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AUTOR: CAMILO MORENO-PIEDRAHÍTA H A.Entre garantismo y progre- so dogmático. Sobre todo desde la década de los 40 del siglo XX, las legislacio- nes europeas e hispanoamerica- nas, y su dogmática criminal, han trabajado insistentemente sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Ha existi- do un «movimiento internacional de reforma» que se dirige hacia otra «revolución» científica en el Derecho penal 1 . Y en realidad, las legislaciones han terminado con casi dos siglos de leyes penales individuales al incluir masiva- mente a las personas jurídicas. Algunos países adoptaron el Derecho penal sancionador (vgr. Alemania), otros han preferido el Derecho penal propiamen- te dicho (España, Cuba, Brasil, Ecuador desde el COIP, y una larga lista de países), y alguno ha tomado un camino interme- dio sobre cuya real naturaleza se duda aún (Italia). La decisión político-criminal del segundo grupo ha causado un problema en su ciencia del Derecho penal. Su dogmática está basada en el pensamiento ítalo-germánico que se desarro- lló inspirándose en característi- cas individuales para proteger la libertad civil frente a los actos del gobierno 2 ; por lo tanto, la permanencia de la mayor parte de sus cate- gorías está en contradicción con la inclusión de las personas jurí- dicas como sujeto del Derecho penal. El más importante asunto a investigar, por tanto, es cómo preservarlas al mismo tiem- po que se produce la reforma 3 ; y, es que según se afirma 4 , si el Derecho aplica penas a las per- sonas jurídicas necesariamente deberá tener como base todas las garantías previstas para la perso- na natural, pues de otra manera se volvería a «formas premoder- nas de la legislación penal». Existe la consciencia de que las divergencias entre ambas des- cripciones dogmáticas (la nueva teoría del delito para estos suje- tos frente a la tradicional) deben ser «las menos y las menores posibles, con el fin de mantener la unidad del sistema» 5 . Es decir que el nuevo Derecho penal de las personas jurídicas «deberá tener ‘algo’ del derecho penal por la misma razón: si no tiene nada del derecho penal, no estaremos aplicando un derecho penal dis- tinto sino algo distinto del dere- cho penal y, por tanto, seguire- mos como estamos, esto es, con consecuencias civiles o adminis- trativas» 6 . Así, como ingredien- te del núcleo duro del Derecho penal moderno, necesariamente deberá conservarse el principio de culpabili- dad; pero no cualquiera, sino uno que como categoría común albergue ambos sujetos. Claro está que todas estas preocupaciones son propias del penalista liberal. Aquella resulta ser una tarea urgente. No puede ser satisfecha adoptando algún criterio dogmá- tico adecuado específicamente para un ámbito del Derecho, al igual que se hace en otras nacio- nes que no incluyen a las perso- nas jurídicas en su Derecho penal propiamente dicho recurriendo a un concepto objetivo de culpabi- lidad. Por eso desde hace algunos años atrás en que la preocupación revivió, se han venido sugiriendo algunas opciones en la dogmáti- ca penal hispanoamericana. En primer lugar, se ha plan- teado estudiar el problema en un «Derecho penal paralelo»; en una «nueva especialidad del Derecho penal» o como un «nuevo y separado sistema de Derecho penal»; en un «Derecho penal fronterizo»); en un «Derecho penal accesorio», al igual que se hace con el Derecho penal juve- nil o las medidas de seguridad; y, recientemente, como un «capítu- lo de la parte general del Derecho penal económico». Con esto se quiere afrontar el asunto en una específica parte del Derecho penal, pero como si ésta estuviera sujeta a distintos prin- cipios. Eso parece ser erróneo. El Derecho penal juvenil y la segunda vía son excepciones para tratar distintamente a un tipo de sujetos que comparten igual naturaleza con el que ya existe en el Derecho penal, no para incluir uno distinto; es decir, para dejar de compartir algunos principios comunes con quien ya es sujeto y se tiene similitud, no para intro- ducir a uno que resulta ser (por principio) diferente. Aún más, la propuesta de construcción ofrece una opción no deseable. Sólo el combate de los delitos económicos en la sociedad de riesgo se formula como motivo para construir ese estatuto excepcional, entonces, ¿por qué no hacer siempre excep- ciones en nuestra ciencia cuando algo no es razonable aunque pragmáticamente necesario?, ¿por qué no extender la excep- ción a otros no-sujetos en el Derecho penal al igual que suce- día en el pasado? Esta peligrosa deconstrucción de los principios tradicionales con la reforma, ha sido advertida en Francia: «en frente a esta incontrolada cien- cia, el advenimiento jurídico de los humanos ya muertos o que se aprestan a nacer está lleno de incertidumbre» 7 . No se trata de conservadurismos penales; en los tiempos actuales donde se habla comúnmente del populis- mo penal y el Derecho penal sim- bólico, parece ser descabellada la idea de abandonar la decisión de incluir un sujeto en nuestra ciencia al arbitrio del legislador. Parece ser necesario un brote de ontología para ponerle ciertos límites. Incluso, resta pensar, como ya se ha advertido, si realmente se trata de un asunto exclusivo del Derecho penal económico. No; no es posible identificarlo con la criminalidad de empresa ya que existen agrupaciones de perso- nas que también pueden ser agen- tes criminógenos sin tener ánimo de lucro empresarial, como los partidos políticos, las ONG, las fundaciones y demás 8 . Y, por otro lado, aun cuando hubiese dicha identidad en principio, admitida la «premisa mayor (la posibilidad de responsabilidad) justificar las exclusiones resulta especialmen- te complicado», siendo concebi- ble en relación a los municipios, partidos políticos, sindicatos y demás 9 . Ahora, estas pueden ser vis- tas perteneciendo a un grupo de propuestas recatadas si se lo compara con otro más. Pues se ha sugerido también la adopción de un nuevo concepto de sujeto del Derecho penal como punto de partida para el desarrollo de una nueva teoría del delito para las personas naturales y jurídicas: ya uno como el que existe en el pensamiento de Jakobs, ya uno que coincida con la definición de persona jurídica expuesto por Kelsen. La primera propuesta se basa en la crisis de la filosofía individual del Derecho penal en la sociedad del riesgo; a pesar de que éste es un CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10876 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Las Personas Jurídicas y el Derecho penal

