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Caratula Introducción Mecánica y Servicios le da la más cordial bienvenida y a continuación le presentamos la siguiente guía de inducción en donde encontrará algunos aspectos generales de la empresa que usted debe conocer para que la que relación laboral que inicia se desarrolle de una forma adecuada. Lo invitamos que lea la presenta guía y cualquier aspecto o duda que se presente la puede consultar con su jefe inmediato. Conclusión Anexos

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Caratula Introducción

Mecánica y Servicios le da la más cordial bienvenida y a continuación le presentamos la siguiente guía de inducción en donde encontrará algunos aspectos generales de la empresa que usted debe conocer para que la que relación laboral que inicia se desarrolle de una forma adecuada. Lo invitamos que lea la presenta guía y cualquier aspecto o duda que se presente la puede consultar con su jefe inmediato.

Conclusión Anexos

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Nombre de la Empresa:

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO EN UNA, EMPRESA DE SERVICIOS MECÁNICOS DE MONTACARGAS

Logotipo

Visión

“Ser el líder reconocido y total en el mercado guatemalteco en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria industrial para el manejo de carga.”

Misión

“Nuestro propósito es alcanzar y consolidar un liderazgo reconocido con base a ofrecer y cumplir con una excelente calidad de servicio enfocada a la satisfacción del cliente. Creemos que el éxito de nuestra empresa depende del carácter e integridad de las personas que trabajan con nosotros. Estimularemos la alta calidad y la cooperación de nuestros empleados.

Objetivos

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Objetivo general

Prestar el servicio de mantenimiento y reparación de montacargas de manera rápida y efectiva que garantice el buen funcionamiento de los montacargas, para lograr la satisfacción del cliente.

Objetivos específicos

Garantizar el buen funcionamiento de los montacargas de los clientes para una satisfacción de éstos en sus respectivas operaciones.

Mantener la operación de los clientes que cuenten con una flota grande de montacargas a través de la prestación de un servicio de calidad y con rapidez.

Metas

La empresa Mecánica y Servicios S.A., deberá invertir la mayor cantidad de recursos en el personal ya que estos son la base principal para que las organizaciones cumplan sus objetivos y metas, lo que ayudara a reducir la rotación de personal y a poseer mano de obra calificada.

Reglamentos interno 60 artículos.

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento Interno de Trabajo y para evitar repeticiones innecesarias, se emplearan los siguientes términos:

a) “La Empresa” para designar a la Sociedad ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO EN UNA, EMPRESA DE SERVICIOS MECÁNICOS DE MONTACARGAS que se abrevia (MONTASA), S.A. DE sus Agencias, Sucursales o Centros de Atención al cliente en la República.

b) “Trabajador’ o “Trabajadores”, para designar a sus Empleados y Trabajadores, ya sean hombres o mujeres.

c) “El Reglamento” para hacer mención al presente Reglamento Interno de Trabajo.

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CONDICIONES DE ADMISION Y APRENDIZAJE

Artículo 2.- Toda persona que ingresa a la Empresa en calidad de Trabajador deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una copia de la Tarjeta de identidad o certificación de partida de nacimiento, si es hondureño(a), si es extranjero(a) su carnet de trabajo, extendido por la autoridad competente.

b) Una copia de la Tarjeta del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);c) Una copia del certificado de educación;d) Dos (2) fotografías tamaño carnet;e) Licencia de conducir vigente, extendida por la autoridad competente

cuando las exigencias del puesto a desempeñar así lo requieran.f) Constancia laboral del último empleo, en los términos del artículo número

125 del Código de Trabajo Vigente y dos (2) constancias personales.g) Certificación de antecedentes Penales, extendida por la autoridad

competente.h) En casos especiales, otros documentos que permitan calificar experiencia

y capacidad y que deban ajustarse al cargo a desempeñar, la experiencia es una ventaja para el empleado.

i) Recibo de servicio público de residencia.

Artículo 3.- La empresa podrá exigir en cualquier tiempo que se solicite a sus trabajadores que se sometan a examen médico con el facultativo que ésta indique con el objeto de establecer su estado de salud.

