ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN · respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: KENIA LISBETE MORA PÉREZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.0857/2010 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0857/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Kenia Lisbete Mora Pérez en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciséis de junio de dos mil diez, Kenia Lisbete Mora Pérez, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/257/10, del quince de junio de dos mil nueve, emitida y notificada por la Delegación Coyoacán, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el seis de mayo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0406000055910, en la que solicitó: “… COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE QUE INCLUYE: CONTRATO DE COMPRA No. 001 BIS SECUENCIA 001 BIS, CON AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL No. 2201 FIRMADO POR EL SR. SILVESTRE ROSETE GARCÍA SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES EN EL 2007, LA SRA. GUADALUPE SÁNCHEZ MENDOZA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL AÑ0 2007 Y EL SR. JUAN MANUEL HERMlDlA ESCOBEDO DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN EL 2007. ESTE CONTRATO ES POR ALIMENTOS (CARNITAS, ARROZ, TORTILLAS, FRIJOLES, SALSA VERDE, SALSA ROJA, CHICHARRÓN, LIMONES, TAMALES SURTIDOS, ATOLE, BISTEK, CHORIZO, CHICHARRÓN, ENSALADA DE NOPALES). POR UN MONTO TOTAL DE $72,756.00 (SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). LA FACTURA ORIGINAL FUE EXPEDIDA POR BANQUETES CHlPS Y/O KENlA LISBETE MORA PEREZ. Y CUENTA CON EL FOLIO No. 1891.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: KENIA LISBETE MORA PÉREZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0857/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Kenia Lisbete Mora Pérez en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de junio de dos mil diez, Kenia Lisbete Mora Pérez, presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/257/10,

del quince de junio de dos mil nueve, emitida y notificada por la Delegación Coyoacán,

a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información

presentada el seis de mayo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0406000055910, en la que solicitó:

“… COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE QUE INCLUYE: CONTRATO DE COMPRA No. 001 BIS SECUENCIA 001 BIS, CON AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL No. 2201 FIRMADO POR EL SR. SILVESTRE ROSETE GARCÍA SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES EN EL 2007, LA SRA. GUADALUPE SÁNCHEZ MENDOZA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL AÑ0 2007 Y EL SR. JUAN MANUEL HERMlDlA ESCOBEDO DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN EL 2007. ESTE CONTRATO ES POR ALIMENTOS (CARNITAS, ARROZ, TORTILLAS, FRIJOLES, SALSA VERDE, SALSA ROJA, CHICHARRÓN, LIMONES, TAMALES SURTIDOS, ATOLE, BISTEK, CHORIZO, CHICHARRÓN, ENSALADA DE NOPALES). POR UN MONTO TOTAL DE $72,756.00 (SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). LA FACTURA ORIGINAL FUE EXPEDIDA POR BANQUETES CHlPS Y/O KENlA LISBETE MORA PEREZ. Y CUENTA CON EL FOLIO No. 1891.

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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ESTO ES PORQUE HASTA ESTE MOMENTO NO HE REClBlDO EL PAGO DE DICHA FACTURA. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU INFORMACIÓN Y QUIERO SABER SI ES A TRAVÉS DE USTEDES PUEDO OBTENER ESTA INFORMACIÓN O BIEN ME INDIQUE A QUE DEPENDENCIA DEBO ACUDIR.”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el tres de junio de dos mil diez,

a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

Respuesta Información Solicitada Al respecto le comento, que su información se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales localizándose original de la Factura con número 1891 la cual se entregarán en copia certificada una vez efectuado el pago correspondiente en el banco HSBC (se anexa recibo de pago) acudiendo a la Oficina con su respectivo comprobante de pago, así mismo los demás documentos se le entregarán en copia simple. Archivos adjuntos de respuesta

El archivo adjunto contiene la siguiente documentación:

a) La nota informativa del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrita por el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigida a la Subdirectora de

Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos de la

Delegación Coyoacán, mediante la cual le comunicó:

“…le remito la siguiente información:

Copia certificada de la factura con número de folio 1891, a nombre de Kenia Lissete Mora Pérez, único documento que consta en original dentro del expediente. Copia simple del contrato No. 001 Bis Secuencia 001 Bis, mismo que se encuentra sin formalizar a falta de la firma del proveedor. Copia simple de la autorización presupuestal No. 2201 firmada por el Sr. Silvestre Rosete García Subdirector de Recursos Materiales en el 2007, la Sra. Guadalupe

Solicitud 55910.pdf

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Sánchez Mendoza Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales en el 2007 y el Sr. Juan Manuel Hermida Escobedo Director General de Administración en el 2007 3 Copias simples de la documentación que integra el expediente (requisiciones de compra, cotizaciones y comprobantes del servicio de alimentación). …”

b) El oficio DGA/SPP/000100/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por la

Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración y

dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos de la

Delegación Coyoacán mediante el cual informó:

“… Al respecto, me permito enviar copia de la nota informativa firmada por el Lic. Edgar H. Zamudio Guadarrama, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, donde envía copia certificada de la factura Número 1891, indicando que la demás documentación se envía en copia simple, ya que como es de su conocimiento, ésta área es sólo el enlace para recabar la información requerida, misma que obra en el área responsable citada, lo anterior de acuerdo con el Articulo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …”

Una vez que la particular acreditó el pago por la reproducción de la información, le fue

entregado el oficio OIP/257/10, del quince de junio de dos mil nueve, suscrito por el

Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público,

dirigido a la recurrente, en el que le informó lo siguiente:

“… Al respecto le comento, que su información se realizo una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales localizándose original de la Factura con número 1891 la cual se anexa en copia certificada así como 25 copias simples referentes a requisición de compra de alimentos. Lo anterior se da atención de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual se establece que: [Transcripción del artículo]

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Asimismo, no omito recordar al solicitante que la información, es la que fue recabada por esta Oficina en seguimiento a la solicitud antes mencionada, ya que no obraba dentro de sus propios archivos, en consecuencia, esta Oficina no tiene una injerencia directa sobre el contenido de la información que proporciona el área en la que obra dicha información, ya que sólo interactuó como un medio para recabar la misma. …”

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos OFICIO: OIP/257/10 CON FECHA DEL 15 DE JUNIO DE 2010 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna DELEGACIÓN COYOACÁN … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna SOLICITÉ DIVERSA INFORMACIÓN EN COPIA CERTIFICADA Y SOLO UNA DE ELLAS (FACTURA CON FOLIO 1891 A NOMBRE DE KENIA LISBETE MORA PÉREZ) SI FUE ENTREGADA DEBIDAMENTE Y EL RESTO ARGUMENTAN QUE NO CUENTAN CON LOS ORIGINALES CORRESPONDIENTES. SE PRESENTA ÉSTA INCONFORMIDAD YA QUE NO SE DIO ACCESO A LA INFORMACIÓN, ADEMÁS NO PRESENTARON DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN DE PARTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada VIOLENTA MI DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ME AFECTA DE MODO DIRECTO YA QUE NO PUEDO CONFORMAR EL EXPEDIENTE PARA SOLICITAR DE MANERA LEGAL EL PAGO DE DICHA FACTURA.”

II. El dieciocho de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto, así como las documentales

exhibidas por la recurrente y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a

la solicitud de información, mismas que se describen a continuación:

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Documentales exhibidas por la recurrente

Impresión del oficio OIP/257/10, del quince de junio de dos mil nueve, suscrito por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido a la recurrente.

Impresión del oficio DGA/SPP/000100/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

Impresión de la nota informativa del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos del Ente Público.

Documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación seis de mayo de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, “Genera la respuesta electrónica”, “Confirma respuesta electrónica”, “Notifica disponibilidad y costos del Soporte material”, “Recibe la respuesta electrónica”, “Acuse de información disponible”, “Asignar plazo para aceptar disponibilidad y pago”, “Recibe la disponibilidad y seleccione el medio de entrega”; “Recibo de pago”, “Ficha de Depósito Recepción Automatizada de Pagos”, “Medio de entrega seleccionado por el solicitante”, “Asignar plazo para entrega de material”, “Comprobante de pago”, “Comprobante de pago de derechos”, “Notificación de lugar y fecha de entrega”, “Recibe la notificación de entrega” y “Proceso Finalizado”.

Impresión de la nota informativa del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigida a la Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos del Ente Público.

Impresión del oficio DGA/SPP/000100/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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Administración y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente el día de su emisión, en el medio señalado

para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/969/2010, notificado el veintiuno de junio de

dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El veinticinco de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/264/10, del veinticuatro de junio de dos mil diez, a través del cual

el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público,

rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… 4.- En virtud de tal petición esta OIP, recibió Oficio No. DGA/SPP/000100/2010, de fecha 03 de junio de 2010, signado por Áremi Bárbara Elis O' Farril Cruz Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, en la que envía copia de la nota informativa de fecha 18 de mayo del presente año signada por el Lic. Edgar H. Zamudio Guadarrama, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración mediante la cual anexa copia certificada de la factura número 1891, así como 25 copias simples referente a la requisición de compra de alimentos correspondiente a la solicitud 0406000055910, documentos que se adjuntan al presente informe como ANEXO 2 y ANEXO 3. …

