativas relacionadas con el agua en todo el mundo, según se precisa en el Artículo 3 titulado “Objetivos y funciones” del anexo del Acuerdo (Anexo II).

15. Influencia del Centro PHI-HELP propuesto en los ámbitos regional e internacional:

a) Alcance: el Centro propuesto se propone llevar a cabo proyectos internacionales conjuntos de investigación sobre temas de legislación, políticas y ciencias relativas al agua, en particular con respecto a las cuencas fluviales transfronterizas y nacionales, centrándose en las cuencas de HELP, en colaboración con organizaciones e institutos de investigación en todo el mundo. Se propone además organizar cursos de formación para profesionales e investigadores de países en desarrollo, invitando para ello a profesores visitantes extranjeros. Por otra parte, se propone trabajar estrechamente con interesados de todo el mundo en ampliar su capacidad de administrar eficazmente sus recursos hídricos, centrándose en particular en los países más pobres. El trabajo del Centro se basará en el prestigio ya adquirido por el IWLRI, entre otras cosas gracias a:

i) Programas de posgrado del IWLRI de Dundee. La Universidad de Dundee propone una formación de posgrado sobre la legislación y las políticas internacionales relativas al agua (LLM, MSc, MBA y PhD). Trabaja actualmente en el establecimiento de su programa de maestría “Water Law, Water Leaders”, destinado a reforzar las capacidades nacionales y locales mediante cursos sobre la legislación relativa al agua impartidos en el lugar para responder a las necesidades relacionadas con las cuencas hidrográficas en todo el mundo.

ii) El proyecto Conocimientos e investigación del DFID del Reino Unido. El IWLRI ha elaborado un modelo de evaluación jurídica (LAM) mediante estudios de casos en China, Palestina y Mozambique, que puede ayudar a los Estados por donde pasan los mismos ríos a definir políticas nacionales eficaces sobre el agua, basadas en una metodología que asegure una interfaz entre las mejores prácticas en materia de legislación y ciencias relativas al agua. El modelo LAM está destinado a ayudar a los Estados que comparten ríos a elaborar una estrategia nacional adaptada. El Secretario de Estado de Desarrollo Internacional del Reino Unido, Sr. Hilary Benn, expresó su apoyo al Centro en una carta del 20 de junio de 2005.

iii) Donantes multilaterales y bilaterales (Banco Mundial, proyectos de donantes bilaterales). El IWLRI de Dundee ha ayudado a Estados de todo el mundo a elaborar sus marcos jurídicos (internacionales, nacionales y transnacionales) para la ordenación de sus recursos hídricos. Entre estos Estados se cuentan Azerbaiyán, Camboya, China, Costa Rica, Federación de Rusia, Ghana, Kazajstán, Kirguistán, Laos, Letonia, Mozambique, Namibia, Palestina, Swazilandia, Sudáfrica, República Unida de Tanzania, Tailandia, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe.

iv) Sector privado. El IWLRI busca activamente, en cooperación con el sector privado, los medios de mejorar la ordenación de los recursos hídricos. La Universidad de Dundee elaboró e imparte una formación innovadora de posgrado en materia de derecho relativo a las aguas transnacionales, sobre “el papel de los sectores privado y público en el suministro de agua y saneamiento”,

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en la que se estudian los regímenes jurídicos vigentes para las asociaciones entre los sectores público y privado, así como los asuntos de buen gobierno.

v) Conferencias internacionales sobre la legislación relativa al agua. El IWLRI acoge periódicamente una conferencia internacional sobre la legislación y las políticas relativas al agua, a la que asisten especialistas de prestigio mundial. El Instituto ha sido el orador principal en conferencias celebradas en todo el mundo, y cumple una función motora a nivel mundial en todo lo relativo a la legislación sobre el agua.

