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A NRSRO Rating* Hoja 1 de 22 *HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934. Twitter: @HRRATINGS Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484 Operación Bancaria (hasta por P$107,692.3m, 2020) HR AAA (E) Finanzas Públicas 17 de julio de 2020 Calificación Estructura Local HR AAA (E) Perspectiva Estable Contactos Luisa Adame Subdirectora de Finanzas Públicas [email protected] Roberto Soto Director Asociado de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected] Roberto Ballinez Director Ejecutivo Senior de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected] HR Ratings asignó la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable para el Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484 La asignación de la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable al Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484 1 , al cual se adherirán las Entidades Federativas 2 , es resultado del análisis financiero y operativo de la estructura de acuerdo con los modelos de Fideicomiso, Suplemento al Fideicomiso y Contrato de Crédito de la Estructura. Lo anterior considera el comportamiento de las fuentes de pago y sus obligaciones contractuales. Los flujos presentes y futuros para el pago de la estructura, estimados por HR Ratings bajo un estrés crítico, determinaron una Tasa Objetivo de Estrés (TOE) 3 de 71.6%. De acuerdo con nuestras proyecciones durante la vigencia del crédito, el periodo de mayor debilidad sería en 2033, con una razón de cobertura del servicio de la deuda (DSCR, por sus siglas en inglés) esperada de 2.5 veces (x). En este año se realizó el periodo de estrés crítico que determinó la TOE. Desempeño Histórico y Características de la Estructura Financiamiento al Fideicomiso F/3484. La Estructura se creó considerando que los recursos contenidos en el Fondo de Estabilización 4 no serán suficientes para mitigar la disminución de la Recaudación Federal Participable (RFP) durante 2020. Este considera una estructura bancaria por un monto acumulado de hasta P$107,692.3 millones (m), a un plazo de 15 años a través de uno o varios financiamientos. 5 Fideicomiso Irrevocable. Se creará un Fideicomiso Irrevocable con CIBanco como Fiduciario el cual tendrá afectado el 100% de las Transferencias Ordinarias del FMPED 6 (Transferencias Ordinarias), así como el 80% de los Ingresos Excedentes del Fondo de Estabilización (Ingresos Excedentes). En caso de que estos recursos no sean suficientes para el pago del servicio de la deuda, el Fiduciario podrá solicitar a la SHCP recursos de las Participaciones Federales (Participaciones) hasta por un monto equivalente al 4.0% del FGP anual de las Entidades adheridas. La SHCP entregaría los recursos por cuenta de las Entidades adheridas y compensaría el cargo con sus participaciones. La estructura bancaria con dicho monto tendría asignado el 100% de los recursos afectados al Fideicomiso a través de los Suplemento(s) al Fideicomiso, no obstante, en caso de alguna variación en el monto 1 Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484 (la Estructura) 2 Entidades Federativas (las Entidades) 3 Es el máximo nivel de estrés posible que la fuente de pago asignada a la estructura puede tolerar, en un periodo de 13 meses, sin caer en incumplimiento de pago. Es consistente con la condición de que los flujos sean capaces de reconstituir el fondo de reserva al término del periodo de estrés crítico. 4 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (Fondo de Estabilización) 5 El monto inicial sería por P$70,000.0m, pero podría alcanzar los P$107,693.3m. El análisis presentado en este documento considera esta última cantidad. 6 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo (FMPED)

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A NRSRO Rating*

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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HR AAA (E)

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Calificación Estructura Local HR AAA (E) Perspectiva Estable

Contactos Luisa Adame Subdirectora de Finanzas Públicas [email protected] Roberto Soto Director Asociado de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected]

Roberto Ballinez Director Ejecutivo Senior de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected]

HR Ratings asignó la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable para el Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484

La asignación de la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable al Financiamiento al Fideicomiso CIB/34841, al cual se adherirán las Entidades Federativas2, es resultado del análisis financiero y operativo de la estructura de acuerdo con los modelos de Fideicomiso, Suplemento al Fideicomiso y Contrato de Crédito de la Estructura. Lo anterior considera el comportamiento de las fuentes de pago y sus obligaciones contractuales. Los flujos presentes y futuros para el pago de la estructura, estimados por HR Ratings bajo un estrés crítico, determinaron una Tasa Objetivo de Estrés (TOE)3 de 71.6%. De acuerdo con nuestras proyecciones durante la vigencia del crédito, el periodo de mayor debilidad sería en 2033, con una razón de cobertura del servicio de la deuda (DSCR, por sus siglas en inglés) esperada de 2.5 veces (x). En este año se realizó el periodo de estrés crítico que determinó la TOE.

Desempeño Histórico y Características de la Estructura

• Financiamiento al Fideicomiso F/3484. La Estructura se creó considerando que los recursos contenidos en el Fondo de Estabilización4 no serán suficientes para mitigar la disminución de la Recaudación Federal Participable (RFP) durante 2020. Este considera una estructura bancaria por un monto acumulado de hasta P$107,692.3 millones (m), a un plazo de 15 años a través de uno o varios financiamientos.5

• Fideicomiso Irrevocable. Se creará un Fideicomiso Irrevocable con CIBanco como Fiduciario el cual tendrá afectado el 100% de las Transferencias Ordinarias del FMPED6 (Transferencias Ordinarias), así como el 80% de los Ingresos Excedentes del Fondo de Estabilización (Ingresos Excedentes). En caso de que estos recursos no sean suficientes para el pago del servicio de la deuda, el Fiduciario podrá solicitar a la SHCP recursos de las Participaciones Federales (Participaciones) hasta por un

monto equivalente al 4.0% del FGP anual de las Entidades adheridas. La SHCP

entregaría los recursos por cuenta de las Entidades adheridas y compensaría el cargo con sus participaciones. La estructura bancaria con dicho monto tendría asignado el 100% de los recursos afectados al Fideicomiso a través de los Suplemento(s) al Fideicomiso, no obstante, en caso de alguna variación en el monto

1 Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484 (la Estructura)

2 Entidades Federativas (las Entidades) 3 Es el máximo nivel de estrés posible que la fuente de pago asignada a la estructura puede tolerar, en un periodo de 13 meses, sin caer en incumplimiento de pago. Es consistente con la condición de que los flujos sean capaces de reconstituir el fondo de reserva al término del periodo de estrés crítico. 4 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (Fondo de Estabilización) 5 El monto inicial sería por P$70,000.0m, pero podría alcanzar los P$107,693.3m. El análisis presentado en este documento considera esta última cantidad. 6 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo (FMPED)

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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contratado el porcentaje asignado se ajustaría proporcionalmente, con base en una regla establecida en los documentos legales.

