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ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA

LEONARDO DA VINCI S.A.C.

TÍTULO I

DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º

La Sociedad se denomina “Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C.”, pudiendo utilizar como

denominaciones abreviadas “Universidad Privada Leonardo Da Vinci”, “UPD SAC” o simplemente “UPD” y

se constituye bajo el régimen de Sociedad Anónima Cerrada establecida por la Ley N° 26887 – Ley

General de Sociedades y al amparo de la Constitución Política del Perú, Ley N° 28044 – Ley General de

Educación, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, en lo que resulte aplicable, el Decreto Legislativo N° 882 –

Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en lo que corresponda, la legislación laboral de la

actividad privada, y el presente Estatuto y sus reglamentos internos. En lo que sigue de este Estatuto, el

termino “Universidad” se entenderá referido a la “Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C.”.

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci, reconocida oficialmente por el Estado peruano, es una

persona jurídica de derecho privado y está inscrita en la Partida Electrónica Nº 11086572 del Registro de

Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V Sede Trujillo, de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Sociedad Anónima Cerrada, mediante

Escritura Pública Nº 9516 de fecha 1 de marzo de 2008, otorgada ante el notario público Marco Antonio

Corcuera García.

Artículo 2º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci es una Institución Educativa Privada que tiene por objeto la

prestación de servicios educativos.

Como consecuencia de su objeto, la Universidad realizará actividades educativas en los niveles de

educación superior universitaria de pregrado y posgrado; formación académica y profesional, difusión

cultural, creación intelectual y artística; así como, investigación humanística, científica, tecnológica y

aplicada, y podrá prestar además servicios de salud.

Adicionalmente a la prestación de los servicios educativos, expedirá constancias, diplomas, certificados,

grados, títulos y similares que su naturaleza le posibilite; desarrollará y brindará servicios y/o actividades

de biblioteca, hemeroteca, videoteca, archivos, museos; además de cursos, programas, diplomados,

conferencias, seminarios, exposiciones, congresos y otras actividades educativas y académicas

complementarias al servicio de la enseñanza en forma física, virtual o mixta; así como, desarrollará y

brindará servicios de alojamiento, alimentación, transporte y salud para estudiantes, docentes y personal

de la universidad; editará, publicará y comercializará libros, periódicos, revistas, folletos, publicaciones

diversas, aplicaciones (apps) y cualquier otra información o contenido que apoye el proceso educativo;

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así como, el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura, presentados en medios

impresos, magnéticos o digitales y la prestación de servicios educativos a otras instituciones educativas,

empresas y a la sociedad.

Podrá prestar servicios de consultoría y de asistencia técnica a personas naturales y jurídicas. Asimismo,

podrá crear y gestionar institutos y centros de investigación experimental y de aplicación, innovación,

emprendimiento y otros servicios; centros de producción de bienes y servicios; startups, incubadoras de

empresas, aceleradoras de empresas y otras entidades que fomenten e incentiven la cultura

emprendedora en sus alumnos y la comunidad.

La Universidad podrá dedicarse a la prestación de servicios a terceros o a empresas vinculadas, en

particular a la prestación de servicios logísticos, de abastecimiento y almacenaje.

La Universidad se podrá dedicar a la prestación de servicios de gerenciamiento, consultoría y asesoría en

materia de administración, contabilidad, finanzas, marketing, ventas, negocios internacionales, derecho,

ingeniería de sistemas y tecnologías de la información, operaciones, logística, abastecimiento,

almacenaje, inventarios, administración de instituciones educativas, conducción y operación de

instituciones educativas, conducción y operación de empresas y selección y búsqueda de personal.

Podrá también fundar escuelas de posgrado y educación continua, nuevas facultades, carreras y

departamentos académicos u otras unidades académicas y/o administrativas que hagan sus veces de

conformidad a las necesidades y la normatividad vigente. También podrá crear centros y/o programas de

segunda titulación y/o especialización, centros y/o programas de extensión y proyección universitaria,

entre otras entidades académicas y/o administrativas en el territorio nacional y en el extranjero; así

como, explotar señales de radiodifusión sonora y por televisión con fines educativos, científicos y

culturales.

La Universidad, para cumplir con su objeto y con las demás actividades vinculadas con el mismo, podrá

ser titular de toda clase de derechos, asumir todo tipo de obligaciones, importar y exportar bienes y

servicios, y realizar toda clase de actos, acuerdos, contratos, convenios y alianzas que las leyes peruanas

permiten a una Sociedad Anónima de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, las

normas pertinentes del Código Civil y demás normas sobre la materia.

Artículo 3º

El domicilio de la Universidad queda establecido en la ciudad de Trujillo, departamento y región La

Libertad. La Universidad, en ejercicio de su autonomía, puede nombrar representantes; así como, crear y

establecer sucursales, filiales, oficinas, establecimientos, locales, sedes y campus, además de otras

unidades académicas y/o administrativas fuera de su domicilio, en cualquier parte del territorio nacional

o el extranjero, para la implementación del objeto descrito en el artículo precedente, de acuerdo a la ley,

previo acuerdo de la Junta General de Accionistas.

Artículo 4º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci tendrá una duración indefinida. El presente Estatuto define y

regula la organización, estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad Privada

Leonardo Da Vinci y de sus unidades académicas y administrativas que adopta para su funcionamiento.

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La Universidad Privada Leonardo Da Vinci se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria

y por lo dispuesto en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

MISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 5º Es Misión de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci: “Inspirados en el legado y pensamiento del genio

universal Leonardo Da Vinci, formamos profesionales con excelencia académica, emprendedores,

creativos, innovadores, apasionados por la investigación, con valores y sentido de responsabilidad

social, comprometidos con el medio ambiente y el desarrollo sostenible de la región y del país”.

Artículo 6º

Son valores fundamentales de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci los siguientes:

1. Ética.

2. Calidad.

3. Liderazgo.

4. Honestidad.

5. Transparencia.

6. Emprendimiento.

7. Innovación.

8. Creatividad.

9. Responsabilidad social.

Artículo 7º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci se rige por los siguientes principios:

1. Búsqueda y difusión de la verdad.

2. Calidad académica.

3. Autonomía.

4. Libertad de cátedra.

5. Espíritu crítico y de investigación.

6. Democracia institucional.

7. Meritocracia.

8. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.

9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

10. Afirmación de la vida y dignidad humana.

11. Mejoramiento continuo de la calidad académica.

12. Creatividad e innovación.

13. Internacionalización.

14. Interés superior del estudiante.

15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.

16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

17. Ética pública y profesional.

18. Espíritu emprendedor.

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19. Responsabilidad social.

CAPÍTULO III

FINES, FUNCIONES Y AUTONOMÍA

Artículo 8º

Los fines de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son:

1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y

artística de la humanidad.

2. Formar profesionales emprendedores de alta calidad, de manera integral y con pleno sentido de

responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión

social.

5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y

artística.

6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral del país.

10. Formar personas libres en una sociedad libre.

11. Promover la cultura emprendedora e impulsar el espíritu emprendedor de nuestros estudiantes y la

comunidad con la finalidad de aportar al desarrollo sostenible del país.

12. Asumir la responsabilidad social como institución encargada de formar a los futuros ciudadanos,

profesionales y emprendedores del país, fomentando la creación de nuevos conocimientos

necesarios para el desarrollo y la solución de los problemas del país.

Artículo 9º

Las funciones de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son:

1. Formación profesional.

2. Investigación.

3. Extensión y proyección universitaria.

4. Educación continua.

5. Contribuir al desarrollo humano.

6. Fomento de la cultura emprendedora.

7. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, el presente Estatuto, sus

reglamentos internos y normas conexas.

Artículo 10º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci es autónoma en sus regímenes: normativo, de gobierno,

académico, administrativo, económico, investigación, educación continua, extensión y proyección

universitaria y responsabilidad social. La autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo

establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, demás normativa

aplicable y el presente Estatuto. En virtud de ello, toma sus decisiones y ejecuta su misión, sus

propios valores, principios, fines y funciones cumpliendo con su objeto social. En uso de dicha

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autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus órganos competentes,

ejercer sus atribuciones. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:

1. Régimen normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación y aprobación de

normas internas (Estatuto, Reglamentos, Políticas, etc.) destinadas a regular la institución

universitaria y a gobernarse de acuerdo a ellas.

2. Régimen de gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y

conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades.

Es formalmente dependiente del régimen normativo.

3. Régimen académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de

enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los

planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución,

etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la

razón de ser de la actividad universitaria.

4. Régimen administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios,

técnicas y prácticas de sistemas de gestión y a organizar sus sistemas y procesos, tendientes a

facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y

administración del escalafón de su personal docente y administrativo.

5. Régimen económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del

patrimonio institucional, sus bienes y rentas; así como para fijar los criterios de generación y

aplicación de los recursos.

Artículo 11º

El recinto de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci es inviolable. En caso de atentarse contra la

autonomía de la Universidad se gestiona su sanción conforme a ley. Es obligación de sus

autoridades, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo asumir la defensa

institucional ante actos violatorios internos o externos e interponer la denuncia a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 12º

El capital social es de S/ 12´039,750.00 (DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y 00/100 SOLES), dividido y representado por 9´564,750 acciones nominativas de

Clase A de S/ 1.00 (Un y 00/100 Sol) cada una y 9´900,000 acciones nominativas de Clase B de

S/ 0.25 (Veinticinco céntimos de Sol) cada una, las mismas que se encuentran íntegramente

suscritas y totalmente pagadas por cada uno de los socios.

Artículo 13º

La responsabilidad de cada accionista se halla limitada al monto del aporte que le corresponde, de

acuerdo con el valor nominal de las acciones de las que es titular. Los socios no responden

personalmente por las deudas sociales.

Artículo 14º

Las acciones son nominativas, constarán en títulos que se extenderán en libros talonados. Un mismo

título puede representar una o más acciones de un solo propietario. Los títulos serán firmados por dos

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directores.

Artículo 15º

En el libro de matrícula de acciones se anotará la creación de acciones cuando corresponda.

Igualmente se anotará en dicho libro de matrícula la emisión de acciones, sea que estén representadas por

certificados provisionales o definitivos.

En el libro de matrícula se anotarán también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de

acciones. La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas; las limitaciones a la

transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen

sobre derechos inherentes a ellas.

La matrícula de acciones se realizarán en un libro especialmente abierto para dicho efecto,

debidamente legalizado.

Artículo 16º

El accionista que desee transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe

comunicarlo a la Sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en

conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de

treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferentemente a prorrata de su participación en el

capital; transcurridos sesenta días de haber puesto en conocimiento de la Sociedad su propósito de

transferir, sin que ésta o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra, el

accionista podrá transferir a terceros, no accionistas, las acciones, en las condiciones comunicadas a la

Sociedad.

Artículo 17º

La emisión de certificados de acciones, su posterior canje o cancelación, las transferencias,

constitución de derechos reales, y cualquier tipo de gravámenes deberán ser anotados en el libro de

matrícula de acciones.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18º

Los Órganos de Gobierno de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son los siguientes:

1. Órganos Societarios:

a. Junta General de Accionistas.

b. Directorio.

c. Presidencia Ejecutiva.

d. Gerencia General.

2. Órganos Consultivos:

a. Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria.

b. Comité Consultivo Académico de Facultad.

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c. Tribunal de Honor Universitario.

d. Defensoría Universitaria.

3. Órganos Académicos

a. Consejo Universitario.

b. Rector.

c. Vicerrector Académico y de Investigación.

d. Secretaría General.

e. Escuela de Posgrado y Educación Continua.

f. Decanato de Facultad.

g. Dirección de Carrera.

h. Departamento Académico de Formación General.

i. Dirección de Asuntos Académicos.

El presente Estatuto regula el derecho de participación de los docentes, estudiantes y graduados en los Órganos

de Gobierno, el mismo que se realiza de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 122º

de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria.

Artículo 19º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci funciona en conformidad con la Estructura Orgánica siguiente:

1. Órganos de Alta Dirección:

a. Junta General de Accionistas.

b. Directorio.

c. Presidencia Ejecutiva.

d. Gerencia General.

e. Gerencia de Administración y Finanzas.

f. Rector.

g. Vicerrector Académico y de Investigación.

2. Órganos de Apoyo:

a. Secretaría General.

b. Dirección de Planificación y Gestión de la Calidad

3. Órganos de Asesoría:

a. Asesoría Legal.

4. Órganos de control:

a. Auditoría Interna.