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6.- Por lo anterior, una vez realizado el pago correspondiente la C. Kenia Lisbete Mora Pérez acudió a la oficina de Información pública a quien se le entregó la copia certificada de la factura arriba mencionada así como 25 copias simples referente a la requisición de compra de alimentos mediante oficio No. OIP/257/10 de fecha 15 de junio de 2010, documento que se adjunta como ANEXO 5. No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública, que la solicitante se inconforma porque solicitó copia certificada de la documentación antes señalada y en respuesta solo recibió la certificación de la factura número 1891 a nombre de Kenia Lisbete Mora Pérez y del resto de la información existen únicamente en copias simples. Cabe mencionar, que en la nota informativa de fecha 18 de mayo del presente año signada por el Lic. Edgar H. Zamudio Guadarrama hace del conocimiento que en el expediente respectivo únicamente se encontró una factura original, indicando que la demás información existe en copias simples por lo que no es posible certificarlas, es así que la información solicitada se le entregó a la ahora recurrente apegado a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo expuesto, como se acredita con las documentales anteriormente señaladas, se tiene que este Ente Público, dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por la C. Kenia Lisbete Mora Pérez, de esta manera solicito que considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por el contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió debidamente la solicitud de información con número de folio 0406000055910, entregándole la respuesta y la documentación solicitada a la ahora recurrente. Por lo anterior, solicito a ese H. Instituto, se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: …”

A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:

El “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación seis de mayo de dos mil diez.

El oficio DGA/SPP/000100/2010, del tres de junio de dos mil diez, suscrito por la Directora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración y

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dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

La Nota Informativa del dieciocho de mayo de dos mil diez, suscrita por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos del Ente Público.

La impresión de la pantalla del correo electrónico del cuatro de junio de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública del Ente Público a la cuenta de correo de la recurrente.

El oficio OIP/257/10, del quince de junio de dos mil nueve, suscrito por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido a la recurrente.

La factura número 1891, expedida por Kenia Lisbete Mora Pérez a favor del Gobierno del Distrito Federal, Delegación Coyoacán.

El contrato de compra número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, año dos mil siete (2007) firmado por el Subdirector de Recursos Materiales, la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Director General de Administración, todos del Ente Público.

La requisición de compra número 1128, con fecha de elaboración del veintidós de enero de dos mil siete, firmada por el Jefe de la Unidad Departamental de Participación Ciudadana y la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, todos del Ente Público.

Las requisiciones de compra números 798 y 797, con fecha de elaboración del veintidós de enero de dos mil siete, firmadas por el Jefe de la Unidad Departamental de Limpia, el Director Ejecutivo de Servicios Urbanos y la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambos del Ente Público.

La autorización presupuestal dos mil siete (2007), número de suficiencia 41 y partida presupuestal 2201, solicitada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, firmada por el Jefe de la Unidad Departamental de Control Presupuestal, la Subdirectora de Programación y Presupuesto y la Directora de Recursos Humanos y Financieros, todos del Ente Público.

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La cotización de presupuesto del veintidós de enero de dos mil siete, suscrita por la recurrente, dirigida al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público.

Dos cotizaciones de presupuesto del veintitrés de enero de dos mil siete, suscritas por la recurrente, dirigidas al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público.

Quince comprobantes de entrega del servicio de alimentos, suscritos por la recurrente y dirigidos al Ente Público.

La Constancia de Hechos, del cuatro de marzo de dos mil diez.

V. Mediante acuerdo del veintinueve de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director Jurídico y

Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público, rindiendo el informe

de ley requerido; asimismo, se admitieron la instrumental de actuaciones y la

presuncional, en su doble aspecto, legal y humano y las documentales diversas a las

admitidas el dieciocho de junio de dos mil diez.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, al Ente Público a través

de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del doce de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

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recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, por lo que con fundamento en el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se

otorgó plazo común de tres días a las partes para que manifestaran por escrito sus

alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el trece de julio de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto.

VII. El catorce de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la recurrente, hizo

manifestaciones en los siguientes términos:

“Envíe el día 6 de julio un mail para pedir la ampliación de dicho tiempo de respuesta por lo que se supone debo tener varios días para mi contestación. …”

VIII. El catorce de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual se remitió el oficio sin

número del catorce de julio de dos mil diez, mediante el cual el Director Jurídico y

Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público, formuló sus alegatos,

en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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“… No pasa inadvertido para ésta Oficina de Información Pública, que la solicitante se inconforma porque solicitó copia certificada del expediente que incluye diversa información referente a la adquisición de alimentos diversos y en respuesta únicamente recibió la certificación de la factura número 1891 a nombre de Kenia Lisbete Mora Pérez y el resto de la información en copias simples. Cabe mencionar, que en la nota informativa de fecha 18 de mayo del presente año signada por el Lic. Edgar H. Zamudio Guadarrama hace del conocimiento que en el expediente respectivo únicamente se localizó la factura original, indicando que la demás información existe en copias simples por lo que no era posible certificarlas, es así que la información solicitada se le entregó a la ahora recurrente apegado a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Otro acto impugnado por la recurrente es por qué el Comité de Transparencia no intervino para efectuar la declaración de inexistencia correspondiente de la documentación solicitada tal y como lo señala el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sobre el particular le informo que de acuerdo con lo señalado en el párrafo cuarto del artículo antes mencionado, el Comité deberá tomar las medidas necesario en caso de no localizar la información solicitada, sin embargo en la respuesta enviada por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales envío a ésta OIP en copias simples la documentación solicitada y se le entregó únicamente en copia certificada la factura que se localizó en original en el expediente como lo señala el Art. 11 párrafo tercero de la Ley antes mencionada, por lo que no fue necesario convocar a sesión de dicho Comité. … Con las pruebas ofrecidas por este Ente Público, se acredita que la solicitud fue tramitada y que se ha entregado respuesta al ahora recurrente a su solicitud de información con número de folio 0406000055910, por lo que nuevamente se solicita tener en cuenta los argumentos vertidos en el informe de este ente para el desahogo del presente medio de impugnación. …”

IX. Mediante acuerdo del dieciséis de julio dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente con el correo

electrónico descrito en el Resultando VII, informándosele que debía estarse a lo

acordado el doce de julio de dos mil diez.

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Asimismo se tuvo por presentado al Ente Público, con correo electrónico descrito en el

Resultando VIII, rindiendo en tiempo y forma sus alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión, al Ente Público a través

de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio señalado para tal efecto.

X. Por acuerdo del veintiuno de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

recurrente para formular sus alegatos, sin que ésta hubiere hecho pronunciamiento al

respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto, no así al Ente Público quien mediante oficio

descrito en el Resultando VIII formuló sus alegatos, teniéndose por presentado el

dieciséis de julio de dos mil diez.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

en que se resuelve, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que establece:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al expediente no se advierte la actualización de

alguna causal de improcedencia de las indicadas en la ley de la materia ni su legislación

supletoria. Sin embargo, en su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento

del presente medio de impugnación, por considerar que se actualiza la hipótesis

contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que en ningún momento

incurrió en alguna negligencia, sino por el contrario actuó apegada a la ley y atendió

debidamente la solicitud de información al entregar la documentación solicitada.

En ese sentido, resulta procedente citar el contenido del precepto legal invocado por el

Ente Público, mismo que dispone lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.0857/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se

reúnan tres requisitos durante la sustanciación del recurso de revisión:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

De acuerdo con lo anterior, es necesario señalar que procede el estudio de esta causal

de sobreseimiento cuando durante la substanciación del presente medio de

impugnación, el Ente Público haya notificado a la recurrente otra respuesta para

satisfacer su solicitud, lo que en el presente caso no ocurrió, pues no existe una

respuesta que haya sido notificada a la recurrente durante la tramitación del presente

recurso de revisión.

Sin embargo, resulta importante precisar que el motivo por el cual el Ente Público

solicitó el sobreseimiento de este medio de impugnación, en realidad no es una causal

de sobreseimiento, ya que verificar su actualización implica el estudio del fondo del

asunto, es decir, dilucidar si la respuesta satisfizo la solicitud de información, de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. Además, de ser cierto que la solicitud fue atendida debidamente, el efecto

jurídico sería la confirmación del acto impugnado y no así el sobreseimiento del presente

recurso de revisión.

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En consecuencia, la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar

al estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por

analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

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TERCERO. Una vez analizadas las constancias integradas al expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información del recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de

información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este

medio de impugnación, la ahora recurrente solicitó copia certificada del expediente que

incluye:

a) Contrato de compra de alimentos número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, con autorización presupuestal número 2201, Subdirector de Recursos Materiales, la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Administración.

b) La factura original con número de folio 1891, expedida por Banquetes Chips y/o

Kenia Lisbete Mora Pérez.

En respuesta, el Ente Público a través su Oficina de Información Pública, mediante

oficio OIP/257/10, del quince de junio de dos mil nueve, manifestó que se realizó una

búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, localizándose original de la Factura con número 1891, así como 25 copias

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simples referentes a la requisición de compra de alimentos, mismas que proporcionó a

la particular previo pago de derechos.