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOvieMBRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: CAmilo moreno-PiedrAhítA h

A.Entre garantismo y progre-so dogmático.

Sobre todo desde la década de los 40 del siglo XX, las legislacio-nes europeas e hispanoamerica-nas, y su dogmática criminal, han trabajado insistentemente sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Ha existi-do un «movimiento internacional de reforma» que se dirige hacia otra «revolución» científica en el Derecho penal1. Y en realidad, las legislaciones han terminado con casi dos siglos de leyes penales individuales al incluir masiva-mente a las personas jurídicas. Algunos países adoptaron el Derecho penal sancionador (vgr. Alemania), otros han preferido el Derecho penal propiamen-te dicho (España, Cuba, Brasil, Ecuador desde el COIP, y una larga lista de países), y alguno ha tomado un camino interme-dio sobre cuya real naturaleza se duda aún (Italia).

La decisión político-criminal del segundo grupo ha causado un problema en su ciencia del Derecho penal. Su dogmática está basada en el pensamiento ítalo-germánico que se desarro-lló inspirándose en característi-cas individuales para proteger la libertad civil frente a los actos del gobierno2; por lo tanto, la permanencia de la mayor parte de sus cate-gorías está en contradicción con la inclusión de las personas jurí-dicas como sujeto del Derecho penal. El más importante asunto a investigar, por tanto, es cómo preservarlas al mismo tiem-po que se produce la reforma3;

y, es que según se afirma4, si el Derecho aplica penas a las per-sonas jurídicas necesariamente deberá tener como base todas las garantías previstas para la perso-na natural, pues de otra manera se volvería a «formas premoder-nas de la legislación penal».