5. Órganos de Línea del Vicerrectorado Académico y de Investigación:

a. Decanato de Facultad:

i. Dirección de Carrera.

ii. Departamento Académico de Formación General.

b. Dirección de Asuntos Académicos:

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i. Secretaría Académica.

ii. Secretaría de Grados y Títulos.

iii. Unidad de Segunda Especialidad Profesional

iv. Unidad de Educación a Distancia

c. Escuela de Posgrado y Educación Continua.

d. Dirección de Instituto de Investigación.

e. Dirección de Centro de Información.

f. Dirección de Extensión y Proyección Universitaria.

g. Dirección de Bolsa de Trabajo y Seguimiento del Egresado.

h. Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles.

6. Órganos de Línea de la Gerencia General:

a. Dirección de Logística.

b. Dirección de Tecnologías de Información.

i. Soporte Técnico (Help Desk).

c. Dirección de Gestión del Talento Humano.

d. Dirección de Admisión, Promoción y Marketing.

e. Administración de local

Artículo 20º

Los funcionarios y las autoridades académicas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son designados de

acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Sus funciones y responsabilidades se regulan por el presente Estatuto,

los Reglamentos internos y demás normatividad aplicable de la Universidad.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS

CAPÍTULO I

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 21º

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Universidad. Los accionistas constituidos en

Junta General debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que

establece la Ley General de Sociedades los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas

incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión están sometidos a los acuerdos

adoptados por la Junta General. La Junta General podrá reunirse además del lugar de la sede social, en la

ciudad de Trujillo o en cualquier otro lugar.

La Junta General de Accionistas asume las funciones y atribuciones de Asamblea Universitaria como órgano de

gobierno contemplados en la ley universitaria y en la normatividad vigente.

Artículo 22º

La Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente, cuando menos una vez al año dentro de los

tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, en cumplimiento de lo previsto en el

Artículo 114º de la Ley General de Sociedades.

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Artículo 23º

Compete asimismo a la Junta General de Accionistas, además de las otras atribuciones señaladas en el

Artículo 115º de la Ley General de Sociedades, lo siguiente:

1. Aprobar y modificar el Estatuto Social.

2. Aumentar o reducir el capital social.

3. Emitir obligaciones.

4. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por

ciento (50%) del capital de la Sociedad.

5. Designar, revocar o declarar la vacancia, según corresponda, de los miembros del Directorio,

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas, Rector, Vicerrector

Académico y de Investigación, Decano de Facultad, Director de la Escuela de Posgrado y Educación

Continua, Secretario General, Asesor Legal y Auditor Interno de la Universidad, de acuerdo a las

causales señaladas en la ley.

6. Aprobar la Memoria Anual y el Informe Semestral de Gestión del Rector.

7. Aprobar los Estados Financieros Anuales y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto

Anual Ejecutado.

8. Disponer investigaciones, auditorías o balances.

9. Transformar, fusionar, escindir, reorganizar, disolver y liquidar la sociedad.

10. Aprobar la creación, constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades,

escuelas y unidades de posgrado y educación continua, carreras y/o escuelas profesionales,

departamentos académicos, centros e institutos de investigación y capacitación, además de filiales,

sedes, locales. La creación de Facultades, carreras y/o escuelas profesionales se realizará de acuerdo

a los estándares establecidos por la SUNEDU.

11. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las

circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

12. Aprobar la creación de sedes desconcentradas en el ámbito del departamento de La Libertad y en

cualquier lugar del país o en el extranjero.

13. Decidir sobre cualquier clase de asuntos siempre que la ley o el Estatuto disponga su intervención y

en cualquier otro asunto que requiera el interés social.

14. Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.

Artículo 24º

Asimismo, se celebrará Junta General de Accionistas cuando la convoque el Presidente del Directorio, o lo

solicite un número de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las

acciones suscritas, debiendo en este caso indicar la agenda a tratar.

Artículo 25°

La Junta General de Accionistas es convocada mediante esquelas con cargo de recepción, que contengan el

lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como los asuntos a tratar, dirigidas al domicilio o a

la dirección designada por el accionista a este efecto. Las esquelas deben entregarse con una

anticipación no menor de diez días para la celebración de la Junta General de Accionistas obligatoria anual

y de tres días tratándose de los demás casos. Puede constar en la esquela el lugar, día y hora en que,

si procediera, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria. Dicha segunda

reunión debe celebrarse no menos de diez días después de la primera.

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Artículo 26º

Si la Junta General de Accionistas debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria, ni

se hubiera previsto en la esquela, la fecha de la segunda reunión deberá ser anunciada, con los mismos

requisitos de publicidad de la primera y con la indicación de que se trata de segunda convocatoria, dentro

de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la

fecha de la segunda reunión.

Artículo 27º

No obstante a lo prescrito por los artículos precedentes, la Junta General de Accionistas se entenderá

convocada y quedará válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos

correspondientes, siempre que estén presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones

suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la Junta General y los

asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo 28º

La Junta General de Accionistas queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se

encuentra representada, cuando menos, en cincuenta por ciento de las acciones suscritas, en

segunda convocatoria bastará la concurrencia de accionistas que representen a no menos de un tercio de

las acciones suscritas. En todo caso, podrá realizarse la Junta General aun cuando las acciones

representadas en ellas pertenezcan a un solo titular. Queda a salvo de lo dispuesto en este artículo, lo

establecido en el artículo precedente.

Artículo 29º

Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones

suscritas soliciten notarialmente la celebración de la Junta General de Accionistas, el Directorio debe

convocar a la Junta General dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva,

la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de

presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje

exigido de acciones, podrán solicitar al Juez de la sede de la Sociedad que ordene la convocatoria

conforme a las normas procesales sobre la materia.

Artículo 30º

Para la celebración de la Junta General de Accionistas en la que se trate sobre la modificación del

Estatuto; el aumento o reducción del capital social; la emisión de obligaciones; la enajenación, en un solo

acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la Sociedad;

o la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la Sociedad; así como resolver sobre su

liquidación, se requiere en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las

acciones suscritas.

Artículo 31º

Se podrán realizar Junta General de Accionistas no presenciales, siempre y cuando la totalidad de los

accionistas expresen su voluntad por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que

permita la comunicación y garantice su autenticidad. Será responsabilidad del Gerente General, con apoyo

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de Asesoría Legal, glosar en el libro de actas el cargo de la expresión de los votos de los accionistas y

elaborar un acta que refleje los acuerdos.

Artículo 32º

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas

representadas en la Junta General de Accionistas, en caso de empate dirimirá el Presidente de la Junta

General. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo 30º precedente, se requiere que el

acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las

acciones suscritas.

Artículo 33º

La Junta General de Accionistas estará presidida por el socio con el mayor número de acciones, en su

ausencia por el Presidente del Directorio o quien haga sus veces.

La Junta General de Accionistas o el Directorio puede disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de

funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la Sociedad o de otras personas que tengan interés en la

buena marcha de los asuntos sociales.

Artículo 34º

Las abstenciones y los votos nulos se considerarán no emitidos para efectos del cálculo del

porcentaje indicado en el articulo 32º.

Artículo 35º

El derecho de voto no podrá ser ejercitado por los accionistas que:

1. Tuvieran en el asunto sometido a la Junta General de Accionistas, por cuenta propia o de tercero,

interés en conflicto con el de la Sociedad;

2. Siendo directores, gerentes o trabajadores de la sociedad, tratase la Junta General de Accionistas

sobre señalamiento de sus remuneraciones o de la responsabilidad en que hubieran incurrido en

cualquier asunto propio de su cargo;

3. En los demás casos que señala la ley.

Artículo 36º

Todo accionista con derecho a participar en la Junta General de Accionistas puede hacerse representar por

otra persona. La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada Junta General de

Accionistas, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública. Los poderes deben ser

registrados ante la Sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada

para la celebración de la Junta General de Accionistas.

Artículo 37º

Antes de la instalación de la Junta General de Accionistas, se formula la lista de asistentes expresando el

carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurre,

agrupándolas por clases si las hubiere.

Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de

las mismas con indicación del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere.

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Artículo 38º

En las Junta General de Accionistas convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al Estatuto,

requieren concurrencias distintas, cuando un accionista así lo señale expresamente y deje

constancia al momento de formularse la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para

establecer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el Artículo

126º de la Ley General de Sociedades. Las acciones de los accionistas que ingresan a la Junta General

después de instalada, no se computan para establecer el quórum, pero respecto de ellas se puede

ejercer el derecho de voto.

Artículo 39º

En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta General de Accionistas, aun cuando las acciones

representadas en ella pertenezcan a un solo titular.

Artículo 40º

El Gerente General de la universidad, actúa como Secretario de la Junta General de Accionistas. En ausencia

o impedimento de éste, desempeña tales funciones alguno de los accionistas concurrentes que la

propia Junta General designe.

Artículo 41º

Los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas constan en acta que expresa un resumen

de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto,

en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos

serán legalizados conforme a ley.

En el acta de cada Junta General de Accionistas debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la

indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de los accionistas

presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre

de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indicación de las fechas y los periódicos o

medios en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los

acuerdos adoptados. Cualquier accionista concurrente o su representante y las personas con derecho a

asistir a la Junta General están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus

intervenciones y de los votos que hayan emitido.

Articulo 42º

El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactada por el

Gerente General de la Universidad, c o n e l a p o y o d e A se so ría L e g a l, dentro de los cinco días

siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas.

Cuando el acta es aprobada en la misma Junta General de Accionistas, ella debe contener constancia de

dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el Presidente y el Secretario.

Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta General de Accionistas, se designará a un accionista para

que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y

firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas y puesta a

disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia

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de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.

Tratándose de juntas generales universales, es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas

concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviesen consignadas el

número de acciones del que son titulares y los diversos asuntos objeto de la convocatoria. En este

caso, basta que sea firmada por el Presidente y el Secretario y la lista de asistentes se considera parte

integrante e inseparable del acta.

Cualquier accionista concurrente a la Junta General de Accionistas tiene derecho a firmar el acta. El acta

tiene fuerza legal desde su aprobación.

La Junta General de Accionistas por acuerdo expreso puede establecer dispensa de la aprobación del

acta, para determinados acuerdos, que por su urgencia o conveniencia para la Sociedad deban ser

ejecutados y entrar en vigencia inmediatamente a su adopción o aprobación.

Artículo 43º

Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma

establecida en este Estatuto y la ley, ella se extenderá y firmará por todos los accionistas

concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas

no bien éstos se encuentren disponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. El documento

especial deberá ser entregado al Gerente General quien será responsable de cumplir con lo antes prescrito

en el más breve plazo. Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la Junta General de Accionistas,

tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte

específica que señale. El Gerente General de la Universidad, con el apoyo de Asesoría Legal, está obligado

a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la

fecha de recepción de la respectiva solicitud. En caso de incumplimiento, el interesado puede recurrir al

juez del domicilio por la vía del proceso no contencioso a fin que la sociedad exhiba el acta respectiva y el

secretario del juzgado expida la copia certificada correspondiente para su entrega al solicitante. los costos y

costas del proceso son de cargo de la Sociedad.

CAPÍTULO II

DIRECTORIO

Artículo 44º

El Directorio es el órgano colegiado designado por la Junta General de Accionistas y ejerce la

administración de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

El Directorio de la Universidad ejercerá funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser

reelegidos sus integrantes de manera indefinida. Los directores pueden ser removidos en cualquier

momento por la Junta General de Accionistas.

El Directorio de la Sociedad está conformado por tres (3) miembros. El cargo de director es personal.

Artículo 45º

La elección del Directorio se efectuará, cuando sea necesario, durante la Junta General de Accionistas

obligatoria anual y para estos efectos, cada acción da derecho a tantos votos y cada accionista puede

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acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

Serán proclamados directores los que obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos.

Si dos o más personas obtuvieran igual número de votos y todas ellas no pudieran formar parte del

Directorio por no permitirlo el número de directores fijado en el presente Estatuto, se decidirá por sorteo

cuál y cuáles de ellos deberán ser los directores. no será de aplicación lo dispuesto en este artículo,

cuando los directores sean elegidos por unanimidad.

Artículo 46º

No pueden ser directores las personas a las que hace referencia el Artículo 161º de la Ley General de

Sociedades.