A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

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En atención a la respuesta recibida por parte del Ente Público, la recurrente manifestó

su inconformidad debido a que:

i. Solicitó diversa información y sólo fue entregada en copia certificada la factura con folio 1891, a nombre de Kenia Lisbete Mora Pérez.

ii. El resto argumentan que no cuentan con los originales correspondientes, pero no

se presentó declaratoria de inexistencia de la información por parte del Comité de Transparencia del Ente Público.

iii. Violentan su derecho a la información y le afecta de modo directo, ya que no

puede integrar el expediente para solicitar de manera legal el pago de la factura.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta argumentado que en la nota informativa del dieciocho de mayo de dos mil

diez, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, manifestó que en el

expediente respectivo únicamente se encontró una factura original, indicando que la

demás información –contrato número 001 Bis, autorización presupuestal número 2201,

requisiciones de compra, cotizaciones y comprobantes de servicio de alimentación–

obraban en copias simples por lo que no era posible certificarlas.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si la

respuesta proporcionada por el Ente Público se encuentra apegada a legalidad y, en su

caso, determinar si procede la entrega de la información solicitada por la particular, de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

De lo anterior, lo primero que advierte este Instituto es que de la lectura integral del

escrito recursal, la particular limitó sus inconformidades a la documentación que no se

le entregó en la modalidad solicitada (copia certificada), al manifestar expresamente

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que sólo le fue entregada debidamente la factura con folio 1891, a nombre de Kenia

Lisbete Mora Pérez, por lo que dicho documento queda fuera del presente estudio.

En ese sentido, considerando que la litis del presente asunto se puede resumir en el

hecho de no haberse proporcionado las copias certificadas requeridas, y tampoco haber

hecho la declaración de inexistencia de la información, este Instituto estima pertinente

realizar las siguientes precisiones:

A). Mediante nota informativa del dieciocho de mayo de dos mil diez, el Director de

Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló que remitía lo siguiente:

a) Copia certificada de la factura con folio 1891, a nombre de Kenia Lissete Mora Pérez, único documento que según su dicho, obra en original dentro del expediente. b) Copia simple del contrato número 001 BIS Secuencia 001 BIS, mismo que se encuentra sin formalizar a falta de la firma del proveedor. c) Copia simple de la autorización presupuestal número 2201, firmada por el Subdirector de Recursos Materiales, la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales y Director General de Administración, todos del Ente Público.

d) Copias simples de la documentación que integra el expediente (requisiciones de compra, cotizaciones y comprobantes del servicio de alimentación).

B). Al rendir su informe de ley, el Ente Público exhibió las veinticinco copias simples

que proporcionó al particular en la respuesta complementaria, consistentes en:

1. El contrato de compra número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, del veintiséis de febrero de dos mil siete, firmado por el Subdirector de Recursos Materiales, la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Director General de Administración (visible a foja 56 del expediente), todos del Ente Público.

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2. La requisición de compra número 1128, con fecha de elaboración del veintidós de enero de dos mil siete, firmada por el Jefe de la Unidad Departamental de Participación Ciudadana y la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales (visible a foja 57 del expediente), ambos del Ente Público. 3. Dos requisiciones de compra números 798 y 797, con fecha de elaboración del veintidós de enero de dos mil siete, firmadas por el Jefe de la Unidad Departamental de Limpia, el Director Ejecutivo de Servicios Urbanos y la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales (visible a fojas 73 y 76 del expediente), todos del Ente Público. 4. La autorización presupuestal dos mil siete (2007), número de suficiencia 41 y partida presupuestal 2201, solicitada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, firmada por el Jefe de la Unidad Departamental de Control Presupuestal, la Subdirectora de Programación y Presupuesto y la Directora de Recursos Humanos y Financieros (visible a foja 54 del expediente), todos del Ente Público. 5. La cotización de presupuesto del veintidós de enero de dos mil siete, suscrita por la Directora General (Representante Legal) de Banquetes Chip’s y dirigida al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público (visible a foja 60 del expediente). 6. Dos cotizaciones de presupuesto del veintitrés de enero de dos mil siete, suscritas por la Directora General (Representante Legal) de Banquetes Chip´s y dirigidas al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público (visible a fojas 75 y 78 del expediente). 7. Quince comprobantes de servicio de alimentos, suscritos por la recurrente y dirigidos al Ente Público (visible a fojas 58, 61 a la 72, 74 del expediente).

8. Constancia de Hechos del cuatro de marzo de dos mil diez (visible a fojas 79 y 80 del expediente), la cual en la parte que interesa señala:

“EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS 17:10 HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SE ENCUENTRAN REUNIDOS EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN… LOS CC. FRANCISCO ITZCOATL, BARDÁN ESQUIVEL QUIEN OCUPA EL PUESTO DE SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES…