b) Posible influencia: los resultados de los trabajos de investigación del Centro propuesto se aplicarán para aumentar la capacidad de investigadores y profesionales, sobre todo de los países en desarrollo. La red existente, que se extenderá gracias a las actividades mundiales del Centro propuesto, se convertirá en una plataforma permanente para las futuras redes de información en escala mundial. El Centro propuesto podría influir considerablemente en la cooperación científica y técnica tanto regional como internacional, y contribuir al Decenio Internacional de las Naciones Unidas para la Acción, “El agua, fuente de vida” (marzo de 2005 - marzo de 2015) y a los objetivos de las Naciones Unidas fijados en los ODM. Esta afirmación es corroborada por el hecho de que en la 16ª reunión del Consejo Intergubernamental del PHI (20-24 de septiembre de 2004), 21 países manifestaron un decidido apoyo al Centro propuesto.

c) Cooperación técnica: el Centro PHI-HELP propuesto cooperará en materia de investigación y fortalecimiento de capacidades en los países, y se deberán establecer relaciones internacionales de cooperación en diferentes escalas entre las diversas comunidades, en particular con otros centros del PHI (entre ellos los centros PHI-HELP y las unidades regionales de coordinación), el Instituto UNESCO-IHE (Delft) y otros organismos de las Naciones Unidas, como el Banco Mundial, la CEPE, el PNUMA y la UNU.

16. Resultados esperados de la contribución de la UNESCO:

a) Función del Centro PHI-HELP propuesto en la ejecución del programa de la Organización: como se ha dicho, el Centro PHI-HELP propuesto es consonante con los objetivos básicos de la UNESCO y brinda un medio eficaz para apoyar varias de las actividades relativas a los recursos hídricos mencionadas en la Fase VI del PHI y previstas en su Fase VII.

b) Posibles consecuencias de la contribución de la UNESCO a las actividades del Centro PHI-HELP propuesto: Función de la UNESCO: el papel de la UNESCO de puente con los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes que se ocupen de la ordenación eficaz de los recursos hídricos es fundamental para la creación y el desarrollo del Centro PHI-HELP propuesto. Es poco probable que otra organización internacional pueda proporcionar esta variedad de modalidades de apoyo, necesarias para potenciar al máximo su viabilidad. Se espera que, gracias a las iniciativas del Centro, la UNESCO realce su prestigio y notoriedad internacionales, en especial en los ámbitos de la legislación, la política y la ciencia relativas a los recursos hídricos y cuestiones vinculadas a la reducción de la pobreza.

172 EX/15 – pág. 11

17. Evaluación resumida de la propuesta presentada:

a) De los párrafos anteriores se desprende que la creación del Centro PHI-HELP propuesto es plenamente consonante con los objetivos y programas básicos de la UNESCO y que dicho Centro contribuiría a la ejecución del programa de la Organización relativo a los recursos de agua dulce. Además, el apoyo de la UNESCO es necesario para el desarrollo regional e internacional del Centro.

b) El firme respaldo del Ejecutivo Escocés y del Gobierno del Reino Unido a la creación del Centro PHI-HELP propuesto es decisivo, en particular habida cuenta de su compromiso de apoyar el establecimiento del Centro, entre otras cosas mediante una asistencia del Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID) a nivel ministerial. Las cartas de apoyo al Centro propuesto del Ejecutivo Escocés y del Gobierno del Reino Unido están a disposición de los interesados.

c) La investigación y el trabajo integrados sobre la legislación, las políticas y las ciencias relativas al agua son importantes para el logro de los ODM de las Naciones Unidas y el Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, y guarda relación con la prioridad principal del programa de la UNESCO, “Los recursos hídricos y ecosistemas conexos”.

d) La estructura institucional propuesta para el Centro es compatible con las directrices enunciadas en el documento 21 C/36, y toma asimismo en cuenta el reciente informe del Director General sobre la versión revisada de las directrices para los nuevos centros (171 EX/18).

e) El PHI de la UNESCO ha prestado asistencia técnica durante la fase preparatoria de la creación del Centro PHI-HELP propuesto. Además, la UNESCO confía en que podría subcontratar a ese Centro algunas de las actividades de su programa y asociarlo a la ejecución del programa del PHI.

f) La creación del Centro PHI-HELP entrañaría muy pocos riesgos para la UNESCO, en primer lugar porque goza de un firme apoyo del Gobierno de Escocia, que comprende el suministro de una infraestructura adecuada, y la solidez de los tres pilares de la actividad de dicho Centro: investigación, aumento de capacidades y establecimiento de redes de información.

g) Se han cumplido todos los requisitos y, por consiguiente, se considera viable la creación del Centro PHI-HELP propuesto.