Existe la consciencia de que las divergencias entre ambas des-cripciones dogmáticas (la nueva teoría del delito para estos suje-tos frente a la tradicional) deben ser «las menos y las menores posibles, con el fin de mantener la unidad del sistema»5. Es decir que el nuevo Derecho penal de las personas jurídicas «deberá tener ‘algo’ del derecho penal por la misma razón: si no tiene nada del derecho penal, no estaremos aplicando un derecho penal dis-tinto sino algo distinto del dere-cho penal y, por tanto, seguire-mos como estamos, esto es, con consecuencias civiles o adminis-trativas»6. Así, como ingredien-te del núcleo duro del Derecho penal moderno, necesariamente deberá conservarse el principio de culpabili-

dad; pero no cualquiera, sino uno que como categoría común albergue ambos sujetos.

Claro está que todas estas preocupaciones son propias del penalista liberal.

Aquella resulta ser una tarea urgente. No puede ser satisfecha adoptando algún criterio dogmá-tico adecuado específicamente para un ámbito del Derecho, al igual que se hace en otras nacio-nes que no incluyen a las perso-nas jurídicas en su Derecho penal propiamente dicho recurriendo a un concepto objetivo de culpabi-lidad. Por eso desde hace algunos años atrás en que la preocupación revivió, se han venido sugiriendo algunas opciones en la dogmáti-ca penal hispanoamericana.

En primer lugar, se ha plan-teado estudiar el problema en un «Derecho penal paralelo»; en una «nueva especialidad del Derecho penal» o como un «nuevo y separado sistema de Derecho

penal»; en un «Derecho penal fronterizo»); en un «Derecho penal accesorio», al igual que se hace con el Derecho penal juve-nil o las medidas de seguridad; y, recientemente, como un «capítu-lo de la parte general del Derecho penal económico».

Con esto se quiere afrontar el asunto en una específica parte del Derecho penal, pero como si ésta estuviera sujeta a distintos prin-cipios. Eso parece ser erróneo.

El Derecho penal juvenil y la segunda vía son excepciones para tratar distintamente a un tipo de sujetos que comparten igual naturaleza con el que ya existe en el Derecho penal, no para incluir uno distinto; es decir, para dejar de compartir algunos principios comunes con quien ya es sujeto y se tiene similitud, no para intro-ducir a uno que resulta ser (por principio) diferente. Aún más, la propuesta de construcción ofrece una opción no deseable.

Sólo el combate de los delitos económicos en la sociedad de riesgo se formula como

motivo para construir ese estatuto excepcional,

entonces, ¿por qué no hacer siempre excep-ciones en nuestra ciencia cuando algo

no es razonable aunque pragmáticamente necesario?,

¿por qué no extender la excep-ción a otros no-sujetos en

el Derecho penal al igual que suce-

día en el pasado? Esta peligrosa deconstrucción de los principios tradicionales con la reforma, ha sido advertida en Francia: «en frente a esta incontrolada cien-cia, el advenimiento jurídico de los humanos ya muertos o que se aprestan a nacer está lleno de incertidumbre»7. No se trata de conservadurismos penales; en los tiempos actuales donde se habla comúnmente del populis-mo penal y el Derecho penal sim-bólico, parece ser descabellada la idea de abandonar la decisión de incluir un sujeto en nuestra ciencia al arbitrio del legislador. Parece ser necesario un brote de ontología para ponerle ciertos límites.

Incluso, resta pensar, como ya se ha advertido, si realmente se trata de un asunto exclusivo del Derecho penal económico. No; no es posible identificarlo con la criminalidad de empresa ya que existen agrupaciones de perso-nas que también pueden ser agen-tes criminógenos sin tener ánimo de lucro empresarial, como los partidos políticos, las ONG, las fundaciones y demás8. Y, por otro lado, aun cuando hubiese dicha identidad en principio, admitida la «premisa mayor (la posibilidad de responsabilidad) justificar las exclusiones resulta especialmen-te complicado», siendo concebi-ble en relación a los municipios, partidos políticos, sindicatos y demás9.