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QUIENES SE ENCUENTRAN REUNIDOS PARA DAR CONSTANCIA DE LOS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------HECHOS------------------------------------------------ LA C. VERÓNICA RUÍZ GARCÍA QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES [...] MANIFIESTA QUE SIENDO LAS 17:00 HORAS SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DE SU JEFE INMEDIATO EN EL QUE LE INDICÓ QUE ORDENARA EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA PAPELERÍA.----------------------------------------------------------------------------------------------- AL INICIAR EL ACOMODO DE DICHOS BIENES SE UBICÓ UN EXPEDIENTE DE FÓLDER AMARILLO TAMAÑO CARTA QUE PRESENTADA AL FRENTE “EXPEDIENTE 20” Y AL COSTADO EN LA PESTAÑA EL NOMBRE DE “KENIA LIZBETE MORA PÉREZ” AL REVISAR EL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN SE OBSERVÓ EL OFICIO ORIGINAL NÚMERO UDCC/054/09 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009 DIRIGIDO AL C. ANTONIO GUIZAR REYES ENTONCES DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SIGNADO POR EL ENTONCES JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL CONTABLE C.P GUILLERMO DOMÍNGUEZ DEL ORVE: EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO HACE REFERENCIA A LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN EL CONTRATO, LAS HOJAS DE REMISIÓN DEL PROVEEDOR KENIA LIZBETE MORA PÉREZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE ES EL CONTRATO DE COMPRA ORIGINAL NÚMERO 001 BIS DEL AÑO 2007 DEBIDAMENTE REQUISITADO […] COPIA SIMPLE DE LA REQUISICIÓN DE COMPRA 1128, COPIA SIMPLE DE LA REMISIÓN DE ENTREGA DE BIENES DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006, COPIA SIMPLE DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL NÚMERO 41 ENTRE OTRAS COPIAS SIMPLES DE COTIZACIONES Y DOCUMENTACIÓN DIVERSA.-------------------------------------------- …”

De lo expuesto con anterioridad se concluye lo siguiente:

El expediente solicitado por la ahora recurrente se encuentra integrado por las documentales descritas en los numerales de la 1 a la 8 (contrato, requisiciones de compra, autorización presupuestal, cotizaciones, comprobantes del servicio de alimentación y una constancia de hechos).

El procedimiento de contratación que dio origen al contrato de compra número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, del veintiséis de febrero de dos mil siete, fue celebrado con base en la autorización presupuestal 2201 a través del procedimiento de “Adjudicación Directa”.

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El documento listado en el numeral 1, cuya existencia en original se puede presumir en los archivos del Ente Público, conforme a la Constancia de Hechos del cuatro de marzo de dos mil diez, que señala que en la Subdirección de Recursos Materiales se localizó el contrato de compra original número 001 Bis, del año dos mil siete, debidamente requisitado.

Los documentos listados en los numerales 2, 3, 4 y 8, su existencia en original se puede presumir en los archivos del Ente Público, ya que se trata de documentos elaborados por servidores públicos de la Delegación Coyoacán, para justificar la adquisición de bienes (alimentos).

Los documentos listados en los numerales 5, 6 y 7, cuya existencia en original se puede presumir en los archivos del Ente Público, ya que se trata de documentos dirigidos a la Delegación Coyoacán.

Precisado lo anterior y a mayor exhaustividad, cabe señalar que el contrato de compra

número 001 Bis, Secuencia 001 Bis, del veintiséis de febrero de dos mil siete, se otorgó

en adjudicación directa, de conformidad con los artículos 27, inciso c) y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que señalan:

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: … c) Adjudicación directa. Artículo 55.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos de actuación que al efecto se establecerán en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

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En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.

Ahora bien, en lo relativo a las cotizaciones descritas en los numerales 5 y 6, tomando

en cuenta que la contratación del servicio de alimentos se hizo mediante el

procedimiento de adjudicación directa, resulta conveniente citar los numerales 5.8.2 y

5.8.3 de la Circular Uno Bis que señalan:

5.8 DE LAS COTIZACIONES 5.8.2 En los procedimientos de adjudicación directa, deberán invitar de ser posible a cuando menos tres proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones que contengan los siguientes requisitos: a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y registro federal de contribuyentes ante la SHCP. b) Dirigida a la DGAD. c) Que contenga una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos o prestación de servicios que se ofertan. d) Que incluya nombre y firma de la persona física o moral, según sea el caso, o de sus representantes facultados y acreditados para contratar a nombre de sus representados. e) Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importes por partida, subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega, periodo de prestación de servicio y cualquiera otra información complementaria que se considere necesaria. f) Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad de la materia. 5.8.3 En los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente por lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la OM.

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De lo anterior se advierte que en los procedimientos de adjudicación directa, los

proveedores deben presentar ante la Dirección General de Administración y Desarrollo

de Personal (DGADP), ofertas a través de cotizaciones, las cuales deberán constar

en el expediente respectivo.