• Suplemento al Fideicomiso. Se celebrarán suplemento(s) al Fideicomiso entre los acreedores y el Fiduciario con la finalidad de estipular los términos en los cuales el Fiduciario administrará las cuentas y los recursos. De acuerdo con el modelo de suplemento enviado a HR Ratings, se especifica que los recursos asignados al Suplemento al Fideicomiso serán distribuidos pari passu y a prorrata en relación con el monto agregado que represente cada financiamiento asociado al suplemento respectivo.

• Transferencias Ordinarias del FMPED. La Tasa Media Anual de Crecimiento (TMAC) nominal de 2015 a 2019 de las Transferencias Ordinarias fue -8.9%. Dichas transferencias se realizan a través de una sola ministración en el mes de enero.

• Crecimiento nominal del Fondo General de Participaciones (FGP) nacional de 3.0% en 2019 con respecto a 2018. La TMAC nominal de 2015 a 2019 del FGP nacional fue 7.5%. En los primeros cinco meses de 2020, se observó un crecimiento nominal de 2.0% con respecto al mismo periodo de 2019.

Expectativas para Periodos Futuros

• Transferencias Ordinarias. Considerando las variables macroeconómicas de HR Ratings y la producción del petróleo, bajo un escenario de estrés, esperaríamos que las Transferencias Ordinarias muestren un decremento de -1.1% en 2021.

• Crecimiento nominal del FGP nacional de -2.2% en 2020. La TMAC2019-2035 nominal, bajo un escenario base, es de 5.1%, mientras que en un escenario de estrés sería de 2.5%.

• El análisis financiero se realizó considerando un escenario con bajos niveles de inflación y bajo crecimiento económico. En este escenario, se considera que la TMAC2019-2035 esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) sería 2.9% (vs. 3.5% en un escenario base). Por otro lado, el nivel promedio esperado de la TIIE28, de 2020 a 2035 en este escenario sería 4.0%, mientras que en un escenario base sería 5.6%.

Factores adicionales considerados

• Dictamen Legal. Se solicitó una opinión legal a un despacho jurídico externo e independiente para evaluar la fortaleza de la Estructura en cuanto a su capacidad para cumplir sus funciones, así como la legalidad de los financiamientos y la afectación de su fuente de pago, la cual resultó satisfactoria. Esta opinión deberá ser ratificada una vez que se cuente con los documentos finales. Lo anterior incluye la información relativa a las facultades del Fiduciario y de la entidad que emitirá ciertas instrucciones al mismo Fiduciario.

• Ingresos Excedentes. El 80% de los ingresos excedentes que reciba el Fondo de Estabilización por concepto de ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) también forman parte del Fondo de Estabilización. De 2016 a 2019, únicamente en dos años se han observado Ingresos Excedentes por un monto acumulado de P$39,852m (37.0% del monto total de la Estructura). Debido a su naturaleza de origen y su volatilidad, HR Ratings no consideró estos ingresos de manera cuantitativa en el análisis. No obstante, en caso de ser transferidos al Fideicomiso, serán utilizados para pagos anticipados, lo que se consideró como un factor positivo en la calificación de la Estructura.

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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• Pagos Anticipados. En caso de que existan remanentes de las Transferencias Ordinarias, éstos deberán ser destinados a pagos anticipados. Bajo un escenario de estrés se esperarían P$16,340.4m por pagos anticipados reduciendo la vigencia legal de la estructura 11 meses. Lo anterior sin considerar los posibles pagos anticipados por concepto de Ingresos Excedentes.

• Fondo de Reserva. Los financiamientos adheridos a la Estructura deberán de contar con un fondo de reserva equivalente a 3.0x el pago de intereses y principal.

• Servicio de la Deuda. La estructura estipula un perfil de amortizaciones a través de 180 pagos mensuales, consecutivos y crecientes a una tasa de 1.35%. Por otro lado, el pago de intereses ordinarios se realiza con base en la TIIE28 y una sobretasa determinada en los contratos de crédito, la cual podría variar para cada financiamiento. El Fideicomiso permite, mas no es una obligación, la contratación de una cobertura de tasa de interés. Esta se incorporaría en el análisis una vez que haya sido contratada.

Factores que podrían bajar la calificación

• Cambios en los documentos finales. En caso de que los documentos finales cuenten con variaciones con respecto a las versiones enviadas y revisadas por HR Ratings, la calificación de la Estructura podría tener un impacto negativo.

• Originación de la fuente de pago. Cualquier cambio con impacto negativo en las reglas de operación del Fondo de Estabilización, así como una disminución significativa en los flujos del FMPED, pudiera llegar a tener un impacto negativo en la calificación de la Estructura.

• Opinión Legal. En caso de que los documentos finales no cumplan con las salvedades mencionadas en la opinión legal y, como consecuencia, esta no pueda ratificarse, la calificación de la Estructura podría tener un impacto negativo.