No pueden ser directores: los incapaces; los quebrados; los que por razón de su cargo o funciones estén

impedidos de ejercer el comercio; los funcionarios y servidores públicos, que presten servicios en entidades

públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la Sociedad se

desarrolla; los que tengan pleito pendiente con la Sociedad en calidad de demandantes o estén

sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la Sociedad; los que estén impedidos por mandato de

una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y, los que sean directores,

administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas

que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la Sociedad o que personalmente tengan

con ella oposición permanente.

Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el presente

artículo no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento.

En caso contrario responden por los daños y perjuicios que sufra la Sociedad y serán removidos de

inmediato por la Junta General de Accionistas a solicitud de cualquier director o accionista. En tanto se

reúna la Junta General de Accionistas, el Directorio puede suspender al director incurso en el impedimento.

Artículo 47º

El cargo de director vaca:

1. Por renuncia, fallecimiento, enfermedad, incapacidad civil u otra causa que le impida definitivamente

ejercer sus funciones;

2. Por acordarlo así la Junta General de Accionistas en la forma prevista en el presente Estatuto;

3. Cuando sin permiso o licencia del Directorio deje de asistir a sesiones por un periodo de tres meses;

4. Por incurrir en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o por el presente

Estatuto.

Artículo 48º

En caso de vacancia del cargo de algunos de los directores y mientras se realice la nueva elección por la

Junta General de Accionistas, el mismo Directorio designará a la persona que deba reemplazarle. En caso

que se produzca vacancia de directores en tal número que no pueda reunirse válidamente el directorio,

los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a la Junta

General de Accionistas para que se elija a los directores que falten.

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Artículo 49º

El Directorio tiene todas las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la

administración y dirección de la Sociedad dentro de su objeto, y podrá ejercer además todas las

facultades que sean compatibles con las funciones que desempeña, sin más limitaciones que las

establecidas en la ley, el Estatuto y con la única excepción de los asuntos reservados expresamente para

la Junta General de Accionistas. En forma enunciativa más no limitativa, las principales atribuciones y

facultades del Directorio son:

1. Dirigir y controlar todos y cada uno de los negocios y actividades de la Sociedad, sus recursos

económicos y a su personal.

2. Aprobar y modificar los reglamentos de la Universidad, así como reglamentar su propio

funcionamiento.

3. Aprobar y modificar los planes, políticas y el presupuesto de la Universidad.

4. Organizar las oficinas de la Sociedad y determinar sus gastos.

5. Designar y separar a las personas que desempeñaran los cargos administrativos o académicos

de la Universidad, incluye la designación y separación de los miembros de los diversos comités

que se formen en la institución; con excepción de los cargos que son designados, revocados o

declarados en vacancia directamente por la Junta General de Accionistas, tal como se establece

en el inciso 5 del Artículo 23º del Estatuto.

6. Ejercer en segunda y última instancia, el poder disciplinario sobre docentes y estudiantes que

hayan cometido faltas.

7. Nombrar y separar a los apoderados, a los representantes y cualesquiera otros funcionarios al

servicio de la Universidad, conferirles las facultades que estime convenientes, señalar sus

obligaciones y remuneraciones, otorgarles gratificaciones y/o bonificaciones si lo considera

procedente, limitar y revocar las facultades que anteriormente les hubiera conferido.

8. Enajenar a título oneroso, permutar, comprar, vender y otorgar promesa de venta, de bienes

muebles e inmuebles, así como constituir prenda e hipoteca sobre los bienes de la Sociedad

conforme a las leyes comunes en las condiciones que exijan los bancos comerciales u otras

instituciones públicas de fomento y demás instituciones de crédito según sus leyes y

reglamentos, o en conformidad con otras leyes especiales.

9. Otorgar bienes en garantía mobiliaria.

10. Solicitar, obtener u otorgar préstamos mutuos, créditos en cuenta corriente, avances o

sobregiros, créditos documentarios, adelantos en cuenta corriente y otras operaciones

semejantes con o sin garantía.

11. Crear las sucursales, agencias y dependencias de la Sociedad que estime necesarias, así como

reformarlas y suprimirlas.

12. Renunciar al fuero del domicilio.

13. Proponer a la Junta General de Accionistas los acuerdos que juzgue convenientes a los intereses

sociales.

14. Elevar a la Junta General de Accionistas la Memoria Anual y el Informe Semestral de Gestión del

Rector.

15. Elevar a la Junta General de Accionistas los Estados Financieros Anuales y el Informe de

Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado.

16. Rendir cuentas.

17. Revisar y aprobar cualquier clase de contratos requeridos para la realización de los fines

sociales, que excedan las atribuciones de la Gerencia General.

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18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, así como de los acuerdos

de la Junta General de Accionistas y propios, pudiendo dictar y modificar los reglamentos

internos.

19. Autorizar todas las operaciones que efectúe el Gerente General de la Universidad, cuando

afecten los activos de la Sociedad.

20. Autorizar el proceso de ingreso a la docencia ordinaria, aprobar sus resultados y nombrar a los

docentes ordinarios, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

21. Evaluar y designar a los profesores extraordinarios: eméritos, honorarios, investigadores y

visitantes a propuesta del Consejo Universitario.

22. Otorgar poderes generales o especiales para realizar alguno o algunos de los actos a los que se

refieren los incisos anteriores, excepto aquellos a que se refieren los incisos 5, 14 y 15 que

anteceden, modificarlos o renovarlos.

23. Delegar todas o algunas de sus facultades, excepto aquéllas a que se refieren los incisos 5, 14 y

15 que anteceden.

24. Aprobar y modificar todas las reglas, reglamentos, políticas, directivas y cualquier otra

normativa interna que considere necesarios para el buen servicio y funcionamiento de la

Universidad.

25. Discutir, resolver y aprobar todos los demás asuntos académicos y administrativos que de

acuerdo con este Estatuto y la ley no estuviesen sometidos a la decisión de la Junta General de

Accionistas o a algún otro órgano de la Universidad.

26. Las demás atribuciones que le otorgan la ley, el Estatuto y la Junta General de Accionistas de la

Universidad.

Artículo 50º

El Directorio será presidido por el Presidente de la Junta General de Accionistas y contará con un

Vicepresidente, quien ejercerá las mismas funciones en caso de ausencia o impedimento de aquél.

El Gerente General de la Universidad será el Secretario del Directorio y, en su ausencia, la persona

que, en cada caso, designe el Directorio. Para el cumplimiento de dicha labor el Gerente General

será apoyado por Asesoría Legal de la Universidad.

Artículo 51º

Además de las que le correspondan en su calidad de director y las que le pueda conferir la Junta

General de Accionistas, el Presidente del Directorio tiene las siguientes facultades:

1. Convocar el Directorio y presidir sus sesiones.

2. Está obligado a exigir el cumplimiento de las políticas y acuerdos adoptados en el seno del Directorio por

parte de la Gerencia General y el Rectorado.

3. En cualquier caso de ausencia o impedimento del Gerente General, asumirá temporalmente a sola firma,

todos los poderes, facultades y atribuciones que le correspondan de acuerdo con el Estatuto o que le

hubieran sido otorgadas posteriormente por acuerdo de Directorio o de la Junta General de Accionistas.

La ausencia o impedimento del Gerente General no requerirá ser acreditada para la validez de la

representación frente a terceros, bastando la actuación del Presidente de Directorio como Gerente

General para presumir el impedimento de éste.

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Artículo 52º

El cargo de director es retribuido, corresponde a la Junta General de Accionistas determinar esta

remuneración. La participación de utilidades para el Directorio sólo puede ser detraída de las utilidades

líquidas y, en su caso, después de la detracción de la reserva legal correspondiente al ejercicio.

Artículo 53º

El Directorio se reunirá cuando menos una vez al mes, podrá reunirse con mayor frecuencia cuando los

negocios de la Sociedad lo exijan a juicio de cualesquiera de sus miembros o del Gerente General.

Artículo 54º

El presidente del Directorio deberá convocar al Directorio cada vez que lo juzgue necesario para el interés

social y además cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes o el Gerente General. Las convocatorias a

sesiones del Directorio se harán por medio de esquelas con cargo de recepción, que deberán ser

entregadas al director, con anticipación no menor de tres días calendario de la fecha señalada para

la reunión.

Las esquelas de convocatoria serán entregadas mediante correo certificado, facsímil, correo

electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción y deberán indicar claramente el lugar, día y

hora en que se celebrará la reunión y los asuntos a tratar en ésta.

Cualquier director puede someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para la

Sociedad. Aunque los mismos no estuviesen comprendidos entre los indicados en la esquela de citación, y

decidirá sobre ellos en aquellos casos que se encuentre presente el íntegro de los miembros del

Directorio.

Artículo 55º

Para formar quórum en el Directorio se necesita la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Los

acuerdos del Directorio se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los directores participantes.

Cada director tiene derecho a un voto.

Artículo 56º

El director que en cualquier asunto tenga interés contrario al de la Sociedad, debe manifestarlo al

Directorio y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El

director impedido se considerará como asistente para los efectos del quórum y su voto no se

computará para establecer la mayoría de las votaciones.

Artículo 57º

Las decisiones tomadas fuera de las sesiones de Directorio por unanimidad de sus miembros, tienen la misma

validez que si hubieran sido adoptadas en sesión, siempre que se confirmen por escrito. Podrán realizarse

sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la

comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse a que se utilice

este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.

Artículo 58º

Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deben ser consignados en un libro de actas, que se llevará

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manual o mecánicamente, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley, siendo aplicables para éstas

las disposiciones señaladas para las actas de la Junta General.

Cualquier director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión. El director que estima

que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus

observaciones como parte del acta.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio debe pedir que

conste en el acta su oposición.

El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días

útiles de realizada la sesión.

Artículo 59º

Los directores desempeñan el cargo con la diligencia que corresponde a un representante leal. Están

obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la Sociedad y de la información social a que tengan

acceso, aun después de cesar en sus funciones.

Artículo 60º

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los

daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al Estatuto o por los realizados con

dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, salvo

que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares.

Artículo 61º

Los directores son solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las

irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denuncian por escrito a la Junta

General de Accionistas. en cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los directores que hubieran

salvado su voto en los acuerdos que causaron daño, pudiendo dejar constancia en la propia acta o

mediante carta notarial.

CAPÍTULO III

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Artículo 62º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci tendrá un Presidente Ejecutivo. El cargo de Presidente

Ejecutivo será asumido por el Presidente del Directorio y, como tal, su designación, ratificación y

remoción obedece a la decisión de la Junta General de Accionistas. El Presidente Ejecutivo es el

funcionario de más alto nivel de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es quien encabeza el gobierno

corporativo y define las estrategias generales de la misma en el marco de las políticas y la línea axiológica

establecidas por la Junta General de Accionistas y el Directorio. Se considera como denominación oficial

del cargo la de Chief Executive Officer (CEO).

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Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

1. Representar a la Universidad ante autoridades políticas y toda clase de personas naturales o

jurídicas, sean estas públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

2. Presidir y convocar las reuniones de trabajo de la Alta Dirección de la Universidad.

3. Supervisar las labores del Gerente General y del Rector de la Universidad.

4. Ejercer control sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas y el

Directorio en todos los órganos e instancias de la universidad.

5. Ejercer control sobre los planes, políticas y el presupuesto de la Universidad.

6. Ejercer control sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y los estándares de

calidad institucional y de sus carreras.

7. Aceptar o rechazar donaciones en dinero o en especie.

8. Asumir la Gerencia General en caso de ausencia o impedimento del Gerente General.

9. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue la Junta General de Accionistas.

Del Presidente Ejecutivo dependen jerárquicamente el Gerente General y el Rector con sus respectivos

órganos y unidades de línea.

CAPÍTULO IV

GERENCIA GENERAL

Artículo 63º

La Universidad tendrá un Gerente General que será designado por la Junta General de Accionistas. El

Gerente General es el representante legal y el máximo funcionario de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci, después del Presidente Ejecutivo. Está a cargo de la dirección y gestión de la Universidad y de

implementar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y el Directorio. El Gerente

General es quien representa la administración de la empresa y aplica las estrategias de la misma. El

Gerente General asume la Presidencia Ejecutiva en caso de ausencia o impedimento del Presidente

Ejecutivo. El Gerente General puede ser removido en cualquier momento por la Junta General de

Accionistas.

Artículo 64º

La Gerencia General tiene los siguientes órganos de línea, a los cuales dirige, coordina y supervisa, con el

apoyo y asistencia de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Dirección de Logística.

2. Dirección de Tecnologías de Información.

a) Soporte Técnico (Help Desk).

3. Dirección de Gestión del Talento Humano.

4. Dirección de Admisión, Promoción y Marketing.

5. Administración de Local.

Artículo 65º

Las principales atribuciones del Gerente General son:

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

2. Representar a la sociedad con las facultades generales especiales previstas en los artículos 74° y 75° del

Código Procesal Civil.

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3. Expedir, con el apoyo de Asesoría Legal, constancias y certificaciones respecto del contenido de

los libros y registros de la Sociedad.

4. Actuar como Secretario de la Junta General de Accionistas y del Directorio.

5. Llevar las actas del Directorio y de la Junta General de Accionistas, así como el libro de matrícula de

acciones de la Sociedad, con el apoyo de Asesoría Legal.

Facultades de Administración:

6. Ejecutar las disposiciones del Estatuto, la decisión de la voluntad social, los acuerdos y políticas académicas

y administrativas adoptadas por la Junta General de Accionistas y el Directorio.

7. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y normas internas de la Universidad, y los acuerdos de

la Junta General de Accionistas y el Directorio.

8. Aprobar la creación, fusión, supresión, transformación o reestructuración de las direcciones y gerencias de

la universidad.

9. Custodiar los archivos y los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad.

10. Elaborar los reglamentos y normas internas de la Universidad que se requieran, y, de ser necesario,

presentarlos al Directorio para su aprobación.

11. Establecer el sistema de becas, escalas de pago diferenciadas y financiamiento de los estudios.

12. El uso de la firma social, la correspondencia y los libros sociales.

13. Controlar y vigilar la buena marcha de la administración y del objeto social, supervisando las operaciones

económicas, administrativas y contables de la universidad.

14. Examinar, recibir y suscribir las cuentas de balance y los estados financieros.

Facultades Laborales:

15. Contratar y separar al personal académico y administrativo que sea necesario para la buena marcha se la

universidad, fijar sus atribuciones y funciones y aplicar a quien corresponda las sanciones impuestas por

los respectivos órganos disciplinarios de la universidad, y supervisar que dicha sanción conste en el legajo

personal correspondiente.

16. Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales.

17. Otorgar certificados de trabajo y constancias de formación laboral.

18. Suscribir las comunicaciones a la Autoridad de Trabajo y a ESSALUD.

Facultades Procesales y de Representación:

19. Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, sean éstas administrativas; judiciales; policiales;

militares; políticas; tributarias; del ministerio público; de registros públicos; de la SUNEDU; SUNAD; SUNAT;

SUNAFIL; ESSALUD; ONP; INDECOPI; Defensoría del Pueblo; gobiernos regionales y locales; Ministerio de

Educación, Ministerio de Trabajo y demás ministerios del estado, Tribunal Constitucional; y demás

instituciones públicas y privadas; estando facultado para iniciar y proseguir procesos administrativos,

interponiendo recursos de reclamación, reconsideración, apelación y queja; así como desistirse de dichos

recursos. Así mismo podrá demandar, denunciar, modificar y/o ampliar las mismas; reconvenir, contestar

demandas y reconvenciones, contradecir demandas, deducir excepciones y defensas previas y

contestarlas; desistirse del proceso de la pretensión y de actos procesales, allanarse y/o reconocer la

pretensión; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales; conciliar, transigir

dentro y fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, practicar reconocimientos;

concurrir y participar en todo tipo de actos procesales, sean éstos de remate, ministración de posesión,

lanzamiento, embargos, intervenir en audiencias de saneamiento procesal, de conciliación y de pruebas;

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solicitar el desglose y entrega de certificados de depósitos judiciales y efectuar su cobro; interponer

recursos de reposición, apelación, casación y queja, desistirse de dichos recursos, prestar declaración de

parte; solicitar toda clase de medidas cautelares dentro y fuera de proceso, ampliarlas y/o modificarlas y/o

sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contracautela a prestar caución juratoria, cobrar las costas

y costos procesales; pudiendo sustituir y/o delegar la representación procesal, así como reasumirla. Las

facultades a que refiere el presente numeral, son tantos para los procesos en trámite como para los que se

inicien en el futuro, con todas las facultades generales y especiales de la representación, establecidas en

los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

20. Someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrada la

Sociedad.

21. Participar e intervenir, sin reserva ni limitación en todos los actos de las licitaciones públicas o privadas en

las cuales la Sociedad tenga interés en participar.

Facultades M ercantiles: actuando conjuntamente con el Presidente del Directorio, el Gerente

General está facultado para:

22. Abrir, cerrar o cancelar y renovar cuentas de ahorros y cuentas corrientes.

23. Retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes o/a cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de

manejo de cuentas corrientes.

24. Solicitar créditos en cuenta corriente (sobregiros), “advance accounts”, créditos documentarios, crédito

documentario de importación, crédito para descuento de letras, pagarés y cualquier título valor; solicitar

cualquier otro tipo de crédito en general, así como cederlos y cancelarlos, afectar depósitos.

25. Solicitar y otorgar fianzas, sean individuales, mancomunadas o solidarias; con o sin garantía real.

26. Comprar y vender bienes muebles e inmuebles con la limitación establecida en el inciso 5 del artículo 115º

de la Ley General de Sociedades.

27. Dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles.

28. Solicitar y suscribir cartas fianzas; cartas de crédito; cartas órdenes; arrendamientos financieros o leasing;

lease back; sea mobiliario e inmobiliario.

29. Hipotecar, anticresar, permutar, prendar, bienes inmuebles y muebles, sean industriales y mercantiles y en

general gravar y otorgar cualquier tipo de garantía con los bienes de la sociedad, así como ejercer el

derecho de retención o renunciar a él.

30. Solicitar aval y avalar; contratar, renovar, afectar, depositar, cobrar y endosar pólizas de seguros.

31. En el caso de letras y pagarés: cobrar, endosar, descontar, negociar, girar, protestar.

32. Aceptar, afectar, emitir, avalar, reaceptar, renovar, letras de cambio y pagarés.

33. En el caso de cheques: girar, cobrar, endosar para abono en cuenta o a favor de terceros, negociar.

34. Depositar certificados de acciones, comprar y otorgar recibos y cancelaciones.

35. Constituir sociedades, asociaciones en participación, consorcios, joint ventures y demás contratos

asociativos, siempre y cuando sean compatibles con los fines de la Universidad y previa aprobación por el

Directorio.

36. Celebrar todo tipo de contratos, además de los antes señalados, así como ceder la posesión contractual.

Artículo 66º

Corresponde también al Gerente General:

1. Supervisar y evaluar, con el apoyo del Rector y el Gerente de Administración y Finanzas, las

labores y los resultados del personal académico y administrativo de la universidad.

2. Suscribir alianzas y convenios interinstitucionales académicos, de investigación y

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3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

colaboración con otras universidades, instituciones y empresas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras.

Aceptar o rechazar donaciones en dinero o en especie, cuidando que los recursos

provenientes de las mismas sean destinados a los fines expresados por el donante.

Dirigir, coordinar y supervisar, con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, el

funcionamiento de las unidades estratégicas de negocios y de los centros empresariales y

de producción que se constituyan en la Universidad.

Supervisar y controlar, con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, la

ejecución de los planes, políticas y el presupuesto aprobados por el Directorio.

Elevar al Directorio los reglamentos administrativos pertinentes para su aprobación;

Elevar al Directorio los Estados Financieros Anuales y el Informe de Rendición de Cuentas

del Presupuesto Anual Ejecutado.

Delegar en todo o en parte, las facultades que se le conceden en favor de una o varias

personas, revocar la delegación efectuada y reasumir las facultades delegadas.

Ejercer las demás funciones que le otorgue la ley, el Estatuto, los Reglamentos, y las que le

encomiende la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas.

Artículo 67º

El Gerente General responde ante la Sociedad, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que

ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

El Gerente General, es particularmente responsable por:

1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena

realizar y los demás libros y registros.

2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una

seguridad razonable de que los activos de la Sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y

que todas las operaciones sean efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y registradas

apropiadamente.

3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y a la Junta General.

4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Sociedad.

5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la Sociedad.

6. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto al contenido de los libros y

registros de la Sociedad.

7. Dar cumplimiento, en la forma y oportunidades que señala la ley, a lo dispuesto en los artículos 130º

y 224º de la Ley General de Sociedades.

Artículo 68º

Las pretensiones civiles contra el Gerente General no enervan la responsabilidad penal que pueda

corresponderle.

CAPÍTULO V

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 69º

El Gerente de Administración y Finanzas es designado por la Junta General de Accionistas y puede ser removido

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en cualquier momento por la misma. Depende jerárquicamente del Gerente General ante el cual se reporta. El

Gerente de Administración y Finanzas, además de sus propias atribuciones, apoya a la Gerencia

General en la realización de sus funciones.

Artículo 70º

El Gerente de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y administrar las áreas presupuestal, financiera, contable y de abastecimiento.

2. Realizar el planeamiento y la gestión tributaria.

3. Mantener al día y en orden la contabilidad de la Universidad y el registro de los libros

contables correspondientes.

4. Gestionar los recursos financieros y el patrimonio de la institución.

5. Gestionar el efectivo y garantizar su ingreso correcto a las cuentas de la Universidad.

6. Elaborar y elevar al Directorio, a través de la Gerencia General, los Estados Financieros

Anuales y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado.

7. Presentar a la Gerencia General los planes y/o informes de reinversión de conformidad

con la Ley Universitaria.

8. Gestionar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y los equipos.

9. Velar por la racionalización administrativa de todos los espacios de la Universidad.

10. Administrar los servicios de seguridad e impresiones.

11. Apoyar y asistir a la Gerencia General en la dirección, coordinación y supervisión del

funcionamiento de sus órganos de línea:

a) Dirección de Logística.

b) Dirección de Tecnologías de Información.

i. Soporte Técnico (Help Desk).

c) Dirección de Gestión del Talento Humano.

d) Dirección de Admisión, Promoción y Marketing.

e) Administración de Local.

12. Apoyar y asistir a la Gerencia General en la supervisión y evaluación del personal

administrativo de la Universidad.

13. Apoyar y asistir a la Gerencia General en la dirección, coordinación y supervisión del

funcionamiento de las unidades estratégicas de negocios y de los centros empresariales y

de producción que se constituyan en la Universidad.

14. Apoyar y asistir a la Gerencia General en la supervisión y el control de la ejecución de los

planes, políticas y el presupuesto aprobados por el Directorio.

15. Elaborar y elevar al Directorio, a través de la Gerencia General, los reglamentos

administrativos pertinentes para su aprobación.

16. Asistir a las sesiones del Directorio, de la Junta General de Accionistas, con voz pero sin

voto cuando sea invitado.

17. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas

de la Universidad.

Artículo 71º

Los directores, gerentes y demás funcionarios de la Sociedad serán indemnizados por los gastos

razonables en que incurran y por los daños y perjuicios que sufran en relación con cualquier acción,

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juicio o procedimiento en el cual hayan sido parte en razón de ser director, gerente o funcionario de la

Sociedad. Cuando se trate de juicios o procedimientos en los cuales se impute responsabilidad a algún

director, gerente o funcionario por haber faltado a sus obligaciones para con la sociedad, la indemnización se

pagará una vez que quede firme la correspondiente resolución judicial, sólo si ella exime de responsabilidad

al director, al gerente o al funcionario que se trate.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 72º

Los Órganos Consultivos de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son los siguientes:

1. Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria.

2. Comité Consultivo Académico de la Facultad.

3. Tribunal de Honor Universitario.

4. Defensoría Universitaria.

CAPÍTULO I

COMITÉ CONSULTIVO ACADÉMICO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Y COMITÉ CONSULTIVO ACADÉMICO DE LA FACULTAD

Artículo 73º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci contará con dos (2) Comités Consultivos Académicos:

1. El Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria.

2. El Comité Consultivo Académico de la Facultad.

Artículo 74º

El Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria estará integrado por el Rector, quien lo

preside, el Vicerrector Académico y de Investigación, el Director de la Escuela de Posgrado y Educación

Continua, el Decano, el Director de Asuntos Académicos y un (1) representante de los accionistas.

Asimismo, lo integran un (1) docente, un (1) estudiante y un (1) graduado, elegidos por dos (2) años por y

entre sus pares. El Rector dirige el proceso de elección de los integrantes de este Comité y, para tal

efecto, propondrá al Directorio para su aprobación las normas internas que resulten necesarias;

pudiendo para ello, designar a las responsables de su elaboración.

Artículo 75º

El Comité Consultivo Académico de Facultad estará ́ integrado por el Decano, quien lo preside, los

Directores de Carrera, el Jefe de Departamento Académico y un (1) representante de los accionistas.