Asimismo, respecto a los quince comprobantes de entrega del servicio de alimentos,

suscritos por la recurrente y dirigidos al Ente Público, conviene citar lo dispuesto por el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal1, que en la parte que interesa señala:

LIBRO I Normas Presupuestarias II. Marco Jurídico Para estos efectos, la Subsecretaría de Egresos emite el presente Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, en el que se definen las normas y lineamientos para regular el registro del ejercicio del gasto que se deriva de la ejecución del presupuesto por parte de las unidades responsables del Gobierno del Distrito Federal, el cual debe desarrollarse en concordancia con lo estipulado en los ordenamientos legales y normativos de carácter federal y local, que a continuación se mencionan … III. Disposiciones Generales 1. Las normas comprendidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Los órganos autónomos se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Manual en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que las rigen. … 2. Para efectos del presente Manual se entenderá por: … UNIDAD RESPONSABLE Dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal que tienen recursos presupuestales asignados. …

1 http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/docs/manualNormasPPAPDF09.pdf

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De lo anterior, se desprende que conforme al Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, de observancia

obligatoria para las Delegaciones, para regular el registro del ejercicio del gasto que se

deriva con motivo de la ejecución del presupuesto por parte de las Unidades

Responsables (UR´s), quienes se encargan de recibir los bienes o servicios y recabar la

documentación comprobatoria (facturas, recibos, notas, estimaciones de obras,

escalatorias de precios, etcétera) que servirá de soporte para realizar el

correspondiente pago.

Por todo lo anterior, se tienen elementos para presumir la existencia de los documentos

originales descritos en los numerales 1 a la 8.

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En este sentido, resulta fundada la inconformidad identificada con el numeral ii), toda

vez que la manifestación del Ente Público en el sentido de no contar con los originales

resulta insuficiente para tener por satisfecha el requerimiento de información; por lo que

deberá someter la solicitud a su Comité de Transparencia, a fin de que éste analice el

caso y tome las medidas que estime necesarias para localizar y entregar al recurrente

la información requerida de cuya existencia da cuenta con los documentos que obran

en copia simple en el expediente. Sólo para el caso de no localizarla deberá declarar la

inexistencia de documentos originales, en razón de que no le es posible proporcionar

copia certificada de los mismos, de conformidad con los artículos 50, último párrafo, 61,

fracción XII y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Cabe precisar que si bien de las copias fotostáticas que obran en el expediente, con

excepción del acta circunstanciada, no se advierte la existencia de información

confidencial, corresponderá al Ente Público verificar que en los originales, los cuales en

su caso se encuentren, no figuren datos de carácter personal, ya que de ser el caso

deberá testar los datos que contengan tal carácter y permitir el acceso a una versión

pública en copia simple, toda vez que la naturaleza de las copias certificadas es la de

ser reproducciones fieles de los documentos originales o de otras copias certificadas.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 189990 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Abril de 2001 Página: 477 Tesis: 2a./J. 16/2001 Jurisprudencia Materia(s): laboral

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COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGUAL ÍNDOLE, CUYO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTENIDO COINCIDE PLENAMENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Las copias fotostáticas certificadas expedidas por la autoridad laboral tienen pleno valor probatorio no sólo cuando su expedición se realiza sustentándose en un documento original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada extendida por un funcionario público con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos documentos concuerdan en todas sus partes. Ello es así, tomando en consideración, por una parte, el principio general para la valoración de pruebas contenido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en que las Juntas gozan de facultades para dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de pruebas, apreciando los hechos según sus miembros lo crean debido en conciencia, pero siempre expresando las razones, motivos y fundamentaciones lógicas, esto es, sin llegar a conclusiones dogmáticas; y, por la otra, que la referencia que hace el artículo 798 de la ley de la materia en el sentido de que cuando se ofrezca como medio de prueba un documento privado consistente en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, de modo alguno constituye un obstáculo para que dicha compulsa pueda realizarse con apoyo en una copia certificada, puesto que tal señalamiento únicamente tiene el propósito de precisar que aquel documento sirve de prueba idónea para el cotejo, pero de ninguna manera el de impedir que la compulsa se lleve a cabo con una copia certificada, ya que no debe pasar inadvertido que ésta produce certeza de que su contenido coincide plenamente con su original, pues esa confiabilidad se la otorga la certificación, salvo prueba en contrario. En estas condiciones, cuando la copia simple o fotostática sea una reproducción del original y esté autenticada por un funcionario con fe pública hacen igual fe que el original, lo que encuentra apoyo, en lo esencial, en la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 69, de rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.", que establece que: "No se le puede conceder valor probatorio alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de forma, como son el que se acompañen de su original; a falta de este último, el que se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas sus partes." Contradicción de tesis 104/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

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Tesis de jurisprudencia 16/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil uno.