18. Todos los aspectos jurídicos, administrativos y de gestión de la propuesta de creación del Centro figuran en el proyecto de acuerdo adjunto al presente documento (Anexo II), en el que se abordan todos los temas mencionados. Este proyecto de acuerdo sobre la propuesta de creación del Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua se elaboró mediante un proceso de consulta entre el Gobierno del Reino Unido, el Ejecutivo Escocés y la Secretaría de la UNESCO.

19. El Director General acoge con beneplácito la propuesta de creación del Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua. Reconoce que la creación de un centro internacional bajo los auspicios de la UNESCO sólo podrá redundar en beneficio de la Organización, del Gobierno del Reino Unido y del Ejecutivo Escocés. Además, estaría en

172 EX/15 – pág. 12

consonancia con la estrategia referente a los institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2) expuesta en los documentos 165 EX/20, 167 EX/16 y 171 EX/18.

Proyecto de decisión propuesto

20. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión del siguiente tenor:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 21 C/40.1 y sus Decisiones 171 EX/23 y 171 EX/63,

2. Recordando también los párrafos 29 y 33 del Programa en pro de la Ciencia: Marco General de Acción aprobado por la Conferencia Mundial sobre la Ciencia en Budapest en junio de 1999, así como la decisión adoptada por el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) en junio de 2002, que la Mesa del PHI hizo suya en junio de 2003,

3. Habiendo examinado el documento 172 EX/15 y sus anexos,

4. Habiendo tomado nota de la Resolución XVI-5 aprobada por el Consejo Intergubernamental del PHI en su 16ª reunión, que figura en el Anexo I,

5. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno del Reino Unido de crear un Centro Internacional sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua bajo los auspicios de la UNESCO, en consonancia con los principios y directrices para la creación de institutos y centros bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2) enunciados en el documento 171 EX/18 aprobado por el Consejo Ejecutivo en su Decisión 171 EX/23;

6. Recomienda a la Conferencia General que apruebe, en su 33ª reunión, la creación del Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua en la Universidad de Dundee (Escocia, Reino Unido), bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2) y que autorice al Director General a que firme el Acuerdo presentado en el Anexo II al documento 172 EX/15.

172 EX/15 Anexo I

ANEXO I

RESOLUCIÓN XVI-5

Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua de la Universidad de Dundee

El Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO

Tomando nota de que i) la gestión eficaz de los recursos hídricos en los planos local y mundial, de conformidad con los principios de la gestión integrada de los recursos hídricos, requiere un enfoque operacional interdisciplinario, comprendida la legislación relativa al agua;

ii) se necesita un marco jurídico adecuado para la gestión eficaz de los recursos hídricos y la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio,

Reconociendo que la iniciativa HELP promueve una gestión integrada de las cuencas mediante la creación de un marco para la legislación y los especialistas en políticas relativas al agua, administradores de recursos hídricos e hidrólogos para trabajar de consuno en los problemas vinculados al agua,

Reconociendo asimismo que

i) es necesario en el plano mundial integrar la legislación relativa al agua en la labor que realizan los centros regionales y las cuencas de HELP, y en los programas del PHI de la UNESCO, en general;

ii) la Universidad de Dundee ha establecido un centro de investigaciones interdisciplinarias sobre el agua en el que se interrelacionan las ciencias físicas, la ingeniería, las ciencias sociales y la legislación relativa al agua,