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Análisis de Escenarios

Nuestro análisis financiero se realizó considerando un escenario base y dos escenarios con condiciones macroeconómicas estresadas, siendo el escenario con altas tasas de inflación y bajos niveles de crecimiento económico el que presentó la menor cobertura del servicio de la deuda. La Tabla 1 muestra los supuestos sobre algunas variables utilizadas para el análisis de los escenarios, base y estrés.

Proyecciones del desempeño de la estructura En esta sección observamos el comportamiento del servicio de la deuda asociado a la operación bancaria de la Estructura, así como la capacidad de pago de la estructura y el comportamiento de las coberturas durante la vigencia los financiamientos. La Tabla 2 muestra el desempeño financiero esperado del Fideicomiso. La fuente de pago de la Estructura corresponde al 100% de las Transferencias Ordinarias y al 80% de los Ingresos Excedentes. Como se mencionó anteriormente, debido a la naturaleza de los Ingresos Excedentes y su volatilidad, no se consideró esta fuente de pago en el análisis. Por otro lado, en caso de que las Transferencias Ordinarias no sean suficientes para cumplir el servicio de la deuda, el Fiduciario solicitará a la SHCP, las cantidades faltantes que provendrán de los recursos de las Participaciones Federales por un monto equivalente de hasta el 4.0% del FGP del año calendario correspondiente. La SHCP entregaría los recursos por cuenta de las entidades adheridas y compensaría el cargo con sus participaciones. El presente análisis incorpora una estructura bancaria por un monto de hasta P$107,692.3m y contará con un porcentaje asignado de hasta el 100% de los recursos afectados al Fideicomiso.7 Las cifras para 2021 y en adelante son proyectadas considerando un escenario económico y financiero de estrés.

7 El porcentaje asignado a los Suplementos al Fideicomiso se ajustará con base en multiplicar 0.9285714285714286 por cada un mil millones de pesos. Debido a lo anterior, con base en el supuesto de que el monto acumulado de los contratos de crédito sea de P$70,000.0m el porcentaje asignado será de 65.0% de la fuente de pago. Dicho porcentaje asignado se distribuirá pari passu y a prorrata entre los financiamientos adheridos al Suplemento.

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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En la Gráfica 1 se muestra el perfil anual de amortizaciones, así como el pronóstico de pago de intereses ordinarios en un escenario de estrés. El pago a capital es a través de 180 amortizaciones mensuales, consecutivas y crecientes a una tasa de 1.35%. No obstante, como se observa en la Gráfica 1, el fiduciario realizaría pagos anticipados en caso de que existieran excedentes de las Transferencias Ordinarias. Durante la vigencia de la estructura, bajo un escenario de estrés, se esperarían pagos anticipados por un monto acumulado de P$16,340.4m, es decir, 15.2% del monto total. Lo anterior reduciría el plazo de la estructura 11 meses, por lo que, considerando el primer pago en agosto de 2020, el último se realizaría en agosto de 2034 (vs. el vencimiento legal en julio de 2035).

Por otro lado, la estimación de los intereses ordinarios considera los niveles esperados de la TIIE28. Durante los próximos dos años (2020 y 2021), en un escenario base, HR Ratings esperaría que la TIIE28 se ubique en un nivel promedio de 4.6%, mientras que en un escenario de estrés sería de 3.0%. Según el Suplemento al Fideicomiso, la estructura podrá considerar una cobertura de tasa de interés, sin embargo, dicho instrumento sería incorporado en nuestro análisis una vez que se haya contratado.

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En la Gráfica 2 se muestra el perfil del servicio de la deuda anual, desglosado por capital e intereses, durante la vigencia de la estructura. Adicionalmente, se muestra el comportamiento de la DSCR primaria anual esperada. Se puede observar que la cobertura mínima esperada, bajo un escenario de estrés, sería en 2033 con un valor de 2.5x.

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La estructura deberá mantener y, en su caso, restituir un fondo de reserva durante la vigencia de los financiamientos con un saldo objetivo equivalente al 3.0x el pago de intereses y principal. Considerando el perfil de pagos creciente y un saldo insoluto por un monto de hasta P$107,692.3m, bajo un escenario de estrés este fondo tendrá un saldo promedio de alrededor de P$2,287.7m. Este fondo de reserva sería utilizado en caso de que los recursos de las Transferencias Ordinarias no sean suficientes para cumplir con el servicio de la deuda. Posteriormente, en caso de que los recursos continúen siendo insuficientes, el Fiduciario solicitará a la SHCP los recursos faltantes, mismos que provendrán de las Participaciones Federales de la Entidades. Anualmente, los recursos requeridos a la SHCP no podrán ser mayores al monto equivalente al 4.0% del FGP.

Con base en el periodo que presentaría menor cobertura del servicio de la deuda (2033 de 2.5x), se calculó la TOE, que resultó de 71.6%. Este indicador refleja el porcentaje máximo de reducción que la fuente de pago de la estructura podría soportar durante el periodo crítico y, aun así, continuar cumpliendo con las obligaciones de pago adquiridas en el contrato de crédito. La TOE considera el uso de la totalidad de los recursos disponibles anuales por concepto de Participaciones Federales. Asimismo, la TOE es consistente con la condición de que permita reconstituir los recursos del fondo de reserva al término del periodo de estrés crítico. La Gráfica 3 muestra el agotamiento del fondo de reserva durante el periodo de estrés crítico y su posterior reconstitución, así como el comportamiento de la DSCR primaria mensual esperada bajo un escenario de estrés cíclico y otro de estrés crítico. La DSCR primaria bajo un estrés crítico muestra el aforo de la estructura considerando la reducción en los flujos. La estructura continuaría cumpliendo con sus obligaciones de pago debido a que, bajo este escenario, se haría uso de la totalidad del fondo de reserva y de los recursos de las Participaciones Federales. Asimismo, se muestra un

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incremento en la DSCR cíclica en los meses de enero debido a que los recursos de las Transferencias Ordinarias se reciben a través de una ministración en dicho mes.

