Filosofía Del Derecho. Lógica Jurídica

76
5/20/2018 FilosofaDelDerecho.LgicaJurdica-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/filosofia-del-derecho-logica-juridica 1/76

Transcript of Filosofía Del Derecho. Lógica Jurídica

  • - ~

    I I

    I ( l

    --

    ~-

    --

    ~

  • MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO ACADMICA DE NMERO, SITIAL 14, DE LA ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRllDENCIA y LE-GISLACIN. MIEMBRO DE L;\ BARRA MEXICANA DE ABOCADOS. COLEGIO DE ABOGADOS. MIEMBRO DE N(;MERO DEL ILllSTRE y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MXICO. DOC-TORA EN FILOSOFA DEL DERECHO. CATEDRTICA DE FILOSOFA DEL DERECHO EN DIVERSAS UNI\'ERSIDADES, POR MS DE 20 AOS. CATEDRTICA DE LA ESCllELAJUDICIAL DEL ESTADO DE MXICO. PODER JUDICIAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA. CATEDRTICA DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CATE-DRTICA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA. AUTORA DEL LIBRO FILOSOFA DEL DERECHO. ANALOGA DE PROPORCIONALI-DAD, ED. PORRA, 2003 y DE DI\'ERSOS ARTCULOS PUBLICADOS EN REVISTAS CON ARBITRAJE

    INTERNACIONAL.

    I

    FILOSO FIA DEL D ERECH O Lgica jurdica

    PRLOGO GERARDO DEHESA DVILA

    Tercera edicin Segunda reimpresin

    EDITORIAL PORRA AV. REPBLICA ARGENTINA 15

    MXICO, 2013

  • Primera edicin, 2004 Tercera edicin, 2008

    Primera reimpresin, 2011

    Copyright 2013 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Vesubio 76, col. Alpes, Mxico, DF

    Esta obra y sus caractersticas son propiedad de EDITORIAL PORRA, SA de CV 8

    Av. Repblica Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, Mxico, DF www.porrua.com

    Queda hecho el depsito que marca la ley

    Derechos reservados

    ISBN 970-07-7245-4

    IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MEXICO

    AGRADECIMIENTOS

    La aventura de escribir un libro compromete generalmente el esfuer-zo generoso de muchas personas, que contribuyen a hacer posible un sueo, una visin -ste es hoy mi caso-, antes de concluir esta introduccin debo agradecer y reconocer la gran ayuda que he recibido de la licenciada Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada numeraria adscrita a la Sala Civil, del H. Tribunal Su-perior de Justicia del Estado de Campeche, su paciente lectura y comentarios a este trabajo han sido determinantes para concluir-lo; al licenciado Gerardo Dehesa Dvila, Titular de la Unidad de Crnicas de Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la N acin, le agradezco la generosidad de sus palabras en el prlogo y las horas dedicadas a corregir mi manuscrito, nos une la ilusin de un proyecto editorial de largo aliento, crear para las actuales y nuevas generaciones de juristas obras que permitan identificar el horizonte del hacer jurdico, desde una perspectiva que al pretender volver la atencin sobre la necesidad de la argumentacin consis- . tente -a la manera de los clsicos-, devuelva al derecho el carcter conciliador del natural conflicto societario. Debo una mencin especial para la licenciada Silvia Gutirrez Pelez, por la puntuql correccin del manuscrito y cuidado en el manejo de fuentes y citas, trabajo delicado y minucioso que ella ha realizado cop. gran paciencia, asimismo agradezco a la seora Anglica Giles Alvarez su invaluable apoyo secretarial en la realizacin de este libro.

    Agradezco tambin a todos mis alumnos, estudiantes de dere-cho, as como a los Magistrados y Jueces de diversas entidades de nuestro pas, por los dilogos, los acuerdos y los desacuerdos, a ellos se dirige este esfuerzo con mi deseo de contribuir a esclarecer algunas dudas y ayudar a superar, por lo menos en parte, las frecuen-tes contradicciones e inconsistencias de nuestro discurso jurdico. Pensar el derecho y pensar en el derecho, es obligacin de todo jurista, sta es la mejor forma de devolver su dimensin humana a nuestra ciencia.

    VII

  • PRLOGO INTRODUCCIN

    NDICE

    CAPTULO I ELLENGUA]E

    XI XV

    El lenguaje y el derecho ......................................................................... 1 El Idealismo y el problema del lenguaje ............................................... 12 El Realismo y el problema de la interpretacin de la realidad ........... 17 El lenguaje es la expresin del pensamiento ........................................ 20 La lgica y el lenguaje .............................................................. ............. 24 El arte de la lgica ...... ... .................. ..... ........ ................ ....... .................. 29 El carcter cientfico del derecho y la utilidad de la lgica jurdica .. 31 La divisin clsica de la lgica jurdica ................................... ............. 33

    La simple aprehensin

    CAPTULO 11 LGICA DEL CONCEPTO

    Distincin entre imagen y concepto ......... . Gnero y especie Ley de la comprensin y la extensin Las categoras Clasificacin de los conceptos Predicables esenciales y no-esenciales Las operaciones conceptuadoras El trmino Distincin entre univocidad, equivocidad y analoga

    El juicio lgico

    CAPTULO III LGICA DEL]UICIO

    La estructura de las proposiciones La verdad en los juicios

    IX

    43 46 48 49 50 51 53 55 61 62

    66 68 70

  • x MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Los primeros principios ............... ........... ............................ ...... ............. 73 Las proposiciones afirmativas y negativas ............ ............ .............. ....... 78 Clasificacin de las proposiciones .................... .................................... 79 Cuadro de la oposicin .............. ............................................................ 84 Conversin y equivalencia de las proposiciones .................................. 86

    CAPTULO IV LGICA DEL RACIOCINIO I PRLOGO

    La naturaleza y utilidad del raciocinio Estructura general del discurso La Induccin y la deduccin Razonamiento deductivo; el silogismo Razonamiento inductivo Sofismas y falacias Lgica simblica

    BIBLIOGRAFA

    91 93 95 97

    106 109 119

    123

    La aceptacin, por parte de quien escribe un prlogo, entraa no slo un profundo compromiso de amistad, sino de ntima compe-netracin con la materia de que trata el libro que se prologa. En el presente caso, he podido seguir la elaboracin de esta obra desde su gnesis y he constatado, a travs de mltiples conversaciones de trabajo con la autora, la Dra. Mara del Carmen Platas Pacheco, no slo la erudicin y la dedicacin con las que ha elaborado este

    trab~jo, sino sobre todo el propsito que le ha dado vida. Este no ha sido otro que el de colaborar, de modo eficaz, a perfec-

    cionar, cada vez ms, el trabajo intelectual que desarrollan, de manera especial, todos aquellos que se dedican o intervienen, de alguna manera, en la imparticin dejusticia. Si bien est dedicado a todo el foro nacional, en la mente de la autora estuvieron presentes, de modo particular, todos los Magistrados, Jueces y secretarios proyectistas, a quienes desea dotar de un material asequible y gil, slidamente construido y con la solvencia intelectual necesaria, para coadyu-var con eficacia a perfeccionar el trabajo cotidiano de todos ellos.

    Considero que esta finalidad ha quedado ampliamente satisfecha con el libro que en este momento, distinguido y amable lector, tienes entre tus manos. Los elementos sobre los que reflexiona son de inelu-dible aplicacin en cada uno de los razonamientos que se vierten en las sentencias y que sirven de estructura para dotar a los documentos judiciales de la claridad que demanda su estructura argumentativa. No puede concebirse ninguna argumentacin sustentable sin una slida formacin lgica, ello explicara, por s misma, la necesidad que tiene todo abogado, y en especial, todo juzgador, de tener a la mano un libro que lo acompae de forma cotidiana en el desempe-o de sus funciones.

    En consecuencia, este libro de la Dra. Mara del Carmen Platas, ser una ayuda eficaz para perfeccionar y depurar las habilidades lgicas que se emplean no slo en las tareas jurisdiccionales sino en cualquier campo del derecho, y servir de propedutico para adentrarse en los temas ms apasionantes de la argumentacin jurdica.

    XI

  • XII MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Una de las bondades de la obra, es la de aportar Jos elementos necesarios para reflexionar y as mejorar la lgica natural de la que todos estamos dotados. Esta lgica natural, es susceptible de acre-centarse y perfeccionarse de manera sistemtica, si se medita sobre los pasos que realiza nuestro intelecto cuando realiza el acto de razonar. Hacer explcito lo implcito, y as descubrir las fallas ms comunes que suelen presentarse en este delicado y complicado proceso que entraa el razonamiento.

    A ellos nos conduce de modo natural la disposicin misma de las materias que se examinan a lo largo de esta obra. Debe destacar-se que este trabajo no es un esfuerzo aislado sino que forma parte de un ambicioso plan de trabajo sobre filosofa del derecho, en el cual se incardina otro libro de la autora, Filosofa del derecho. Ana-loga de proporcionalidad.

    En la construccin de la presente obra se percibe un slido manejo de las fuentes, sobre todo a partir de Aristteles, (a quien, como se dice con frecuencia, todo \el mundo cita y muy pocos lo leen, y an menos lo entienden a plenitud), este antecedente nos sita ante una investigacin que parte de la meditacin de las fuen-tes mismas, aspecto que lo separa de las obras que son una mera repeticin de autores que no tuvieron a la vista la obra original del Estagirita, manantial donde se encuentran las ideas que han movido intelectualmente a todo el occidente en el quehacer filosfico.

    La observacin anterior tiene, adems, un peso especfico, si se recuerda que, los trabajos fundamentales de Perelman y Viehweg sobre argumentacin, son, en esencia, una nueva reflexin sobre la retrica de Aristteles. Esto muestra la necesidad del examen riguroso de las fuentes, examen que puede constarse a lo largo de toda la obra.

    Finalmente, vemos con entusiasmo que con esta calificada apor-tacin, la literatura nacional se va acrecentando acerca de temas en que la mayora de los autores son extranjeros. Con el amplio pro-grama de trabajo que se ha impuesto la autora l se pretende cubrir un extenso panorama en el campo de la filosofa del derecho, y sobre todo, causar inquietudes que permitan entablar un dilogo inteligente entre los estudiosos del derecho y los impartidores de justicia en nuestro pas, dilogo que se vea cristalizado en una abun-dante produccin doctrinal con reflexiones originales a partir de nuestra problemtica particular.

    Con este esfuerzo, se presta un servicio especfico y de fondo que se encamina a mejorar la imparticin de justicia desde sus ms profundas races, iluminando la mente del juez en el acto del razo-namiento que se concretar en un documento, la sentencia. Al mejorar el proceso intelectual que conlleva su elaboracin, se est

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA XIII

    colaborando, de modo directo, a lograr una ptima imparticin de justicia.

    Debe mencionarse que los cuatro captulos que integran esta obra, son, en s mismos, el mejor hilo conductor, ya que forman un todo orgnico que se desarrolla con naturalidad.