Lo anterior, con la pertinente aclaración de que si bien en las cotizaciones ofrecidas por

el proveedor (persona física) aparece su firma, se estima que dicha información gráfica

no reviste el carácter de confidencial, toda vez que su conocimiento posibilita que los

solicitantes constaten que el acto jurídico que al efecto se celebre cuente con dicho

elemento del validez, a través del cual se exterioriza la voluntad de contratar y obligarse

a los términos de las estipulaciones del instrumento jurídico que al efecto se celebre.

Asimismo, en el contrato de compra número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, del veintiséis

de febrero de dos mil siete, se identifica el Registro Federal de Contribuyentes y

dirección y teléfono de la proveedora. Respecto a los primeros dos datos, se advierte

que éstos revisten un interés público que permite verificar que las personas con las que

contratan los Entes Públicos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales. Sobre el número telefónico de la proveedora, puede decirse que

el mismo se encuentra relacionado con la actividad comercial que desarrolla, como

puede constatarse de las cotizaciones que obran en el expediente, por lo que en el

caso no se estima que revista el carácter de confidencial.

Por otra parte, como se dijo anteriormente, en la constancia de hechos del cuatro de

marzo de dos mil diez, se incorporó el número de folio de la credencial para votar de los

servidores públicos Francisco Itzcoatl Bardán Esquivel (Subdirector de Recursos

Materiales del Ente Público), Verónica Ruíz García, María Guadalupe Verduzco Ríos y

Ana Laura Letepichia Gaytán, por lo que no podría proporcionarse en copia certificada,

sino en copia simple, como ya se entregó, aunque se advierte que no se resguardaron

los datos enunciados.

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Finalmente, respecto a la inconformidad identificada con el inciso iii), se indica a la

recurrente que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, para ejercer el derecho de acceso a la

información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o

razones que motiven la solicitud, por lo que en todo caso, se dejan a salvo sus

derechos para que los haga valer ante las autoridades competentes.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en la fracción III, del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena que emita otra en la que someta la solicitud de acceso a la

información a su Comité de Transparencia, a fin de que éste adopte las medidas

necesarias para localizar la información en original, y de encontrarla, entregue copia

certificada de lo siguiente:

a) Las requisiciones de compra números 1128, 797 y 798, con fecha de elaboración del veintidós de enero de dos mil siete. b) La autorización presupuestal dos mil siete, con número de suficiencia 41 y partida presupuestal 2201. c) El contrato de compra número 001 BIS, Secuencia 001 BIS, del veintiséis de febrero de dos mil siete. d) La cotización de presupuesto del veintidós de enero de dos mil siete, suscrita por el proveedor y dirigida al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público. e) Las dos cotizaciones de presupuesto del veintitrés de enero de dos mil siete, suscritas por el proveedor y dirigidas al Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones del Ente Público.

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f) Los quince comprobantes de entrega del servicio de alimentos, suscritos por el proveedor y dirigidos al Ente Público.

La entrega de la información se realizará previo pago de los derechos correspondientes,

de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Para el caso de no localizarlos, el Comité de Transparencia deberá declarar la

inexistencia de los originales de dicha información, en términos de los artículos 50 y 62

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, así como los costos de

reproducción, deberán notificarse a la recurrente a través del medio señalado para

recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Como se señaló en el Considerando Cuarto de esta resolución, el Ente

Público proporcionó los folios de las credenciales para votar referidas en la Constancia

de Hechos del cuatro de marzo de dos mil diez, información numérica que, en tanto

forma parte integrante de los elementos que hacen única la credencial de elector de

toda persona, la cual no sólo es un documento indispensable para ejercer el derecho a

votar, sino que también es empleado para acreditar la identidad y la residencia, ésta se

relaciona con la vida privada de una persona física identificada o identificable, motivo

por el cual es susceptible de ser tutelado por el derecho fundamental a la privacidad. En

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consecuencia, dicho dato mantendrá ese carácter por tiempo indefinido, sin que pueda

darse a conocer, salvo que medie consentimiento expreso de su titular.

En ese sentido este Órgano Colegiado advierte que el Ente Público reveló datos

confidenciales, en contravención a lo previsto por los artículos 36, párrafo primero, 38,

fracción I, párrafo último y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por lo que, al haber quedado acreditado que el Ente Público reveló información

confidencial, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV en

relación con el diverso 93, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se formula una RECOMENDACIÓN al Ente

Público para que en subsecuentes ocasiones, se abstenga de proporcionar datos

considerados como restringidos en su modalidad de confidencial, con el apercibimiento

que de persistir en dicha acción, se le dará vista a la Contraloría General del Distrito

Federal para que determine lo que en derecho corresponda.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuesto en el Considerando Cuarto de este

fallo, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se ordena emita una

nueva, conforme a los plazos y lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 88 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO