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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK * DRA. GABRIELA D’AMBROCIO, M.SC. 1. Fuerza normativa de la Constitución. El reconocimiento del Ecuador como un Estado cons- titucional de derechos y justi- cia, lleva ínsito el valor de la eficacia directa e inmediata de la norma suprema, denomina- do también “fuerza normativa de la Constitución”, mediante el cual los derechos y garantías que se prevén para sus destina- tarios, no requieren de la inter- positio legislatoris (desarrollo legislativo) para entrar en vigor, obligando a todas las personas, autoridades, jueces de cualquier nivel e instituciones, a observar y aplicar de manera directa las disposiciones que en este texto se consagran 1 , bajo el precepto de que los derechos y principios previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son indisociables o de igual jerar- quía e interdependientes 2 , cuyo fin es precisamente evitar su fragmentación o sus posibles distorsiones. 2. Aplicación directa e inmediata de la Constitución vs Control Concreto de Constitucionalidad El principio de aplica- ción directa e inmediata de Constitución por parte de los administradores de justicia, parece estar limitada o en franca contradicción con la previsión constitucional del Art. 428 3 que obliga a los jueces, en caso de considerar que una norma jurí- dica es contraria a la norma fun- damental y que ha sido invocada dentro de un proceso judicial, a consultar al máximo órgano de control, interpretación y admi- nistración de justicia en mate- ria constitucional 4 , a fin de que resuelva la antinomia, descar- tando de esta manera la posibili- dad del control difuso de consti- tucionalidad 5 . Este tipo de con- trol precisamente se denomina control de constitucionalidad concentrado o concreto, porque es la Corte Constitucional quien dictaminará si existe o no una antinomia con la norma supra- legal, a fin de garantizar la cons- titucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judicia- les. 6 Este control constitucional normativo es ex post, ya que el precepto normativo cuestiona- do evidentemente se encuentra vigente aunque resulte contra- rio a la Constitución y su consul- ta puede realizarse en cualquier momento y en cualquier tipo de proceso que se siga ante la jus- ticia ordinaria, resolviéndose la antinomia en una sentencia estimatoria, desestimatoria o atípica (sentencia interpretati- va, manipulativa, aditiva, sus- tractiva, sustitutiva, exhortati- va). 3. Operatividad del Control Concreto de Constitucionalidad La Norma Suprema y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, establecen que el Control Concreto de Constitucionalidad, procede de dos maneras: a) De oficio, es decir, por solicitud expresa y directa de los administrado- res de justicia -sean estos jueces de primera instancia, jueces de los Tribunales Distritales, Jueces de la CorteProvincialoJuecesdelaCorte Nacional de Justicia-; y, b) A peti- ción de la o las partes procesales de una contienda judicial. 3.1. La duda razonable y motivada como requisito de procedibilidad de la consulta de norma. Se debe destacar que la citada Ley Orgánica, exige como requi- sito de procedibilidad “la duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contra- ria a la Constitución o a los ins- trumentos internacionales de derechos humanos…”, a fin de garantizar el acceso a la admi- nistración de justicia, el debido proceso, la independencia judi- cial, la celeridad en la tramita- ción de la causa y la tutela judi- cial efectiva. En este sentido, la Primera Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que: “[…] la consulta de constitu- cionalidad no puede tornarse en un mecanismo de dilación de la justicia y vía de escape de las juezas y jueces del país[…] la consulta debería proceder única y exclusivamente cuando existe una motivación razonada de por qué acude a la consulta, pues, un proceder contrario deviene en jueces pasivos, no comprometidos con la protec- ción de derechos, ya que estos se desatienden de la resolución de la causa sin un legítimo moti- vo constitucional […] Así pues el concepto de duda razonable […] no puede ser entendido de manera independiente al con- cepto de motivación[…] Las juezas y jueces constitucionales tienen la obligación de advertir y fundamentar ante la Corte Constitucional, la existencia de disposiciones normativas con- trarias a la Constitución[…]” 7 Se pone de relieve que este requisito es exigible, tanto a los jueces que actúan de oficio, cuanto para las peticiones for- muladas por las partes procesa- les, pues la Corte se ha pronun- ciado en el siguiente sentido: “… la consulta de norma no puede tener como único fundamento la opinión de una de las partes sobre la constitucionalidad de la norma jurídica, sino la cohe- rente y exhaustiva exposición de las razones que llevan al juez o jueza a no encontrar una interpretación de la norma o su aplicación al caso que sea com- patible con la Constitución; es decir, la consulta debe ser ade- cuadamente motivada.” 8 En consecuencia, la Corte ha precisado que para que una consulta de norma dentro del control concreto de constitu- cionalidad pueda considerar- se adecuadamente motivada, deberá contener al menos los siguientes presupuestos 9 : i. Identificación del enunciado normativo cuya constitucio- nalidad se consulta, obliga- ción que está a cargo de los CONTINUA EN LA PáGINA - C2 C1 LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10526 ES UNA EDICIóN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRíO Control concreto de constitucionalidad

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REVISTAJUDICIALC00 LUNES

24DE NOVIEMBRE DE 2008La Hora QUITO, ECUADOR

* DRA. GABRIELA D’AMBROCIO, M.SC.

1. Fuerza normativa de la Constitución.

El reconocimiento del Ecuador como un Estado cons-titucional de derechos y justi-cia, lleva ínsito el valor de la eficacia directa e inmediata de la norma suprema, denomina-do también “fuerza normativa de la Constitución”, mediante el cual los derechos y garantías que se prevén para sus destina-tarios, no requieren de la inter-positio legislatoris (desarrollo legislativo) para entrar en vigor, obligando a todas las personas, autoridades, jueces de cualquier nivel e instituciones, a observar y aplicar de manera directa las disposiciones que en este texto se consagran1, bajo el precepto de que los derechos y principios previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son indisociables o de igual jerar-quía e interdependientes2, cuyo fin es precisamente evitar su fragmentación o sus posibles distorsiones.

2. Aplicación directa e inmediata de la Constitución vs Control Concreto de Constitucionalidad

El principio de aplica-ción directa e inmediata de Constitución por parte de los administradores de justicia, parece estar limitada o en franca contradicción con la previsión constitucional del Art. 4283 que obliga a los jueces, en caso de considerar que una norma jurí-dica es contraria a la norma fun-damental y que ha sido invocada dentro de un proceso judicial, a consultar al máximo órgano de control, interpretación y admi-nistración de justicia en mate-ria constitucional4, a fin de que resuelva la antinomia, descar-tando de esta manera la posibili-dad del control difuso de consti-tucionalidad5. Este tipo de con-trol precisamente se denomina control de constitucionalidad concentrado o concreto, porque es la Corte Constitucional quien dictaminará si existe o no una

antinomia con la norma supra-legal, a fin de garantizar la cons-titucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judicia-les.6 Este control constitucional normativo es ex post, ya que el precepto normativo cuestiona-do evidentemente se encuentra vigente aunque resulte contra-rio a la Constitución y su consul-ta puede realizarse en cualquier momento y en cualquier tipo de proceso que se siga ante la jus-ticia ordinaria, resolviéndose la antinomia en una sentencia estimatoria, desestimatoria o atípica (sentencia interpretati-va, manipulativa, aditiva, sus-

tractiva, sustitutiva, exhortati-va).

3. Operatividad del Control Concreto de Constitucionalidad

La Norma Suprema y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, establecen que el Control Concreto de Constitucionalidad, procede de dos maneras: a) De oficio, es decir, por solicitud expresa y directa de los administrado-res de justicia -sean estos jueces de primera instancia, jueces de los Tribunales Distritales, Jueces de la Corte Provincial o Jueces de la Corte Nacional de Justicia-; y, b) A peti-

ción de la o las partes procesales de una contienda judicial.

3.1. La duda razonable y motivada como requisito de procedibilidad de la consulta de norma.

Se debe destacar que la citada Ley Orgánica, exige como requi-sito de procedibilidad “la duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contra-ria a la Constitución o a los ins-trumentos internacionales de derechos humanos…”, a fin de garantizar el acceso a la admi-nistración de justicia, el debido proceso, la independencia judi-cial, la celeridad en la tramita-

ción de la causa y la tutela judi-cial efectiva. En este sentido, la Primera Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que: “[…] la consulta de constitu-cionalidad no puede tornarse en un mecanismo de dilación de la justicia y vía de escape de las juezas y jueces del país[…] la consulta debería proceder única y exclusivamente cuando existe una motivación razonada de por qué acude a la consulta, pues, un proceder contrario deviene en jueces pasivos, no comprometidos con la protec-ción de derechos, ya que estos se desatienden de la resolución de la causa sin un legítimo moti-vo constitucional […] Así pues el concepto de duda razonable […] no puede ser entendido de manera independiente al con-cepto de motivación[…] Las juezas y jueces constitucionales tienen la obligación de advertir y fundamentar ante la Corte Constitucional, la existencia de disposiciones normativas con-trarias a la Constitución[…]”7

Se pone de relieve que este requisito es exigible, tanto a los jueces que actúan de oficio, cuanto para las peticiones for-muladas por las partes procesa-les, pues la Corte se ha pronun-ciado en el siguiente sentido: “… la consulta de norma no puede tener como único fundamento la opinión de una de las partes sobre la constitucionalidad de la norma jurídica, sino la cohe-rente y exhaustiva exposición de las razones que llevan al juez o jueza a no encontrar una interpretación de la norma o su aplicación al caso que sea com-patible con la Constitución; es decir, la consulta debe ser ade-cuadamente motivada.”8

En consecuencia, la Corte ha precisado que para que una consulta de norma dentro del control concreto de constitu-cionalidad pueda considerar-se adecuadamente motivada, deberá contener al menos los siguientes presupuestos9:i. Identificación del enunciado

normativo cuya constitucio-nalidad se consulta, obliga-ción que está a cargo de los

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C1LUNES

25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA No: 10526

ES UNA EDICIóN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

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DirectorDR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRíO

Control concreto de constitucionalidad

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

jueces y juezas, para denotar la relevancia constitucional.

ii. Identificación de los princi-pios o reglas constitucionales que se presumen infringidos, exponiendo motivadamen-te10 las circunstancias y razones por las cuales dichos enunciados son determinan-tes en el proceso.

iii. Explicación y fundamen-tación de la relevancia de la norma puesta en duda, res-pecto de la decisión de un caso concreto, indicando las razo-nes por las cuales el precepto normativo es indispensable para decidir sobre el fondo de la cuestión. Toda consulta de norma efec-

tuada al amparo del Art. 428 de la Constitución, será conoci-da por la Sala de Admisión, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en líneas precedentes.

3.2. La obligación del juez de suspender la tramitación de la causa

Las juezas y jueces de con-formidad con la norma cons-titucional ut supra y el Art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que hayan presentado la consulta de norma debidamente motiva-da y ajustada a los presupues-tos señalados en la Sentencia 001-13-SCN-CC, tienen la obli-gación de suspender la trami-tación de la causa y remitir en consulta el expediente del pro-ceso que contenga la disposi-ción normativa presuntamente contraria a la Constitución, a la Corte Constitucional, como la respuesta adecuada y pertinen-te del modelo de control concen-trado de constitucionalidad; el incumplimiento de esta obliga-ción deviene en una actuación contraria a la norma suprema e incumple criterios emitidos por la Corte Constitucional11.

Bien vale la pena precisar que, la consulta por medio de la que se inicia un proceso de control concreto de constitucionalidad, debe ser planteada de manera previa a la resolución del juez en un caso específico.

3.3. Trámite y plazo para resolver la consulta de norma

La Corte Constitucional a tra-

vés de la Sentencia 001-13-SCN-CC que contiene reglas interpre-tativas jurisprudenciales, dis-puso que la consulta de norma o control concreto de constitucio-nalidad, es un proceso sujeto a admisión, por lo tanto le corres-ponde a la Sala de Admisión (integrada por 3 juezas o jueces que actúan de manera rotativa y son designados previo sorteo efectuado en el Pleno) conocer y calificar sobre la admisibili-dad de la misma, una vez sor-teado el proceso, se remitirá al juez ponente para que elabore una ponencia de admisión que será puesta a consideración de la Sala, la que se pronunciará admitiendo o inadmitiendo la consulta12.