    El primer captulo se refiere al lenguaje, punto de partida in-dispensable para todo aquel que se interna en los problemas del pensamiento y de la argumentacin. El lenguaje es la esencia del "ins-trumento" del Organon, como dira el Estagirita, que conforma la facultad que caracteriza al hombre como ser racional, como el nico ser poseedor dellgos.

    El captulo segundo se refiere al concepto, que nos ilustra con un desarrollo lineal y nos prepara para abordar con todos los ele-mentos necesarios, el captulo tercero, se trata del juicio, operacin caracterstica y distintiva del hombre.

    Por ltimo, se trata con amplitud del razonamiento, al cual se arriba con naturalidad, despus del atento estudio de los temas anteriores. Este tema es tratado en forma extraordinaria y cierra el crculo del proceso epistemolgico que se desarrolla en nuestro in-telecto en el momento de razonar.

    Sin duda alguna, el tiempo que se emplee en la lectura de este libro proporcionar un gran beneficio que el lector constatar en forma inmediata y que se reflejar en sus tareas ordinarias. Sin ms dilaciones, invitamos a todos los estudiosos a su atenta lectura.

    GERARDO DEHESA DVILA

    Titular de la Unidad de Crnicas de Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia

    de la N acin.

  • INTRODUCCIN

    Los lmites de mi lenguaje son los lmites de mi mundo

    LUDWIG WrnGENSTEIN

    El estudio de la lgica ha de entenderse como una necesidad inmer-sa en el saber dialogal y prudencial que el derecho supone, desde antiguo la lgica se ha considerado el instrumento del razonamiento correcto puesto al servicio de la ciencia.

    Es de la experiencia de todo estudioso del derecho, que esta ciencia versa sobre razonamientos que intentan ser lgicos, sin em-bargo poco o nada sabemos acerca de sta, entre otras razones porque los estudios jurdicos, propios de la formacin universita-ria, omiten abordar la cuestin, como si para hacer derecho fuera suficiente con los repertorios legislativos que suelen ocupar la to-talidad del espacio curricular de quienes aspiran a ser abogados, con estas carencias de formacin lgica, ya en la prctica, en el foro, la academia, la imparticin de justicia y los dems espacios de la ocupacin jurdica, el jurista advierte estas deficiencias en su formacin.

    El libro que ahora propongo para la consideracin del lector tiene una doble finalidad, por un lado ofrecer al jurista algunas reflexiones que le permitan identificar el desafortunado y frecuen-te uso de la lgica en el hacer argumentativo, propio del derecho, a fin de tomar conciencia y evitarlas, y por otro, este libro se propone ayudar al abogado lector a superar las malas lgicas que habitual-mente acompaan nuestro hacer argumental.

    Mi experiencia docente universitaria, esencialmente en la for-macin de juristas, me ha animado a realizar un proyecto basado en la elaboracin de diversas obras que, desde mi perspectiva, son indispensables para entender y abordar con buenos frutos la ense-anza del derecho, como un intento de respuesta frente a las nuevas exigencias y retos que el hacer jurdico encuentra delante de s en el siglo que inicia.

    xv

  • 1>......-

    XVI MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    He dividido esta obra en cuatro breves captulos. El objetivo que persigue cada uno de ellos es que el lector profundice en sus conoci-mientos de lgica, rama de la filosofa imprescindible en el quehacer jurdico. Con el fin de ofrecer al lector algunas consideraciones ele-mentales sobre las cuestiones clsicas que en materia de lgica, un abogado debe saber, ya que la lgica es una ciencia indispensable para la correcta argumentacin, actividad esencial del jurista; las fuentes bibliogrficas se remontan a Aristteles en el Organon y a los mltiples comentadores de sus obras, tanto antiguos como ac-tuales, ciertamente mi perspectiva de la lgica es tributaria de una tradicin milenaria en la que nosotros, como pas y como cultura, estamos inmersos, la influencia de griegos y romanos es determi-nante en la configuracin de nuestro derecho mexicano.

    En el primer captulo de esta obra de lgica jurdica se intenta un desarrollo sobre las diversas posturas que acerca del lenguaje se han vertido, en virtud de que el lenguaje -ya sea escrito o hablado-es el instrumento primordial de la argumentacin, la intencin de estas pginas es hacer ver la necesidad de conocer sus exigencias en el desarrollo de la ciencia del derecho; para que nuestras palabras tengan sentido requerimos de un correcto uso de la lgica, sta le da coherencia a los discursos. La lgica se vale tambin de la ret-rica para lograr persuadir al receptor. Es decir, una argumentacin tiene xito si se caracteriza por ser coherente -ser lgica- y logra con-vencer -ser retrica-, que la realidad se encuentra mediatizada por la palabra que la expresa es la condicin de inicio del planteamiento lgico, la meta del jurista en el foro es contribuir a que se dicten sentencias que respondan a las expectativas de justicia inherentes a la naturaleza humana. La coherencia buscada en la argumentacin debe tener su correlato con la realidad, por ello existe una parte de la lgica que se encarga del valor veritativo de los razonamientos, para el jurista es fundamental conocer la diferencia entre la lgica material, que es esta ltima a la que hemos hecho referencia, y la lgica formal, que se encarga exclusivamente de la correccin de los raciocinios, es decir, de que su estructura sea vlida. Nuestro punto de partida es la expresin correcta y precisa, ste es el aspecto de la realidad sobre el que versa la ciencia del derecho y adquiere una relevancia particular cuando se trata de cuestiones que inci-den en los bienes ms preciados del ser humano.

    Resulta indispensable iniciar determinando para qu debe el jurista llegar a un razonamiento verdadero, el razonamiento est integrado materialmente por premisas, nos enfocaremos entonces en el estudio de las partes de una argumentacin con el fin de conocer la estructura vlida que debe seguir.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA XVII

    La parte mnima de una argumentacin es el concepto. Los juicios estn integrados por conceptos, y aqullos -a su vez-, for-man raciocinios. Concepto, juicio y raciocinio sern los temas de los siguientes tres captulos respectivamente. '

    El segundo captulo entra de lleno en el tema del concepto como la base sobre la que se estructura todo ejercicio racional, para elju-rista, en particular, es de especial relevancia conocer la manera en cmo construimos los conceptos de nuestra ciencia y cmo, a partir de ellos, formulamos abstracciones universales que precisamente llamamos conceptos, realizamos ejercicios de analoga, comparando, oponien-do e infiriendo nuevos aspectos de la realidad societaria, llegando as a la construccin de definiciones tan tiles para establecer lmites y responsabilidades jurdicas.

    Del latn concipio, concepto significa concebir, dar a luz. S-crates fue el primero en emplear en ese sentido esta nocin. Para Scrates conocer era dar a luz ideas, es decir, concebir conceptos. Mediante el mtodo que l desarroll, la mayutica, los hombres llegaban al conocimiento propio, y al de la realidad. Los conceptos no son ni verdaderos ni falsos por s mismos. El valor veritativo de los conocimientos est en el juicio que se hace acerca de algn con-cepto, con ste conocemos la esencia de las cosas. Descubrir si la idea que tenemos de una cosa es adecuada con la realidad slo se consigue mediante el juicio. En el nivel conceptual an no hay predicacin. Lo que estudiaremos del concepto es, por un lado, su clasificacin. Por otro lado, en este contexto ser analizada la ope-racin mental correspondiente al concepto, es decir, la realizada en el acto de concebir: la simple aprehensin. Estar incluida tambin una investigacin acerca de la expresin del concepto: el trmino y su clasificacin; y una acerca de las operaciones conceptualizadoras, diversos mtodos por medio de los cuales aprehendemos las esen-cias de las cosas.

    El tercer captulo aborda el tema del juicio. La operacin men-tal que corresponde al juicio es juzgar, y la expresin que le atae es la proposicin, por esta operacin del entendimiento el sujeto afirma o niega, es decir, toma una postura frente a lo real conocido, la base del juicio jurdico que supone una valoracin en trminos legales est soportada por otra ms profunda y general, que es el juicio lgico, gran parte de los des encuentro s argumentativos que advertimos en el mundo del derecho se deben precisamente a la falta de rigor lgico con que se construyen los juicios jurdicos, la re-levancia de conocer y respetar las reglas lgicas es condicin de una

    ~rgumentacin consistente, que en definitiva contribuya a una impar-ticin de justicia que trascienda el horizonte de la mera legalidad.

  • XVIII MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Veremos la divisin del juicio y su clasificacin segn el cuadro de oposicin. La oposicin de los juicios es posible debido a la carac-terstica que mencionamos arriba de ser sujetos a un valor veritativo. De esto mismo se desprende la posibilidad de inferir otros juicios, y otras verdades, a partir de un mismo juicio, basndonos en los prin-cipios lgicos.

    Finalmente el cuarto captulo expone los diversos modos del raciocinio, operacin mental que corresponde al razonamiento y cuya expresin es la argumentacin o silogismo, nuestra capacidad de conocer e interactuar con la realidad llega a su punto ms impor-tante en el raciocinio, en l se despliega toda nuestra posibilidad como seres pensantes y dotados de razn, los razonamientos estn compuestos de juicios; por paradjico que pueda ser, saber razo-nar es una exigencia primera del hacer argumental que supone el derecho, sin embargo, es precisamente en los razonamientos don-de mayormente hace falta la formacin lgica del jurista. En la exposicin de este captulo se pretende ofrecer al lector unas direc-trices claras y sencillas sobre la manera correcta de razonar a fin de evitar los lugares comunes de los argumentos falaces. Veremos la clasificacin del raciocinio. Estudiaremos el valor del silogismo y sus reglas, pues es la expresin en la cual tienen su culmen el trmi-no y el juicio, y mediante ella se llegan a nuevas conclusiones, que pueden ser correctas o incorrectas segn la estructura del razonamien-to. Una vez determinado de qu modo un silogismo es correcto, se analizarn algunos silogismos especiales, as como algunas argumen-taciones que pretenden ser verdaderas o vlidas, pero nicamente engaan: los sofismas lgicos.

    Los estudiosos de la Filosofa del derecho hemos de iniciar por un acercamiento de carcter epistemolgico a nuestra ciencia, de-finir esta cuestin no es poca cosa en el contexto de las mltiples posturas y opiniones que al respecto se han vertido, es necesario determinar el carcter terico o prctico del derecho, adems de su objeto de estudio y el mtodo que le es conveniente para abordar su objeto, estas cuestiones tan elementales son, con frecuencia, motivo de desencuentro y de airados debates, los abogados estamos tan acostumbrados a los procesos argumentativos que suponen las confrontaciones, las descalificaciones y los duelos verbales que dif-cilmente advertimos la necesidad de construir mediante el dilogo sereno unos acuerdos iniciales sobre los que podamos avanzar, pare-ciera, con frecuencia, que en los modos de construccin del discurso jurdico se privilegia la retrica, es decir, la emocin y fuerza subjeti-va que se comprometa en aquello que se defiende, ms que las razones

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA XIX

    Y los argumentos lgicos, los raciocinios jurdicos consistentemente construidos.

    A lo largo de los aos he seguido los itinerarios y desarrollo~ de diversos autores jurdicos, sus coincidencias, discrepancias, encuen-tros y desencuentros sobre estas cuestiones, para m fundamentales, concretamente qu estudia el derecho, bajo qu mtodo y de qu instrumentos se sirve para ello, son cuestiones de principio que han de ser resueltas si en verdad se pretende encarar el estudio de esta noble ciencia nuestra con seriedad.

    Hoy se hace caso omiso de estas exigencias primeras en los cen-tros de enseanza del derecho. Llama la atencin que siendo la lgica el instrumento que hace posible el razonamiento jurdico slido y consistente, se omita su estudio de la currCula que el es-tudiante de derecho debe cursar, esta carencia se advierte desde la licenciatura hasta la extensa variedad de los estudios de posgrado, para formar y actualizar al juris~a se le dota principalmente de in-formacin sobre normas y procedimientos jurdicos, pretendiendo que la memorizacin de fragmentos legislativos, supla la carencia de formacin para el razonamiento coherente jurdicamente acer-tado. Aparentemente lo que se pretende por esta va es el desarrollo de una cierta lgica espontnea, cercana al sentido comn o a la intui-cin artstica, que no a la ciencia jurdica.

    La enseanza del derecho que surgi como consecuencia de la codificacin napolenica, despus de 1804, llev a fragmentar el saber lgico argumental propio del derecho en sucedneos de c-digos, en consecuencia, las asignaturas que integran los mapas curriculares se componen de retazos de leyes positivas, el alumno estudia derecho civil (o una parte), derecho penal, derecho laboral, derecho fiscal, etctera. La formacin de los abogados bajo este esquema incide en la parte accesoria, adjetiva de la ciencia del derecho, porque lo que se ensea es precisamente derecho civil, penal, laboral, fiscal, haciendo a un lado la parte esencial, sustantiva del saber jurdico, es decir, la necesidad de conocer el derecho como ciencia lgica de la prudencia para la justicia.

    La afirmacin anterior cobra su pleno sentido cundo asistimos a las aulas universitarias y a las libreras y consultamos los catlogos de publicaciones jurdicas, ciertamente libros sobre doctrina -diran los clsicos- se escriben muy pocos y se estudian menos, lo que en cambio existe con abundancia, son publicaciones que comentan leyes positivas y cdigos, sin menosprecio por el valor que estos trabajos tienen, hoyes importante enfatizar la necesidad de trascender el horizonte de lo inmediato, en la comprensin del derecho y reflexio-nar sobre la urgencia de pensar y repensar nuestra ciencia desde

  • xx MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    los nuevos retos que se presentan en el hacer societario. Desde mi perspectiva, la inaplazable y siempre insatisfecha demanda de jus-ticia que el ciudadano reclama para la solucin de los naturales conflictos en el espacio societario, no puede ser resuelta por la va de formular ms legislacin o hacer ms exigentes y restrictivos los procesos de acceso a la justicia.

    En gran medida, esta demanda social puede verse atendida si reflexionamos con profundidad sobre los principios y las condiciones de la ciencia jurdica, que es esencialmente argumental, y por tanto reclama del conocimiento de la lgica como herramienta insusti-tuible en sus procesos resolutivos. Para conocer y determinar con claridad qu es lo debido en cada caso concreto, pretender hacer derecho y no saber lgica o fiarse de la que se va desarrollando en el jurista a fuerza de aplicar los repertorios legislativos a los casos concretos, es tan riesgoso como realizar auditoras financieras desconociendo las reglas de contabilidad y de las leyes fiscales aplicables.

    Que el derecho necesita de otras ciencias es una verdad inne-gable, vale la pena preguntar cmo se ensea hoy derecho en las universidades, cuntos cursos de lgica, argumentacin, herme-nutica, deontologa, metafsica, psiquiatra, ecologa, antropolo-ga, finanzas, ciberntica se incluyen en los repertorios curriculares bsicos.

    El jurisprudente requiere del saber dialogal del derecho, esta demanda es contraria al afn cerrado y controlador que supone la memorizacin de cdigos y procedimientos. La realidad de la globali-zacin -expresin siempre riesgosa- pone de manifiesto la necesidad de abrir el derecho al encuentro de las mltiples manifestaciones culturales supranacionales, urge el dilogo con otros saberes y otros Estados. El producto jurdico nacional cerrado en s mismo con pretensiones de suficiencia, a la manera de Savigny, es hoy insoste-nible, porque el fin del derecho es la justicia y no slo la legalidad, esto supone que quienes trabajan y se forman en l, deben iniciar sus estudios en el conocimiento del instrumento que har posible encarar el reto societario que exige servir al ciudadano, dirimiendo las controversias que por su naturaleza precisan del derecho y no slo de la aplicacin de leyes, urge la dimensin lgica, es decir, argumentativamente consistente que permita entender que el de-recho es para servir al ciudadano y no para confundirse con la legalidad.

    La necesidad de identificar al derecho con las ciencias exactas, anhelo que Kelsen llevara a sus ltimas consecuencias, hizo que se privilegiara ms la exactitud y asepsia procedimental en el contenido

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA XXI

    de las normas, que el sentido de humanidad y justicia. Por este camino, el derecho se volvi rgido e inflexible, la servidumbre a los procedimientos y las _formas -por espacio de ms de 200 aftos-est llevando a la sociedad a una prdida de rumbo y sentido, los procedimientos y los repertorios legislativos, frecuentemente ilgi-cos y contradictorios, son insuficientes si se deja de tomar en cuenta que el derecho, como mxima expresin social de racionalidad, est llamado a ordenar y respetar la vida, de manera que la consideracin de la lgica como instrumento para resolver las exigencias insosla-yables de la existencia humana y de las relaciones con el entorno, es esencial.

    El derecho est llamado a servir al hombre, porque juzgar los actos humanos, con el fin de hacer justicia -tarea exclusiva del derecho-, pasa por el camino de conocer no slo el texto legal que le es aplicable, sino el contexto del acto mismo, lo que reclama de los juristas hoy ms que nunca prudencia.

    La prudencia es virtud del entendimiento que se sirve de la lgica para discernir la justicia del caso concreto, dar a cada quien lo suyo, segn su mrito supone saber qu es lo que hay que dar a cada quien, de manera que el abogado, eljuez sin prudencia, como concrecin de la lgica, es tanto o ms peligroso que el cirujano con mal pulso.

  • CAPTULO 1

    EL LENGUAJE

    El lenguaje y el derecho. El idealismo y el problema del lenguaje. El realismo y el problema de la interpretacin de la realidad. El lenguaje es la expresin del pensamiento. La lgica y el lenguaje. El arte de la lgica. El carcter cientfico del derecho y la utilidad de la lgica jurdica.

    La divisin clsica de la lgicajurdica

    EL LENGUAJE Y EL DERECHO

    Toda sociedad requiere del reconocimiento y la creacin de leyes para conseguir su progreso y perfeccionamiento, sin ellas cualquier intento de convivencia resulta infructuoso. Para lograr estos obje-tivos es necesario el derecho, como expresin de la razn societaria y procurador de la paz y armona sociales. Mediante el orden, la sociedad realiza los fines que le son propios. Estos fines se concretan en la consecucin del bien comn, para lo cual se requiere de una estructura normativa a la que los individuos ajusten su conducta y en funcin de la cual, los jueces apliquen y prescriban un orden.

    En el hacer del derecho, es necesario un anlisis del lenguaje, entre otros aspectos, para la elaboracin y prescripcin de las le-yes, los problemas a los que se enfrenta el derecho, en tanto ciencia del hacer societario, demandan atencin a la forma en que se cons-truye y aplica el discurso jurdico. Adems la realidad del lenguaje es tan amplia que el derecho es lenguaje, y sin embargo no lo ago-ta, podemos afirmar que la disciplina jurdica es una actividad del lenguaje. 1

    La lingstica ha tomado inters por el derecho a raz de su consideracin como constante social, es decir, a partir de la socio-loga y de los estudios que sta ha hecho del derecho como ciencia normativa y prescriptiva de las conductas; y desde que se le concibi

    1 Cfr. STONE, Christopher (University of Southern California), From a language pers-pective. En The Yale Law Iournal: vol. 90, nO 5; april, 1981, New Haven, Conn, p. 1149.

  • 2 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    como un sistema de comunicacin interhumana, al igual que la economa y la historia, en especial por lo que respecta a las diversas formas de parentesco que pueden encontrarse en las culturas. 2

    Es necesario entonces un anlisis del lenguaje para el mejo-ramiento del derecho en las sociedades actuales. Tal mejora se obtiene en proporcin directa al perfeccionamiento de los criterios para usar el lenguaje. El inters que muestra el derecho hacia el estudio de ste no procede del hecho de que los hombres evidente-mente hablan, sino de la pregunta: por qu las cosas se llaman del modo como son nombradas por el hombre?, o por qu las cosas tienen ese nombre y no otro? Esta importancia dada al lenguaje se encuentra ya desde la antigua Grecia, donde se reconoca que gracias a l es posible transmitir el conocimiento, porque -como dice Gerardo Dehesa- El lenguaje es la Piedra angular de la civilizacin. 3

    Aristteles afirma en La Poltica que el hombre es social gracias al lenguaje, dndole con ello la importancia que debe asumir el derecho hacia este tema, cuando dice: la razn por la cual el hombre es un ser social, ms que cualquier abeja y que cualquier animal gre-gario, es evidente: la naturaleza no hace nada en vano, y el hombre es el nico ser que tiene palabra, que la utiliza para manifestar lo conve-niente y lo perjudicial, as como lo justo y lo injusto. 4 A este mismo respecto el suizo Ferdinand de Saussure, padre de la lingstica moderna, afirma que: la lengua es un producto social de la facultad del lenguaje y al mismo tiempo un conjunto de convenciones necesa-rias adoptadas por el cuerpo social, para permitir el ejercicio de esta facuUnd entre los individuos.5

    El lenguaje tiene una doble funcin: comunicar e influir en otros, esto se debe a ese carcter social del hombre, y el derecho es la forma social por excelencia, es una constante en la conformacin de las sociedades. As pues, existen dos propsitos fundamentales en el lenguaje, desde la perspectiva jurdica que aqu nos ocupa: describir situaciones -como en los enunciados cientficos, es decir, los decla-rativos- y provocar conductas, que es un aspecto dinmico, -como en las normas del derecho o de la moral, es decir, los enunciados normativos- cuyo cometido es claramente prescribir un orden en las conductas.

    2 Al respecto confrontar la obra de, LtVI-STRAUSS, Claude, Antropologie estructurale, Plon, Paris, 1958.

    3 DEHESA, Gerardo, Etimologa Jurdica, Poder Judicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Mxico, 2003, pp. 23-24.

    4 ARISTTELES, Poltica, I253a lO, Biblioteca Clsica Gredos, Madrid, 1999. 5 SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingstica general, Losada, Buenos Aires, 2001,

    pp. 256-257.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICAJURDlCA

    . -

  • 4 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Natural Signo (aquello que < parece develar algo) Convencional

    Los estoicos clasificaron los signos en dos especies: a) Los Signos Recordatorios: que se refieren a cosas que en oca-

    siones no son evidentes, como por ejemplo, el humo que es el sig-no del fuego; y

    b) Los Signos Indicativos: que no se observan nunca junto a la cosa de que son signo, son oscuros por naturaleza, un ejemplo de ellos es el movimiento del cuerpo, que para estos filsofos era sig-no de animacin.

    Los signos recordatorios son menos abstractos que los indicati-vos, -porque son sensibles, es decir, hacen referencia a algo material como el humo al fuego o la oscuridad a la noche-, y los indicativos que son inteligibles -porque hacen referencia a algo inmaterial, como que los seres que estn vivos se mueven-o

    Segn la filosofa estoica, la capacidad del hombre de emplear y entender los signos establece una clara deferencia entre el ser humano y el animal. Los estoicos consideraron al signo como un producto intelectual, identificndolo con una proposicin com-puesta por una relacin vlida y reveladora del consecuente, es decir, desde esta perspectiva, todo signo supone la concrecin de una relacin vlida, por ejemplo el robo supone que alguien se ha apo-derado de algo que no le pertenece, y que este acto ha sido realizado por esa persona, quien consecuentemente es ladrn.

    Tambin la filosofa escolstica, de especial significancia para el estudio del derecho -pensamiento cristiano de la Edad Media dedicado al ejercicio de la actividad racional- toma en cuenta el problema del lenguaje y de los signos. Concretamente para San Agustn,8 signo es la cosa que hace llegar al intelecto el conoci-miento de algo distinto. Tal definicin es criticada por los mismos escolsticos como incompleta, porque slo se refiere a los signos

    filosficas de su poca como su forma de plantear los problemas, pero la solucin que dio a stos fue completamente diferente. Rechaz dos ideas bsicas de sus contemporneos: la reduc-cin del mundo y del hombre a un mero revoltillo de tomos y la identificacin del bien del hombre con el placer. Cfr. REALE, Giovanni y ANTISERI, Daro, Historia del pe~samiento filos-fico y cientfico, Tomos 1 y 11. Herder, Barcelona, 1991, p. 224.

    8 San Agustn es un filsofo escolstico neoplatnico, precursor de la tradicin filosfica occidental, uni la filosofa platnica con la religinjudeocristiana. Cfr. ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de filosofa, FCE, Mxico, 1999, voz: San Agustn.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 5

    sensibles -es decir, los que hacen referencia a la materia- y no a los inteligibles -los que no tienen relacin con algo material-o Para San Agustn conocemos mediante signos, porque la informacin que tenemos en nuestra mente de una cosa no es lo mismo que esa cosa, no se identifica con ella.

    Msadelante, Toms de Aquino, considerado el filsofo y te-logo de mayor relieve dentro de la filosofa escolstica del siglo XIII,9 el ms grande representante de los escolsticos y autntico genio metafsico, elabor un sistema del saber de ndole aristotlica, a di-ferencia del de San Agustn, que era platnico. En su Suma Teolgica no excluy que el signo pudiera denominar a la causa sensible de un efecto oculto, como por ejemplo el fuego puede ser causa del ca-lor. As, signo es aquello que representa algo distinto de s mismo a la inteligencia, es decir, el signo -desde la perspectiva del Aquinate-hace referencia a aspectos de la realidad que se infieren de la realidad misma en cuanto la significan.l O En el mbito del derecho, es un signo de .la realizacin del contrato de compraventa que el com-prador disponga de la cosa que ha adquirido.

    Existe una estrecha relacin entre el lenguaje, el habla, la ret-rica -es decir, la argumentacin oral- y la lgica -o argumentacin escrita-o Para Toms de Aquino el signo lingstico, o la palabra pronunciada por el hombre, tiene sentido en cuanto que hace referen-cia a un pensamiento, el cual es producto de un razonamiento. ll Aquino explica que las palabras son signos de los conceptos, los cuales son mentales.

    Todos los signos lingsticos son producidos con base en el objeto que expresan. Una vez determinada la palabra, sta se torna autnoma y desde ese momento el signo deja de depender de quien lo pronuncia, obligando a los hablantes a abrazar ese signo que ha sido establecido. El habla es, entonces, un signo convencional que se manifiesta en su propio origen, la sociedad. Por ejemplo, una vez creada la palabra 'contrato', sta deja de ser dependiente de quien la estableci y tiene significado propio, con independencia de quien la expresa, ms adelante volveremos sobre este tema, pero ahora es importante anotar que las palabras son expresin, es decir, signo de los conceptos, porque stos deben guardar fidelidad a la realidad

    9 Cfr. Diccionario de filosofa en CD-ROM, Voz 'Santo Toms de Aquino', Copyright 1996-98. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. Todos los derechos reservados. ISBN 84-254-1991-3. Autores: J ordi Corts Morat y Antoni Martnez Riu.

    10 Cfr. BEUcHoT, Mauricio, Significado y Discurso, la filosofa del lenguaje en algunos escolsticos espaoles post-medievales, UNAM-I1F, Mxico, 1988, p. 9.

    11 Cfr. AQUINO, Toms, De Veritate, Cuadernos del Anuario Filosfico, Serie Universi-taria, no. 61. Trad. Ana Marta Gonzles, Pamplona, 1998, q. 9, a 4, ad 4.

  • 6 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    que expresan, de lo contrario ellengu~e en general, y jurdico en particular perdera sentido, es decir, por el concepto de contrato debe entenderse acuerdo de voluntades y no otra cosa.

    El lenguaje se define como el coftiunto de sonidos articulados con los que el hombre manifiesta lo que piensa o siente, es una ma-nera de expresarse o un conjunto de seales para entender una cosa. 12 El problema del lenguaje radica en saber qu criterio debe emplearse para denominar a una cosa de una forma concreta y no de otra. El lenguaje es un conjunto de usos lingsticos. El significado de una palabra consiste en su uso. Yel uso posee determinadas reglas .13 y a la filosofa le compete descubrir los usos lingsticos efectivos para su uso.

    El ordenamiento jurdico es, en su modo de transmisin y re-cepcin, un conjunto de proposiciones lingsticas, y ste es el nico modo de transmisin del derecho. Como dice Gerardo Dehesa en su "Etimologa Jurdica": el lenguaje humano es en su mayora auditi-vo, y se ha denominado tradicionalmente "articulado". Este aspecto fnico se complementa con la capacidad humana de dar valor a los signos y relacionarlos entre s, es decir, el lenguaje ha de ser contem-Plado en su triple aspect(' Psico-fsico-espiritual. 14

    Pero la palabra no le da sentido, ni ayuda a la sociedad a alcanzar su perfeccin por s misma. Para ello tiene que existir una relacin entre la lgica y la retrica que encamine los discursos y argumentos de modo verdadero y vlido. Por eso la disyuncin entre el pensa-miento y la palabra es el gesto fundante de la filosofa del derecho, es decir, aqul que la define, adems del gesto por el que se anuncia el camino y el horizonte (mtodo) de la metafsica; puesto que sta no ha podido evitar caminar este sendero. 15 Con lo anterior queremos decir que la metafsica, es decir, aquello que est ms all de la fsica, o del conocimiento de la naturaleza, en busca de principios y concep-tos que puedan explicar el mundo fsico; no debe ser invalidada o negada por quienes piensen que es preferible no encarar el problema de cmo el hombre conoce, y en su lugar, simplistamente, pretender que basta con prescribir un orden normativo para que ste se d.

    El derecho, la lgica, la retrica y todas las disciplinas a las que hemos hecho referencia tienen su fundamento en la metafsica, la

    12 ABBAGNANO, Nicola, Diccionario ... , Op. cit., Voz 'Lenguaje'. 13 REALE, Giovanni y ANTlSER[, Daro, Historia del pensamiento cientfico y filosfico,

    (Tr. Juan Andrs Iglesias); t. III, del Romanticismo hasta hoy, Ed. Herder, Barcelona, 1988, p. 589.

    [4 Cfr. DEHESA, Gerardo, Etimologa ... , Op. cit. pp. 95-96. 15 DEHESA, Gerardo, Necesidad de una adecuada formacin retrica y argumentativa

    para perfeccionar y optimizar el ejercicio de la funcin jurisdiccional, Tesis de Maestra, UNAM, p. 17.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 7

    cual descubre los primeros principios de la realidad y cmo el hombre mediante su razn se acerca, los conoce e interacta con ellos.

    El neopositivismo, doctrina en la que se fundamentan las prin-cipales corrientes de la filosofa del derecho actual y que tienen su punto de arranque en el esfuerzo codificador del derecho del siglo XVIII, niega por principio la metafsica. La Escolstica, en cam-bio, demuestra la necesidad de la metafsica, es decir, su condicin de ser principio y fundamento de la realidad. Por otro lado, recu-per la vinculacin entre la retrica y la lgica, que desde el griego Zenn de Citio haban sido estudiadas como disciplinas encarga-das del estudio del lenguaje, a partir de puntos de vista diferentes:

    l. Los anlisis lgicos del lenguaje encontraban una aplica-cin directa en la actividad discursiva y se enfocaban en la forma que los argumentos tomaban;

    2. En la retrica, en cambio -el arte de persuadir mediante el uso de instrumentos lingsticos- se estudiaba el lenguaje a la luz de sus teoras semnticas. Su caracterstica principal era su falta de compromiso con una demostracin adecuada a las reglas de la ra-cionalidad. Esto se descubri desde Grecia y se intensific con los sofistas, intelectuales que cobraban por ensear a convencer de cualquier cosa a alguien, sin otorgarle importancia a la verdad.

    As pues, los pensadores clsicos lejos de ver a la retrica como un instrumento de dominio emocional y afectivo, la consideraban como el medio ptimo para enlazar el intelecto y el sentimiento, como una lgica de la emocin, o como la semntica de la persuasin.

    Conviene recordar que para los objetivos de la ciencia jurdica es de especial importancia el estudio del lenguaje -tanto retrico como lgico-, ya que es el instrumento del que se vale. El trabajo argumentativo reclama, de modo necesario, realizar algunas reflexio-nes sobre el lenguaje, que es el instrumento cotidiano de trabajo de cualquier persona que se relacione con la materia jurdica. No puede existir una buena argumentacin si no se tiene un adecuado manejo del lenguaje, desgraciadamente este trabajo es por lo general omitido de la formacin de los juristas. 16 Rescatar la importancia dada por los clsicos a la retrica es favorable para que se cumplan los obje-tivos del jurista, es decir, la solucin de las controversias societarias en la perspectiva de la justicia.

    El vocabulario jurdico, del mismo modo como ocurre en cual-quier lengua, supone siempre una problemtica. El conocimiento

    16 Ibidem, p. 4.

  • 8 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    del lxico depende de muchas cosas, entre otras, la cultura en ge-neral, la experiencia lingstica, el inters y otras razones; todo ello se complica en el vocabulario tcnico o especializado de cualquier rama del pensamiento, pero estos ltimos tienen su origen en el lenguaje coloquial y comn, por lo que, con el paso del tiempo evo-lucionan obteniendo significados adicionales que enriquecen su campo semntico y adquieren distintas acepciones. 17

    El lengu~e jurdico tiene su origen en el lenguaje coloquial. Las formulaciones jurdicas primitivas fueron confeccionadas a natura doctum, esto es, basadas en la vida, expresadas en trminos de lengua corriente. 18 El lenguaje jurdico, entonces, no constituye un sistema lingstico artificial, creado ex profeso para la formula-cin, anlisis y aplicacin de normas de conducta, sino que es "substancialmente una parte de la lengua corriente". El estilo pro-pio del lenguaje jurdico no posee la universalidad del lenguaje, sino que depende de ella, esto supone, entre otras cosas, que es el jurista quien ha de adecuarse a las exigencias del lenguaje, por tanto es necesario conocerlas y no pretender ingenuamente que a fuerza de intentar crear un lenguaje artificial, la realidad se adecue a esos caprichos.

    Conviene detenernos un momento para aclarar la distincin entre el lenguaje del derecho y el jurdico. El primero es donde se formulan las normas jurdicas, es el derecho positiv,o; y el segundo es el que se utiliza para referirse a las normas, es la encia del de-recho o jurisprudencia. La precisin terminolgica debe buscarse tanto en la formulacin y en la prctica del derecho, como en la jurisprudencia, pero nunca, sacrificarse la sencillez y claridad idiomticas por obtener la precisin. N o le servira al ciudadano comn y corriente que los juristas estn de acuerdo con el signifi-cado de cierta expresin, si para aqul, o incluso para los propios juristas, fuera completamente extica o incomprensible. Las leyes no se hicieron para que slo las entiendan los abogados; las sen-tencias o resoluciones que emergen de los rganos jurisdiccionales deben ser susceptibles de interpretarse sin necesidad de un docto en derecho. El primer objeto de las normas consiste en que la gente las entienda. Y, en ltima instancia, el empleo de trminos no colo-quiales ni siquiera elimina toda imprecisin, si no son fundamentados en la filosofa del derecho, que se expresa en lenguaje natural, sim-ple y llano, como intentaremos demostrar en estas pginas.

    17 Cfr. lbidem, p. 111. , 18 CICERN, De officiis, 13, 17; en SNCHEZ, Angel, Antologa latina compuesta por las

    ms exquisitas obras clsicas, en la imprenta de Benito Cano, Madrid, 1786.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICAJURDlCA 9

    El riesgo del derecho, en relacin a sus formulaciones lings-ticas, es la reduccin de su enseanza a las palabras, vacindolas de contenido, estancndose en los formalismos. La semitica es el anlisis lgico de los signos. Se divide en sintaxis, semntica y prag-mtica y se ocupan respectivamente de la formalidad de los signos, el significado de las palabras y la referencia de stas a los sujetos. Ai apli-car dicha triparticin al estudio del derecho como lenguaje, tenemos que el nivel sintctico corresponde al "anlisis lgico-formal de las proposiciones jurdicas", encontrndonos dentro de lo que se conoce como "teora del derecho"; el plano semntico se refiere a la "inves-tigacin de los contenidos de sentido" de las proposiciones jurdicas, ubicndonos -por lo tanto- en el mbito de la "teora dogmtica jurdica"; y, por ltimo, el rea pragmtica abarca "la indagacin del lenguaje utilizado en los procesos de decisin", situndonos de esta manera en la "teora de la decisin jurdica". 19

    Semitica" ~

    Sintaxis: anlisis lgico formal de las proposiciones jurdicas Semntica: investigacin de los contenidos dados al lenguaje jurdico Pragmtica: lenguaje utilizado en los procesos de las decisiones jurdicas

    Como puede apreciarse, las tres partes de la semitica jurdica se complementan. A su vez, el jurista debe poseer conocimientos de lgica y retrica para construir una ptima argumentacinjurdi-ca. Con el solo uso del vocabulario pueden formularse argumentos no muy acertados, pero que ganan terreno en el nimo del audito-rio, si se saben exponer de forma adecuada, en el sentido lgico de la estructura, aparte de la brillantez con que se presente. En cam-bio, un buen argumento, Pierde parte considerable de su fuerza si est mal expuesto o acusa defectos semnticos y estructurales. 20 Por lo an-terior, no basta contar con un buen argumento jurdico, hay que saberlo exponer con claridad y con una buena estructura lgica. Lo ms importante es su validez, es decir, que efectivamente pue-da llegarse a la conclusin que se defiende, mediante las premisas que componen el razonamiento. La verdad se complementa con la correccin semntica.

    19 ROBLES, Gregorio, Las reglas del derecho y las reglas de los juegos. Ensayo de teora analtica del derecho, UNAM, Mxico, 1988, p. 271.

    20 DEHESA, Gerardo, Necesidad ... , Op. cit., p. 10.

  • 10 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    En el derecho, es crucial el manejo del lenguaje y de todos sus elementos. El derecho es una ciencia prctica discursiva, cuya he-rramienta es el lenguaje. Como dice Justiniano: conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de dnde deriva el trmino "ius" (derecho). Es llamado as por derivar de ''justicia'', pues como elegantemente define Celso, el derecho es la tcnica (el arte) de lo bueno y lo justo, 21 ya desde el derecho romano es clara la importancia del conocimiento del lenguaje, porque sta es la he-rramienta sobre la que se articula todo su hacer prescriptivo del orden societario.

    Tambin en el Digesto, Justiniano dice que la palabra derecho se emplea en varias acepciones, una cuando se llama derecho a lo que siempre es justo y bueno, como es el derecho natural; en otro sen-tido es lo que en cada ciudad es til para todos o para muchos, como es el derecho civil; y no con menos razn se llama derecho, en nuestra ciudad al derecho honorario. 22 Es en todos estos modos donde el lenguaje debe ser analizado y utilizado.

    No debemos olvidarnos que el lenguaje jurdico se nutre de los lenguajes naturales, poseyendo las mismas caractersticas de stos, con sus particularidades propias; entre las que se encuentran la terminologa o vocabulario especializado, propios de las ciencias con las que el derecho entra en contacto al prescribir los orde-namientos societarios.

    El lenguaje especializado, en este caso el jurdico, confiere una importancia esencial al lenguaje comn, ya que el primero no pue-de existir sin ste, de modo que ambos lenguajes son lo mismo pero el especializado tiene, adems, nuevos contenidos conceptuales agregados, muchas veces, por medio de metforas; as lo hace el leguaje tcnico que est arraigado con fuerza en la vida diaria. Algu-nas expresiones tcnicas de las ciencias y del derecho han penetrado en la lengua coloquial sin que la mayora de los habitantes lleguen a tener plena conciencia del origen de ciertas expresiones.23

    El uso del lenguaje es vital en cualquier sistema legal, en tanto que los legisladores lo utilizan para crear las leyes mismas, as como los tribunales recurren a l para establecer su decisin. En conse-cuencia, los filsofos del derecho necesitan un preciso entendimiento filosfico tanto del significado como de los usos del lenguaje, pues la leyes un precepto que no surge de modo intuitivo de la propia exi-gencia interna, sino de una autoridad externa que tiene que expresar con palabras precisas su mandato.

    21 jUSTINIANO, Digesto, Trad. lvaro D'ors y otros, Arazandi, Pamplona, 1976, p. 45. 22 Cfr. Idem, p. 46. 23 Cir. DEHESA, Gerardo, Etimologa ... , Op cit., p. 98.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 11

    En el derecho la importancia del lenguaje es muy distinta a la que puede tener en otras disciplinas. En la literatura, por ejemplo, tiene consecuencias estticas, mas no jurdicas. El lenguaje, para el derecho, no es slo un modo de exteriorizarse, es un modo de ser. La norma destinada a regir la conducta de los hombres est enca-denada a la palabra que la expresa, donde la precisin y la claridad no actan como simples valores estticos, sino como verdaderos valores jurdicos. El derecho imprime al lenguaje una severa disci-plina, 24 y esto es obvio porque la justeza de la expresin no es extraa a la justicia de la resolucin. De manera que de la precisin de los argumentos expuestos, se desprende la consecuencia de una reso-lucin o sentencia, por lo tanto, la validez de un razonamiento depende del ajustamiento subyacente en los argumentos que com-ponen una resolucin.

    Dentro de la compleja diversidad de lenguajes tcnicos existentes, el jurdico presenta caractersticas especiales que lo diferencian de otros. Segn el Nuevo Diccionario Jurdico Mexicano el lenguaje ju-rdico se puede definir como el conjunto de trminos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a las que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. 25 Este lxico particular que tiene el derecho representa los conceptos bsicos que lo sustentan, sin perder de vista la prescriptibilidad, caracterstica necesaria del lenguaje jurdico para regular la conducta humana en determinado orden social. El lenguaje jurdico es preceptivo, es decir, ordena, permite, prohbe.

    ~ordena El lenguaje jurdico es prescriptivo ~ permite

    prohbe

    De manera que una de las formas sintcticas que ms se presenta es la de mandato-prohibicin, recurriendo al modo subjuntivo-im-perativo, al futuro de mandato y al presente del indicativo. Las proposiciones lgico jurdicas que lo componen son enunciados normativos, prescriptivos de un deber ser.

    En el esfuerzo del hombre por conocer e interactuar con la reali-dad, existen dos caminos por los que la razn descubre la estructura o el funcionamiento de las cosas: uno es el camino lgico y el otro el camino metafsico. El derecho utiliza como va de construccin de ar-gumentos jurdicos el camino lgico, de manera que la construccin

    24 GINS ACUILAR, Pedro, Introduccin a la traduccin jurdica, Granada, Comares, 1997, p. 11.

    25 Nuevo Diccionario Jurdico Mexicano, Instituto de Investigacionesjurdicas, Por ra, UNAM, Mxico, 1998, voz: 'Lenguaje jurdico'.

  • 12 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    del lenguaje jurdico., esencial para la creacin de arguments, es expresin de la racinalidad y requiere de las frmas mentales que ms adelante se explicarn, stas sn: cncept, juicio. y racicini. Cnviene insistir en que la cnsideracin del razonamiento. jurdico bajo. las frmas lgicas, hace evidente la ilegitimidad y la incnsis-tencia provcadas pr el uso. inadecuado. de ls mdels lgics, pretendiendo. que sts se adecuen a las exigencias del sujeto. y no. del bjet cm de hecho. debe ser. Varias crrientes filsficas se caracterizan pr dicho. uso. incrrect, entre ellas el idealismo. m-dern, del que se deriva el psitivism jurdico..

    EL IDEALISMO Y EL PROBLEMA DEL LENGUAJE

    En general, se cnce al idealismo. cm la dctrina metafsica que cnsidera que la esencia de las csas radica en el mundo. inteligi-ble, en el ser, o. en la razn. Esta doctrina es la puesta al realismo., prque niega la Physis, la naturaleza. El idealismo. es una crriente principalmente alemana que inicia cn Kant, filsf del siglo. XVIII que dio. un giro de 1800 al pensamiento. filsfic. A este cambio. se le ha llamado. metafricamente 'revlucin cpernicana' prque se le asemeja cn la evlucin del pensamiento. cientfico. en el si-glo. XVI en la cual el hmbre empez a tener priridad sbre la naturaleza, y desde entnces la visin de la realidad es subjetiva. Fichte, tambin idealista alemn, sigue ls principis kantians pero. desde su punto. de vista ls supera, td esto. cnduj finalmente a la culminacin del idealismo. en la figura del filsf Hegel, crea-dr del 'idealismo. abslut'. El idealismo. se cnsidera tambin cm una dctrina de las ideas, es decir, un estudio. del ser desde su existencia en la mente del hmbre. A lo. largo. de tda la histria del pensamiento. se han dado. dctrinas cn estas bases, cm pr ejemplo. en el subjetivismo. de Protgras, uno. de ls principales representantes de la filsfa sfista del siglo. IV a.C., o. el inma-terialism de Berkeley, empirista britnico. del siglo. XVI, hasta el escepticismo. de Hume, figura mxima de la Ilustracin y el escep-ticismo. ingls, resultado. del empirismo. abslut.

    El idealismo. tiene su rigen en una fase de la vida intelectual propia del perid de la Ilustracin del siglo. XVIII, en Inglaterra y Francia se dieron ls precedentes y su culmen se present cn ls filsfs alemanes. La visin de esta filsfa cnsidera al mun-do. cm una gran mquina, dnde existe una interpretacin de la histria cm punto. de vista subjetivo. -es decir, desde el sujet-,

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 13

    de manera que las ideas persnales tienen preferencia sbre la realidad.26

    El problema fundamental al que se enfrenta el lenguaje dentro del idealismo. es precisamente esa priridad de lo. mental. Sin embar-go., el lenguaje en su esencia se refiere justamente a csas materiales, y el hecho. de reducirlo. a slo. cncepts mentales, limita tambin la capacidad del derecho. para cnstruir process y establecer justi-cia, pr lo que la tica y el derecho. se ven afectads pr este enfque en lo. subjetivo..

    El idealismo. de Kant, precursr y detnante del resto. de las dc-trinas idealistas mdernas, afirma que la tica debe derivarse del sistema filsfic, este autr pretenda investigar el deber en cuan-to. universal, pero. termin estudiando. la mral desde un punto. de vista de cnsenss, cstumbres, ms que pr la tica misma; y su imperativo categrico, frmulacin universal del deber ser -que bus-caba representar la cumbre de la crtica de la razn prctica-, se redujo. a una frmulacin subjetiva del bien.

    El problema del idealismo. reside en la impsibilidad de encn-trar esa bjetividad en el deber pr s mismo., prque se encuentra en ls valres. Las csas y las accines, no. sn buenas prque sn nuestro. deber, sino. que sn nuestro. deber prque sn buenas, y esto. no. lo. vio. Kant. Este filsf se caracterizaba pr su precupa-cin hacia la filsfa mral y la metafsica, dividi su investigacin tica, titulada Metafsica de las Costumbres, en principis metafsi-cs del derecho. y de la dctrina de la virtud. 27

    Ciertamente, la Metafsica de las Costumbres no. tma como. punto. de partida ls hechs, cm lo. hace una ciencia exacta. Kant afir-ma que la realidad bjetiva de la ley mral no. puede demstrarse pr ninguna deduccin, slo. dispne de credibilidad como. principio. de deduccin de la libertad. El prblema evidente que existe en esta tera es que su definicin de deduccin no. es clara. Esta diver-sidad del trmino. se aplica explcitamente en la Metafsica de las Costumbres a cncepts cm la psesinjurdica de un bjet ex-terno., adquisicin riginaria, adquisicin pr un cntrat y al principio. supremo. de la dctrina de la virtud. Pero tal cncepcin de deduccin no. guarda semejanza cn la entendida en la filsfa realista, aqulla que tma en cnsideracin tanto. la realidad cm las ideas. El problema al que se enfrentaba Kant pdra haber sido. slucinad pr medio. del lenguaje, teniendo. claro este cncept de la deduccin.

    26 Cfr. XlRAU, Ramn, Introduccin a la historia de la filosofa, UNAM, Mxico, 1995, p.284.

    27 Cfr. KANT, Imanue1, Metafsica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, p. 5.

  • 14 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    La deduccin es posible segn Kant, en los juicios sintticos a priori, proposiciones que no son susceptibles de prueba directa y que poseen legitimidad, recurriendo a sus orgenes en la razn, y se caracterizan por ser universales y necesarios. En esta misma lnea, los conceptos jurdicos y morales necesitan una prueba te-rica, pero se ven imposibilitados para recurrir a una deduccin de la misma ndole y tienen que remitirse a la razn prctica y a su legalidad. As por ejemplo, prescindiendo de todas las condiciones sensibles, la deduccin del concepto de adquisicin (hacer propio un derecho o cosa) desemboca en el de una voluntad, de tal modo que frente a cualquier poseedor de una cosa, el derecho slo signi-fica la competencia del arbitrio particular para utilizar un objeto en la medida en que puede ser pensado como contenido en la voluntad.

    La Metafsica de las Costumbres, obra en la que Kant concluye su doctrina idealista, tiene por objeto desarrollar los conceptos b-sicos prcticos obtenidos a travs del ejercicio crtico de la razn, para ello recurre a los principios a priori, gracias a stos es posible la universalidad de la moral y su aplicacin a la conducta del hom-bre. Aunque la filosofa kantiana defiende el hecho de que la mente predomina sobre los objetos, afirma que la naturaleza humana slo puede conocerse por experiencia, de modo que la metafsica no pue-de ocuparse de ella; lo que s est a su cargo es proveer de principios a priori, que puedan servir de puente para la aplicacin de prin-cipios morales en la naturaleza humana.

    La distincin entre derecho y moral goza de mayor claridad en la Metafsica de las Costumbres que en obras anteriores de Kant sobre filosofa moral, no se consideran como dos formas diferentes de le-gislacin; sino que se llevan a cabo a la luz de ciertos criterios, que giran sobre el modo de construccin de la voluntad en el caso de ambos tipos de mandatos. Desde esta perspectiva, la doctrina del derecho y de la virtud se distingue menos por contener deberes dife-rentes, que por tratarse de distintos modos de legislacin.

    Desde este punto de vista, la legislacin jurdica se presenta como externa porque slo pretende adhesin exterior, mientras que la legislacin moral es interna. La primera es heternoma, y la se-gunda autnoma. As, el derecho viene a regular externamente las relaciones mutuas entre los individuos. En cambio, la moral tiene el poder de establecer deberes al hombre respecto de s mismo. 28

    En la dificultad que plantea la filosofa kantiana, sus discpulos inmediatos tomaron la postura que estaba de acuerdo con el espritu

    28 Cfr. CORTINA. Adela. Estudio preliminar de la metafsica de las costumbres. en KANT. Metafsica de las .... Op. cit . pp. 15-19.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICAJURDlCA 15

    del racionalismo, mismo que declaraba inexistente la objetividad del conocimiento. Por lo tanto, los nuevos idealistas estuvieron con-vencidos de que la realidad se refleja por el desenvolvimiento del espritu humano en una evolucin que obedece a unas leyes o a un ritmo impreso en el propio espritu. El idealismo condujo a la bs-queda del sentido del mundo en la mente del sujeto, la realidad tena existencia en la medida en que el hombre la conoce desde sus categoras mentales, era entonces subjetiva y de ningn modo, objetiva.

    El idealismo no trata de penetrar en el conocimiento de la na-turaleza humana para extraer de l las normas jurdicas o morales concretas que naturalmente se derivan, sino todo lo contrario, de adap-tar las normas jurdicas a la realidad, proyecto de suyo irrealizable, porque el sujeto no la crea, nicamente puede conocerla e interactuar con ella; no tiene la capacidad mental de construir el mundo desde su propia subjetividad. La filosofa jurdica idealista exige trascender la unilateralidad de los intereses privados y acceder a una voluntad comn, multilateral o general, que supuestamente se halla repre-sentada en la voluntad general, para la que el legislador es el mximo intrprete.

    Desde la perspectiva idealista, en la actividad prctica, que se verifica en el hacer societario, el sujeto es el que modifica al objeto, este ltimo se presenta como un obstculo que hay que superar, en la accin prctica o moral del hombre. Ser libre significa hacerse libre y para ello el hombre tiene que alejarse de las restricciones que el objeto le impone. Pero la completa desaparicin de ste slo puede ser un concepto que delimita, y por ello la libertad contina siendo una tarea inacabada. La verdadera perfeccin idealista es, en-tonces, una tendencia infinita hacia la perfeccin como paulatina superacin de las limitaciones materiales. El problema que existe en la filosofa idealista, para efectos del derecho, radica en que su concentracin en la razn deja a un lado la realidad, por lo que sus leyes estn construidas por consensos sin tomarla en cuenta, en un intento de eliminar los lmites del objeto, esto provoca la falta de un razonamiento correcto porque el mundo, las leyes y el hom-bre mismo no existen en una realidad nicamente mental.

    Ahora bien, el idealismo concedi un lugar primordial al Es-tado, desconociendo la individualidad, caracterstica esencial del hombre. Acertadamente reconocieron la importancia de la intersub-jetividad en el derecho. La necesidad de la heteronoma para la convivencia con base en el bien comn debe ser contemplada por el Estado. Pero poco a poco se fue dejando de lado la autonoma que Kant subrayaba, y el individuo paulatinamente perda importancia.

  • 16 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    Esto vio su culminacin en la filosofa de Hegel y la propuesta idea-lista ha resultado efectiva porque propone una lgica de construc-cin de consensos para elaborar leyes, y dejar aparte el criterio objetivo de la justicia, haciendo de ella un valor relativo a la poca y la cultura, de manera que gradualmente se ha ido poniendo el acento en las exigencias formales de la elaboracin de las leyes, independientemente de que su contenido se adecue o no a las exi-gencias de la naturaleza de las cosas.

    Desde la perspectiva que venimos analizando, la multiplicidad de hombres es lo que hace emerger el derecho y el Estado. En tanto que el hombre no est slo, sino dentro de una comunidad, es un ser libre rodeado de otros seres libres, por tanto cada uno de ellos debe limitar su libertad a travs del iteconocimiento de sta en los dems, justamente as surge el derecho; como expresin de res-triccin y lmite en el que la ejerce. De lo anterior se desprende, entre otros, el derecho de propiedad y al trabajo, sobre este ltimo, Fichte dice que todos los hombres tienen derecho a vivir de su propio trabajo, y el Estado debe garantizrselo a quien s tenga la capacidad de trabajar, adems asegurar a quien carezca de ella, el sobrevivir. El Estado as concebido se obliga a dar trabajo e impide que haya pobreza o desempleo, lo que en los hechos se traduce en un con-junto de enunciados normativos que prescriben o incluso garantizan un conjunto de derechos, que luego en la realidad, no necesaria-mente son capaces de en verdad otorgar.

    La abundancia del pensamiento idealista no permite hacer aqu un recorrido detallado, porque se desviara el objeto de este libro, en consecuencia slo hemos de mencionar los aspectos de esta co-rriente de pensamiento, tomando en cuenta que es el realismo _y no el idealismo- la lnea necesaria para el derecho, para seguir una lgica y con ello un lenguaje ptimo para salir del derecho de con-sensos y llegar a uno que al considerar la naturaleza de las cosas, sea justo y legal, evitando el falso dilema en que parece que se encuen-tra hoy nuestra ciencia.

    El idealismo jurdico supone

    La esencia de las cosas est en la razn

    Negacin de la Physis

    Carencia de un referente que valore y califique los actos humanos

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA

    EL REALISMO Y EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIN DE LA REALIDAD

    17

    El trmino realismo comenz a utilizarse a finales del siglo Xv, para indicar la direccin ms antigua de la escolstica, en oposicin a la corriente que se conoce hoy como moderna. La filosofa realista afirmaba la realidad de los universales, es decir, de la objetividad de la verdad. Realismo viene del latn res que significa cosa, esta doctrina sostiene que desde el mbito del conocimiento, los uni-versales -es decir, la esencia de las cosas- son antes de las cosas mismas, son pues, anteriores a la experiencia (a priori). Existen con independencia del sujeto que las puede o no conocer.

    Pero desde el punto de vista metafsico, las esencias o la sustancia son rales, concibiendo como esencia lo que una cosa realmente es.29 En otras palabras, las cosas tienen una esencia real. Esto es contrario al idealismo, porque ste afirma que la esencia de las co-sas depende del sujeto cognoscente, en cambio, para el realismo las cosas tienen su esencia universal independientemente de si son conocidas o no. Por ejemplo, existen las tazas y pueden existir unas que sean muy diferentes de otras, pero hay algo que las hace ser tazas y es que tengan forma de ser recipientes de un lquido y que ten-gan una "oreja" de la cual se puedan sostener; esto es la esencia.

    Dice el- filsofo mexicano Ramn Xirau que el realismo mode-rado -postura que aqu defendemos- es en Toms de Aquino la doctrina que afirma que los universales son antes de la cosa en Dios; despus de la cosa, en la conciencia humana, y son en la cosa misma, en forma de esencia en el mundo. 3o

    En un sentido ms general y dentro de la filosofa moderna, la palabra realismo fue utilizada por Kant en su Crtica de la Razn Pura para indicar la doctrina opuesta a la que l defiende, y que considera al espacio y al tiempo independientes de nuestra sensi-bilidad, y por lo tanto, inherentes a las cosas. Para Kant el espacio y el tiempo son categoras intelectuales del hombre. Conocemos las cosas porque nuestra mente les da una espacialidad y tempora-lidad, nosotros les imprimimos estas caractersticas y por eso es posible conocerlas. Para el realista, tienen entidad independiente-mente del sujeto.

    El realismo ha sido califiado y definido de las formas ms di-versas. Casi siempre las doctrinas actuales que lo han tomado como emblema, tambin han calificado como doctrinas que en el pasado

    29 Cfr. Diccionario de filosofa en CD-ROM ... Op cit . Voz 'Esencia'. 30 XlRAU. Ramn .... Op. cit . pp. 66-67.

  • 18 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    estaban de acuerdo con sus puntos de vista. De este modo, Platn, filsofo griego, maestro de Aristteles, fundador de la Academia y defensor de la existencia de las ideas, l1a sido considerado realista, slo en cuanto considera la realidad de las ideas, pero al mismo tiempo fue definido como idealista por enfocarse precisamente en las ideas.

    Los realistas se oponen a las doctrinas del idealismo y del mate-rialismo: el relativismo tico y el subjetivismo en el conocimiento. La realidad para ellos no depende de las ideas, como s lo es para el idealismo. La esencia de las cosas no depende de la mente humana y del conocimiento de esas esencias, sino de las cosas mismas. El realismo afirma que la filosofa es una ciencia con su propio dere-cho, su orden emerge del verdadero conocimiento de la naturaleza de las cosas, cuyos principios y juicios estn basados en evidencias objetivas abiertas a todo observador.

    A pesar de que los realistas difieren en algunos aspectos espec-ficos, todos estn de .acuerdo en ciertas caractersticas:

    1. La existencia3l (que significa aquello que una cosa es) real del mundo construido por seres sustanciales relacionados con otros, es independiente del conocimiento o voluntad humana, trata de un mundo que no ha sido construido por el hombre.

    2. Las esencias de las cosas son parte del mundo y pueden ser conocidas por la mente humana como son en s mismas. De aqu se desprende la definicin de la verdad, que dio Aristteles, como la adecuacin del intelecto con la realidad.

    De lo anterior deriva la diferencia radical con el idealismo, en la independencia de las esencias universales con la mente huma-na. La esencia de una cosa es universal, es propia de esa cosa y es lo que la hace ser lo que es, y no otra cosa. La filosofa realista est completamente de acuerdo con lo que nuestro sentido comn nos dice, el hombre habita el mundo que consiste en varias cosas que son lo que son, independientemente de opiniones y deseos que el hombre pueda tener. La realidad es esa que el hombre capta con sus cinco sentidos y es evidente cada dato de ellos. Por lo que el co-nocimiento del mundo se considera como la mejor gua de las acciones humanas.

    El realismo se refiere a la doctrina segn la cual el objeto de nues-tro conocimiento tiene una existencia real e independiente de nuestra mente. Es lo contrario al idealismo o al solipsismo. Tambin puede referirse a la idea de que los universales existen independientemente

    31 Cfr. Diccionario de filosofa en CD-ROM ... Op. cit . Voz 'Existencia'.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 19

    de los particulares que los tienen. Para el idealismo las esencias no estn en las cosas sino en la mente del sujeto.

    La naturaleza y plausibilidad del realismo es uno de los temas de la metafsica con mayor debate, esta discusin alcanza un gran nmero de temas que incluyen: tica, esttica, derecho, matemti-cas, semntica y el mundo en general. A pesar de que sera posible aceptar y rechazar el realismo de modo tajante, la mayora de los filsofos escogen ser realistas o no realistas selectivos, dependien-do de los temas a tratar. As, sera perfectamente posible ser realista acerca de objetos y sus propiedades, pero al mismo tiempo no serlo en trminos estticos y morales.

    Existen dos aspectos generales del realismo que de entrada podramos identificar como exigencias;

    a. El primero es el reclamo acerca de la existencia. Las mesas, piedras y la luna existen, as como tambin existe el hecho de que 'la mesa es cuadrada', 'la piedra est hecha de granito', y 'la luna es esfrica'.

    b. El segundo aspecto del realismo atae a la independencia. El hecho de que la luna existe y es esfrica es independiente de que alguien diga o piense algo acerca del tema. Del mismo modo ocurre con la mesa y la piedra, a pesar de que la mesa haya sido construi-da y diseada por alguien.

    La filosofa realista formula principios y juicios, analiza los com-ponentes del concepto, y con ellos al lenguaje mismo, y los examina a la luz de la evidencia, en esta ltima se fundamentan las teoras. En otras palabras, la filosofa realista tiene un comienzo emprico, parte de la experiencia.

    Aristteles fue el primero en crear un sistema completo de filo-sofa realista. Para ello utiliz el conocimiento cientfico de su tiempo, mucho de ste fue resultado de sus propias investigacio-nes y anlisis. Gracias a lo cual le fue posible construir su propia filosofa en un empirismo slido. Ahora sabemos que algunas de sus teoras cientficas contienen errores -perfectamente explicables por la poca en que se desarrollaron- pero los principios de su pensamiento filosfico, separado del cientfico, son todava vlidos como base de la corriente realista. Sus teoras lograron sobrevivir incluso a la decadencia del pensamiento griego y a las nuevas es-cuelas helensticas, como lo fueron el estoicismo, el epicureismo y el escepticismo.

    La herencia aristotlica estuvo perdida por muchos aos, se rescat durante el siglo XII en Europa, el valor de la doctrina aris-totlica fue reconocido por algunos de los estudiosos de la filosofa cristiana, particularmente por Toms de Aquino, quien finalmente

  • 20 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    logr elaborar una sntesis realista, comprensiva y vasta de la filosofia aristotlica; Aristteles posee el mrito de haber tratado de superar el intelectualismo socrtico, caracterstico de su maestro Platn y, como buen realista, comprendi la diferencia entre hacer el bien y conocerlo, distincin que los idealistas no tomaron en cuenta.

    Dice Aristteles que el bien del individuo es de la misma natu-raleza que el bien de la ciudad, pero este ltimo es ms perfecto porque pasa de la dimensin de lo privado y personal a lo social -no hay que perder de vista que para la tradicin grecorromana el indi-viduo se conceba en funcin de la ciudad y no viceversa- quien no pueda entrar a formar parte de una comunidad, quien no tenga nece-sidad de nada y se baste a s mismo, no es parte de la ciudad es una fiera o un dios. 32 El realismo de Aristteles, a diferencia del idealis-mo qu~ estudiamos en el apartado anterior, toma en cuenta tanto la individualidad como la colectividad, dndoles a las dos su lugar en la sociedad, puesto que ambas son necesarias.

    El hombre, ser social por naturaleza, no puede prescindir del apoyo de otros hombres, a menos que decida perder sus propias caractersticas. La sociedad es un hecho necesario y natural y ningu-na ciencia sugiere lo contrario. Pero la sociedad necesita del orden individual para realizar un mejoramiento, sin l cualquier in~ento de convivencia resulta intil. Las sociedades requieren ser goberna-das por una serie de normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de los individuos que las constituyen. Las normas de conducta, como dice Efran Moto Salazar en Los elementos del derecho, nacen generalmente como una consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, segn la especie de relaciones que rijan. 33

    La finalidad del Estado, en esta misma lnea, es moral y por ello resulta obvio que debe proponerse el incremento de los bienes del alma, esto es, de la virtud, que desemboca en la felicidad. El valor de la justicia, el buen sentido de una ciudad poseen la misma potencia y forma, cuya presencia en un ciudadano particular hace que se le llame justo, prudente y sabio, por lo que ser preciso, me-diante la adecuada educacin, transformar al ciudadano dentro de las virtudes, especficamente dentro de la justicia y la prudencia.

    EL LENGUAJE ES LA EXPRESIN DEL PENSAMIENTO Mediante el lengu

  • 22 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    tan el contenido de los conceptos fundamentales del derecho, y reconocen a la sintctica como exclusiva de esta ciencia. Otras, como la escuela de Uppsala, otorgan validez nicamente al aspecto prag-mtico del lenguaje, nivel semitico en el que los signos se estudian en relacin a los agentes, hablantes del discurso. Los autores de la escuela de Uppsala consideran que no hay nada que merezca la calificacin de jurdico por s mismo, sino slo como el acto del lenguaje. Es decir, para ellos, los trminos del derecho no hacen referencia a cosa alguna, carecen de significado, pero cumplen una funcin en la sociedad: crean lo jurdico -en el nivel pragmtico-ayudando a preservar el statu quo de la comunidad poltica. No hay, por lo tanto, nada que signifique 'derecho'; no solamente se ha excluido del rea semntica a la justicia o algn otro valor, ningn vocablo jurdico tiene sustrato entitativo, no hay ninguna signifi-cacin, ni en el mundo del ser, ni en el del deber.

    Michel Bral fue el primero que emple el vocablo 'semntica' para hacer referencia a la disciplina encargada de estudiar el sig-nificado. Las palabras expresan el contenido de la realidad que nombran, pues "de acuerdo al modo como se entiende algo, as lo llamamos".40 Por ejemplo el trmino avocacin, en materia admi-nistrativa se conoce como la figura a travs de la cual, un rgano jerrquicamente superior, ejerce las facultades que legalmente o por delegacin le fueron conferidas a un inferior. 41

    Necesariamente, los errores del entendimiento implican una disfuncin enel habla o en la escritura; es propio de la experiencia de todos que dependiendo de cmo es el entendimiento, as ser la expresin. Cuando hablamos hay una referencia directa a la reali-dad y no necesariamente slo a algn pensamiento.42

    La parte ms pequea que integra un pensamiento es el con-cepto, y ya vimos que se enuncia mediante el trmino. La agrupacin de trminos compone una oracin o proposicin, que es la ex-presin del juicio. Una serie de-juicios finalmente constituye un raciocinio. Cada una de las partes del pensamiento estn dotadas de significado, en el concepto an no hay verdad o falsedad. Es hasta eljuicio donde la verdad aparece. Esto se ver detalladamen-te en los captulos siguientes.

    La adecuacin del entendimiento a la realidad, es decir, la verdad, se da hasta el juicio. La lgica se ocupa de estudiar los razona-mientos que tienen su referente en la realidad, en este caso es lgica

    40 Cfr. AQUINO. Toms. S. Th . 1 q. 13. a. 1. 41 MANUAL DEL JUSTICIABLE. MATERIA ADMINISTRATIVA. Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin. Poder Judicial de la Federacin. Mxico. 2003. p. 18 42 Cfr. SANGUINETI. Juan Jos .... Op. cit . p. 60.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 23

    material. Pero en el caso de la formal se encarga de la correccin de esos raciocinios, de su estructura nicamente, de la sintctica. Con esto podemos concluir que aunque cada una de las partes del pensa-miento estn dotadas de significado, como se mencion antes, no todas deben tener un correlato directo con la realidad. La parte del lenguaje que estudia la relacin directa del signo con la realidad es la semntica. Pero el lenguaje tambin abarca la sintctica, esto es, la parte en la que el signo hace referencia a algo mental. Por ejemplo, si estudiamos el concepto taza desde la semntica del lenguaje nos enfocaremos en su definicin y su esencia. En cambio, si lo hace-mos desde la sintctica, nos centraremos en la palabra misma, las letras que la componen, etc.43

    La lgica se encarga de la sintctica y la semntica del lenguaje. N o obstante, la lgica no es una filosofa del lenguaje, pues sta se encarga del anlisis de la dimensin de los modelos del lenguaje.

    \

    Semntica: define la esencia de las cosas Lgica

    Sintctica: forma en que se escriben las palabras

    Ahora bien, hemos visto ya que la constitucin fundamental lingstica exclusiva es la palabra, y con palabras formamos oracio-nes. Los nombres y los verbos son los elementos que componen la esencia de las proposiciones, expresiones stas de los juicios.44

    Con los nombres y sustantivos determinamos los conceptos que sern sujeto y predicado de las proposiciones. Con los verbos se indican la accin que realiza o padecen esos conceptos. El nombre significa la cosa misma, sin embargo, es -en cierto sentido- arbitra-rio en tanto designa o nombra las cosas, pero una vez nombradas, se identificat: entonces con el nombre.45 Los nombres representan la realidad. Este es el origen, la etimologa de las palabras: aquello a partir de lo cual se impone un nombre.46

    Los verbos nombran los actos o movimientos de las cosas, mien-tras que ellas mismas son nombradas por los sustantivos. Esto ocurre de diferentes modos: 47

    l. Mostrando la realizacin de una accin por parte del sujeto que simboliza en ocasiones el lapso del acto, es decir, el verbo expresa

    43 Cfr. Ibidem. p. 56. 44 Ibidem. p. 62. 45 Cfr. ARISTTELES. Sobre la Interpretacin 16a 19-29. En Tratados de lgica (Organon).

    introduccin. traduccin y notas de Migue! Cande! Sanmartn. Madrid. Gredos. 1988. Vol. 11. 46 Cfr. AQUINO. Toms. S. Th . I q. 13. a. 2. ad. 2. 47 Cfr. SANGUINETI. Juan Jos .... Op. cit . p. 63.

  • 24 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    en este primer modo no slo la temporalidad en que se hace la accin, sino quin hace la accin.

    2. Los verbos en tiempo infinitivo: tratan a los actos de modo abstracto en su movimiento, sin decir quin es el sujeto de la ac-cin que el verbo supone.

    3. Los verbos sustantivados: representan a la accin tomada como si fuera algo subsistente, es decir la accin se realiza con independen-cia del sujeto. 48

    La esencia del juicio est conformada por los sustantivos y los verbos. Hay otros elementos lingsticos, como lo son los artculos, las preposiciones, los adverbios, pero no son tan decisivos para determinar el valor veritativo en el juicio.

    LA LGICA Y EL LENGUAJE

    Aristteles hizo una sistematizacin de la lgica desde su enfoque realista de la filosofa. Hemos visto ya la estrecha relacin entre el lenguaje y la lgica en la creacin de las leyes. La lgica es el fun-damento del estudio de cualquier ciencia y disciplina.

    El trmino lgica viene del griego logos (Ayo~), que significa palabra, expresin oral, lengu

  • 26 MARA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

    consentidas por el buen sentido de un hombre experimentado, que con-siste en tener como cierto un hecho -presunto- a partir de la fijacin como cierto de otro hecho -indicio o base. 52 El mecanismo de la presun-cin es una labor deductiva que se funda en un juicio de probabilidad cualificada sobre el enlace o el nexo entre un hecho y el otro. Segn la interpretacin judicial federal mexicana, en su Gaceta del Se-manario Judicial de la Federacin de Agosto del 2001, en estas operaciones intelectuales" ... interfieren las reglas de la lgica con las reglas de la experiencia del juez, que contribuyen a que se pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razn y a un conocimiento experimental de las cosas" .53 '

    Los jueces no son meros aplicadores de la ley, tambin crean el derecho. No hacemos referencia nicamente a las sentencias, sino adems a todos los otros casos en los que integran una nueva nor-ma al ordenamiento positivo como ms adecuada a la prevista en el texto legal. Los jueces deben tomar conciencia de lo que les corres-ponde a ellos, como juristas, ser un discurso en el que coexistan el lenguaje del derecho y el lenguaje de los juristas, lenguaje y metalenguaje, derecho y ciencia del derecho, consiguiendo plas-mar como derecho positivo lo que se ha logrado estructurar en aos de jurisprudencia.

    Los jueces en particular, y los abogados en general, necesitan conocimientos de lgica, aunque esta tesis no es defendida en nues-tros das. Kelsen, un terico del derecho con gran influencia en la actualidad, sostiene que ya es inconsistente pretender deducir al modo de los silogismos las sentencias a aplicar. No se acepta en Kelsen la defensa de la sentencia como silogismo, su validez no descansa en el razonamiento deductivo del juez, sino en una norma, ms all de la cual no debe ir el jurista. Kelsen argumenta que exis-te una necesidad de reconocer la autonoma del derecho, pero como si no dependiera de otras disciplinas, por eso lo desvincula de la lgica y la tica. La Ciencia jurdica -dice- es una ciencia del Esp-ritu, y no, de la Na,turale~a, por lo que su nico esquema de inter-pretacin es la norma. Esta es el sustrato especfico de sentido opuesta a la facticidad de los sucesos, en cuanto que es subjetiva y, en cambio, la norma es objetiva.54

    N os encontramos aqu frente a la discusin del positivismo forma-lista contra la deduccin lgica, extremo al cual tiende el formalismo,

    52 Diccionario Jurdico Espasa, Espasa, Madrid, 1998, voz:, 'Proceso Jurdico'. 53 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIN Y su GACETA, N ovena Epoca, Tribunales Colegia-

    dos de Circuito, Tomo XlV, Agosto de 2001, Tesis, 1.30.C.245 C, No. de registro, 188,991, Materia Civil, SCJN, IUS 2003, p. 1394.

    54 Cfr. KELSEN, Hans, La teora pura del derecho. Introduccin a la problemtica cientfica del derecho, Editora Nacional, Mxico, 1981, p, 30.

    FILOSOFA DEL DERECHO. LGICA JURDICA 27

    oponindose a la doctrina que se fundamenta en el otro extremo: el estructuralismo, otra corriente actual en filosofa del derecho. Mas sta debe tomar en cuenta los dos mbitos que tratan estas 'dos direcciones en el estudio de la semitica del derecho, porque se com-plementan, y de ninguna manera se excluyen. El formalismo es integrado por las corrientes normativistas del derecho, las cuales tienden a la formalizacin lgica de las proposiciones jurdicas. El estructuralismo lo conforman doctrinas que explican el fenmeno jurdico como una dimensin de lo social. Siendo de tradicin lin-gstica y antropolgica, el estructuralismo est orientado al estudio de las reglas de produccin e interpretacin de las prcticas socia-les con valor jurdico.

    Kelsen afirma en su oposicin al estructuralismo lo siguiente: "(. .. ) respecto de una ciencia que se impone co,mo misin indagar las causas y efectos de aquellos sucesos naturales que, interpretados des-de las normas jurdicas, se presentan como actos jurdicos. Nada ha de objetarse si se quiere designar tal indagacin como Sociologa, y en especial, como Sociologa del Derecho". 55 Teora pura del derecho ser nicamente la que tiene como referente la norma, la que no se mezcla c9n la Jurisprudencia, ni