Asimismo, lo integran un (1) docente, un (1) estudiante, y un (1) graduado, elegidos por dos (2) años por

y entre sus pares. El Decano dirige el proceso de elección de los integrantes de este Comité y, para tal

efecto, propondrá al Directorio para su aprobación las normas internas que resulten necesarias;

pudiendo para ello, designar a las responsables de su elaboración.

Artículo 76º

El Rector y el Decano propondrán al Directorio para su designación por única vez a los primeros

representantes de estudiantes, docentes y graduados que integren el Comité Consultivo Académico de la

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Comunidad Universitaria y el Comité Consultivo Académico de la Facultad respectivamente, cuya

designación no podrá exceder de dos (2) años.

Artículo 77º

La participación de los docentes, estudiantes y graduados en las instancias u órganos de gobierno de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci, se realizan a través del Comité Consultivo Académico de la

Comunidad Universitaria y el Comité Consultivo Académico de la Facultad. Esta participación debe

hacerse con respeto a los derechos de los accionistas de promover, conducir y gestionar la universidad

que fundaron, en la forma que defina la Junta General de Accionistas, tal como lo señala expresamente el

cuarto párrafo del Artículo 122º de la Ley Universitaria Nº 30220.

Artículo 78º

El Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria y el Comité Consultivo Académico de la

Facultad puede opinar en relación a la Universidad, respecto a:

1. Los currículos y planes de estudio.

2. Los reglamentos académicos.

3. La gestión académica.

4. Los servicios educativos.

5. Las políticas de desarrollo universitario.

Artículo 79º

Las opiniones del Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria y el Comité Consultivo

Académico de la Facultad serán remitidas, para su consideración, a la instancia u órgano de gobierno que

corresponda, según sea el caso, teniendo carácter de recomendación, no siendo vinculantes.

CAPÍTULO II

TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO

Artículo 80º

El Tribunal de Honor universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que

estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según sea el caso, las sanciones

correspondientes al Consejo Universitario.

Artículo 81º

Está conformado por tres (3) docentes ordinarios, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética,

elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

CAPÍTULO III

DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 82°

La Defensoría Universitaria es el órgano que tutela los derechos de los miembros de la comunidad

universitaria y vela por el principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias

y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de

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derechos individuales. La organización y funcionamiento de dicho órgano, quedarán plasmados en el

Reglamento correspondiente.

Artículo 83º

La Defensoría Universitaria no es competente para atender denuncias vinculadas con derechos de

carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y

alumnos, las violaciones de derechos que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas por ley, el

presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 84º

La Defensoría Universitaria estará a cargo de la Secretaría General, en concordancia con la Ley

Universitaria.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS

Artículo 85º

Los Órganos Académicos de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son los siguientes:

1. Consejo Universitario.

2. Rectorado.

3. Vicerrectorado Académico y de Investigación.

4. Secretaria General.

5. Escuela de Posgrado y Educación Continua.

6. Decanato de Facultad.

7. Dirección de Carrera.

8. Departamento Académico de Formación General.

9. Dirección de Asuntos Académicos.

Son Autoridades Académicas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci: el Rector, el Vicerrector

Académico y de Investigación, el Secretario General y el Director de la Escuela de Posgrado y Educación

Continua.

Asimismo, son Autoridades Académicas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci: el Decano de Facultad y

el Director de Asuntos Académicos.

CAPÍTULO I

CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 86º

El Consejo Universitario es el órgano académico y de gobierno encargado de promover, regular y evaluar

las labores académicas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci. Está conformado por el Rector, quien

lo preside, el Vicerrector Académico y de Investigación, el Decano de Facultad, el Director de la Escuela de

Posgrado y Educación Continua, el Director de Asuntos Académicos y dos (2) representantes de los

accionistas a juicio y designación de la Junta General de Accionistas. El Secretario General de la

Universidad asiste a las sesiones con derecho a voz pero sin voto y oficiará como el Secretario del Consejo

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Universitario.

Artículo 87º

El Consejo Universitario celebra sesiones ordinarias por lo menos una vez por semestre, y

extraordinarias cuando el Rector lo juzgue conveniente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros. La

convocatoria se hace con una anticipación no menor de tres días útiles mediante esquela o correo

electrónico acompañada de la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las sesiones es el de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan con el voto

aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto.

Artículo 88º

El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Directorio para su aprobación los reglamentos académicos, así como velar por su

cumplimiento.

2. Aprobar y conferir los grados académicos y los títulos profesionales elevados por la Facultad y por la

Escuela de Posgrado y Educación Continua, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer

y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la universidad esté

autorizada para hacerlo.

3. Proponer al Directorio para su evaluación y designación a los profesores extraordinarios:

eméritos, honorarios, investigadores y visitantes.

4. Proponer a la Gerencia General para su aprobación la suscripción de alianzas y convenios

interinstitucionales académicos, de investigación y colaboración con otras universidades, instituciones y

empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

5. Designar a los miembros del Tribunal de Honor Universitario a propuesta del Rector.

6. Imponer las sanciones disciplinarias, en primera instancia, a docentes y estudiantes que hayan

cometido faltas, a propuesta del Tribunal de Honor Universitario de conformidad con la normatividad

respectiva (suspensión y separación).

Artículo 89º

El Consejo Universitario no podrá adoptar acuerdos o tomar decisiones sobre aspectos distintos a los

señalados en las atribuciones establecidas en el artículo precedente, pues no tendrán validez ni efecto

legal alguno.

CAPÍTULO II

RECTORADO

Artículo 90º

El Rector es la máxima autoridad académica y es el representante legal en los asuntos académicos de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci. Tiene a su cargo todas las direcciones de las áreas académicas y

las oficinas de servicios académicos. Es responsable por el servicio educativo que brinda la Universidad

Privada Leonardo Da Vinci a través de ellas, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y de

Investigación. Reporta al Gerente General y al Presidente Ejecutivo de la Universidad.

Artículo 91º

El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra

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función o actividad pública o privada, excepto de aquellas de carácter académico que tengan estrecha

vinculación con su función de representante de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 92º

El Rector tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir la actividad académica de la Universidad.

2. Asumir la política que define la Junta General de Accionistas y el Directorio para contribuir

a la axiología, fines y misión institucional.

3. Ejecutar los acuerdos y políticas adoptados por la Junta General de Accionistas, el

Directorio y por el Consejo Universitario, en lo que corresponda.

4. Convocar y presidir el Consejo Universitario y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos en el

marco de las atribuciones estrictamente definidas en el artículo 88º para este órgano.

5. Convocar y presidir el Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria y

remitir sus opiniones para su consideración al Directorio de la Universidad.

6. Asistir a las sesiones del Directorio y la Junta General de Accionistas, con voz pero sin voto

cuando sea invitado.

7. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las

distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

8. Presentar a la Junta General de Accionistas, a través del Directorio, la Memoria Anual y el

Informe Semestral de Gestión del Rector.

9. Transparentar la información económica y financiera que corresponda hacerse publica, en

coordinación con la Gerencia General.

10. Presentar al Comité Consultivo Académico de la Comunidad Universitaria los planes e

informes de la gestión académica de la universidad que sean estrictamente necesarios

para el ejercicio de sus funciones.

11. Promover y difundir la cooperación técnica nacional e internacional, estableciendo

vínculos entre la Universidad y personas u organismos públicos o privados, nacionales o

extranjeros, para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

12. Elevar al Directorio los reglamentos académicos pertinentes para su aprobación.

13. Solicitar al Directorio la autorización del proceso de ingreso a la docencia ordinaria y la

aprobación de sus resultados, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

14. Encargar el despacho del Rectorado y delegar sus atribuciones al Vicerrector Académico y

de Investigación, con aprobación del Directorio.

15. Asumir el despacho del Vicerrector Académico y de Investigación, ante su ausencia

temporal, con aprobación del Directorio.

16. Hacer cumplir las leyes, el Estatuto, los Reglamentos, las Políticas, los Planes, y demás

disposiciones relativas a la Universidad.

17. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas

de la Universidad.

Artículo 93º

Para ser designado rector de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el

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3.

4.

5.

6.

extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

presenciales.

No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni tener pendiente

de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 94º

El Vicerrector Académico y de Investigación reemplaza al Rector en casos de licencia, impedimento o

vacancia respectivamente, con aprobación del directorio; colaborando en la dirección de la actividad

académica, de investigación y servicios estudiantiles. De igual manera, el Rector asume temporalmente el

despacho del Vicerrector Académico y de Investigación en casos de licencia, impedimento o vacancia,

respectivamente, con aprobación del Directorio; colaborando en la dirección de la actividad académica,

de investigación y servicios estudiantiles, hasta que el Directorio designe un nuevo Vicerrector

Académico y de Investigación.

CAPÍTULO III

VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 95º

Corresponde al Vicerrector Académico y de Investigación de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci las

siguientes atribuciones:

En el Área Académica:

1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.

2. Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las

mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por la Universidad.

3. Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

4. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Códigos, Políticas y la normatividad interna

académica.

5. Supervisar la labor que cumple el Comité Permanente de Admisión.

6. Desempeñar el despacho rectoral por encargo del Rector, con aprobación del Directorio.

7. Monitorear las alianzas y convenios nacionales e internacionales suscritos por la

universidad.

8. Elaborar y elevar al Directorio, a través del Rectorado, los reglamentos académicos

pertinentes para su aprobación.

9. Solicitar al Directorio, a través del Rectorado, la autorización del proceso de ingreso a la

docencia ordinaria y la aprobación de sus resultados, de acuerdo con el reglamento

correspondiente.

10. Asistir a las sesiones del Directorio y de la Junta General de Accionistas, con voz pero sin

voto cuando sea invitado.

11. Integrar el Consejo Universitario.

12. Dirigir, coordinar, orientar y supervisar el funcionamiento eficiente de los siguientes

órganos de línea:

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a. Decanato de Facultad:

i. Dirección de Carrera.

ii. Departamento Académico de Formación General.

b. Dirección de Asuntos Académicos:

i. Secretaría Académica.

ii. Secretaría de Grados y Títulos.

iii. Segunda Especialidad Profesional

iv. Educación a Distancia

c. Escuela de Posgrado y Educación Continua.

d. Dirección de Centro de Información.

e. Dirección de Extensión y Proyección Universitaria.

f. Dirección de Bolsa de Trabajo y Seguimiento del Egresado.

g. Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles.

13. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas

de la Universidad.

En el Área de Investigación:

14. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.

15. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las

mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por la Universidad.

16. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.

17. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o

privados, nacionales o extranjeros.

18. Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de

bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación, así como

mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual,

cuyos procedimientos se señalarán en el reglamento respectivo.

19. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Códigos, Políticas y la normatividad interna

referente a la investigación.

20. Dirigir, orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del siguiente órgano de

línea:

a. Dirección del Instituto de Investigación.

21. Aprobar el número de vacantes para la contratación de docentes investigadores a tiempo

completo, así como informar al Instituto de Investigación sobre las vacantes para que

proceda a la búsqueda de candidatos.

22. Proponer a la Gerencia General la contratación de docentes investigadores a tiempo

completo.

23. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas

de la Universidad.

Artículo 96º

Para ser Vicerrector Académico y de Investigación se requiere cumplir con los mismos requisitos

establecidos para el cargo de Rector. El Vicerrector Académico y de Investigación, además de sus atribuciones,

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debe tener función docente.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 97º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci tiene un Secretario General, quien es fedatario de la

Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales académicos. El Secretario General es

designado por la Junta General de Accionistas y ejerce cargo de confianza.

Son funciones del Secretario General de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci las siguientes:

1. Refrendar las resoluciones que expide el rectorado y los diplomas y certificados que expide

el Rector y el Vicerrector Académico y de Investigación.

2. Refrendar los grados y títulos que otorga la Universidad.

3. Participar como Secretario del Consejo Universitario.

4. Llevar los libros de actas y registros especiales de la Universidad, excepto los de la

Sociedad que son llevados por la Gerencia General.

5. Participar en la elaboración de la Memoria Anual de la Universidad.

6. Supervisar el cumplimiento de los trámites administrativos de la universidad.

7. Tiene a su cargo la Defensoría Universitaria, en concordancia con la Ley Universitaria.

8. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la

Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas

de la Universidad.

TÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 98º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci tiene la siguiente organización académica:

1. Escuela de Posgrado y Educación Continua.

2. Decanato de Facultad.

3. Dirección de Carrera.

4. Departamento Académico de Formación General.

5. Dirección de Asuntos Académicos.

CAPÍTULO I

ESCUELA DE POSGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 99º

La Escuela de Posgrado y Educación Continua es la unidad académica del más alto nivel en la

universidad destinada a la formación de especialistas, investigadores y docentes universitarios, sus

estudios conducen a la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor o a los diplomas

correspondientes. La Escuela de Posgrado y Educación Continua, se rige por su propio reglamento.

Artículo 100º

La Dirección de la Escuela de Posgrado y Educación Continua está a cargo de un Director con igual o

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mayor grado a los que otorga. Tiene a su cargo el gobierno de dicha Escuela y es designado por la Junta

General de Accionistas. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y de Investigación.

Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado y Educación Continua:

1. Representar a la Escuela de Posgrado y Educación Continua y, como tal, integrar el Consejo

Universitario.

2. Proponer al Vicerrectorado Académico y de Investigación para su aprobación las

modificaciones de los currículos de estudio de la Escuela de Posgrado y Educación Continua.

3. Dirigir y coordinar las actividades académicas de la Escuela de Posgrado y Educación Continua

y dictar las medidas que requiere su funcionamiento.

4. Atender los asuntos académicos de los estudiantes y temas vinculados al personal docente

y administrativo de su Escuela.

5. Establecer los criterios de selección de los docentes de la Escuela y proponer en

coordinación con la Dirección de Gestión del Talento Humano su contratación o

nombramiento a la Gerencia General o el Directorio para su aprobación, según

corresponda.

6. Planificar el proceso de matrícula en coordinación con el Director de Asuntos Académicos.

7. Gestionar ante el Consejo Universitario la aprobación y otorgamiento de los grados

académicos de Maestro y Doctor, y elevarlos al Rector para su refrendación

8. Promover y desarrollar relaciones con organismos nacionales e internacionales, con fines

académicos, en coordinación con el Rector

9. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad.

CAPÍTULO II

DECANATO DE FACULTAD

Artículo 101º

La Facultad es una unidad de formación académica, de formación profesional y de gestión que está integrada

por docentes y estudiantes.

Para el cumplimiento de sus fines se integran a ella las Carreras y el Departamento Académico de Formación

General.

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci organiza y establece su régimen académico en la Facultad de

Ingeniería y Ciencias Empresariales.

Artículo 102º

La Facultad organiza los estudios conducentes a los grados académicos de bachiller y a los títulos profesionales

correspondientes.

Artículo 103º

Son atribuciones de la Facultad:

1. Formular la política de la Facultad y organizar los estudios de las Carreras que se integran a

ella.

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2.

3.

4.

5.

6.

7.

Establecer el plan de estudios de las Carreras adscritas a ella.

Evaluar los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje.

Incentivar la investigación entre los docentes y estudiantes.

Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes.

Orientar a los estudiantes en los procesos de matrícula y de aprendizaje.

Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad.

Artículo 104º

La Facultad está a cargo de un Decano. El Decano es la máxima autoridad de gobierno académico de la

Facultad y es designado por la Junta General de Accionistas, debiendo cumplir con los requisitos

establecidos en el presente Estatuto. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y de

Investigación.

Artículo 105º

Son atribuciones del Decano:

1. Representar a la Facultad y, como tal, integrar el Consejo Universitario y presidir el Comité

Consultivo Académico de la Facultad, remitiendo sus opiniones al Directorio de la

universidad para su consideración.

2. Presentar al Comité Consultivo Académico de la Facultad los planes e informes de la

gestión académica a su cargo que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de sus

funciones.

3. Formular la política general de desarrollo de la Facultad y su plan de funcionamiento

anual.

4. Organizar y dirigir los estudios que se imparten en la Facultad.

5. Incentivar la investigación entre los docentes y estudiantes de la Facultad y alcanzar las

metas establecidas para ello.

6. Evaluar a los docentes de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.

7. Planificar la propuesta académica y dirigir el proceso de matrícula de las Carreras adscritas

a la Facultad.

8. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad.

Artículo 106º

Para ser decano se requiere cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de

tres (3) años en la categoría.

3. Tener grado de doctor o maestro, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

presenciales.

4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

5. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

6. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni tener pendiente

de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

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Artículo 107º

El Decano, además de sus atribuciones, debe tener función docente.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DE CARRERA

Artículo 108º

Los Directores de Carrera son responsables de la organización y desarrollo de las labores

académicas y administrativas correspondientes a ella. Son designados por el Directorio entre

los docentes de la Facultad a propuesta del Decano y dependen jerárquicamente de este, ante

quien se reportan. El Decano puede asumir sus funciones.

Artículo 109º

Son atribuciones del Director de Carrera:

1. Elaborar el plan de funcionamiento anual de la Carrera.

2. Revisar y actualizar periódicamente el plan de estudios y los sílabos de las asignaturas de la

Carrera.

3. Elaborar la propuesta académica en coordinación con el Decano.

4. Apoyar al Decano en la evaluación de los docentes de las asignaturas de la Carrera.

5. Planificar el proceso de matrícula en coordinación con el Decano y el Director de Asuntos

Académicos.

6. Atender los asuntos académicos de los estudiantes y temas vinculados a los docentes de

su Carrera.

7. Difundir y promover la Carrera en coordinación con el Decano y la Dirección de Admisión,

Promoción y Marketing.

8. Promover actividades de la Carrera en coordinación con el Decano.

9. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ESTUDIOS GENERALES

Artículo 110º

En la Universidad Privada Leonardo Da Vinci funciona el Departamento Académico de Estudios

Generales. Los Estudios Generales inician al estudiante en la experiencia de la vida

universitaria y en el acceso a una formación integral en diversas áreas del conocimiento.

Artículo 111º

Son atribuciones del Departamento Académico de Estudios Generales:

1. Participar en los procesos de selección, promoción, ratificación o separación de los

docentes.

2. Evaluar la enseñanza y el aprendizaje en el área de su especialidad.

3. Desarrollar metodologías que contribuyan a mejorar permanentemente el proceso de

enseñanza aprendizaje.

4. Promover la elaboración de materiales educativos y la publicación de textos universitarios

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en las distintas materias de su especialidad.

5. Fomentar el perfeccionamiento de sus docentes.

6. Proporcionar los servicios académicos de su competencia a las Carreras, a la Escuela de

Posgrado y Educación Continua y a otras unidades académicas que lo requieran.

7. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad

Artículo 112º

El Departamento Académico de Estudios Generales está a cargo de un Jefe designado por el

Directorio entre los docentes del Departamento a propuesta del Decano y dependen

jerárquicamente de este, ante quien se reportan. El Decano puede asumir sus funciones.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS

Artículo 113º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci cuenta con una Dirección de Asuntos Académicos y

está a cargo de un Director. Es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico y de

Investigación y depende jerárquicamente de este. Es designado por el Directorio entre los

docentes de la Universidad.

El Director de Asuntos Académicos tiene a su cargo la planificación, organización, dirección y

control de las actividades y los asuntos académicos de la Universidad. Para tal efecto, coordina

su trabajo con el Director de la Escuela de Posgrado y Educación Continua, el Decano de

Facultad, los Directores de Carrera y el Jefe del Departamento Académico de Estudios

Generales, según corresponda y sea necesario para alcanzar los objetivos académicos y el

logro de las metas de incentivo de la investigación.

Dirige y supervisa las labores de la Secretaría Académica, la Secretaría de Grados y Títulos, la

Unidad de Segunda Especialidad Profesional y la Unidad de Educación a distancia.

Tiene la responsabilidad de custodiar y mantener el archivo y la documentación académica de

todos los estudiantes de la Universidad.

En su oficina se encuentra registrada la trayectoria académica de los mismos y a ella pueden

recurrir los estudiantes y egresados para consultar sobre su situación académica.

Artículo 114º

Además de lo estipulado en el artículo precedente, son funciones del Director de Asuntos

Académicos los siguientes:

1. Organizar y proporcionar servicios académicos y administrativos a las Carreras, al

Departamento Académico y a la Escuela de Posgrado y Educación Continua: elaboración

de listados de matrícula, listados de asistencia, emisión de actas de calificaciones,

resúmenes de rendimiento académico, entre otros que se requieran, y, además, aplicar

encuestas de satisfacción y estudios de medición entre los estudiantes y la comunidad

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universitaria, entre otros que se requieran.

Orientar a los estudiantes en asuntos académicos y administrativos.

Proponer el calendario académico de acuerdo al régimen de estudios de la universidad.

Establecer la programación académica, la distribución de la carga lectiva y los horarios de

los docentes.

Planificar con el Decano y los Directores de Carrera el proceso de matrícula y ejecutarlo en

cada semestre académico, conjuntamente con otros procesos que se derivan de ella:

ratificación de matrícula, reserva de matrícula, reactualización de matrícula, etc.

Elaborar horarios de clases para el proceso de matrícula.

Establecer el cronograma de exámenes, prácticas y otras actividades.

Tramitar y otorgar constancias y documentos propios de cada unidad académica:

constancias de matrícula, de estudios, de egreso, de orden de mérito, promedio

ponderado, tercio superior, etc.; asimismo, certificados de estudios, certificados

progresivos, entre otros que se requieran.

Administrar la producción y uso del material educativo.

Canalizar y coordinar la difusión en la comunidad universitaria de los servicios que brinda.

Distribuir y racionalizar las aulas, laboratorios, talleres y equipos de la universidad en

coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, buscando su uso óptimo en los

diferentes turnos.

Procesar la estadística académica de las carreras profesionales según lugar de

procedencia, colegio, edad, sexo y rendimiento académico de los estudiantes.

Apoyar a la Dirección de Bolsa de Trabajo y Seguimiento al Egresado en el registro y

seguimiento de los estudiantes y egresados (graduados y titulados) de la Universidad.

Verificar las notas para la obtención del grado de bachiller.

Verificar el cumplimiento de requisitos establecidos por la Universidad para la obtención

de grados académicos y títulos profesionales correspondientes y llevar adelante dicho

proceso.

Tramitar y entregar carnés universitarios y también su duplicado a solicitud de los

estudiantes.

Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos o el

Directorio de la Universidad.

Artículo 115º

La Unidad de Segunda Especialidad Profesional es quien planifica, coordina, ejecuta, supervisa y

evalúa los currículos de segunda especialidad profesional en coordinación con la Facultad y la

Dirección de Asuntos Académicos.

Artículo 116º

La Unidad de Educación a Distancia es quien planifica, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la

ejecución académica y curricular de los programas y/o experiencias formativas desarrollados bajo

esta modalidad.

Artículo 117º

Las Unidad de Segunda Especialidad Profesional y la Unidad de Educación a Distancia están a cargo

del Director de Asuntos Académicos.

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Artículo 118º

La organización, funciones y procedimientos de las unidades académicas descritas en los artículos

precedentes, se rigen por sus reglamentos específicos aprobados por el directorio de la universidad.

TÍTULO VII

ESTUDIOS Y GRADOS

CAPÍTULO I

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Artículo 119º

Las Carreras establecen sus planes de estudio con régimen preferentemente semestral, con

currículo flexible y por créditos. Los estudios se realizan en las modalidades siguientes:

presencial, semipresencial o a distancia. La equivalencia de los créditos entre estas

modalidades se establece de acuerdo a la ley, el Estatuto y las normas internas de la

Universidad.

Artículo 120º

La enseñanza dentro de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci se desarrolla mediante:

1. Estudios Generales.

2. Estudios Profesionales.

3. Estudios de Posgrado.

Los estudios se rigen por lo previsto en la Ley N° 30220 – Ley Universitaria y por los

Reglamentos y normas internas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 121º

Los estudios de pregrado se pueden diseñar según módulos de competencia profesional, de

manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos se obtenga un Certificado

Progresivo, a fin de facilitar la incorporación del estudiante al mercado laboral. Para la

obtención de dicho Certificado Progresivo, el estudiante debe elaborar y sustentar un Proyecto

que demuestre la competencia alcanzada.

Los planes de estudio se deben actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según

los avances científicos y tecnológicos.

La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua

nativa, de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado. La

Universidad podrá aceptar la convalidación de estos estudios con certificados obtenidos en

instituciones de enseñanza de idiomas, previo evaluación de la equivalencia curricular

correspondiente y la aprobación de un examen de suficiencia.

Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios profesionales.

Tiene una duración mínima de cinco (5) años. Se realizan en dos (2) semestres académicos por

año o en ciclos equivalentes.