El Art. 428 de la Constitución señala que la Cor te Constitucional resolverá sobre la constitucionalidad de la norma en un plazo no mayor a 45 días, sin embargo, este plazo no corre desde que se remite el expediente en consulta, sino que de conformidad con el Art. 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el plazo se aplicará a la fase de impulsión judicial que se inicia a partir del día siguiente al que el expe-diente se encuentre listo para la decisión de las distintas Salas, es decir, se cuenta a partir del siguiente día del “avoco de cono-cimiento”.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el pro-ceso seguirá sustanciándose, lo cual en la praxis es inejecu-table, ya que los expedientes de las causas que sobre las cuales se ha efectuado la consulta de constitucionalidad, han sido remitidos (sus originales) a la Corte Constitucional, por lo tanto los jueces no cuentan con los elementos necesarios para continuar con el trámite. Un ejemplo que pone en evidencia esta realidad, es el sinnúmero de casos de consulta de norma presentados respecto de la Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de los Ingresos del Estado (Disposición Cuarta y otras para el Cobro Eficiente de las Acreencias del Estado), las mismas que datan del año 2011 y que hasta la presente fecha no son resueltas, encontrándose los procesos judiciales en status de “suspendidos”13.

4. Efectos de la senten-cia dictada por la Corte Constitucional

La sentencia que pronun-cie en estos casos la Corte Constitucional, tiene dos efec-tos:

i. Erga omnes, en aquellos casos en los cuales la Corte se pronuncie respecto de la compa-tibilidad de la disposición jurí-

dica en cuestión con las normas constitucionales.

ii. Interpartes, en los casos en que la Corte se pronuncia única-mente sobre la constitucionali-dad de la aplicación de la norma jurídica.

* Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República y Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador. Magíster en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia, por la Universidad Central del Ecuador. Mediadora Profesional del Colegio de Abogados de Pichincha. Docente Universitaria. En los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el principio de supremacía Constitucional. El Art. 426 ibídem, hace referencia a la sujeción de todas las personas, autori-dades e instituciones a la Constitución. El Art. 11.3 inciso primero ibídem señala “Los derechos y garantías establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…”. La supremacía constitucional y la aplicación directa e inmediata de la Constitución, como princi-pio rector de la Administración de Justicia se encuentra prevista en los Arts. 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. Cfr. Art. 11 numeral 6 Ibídem. El Art. 428 de la Constitución señala: “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá

sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá inter-poner la acción correspondiente”. Cfr. Art. 429 de la Constitución de la República. En concordancia el Art. 436 señala como atribuciones de la Corte Constitucional, ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución (numeral 1); Conocer y resolver las acciones públi-cas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado (numeral 2); y, Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas (numeral 3). Conocer y resolver, a petición de parte, la inconsti-tucionalidad contra los actos administra-tivos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública (numeral 4). El control difuso permite a los jueces o juezas realizar un control de constitucio-nalidad de las normas infraconstituciona-les invocadas dentro de un proceso judi-cial, permitiéndoseles inaplicar la norma jurídica sub examine, cuando consideren que la misma es contraria a la norma normarum. La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 055-10-SEP, caso No. 0213-10-EP (Superintendencia de Telecomunicaciones / Cratel C.A.), publi-cada en el R.O. Suplemento No. 359 del 10 de enero del 2011, dejó fuera del ordena-miento jurídico ecuatoriano esta modali-dad de control de constitucionalidad (difu-so), al señalar “los jueces están vedados para inaplicar normas jurídicas y continuar con la sustanciación de la causa…” Cfr. Art. 141 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cfr. Sentencia 030-13-SCN-CC, caso 0697-12-CN. Petición de consulta de norma efectuada por la Corte Nacional de Justicia, p. 10; y, Sentencia 036-13-SCN-CC, caso 0047-11-CN. petición de consul-ta de norma efectuada por el Juez de lo Civil de Pastaza, p. 11. Cfr. Corte Constitucional del Ecuador Sentencia 014-13-SCN-CC. Publicada en el R.O. Tercer Suplemento No. 932 del 12 abril del 2013. Cfr. Corte Constitucional del Ecuador Sentencia 001-13-SCN-CC, caso 0535-12-CN (Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en Cuenca, publicada en el R.O. Segundo Suplemento No. 890 del 13 de febrero del 2013. La obligación de motivar las resoluciones de los poderes públicos se encuentra pre-vista en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Constitución. Cfr. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 034-13-SCN-CC, caso 0561-12-CN (Juez Cuarto del Trabajo del Guayas en el caso de solicitud de medidas cautelares realizada por la Compañía Exportadora Bananera Noboa S.A. Publicada en el R.O. Primer Suplemento No. 42 de 23 de julio del 2013. Cfr. Arts. 10, 11 y 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competen-cia de la Corte Constitucional, publicado en el R.O. Suplemento No. 127 del 10 de febrero del 2010. Revisar los casos N.° 0060-11-CN y acu-mulados (AÑO 2011): SEGUNDA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: 0064-11-CN, 0065-11-CN, 0066-11-CN, 0067-11-CN, 0068-11-CN, 0069-11-CN, 0070-11-CN, 0075-11-CN, 0076-11-CN, 0077-11-CN, 0078-11; TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. 3 DE CUENCA: 0063-11-CN; PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. 1: 0079-11-CN. Caso No. 072-CN-11; Caso No. 073-CN-11, Caso No. 074-CN-11.

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LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

DIVORCIOSEXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 4900-2013-

MMGCUANTIA: INDETERMINADAACTOR: EDISON PATRICIO GONZALEZ PAREDESDEMANDADA: FLORINDA MARíA VELEZ CEDEÑOCITACIóN JUDICIAL A: FLORINDA MARíA VELEZ CEDEÑOU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de octubre de 2013, las 08h45.- VISTOS .- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La deman-da presentada por EDISON PAT R I C I O G O N Z A L E Z PAREDES, es clara y reúne los demás requisitos de ley ; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.-Cítese de INMEDIATO a la demanda-da FLORINDA MARIA VELEZ CEDEÑO, entregándole copia de la demanda y esta provi-dencia en la dirección que señala para el efecto en el escrito de la demanda de 01 de Agosto del 2013, las 15h49, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía; para lo cual remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia Pomasquí, para los fines de Ley.- Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado por la actora , para sus notificaciones .- OTRA PROVIDENCIA.- En lo principal con el juramento

rendido por la parte acto-ra y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase por secreta-ria el EXTRACTO correspon-diente, a fin de que sea citada la demandada FLORINDA MARIA VELEZ CEDEÑO, por la prensa por uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con esta providencia y el auto de calificación de la demanda.- NOTIFíQUESELo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR . CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBORSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Existe sello y firma P.A.P/57968/p.n

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO N. 17203- 2013-9818-MBJ. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: VICUÑA URGILES DELFIN JOSE DEMANDADA: MINANGO CONSTANTE INES DE LAS MERCEDES CITACIóN JUDICIAL A: MINANGO CONSTANTE INES DE LAS MERCEDES CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 21 de mayo del 2013, las 12h05, VISTOS.- Agréguese al proceso el escri-to presentado por DELFIN JOSE VICUÑA URGILES, el 13 de mayo del 2013, a las 13h11.- LO QUE SIGUE- Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN LO PRINCIPAL- La demanda de divorcio por causal que antecede reúne los requisi-tos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, ADMITIENDOLE al TRAMITE VERBAL SUMARIO previsto en el art. 118 del Código Civil. DISPONIENDOSE: Dada la imposibilidad por parte del señor DELFIN JOSE VICUÑA URGILES de determinar la individualidad y residen-cia de su cónyuge INES DE LAS MERCEDES MINANGO CONSTANTE tal como se acredita de la declaración bajo juramento que obra a fs. 12; CITESE a la señora INES DE LAS MERCEDES MINANGO CONSTANTE a través de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, último domi-cilio de la demandada y por celebrarse las nupcias matri-moniales entre DELFIN JOSE VICUNA URGILES y INES DE LAS MERCEDES MINANGO CONSTANTE; adviritiéndole su obligación de señalar casi-lla judicial y correo electró-nico para sus notificaciones caso contrario la causa se tramitará en rebeldía. Las

publicaciones de citación se las hará mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Hágase parte de los autos los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judi-cial y correo electrónico con-signados así como la autori-zación conferida a la defensa. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ) Dra. Kathya Burbano, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. DRA MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA T E R C E R A D E L A FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA REALIZADO: Dra. Luz Moina JiménezP.A.C./97066

REPUBLICA DEL ECUADORCITACION JUDICIAL

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA T E R C E R A D E L A FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOAL CONYUGE DEL SEÑOR CONDOY CUENCA MEDARDO ARTIDAROE X T R A C T O : C I TA C I O N JUDICIALCAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17242-2013ACTOR: CONDOY CUENCA MEDARDO ARTIDAROD E M A N D A D O : PA M B I GUEVARA CARMITA IBELIAOBJETO: DIVORCIO POR CAUSALTRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA DICTADA:U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de agosto del 2013, a las 16h16.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en con-cordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, con acción de personal 7466-DNP de 17 de mayo del 2013. En lo principal: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos estable-cidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con el art. 118 del Código Civil se la acepta a trámite en juicio VERBAL SUMARIO. 2.- Cítese con el contenido de la deman-da, así como con la providen-cia recaída a la demandada PAMBI GUEVARA CARMITA IBELIA se dispone citarla por la prensa conforme lo estipu-lado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- 3.- Agréguense a los autos los documen-tos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casi-llero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.-Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de Secretaria.Lo que comunico a Usted para los fines de ley.DRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Hay un selloP.A.C./97290

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE

IMBABURACITACION JUDICIALA l s e ñ o r J O N AT H A N SANTIAGO LUCIO GALLARDO con el extracto de la deman-da de divorcio propuesta en su contra por la seño-ra ALEJANDRA CRISTINA SICHEL LOPEZ.-EXTRACTOACTORA: Alejandra Cristina Sichel LópezD E MA N DA D O : J o n at h a n Santiago Lucio GallardoJUICIO: No 1670-2013 (resor-teo)MATERIA: Divorcio con funda-mento en el Art. 110 numeral 11 inciso primero del Código Civil.CUANTIA: IndeterminadaDOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: casillero judicial No. 142, del Dr. Stewart Vaca.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Marcelo Changotasi, Juez “E” Temporal de la Unidad Judicial Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ibarra de Imbabura.AUTO DE CALIFICACION:JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 5 de julio del 2013, Las 12H25. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado, designada mediante acción de personal No. 7909-DNP, de fecha 21 de mayo del 2013 y en virtud del resorteo realizado. La deman-da presentada por la señora A L E J A N D R A C R I S T I N A SICHEL LóPEZ que antecede, se califica de clara, precisa y reúne los requisitos estable-cidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite por la vía verbal sumaria que le corresponde. Cítese al deman-dado JONATHAN LUCIO GALLARDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel de los can-tón Ibarra y Quito, en virtud de que el matrimonio fue rea-lizado en dicho Cantón, con-forme al Art. 82 del cuerpo de ley antes invocado, para cuyo efecto confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de la señora MARíA CRISTINA LóPEZ CHAMORRO, persona que actuará como curadora ad litem del menor LUCIO SICHEL JORDY LEANDRO,

óigase a uno de los jueces de la Niñez y Adolescencia de este cantón. Téngase pre-sente la cuantía, así como el casillero judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para sus poste-riores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. SILVANA SOLIS. JUEZAAUTO INHIBITORIOJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL. Ibarra, jueves 18 de julio del 2013, las 09h00. VISTOS: Ante la resolución No. 58-2013, emitida por Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 18 de junio del 2013, publicada en el Registro ofi-cial Año I – No. 31 de fecha 8 de julio del 2013; y , ofi-cio circular No. 0006-2013, suscrito por la coordinación de control disciplinario del Consejo de la Judicatura de Imbabura, me permito trans-cribir la parte pertinente, donde se “RESUELVE: Artículo uno.- Todas las causas acti-vas y pasivas en materia de familia, niñez y adolescencia que iniciaron con anterioridad a la creación de la Unidades Judiciales o Juzgados Únicos de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conocidas por las y los jueces de lo Civil de la Función Judicial, pasa-rán previo sorteo a conoci-miento de las y los jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”; y, el oficio No. 0006-2013 CD-PD10, de 11 de julio del 2013, emitido por el Coordinador de Control disciplinario del Consejo de la Judicatura e Imbabura, disponiendo la práctica de la referida resolución. En virtud de lo expuesto, esta Autoridad, se INHIBE de seguir conociendo la misma por encontrarse inmersa den-tro lo antes estipulado, con-secuentemente se dispone se remita el expediente original a la oficina de sorteos de la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de que se practique el sorteo correspondiente, entre uno de los Jueces de familia y se continúe con la tramitación de la presente causa. Actúe el Dr. Francisco Loza como Secretario Encargado, desig-nado por licencia del titular. CUMPLASE Y NOTIFíQUESE.- F) DRA. SILVANA SOLIS. JUEZADECRETOU N I D A D J U D I C I A L FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA, Ibarra, jueves 31 de octubre del 2013, las 14h36. VISTOS: Avoco conocimiento del resorteo de la presente causa en calidad de Juez, E de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, mediante Resolución No. 124-2013 de fecha 18 de Septiembre del 2013, expedida por el Consejo de la Judicatura y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 102 de fecha 16 de Octubre del 2013,lo que se pone en conoci-miento de las personas proce-sales la recepción del proceso, para los fines de ley.- Actúe el Dr. Jimmy Franco, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE – Dr. Marcelo Changotasi, JUEZ “E”TEMPORAL.Lo que CITO a Ud. Para los

fines de ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casille-ro judicial para sus futuras notificaciones en el lugar de la demanda.Ibarra, 06 de noviembre del 2013Dr. Jimmy FrancoSECRETARIOHay Firma y SelloP30478/ai