Artículo 4.- Todo trabajador que preste sus servicios a la empresa, está obligado a enterarse de los deberes y conducta que debe observar en el trabajo y de las obligaciones que le impone el presente Reglamento.

Artículo 5.- Son atribuciones de la empresa y de sus representantes, entre otras, la completa administración y control de sus operaciones, en ese sentido corresponde exclusivamente a ella formular y aplicar el cuerpo de disposiciones normativas de orden técnico y ejecución de los trabajos de acuerdo a la política implementada, las cuales deberán acatar y cumplir los trabajadores de acuerdo al Manual de Procedimientos Internos de la empresa.La empresa en el ejercicio de sus atribuciones podrá establecer normas organizativas y efectuar los cambios que sean necesarios para su mejor funcionamiento. Los empleados en el desempeño de sus funciones están obligados a cumplir con todos los requerimientos de la empresa.

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CAPITULO IIPERIODO DE PRUEBA

Artículo 6- El período de prueba, que no excederá de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de trabajo y tendrá por objeto por parte de la empresa apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Artículo 7.- Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, continuará por tiempo indefinido, excepto que se trate de contratos por tiempo limitado o por obra determinada.Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato de trabajo por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.

Artículo 8.- Los trabajadores durante el período de prueba gozan de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido.Si antes de transcurrido un año se celebra nuevo contrato de trabajo entre las partes contratantes, y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido sin que tenga lugar en este caso el período de prueba.

Artículo 9.- Todo nuevo trabajador es sujeto a un examen psicométrico, pruebas de capacidad y un programa de entrenamiento requerido por la empresa.

Articulo 10.- Es un deber y responsabilidad de todos los empleados dar a la Empresa la información actualizada, cuando haya efectuado algún cambio en sus datos personales, por ejemplo, cambio de domicilio, número de teléfono, cuenta de correo electrónico, estado civil, calificación adicional y empleos adicionales.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Artículo 11.- Los contratos de aprendizaje deberán celebrarse por escrito y en caso contrario los servicios se entenderán regulados por las normas del contrato de trabajo, y por las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO V, Sección III, Libro I del Decreto No. 73/96, Código de la Niñez y de la Adolescencia, denominado “De la Protección de los Niños contra la Explotación Económica”.Ningún aprendiz devengará un salario inferior al mínimo establecido para tal categoría. La enseñanza se impartirá conforme a programas aprobados por el

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Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Este organismo, además vigilará la forma en que se imparta la enseñanza y adoptará las medidas correctivas que considere adecuadas, siempre que los cursos correspondientes sean aprobados por el Instituto de Formación Profesional, el porcentaje indicado o el superior que se convenga entre las partes se pagará únicamente durante el término fijado por el INFOP como duración del curso. La falta de aprobación del curso, obligará a la empresa a pagar a los aprendices el salario mínimo establecido en el Decreto Ley 121 y según la actividad que corresponde, sin la reducción contemplada en el párrafo precedente.Para los efectos legales de los mencionados contratos, se entenderán iniciados desde que comenzó el aprendizaje.

Articulo 12.- A los trabajadores que estén sujetos a un contrato de aprendizaje, serán remunerados considerando su capacidad y las cualidades requeridas para efectuar el trabajo y

podrá fijarse un salario inferior al mínimo como lo establece la legislación laboral vigente, siempre que los cursos correspondientes hayan sido previamente aprobados por el Instituto Nacional de Formación Profesional.El porcentaje indicado o el superior que se convenga entre las partes, se pagará únicamente durante el tiempo que fije el INFOP como duración del curso. La falta de aprobación de los cursos por parte del mencionado Instituto obligará al patrono a pagarles a los aprendices el salario mínimo establecido en los artículos anteriores consignados en la ley de salario mínimo y para la actividad económica que corresponda sin la reducción contemplada en el párrafo precedente.La empresa le dará estricto cumplimiento al contenido del Título III Capítulo IV del Código de Trabajo que se refiere al trabajo de aprendices y además se le dará exacto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