Análisis de la Fuente de Pago En esta sección se analiza el comportamiento observado y proyectado de la fuente de pago en escenarios base y de estrés en términos reales, a precios de 2019. El Fideicomiso tendrá afectado los recursos del Fondo de Estabilización, en específico, hasta el 100% de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Transferencias Ordinarias) y hasta el 80% de los ingresos excedentes que reciba el Fondo de Estabilización por concepto de ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos de la Federación (los Ingresos Excedentes). Es importante mencionar que los recursos provenientes de los Ingresos Excedentes solo serán utilizados para pagos anticipados de los financiamientos. Asimismo, en caso de que las Transferencias Ordinarias no sean suficientes para el pago del servicio de la deuda, el Fiduciario podrá solicitarle a la SHCP recursos de las Participaciones Federales de las Entidades hasta por un monto equivalente al 4.0% del Fondo General de Participaciones (FGP) en cada año calendario. La SHCP hará el pago a nombre de las entidades adheridas y compensará el cargo con sus participaciones.8

8 El porcentaje asignado a los Suplementos al Fideicomiso se ajustará con base en multiplicar 0.9285714285714286 por cada un mil millones de pesos. Debido a lo anterior, con base en el supuesto de que el monto acumulado de los contratos de crédito sea de P$70,000.0m el porcentaje asignado será de 65.0% de la fuente de pago. Dicho porcentaje asignado se distribuirá pari passu y a prorrata entre los finaciamientos adheridos al Suplemento.

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Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (Fondo de Estabilización) Con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (Fondo de Estabilización) tiene como finalidad, compensar la disminución en las Participaciones Federales relacionadas con la RFP. Lo anterior como resultado de una reducción de la RFP con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación. Considerando que los recursos del Fondo de Estabilización no serán suficientes para mitigar la disminución de la Recaudación Federal Participable (RFP) durante 2020, se creó una estructura que considera la contratación de uno o varios financiamientos bancarios por un monto acumulado de hasta P$107,692.3m a un plazo de 15 años. El Fondo de Estabilización se compone de los siguientes conceptos:

• Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo (Transferencias Ordinarias del FMPED)

• Ingresos Excedentes de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Las Transferencias del FMPED al Fondo de Estabilización representan 0.64% de los ingresos petroleros aprobados en la LIF. Dichos recursos se transfieren a través de una sola ministración en el mes de enero. La Gráfica 4 muestra los ingresos observados y proyectados del Fondo de Estabilización por concepto de las Transferencias Ordinaras del FMPED, bajo un escenario base y uno de estrés. De 2014 a 2020, los ingresos han tenido un decremento elevado, pasando de P$6,721.7m a P$1,378.6m y mostrando una TMAC2014-2020 de -23.2%, en términos reales. Lo anterior es resultado de varios factores: i) una disminución en la producción diaria promedio de crudo (TMAC2014-2019 de -7.1%); ii) una disminución en el precio del petróleo (TMAC2014-2019 de -8.5%) y; iii) una devaluación del peso con respecto al Dólar (TMAC2014-2019 de 5.1%). Considerando variables macroeconómicas pronosticadas por HR Ratings, para 2021 esperaríamos un incremento real de 19.7% en los ingresos petroleros, resultando en un monto por Transferencias Ordinarias al Fondo de Estabilización de P$1,649.9m. La TMAC2019-2035 esperada sería de -0.9%. Lo anterior bajo un escenario base. Por otro lado, bajo un escenario de estrés esperaríamos una TMAC2019-2035 de -4.9%. Con base en lo anterior, la diferencia anualizada entre ambos escenarios sería de 2.7%.

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A NRSRO Rating*

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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Por otro lado, los Ingresos Excedentes de la LIF también forman parte del Fondo de Estabilización. En caso de existir Ingresos Excedentes de la LIF, estos se distribuirán de la siguiente manera: 65% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) y el 25.0% al Fondo de Estabilización. Dichos recursos son transferidos a través de dos ministraciones. Es importante mencionar que en caso de que el Fideicomiso reciba ingresos por dicho concepto, éstos serán utilizados para el pago anticipado de los financiamientos. La Tabla 3 muestra los ingresos que el Fondo de Estabilización ha recibido por excedentes. Como se puede observar, en los últimos cuatro años únicamente en 2017 y 2018 se mostraron ingresos por excedentes. Debido a la naturaleza de dichos ingresos y a su volatilidad, HR Ratings no los consideró en el análisis de la Estructura. Es importante mencionar que en caso de que el Fideicomiso recibiera ingresos por dicho concepto, estos serían aplicados al pago anticipado de los financiamientos lo que tendría un impacto positivo a la estructura.

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

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Participaciones Federales Las Participaciones Federales o Ramo 28 se refiere a los recursos que se transfieren a las Entidades y a los municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos. Estos recursos tienen una naturaleza resarcitoria, es decir, se reciben recursos en función de criterios como la recaudación local y el buen desempeño económico de las entidades federativas. Esto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio. Por otro lado, los recursos del Ramo 28 no están etiquetados, por lo que no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales. El Ramo 28 está conformado por los siguientes fondos:

• Fondo General de Participaciones

• Fondo de Fomento Municipal

• Fondo de Fiscalización

• Fondo de Extracción de Hidrocarburos

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

• IEPS de Gasolinas

• Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo

• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

• Incentivos Económicos

• Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios

• Fondo Impuesto Sobre la Renta (ISR) La estructura especifica que, en caso de que las Transferencias Ordinarias no sean suficientes para cumplir con el servicio de la deuda mensual, el Fiduciario podrá solicitarle a la SHCP recursos adicionales de las Participaciones Federales. Lo anterior, por un monto equivalente de hasta el 4.0% del FGP correspondiente a las Entidades adheridas. Es importante mencionar que los recursos podrán proceder de cualquier fondo del Ramo 28, sin embargo, no podrán ser por un monto mayor a lo equivalente del 4.0% del FGP anual correspondiente a las Entidades. El FGP es el fondo más representativo del Ramo 28. Durante los últimos cinco años (2015 a 2019), la proporción del FGP Nacional con respecto al Ramo 28 Nacional ha representado el 72.7%. No obstante, este pasó de representar 79.7% en 2014 a 71.5% en 2019. Lo anterior debido a la incorporación del Fondo ISR al Ramo 28 en 2015, mismo que ha mostrado incrementos año con año disminuyendo la proporción del FGP al Ramo 28. La Gráfica 5 muestra los ingresos correspondientes al FGP nacional, así como nuestras proyecciones, en un escenario base y en uno de estrés. El FGP se calcula como 20% de la Recaudación Participable (RFP) y ésta a su vez se obtiene, principalmente, de la suma de todos los impuestos federales, los derechos de minería y el 80.29% de los ingresos petroleros del Gobierno Federal. En los últimos cinco años, el FGP ha tenido un crecimiento real promedio de 2.1%. En 2015 se mostró el único decremento real de 1.4%, mientras que la RFP mostró un decremento real de 0.9%. Lo anterior como resultado de un decremento real de 48.5% en los ingresos petroleros. Con base en el Presupuesto de la Federación, datos observados a mayo de 2020 y cálculos de HR Ratings, en 2020 se esperaría que el FGP nacional sea por un monto

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acumulado de P$595,082m a precios reales de 2019, lo que significaría un decremento real de 5.2%. De acuerdo con los supuestos realizados para el escenario base, se esperaría una TMAC2019-2035 de 1.6%, mientras que, en un escenario de estrés, la TMAC2019-2035 sería de -0.3%, ambas en términos reales. Para este rubro, la diferencia anualizada acumulada del escenario de estrés con respecto al escenario base es de 1.1%.

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Anexos

Fideicomiso Irrevocable El Fideicomitente y CIBanco9 (el Fiduciario) celebrarán un Contrato de Fideicomiso Irrevocable. Lo anterior con base en la aprobación por parte de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en su sesión número CCCXXVII, celebrada el pasado 1º de abril de 2020, para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) diseñe un mecanismo para mitigar la disminución de la recaudación federal participable durante el ejercicio fiscal de 2020. Asimismo, el Congreso de la Unión mediante el artículo 1º, párrafo doceavo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, previó la posibilidad de que los recursos destinados al Fondo de Estabilización puedan utilizarse para instrumentación de ciertos esquemas de potenciación. De esta manera, se incrementarían los recursos que con cargo a dicho fondo reciben las entidades federativas. Las Entidades que se adhieran deberán celebrar un Convenio de Colaboración con la SHCP. Lo anterior con el objetivo de establecer las bases para entregar al Fideicomiso la fuente de pago, así como para instruir irrevocablemente los recursos de las Participaciones Federales en caso de ser requeridos. Asimismo, a través de las Cartas de Aportación, las Entidades que se adhieran a la Estructura deberán instruirle a Banobras, como fiduciario del Fideicomiso Fondo de Estabilización10, para que entregue a CIBanco los recursos que por Transferencias Ordinarias e Ingresos Excedentes le correspondan. Dicha instrucción se realizará irrevocablemente y hasta que el Fiduciario notifique que se han cumplido con todas las obligaciones a cargo del Fideicomiso. El Fiduciario asume el derecho de recibir de manera irrevocable del Fideicomiso Fondo de Estabilización los recursos que le correspondería recibir a las entidades federativas en el futuro derivados del Fondo de Estabilización, de conformidad con las instrucciones contenidas en las Cartas de Aportación, en las siguientes proporciones:

• 100% de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo en términos de la LFPRH (las Transferencias Ordinarias).

• 80% de los ingresos excedentes que reciba el Fondo de Estabilización por concepto de ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos de la Federación (los Ingresos Excedentes).

Por otro lado, el Fiduciario asume el derecho de recibir de la SHCP, como anticipo en los términos descritos en cada Convenio de Colaboración, aquellas cantidades que se requieran para cumplir por completo con las obligaciones de pago. Dichos recursos no podrán ser por un monto mayor equivalente al 4.0% del Fondo General de Participaciones (FGP) que les corresponda a las Entidades Federativas en un año calendario.

9 CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple (CIBanco y/o el Fiduciario) 10 Fideicomiso Público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas e identificado con el número 2113, cuyo fiduciario es Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Banobras). (Fideicomiso Fondo de Estabilización).

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El patrimonio del Fideicomiso está integrado por los siguientes recursos:

• La aportación inicial.

• El 100% de las Transferencias Ordinarias.

• El 80% de los Ingresos Excedentes.

• En su caso, hasta un monto equivalente al 4.0% del FGP anual correspondiente a las entidades federativas.

• Los derechos previstos en los apoyos crediticios de las estructuras.

• Todas y cada una de las cantidades que deriven de las inversiones de las cantidades depositadas en el Fideicomiso.

• Cualquier otra aportación hecha por la SHCP, el Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Estabilización, cualquier entidad federativa o cualquier otra persona.

• Los bonos cupón cero que en su caso adquiera.

• Los rendimientos, los bienes, derechos y cualesquiera otros accesorios derivados de los demás bienes y derechos que integren el patrimonio.

Contratación y operación de financiamientos El Fiduciario, con el o los acreedores respectivos, deberá celebrar los contratos de crédito y el Suplemento al Fideicomiso correspondiente a dichos financiamientos. El fiduciario recibirá en la cuenta concentradora los recursos derivados de las Transferencias Ordinarias y de los Ingresos Excedentes. Por lo mismo, el Fiduciario deberá de llevar un registro de los montos y porcentajes de los recursos que haya recibido por ambos conceptos. Una vez que reciba los recursos en la Cuenta Concentradora, el Fiduciario utilizará los recursos de las Transferencias Ordinarias y de los Ingresos excedentes conforme a lo siguiente: 1. Aplicará los porcentajes asignados a cada estructura de las Transferencias

Ordinarias y de los Ingresos Excedentes según corresponda. 2. Transferirá a las Cuentas Individuales por Suplemento el monto asignado de las

Transferencias Ordinarias y de los Ingresos Excedentes. 3. En caso de que la suma de los porcentajes asignados sea menor a 100%, las

cantidades remanentes serán transferidas al Fideicomiso Fondo de Estabilización. Por otro lado, el Fiduciario asume el derecho de recibir de la SHCP aquellas cantidades que requiera para cumplir por completo con sus obligaciones de pago. Lo anterior en el entendido que dichas cantidades no podrán ser mayores a un monto equivalente al 4.0% del FGP anual correspondiente a las entidades federativas. Los términos y condiciones bajo los cuales el Fiduciario podrá solicitar recursos a la SHCP se establecen en el Suplemento al Fideicomiso.

Suplemento al Fideicomiso Se celebrará el o los Suplemento(s) al Fideicomiso entre los acreedores y el Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de designar a los acreedores como fideicomisarios en primer lugar del Fideicomiso y estipular los términos en los cuales el Fiduciario administrará las cuentas y los recursos. Es importante aclarar que dentro de un Suplemento pudieran existir varios financiamientos. El porcentaje asignado a cada suplemento se ajustará con base en multiplicar 0.9285714285714286 por cada un mil millones de pesos. Debido a lo anterior, con base en el supuesto de que el monto

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acumulado de los contratos de crédito sea de P$107,692.3m, el porcentaje asignado será de 100% de la fuente de pago. De acuerdo con el Fideicomiso, cada Suplemento deberá establecer lo siguiente: 1. El porcentaje asignado al Suplemento de las Transferencias Ordinarias y de los

Ingresos Excedentes. Es importante mencionar que en los suplementos se podrá disponer los supuestos bajo los cuales cualquiera de dichos porcentajes asignados podrá modificarse.

2. La forma en la cual el Fiduciario deberá aplicar las cantidades derivadas de los financiamientos.

3. La forma en la cual el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en la Cuenta Individual por Suplemento, incluyendo fechas de pago y los métodos para hacer dichas aplicaciones, incluyendo la constitución y reconstitución de reservas.

4. La forma en la que se determinará la existencia de cantidades faltantes para notificarle a la SHCP. Lo anterior considerando que la periodicidad de dichas solicitudes y la entrega de las cantidades faltantes deberá ser en la misma fecha para todos los suplementos.

En cada ocasión en que el Fiduciario celebra un Suplemento al Fideicomiso, deberá de abrir y mantener una Cuenta Individual por Suplemento, así como la Cuenta de Reserva correspondiente a dicho suplemento. Todo lo anterior en los términos descritos en el suplemento. El Fiduciario transferirá de la Cuenta Concentradora a la Cuenta Individual por Suplemento los montos de Fondo de Estabilización asignados, así como las participaciones solicitadas a la SHCP correspondientes. En cada fecha de pago, el Fiduciario, siguiendo las instrucciones de pago realizadas por cada acreedor, utilizará las cantidades depositadas en la Cuenta Individual por Suplemento y en la cuenta de reserva correspondiente y deberá de realizar los pagos en el siguiente orden: [1] El Fiduciario pagará (o reservará para su posterior pago) el 100% de los gastos del Suplemento y el monto correspondiente a cada financiamiento respecto de los gastos comunes. [2] El Fiduciario pagará el Monto de Pago de Intereses11 y el Monto de Pagos Ordinarios de los contratos de intercambio de flujo de cada financiamiento. Lo anterior se realizará pari passu y a prorrata en relación con el monto agregado que representen dichos pagos. [3] En su caso, el monto de pago de principal. Lo anterior se realizará pari passu y a prorrata en relación con el monto agregado que representen dichos pagos. [4] El Fiduciario transferirá las cantidades necesarias para cumplir con el monto requerido de la reserva a la Cuenta de Reserva correspondiente. [5] El Fiduciario utilizará los recursos remanentes para llevar a cabo, hasta donde alcance, la amortización anticipada del saldo principal insoluto de los contratos de crédito de acuerdo con los siguiente:

a) se realizarán las amortizaciones anticipadas en la medida en que el Fiduciario mantenga recursos suficientes para pagar en su totalidad los costos de rompimiento de los contratos de intercambio de flujo causados por dichas amortizaciones anticipadas.

11 El Monto de Pago de Intereses se refiere a la suma de los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos y demás cantidades distintas de principal.

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b) Las amortizaciones entre los distintos contratos de crédito se harán de conformidad con las siguientes reglas: i) aquel que cuente con la tasa de interés más alta hasta que su saldo sea

cero; ii) en caso de que dos o más contratos de crédito cuenten con la misma

tasa de interés, se amortizará aquel que cuente con la sobretasa más alta aplicable a la calificación inmediata inferior a la del contrato de crédito;

iii) en caso de que dos o más cuenten con la misma sobretasa, se amortizará aquel cuya primera disposición sea más antigua;

iv) en caso de que dichas primeras amortizaciones sean de la misma fecha, entonces se amortizarán aquellos que se encuentren en dicha situación de manera prorrata, respecto del saldo insoluto.

[6] En caso de existir Ingresos Excedentes, estos se aplicarán de la siguiente manera: a) exclusivamente en el caso que los pagos y reservas de gastos realizadas

anteriormente fueran insuficientes, el Fiduciario pagará (o reservará para su posterior pago) los montos que correspondan;

b) el Fiduciario utilizará los recursos remanentes para llevar a cabo la amortización anticipada de los contratos de crédito, en los términos mencionados en el inciso anterior.