REPUBLICA DEL ECUADORwww.funcionjudicial-losrios.

gob.eeJuicio No: 12203-2013-0594 Casilla No: 204Resp: JORGE LUCIO ALCIVARQuevedo, jueves 10 de octubre del 2013A: PEREZ MONTECE MARGOTDr./Ab.: GARCIA ESPINEL KERLY BEATRIZEn el Juicio No. 12203-2013-0594 que sigue PEREZ MONTECE MARGOT en contra de HERRERA CUESTA JUAN, hay lo siguiente:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO.-Quevedo, jueves 10 de octubre del 2013, las 09h53.- VISTOS: .-Ab. JORGE JAVIER LUCIO ALCIVAR, en mi calidad de Juez Temporal 1 de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Los Rios en Quevedo legalmente posesionado, mediante Acción de Personal No. 1419-DPLR-2013-JRI de fecha 06 de Junio del 2013 y el respectivo sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE DIVORCIO pre-sentada por MARGOT PEREZ MONTECE contra su cónyuge JUAN HERRERA CUESTA, la misma que por ser clara, pre-cisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN HERRERA CUESTA mediante tres publi-caciones mediando ocho días entre cada publicación que se harán en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quevedo y en la capital de la provincia donde se realizó el matrimonio de conformidad con lo establecido en el art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Ademas tómese en cuenta la autorización que confiere la accionante a su abogada Patrocinadora KERLY GARCIA ESPINEL, el casille-ro judicial No 204, correo electrónico que señala para recibir futuras notificaciones, Intervenga el Secretario de la Unidad Judicial Lic. DOUGLAS COELLO ALVEAR Cítese y Notifíquese.- f ).- ABG. JORGE LUCIO ALCIVAR, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley.Douglas Coello AlvearSECRETARIOP-9956-MA

EJECUTIVOSEXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C3

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

R. DEL E.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON EL GUABOEXTRACTO DE CITACIONACTOR: ABG. STALIN ELOY RODRíGUEZ PEREZPROCURADOR JUDICIAL DE BLANCA LEONOR CORDERO SARMIENTODEMANDADO: LUIS MANUEL CONTRERAS VALENCIA CAU-SA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 0535-2012OBJETO DE LA DEMANDA: Al Juzgado Único de la Unidad Judi-cial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón El Guabo comparece ABG. STALIN ELOY RODRíGUEZ PEREZ PROCURADOR JUDICIAL DE BLANCA LEONOR COR-DERO SARMIENTO demandando divorcio por la causal No. 11 del Art. 110 del Código Civil. La señora jueza califica de clara, pre-cisa y completa dicha demanda por lo que se la acepta a trámite de ley y como el actor ha manifestado bajo juramento la imposibi-lidad de determinar la individualidad o residencia del demandado LUIS MANUEL CONTRERAS VALENCIA, de conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil se dispone su citación por la prensa. Se advierte al demandado la obligación de señalar casilla judicial para sus notificaciones posteriores. En caso de no comparecencia se procederá en rebeldía.

El Guabo, 17 de Enero del 2.013

Abg. ángel Harry Lindao VeraSECRETARIO 1 DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIADEL CANTON EL GUABO

2419

Debidamente facultado en convocar a Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas de la compañía, a celebrar-se el día miércoles 4 de diciembre del 2013 a las 18:00 pm en la Sede So-cial de la misma, Barrio la bomba Av. Pablo Guarderas N°912 y Segundo Moreta Frente al Patronato de Mejía Para tratar el siguiente orden del día:

1) Constatación del quórum.

2) Instalación de la Junta General a cargo del Sr. comisario.

3) Informe por parte del Sr. Comisario de Conocer y resolver sobre la situa-ción de la compañía y sus administra-dores

4) Resoluciones

5) Clausura.

Nota: Por ser de vital importancia de manera especial se convoca a los Se-ñores, Presidente y Gerente General.

Héctor Efraín SánchezComisario

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑíA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA RICARDO FERNáNDEZ

SALVADOR S.A.

Convocatoria

P AC/97310/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA HELADOS DEL ECUADOR ECUAHEL

CIA. LTDA.

La compañía HELADOS DEL ECUA-DOR ECUAHEL CIA. LTDA. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Noviembre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compa-ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005702 de 20 de Noviem-bre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: LA ELABORACIóN, DISTRI-BUCIóN Y COMERCIALIZACIóN DE HELADOS.....

Quito, 20 de Noviembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/97288/tf

Page 4: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

CITACION JUDICIAL PARA: DIANA CAROLINA VILLEGAS P E R E Z y J O N AT H A N CARVAJAL ACTOR: LUIS FELIPE MUÑOZ AYALA D E M A N D A D O S : D I A N A CAROLINA VILLEGAS PEREZ y JONATHAN CARVAJAL JUICIO: No. 0205- 2013 - LY.. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: En sentencia ordene el pago de las letras vencidas. CUANTIA: ( $9.100) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de junio del 2013, las 13h57. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentadas.- En lo principal .- La demanda que antecede, propuesta por el señor Luis Felipe Muñoz Ayala, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola proce-dente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuen-cia, los demandados, Diana Carolina Villegas Pérez en calidad de deudora principal y Jonathan Carvajal en calidad garante o deudor solidario, paguen a la actora la cantidad adeudada o propongan excep-ciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados Diana Carolina Villegas Pérez en calidad de deudora principal y Jonathan Carvajal en calidad garante o deudor solidario, con el conte-nido de la demanda y presente providencia en las direcciones señaladas para el efecto, de esta cuidada de Quito.- Agréguese a los autos la docu-mentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casi-llero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a sus abogado defensor para que suscriba los escritos necesa-rios.- Notifíquese.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de noviembre del 2013, las 14h58.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, median-te Acción de Personal No. 4983-DP-DPP, de fecha 9 de octubre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito preceden-te.- En mérito del juramento rendido por el actor en la cali-dad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de los demanda-dos, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a los demandados señores Diana Carolina Villegas Pérez y Jonathan Carvajal, por la prensa, mediante tres publi-caciones, en uno de los perió-dicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extrac-to correspondiente.-Notifí-quese.- f ) Dr. Neris Fabricio Segovia Juez Encargado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previ-niéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOS E C R E T A R I O ( E ) D E L JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./97283

R DEL E. JUZGADO DECIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIóN JUDICIAL A: Jhon Alexander Calderón Ayala AC TORA: Diana Isabel Gonzales Rodríguez D E M A N D A D O : J h o n Alexander Calderón Ayala JUICIO: Ejecutivo No. 440-2013-DLV OBJETO: Cobro del valor cons-tante en la letra de cambio adjunto a la demanda CUANTIA: $. 75.000,oo FECHA DE INICIO: 09 de octu-bre del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 11h16.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumpli-miento a lo ordenado median-te providencia anterior, se cali-fica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente el deman-dado JHON ALEXANDER CALDERON AYALA en el tér-mino de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Para el efecto, en virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al ejecutado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circula-ción de esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la desig-nación de su abogado patro-cinador. Actúe el en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 4923-DP-DPP de fecha 07 de octubre del 2013.- Notifíquese. F) Ab. Oscar Lanata Alava , Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de Noviembre del 2013. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO S E C R E TA R I A (C ) D E L JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloP AC/97284/tf

R. DEL E.EXTRACTO

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIóN JUDICIAL A S A R A G U R O U T R E R A S DENNIS VINICIOACTORA: DRA. GENA MAGALI AG U I R R E B E N A LC A Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.D E M A N DA D O S . D E N N I S V I N I C I O S A R A G U R O U T R E R A S , T R I N I D A D NOEMí UTRERAS CLAVIJO Y MAX NOLIN SARAGURO CAMPOVERDEJUICIO No. 023-2012-TVTRAMITE: EjecutivoJUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda MartínezSECRETARIO: Dr. Francisco Justicia SalgadoCUANTIA: Seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.AUTO DE CALIFICACION

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 09h03.- Avoco conoci-miento de la presente causa, en vista de sorteos realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los señores DENNOS VINICIO S A R A G U R O U T R E R A S , TRINIDAD NOEMí UTRERAS CLAVIJO Y MAX NOLIN SARAGURO CAMPOVERDE, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados. Notifíquese. F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez Suplente)JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de noviembre del 2013, las 10h17.- Atento el juramento rendido y de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demanda-do SARAGURO UTRERAS DENNOS VINICIO, median-te tres publicaciones en un diario de amplia circula-ción nacional. Actúe el Lic. Wilson Zumárraga, en cali-dad de Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 5426-DP-DPP de 30 de Octubre del 2013. Notifíquese. F. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez (Juez Encargado)Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOHay firma y sello P AC/97273/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIóN JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero a: ARGUDO FLORES JUAN CARLOS Y LARGO LOPEZ SANDRA PATRICIA.A C T O R : C O O P E R AT I VA

DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA,D E M A N DA D O : A R G U D O FLORES JUAN CARLOS; Y, LARGO LOPEZ SANDRA PATRICIAJUICIO. EJECUTIVO No. 2012-0729-Jánetd Taipe R.CUANTIA: USD. $ 2.990,00TRAMITE: EJECUTIVOOBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda que en senten-cia se condene a los deman-dados al inmediato pago del saldo de capital, por el valor de seiscientos tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos, los intereses vencidos, los intereses máximos de mora, hasta la total cancelación del crédito.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR. Casilla 5011 Dr. Patricio VillarruelPROVIDENCIAJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes, 18 de junio del 2012, las 08h06.- VISTOS. En mi cali-dad de Juez Cuarto de lo Civil, encargado mediante acciòn de personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 , avoco conocimiento de la presente causa.- en virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- L a deman-da que por cobro de dinero p r e s e n t a CO O P E R AT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO Limitada, a travès de su Procurador Judicial DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en contra de ARGODO FLORES JUAN CARLOS y LARGO LOPEZ SANDRA PATRICIA, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tràmite correspondiente por la vìa EJECUTIVA, prevista, en los Arts. 419 y siguientes

del Còdigo de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta demanda CITESE al os demandadosen la direcciòn proporcionada por el actor, para que en el tèrmino de tres dìas cumplan con la obligaciòn demandada o en igual tèrmino formulen las exepciones que se cran asis-tidos.- Agrèguese al proceso la documentaciòn presentada y regìstrese la casilla judicial No. 5011, que señalan para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 14h58.- Agréguese al proceso la documentación y escrito presentados.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la parte acto-ra a través de su Procurador Judicial, en el sentido de que pese a las averiguacio-nes que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia de los demanda-dos ARGUDO FLORES JUAN CARLOS y LARGO LOPEZ SANDRA PATRICIA, en con-cordancia con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dis-pone CITAR a través de la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad, a los demanda-dos ARGUDO FLORES JUAN

CARLOS Y LARGO LOPEZ SANDRA PATRICIA, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta provi-dencia.- Por Secretaría ela-bórese el extracto correspon-diente.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado en esta ciudad de Quito, para que reciba sus posteriores notificaciones, como dispone la Ley.AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA (E)Hay firma y sello P AC/97252/tf

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIóN JUDICIAL Cítese con el siguiente extrac-to de la demanda Ejecutiva a: NORBERTO VIZCAINO S I E R R A y F R A N C I S CO OLIMPO VIZCAINO SIERRA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDAACTOR: RAMON AURELIO MONARD LUCERO D E M A N D A D O : M A N U E L N O R B E R T O V I Z C A I N O S I E R R A y F R A N C I S CO OLIMPO VIZCAINO SIERRA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 881-2012 CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 14h13.VISTOS.-Avoco conoci-miento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y

en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP- DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- La demanda planteada por el señor RAMON AURELIO MONARD LUCERO en con-tra de los señores MANUEL N O R B E R T O V I Z C A I N O SIERRA en calidad de acep-tante y a FRANCISCO OLIMPO VIZCAINO SIERRA en calidad de aval, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admi-te al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que los deman-dados dentro del término de tres días paguen la obli-gación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevencio-nes de Ley. Cítese a los deman-dados en el lugar que indicado por el accionante. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y la autoriza-ción otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. DRA VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO

DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./97240

ORDINARIOSR. del E.

CITACIóN JUDICIAL: A LOS HEREDER OS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JOSE CAROLINO LOYA NASIMBA Y MARIA VICTORIA SUNTAXI SUNTAXI JUICIO: Ordinario Nro. 1366-2012- MS AC TO R : Ed i l m a r S a ú l Fernández Medina DEMANDADOS: Herederos de José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxi como son: Martha Cecilia Loya Suntaxi Fidel Patricio Loya Suntaxi; y, Wilson Loya Suntaxi; a los Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxi. CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE: Ordinario. O B J E T O : P r e s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.- DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero 5 del Ab. Saúl Fernández PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 25 de enero del año 2013, a las 15h00.- VISTOS: Avoco

C4

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

La virtud no habita en la soledad: debe tener vecinos.

c o n f u c i o

La Asociación de Productores Agropecuaria la Nueva Espe-ranza con Personería Jurídi-ca 1641 convoca de carácter urgente a todos sus socios y socias a la sesión extraordi-naria el día 04 de Diciembre del 2013 a las 09:00 am en el Predio Sierra Morena que tenemos en posesión.

Atentamente,

Oscar CadenaPRESIDENTE

Wilson ToapantaSECRETARIO

CONVOCATORIA

P AC/97285/tf

Quito, 20 de noviembre del 2013

La Clínica de Especialidades Hermano Miguel, convoca a todos los Socios Accionista de la Institución, a la Asam-blea Ordinaria a realizarse el día sábado 30 de Noviembre deI 2013, a las 16H00 en el auditorio de la Clínica, ubica-do en la calle Joaquin Tipan-tuña S11-12 y Michelena

Orden del día:

- Constatación del Quórum

- Lectura del acta anterior

- Informe y Aprobación del Balance año 2012

- Actividades a seguir próxi-mo año.

Atentamente

DR. WALTER PAUCAR PRESIDENTE

CLINICA DE ESPECIALIDADES HERMANO MIGUEL

II CONVOCATORIA

P AC/97274/tf

CLINICA DE ESPECIALIDADES “Hermano Miguel”

Citase de carácter urgente y obligatorio a la JUN-TA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-NISTAS de la compañía de COFREI S.A., la mis-ma que se llevará a cabo el día 07 de Diciembre deI 2013 a las 14:horas., en el local ubicado en el Sector Chillogallo, Calle Manuela Cañizares Oe9-41 y Julián Estrella.

De conformidad con los estatutos sociales de la compañía la JUNTA GENERAL se instalará legal-mente con los ACCIONISTAS que representan más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO del capital social, en la misma que se tratará los si-guientes puntos:

ORDEN DEL DíA

1. LISTA DE LOS PRESENTES

2. INFORMES DE LOS ADMINISTRADORES

3. RESOLUCIONES

4. TOMA DE JURAMENTO A LOS NUEVOS AC-CIONISTAS

5. ELECCIONES DE LOS NUEVOS ADMINIS-TRADORES Y COMISARIOS

6. LECTURA DE ACTAS

7. CLAUSURA

Se convoca personal y obligatoriamente a los se-ñores comisarios

ATENTAMENTE,

SR. HERNAN VILLACíSGERENTE GENERAL

COFREI S.A.

CONVOCATORIA

LA COMPAÑíA DE TRASPORTE PESADO COFREI S.A.

P AC/97287/tf

Page 5: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

conocimiento de la presen-te causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en conse-cuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demanda-dos señores José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxí; a sus here-deros Martha Cecilia, Fidel Patricio y Wilson Loya Suntaxi y a los herederos presuntos y desconocidos de los cau-santes señores José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxi por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebel-día.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, con-forme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil para el efecto notifíquese mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con sede en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha en legal y debida forma, para lo cual se enviará el suficien-te despacho en razón de la distancia; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese a los deman-dados señores José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxi Martha Cecilia Loya Suntaxi; Fidel Patricio Loya Suntaxi y Wilson

Loya Suntaxi en el domicilio señalado en la presente acción mediante Comisión remitida al señor Teniente Político de la parroquia de Amaguaña para lo cual se enviará el suficiente despacho en razón de la dis-tancia.- Previo al juramento rendido cítese a los herede-ros presuntos conocidos y desconocidos de los señores José Carolino Loya Nasimba y María Victoria Suntaxi Suntaxi de conformidad con lo que dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 05 señalado por el Dr. Saúl Fernández y la autoriza-ción conferida al menciona-do profesional.- Agréguese la documentación presen-tada.- Actúe la Ab. Marisol Sangoquiza Gualpa en cali-dad de Secretaria de esta Judicatura mediante contrato de Servicios Ocasionales No. 6565- CJT - 17- 2012, de fecha 1 de Noviembre del 2012.- Notifíquese.- F).-Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.- JUEZ.- Lo que le comunico a uste-des para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial en la juris-dicción de este cantón para posteriores notificaciones.- Sangolquí, 29 de octubre del 2013.- Dr. Segundo Chanalata QuishpeSECRETARIOHay un selloP.A.C./97276

EXTRACTOJUZGADO VIGESIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL

A : HEREDEROS DE LA SEÑORA BLANCA INÉS JARRIN GAVILáNEZ VIUDA DE JIJóN JUICIO ORDINARIO NRO. 686-2013-ST AC TOR: JOSE VICENTE FACTOS LLUMIQUINGA DEMANDADO: HEREDEROS DE LA SEÑORA BLANCA INÉS JARRIN GAVILáNEZ VIUDA DE JIJóN TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJE TO: OBTENER LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA E X T R A O R D I N A R I A D E DOMINIO Providencias dictadas: J U Z G A D O V I G E S I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de Octubre del 2013, las 10h57.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta judicatura disponiendo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos esta-blecidos en los Artículos 67 y 68 del Código del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, los demandados herederos de la señora BLANCA INES JARRIN GAVILANEZ VIUDA DE JIJON, en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.-Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los accionados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta dudad de

Quito para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial correo electrónico señalado por el actor, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente cansa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación que se acompañan.- Cítese y Notifíquese.-f ) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZLO QUE COMUNICO A U S T E D E S PA R A LO S FINES DE LEY Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES A LOS DEMANDADOS (AS) DE LA OBLIGACIóN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIOHay un selloP.A.C./97275

REMATESJUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHAAVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general , para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 112-2009-P.T., el día que contaremos 18 de diciembre del 2013, desde las trece horas

hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa , cuyas características se detallan a continuación:a.- UBICACIóNEl predio embargado se encuentra ubicado en el sitio denominado Santa Rosa Bajo y panamericana Norte de la parroquia Esperanza, del Cantón Pedro Moncayo , pro-vincia de Pichincha.b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.-El lote Inspeccionado es un polígono de forma Trapezoidal regular con una superficie de 74.202,00m2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo . que se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. L. Enrique Arias V.c . - L I N D E R O S Y DEMIENSIONES.-NORTE.- Colinda con la vía Panamericana Norte , en una extensión de 192,00 MSTSUR.- Con terrenos de propie-dad de Julio Alarcón, en una extensión de 236,00 MtsESTE.- Con terrenos de pro-piedad de Maria Adelina Naguaña, en una extensión de 316,00 MtsOESTE.- Con propiedad de la Hacienda Tomalon Grande, en una extensión de 375,00 Mts.USO DEL SUELOEl uso principal del suelo AGRICOLA . El lote inspeccio-nado se encuentra en un sec-tor, florícola, pero se observa que se encuentra al momento inculto, sin sembraos de nada.e.- INFRAESTRUCTURAEl lote no cuenta con todos los servicios básicos. Solo tiene agua de riego. El ingre-so principal es por la vía Panamericana Norte.

f.- AVALUO P ara determinar su avalúo se a considerado su ubicación, vías de acceso , infraestruc-tura con que cuenta, estado del terreno y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo esA v a l ú o d e t e r r e n o 74.202,00 m2 9,00c/m2 667.818,00 USDA V A L U O T O T A L 667.818,00 USDSON EN TOTAL SEIS CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO, D O L A R E S AM E R I C A N O S , 00CTVSSe recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del avalúo aprobado , en dine-ro en efectivo y/o cheque certi-ficado a la orden del Juzgado, por tratarse del segundo seña-lamiento.- Informes Dr. Luis Arias V. Depositario Judicial.- Quito 21 de octubre del 2013.AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA ( E ) .Existe sello y firmaP.A.P/51971

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATESe pone en conocimiento del público en general que el día viernes 20 de diciembre del 2013 desde las 13h00 hasta las 17h00, en la secretaría de ésta Judicatura tendrá lugar, el remate de los bienes muebles embargados dentro del juicio Ejecutivo N°950 -2009. Abg. R. Bravo. Cuyas característi-cas se detallan. IDENTIFICACIóN DE LOS BIENES MUEBLES: DETALLE; CARACTERíSTICAS1 T E L E V I S O R ; M a r c a Samsung modelo CT14F3 No37283CBX90057, sin ante-na, usado.1 TELEVISOR; Marca Goldstar sin modelo y numeración visi-bles, sin antena, usado.1 LAVADORA DE ROPA; Una lavadora de ropa marca Whirpol modeloM L X R 7 2 4 4 J C 1 , NoCL4504472, color blanca, pintura con fallas, usada.

1 COMPUTADORA Compuesto de un monitor marca LG, mode-lo 553V, No. 110MX67496, un CPU marca LG, sin nume-ración visible, teclado y Mouse No. 0112027774 y 0109060725, usados.1 I M P R E S O R A : M a rc a Lexmarck No. 01260194148 usada3 LIENZOS DE PINTURA; Autor ilegible, óleos, motivos mujer, mujer hijo, frutas.Con fecha 12 de septiembre del 2013, a las 10h00, he pro-cedido a realizar la Inspección necesaria de los respectivos bienes muebles en la dirección señalada para el efecto, a fin de proporcionar una informa-ción técnica y el valor actual de los mismos. DETALLE DE LOS BIENES MUEBLES: A continuación detallo lo siguiente:DETALLE; SI/NO; CANT.; BUENO; MALO; REGULARTELEVISOR X; 1; regularTELEVISOR; X; 1; REGULARLAVADORA DE ROPA; X; 1; REGULARCOMPUTADOR CON CPU;1; REGULARMONITOR;1; REGULARTECLADO;1; REGULARMOUSE;1; REGULARIMPRESORA; X; 1; MALOLIENZOS DE PINTURA; X; 3; REGULARAVALUOVALORACIóN TOTALD E T A L L E ; CARACTERíSTICAS; VALOR1 T E L E V I S O R ; M a r c a Samsung, sin antena, usado;$ 50,001 TELEVISOR; Marca Goldstar sin antena, usado, $ 80,001 LAVADORA DE ROPA; Marca Whirpol, color blanca, pintura con fallas, usada; $300,001 COMPUTADOR COMPLETO; CPU Marca LG, monitor marca LG, teclado, Mouse, usados; $ 80,001 I M P R E S O R A ; M a rc a Lexmarck, usada; $ 20,003 LIENZOS DE PINTURA; Autor ilegible, óleos, motivos: mujer hijo y frutas; $ 300,00TOTAL; $ 830,00S O N : O C H O C I E N T O S T R E I N T A D O L A R E S AMERICANOS CON 00/100. J U Z G A D O V I G É S I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de octubre del 2013, las 10h27 Actúa la señora Juez Titular.- En atención al escrito presentados se señala para el día viernes 20 de diciem-bre del presente año desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la secretaría de esta Judicatura el remate de los bienes mue-bles embargados. Las postu-ras se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, colóquense los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades de Ley.- Notifíquese. D R A . R I TA O R D O Ñ E Z PIZARRO JUEZ F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez titular. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJOSECRETARIO

Hay firma y sello P AC/97122/tf

VARIOSREPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: INTERDICCION NRO. DE JUICIO 14223-2013 AC TORES: MARIA DEL CARMEN ROSERO OÑA, JUAN CARLOS ROSERO OÑA y ANDRES ROMERO OÑA DEMANDADO: MARIA LUISA OÑA MONTENEGRO J U E Z A : D R A . LU C Y ESTUPIÑAN SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Jueves, 24 de octubre de 2013, 0936 minutos.- VISTOS: Los señores MARIA DEL CARMEN ROSERO OÑA, JUAN CARLOS ROSERO OÑA y ANDRES ROSERO OÑA comparecen al órgano Jurisdiccional y mani-fiestan: Nuestra madre en común, la señora María Luisa Oña Montenegro , desde hace varios años y en la actualidad sufre de una enfermedad por la cual ha perdido la noción de al realidad y la ha incapacitado totalmente para realizar sus actos y contratos, encontrán-dose en un estado de demen-cia que no le permite adminis-trar sus bienes, ya que sus fun-ciones físicas y psíquicas se han visto afectadas, por tanto es indispensable nombrar una persona para que represente a nuestra madre la señora María Luisa Oña Montenegro en todos sus actos, solicita-mos se proceda a declarar su interdicción provisional y designar un curador interino, cargo para el que insinuamos a nuestra hermana en común señora ANITA DE LOURDES ROSERO OÑA.- De los funda-mentos de hecho y derecho; y de la copias de la cédula que se adjuntan, se despren-de que los demandantes son hijos de la demandada señora María Luisa Oña Montenegro, quienes, con los antecedentes expuestos demandan la inter-dicción de su madre la señora María Luisa Oña Montenegro, y solicitan lo dispuesto en los artículos 478, y siguien-tes del Código Civil.- Que el trámite a darse a la causa es el señalado en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y que para el efecto, se nombrarán facultativos para que informen de la realidad y naturaleza de la incapaci-dad, y en fin se cumplan con todas las exigencias del caso determinados en la citada disposición legal, previa la vista de uno de los señores Agentes fiscales del Distrito de Pichincha.- Solicitan que cumplido el trámite se ordene que el decreto de interdicción provisional se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se publique en un periódico del Cantón, de acuerdo a lo señalado en el art 468 del Código Civil vigente.-Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo

C5

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Constante y perpetua riqueza es la virtud.

s ó f o c l E s

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS

EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANS-PORTE DE TAXIS EJECUTIVOS EX-PRESSTAXILAN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropo-litano de Quito, el 08 de Octubre de 2013 , fue aprobada por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Reso-lución SC.IJ.DJC.Q.13.005625 de 15 de Noviembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 825,00 Nú-mero de Acciones 75 Valor US$ 11,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL OBJETO SOCIAL EXCLUSI-VO DE LA COMPAÑIA CONSISTE EN DAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS EJECUTI-VOS...”

Quito, 15 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS

P AC/97289/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA RADIODIFUSION AMERICA QUITO

RADFAMERQUI S.A.

La compañía RADIODIFUSION AME-RICA QUITO RADFAMERQUI S.A. se constituyó por escritura pública otorga-da ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octu-bre de 2013, fue aprobada por la Super-intendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005639 de 18 de Noviembre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú-mero de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL OBJETO DE LA COMPAÑIA ES EL DE DEDICARSE A LA PRES-TACIóN DE SERVICIOS DE RADIO-DIFUSIóN Y/O TELEVISIóN ABIER-TA...”

Quito, 18 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑIAS

P AC/97306/tf

La com pa ñía CARNES Y EMBUTIDOS LARAY BEEF CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu-ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005730 de 21 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: LA ELABORACIóN DE TODO TIPO DE EMBUTIDOS, PROCESAMIENTO DE CARNES PARA EL CONSUMO HUMANO, LA COMERCIALIZACIóN DE SUS PRODUCTOS,...

Qui to, 21 de Noviembre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CARNES Y EMBUTIDOS LARAY BEEF CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.C./97280

Page 6: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite inherente a la misma, sin advertir omisión de solemnidad sustancial, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo estable-cido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se señala día y hora para la dili-gencia prevista en el referi-do artículo, comparecen a la misma la señora María Luisa Oña Montenegro, los deman-dantes hijos de la demandada, el Dr. Juan Esteban Cárdenas, y la Dra. Jenny Barreto, Sicóloga, facultativos, Peritos acreditados Por el Consejo de la Judicatura y miembros del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial quienes des-pués de haberse posesionado del cargo encomendado pro-ceden a realizar el examen médico correspondiente en la persona de la señora María Luisa Oña Montenegro .-De su parte la judicatura hace las siguientes observaciones: La persona tiene dificultad para determinar con precisión los cuestionamientos realizados.- El informe pericial emitido por los doctores JUAN ESTEBAN CARDENAS, Médico, y Jenny Barreto, Sicóloga, en sus conclusiones se observa: “Paciente adulto mayor en regular condición de salud. Su estado mental es degene-rativo y progresivo, necesita apoyo y control constante para su cuidado y protección” .- SEGUNDO.- Los actores de la presente causa han soli-citado la interdicción de su madre señora María Luisa Oña Montenegro de ochenta y siete años de edad, acción que ampara el Art. 481 del Código Civil en concordancia con el artículo 464 de la ley sustantiva civil.- TERCERO.- Del informe medico legal y del análisis realizado por esta Judicatura, se despren-de que en efecto la señora María Luisa Oña Montenegro padece de Demencia en la enfermedad de Alzheimer de

inicio tardío.-Esta discapaci-dad limita significativamente el funcionamiento intelectual y de orientación de la seño-ra; por tanto, no es capaz de valerse por sí misma, vivir independientemente, razo-nar y emitir juicios; tampo-co puede manejar y decidir sobre sus bienes.- Por estas consideraciones y fundamen-tado en los artículos 367, 478 del Código Civil y 752 y 753 del Código de Procedimiento C i v i l , A D M I N I S T R A N D O JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIóN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE DECLARA LA INTERDICCIóN PROVISIONAL de la señora María Luisa Oña Montenegro y, conforme el Art. 484 nume-ral cuarto del Código Civil, nombrase Curadora Interina a su Hija la señora ANITA DE LOURDES ROSERO OÑA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumpli-miento de las formalidades de Ley, para lo que oportu-namente se señalará día y hora; de conformidad con los artículos 483 y 468 del Código Civil y Art.754 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por la pren-sa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Confiérase copias suficientes para el efec-to.- Notifíquese.- Lo que le comunico a usted, para los fines pertinentes AB. YISELA QUIÑONEZ VA L E N C I A S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/97307

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DEL

CANTON QUITO. CITACIóN JUDICIAL A: STALIN FERNANDO RUALES POZO EXTRACTO CAUSA EXTINCIóN DEL DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS Nro. DE JUICIO : 18110-2013 ACTOR : SEGUNDO ITEL RUALES MURILLO DEMANDADO : STALIN FERNANDO RUALES POZO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A D O L E S C E N C I A D E L CANTóN QUITO. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de julio del 2013, las 12h26.- VISTOS.- La demanda de EXTINCION DEL DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS formulado por el señor Segundo Ruales Murillo es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándose-la procedente se la admite al trámite verbal sumario, dada la naturaleza de la causa prin-cipal y en virtud de lo que esta-blecen los Arts.- 4(129) y 32 (147.10) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- En consecuencia, en mérito de la declaración bajo juramento realizado por el compare-ciente y conforme lo dispo-ne el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil , CITESE a STALIN FERNANDO RUALEZ POZO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entre-gará el extracto respectivo.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor para sus notifica-ciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de la Dra. Estela Moreno V., como su Defensora.-NOTIFIQUESE f ) DR. RAFAEL CARPIO SáNCHEZ, JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, martes 5 de noviem-bre del 2013, las 08h01.- Agréguese el escrito que ante-cede a los autos.- En atención al mismo, por cuanto en auto de calificación de fecha 29 de julio del 2013 las 12h26, por un error involuntario, se ha hecho constar el apellido del alimentario como “RUALEZ”, siendo lo conecto “RUALES”. En tal virtud, tómese en cuenta dicha corrección, a proceder con la citación al alimentario y continuar con el trámite correspondiente en la pre-sente causa.- En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en el auto de calificación.- Notifiquese. F) DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones, dentro del perímetro de Ley.Atentamente,AB. LIGIA CUSHICONDORSECRETARIAHay firma y sello P AC/97117/tf

R. del E. CITACIóN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS

Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA MARIA AMALIA

PEDRAZA AMAQUIÑA JUICIO: Ordinario Nro. 271-2012- MS ACTOR: Gonzalo Morocho Pedraza D E M A N D A D O S : M a r í a Amalia Pedraza Amaquiña y a los herederos Presuntos y Desconocidos de la seño-rita María Amalia Pedraza Amaquiña. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario. O B J E T O : P r e s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero 5 del Ab. Saúl Fernández PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 20 de Mayo del año 2013 a las 14h00.- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito pre-sentado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en conse-cuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora María Amalia Pedraza Amaquiña por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean

asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dis-pone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se dispone inscribir la presente demanda para lo cual notifí-quese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui haciéndole cono-cer de este particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio del cantón Rumiñahui.- Previo al juramento rendido cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y des-conocidos de MARIA AMALIA PEDRAZA AMAQUIÑA, de conformidad con lo que dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada. Tómese nota del casillero judicial No. 5 seña-lado por el actor para recibir sus futuras notificaciones, así como la facultad conferida al Ab. Saúl Fernández.- Actúe el Dr. Segundo Eliceo Chanalata Quishpe en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1140 -DP-DPP, de fecha 18 de abril del año 2013.- Notifíquese.- F).-Dr. Marcelo Pazmiño Ballestcros.- JUEZ.- Lo que le comunico a uste-des para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial en la juris-dicción de este cantón para posteriores notificaciones.- Sangolquí, 29 de octubre del 2013.- Dr. Segundo Chanalata Quisphe

SECRETARIOHay un selloP.A.C./97277

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : CARLOS EDUARDO ASANZA GRANJA, JUICIO ESPECIAL NRO. 1397-2011-SV ACTOR: PINTO YANZAPANTA AURELIA LORENAD E M A N D A D O : C A R LO S EDUARDO ASANZA GRANJA, OBJE TO: OBTENER LA EJECUCION DEL ACTA DE MEDIACION Providencias dictadas: J U Z G A D O V I G E S I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de febrero del 2012.VISTOS: VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisi-tos preceptuados en el Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación; por cuanto la parte actora solícita se nom-bre perito a fin de que liquide los valores determinados en el acuerdo transaccional, se lo hará una vez que se haya citado al demandado, por lo cual Cítese al demanda-do en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casi-llero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la pre-sente causa.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ J U Z G A D O V I G E S I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 noviembre del 213, las 10h08

VISTOS.-. Atento el juramen-to expresado por el actor y lo dispuesto en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado CARLOS EDUARDO ASANZA GRANJA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circula-ción y que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. f ) DR. MARCO ALBáN NUÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIóN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZASECRETARIOHay un selloP.A.C./97279

EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL C A N T O N R U M I Ñ A H U I : Cúmpleme poner en cono-cimiento del público que mediante escritura públi-ca otorgada ante el Doctor C A R L O S M A R T I N E Z PAREDES. Notario Público del Cantón Rumiñahui, el veinte de Noviembre del dos mil trece, los señores JOSE ANGEL CHAFLA CHANATAXI: y, PIEDAD LUCIA OÑA SUQUILLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.- Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de

C6

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Si ha ces creer a la gen te que pien san, te ado ra rán.

Pe ro si real men te los ha ces pen sar te de tes ta rán.

d o n M a r q u i s

La compañía EMPRESA DE TELECO-MUNICACIONES VATREL S.A. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Noviem-bre de 2013, fue aprobada por la Super-intendencia de Compañías , mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005726 de 21 de Noviembre de 2013.

1.DOMICILIO : Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$800,00 Nú-mero de Acciones 800 Valor US$ 1,00 ; Capital Autorizado: US$1.600,003.OBJETO: El objeto de la compa-ñía es : 1) LA COMPRA , VENTA, IMPORTACIóN, EXPORTACIóN, DISTRIBUCIóN, FABRICACIóN, PRODUCCIóN, ELABORACIóN , MANUFACTURA, MAQUILA, OPE-RACIóN Y COMERCIALIZACIóN DE TODO TIPO DE EQUIPOS COMPU-TACIONALES,....