CAPITULO III: HORARIOS Y JORNADAS

Artículo 13.- Las jornadas de trabajo podrán ser diurnas, nocturnas o mixtas, según las necesidades de la empresa y asimismo y/o de otros factores que demanden el desarrollo de varios turnos por parte de sus empleados.La jornada ordinaria diurna será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana con un pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario ordinario.La jornada de trabajo diurna estará comprendida entre las cinco horas (5:00 A. M.) hasta las diecinueve horas (7:00 P. M.)La jornada ordinaria de trabajo nocturna será de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, con un pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas

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de salario.La jornada de trabajo nocturna estará comprendida entre las diecinueve horas (7:00 P. M.) hasta las cinco horas (5:00 A. M.)Cuando la jornada de trabajo comprenda parte del periodo "día" y parte del período "noche" se considerará nocturna en su totalidad, cuando se labore tres (3) o más horas en el periodo "noche", y se considerará mixta, cuando las horas de trabajo en la "noche" no lleguen a tres (3). Los empleados gozaran de una hora de almuerzo donde discontinuaran su jornada de trabajo y durante la cual no se encontrarán a la orden del patrono.

Artículo 14.- El horario de trabajo de le Empresa será el siguiente:

JORNADA DE TRABAJO

De Lunes a Viernes

8:00 a.m. a 12:00 m.d. 01:00 p.m. a 5:00 p.m.Almuerzo de 12:00 m.d. a 01:00 p.m.

Sábados

8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Durante la hora del almuerzo (12:00 m.d. a 1:00 p.m.) los trabajadores no se encontrarán a la orden del patrono.El horario que antecede podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. Cualquier cambio al horario establecido a este reglamento deberá llevarse el procedimiento establecido en el Código de Trabajo en su artículo 89.La Empresa deberá organizar a los empleados en los tiempos de receso o descanso, tal como también lo deberá hacer el de las jornadas de trabajo, siempre y cuando las horas de trabajo no excedan de lo establecido en el Código de Trabajo.El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada ya sea diurna o nocturna, sin causa justificada, no tendrá derecho al pago del séptimo día.

Articulo 15.- Las horas extraordinarias, diurnas, nocturnas y mixtas se remunerarán con los recargos que la ley establece no serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el

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Trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 16.- Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes de la empresa o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, excepto durante las horas de descanso y comidas.

Articulo 17.- El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunerará con recargo del veinticinco por ciento sobre el valor del trabajo diurno con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el periodo nocturno en la jornada mixta.

Artículo 18.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores, para la jornada ordinaria o que exceda de la jornada inferior convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada así:

a) Con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en periodo diurno;

b) Con un cincuenta por ciento de recargo sobre el salario de la jornada diurna, cuando se efectúe en el período nocturno;

c) Con un setenta y cinco por ciento de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

Artículo 19.- La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas establecimientos, equipos o instalaciones o materiales y que sin evidente perjuicio no pueden sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Articulo 20.- En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria. Queda también prohibido al patrono permitir la jornada extraordinaria de un mismo trabajador durante más de cuatro (4) veces a la semana, excepto que haya evidente carestía de brazos en tiempo de necesidad.

Articulo 21.- Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legales de trabajo, los representantes de la empresa los empleados de dirección, administración, confianza o de manejo tal y como establece la ley, a quienes se les podrá convocar para trabajar los días sábados, cuando por motivos de necesidad la empresa así lo requiera o en caso de reuniones de carácter estratégico o informativo, capacitaciones, entrenamientos, conferencias, seminarios, etc. En todo caso, la Empresa respetará todos los derechos de los

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trabajadores amparados en leyes y reglamentos laborales vigentes.

ORDEN JERARQUICO:

Artículo 22.- Se consideran representantes de la empresa para la aplicación del presente Reglamento y demás leyes de Trabajo:1) Gerente General2) Sub-Gerente General3) Asistente Adjunto de la Gerencia4) Gerente de Recursos Humanos5) Gerente de Operaciones.6) Jefe de Departamento

CAPITULO IVDESCANSOS SEMANALES Y DIAS FERIADOS

Artículo 23.- El trabajador gozará de un día de descanso por cada seis de trabajo, que preferentemente será el domingo, no obstante podrá estipularse en favor de los trabajadores, un período integro de veinticuatro horas consecutivas de descanso en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos señalados por la ley.El pago del séptimo día se sujetará a lo establecido en el Decreto 112 del 28 de octubre de 1982.

Artículo 24.- La empresa pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, l de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre, aunque caigan en domingo, el jueves, viernes y sábado de la semana santa.

Artículo 25.- El salario de los trabajadores por mes o por quincena incluye implícitamente el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen,

Articulo 26.- Cuando se trabajare en días de descanso o días feriados o de fiesta nacional se remunerará al trabajador con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso a la semana, conforme lo establecido en el artículo 340 del Código de Trabajo.

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Articulo 27.- El pago de los días feriados o de fiesta nacional cuando no se trabajen debe hacerse con el promedio diario de salario ordinarios y extraordinarios que hubiere devengado el trabajador, durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate, se obtendrá dividiendo entre seis el total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en dicha semana anterior, cuando hubiere trabajado completa; y en caso de que no se hubiere trabajado completa se dividirá la suma de salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en dicha semana anterior entre el número de días efectivamente trabajados.

CAPITULO V SALARIOS

Articulo 28.- El salario será pagado en dinero en efectivo de curso legal en la República queda prohibido el pago con pagarés, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. La empresa no pagará a sus trabajadores salarios menores que los ya establecidos en la ley de salario mínimo.Cuando la empresa contratare los servicios de un trabajador por obra, pieza, tarea, precio alzado o destajo, está obligada a darle el trabajo a realizar durante la jornada ordinaria a fin de que obtenga el salario pactado o un salario por lo menos igual al mínimo en cada una de ellas.

La reducción del trabajo determinada por el patrono no eximirá a este de su obligación de pagar al trabajador un salario igual al que hubiere ganado en condiciones normales el que en ningún caso podrá ser inferior a lo normal, no por su culpa sino por las instrucciones equivocadas del patrono, mala calidad de los materiales que este provea, cantidad insuficiente de los mismos, u otros hechos semejantes.

Articulo 29.- El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que 61 autorice por escrito, y el lugar donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo o inmediatamente después de que ésta termine.

Artículo 30.- La posesión de la empresa del certificado de pago firmado o con la huella digital ante dos testigos es prueba de que el trabajador ha recibido a su satisfacción la cantidad consignada en dicho documento.

Artículo 31.- Los pagos se efectuarán por semana a quienes desempeñan labores manuales, siendo este pago realizado al final de cada semana laborada. Los trabajadores que laboren por quincena o por mes, recibirán sus pagos el día quince y último de cada mes respectivamente.

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Articulo 32.- Si la fecha de pago cayere en día feriado o inhábil se pagará el día inmediato anterior y no siendo posible por causa justificada el día siguiente hábil.

Artículo 33.- La empresa no realizará anticipo de salario a los trabajadores en ningún caso y bajo ningún motivo.

Artículo 34.- El salario se estipulara libremente por la empresa, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo establecido por la ley.

Artículo 35.- El salario será pagado en las oficinas de la empresa según lo establece el contrato, mediante cheque o depósito en una cuenta bancaria del trabajador.

CAPITULO VI VACACIONES

Artículo 36.- Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas después de cada ario de servicios continuos, al servicio de la empresa y tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:a) Después de un año de servicios continuos, diez días laborables consecutivos;b) Después de dos años de servicios continuos, doce días laborables

consecutivos;c) Después de tres años de servicios continuos, quince días laborables

consecutivos;d) Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables

consecutivos.

Articulo 37.- Para el computo de pago de las mismas se tomará como base el salario ordinario devengado por el trabajador en los últimos seis meses o fracción de tiempo menor, cuando el contrato no haya durado ese lapso, aumentado su con el equivalente de remuneración en especie si la hubiere.

Artículo 38.- No se interrumpe la continuidad del servicio por las suspensiones, huelgas, paros legales, permisos y otras causas análogas, que según la ley no ponen término al contrato de trabajo.

Artículo 39.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, no deben

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descontarse del periodo de vacaciones salvo que se haya pagado al trabajador.

Artículo 40.- Las vacaciones no son acumulables de año en ario, la acumulación podrá efectuarse hasta por dos años, para trabajadores que desempeñan labores técnicas, de dirección de confianza y otras análogas que dificulten especial-mente su reemplazo.

Articulo 41.- Es entendido que la época de vacaciones a que tiene derecho el trabajador se fijará cada año cumplido, la época de las vacaciones deberá ser señalada por la empresa a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a ellas.Las sumas que debe recibir el trabajador por concepto de vacaciones le serán liquidadas y pagadas íntegras con tres días de anticipación respecto a la fecha en que comience a disfrutar de ellas.

Articulo 42.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones pero por urgente necesidad del patrono, este podrá requerir al trabajador a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, en este caso el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas, los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones ocasionen al trabajador será por cuenta del patrono.

Articulo 43.- Durante el período de vacaciones, el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena.

Articulo 44.- Cuando el trabajador haya adquirido el derecho de vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando el contrato de trabajo termine antes del tiempo que da derecho a vacaciones el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación al tiempo trabajado.

Artículo 45.- Los trabajadores deberán presentarse a sus labores el día siguiente al de la terminación de las vacaciones.

Artículo 46.- La firma o huella digital del trabajador en el comprobante de pago de vacaciones constituye prueba de que fueron otorgadas a satisfacción del trabajador.

Artículo 47.- Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñase labores técnicas, de

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confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo.- En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.Durante el período de vacaciones, el trabajador no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena; y las mismas podrán ser interrumpidas por urgente necesidad de la empresa, este podrá requerir al trabajador a suspender estás y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas.Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionen al trabajador, serán de cuenta de la empresa.Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria.

CAPITULO VII DECIMO TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO EDUCATIVO Y SEPTIMO DIA

Artículo 48.- El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo se pagara en proporción a los días trabajados desde que dio inició su relación laboral. El cálculo será tomado en base a los promedios de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trata. Deberá pagarse a más tardar el 20 de Diciembre del año que corresponda, según el Decreto número 51-2007 del 3 de mayo del año 2007.

Artículo 49.- El décimo cuarto mes se pagara en proporción al tiempo trabajado, si se cumple el año de trabajo continuo al 30 de Junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador. El cálculo será tomado en base a los promedios de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trata.

Artículo 50.- LA EMPRESA pagará el Bono Educativo, conforme al anuncio que en su momento efectúe el gobierno, a todos los empleados que tengan derecho a este, de acuerdo al Decreto 43-97 del 2 de mayo de 1997.

Artículo 51.- El pago del Bono Educativo será proporcional al número de meses que el trabajador ha desempeñado algún cargo en la compañía. En cuanto a la proporcionalidad para quienes no hubieren cumplido un (1) año de trabajar con el mismo patrono.El pago del bono no se computara como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales, ni para el pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de salario.

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Artículo 52.- Solo los empleados que presenten la documentación requerida por LA EMPRESA, podrán optar al pago del Bono Educativo por Familia. Este se hará efectivo una vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educando, como una compensación a los padres de los hijos en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país y se pagara en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo. Este bono educativo solo será otorgado a un menor por familia.El empleado debe presentar el documento por lo menos un mes antes, partiendo del día en que la compañía informe al trabajador, caso contrario el pago del bono educativo será pagado hasta el año siguiente de manera acumulativa con la cantidad de este último año.

Artículo 53.- La empresa podrá exigir al trabajador un mínimo de metas, transacciones o procesos, según la actividad desempeñada por el trabajador.

Articulo 54.- Se reconoce al derecho de los trabajadores en pago de séptimo día, los trabajadores permanentes recibirán además el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo.

Articulo 55.- El pago del séptimo día y décimo tercer mes integra el concepto global de salario para todos los efectos legales.

Artículo 56.- El pago del séptimo día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo y en su cálculo no se tomará en cuenta las horas extraordinarias. Estas mismas disposiciones rigen también el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo.

Artículo 57.- El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada, no tiene derecho al pago del séptimo día, en caso de justificar dicha ausencia se pagará el séptimo día proporcionalmente al tiempo trabajado en la semana.

Articulo 58.- Los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o al destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día, para los trabajadores que tengan un salario mixto, o sea una parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

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CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 59.- La empresa le dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 del Código del Trabajo y además de las contenidas en sus reglamentos y en las leyes de prevención social; siendo obligaciones de la empresa:a) Pagar las remuneraciones en las condiciones, periodos y lugares convenidos

en el contrato o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo o por los reglamentos internos;

b) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono;

c) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los mismos serán de buena calidad y se repondrán tan pronto como dejen de ser eficientes siempre que los trabajadores no las hayan dañado o destruido;

d) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que se presten los servicios. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite.

e) Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley; en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada; para asistir al entierro de sus compañeros, nacimiento de un hijo (en el caso de los esposos), muerte de un familiar en primera consanguinidad (padre, madre, esposo(a) e hijos) siempre que se avise con la debida oportunidad a la empresa o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; pero la empresa solo reconocerá por estas causas no más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días (15) en el mismo año.

f) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra o de actos que pudieran afectar su dignidad.

g) Adoptar las medidas adecuadas para crear y mantener en su empresa las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

h) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar en la empresa y darles los informes que a ese efecto sean indispensables por ley;

i) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;

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j) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

k) Mantener a la disposición de empleados o dependientes en los almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos análogos, el número suficiente de sillas;

l) Suministrarle al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso de que de acuerdo con el contrato, se haya obligado a hospedarle y alimentarle;

m) En los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar;

n) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos de trabajo.

PROHIBICIONES DE LA EMPRESA:

Artículo 60.- La empresa observara estrictamente lo establecido en el artículo 96 del Código del Trabajo, en el cual se prohíbe a la empresa:a) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo

o de cualquier otra clase a determinados establecimientos o personas;b) Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como

gratificación para que se les admita en el trabajo, o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

c) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores;

d) Deducir, retener o compensar sumas del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización o sin mandamiento judicial.

e) Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación de los trabajadores o afectar su reputación;

f) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores salvo que se trate de los impuestos cuya retención ordena la ley;

g) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición análoga;

h) Ejecutar o autorizar actos que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan la dignidad de estos;

i) Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos

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con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades;j) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido

autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;k) Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida

del trabajador; yl) La empresa le dará fiel cumplimiento a las prohibiciones que se

establecen en el Reglamento General de Medidas Preventivas, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Especial del VIH, y demás leyes aplicables.

m) La empresa no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la empleada con sospecha de embarazo sin justificar previamente con documento por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, ante la empresa antes de dar por terminado el contrato de trabajo y ante el Juez de Trabajo respectivo alguna de las causales enumeradas en el artículo 112. En estos casos subsistirá la relación del trabajo hasta que termine el descanso post-natal o hasta que queda ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 61.- Son obligaciones de los trabajadores las establecidas en el artículo 97 del Código de Trabajo, entre otras:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan la empresa o su representante según el orden jerárquico establecido;

2. Ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos;

3. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;4. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o

riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la empresa o sus compañeros de trabajo;

5. Integrar los organismos que establecen las Leyes y Reglamentos de Trabajo;

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Ámbito de la empresa

Política de la empresa

Políticas de reclutamiento.

Al momento de que exista alguna plaza se debe dar prioridad al personalInterno.

La empresa deberá mantenerse en comunicación constante con los aspirantes para que no se pierda el interés de éstos en aplicar para algunaPlaza.

Cuando exista alguna plaza vacante es necesario que todo el personal interno se entera de la disponibilidad y pueda optar a la misma.

Areas administrativasAreas operativas Regiones de distribución Proyección social de la empresaMaterias primas Herramientas de trabajoAcciones legales para la empresaAcciones publicitariasFoda