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Contrato de Crédito Simple

El o los contrato(s) de crédito simple se celebraría(n) entre el Fideicomiso y una Institución Bancaria, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), una como Acreditado y otra como Acreditante. La suma total de los montos contratados no podrá ser mayor a un monto de P$107,692.3m. Los financiamientos deberán contar con un plazo máximo de 15 años contados a partir de la firma del contrato de crédito y deberán ser destinados para los fines establecidos en el Fideicomiso y en el Suplemento al Fideicomiso. Para que el Acreditado pueda disponer del crédito deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas:

• Obtener evidencia documental de, al menos, dos calificaciones respecto a la estructura. En el caso de la primera disposición del crédito, estas calificaciones podrán ser preliminares.

• El Acreditante y el Acreditado deberán haber celebrado el Suplemento al Fideicomiso.

• Que el Contrato de Fideicomiso y el Suplemento al Fideicomiso hayan sido inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

• El Acreditante deberá recibir una constancia de inscripción del crédito en el Registro de Financiamientos.

El Acreditado deberá pagar al Acreditante el monto total dispuesto a través de un máximo de 180 amortizaciones mensuales y de acuerdo con el perfil de amortizaciones especificado en cada ficha de disposición. El Acreditado podrá llevar a cabo pagos anticipados de principal o el pago total del crédito sin generar comisión alguna. Los pagos anticipados se aplicarán a las amortizaciones de principal en orden inverso al de su vencimiento. Por otro lado, los intereses ordinarios se calcularán sobre saldos insolutos a la tasa que resulte de sumar la TIIE28 más una sobretasa que estará en función de la calificación del crédito que represente el mayor riesgo crediticio. El Acreditante deberá recibir evidencia documental de al menos dos calificaciones del crédito definitivas en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la primera disposición. Asimismo, dichas calificaciones deberán de mantenerse a lo largo de la vigencia del crédito. Finalmente, la estructura deberá mantener un fondo de reserva con un saldo objetivo equivalente 3.0x el pago de intereses y principal.

Opinión Legal Como parte del proceso de calificación, se evaluó la fortaleza legal de la Estructura en cuanto a su capacidad para cumplir con las funciones, obligaciones y responsabilidades legales que le han sido encomendadas y que le permitan operar como tal, así como la legalidad de los modelos de Fideicomiso, Suplemento al Fideicomiso, Contrato de Crédito y demás documentos.

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Por lo tanto, considerando el análisis hecho por el despacho de asesores legales independiente, se concluye lo siguiente:

• El Gobierno Federal, a solicitud de las Entidades, facilitó la creación de la

Estructura, con el fin de aportar estabilidad a las finanzas públicas de las Entidades Federativas, ante la eventual disminución de ingresos derivados de la RFP, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación.

• Las Entidades celebrarán el Convenio de Colaboración y las Cartas de Aportación correspondientes, con la finalidad de que los recursos esperados del Fondo de Estabilización y las participaciones requeridas sean transferidas al Fideicomiso hasta el cumplimiento de cada una de las obligaciones.

• El contrato de Crédito, Fideicomiso y el Suplemento al Fideicomiso constituyen la instrumentación, a través de la cual, se ejecutará la Estructura; por lo que constituyen obligaciones válidas y jurídicamente exigibles conforme a sus términos.

Por lo anterior y con base en el dictamen legal entregado por el despacho jurídico externo e independiente, esta estructura financiera recibió una opinión legal satisfactoria. Lo anterior, sin dejar de lado las limitaciones y reservas mencionadas en dicho dictamen, principalmente las siguientes:

• La opinión legal deberá ratificarse una vez que se cuenten las versiones definitivas/firmadas de los documentos de la operación. Lo anterior, con la salvedad de analizar aquellos documentos que establezcan la información relativa a las facultades del Fiduciario y de la entidad que emitirá ciertas instrucciones al mismo Fiduciario.

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Glosario

Consideraciones Extraordinarias de Ajuste (CEA). Son factores cualitativos que, de acuerdo con nuestra metodología de calificación, pueden representar una mejora crediticia o un riesgo adicional para el producto estructurado. Según sea el caso, esto podría afectar positiva o negativamente la calificación cuantitativa. Contrato de cobertura. Instrumento financiero que, a través de un contrato, fija el valor máximo de una variable financiera (CAP) o intercambia su valor por otra (SWAP). La cobertura aplica en un tiempo determinado y puede involucrar el pago de una prima. La contratación de estos instrumentos es independiente al crédito contratado o emisión colocada. Las variables sujetas a cobertura son, entre otras: tasa de interés, UDI o tipo de cambio. Escenario Base. Proyecciones sobre el escenario macroeconómico más probable, combinadas con las estimaciones más probables de las variables relevantes para cada estructura. Éstas se realizan tomando en cuenta las condiciones económicas y financieras del contexto internacional y local actual. Estrés Cíclico. Simulación periódica de una crisis económica nacional que es incorporada en los escenarios de estrés macroeconómicos, junto con las diferentes variables que tienen impacto en la estructura. El escenario de estrés cíclico será aquel que un nivel menor de DSCR primaria. Estrés Crítico. Periodo de 13 meses en donde se aplica un estrés adicional sobre la fuente de pago pronosticada en el escenario de estrés cíclico. Este periodo se establece alrededor de la DSCR primaria esperada mínima. Escenarios Macroeconómicos. Proyecciones sobre ciertas variables económicas y financieras, suponiendo, por un lado, un escenario base con la evolución más probable de estas variables, así como dos escenarios de estrés; uno de bajo crecimiento económico y alta inflación (Estanflación) y, por otro, un escenario de bajo crecimiento económico y baja inflación. Fondo de Estabilización: Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. FMPED: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Participaciones Federales (Ramo 28). Son los recursos monetarios que el Gobierno Federal distribuye entre las entidades federativas mediante siete fondos. De éstos, el FGP, el FFM y la parte proporcional del IEPS12, son los únicos que pueden afectarse para el pago de obligaciones de deuda contraídas por los estados y municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal vigente. Razón de Cobertura del Servicio de la Deuda (DSCR por sus siglas en inglés). Indica el número de veces (x) que los ingresos disponibles son capaces de cubrir el servicio de la deuda (pago de capital e intereses) en un momento determinado.