Quito, 21 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURIDICO DE

COMPAÑíAS.

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

VATREL S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

P.A.P/57961/p.n

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A.

Convoco a los señores accionistas de Difiori S.A. a la reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse en el domicilio principal de la compañía en la ciudad de Cayambe , avenida Mariana de Jesús # 500 vía a Granobles , el día 04 de diciembre del 2013 a las 7:00 AM para tratar y resolver los siguientes puntos:

1.Conocimiento de la renuncia del Comisario; nom-bramiento de su reemplazo para el período 2013 y fijación de sus remuneración.2.Fijación de las remuneraciones del Presidente y Gerente General3.Nombramiento de tres vocales principales del Di-rectorio ; y, fijación de sus remuneraciones .4.Aprobación de la contratación de una auditoría del período agosto 2010 a Octubre 2013.5.Análisis y regularización de prestamos de Socios y Relacionados.6.Autorización de sustitución de acreedor hipoteca-rio de la Compañía.7.Autorizar al Gerente General gestionar y tramitar préstamo con la C.F.N.

Noviembre 13 del 2013.

Ing. Patricio Espinosa.Gerente General

DIFIORI S.A.

P .A.P./57962/p.n

LLAMADO A ACREEDORESLa Compañía MULTISERVICIOS DIEZ DE MARZO S.A. EN LIQUIDACIóN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, no-tifica a los acreedores de la Compañía, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la compañía ubicada en Solanda Sector 4 Super-manzana 4 Pasaje Oe3G S23-188 y calle José Delgado (P.B).

Quito, 19 de Noviembre del 2013

AtentamenteMaría del Carmen Lara Moya

CC: 171074557-9 LIQUIDADORAAR/93645/cc P

AVISO A ACREEDORESEn mi calidad de Liquidador de la Sucursal en Ecuador de la compañía extranjera ELIOP S.A. EN LIQUIDACIóN conforme a lo dispuesto y para los efectos deter-minados en el Artículo 393 de la Ley de Compañías por la presente se notifica a los Acreedores de la compañía de mi representación, para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Sucursal en Ecuador de ELIOP S.A. EN LIQUIDACIóN ubicadas en la calle Luis Alcivar No. 295 y Baltazar Bereche, de esta ciudad de Quito DM.

Quito, 21 de noviembre del 2013

Ing. Marcelo Patricio Guarderas JijónLiquidador

AR/93688/cc P

Page 7: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad con-yugal, previo el trámite previs-to en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimo-nio de la sociedad conyugal correspondiente a los seño-res JOSE ANGEL CHAFLA CHANATAXI; y, PIEDAD LUCIA OÑA SUQUILLO, otorgada mediante escritura pública de veinte de Noviembre del dos mil trece, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventual-mente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 20 de Noviembre del 2013.-DR. CARLOS MARTINEZ PAREDESNOTARIO PUBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI

Hay un selloP.A.C./97281

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T O- SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA. J U I C I O : 0929-2011-CB-INSOLVENCIA ACTOR: PAULINA ELIZABETH VALLEJO ANAGUMBLA. DEMANDADO GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ. OBJE TO: De conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil se demanda la formación del concurso de acreedores y la correspondiente declaratoria de insolvencia en contra de GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA C A S I L L E R O J U D I C I A L : No. 1977 del Dr. HENRY ESPINOZA. PROVIDENCIA.- JUZGADO OC TAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Agosto del 2011, las 14h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista

del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en conse-cuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que GIOKONDA DE ITALIA TERAN MARTINEZ, se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupa-ción y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entre-garán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los jui-cios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolven-cia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del

Consejo Nacional Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENRES, etc. La deudora podrá oponerse a la insolven-cia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días. Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial señalado.- Cítese a la demandada en la direc-ción señalada.- Notifíquese y Cítese. f ) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello P AC/97282/tf

EXTRACTO JUDICIAL Casilla No: 2359

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. C I T A C I O N J U D I C I A L A : LO S P R E S U N TO S Y D E S C O N O C I D O S H E R E D E R O S D E L A CAUSANTE SRTA. OLALLA MARTHA JOSEFINA CAUSA: INVENTARIOS NO. 17203-2013-46129-R. ACTORA: OLALLA MARIA REGINA Y OLALLA SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PCHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre de 2013, las 16h00, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial AVOCO conocimiento de la presente demanda, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de la Srta. OLALLA MARTHA JOSEFINA; en consecuencia, se declara abierta la sucesión y se dis-pone proceder a la facción e inventarios de los bienes de la referida causante; por lo tanto, con el contenido de la deman-da y auto recaído, cítese de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, a los presuntos y desconocidos herederos de la causante Srta. OLALLA MARTHA JOSEFINA mediante tres publicaciones que se harán, cada una de

ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circu-lación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, la Unidad Judicial procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda.- Tómese nota de la cuantía y domici-lio judicial señalados por los demandantes y la autorización que dan a su abogado defen-sor.- Agréguese al proceso la documentación acompaña-da.- [causa No. 2013-46129-R] Cítese y notifíquese.- Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perí-metro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIALHay firma y selloP AC/97305/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

C I T A C I ó N J U D I C I A L A L S E Ñ O R D O M I N G O SANTANA RIOS Y LOS HEREDER OS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA HORTENCIA YANEZ DELGADO.Juicio: 20-2013-JT Tramite: Especial Objeto: Demarcación de lin-deros

Cuantía: Indeterminada Actor: Olga Susana Estrella Sandoval y Mario Vicente Vargas Morales D e m a n d a d o s : S E N O R DOMINGO SANTANA RIOS. Iniciado el 12 de enero del 2013. Defensor, Dr. José Erazo, PROVIDENCIAS. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 1 de Febrero del 2013, a las 09h39.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Procédase al deslinde y amojonamiento, de la pro-piedad referida, para lo cual se señala para el día catorce de Marzo del presente año a las 09h00 en el lugar materia de la litis, con la interven-ción de perito o peritos que podrán ser designados hasta el momento de la diligencia y a la que concurrirán las partes con sus documentos, títulos y testigos, advirtiéndoles que de no hacerlo se procede-rá en rebeldía, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, Cítese a la parte demandada en el lugar designado para el efecto, a cuyo objeto el peticio-nario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de con-formidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. NOTIFIQUESE. f.- ) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 1 de Febrero del 2013, a las 09h39.30 de Julio del 2013.- Las 13h54.-VISTOS : Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición realizada por la parte actora y en merito al Juramento rendido y de con-formidad con lo previsto en el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento, cítese a los herederos presuntos y des-conocidos de la señora María Hortencia Yánez Delgado, que le les ha sido imposible dar con su domicilio por la pren-sa en uno de los diarios de mayor circulación que se edi-tan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza. Lo que comunico a usted para

los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda Dr. Luis Ron VillavicencioSecretario (E) Hay un selloP.A.C./97255

R del E.EXTRACTO

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TAC I O N A M AG N O G U I L L E R M O C A R R E R A AGUIRREACTOR.- Ab. Gerson Vladimir Haro Merino (Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero Banco del Pacífico).D E M A N D A D O : M a g n o Guillermo Carrera AguirreJUICIO: Verbal Sumario Nro. 622-2011-w.z.JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez (Encargado)SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia SalgadoCUANTIA: US$10.000.00AUTO.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 11h08. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramíte-se la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Magno Guillermo Carrera Aguirre, en el lugar que se indica; para tal objeto depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en el Cantón Santo Domingo, pro-vincia Santo Domingo de los Tsáchilas.- Agréguese al pro-ceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los docu-mentos solicitados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la auto-rización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f ) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.PROVIDENCIA.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de octubre del 2013, las 14h17. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura,

C7

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Sólo hay una verdad absoluta: Que la verdad es relativa.

a n d r é M a u r o i s

Convocase con el carácter de obligatorio a los socios de la Cooperativa de Huertos Familiares “Las Fuentes” en Liquidación a la Asamblea General de socios que se realizará el día sábado 30 de noviem-bre de 2013, a las 10 horas en la casa comunal de la Cooperativa, para tratar el siguiente Orden del Día:

1. Informe del Sr. Presidente de la Coope-rativa y Presentación del Liquidador.

2. Lectura de la resolución de Liquidación de la Cooperativa.

3. Conocimiento del Cronograma de Li-quidación de la Cooperativa.

4. Asuntos varios.

Esta convocatoria ha sido publicada en el Periódico “La Hora” de la ciudad de Quito el día lunes 25 de Noviembre del 2013.

De no contar con el quórum correspon-diente a la hora señalada, la asamblea se iniciará luego de transcurrida una hora con los socios presentes y sus resolucio-nes serán obligatorias para todos los so-cios. Esperando contar con su valiosa presen-cia y participación le agradezco anticipa-damente.

Dr. Humberto Chiriboga V.Liquidador SEPS-IGT-INEPS-2013-0023

COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES “LAS FUENTES

“EN LIQUIDACIóN

RESOLUCIóN No. SEPS-IGT-INEPS-2013-0023

CONVOCATORIA

P AC/97286/tf

La com pa ñía RENTIGESTIóN S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 03 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005711 de 20 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: "LA RENTA, ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE A PERSONAS NATURALES O JURíDICAS, SIN CONDUCTOR, PARA EL USO PARTICULAR DEL ARRENDATARIO..."

Qui to, 20 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURíDICO DE

COMPAÑíAS

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíARENTIGESTIóN S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/93685/cc P

La com pa ñía URBECOGREEN SUPERFICIES AJARDINADAS CíA LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 30 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005672 de 19 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: "LA PRESTACIóN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL CAMPO DE LA ARQUITECTURA, URBANISMO, INGENIERíA, TODO TIPO DE DISEÑO, PAISAJISMO, JARDINERíA Y CONSTRUCCIóN...."

Qui to, 19 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíAURBECOGREEN SUPERFICIES

AJARDINADAS CíA LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/93684/cc P

Por pérdida se anula el siguiente título de Cor-poración FAVORITA C.A. título No. 08678 por 240,00 acciones , título No. 29763 por 210,00 acciones, título No. 38891 por 120,00 Acciones, título No. 51497 por 150,00 ac-ciones , con un valor nominal de 1 dólar c/u , perteneciente a FER-NANDEZ MORENO MARIA AGUSTA con C.I 1704618733.

P.A.P/57950/p.n

ROBO DE PLACA

Se comunica al pú-blico en general la pérdida de una placa HJ977V de una motocicleta tipo paseo , modelo SK200 FX200, del año 2013 color ne-gro, perteneciente al Señor DOMíNGUEZ SOTO DAVID IS-RAEL.

P.A.P/57959/p.n

Page 8: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP. de 09 de Octubre del 2013.- Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cum-plimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Magno Guillermo Carrera Aguirre, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese.- f ) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargado.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOexiste un selloP37940

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. DEL. E NOTIFICACION JUDICIAL A LO S P R E S U N T O S Y D E S C O N O C I D O S HEREDEROS DEL FALLECIDO SEÑOR LUIS OC TAVIO TOAPANTA ESTRELLA. EXTRACTOAC TORES: DR. CARLOS GUSTAVO JACOME RAMOS Y J I M E N A M A R I S O L CONSTANTE TIPAN. D E MA N DA D O S : M I G U E L A N G E L T A Y U PA N T A , MONICA DEL ROCIO ORTIZ, WASHINGTON CHILLGANA, LIDER LEONARDO MERINO, WA LT E R Q U I N A L U I S A , O C TA V I O T O A PA N TA , MARTHA AGUIRRE, ANTONIO M E R I N O, R AU L V E L A , ALBA VIVIANA TOAPANTA SUARES, DANIEL OCTAVIO T O A PA N T A S U A R E Z , MARIA LUISA TOAPANTA SUAREZ, Y, PRESUNTOS Y D E S C O N O C I D O S H E R E D E R O S D E L DEMANDADO FALLECIDO LUIS OCTAVIO TOAPANTA ESTRELLA.JUICIO NRO: 2003-0207TRAMITE: ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIA: USD. 30.000CASILLERO Nro. 10 DE LA ABOGADA JIMENA M CONSTANTE T.P R O V I D E N C I A J U ZG A D O DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 4 de abril del 2.013. Las 111-150.- Agréguese al proceso el escri-to que antecede. En lo princi-pal, atento a lo solicitado por el Dr. Carlos Gustavo Jácome Ramos en el escrito que se provee, y, de conformidad con lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, reformando la providen-cia dictada con fecha 18 de febrero del 2.013, a las 09H35, se dispone: Que de acuerdo a lo que ordena el Art. 83 en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante una sola boleta, con el conte-nido de esta providencia a los herederos conocidos del falle-cido Luis Octavio Toapanta Estrella, señores: Alba Viviana Toapanta Suárez, Daniel Octavio Toapanta Suárez y María Elisa Toapanta Suárez, en el domicilio señalado en el escrito que se provee; y, a los presuntos y desconocidos

herederos del antes mencio-nado fallecido, se les notifica-rá con un extracto de esta pro-videncia, por una sola publica-ción que se la realizará en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular. Notifíquese. Firma Dr. Msc. José Ayora Mata, Juez Encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. CertificoDr. Washington Molina VélezSECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAR/93672/cc P

Ministerio de Relaciones Laborales

REPÚBLICA DEL ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO N° 116482-2013-XMPACTOR: LIDER ARIEL GALVAN PALACIOSA C C I O N A D O : D E N N I S SAMUEL VIVANCO OBANDOCAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO.INSPECCIóN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de noviembre de 2013, a las 14H31.- Avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 116482-2013-XMP, pre-sentada por el señor LIDER ARIEL GALVAN PALACIOS, en contra del trabajador (a) señor (a), DENNIS SAMUEL V I V A N C O O B A N D O . - Continuando con el trámite, se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de

Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador DENNIS SAMUEL VIVANCO OBANDO, median-te tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desco-nocer el domicilio del accio-nado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notifica-ciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1071; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f ) Abg. Ximena Morán Prócel.-Particular que comunico a usted, para los fines de ley.Abg. Ximena Morán PrócelINSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloAR/93646/cc P

EXTRACTO JUDICIALJUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHASe pone en conocimiento del público en general que en el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra trami-tando la Insolvencia de DALVA INES VELASCO MERA.Juicio: Insolvencia No. 484-2013-NVTrámite: EspecialCuantía: IndeterminadaActor: MARIA VIC TORIA DEL ROCIO MONTENEGRO BOLAÑOSDemandado: DALVA INES VELASCO MERAPROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 13 de junio del 2013, las 14h49.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora DALVA INES VELASCO MERA, se halla comprendida en la situa-ción prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento

Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuen-cia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entrega-rán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportuna-mente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los jui-cios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los seño-res Agentes Fiscales de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días pre-sente el balance de sus bienes en forma legal. Como la falli-da queda en interdicción de administrar sus bienes, noti-fíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la pre-sente demanda, así como tam-bién ofíciese a los siguientes órganos: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Dirección de Migración, Servicio de Rentas Internas (S.R.I . ) , Superintendente de Bancos, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, Notarías del can-tón Quito, Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Registro Mercantil del can-tón Quito, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Comisión Nacional de Tránsito, sin per-

juicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Se dispone citar a la demandada señora DALVA INES VELASCO MERA, en el lugar que se indica Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-te.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado, Juez.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Atentamente,DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIOHay un selloAR/93681/cc P

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALSe pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley pertinentes, que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, se ha presen-tado la demanda de Reforma de Partida de nacimiento del juicio No.2013-0964-DLACTOR: Bertha Ortiz Arrieta , Ortiz Arrieta Roble, Ortiz Arrieta Olga MarleneDEMANDADO: DIREC TOR D E L R E G I S T R O C I V I L , I D E N T I F I C A C I ó N Y CEDULACIóNJUICIO: No 2013-0964-DLCUANTIA: INDETERMINADAF U N D A M E N T O L E G A L : ARTS.61 Y 89 DE LA LEY D E L R E G I S T R O C I V I L , I D E N T I F I C A C I ó N Y CEDULACIONPROVIDENCIAJUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 1 de noviembre del 2013, las

10h45. VISTOS.- VISTOS.- Previo sorteo de ley corres-pondiente, avoco conocimien-to de la presente causa.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por con-siguiente, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y esta provi-dencia en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad. Cuéntese con el señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judi-cial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- (Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza)LO Q U E L L E V O A S U C O N O C I M I E N T O PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIóN DE SEÑALAR C A S I L L E R O J U D I C I A L PA R A P O S T E R I O R E S NOTIFICACIONES.Dra.- María Solano CamachoSECRETARIA (E)Hay un selloAR/93680/cc P

NOTARíA TRIGÉSIMAEXTRACTO

NOTARíA TRIGÉSIMA DEL CANTóN QUITO. - Cúmpleme de poner en conocimien-to que mediante escritura pública celebrada el ocho de agosto del dos mil trece, ante mi Doctor Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo Encargado del Cantón Quito, como consta de la acción de personal número seis uno ocho guión DNP, de treinta y uno de agosto del dos mil once emitida por el Consejo

de la Judicatura; los cónyuges señores XAVIER ROLANDO VASQUEZ HERNANDEZ Y SUSANA ALEXANDRA VACA VITERI, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la ins-cripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal.Pongo en conocimiento del público, mediante una publi-cación en un diario de circula-ción nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal corres-pondiente a los cónyuges señores XAVIER ROLANDO VASQUEZ HERNANDEZ Y SUSANA ALEXANDRA VACA VITERI, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liqui-dación puedan presentar su oposición fundamentada, den-tro del referido término.Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 22 de noviembre del 2013DR. GUIDO ANDR ADE CEVALLOS

NOTARIO TRIGÉSIMO DEL CANTóN QUITOAR/93682/cc P

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHACITACION JUDICIALA : S E R G I O R O J A S JARAMILLO, HE WEI KANG, MIGUEL EDUARDO HERRERA J A R R I N y E D UA R D O LOGROÑO SALAZARJUICIO ORDINARIO NRO. 1374-2012-GBACTOR: HERRERA ARCOS MARIA DEL CARMEN D E M A N D A D O : R O J A S JARAMILLO SERGIO Y OTROSTRAMITE: ORDINARIOCUANTIA: INDETERMINADAO B J E T O : O B T E N E R LA PRESCRIPCION DE DERECHOS REALESProvidencias dictadas:J U Z G A D O V I G E S I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de sep-tiembre del 2013, las 16h45. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en la providencia anterior, se califica la deman-da que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; conse-cuentemente, se acepta a trá-mite en juicio Ordinario. Los demandados señores SERGIO ROJAS JARAMILLO, HE WEI KANG, MIGUEL EDUARDO HERRERA JARRIN, EDUARDO LOGROÑO SALAZAR y MARIA ELENA LOGROÑO SANTILLAN, dentro del tér-mino de quince días, pro-ponga todas las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- A la demandada María Elena Logroño Santillán, cítese en

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Un hombre de virtuosas palabras no es siempre un hombre virtuoso.

c o n f u c i o

1.- Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 5407 de 04 NOV. 2013 aprobó la escritura publica de disolución, liquidación y cancelación de la compañía COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES CHIRIBECH S.A, otorgada ante la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de julio de 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la ultima publicación de este extracto y, ade-más, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. EI Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del tér-mino de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Carlos David Chiriboga Becdach, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES CHIRIBECH S.A. EI compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria y universal de accionistas de la compañía COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES CHIRIBECH S.A., celebrada el 29 de julio de 2013, resolvió nombrar Liquidador al señor Carlos David Chiriboga Becdach, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, a 04 NOV 2013

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURíDICA DE DISOLUCIóN

Y LIQUIDACIóN DE COMPAÑíAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIóN, LIQUIDACIóN Y CANCELACIóN DE LA COMPAÑíA

COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES CHIRIBECH S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/93679/cc P

La com pa ñía COMUNICACIóN ESTRATEGICA INTEGRAL KRIARICOM S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta-rio Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 11 de Noviembre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005677 de 19 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 10,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: REALIZACIóN AUDIOVISUAL, REALIZACIóN DE VIDEO Y CINE, POSTPRODUCCIóN DE AUDIO, FOTOGRAFíA, ASESORíAS EN COMUNICACIóN,...

Qui to, 19 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíACOMUNICACIóN ESTRATEGICA

INTEGRAL KRIARICOM S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/93673/cc P

La com pa ñía TRANSPORTE PESADO GARMURISA S.A. se cons ti tu yó por es cri tu-ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Quinto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 03 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005580 de 14 de Noviembre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑíA TRANSPORTE PESADO GARMURISA S.A. ES LA DE: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..."

Qui to, 14 de Noviembre de 2013.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURíDICO DE COMPAÑíAS

CONSTITUCIóN DE LA COMPAÑíATRANSPORTE PESADO GARMURISA S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AR/93676/cc P

Page 9: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

la dirección señalada para el efecto. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora, CITESE, a los demás demandados por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo legal invocado. Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respec-tivas.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judi-cial No. 941, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- NOTIFIQUESE F) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A U S T E D E S PA R A LO S FINES DE LEY Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES A LOS DEMANDADOS (AS) DE LA OBLIGACIóN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZASECRETARIOHay un selloAR/93686/cc P

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 677 valor $ 327.00 de la Cta. Cte. No. 3362635604 perte-neciente a BASTIDAS JEREZ NARCISA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3468405804 perteneciente a TOLEDO SANCHEZ DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11599 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1933 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO ZARINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1741 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5025 de la Cta. Cte. No. 3390424104 perteneciente a CORDERO VIVAR ROCIO PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2303 de la Cta. Cte. No. 3046361604 perteneciente a TRONCOSO BERRU JAIME EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 769 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MA S A B A N DA S E G U N D O ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12713 valor $ 80,82 de la Cta. Cte. No. 3092089104 perte-neciente a AGHARTSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1363 de la Cta. Cte. No. 3057427104 perteneciente a REINA BECERRA ENMA KATIUSKA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 96 valor $ 183. 00 de la Cta. Cte. No. 2100047146 pertene-ciente a ESPINOZA CASTRO EDINSON ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39 de la Cta. Cte. No. 2100049785 perteneciente a CEVALLOS

MONTALVO RAMIRO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 383810 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3156727104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4102 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3063348804 pertene-ciente a CHIRIBOGA LEON JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1407 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3402151304 perteneciente a BARRETO EVA PETRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MA S A B A N DA S E G U N D O ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2079 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 518 de la Cta. Cte. No. 2100018229 perteneciente a ALCIVAR MOLINA LADY YULIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador

RESOLUCIóN No. SBS-DTL-2013-815

CÉSAR CARRERA SEGOVIADIRECTOR DE TRáMITES LEGALES (S)

CONSIDERANDO:

QUE el abogado Iván Hinojosa Reinoso, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2013, ante la Notaria Vigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito, Encargada, doctora María Augusta Baca Serrano;

QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando interno No. DTL-2013-907 de 7 de noviembre de 2013; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013, y de la subrogación conferida con resolución No. ADM-2013-11892 de 30 de octubre de 2013,

RESUELVE:

ARTíCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$.800,00 (OCHOCIENTOS DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), dividido en ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de America cada una.

ARTíCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada.

ARTíCULO 3.- DISPONER que la Notaria Vigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito, Encargada, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2013, que contiene la constitución de la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A., que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes.

ARTíCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución de la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A., junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

ARTíCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superin-tendencia de Bancos y Seguros, copia certificada de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado.

ARTíCULO 6.- DISPONER que la compañía NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A., codifique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNíQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de noviem-bre del dos mil trece.

Dr. César Carrera SegoviaDIRECTOR DE TRáMITES LEGALES (S)

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de noviembre del dos mil trece.

Ab. Juan Francisco Simone LassoSECRETARIO GENERAL (S)

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIóN DE NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A.

1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó.En Quito, Distrito Metropolitano, el 3 de octubre de 2013, ante la doctora María Augusta Baca Serrano, Notaria Vigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito, Encargada.

2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes.Los señores Juan Carlos Núñez Cruz, Rodrigo Wladimir Endara Garzón y José Oriol Marcos Pinoargotty, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, todos por sus propios derechos.

3. Domicilio principal de la compañía.Quito, Distrito Metropolitano.

4. Denominación.La denominación de la compañía es “NEOSEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A.”

5. Capital social y número de acciones.El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800.00), dividido en ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

6. Integración del capital social.El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera:

ACCIONISTAS CAPITAL CAPITAL NÚMERO DE PORCENTAJE SUSCRITO PAGADO ACCIONES U.S.D. U.S.D.Juan Carlos Núñez Cruz 272,oo 272,oo 272 34%Rodrigo Wladimir Endara Garzón 264,oo 264,oo 264 33%José Oriol Marcos Pinoargotty 264,oo 264,oo 264 33%TOTAL: 800,oo 800,oo 800 100%

7. Objeto y plazo de duración.La compañía tendrá como único objeto social la gestión, el asesoramiento, obtención y colocación de contratos de seguros, o de servicios de asistencias médicas para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada, constituidas y establecidas en el Ecuador. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados a partir de su inscripción en el Registro pertinente.