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Artículo 122º

Cada período lectivo semestral tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas y se

organiza según las normas que determine la Universidad. La Dirección de Asuntos Académicos

establece el horario de clases en coordinación con las Direcciones de Carrera y la Jefatura del

Departamento Académico de Estudios Generales.

Se puede programar cursos fuera del período lectivo semestral, siempre que exista

equivalencia en horas de dictado.

La Universidad puede organizar un período lectivo durante el verano con fines de recuperación

y avance en asignaturas específicas.

Artículo 123º

El contenido y el método de trabajo de cada asignatura son determinados por el docente

teniendo en cuenta las disposiciones del Departamento Académico de Estudios Generales y los

requerimientos de la Carrera.

Asimismo, el docente brinda tutoría y consejería a los estudiantes de su asignatura. El Sistema

de Tutoría y Consejería de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci se concibe como un

componente básico del currículo de formación profesional, cuya función es: brindar

orientación y asesoramiento académico y administrativo a los estudiantes a fin de materializar

los perfiles profesionales.

El Sistema de Tutoría y Consejería está a cargo de la Dirección de Bienestar y Asuntos

Estudiantiles y se aplica en coordinación con la Facultad, el Departamento Académico de

Estudios Generales, las Carreras y la Dirección de Asuntos Académicos.

Artículo 124º

Los alumnos se matriculan en una Carrera. Pueden, sin embargo, matricularse en asignaturas

de otras Carreras, si a juicio del Decano o del Director de Asuntos Académicos no hay

incompatibilidad ni recarga excesiva de trabajo.

Artículo 125º

La educación física, las actividades deportivas y el cultivo del arte son actividades que la

Universidad fomenta y promueve en los estudiantes.

La formación de equipos de disciplinas olímpicas y el establecimiento del Programa Deportivo

de Alta Competencia (PRODAC) se implementará en la Universidad conforme al Reglamento

respectivo y será gestionado por la Dirección de Bienestar y Servicios Estudiantiles.

CAPÍTULO II

GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 126º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro,

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Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación.

Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos.

Artículo 127º

Los grados académicos y los títulos profesionales se optan conforme a ley y con estricta

observancia de los Reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

DIPLOMADOS

Artículo 128º

Se denominan Diplomados a las actividades académicas de educación continua, que buscan

capacitar a los participantes en los aspectos teóricos y prácticos de una disciplina o de

disciplinas interconectadas, o desarrollar en ellos determinadas habilidades y competencias.

Artículo 129º

Los estudios conducentes al Diplomado podrán organizarse según sistema de créditos o según

una determinada duración en semanas. El Reglamento respectivo determinará la duración o el

número de créditos según el tipo de Diplomado de que se trate.

Artículo 130º

Los Diplomados son ofrecidos por la Escuela de Posgrado y Educación Continua y también

pueden ser ofrecidos por la Facultad, las Carreras, los Centros e Institutos de la Universidad.

Artículo 131º

Los Diplomados no otorgan derecho a grado o título universitarios, pero si certifican a quienes

los concluyan con nota aprobatoria. Sin embargo, las asignaturas cursadas podrán ser

reconocidas según las normas internas de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

TÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 132º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci promueve y desarrolla la investigación humanística,

científica y tecnológica, y apoya e incentiva a los docentes y estudiantes que la realizan. La

investigación constituye una función esencial de la Universidad.

Artículo 133º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci da preferencia a las investigaciones y proyectos de

interés nacional, regional y local que contribuyan al desarrollo.

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CAPÍTULO II

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 134º

En la Universidad Privada Leonardo Da Vinci funciona un Instituto de Investigación que agrupa

a quienes investigan en las distintas áreas del conocimiento. El Instituto de Investigación

propicia actividades interdisciplinarias.

Artículo 135º

El Instituto de Investigación es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico y de

Investigación, del cual depende jerárquicamente. Esta dirigido por un Director con grado de

Doctor y es designado por el Directorio de la Universidad entre los docentes de la misma.

Artículo 136º

El Instituto de Investigación basa su organización y funcionamiento por los reglamentos,

códigos, políticas y normas internas aplicables de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES

Artículo 137º

Los derechos de autor y patentes en investigaciones o invenciones se regirán por lo

establecido en el Artículo 53º de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria. Sin perjuicio de ello, la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci reconocerá también los derechos de autor y patentes

de terceros que participen en las referidas investigaciones o invenciones de conformidad con

las normas de propiedad intelectual aplicables, siempre que se acredite tal situación ante el

Vicerrectorado Académico y de Investigación o el Instituto de Investigación, de conformidad

con los Reglamentos internos aplicables de la Universidad.

TÍTULO IX

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

CLASES, CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE DEDICACIÓN

Artículo 138º

Son inherentes al ejercicio de la docencia en la Universidad Privada Leonardo Da Vinci el

desempeño de las funciones de enseñanza, la investigación, la producción intelectual, la

capacitación permanente, la tutoría y consejería, la gestión universitaria en los ámbitos

académicos y/o administrativos y el desempeño de cargos jerárquicos.

Todos los docentes participan activamente de las actividades que la Universidad juzgue

necesarias para el desarrollo de sus fines establecidos en el Estatuto y cumplen las funciones

indicadas en el párrafo anterior de acuerdo a los requerimientos de la estructura organizativa y

de la gestión por procesos.

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Artículo 139º

Los docentes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci pueden ser:

1. Ordinarios

2. Extraordinarios

3. Contratados

Artículo 140º

Los docentes ordinarios de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son de las categorías

siguientes:

1. Principales.

2. Asociados.

3. Auxiliares.

Artículo 141º

Los docentes extraordinarios son aquellos que tienen una condición especial en la Universidad

Privada Leonardo Da Vinci. No podrán exceder el 10% del número total de docentes que dictan

en el respectivo semestre.

Artículo 142º

Los docentes extraordinarios de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci pueden ser:

1. Eméritos.

2. Honorarios.

3. Investigadores.

4. Visitantes.

Artículo 143º

La categoría académica es el reconocimiento del nivel que se confiere al docente, en función

de sus méritos, producción intelectual y dedicación a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 144º

Los docentes contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y/o en la

condiciones que fija el respectivo contrato.

La jornada laboral de los docentes contratados a tiempo completo es de cuarenta y ocho (48)

horas semanales.

Artículo 145º

Para el ejercicio de la docencia en la Universidad Privada Leonardo Da Vinci es obligatorio

poseer grado académico de Maestro o Doctor, conferido por universidades del país o

revalidados conforme a ley.

Artículo 146º

Según el régimen de dedicación a la Universidad, los docentes ordinarios y contratados

pueden ser:

1. A dedicación exclusiva

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2. A tiempo completo

3. A tiempo parcial

Artículo 147º

Son docentes ordinarios y contratados a dedicación exclusiva, cuando el docente tiene como

única actividad remunerada regular la que presta a la universidad y es incompatible con el

desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada fuera de la misma.

Los docentes ordinarios y contratados a dedicación exclusiva, dedican su tiempo y actividad a

las funciones de enseñanza, la investigación, la producción intelectual, la capacitación

permanente, la tutoría y consejería, la gestión universitaria en los ámbitos académicos y/o

administrativos y el desempeño de cargos jerárquicos.

Artículo 148º

Son docentes ordinarios y contratados a tiempo completo, cuando el docente dedica su

tiempo y actividad a las funciones de enseñanza, la investigación, la producción intelectual, la

capacitación permanente, la tutoría y consejería, la gestión universitaria en los ámbitos

académicos y/o administrativos y el desempeño de cargos jerárquicos, por un período de

cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En la Universidad Privada Leonardo Da Vinci el veinticinco por ciento (25%) del total de

docentes ordinarios y contratados deben ser como mínimo a tiempo completo.

Artículo 149º

Son docentes ordinarios y contratados a tiempo parcial de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci, cuando el docente dedica su tiempo y actividad a las funciones de enseñanza, la

investigación, la producción intelectual, la capacitación permanente, la tutoría y consejería, la

gestión universitaria en los ámbitos académicos y/o administrativos y el desempeño de cargos

jerárquicos, por un período menor a las cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 150º

Los docentes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci se rigen por el régimen laboral de la

actividad privada. El Reglamento de Docentes determina los requisitos para acceder a las

diversas categorías docentes, así como a las condiciones de trabajo de los docentes de los

diferentes regímenes de dedicación establecidos en el presente Estatuto.

Los requisitos exigidos para la promoción de la carrera docente pueden haber sido adquiridos

en una Universidad distinta a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci

Artículo 151º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci está facultada a contratar docentes cuando estime

conveniente, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos y según la demanda de los

servicios educativos en cualquier nivel y/o modalidad de la formación universitaria.

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Artículo 152º

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y de más formas análogas de

colaboración a la labor docente que defina la Universidad realizan una actividad preliminar a la

carrera docente. El tiempo en que ejerce la función se computa para obtener la categoría de

profesor auxiliar como tiempo de servicio en la docencia. Para ser jefe de práctica se requiere

tener título profesional. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años

de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos se establece con

arreglo al Reglamento específico.

Artículo 153º

El docente investigador Universidad Privada Leonardo Da Vinci es aquel que se dedica a la

generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, siendo designado en

razón de su excelencia académica y estando sujeto al régimen especial que la universidad

determine en cada caso.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 154º

El Reglamento de Docentes determina los derechos y obligaciones de los docentes de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

CAPÍTULO III

SANCIONES

Artículo 155º

El Reglamento de Docentes establece las causales, las sanciones y los procedimientos para

aplicar las medidas disciplinarias.

TÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I INGRESO Y MATRÍCULA

Artículo 156º

Son estudiantes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci quienes han cumplido con los

requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión y los procedimientos de matrícula.

Artículo 157º

El proceso de admisión de pregrado comprende diferentes modalidades de ingreso, según

determine y estime conveniente la Universidad en el Reglamento de Admisión.

Sin perjuicio de las modalidades extraordinarias de admisión, la modalidad ordinaria de

admisión a la Universidad se realiza mediante concurso público y una vez por ciclo, a través de

evaluaciones a ser determinadas por el Reglamento de Admisión.

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Artículo 158º

El proceso de admisión de pregrado está a cargo del Comité Permanente de Admisión. Este

Comité es autónomo y jerárquicamente depende del Vicerrectorado Académico y de

Investigación.

El Comité Permanente de Admisión de la Universidad está conformado por tres (3) miembros:

el Decano, quien lo preside; el Director de Asuntos Académicos, como Vicepresidente y el

Director de Admisión, Promoción y Marketing, como Secretario. Este Comité está a cargo del

proceso de admisión de pregrado: de su planificación, organización, ejecución, evaluación,

aprobación y publicación de los resultados del mismo en sus distintas modalidades, determina

el número de vacantes y que postulantes las cubren, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento de Admisión y la normatividad interna.

Artículo 159º

La Universidad Privada Leonardo Da Vinci considerará como excepciones del proceso de

admisión de pregrado en los casos siguientes:

1. Los titulados o graduados de educación superior técnica o universitaria.

2. Quienes hayan aprobado, por lo menos, cuatro (4) períodos lectivos semestrales o dos (2)

anuales o setenta y dos (72) créditos.

3. Los dos primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas del nivel

secundario, de cada región en todo el país.

4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte

(IPD).

5. Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las

universidades privadas societarias.

6. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del cinco por ciento (5%) de

las vacantes ofrecidas en el proceso de admisión de la universidad.

Artículo 160º

La matrícula en la Universidad Privada Leonardo Da Vinci es el acto formal y voluntario que

acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley

Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 161º

El Reglamento respectivo determina los deberes y derechos de los estudiantes de la

Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

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CAPÍTULO III SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 162º

El sistema de evaluación es permanente y se ajusta a las características de las materias enseñadas y a la didáctica de los cursos, dentro de las pautas generales establecidas por el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

Artículo 163º

La escala de calificación es vigesimal para todas las asignaturas que se dictan en la Universidad.

Artículo 164º

La escala de calificación y evaluación, así como las calificaciones y evaluaciones mínimas aprobatorias y los tipos de exámenes y pruebas correspondientes, se precisan en el

Reglamento específico.

Artículo 165º

La cancelación de la matrícula es causal de separación definitiva de la Carrera o de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento específico.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 166º

El Reglamento específico establece las causales, las sanciones y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias.