12 FGP: Fondo General de Participaciones, FFM: Fondo de Fomento Municipal e IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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A NRSRO Rating*

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484

Operación Bancaria (hasta por P$107,692.3m, 2020)

HR AAA (E)

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Tasa Objetivo de Estrés (TOE). Es la máxima reducción posible de los ingresos disponibles de una estructura de deuda, a lo largo de un periodo de Estrés Crítico, sin caer en incumplimiento de pago (default). Los ingresos disponibles consideran el fondo de reserva, el cual debe restituirse al final de dicho periodo. El valor de la TOE equivale a una calificación cuantitativa. TMAC. Tasa Media Anual de Crecimiento.

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A NRSRO Rating*

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484

Operación Bancaria (hasta por P$107,692.3m, 2020)

HR AAA (E)

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HR Ratings Contactos Dirección Presidencia del Consejo de Administración y Dirección General

Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración

Alberto I. Ramos +52 55 1500 3130 Aníbal Habeica +52 55 1500 3130

[email protected] [email protected]

Director General

Fernando Montes de Oca +52 55 1500 3130

[email protected]

Análisis

Dirección General de Análisis Dirección General Adjunta de Análisis

Felix Boni +52 55 1500 3133 Pedro Latapí +52 55 8647 3845

[email protected] [email protected]

Finanzas Públicas Quirografarias / Soberanos Finanzas Públicas Estructuradas / Infraestructura

Ricardo Gallegos +52 55 1500 3139 Roberto Ballinez +52 55 1500 3143

[email protected] [email protected]

Álvaro Rodríguez +52 55 1500 3147 Roberto Soto +52 55 1500 3148

[email protected] [email protected]

Instituciones Financieras / ABS Deuda Corporativa / ABS

Angel García +52 55 1253 6549 Luis Miranda +52 55 1500 3146

[email protected] [email protected] Metodologías José Luis Cano + 52 55 1500 0763

[email protected] Alfonso Sales +52 55 1253 3140 [email protected]

Regulación

Dirección General de Riesgos Dirección General de Cumplimiento

Rogelio Argüelles +52 181 8187 9309 Alejandra Medina +52 55 1500 0761

[email protected] [email protected]

Negocios

Dirección General de Desarrollo de Negocios

Francisco Valle +52 55 1500 3134

[email protected]

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A NRSRO Rating*

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*HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de Norteamérica como una NRSRO para este tipo de calificación. El reconocimiento de HR Ratings como una NRSRO está limitado a activos gubernamentales, corporativos e instituciones financieras, descritos en la cláusula (v) de la sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act of 1934.

Financiamiento al Fideicomiso CIB/3484

Operación Bancaria (hasta por P$107,692.3m, 2020)

HR AAA (E)

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México: Guillermo González Camarena No. 1200, Piso 10, Colonia Centro de Ciudad Santa Fe, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México. Tel 52 (55) 1500 3130.

Estados Unidos: One World Trade Center, Suite 8500, New York, New York, ZIP Code 10007, Tel +1 (212) 220 5735.

Información complementaria en cumplimiento con la fracción V, inciso A), del Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores.

Calificación anterior N.A.

Fecha de última acción de calificación N.A.

Periodo que abarca la información financiera utilizada por HR Ratings para el otorgamiento de la presente calificación.

Enero de 2012 a mayo de 2020.

Relación de fuentes de información utilizadas, incluyendo las proporcionadas por terceras personas

Información proporcionada por la SHCP y fuentes de información pública.

Calificaciones otorgadas por otras instituciones calificadoras que fueron utilizadas por HR Ratings (en su caso).

N.A.

HR Ratings consideró al otorgar la calificación o darle seguimiento, la existencia de mecanismos para alinear los incentivos entre el originador, administrador y garante y los posibles adquirentes de dichos Valores. (en su caso)

N.A.

HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como una Nationally Recognized Statistical Ratings Organization (NRSRO) para los activos de finanzas públicas, corporativos e instituciones financieras según lo descrito en la cláusula (v) de la Sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act de 1934 y certificada como una Credit Rating Agency (CRA) por la European Securities and Markets Authority (ESMA).

La calificación antes señalada fue solicitada por la entidad o emisor, o en su nombre, y por lo tanto, HR Ratings ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación. En nuestra página de internet www.hrratings.com se puede consultar la siguiente información: (i) El procedimiento interno para el seguimiento a nuestras calificaciones y la periodicidad de las revisiones; (ii) los criterios de esta institución calificadora para el retiro o suspensión del mantenimiento de una calificación, y (iii) la estructura y proceso de votación de nuestro Comité de Análisis.

Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas o emitidas no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”.

HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, al alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora www.hrratings.com, donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes.

Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Los honorarios que HR Ratings recibe por parte de los emisores generalmente varían desde USD1,000 a USD1,000,000 (o el equivalente en otra moneda) por emisión. En algunos casos, HR Ratings calificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular por una cuota anual. Se estima que las cuotas anuales varíen entre USD5,000 y USD2,000,000 (o el equivalente en otra moneda).

La calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. a esa entidad, emisora y/o emisión está sustentada en el análisis practicado en escenarios base y de estrés, de conformidad con la(s) siguiente(s) metodología(s) establecida(s) por la propia institución calificadora: Metodología de Productos Estructurados para Estados y Municipios: Deuda apoyada por Participaciones Federales de los Estados, 24 de enero de 2013. Para mayor información con respecto a esta(s) metodología(s), favor de consultar https://www.hrratings.com/es/methodology