Tomando nota con satisfacción

de que el Instituto de Investigación sobre la Legislación Internacional relativa al Agua de la Universidad de Dundee tiene fama internacional de excelencia, fue uno de los miembros fundadores de la iniciativa HELP y sigue proporcionando competencias y apoyo a los programas y cuencas de HELP en materia de legislación relativa al agua,

Tomando nota además de que un objetivo secundario del Centro es la posibilidad de convertirse en unidad regional de coordinación de la iniciativa HELP para Europa,

Pide la asistencia de la UNESCO para preparar la documentación necesaria que se someterá a los órganos rectores de la UNESCO con miras a la creación de este Centro de conformidad con la Sección B ii) del documento 21 C/36;

Invita a los Estados Miembros, y en especial a la red existente de centros e institutos de la UNESCO que se encargan de asuntos importantes relativos al agua, sobre todo en el plano regional, a apoyar activamente el Centro propuesto y velar por la cooperación con los centros regionales existentes.

172 EX/15 Anexo II

ANEXO II

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y

EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO SOBRE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO INTERNACIONAL PHI-HELP SOBRE LA LEGISLACIÓN, LAS POLÍTICAS Y LAS CIENCIAS RELATIVAS AL AGUA BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO EN LA UNIVERSIDAD DE DUNDEE, ESCOCIA, REINO UNIDO

Considerando que en la 16ª reunión del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (“UNESCO”) se aprobó la Resolución XVI-5, propuesta por seis Estados Miembros en la que se pedía la asistencia de la UNESCO para la preparación de la documentación que debía someterse al examen de los órganos rectores de la UNESCO acerca de la propuesta de establecer el Centro PHI-HELP (La hidrología al servicio del medio ambiente, la vida y las políticas) sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua (denominado en adelante “el Centro PHI-HELP propuesto”), bajo los auspicios de la UNESCO (como centro de categoría 2), en la Universidad de Dandee (“la Universidad”), con arreglo a lo dispuesto en la Sección B ii) del documento 21 C/36,

Considerando que el Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”) apoya plenamente la creación del Centro PHI-HELP propuesto, como se confirma en las cartas del Secretario de Estado para el Desarrollo Internacional y del Viceprimer Ministro de Escocia,

Reconociendo la importancia del programa de la UNESCO PHI-HELP, que ha establecido una red mundial de 67 cuencas, y que constituye la base del Centro PHI-HELP propuesto,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo I Creación

El Gobierno conviene en adoptar cuantas medidas sean necesarias de conformidad con la legislación y la reglamentación del país, para el establecimiento del Centro PHI-HELP propuesto según lo dispuesto en el presente Acuerdo. La estructura del Centro PHI-HELP propuesto corresponderá al marco en el que convengan la UNESCO y la Universidad de Dundee de conformidad con los elementos señalados en el Anexo del presente Acuerdo.

Artículo II Contribución de la UNESCO

1. La UNESCO aportará una ayuda en forma de asistencia técnica y contribución financiera a las actividades del Centro PHI-HELP propuesto, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización.

2. La UNESCO, a petición del Centro, se compromete a:

• aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro y en los ámbitos conexos que revistan interés para sus trabajos;

172 EX/15 Anexo II – pág. 2

• encargarse del enlace y la coordinación con el PHI de la UNESCO y la red internacional de expertos asociados a las actividades de la UNESCO;

• encargarse del enlace y la coordinación con el programa PHI-HELP de la UNESCO por intermedio de la persona encargada, en la Secretaría del PHI, de la gestión de ese programa;

• adscribir temporalmente a miembros de su personal en el Centro propuesto en condiciones excepcionales. Esta adscripción excepcional sólo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la UNESCO;

• asociar al Centro con los distintos programas que lleva a cabo la Organización y en los que estime necesaria la participación del Centro.

3. En todos los casos enumerados anteriormente la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la UNESCO.

Artículo III Contribución del Gobierno

El Gobierno adoptará, de conformidad con la legislación y la reglamentación del país, cuantas medidas sean necesarias para suministrar, hasta concurrencia de novecientas mil libras esterlinas (900.0000 £), el apoyo financiero que pueda necesitarse para la instalación del Centro PHI-HELP en la Universidad según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo IV Evaluación

1. La UNESCO podrá en todo momento, y tras la debida notificación al Centro, proceder a una evaluación de las actividades del Centro para comprobar:

• si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO;

• si las actividades indicadas en los Estatutos anexos al presente Acuerdo han sido realizadas efectivamente por el Centro.

2. La UNESCO se compromete a presentar al Centro PHI-HELP propuesto y al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

3. El Centro propuesto PHI-HELP examinará y responderá a la evaluación de la UNESCO a su debido tiempo.

Artículo V Utilización del nombre y el emblema de la UNESCO

1. Se permitirá que el Centro mencione su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.

2. El Centro estará autorizado para utilizar el emblema de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, a reserva de la autorización de los órganos rectores de la UNESCO.

172 EX/15 Anexo II – pág. 3

Artículo VI

Duración de la asistencia de la UNESCO

La asistencia prestada por la UNESCO en aplicación del presente Acuerdo durará cinco años a partir de su entrada en vigor y podrá prorrogarse ulteriormente.

Artículo VII Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma de las partes.

Artículo VIII Denuncia

1. El incumplimiento de una o varias de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo por una de las partes autorizará a la otra parte a enviar a la que no haya cumplido una notificación escrita de su intención de denunciar el Acuerdo.

2. Cada una de las partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente del presente Acuerdo previa notificación escrita en tal sentido a la otra parte con doce meses de antelación como mínimo, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará sin efecto.

Artículo IX Revisión

El presente Acuerdo podrá ser revisado por mutuo consentimiento de ambas partes.

EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo.

Hecho en dos ejemplares, en inglés, el ............ de .................. de 2005.

Por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Por el Gobierno del Reino Unido

172 EX/15 Anexo II – pág. 4

Anexo

Proyecto de Estatutos del Centro PHI-HELP propuesto

ELEMENTOS QUE HAN DE INCLUIRSE EN EL ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA UNIVERSIDAD RESPECTO

DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL PHI-HELP SOBRE LA LEGISLACIÓN, LAS POLÍTICAS Y LAS CIENCIAS RELATIVAS AL AGUA BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO EN LA UNIVERSIDAD DE DUNDEE, ESCOCIA, REINO UNIDO

Artículo 1 Participación

1. El Centro PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al Agua (“el Centro PHI-HELP”) será una institución autónoma creada con arreglo a la Carta de la Universidad de Dundee (“la Universidad”), al servicio de los Estados Miembros de la UNESCO que, por su común interés respecto de los objetivos del Centro PHI-HELP y su afán de mejorar la gestión de los recursos hídricos, deseen cooperar con el Centro PHI-HELP.

2. Los Estados Miembros de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro PHI-HELP, según lo dispuesto en estos Estatutos, deberán enviar al Director General de la UNESCO una notificación en tal sentido. El Director General informará de la recepción de dicha notificación al Centro PHI-HELP y al Estado Miembro que la haya enviado.

Artículo 2 Personalidad jurídica

El Centro PHI-HELP, de conformidad con la Carta de la Universidad y la práctica habitual en esa Universidad, gozará, en el territorio del Reino Unido, de la personalidad y la capacidad jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones, en particular de la capacidad de:

a) contratar; actuar ante la justicia; adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y

b) recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite.

Artículo 3 Objetivos y funciones

1. Los objetivos del Centro PHI-HELP consistirán en:

a) constituir una institución que favorezca la adopción de un enfoque interdisciplinario para abordar las cuestiones mundiales relativas al agua, haciendo hincapié en la lucha contra la pobreza y los problemas internacionales de desarrollo (comprendidos los objetivos de desarrollo del Milenio relacionados con el agua) y teniendo en cuenta que la legislación (internacional, nacional y transnacional) relativa al agua constituye un elemento esencial y es parte integrante de dichos objetivos;

b) proporcionar la dirección intelectual necesaria para la adopción de este enfoque y constituir una institución empeñada en divulgar las investigaciones y los conocimientos especializados sobre la cuestión al conjunto de la comunidad mundial que se interesa

172 EX/15 Anexo II – pág. 5

por los problemas planetarios del agua, con miras a crear un clima de buena voluntad en la comunidad internacional;

c) brindar conocimientos jurídicos especializados sobre los problemas mundiales del agua para el programa PHI-HELP de la UNESCO, en particular por intermedio de las unidades regionales de coordinación del PHI-HELP, y dar apoyo a las demás actividades del PHI relacionadas con el agua;

d) desempeñar la función de unidad regional de coordinación para las cuencas europeas del programa HELP y cooperar activamente con las demás unidades regionales de coordinación de ese Programa.

2. Las funciones del Centro PHI-HELP serán:

a) concebir, elaborar y ejecutar actividades de educación y formación en el marco de su enfoque interdisciplinario de la gestión de los recursos hídricos, con especial hincapié en la lucha contra la pobreza y en favor del desarrollo internacional, en particular prestando ayuda a los Estados para que cumplan los objetivos de desarrollo del Milenio en el ámbito del agua;

b) organizar coloquios y conferencias científicas de carácter interdisciplinario en los planos regional e internacional, así como talleres de formación, dedicándose en particular a las interfaces entre la legislación, las políticas y las ciencias relativas al agua y al desarrollo de las capacidades de los Estados nación en el mundo entero;

c) constituir un centro de referencia para las cuencas HELP del mundo entero respecto de las cuestiones que atañen a la legislación relativa al agua y las interfaces entre la legislación, las políticas y las ciencias relacionadas con el agua;

d) actuar de modo que la cuenca del Spey (Escocia) se convierta en una cuenca HELP para la investigación y la formación en el marco de la misión encomendada al Centro PHI-HELP de constituir una interfaz entre la investigación hidrológica y las políticas y la legislación relativas al agua; y servir de enlace con los programas de investigación conexos en el Reino Unido, tales como los programas CHASM-HELP (Hidrología y desarrollo sostenible de las cuencas), SNIFFER (Foro de Escocia e Irlanda del Norte para la investigación sobre el medio ambiente), RELU (Programa sobre economía rural y ordenación del territorio);

e) concebir nuevos enfoques de la gestión de los recursos hídricos que tengan en cuenta la legislación, las políticas y las ciencias relativas a los recursos hídricos, pues son elementos que forman parte de todo estudio de los problemas mundiales relacionados con el agua, junto con esforzarse por apoyar en el mundo entero la promoción de una nueva generación de responsables nacionales de las cuestiones relativas al agua que estén debidamente al corriente del enfoque adoptado por el Centro PHI-HELP;

f) constituir un centro de intercambios y de reflexión sobre las cuestiones relativas al agua;

g) proporcionar servicios de expertos según las necesidades del PHI de la UNESCO;

h) colaborar activamente con las demás unidades regionales de coordinación del programa HELP de la UNESCO y los centros del PHI para la cuestión del agua.

172 EX/15 Anexo II – pág. 6 3. El Centro PHI-HELP se esfuerza por lograr estos objetivos y por desempeñar sus funciones en estrecha coordinación con el PHI de la UNESCO y en particular con el programa PHI-HELP.

4. El Centro PHI-HELP cumplirá las funciones señaladas anteriormente en la medida en que puedan movilizarse los recursos y el apoyo internacional indispensables.