8. Administración y representación legal.La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General.

9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros.El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-DTL-2013-815 de 8 de noviembre del dos mil trece.

Quito, Distrito Metropolitano, 18 de noviembre del 2013.

Lic. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

AB/7105/cc P

FABRACO CIA. LTDA.

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de FABRA-CO COMPAÑíA LIMITADA a la Junta General Extraordinaria que se reali-zará en sus oficinas en la Av. Amazo-nas N32-241 y República, el jueves 5 de diciembre de 2013 a las 9h00.

El punto a tratarse es:

1.- Cambio de presidente de la com-pañía.

Quito, 22 de noviembre de 2013

Verónica R. Bravo C.Gerenta

AR/93687/cc P

BANCO PICHINCHA

Page 10: Edición impresa Revista Judicial del 25 de noviembre de 2013

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

de firma del Cheque No 11534 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11573 de la Cta. Cte. No. 3081608104 per-teneciente a VILLA GUEVARA WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 219 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3518427304 perte-neciente a CANTOS CHARCO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 370 de la Cta. Cte. No. 3514865804 pertene-ciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2752 de la Cta. Cte. No. 3445732204 perteneciente a CHAGLLA CRIOLLO EDISSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100003779 perteneciente a NARANJO PARRA YODIS LISSETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2481 valor $ 34.00 de la Cta. Cte. No. 3498647504 perteneciente a MEJIA ECHEVERRIA ETTY TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2653 de la Cta. Cte. No. 3371257404 perteneciente a BARONA BARONA MARLENE BELGICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 427 al 430 de la Cta. Cte. No. 3498064604 perteneciente a LANDAZURI MALDONADO JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 212 al 213 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 2100047103 per-teneciente a ANDALUZ ATI EDISON FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 224 al 225 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 al 353 de la Cta. Cte. No. 3514865804 pertene-ciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1332 valor $ 1602.00 de la Cta. Cte. No. 3116719804 pertene-ciente a VERGARA HERRERA JOSELITO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No

11504 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2173 valor $ 315.00 de la Cta. Cte. No. 3402063704 perte-neciente a GRUPO ROGLIZ S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2410 de la Cta. Cte. No. 3339673704 perteneciente a SANCHEZ MARTINEZ ROMULO ERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1537 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3405912304 perteneciente a BRIONES VIVAR DARWIN WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1833 valor $ 132.00 de la Cta. Cte. No. 3362770804 pertene-ciente a GARCIA ENRIQUEZ ALEX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4508 de la Cta. Cte. No. 3419031004 perteneciente a ROMERO ROMERO CARLOS JUVENAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1813 de la Cta. Cte. No. 3512811204 perteneciente a DELCAMPOSHIPPING AGENCIA NAVIERA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2204 al 2205 de la Cta. Cte. No. 3415619804 pertenecien-te a VERNAZA PAREDES TEOFILO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100049785 perteneciente a CEVALLOS MONTALVO RAMIRO DAVID

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 905 valor $ 380,01 de la Cta. Cte. No. 3004712104 perte-neciente a BOLAGAY TUPIZA JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 938 de la Cta. Cte. No. 3114384504 perteneciente a SALAZAR G U T I E R R E Z G U I L L E R M O E N R I Q U E d e l B a n c o Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2175 de la Cta. Cte. No. 3095421104 perteneciente a GARCIA ELVIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100028789 perteneciente a MONTES GUALE RAFAEL GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2107 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 al 501 de la Cta. Cte. No. 2100042989 pertene-ciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3208 de la Cta. Cte. No. 3079518404 perteneciente a PAREDES PENA JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1726 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1140 valor $ 1404.00 de la Cta. Cte. No. 3445360904 perteneciente a CHEDANE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4104 al 4130 de la Cta. Cte. No. 3063348804 perteneciente a CHIRIBOGA LEON JOSE ALE JANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2680 de la Cta. Cte. No. 3346356804 perteneciente a SALAZAR LOPEZ ANTONIO KIGNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 799 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MA S A B A N DA S E G U N D O ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2660 de la Cta. Cte. No. 3445732204 perteneciente a CHAGLLA CRIOLLO EDISSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 496 de la Cta. Cte. No. 3459566604 perteneciente a LIMA MAIGUA BLANCA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 de la Cta. Cte. No. 2100049816 per-teneciente a MOLINA VERA

DIANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100049375 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 246 de la Cta. Cte. No. 2100042813 per-teneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 de la Cta. Cte. No. 3514865804 perteneciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 al 365 de la Cta. Cte. No. 3514865804 pertene-ciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100050529 perteneciente a VERA GARCIA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1944 de la Cta. Cte. No. 3007141604 perteneciente a SANTACRUZ MANTILLA ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100049375 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2779 de la Cta. Cte. No. 3445732204 perteneciente a CHAGLLA CRIOLLO EDISSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3468405804 perteneciente a TOLEDO SANCHEZ DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1689 de la Cta. Cte. No. 3392078104 perteneciente a LOGISTICORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100002283 perteneciente a ARANA VERA ISABEL ZOBEIDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR

C10

REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013La Hora QUITO, ECUADOR

Siem pre se de be pre fe rir la ac ción a la crí ti ca.

T h E o d o r E r o o s E v E lT

1.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co que, la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 5586 de 14 NOV. 2013, apro bó la es cri tu ra pú bli ca de di so lu ción vo lun ta ria y anticipada de la compañía TANGOGRILL S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de diciembre del 2012, a fin de que quie nes se cre ye ren asis ti dos del de re cho de opo si ción pre vis to en el ar tí cu lo 33 de la Ley de Com pa ñías, co mo ac to pre vio a su ins crip ción, pue-dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y, ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción no ti fi ca rá a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes, jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. En ca so de no exis tir opo si ción o de no ser no ti fi ca da en la for ma an tes in di ca da se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la in di ca da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.

2.- Al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da com pa re ce el señor Sixto Alfredo de Souza Nolivos, en su ca li dad de Ge ren te Ge ne ral. El com pa re cien te es de na cio na li dad ecua to ria na, de es ta do ci vil ca sa do y do mi ci lia do en el Distrito Metropolitano de Qui to. La junta general de 23 de diciembre de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al mencionado Gerente General, y Liquidador Suplente al señor Carlos Fabián Chávez España, quienes pa ra los efec tos del ar tí cu lo 393 de la Ley de Com pa ñías, no ti fi can a los acree do res de la empresa pa ra que en el tér mi no de vein te días con ta dos a par tir de la úl ti ma pu bli ca ción de es te Ex trac to, pre sen ten los do cu men tos que acre di ten su de re cho en la di rec ción do mi ci lia ria de la com pa ñía.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 14 NOV. 2013

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURíDICA DE DISOLUCIóN

Y LIQUIDACIóN DE COMPAÑíAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIóN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑíA

TANGOGRILL S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS

EX TRAC TO

AP/57964/cc P

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1565 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3375988004 perteneciente a SANTELLAN LEMA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100049785 perteneciente a CEVALLOS MONTALVO RAMIRO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3101397604 perteneciente a ARMIJOS GUAICHA JAVIER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11549 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11562 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100047690 perteneciente a HIDALGO BASTIDAS GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100043174 perteneciente a CEPULVEDA B O N I L L A R O B I N S O N HENRRY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1935 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO ZARINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 30

al 100 de la Cta. Cte. No. 2100036207 perteneciente a HERNANDEZ FERNANDEZ DIANA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2863 al 2864 de la Cta. Cte. No. 3161440004 perte-neciente a GARCES ORTIZ RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11592 al 11593 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perte-neciente a VILLA GUEVARA WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11595 de la Cta. Cte. No. 3081608104 perteneciente a VILLA GUEVARA WILSON E D UA R D O d e l B a n co Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 al 194 de la Cta. Cte. No. 2100018160 pertene-ciente a YANDUN TOMALO JHONNATAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100026558 perteneciente a SOL GONZALES IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1269 valor $ 397.00 de la Cta. Cte. No. 3026938304 perteneciente a CEVALLOS FLORES EDGAR GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100032702 perteneciente a ORTIZ CHAMORRO MELIDA RUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 669 al 720 de la Cta. Cte. No. 3475708804 pertene-ciente a HUALPA MORAN

OMAR LIBARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1258 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3471552004 perteneciente a MARTINEZ MARTINEZ MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 272 al 300 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 283851 al 283880 de la Cta. Cte. No. 3040138004 perteneciente a HOULBERG OSBORNE ANTONY NIELSEN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2782 de la Cta. Cte. No. 3445732204 perteneciente a CHAGLLA CRIOLLO EDISSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2051 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100049785 perteneciente a CEVALLOS MONTALVO RAMIRO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100049816 per-teneciente a MOLINA VERA DIANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1523 de la Cta. Cte. No. 3094842904 perteneciente a PENA HARRIS JUANA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 752 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3484755104 per-teneciente a VILLA MEJIA CRISTINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4851 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3004297104 perteneciente a PEREZ GAGO MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4224 de la Cta. Cte. No. 3127902104 perteneciente a AGUILAR NARVAEZ ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 252 al 254 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 269 al 270 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2418 valor $ 34.00 de la Cta. Cte. No. 3498647504 perteneciente a MEJIA ECHEVERRIA ETTY TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2106 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion

de firma del Cheque No 55 al 56 de la Cta. Cte. No. 2100049785 perteneciente a CEVALLOS MONTALVO RAMIRO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 703890 al 703909 de la Cta. Cte. No. 3085029104 pertene-ciente a ROMAN CASARES MERCEDES HELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20580 de la Cta. Cte. No. 3120452504 perteneciente a INDUSTRIAL LINGESA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 849 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3342986404 pertene-ciente a CARDENAS CASTRO MONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 449 al 490 de la Cta. Cte. No. 3266191204 perteneciente a PACHO BACUILIMA NANCY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 63983 valor $ 1304,51 de la Cta. Cte. No. 3037378404 perteneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 264 al 265 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 343 al 345 de la Cta. Cte. No. 3514865804 pertene-ciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 14 de la Cta. Cte. No. 2100049816 pertenecien-te a MOLINA VERA DIANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3509114904 perteneciente a MONCAYO TABOADA NARCISA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 258 al 260 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 al 358 de la Cta. Cte. No. 3514865804 pertene-ciente a SOTO CUMBICOS ENID MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2826 de la Cta. Cte. No. 3445732204 perteneciente a CHAGLLA CRIOLLO EDISSON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1696 de la Cta. Cte. No. 3392078104 perteneciente a LOGISTICORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6448 de la Cta. Cte. No. 3003316004 perteneciente a SANDOVAL JACOME JOSE NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4538 de la Cta. Cte. No. 3147033304 perteneciente a BUSTILLOS YANZA MARCOS ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación.P/AC/ (120) NR

Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No.1308002857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a C ARRILLO GUAY TARILLA NESTOR NICOLAS se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22187/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301302139 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a AGUILAR ESCOLA MAYRA ALEXANDRA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22188/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 510011729 Libreta de Aportaciones No. 570010793 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA QUITIO JULIO AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22189/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 501233266 Libreta de Aportaciones No. 507067523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L imitada, per teneciente a MENDOZA CORDOVA HENRRY DAVID se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22190/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607116291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a GUAPAZ NARVAEZ BLANCA ROSARIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22191/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0270084086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

HEREDIA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22192/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0700005590 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBANA SARABIA TANIA ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22193/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0107306735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a S A M A N I E G O S A R A N G O DANNY RODRIGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22194/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201323660 y Libreta de Aportaciones No. 0270008471 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA PIEDRA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22195/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101193687 y Libreta de Aportaciones No. 1107073357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L imitada, per teneciente a ABALCO ANDRANGO CARMEN PIEDAD se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22196/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201138440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOMBEIDA CAMACHO RUTH MARISOL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22197/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401040084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORAL PASPUEL SONIA DIELA se proce-

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

La Hora QUITO, ECUADOR

Languidece la virtud sin adversarios.

s é n E c a , l u c i o a n n E o

COOPROGRESO

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