TÍTULO XI

DE LOS GRADUADOS

Artículo 167º

Son graduados quienes habiendo cursado estudios completos en una Carrera de la Universidad

Privada Leonardo Da Vinci han obtenido el grado académico de Bachiller. Artículo 168º

Los graduados participan en el gobierno de la Universidad y en los asuntos relacionados con el régimen académico, de investigación y de proyección social, de acuerdo con lo dispuesto en el

presente Estatuto y en los Reglamentos respectivos.

Artículo 169º

Los graduados están facultados para utilizar las instalaciones y facilidades de que dispone la Universidad, de acuerdo con los Reglamentos pertinentes.

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TÍTULO XII

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 170º

La Estructura Orgánica de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci está establecida en el Título II

del presente Estatuto.

Las disposiciones relativas a los Órganos de Alta Dirección se encuentran en los Capítulos I al V

del Título III y en los Capítulos II y III del Título V del presente Estatuto.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 171º

Las disposiciones relativas a la Secretaría General, como órgano de apoyo, se encuentran en el

Capítulo IV del Título V del presente Estatuto.

Artículo 172º

La Dirección de Planificación y Gestión de la Calidad de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci, es el órgano de apoyo que se encarga de elaborar, realizar seguimiento y evaluar los

avances y logros del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual y el Plan de Calidad,

entre otros instrumentos de planeación y gestión necesarios para el buen funcionamiento de

la Universidad, el logro de sus fines y el aseguramiento de la calidad.

Asimismo, la Dirección de Planificación y Gestión de la Calidad se encarga de planificar,

coordinar, ejecutar y evaluar acciones tendientes a mejorar los procesos académicos y

administrativos de la Universidad y a cumplir con las condiciones básicas de calidad, el

licenciamiento y la acreditación, tanto institucional como de sus programas de estudio, así

como la certificación nacional y/o internacional.

La Dirección de Planificación y Gestión de la Calidad esta a cargo de un Director designado por

el Directorio y es personal de confianza.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Planificación y Gestión de la Calidad se

rige por la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 173º

La Asesoría Legal de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el órgano de asesoría que

presta servicios de asesoramiento legal y asistencia jurídica a la Universidad y sus diferentes

órganos. Es el responsable de garantizar la seguridad jurídica de los actos de la Universidad.

El Asesor Legal es designado por la Junta General de Accionistas y es personal de confianza.

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Si la Universidad considera conveniente puede tercerizar este órgano y recibir la asesoría legal

de un estudio de abogados o de un abogado independiente externo de acuerdo a sus

necesidades y requerimientos de asesoramiento legal y asistencia jurídica.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 174º

La Auditoria Interna de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el órgano de control

interno permanente, que cautela el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos, del

desarrollo adecuado de la gestión económica y financiera de la Universidad. Es el responsable

de ejecutar el control de riesgos en las actividades administrativas, financieras y de servicios,

así como de practicar revisiones especiales.

El Auditor es designado por la Junta General de Accionistas y es personal de confianza.

Si la Universidad considera conveniente puede tercerizar este órgano y recibir el servicio de

auditoría de un estudio de auditoría o de un auditor independiente externo de acuerdo a sus

necesidades y requerimientos de control interno.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE LÍNEA DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 175º

Los órganos de línea del Vicerrectorado Académico y de Investigación de la Universidad

Privada Leonardo Da Vinci están establecidos en el Título II del presente Estatuto.

Las disposiciones relativas al Decano de Facultad, Direcciones de Carrera, Departamento Académico, Dirección de Asuntos Académicos y Escuela de Posgrado y Educación Continua se

encuentran en el Título VI del presente Estatuto. Las disposiciones relativas a la Dirección del Instituto de Investigación se encuentran en el

Título VIII del presente Estatuto.

Artículo 176º

La Dirección de Centro de Información de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el

órgano encargado de organizar, implementar y gestionar el funcionamiento del Centro de Información y/o Biblioteca, sean estos físicos y/o virtuales de la universidad.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio; depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y de Investigación.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Centro de Información se rige por la

normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

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Artículo 177º La Dirección de Extensión y Proyección Universitaria de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci, se encarga de dirigir la acción educativa y la promoción y difusión de actividades académicas, artísticas y culturales de la Universidad hacia la comunidad.

Dirige y gestiona el Centro de Alta Tecnología (CAT), el Centro de Idiomas (CID) y el Centro Preuniversitario (PREUPD).

Está a cargo de un Director designado por el Directorio; depende jerárquicamente del

Vicerrectorado Académico y de Investigación.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Extensión y Proyección Universitaria se rige por la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 178º la Dirección de Bolsa de Trabajo y Seguimiento del Egresado de la Universidad Privada

Leonardo Da Vinci, es el órgano encargado de obtener y canalizar información para facilitar la búsqueda de ofertas de prácticas y de empleo para los estudiantes y egresados de la

Universidad. Asimismo, este órgano podrá desarrollar acciones de actualización de conocimientos

profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, así como desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los estudiantes y egresados; además

podrá obtener información actualizada y veraz de los estudiantes y egresados de la universidad con fines de seguimiento.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio; depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y de Investigación.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Bolsa de Trabajo y Seguimiento del

Egresado se rige por la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 179° La Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci,

se encarga de gestionar los programas de ayuda y desarrollo humano a los miembros de la comunidad universitaria.

Brinda, en la medida de las posibilidades de la Universidad y cuando el caso lo amerite:

programas de bienestar y recreación; tutoría y consejería; actividades culturales, artísticas y deportivas; servicios de atención de salud y psicológica con un enfoque preventivo promocional, que contribuyan al desarrollo integral de los miembros de la comunidad

universitaria.

Es la responsable del Programa de Servicio Social Universitario y tiene a su cargo el Sistema de Tutoría y Consejería de la Universidad.

Asimismo, dirige y coordina el Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC).

Está a cargo de un Director designado por el Directorio; depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y de Investigación.

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La organización y el funcionamiento de la Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles se rige por la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

CAPÍTULO V

Artículo 180°

ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA GERENCIA GENERAL

La Dirección de Logística de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el órgano encargado

de planificar y ejecutar las compras y adquisiciones de bienes y servicios; de gestionar y

supervisar la entrega oportuna de los mismos a las diferentes unidades académicas y

administrativas, y de administrar y cautelar los bienes muebles.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio de la Universidad. Depende

jerárquicamente de la Gerencia General de la Universidad.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Logística se rige por la normatividad

interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 181°

La Dirección de Tecnologías de Información de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el

órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y gestionar el diseño y la implantación de

sistemas y tecnologías de información en la Universidad.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio de la Universidad. Depende

jerárquicamente de la Gerencia General de la Universidad.

La Dirección de Tecnologías de Información es responsable de:

1. Procesar y gestionar la información de las diferentes unidades académicas y

administrativas.

2. Brindar mantenimiento a los equipos informáticos y de comunicaciones, coordinando y

supervisando las labores de Soporte Técnico (Help Desk) de la Universidad .

3. Desarrollar sistemas a medida necesarios para el buen funcionamiento de la universidad.

4. Administrar la base de datos de la Universidad.

5. Brindar soporte tecnológico de la página web.

6. Otros que le designe la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Tecnologías de Información se rige por

la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 182°

La Dirección de Gestión del Talento Humano de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, es el

órgano encargado de coordinar la selección, reclutamiento, capacitación, evaluación del

desempeño y la gestión del personal y del talento humano de la Universidad.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio de la Universidad. Depende

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jerárquicamente de la Gerencia General de la Universidad.

La Dirección de Gestión del Talento Humano es responsable de:

1. Recoger y sistematizar la información del personal docente y no docente que presta

servicios en la Universidad.

2. Mantener al día el escalafón del personal.

3. Organizar sistemas, métodos y procedimientos relacionados con los aspectos laborales del

personal.

4. Centralizar y sistematizar las informaciones sobre el desempeño académico de los

docentes que recibe de las unidades académicas.

5. Controlar la asignación de la carga académica de los docentes.

6. Diseñar y aplicar métodos de evaluación.

7. Promover el perfeccionamiento del personal docente y administrativo.

8. Otros que le designe la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Gestión del Talento Humano se rige por

la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

Artículo 183º

La Dirección de Admisión, Promoción y Marketing de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci,

es el órgano encargado de diseñar y ejecutar acciones de admisión, promoción y marketing de

los diferentes servicios que presta la Universidad; así como el mejoramiento y consolidación de

su imagen y reputación institucional.

Está a cargo de un Director designado por el Directorio de la Universidad. Depende

jerárquicamente de la Gerencia General de la Universidad.

La Dirección de Admisión, Promoción y Marketing es responsable de:

1. El desarrollo de la marca de la Universidad.

2. Elaborar y ejecutar el Plan de Marketing y otros planes de su área.

3. Gestionar las Oficinas de Admisión en coordinación con la Administración de Local.

4. Dirigir, coordinar, capacitar, evaluar y supervisar el trabajo de las Ejecutivas de Admisión.

5. La promoción y difusión de las actividades de la Universidad.

6. Mantener actualizada la página web.

7. Realizar campañas en redes sociales.

8. Otros que le designe la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva.

La organización y el funcionamiento de la Dirección de Admisión, Promoción y Marketing se

rige por la normatividad interna aplicable de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.

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TÍTULO XIII DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y

REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 184º

La modificación del Estatuto se acuerda por Junta General de Accionistas y se otorga por escritura pública.

Para cualquier modificación del Estatuto se requiere:

1. Expresar en la convocatoria de la Junta General, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la Junta.

2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del presente Estatuto.

Artículo 185º

El aumento y la reducción del capital se acordarán por Junta General de Accionistas,

cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, referidos en el artículo anterior; constan en escritura pública y se inscriben en el registro correspondiente.

Artículo 186º

Cualquier modificación del Estatuto que importe nuevas obligaciones de carácter económico

para los accionistas, no rige para quienes no prestan su aprobación en Junta General de Accionistas y en cualquier caso pueden hacer uso de su derecho.

TÍTULO XIV DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

Artículo 187º

Finalizado el ejercicio, el Directorio debe formular la Memoria, los Estados Financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas; de estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado

de la gestión y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

Los Estados Financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a la ley, a consideración de la junta obligatoria anual.

Artículo 188º

La Junta General de Accionistas podrá, previa aprobación del Balance anual correspondiente,

acordar el reparto de dividendos con cargo a ganancias netas en un acuerdo anual, siempre que la Sociedad no tuviera pérdidas acumuladas y de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 12º del presente estatuto.

Las utilidades que resulten de cada Balance anual después de descontados todo los gastos hechos, los castigos y deducida la cantidad necesaria para la formación de los fondos de reserva o de las reservas que deban hacerse conforme a ley, se aplicarán como sigue:

1. La remuneración del Directorio, la cantidad que decida la Junta General, si la propia Junta decidiera que el Directorio goce de remuneración.

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2. Del remanente, si la Junta General así lo decidiera, se capitalizarán las utilidades que acuerde la propia Junta, de conformidad con los derechos y obligaciones de cada clase de

acciones establecidos en el Articulo 12º del presente Estatuto y al acuerdo de distribución de utilidades. en esta eventualidad, las acciones que se emitan por razón de la

capitalización se entregarán a los accionistas, y al valor nominal de las que ya posean, y si en virtud del número de acciones que se emitan la distribución no fuera exactamente posible, los accionistas se compensarán entre las diferencias que hubieren o, si esto no

resultara conveniente, se adjudicarán por sorteo entre ellos las acciones sobrantes que no pueden ser íntegramente distribuidas, a fin de respetar el Principio de la Indivisibilidad de

cada acción. 3. Del resto, se dedicará las cantidades que acuerde la Junta General a la constitución de

fondos especiales o de reservas voluntarias. 4. El saldo final que aún quedare será distribuido como el dividendo entre los accionistas.

Artículo 189º

Para la distribución de dividendos se observarán las reglas establecidas en el Artículo 230º de

la Ley General de Sociedades.

Artículo 190º

La Sociedad deberá proceder a constituir la reserva legal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 229º de la Ley General de Sociedades.

TÍTULO XV

DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 191º

Para la disolución y liquidación se procederá de acuerdo con lo previsto en el Libro IV, Sección Cuarta, Títulos I y II de la Ley General de Sociedades.

TÍTULO XVI DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, los requisitos referidos a la labor docente serán de aplicación progresiva hasta que concluya el período de adecuación dispuesto por esta norma y de acuerdo a la

interpretación contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los casos 0014- 2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, de fecha 10 de noviembre

de 2015.

SEGUNDA

En todo lo que no está expresamente determinado en este Estatuto, se aplicarán los Artículos 18º y 19º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Decreto

Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación en lo que corresponda y la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.