Artículo 4 Consejo de Administración

1. La actividad del Centro PHI-HELP será orientada y supervisada por un Consejo de Administración, que se renovará en caso necesario y que comprenderá al menos los representantes siguientes:

a) los Ministros escoceses o su representante designado (pero sólo si los Ministros escoceses desean estar representados en el Consejo de Administración);

b) el Director General de la UNESCO o el/la representante que haya designado;

c) el representante de la Universidad designado por el Rector;

d) cualquier otra organización intergubernamental, gubernamental o no gubernamental que aporte una contribución importante al presupuesto o al funcionamiento del Centro y tenga derecho a ocupar un puesto en el Consejo de Administración por decisión de éste;

e) un representante de los Estados Miembros que deseen participar en las actividades del Centro y que, por consiguiente, tenga derecho a ocupar un puesto en el Consejo de Administración por decisión de éste;

f) un representante de la industria del agua en el Reino Unido será autorizado a ocupar un puesto en el Consejo de Administración.

2. El Consejo de Administración:

a) ayudará a elaborar los programas a medio y largo plazo del Centro PHI-HELP y emitirá opiniones consultivas en la materia;

b) aprobará el programa de trabajo y el presupuesto anual del Centro PHI-HELP, incluida la composición de la plantilla;

c) aprobará los informes anuales sometidos por el Director del Centro PHI-HELP;

d) emitirá opiniones consultivas sobre los reglamentos y definirá los procedimientos financieros, administrativos y de gestión del personal del Centro PHI-HELP;

e) se pronunciará sobre la participación en los trabajos del Centro PHI-HELP de las organizaciones intergubernamentales regionales, de las organizaciones internacionales y de las demás organizaciones interesadas.

3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año calendario, y reuniones extraordinarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

172 EX/15 Anexo II – pág. 7

a) por convocatoria del/la Presidente/a:

i) de su propia iniciativa,

ii) si las tres cuartas partes de sus miembros así lo solicitan;

iii) si una u otra parte ha notificado su intención de denunciar al presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Artículo VIII del Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno del Reino Unido sobre la Creación y el Funcionamiento del Centro Internacional PHI-HELP sobre la Legislación, las Políticas y las Ciencias relativas al agua, bajo los auspicios de la UNESCO, en la Universidad de Dundee, Escocia, Reino Unido;

b) a petición del Director General de la UNESCO.

4. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. Respecto de su primera reunión el procedimiento que haya de utilizarse será establecido por la Universidad en consulta con el Gobierno y con la UNESCO.

Artículo 5 Comité Permanente

A fin de garantizar el buen funcionamiento del Centro PHI-HELP en el intervalo entre dos reuniones, el Consejo de Administración podrá crear, en caso necesario, un Comité Permanente cuya composición, mandato y duración será determinada por él.

Artículo 6 Secretaría

1. La Secretaría del Centro PHI-HELP estará compuesta por un Director y el personal que sea necesario para el funcionamiento eficaz del Centro.

2. El Director será nombrado de acuerdo con la opinión del Rector de la Universidad en consulta con el Director General de la UNESCO.

3. El personal será designado por el Director en consulta con el Rector de la Universidad.

4. Los demás miembros de la Secretaría podrán ser:

a) miembros del personal de la UNESCO que puedan ser adscritos temporalmente o cuyos servicios se pongan a disposición del Centro PHI-HELP de conformidad con los reglamentos de la UNESCO y las decisiones de sus órganos rectores;

b) funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro PHI-HELP; y

c) cualquier otra persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración.

172 EX/15 Anexo II – pág. 8

Artículo 7 Funciones del Director

El Director desempeñará las siguientes funciones:

a) dirigir la labor del Centro PHI-HELP de conformidad con los programas que determine el Consejo de Administración;

b) proponer el proyecto de programa y presupuesto que se ha de someter a la consideración y la aprobación del Consejo de Administración;

c) preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y presentarle cualesquiera propuestas que estime útiles para la administración del Centro HELP;

d) preparar informes sobre las actividades del Centro PHI-HELP y presentarlos al Consejo de Administración;

e) actuar como representante del Centro PHI-HELP.

Artículo 8 Adopción y entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. Toda modificación de los Estatutos del Centro deberá ser aprobada por el Consejo de Administración.