Ahora, estas pueden ser vis-tas perteneciendo a un grupo de propuestas recatadas si se lo compara con otro más. Pues se ha sugerido también la adopción de un nuevo concepto de sujeto del Derecho penal como punto de partida para el desarrollo de una nueva teoría del delito para las personas naturales y jurídicas: ya uno como el que existe en el pensamiento de Jakobs, ya uno que coincida con la definición de persona jurídica expuesto por

Kelsen. La primera propuesta se basa en la crisis de la

filosofía individual del Derecho penal en la sociedad del riesgo; a pesar de que éste es un

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C1LUNES

10 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10876

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comdirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

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directordr. Francisco ViVanco rioFrío

las Personas Jurídicas y el derecho penal

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asunto importante a considerar en todo nuevo desarrollo de nues-tra ciencia, no se ha demostrado en qué forma se conservarían las clásicas y garantistas catego-rías del Derecho penal con ello. De hecho, la sugerencia aparece como una opción más al igual que es una opción no punir a las personas jurídicas en el Derecho penal; entonces, no contiene un razonamiento concluyente. La segunda opción, por su parte, tampoco muestra cómo con-servar las garantías clásicas; e, incluso, es aducida sosteniendo que con esa definición se solucio-naría un problema producido por la introducción de las teorías de la pena, lo cual parece ser un error.

Todo apunta a que sí hay una crisis en el Derecho penal, pero porque la exclusión se funda-mentó en una decisión política y económica de la Revolución fran-cesa que influyó en el origen del Derecho penal moderno. Y es que allí se consideró que las corpora-ciones eran una «anomalía filo-sófica, jurídica y política»10 que debía ser desconocida; es decir, si desaparecieron del ámbito jurí-dico es por la decisión política de controlar a grupos que podrían ser más poderosos que el Estado y la económica que pretendió limitar la mano muerta. Y sí la dogmática (no sólo la penal) se desenvolvió desde entonces para mantener esas ideas, o la que hubo en el principio ha servido de base a la actual.

B.Entre asimilación dogmática y sistematicidad.

Nada empece la adopción de criterios de imputación ya desa-rrollados: las publicaciones se conservan en buen estado y es fácil acceder a ellas por un acuerdo económico con las edi-toriales. Si se tratase sólo de una cuestión práctica resultaría tan simple como importar las fuen-tes y adoptar uno de aquellos tantos que existen en la produc-ción que respecto al tema se ha dado a lo largo de la historia en Francia, Cuba, Chile, España y, sobre todo en los últimos años, en Alemania. El meollo del asunto en los países que hemos adoptado la vía puramente penal, apunta a cómo conservar nuestras pre-ciadas garantías dentro de una explicación científica de las nor-mas punitivas. Las categorías de

imputación existen, insisto, pero no han sido acomodadas aun de esa manera en nuestros sistemas.

Esto parece ser el resultado de la actitud predominante de la dogmática durante todos estos años. No nos hemos enfocado en la trabajosa tarea de concebir el crimen de las personas jurídicas dentro de un sistema de princi-pios jurídicos comunes. Y eso a pesar de que se advirtió desde hace más de una centuria que ese era el paso más importante que dar para solucionar el pro-blema11 . Si el pensamiento de los penalistas de principios del siglo XIX osciló entre aceptar la teoría de la ficción de Savigny sobre la naturaleza de las personas jurí-dicas y aceptar la teoría realista de Gierke sobre el mismo asunto para solucionar el problema12. En los penalistas del siglo XX suce-dió lo mismo: la persona jurídica es una ficción incapaz de actuar, desear y sufrir pena, o es un ser real capaz de eso. Pero si el primer autor desarrolló una concepción moral del sujeto para la teoría general del Derecho, el segundo intentó resolver el problema pen-sando únicamente en su natura-leza, en lugar de examinar todas las caracterizaciones del ilícito que se contenía en los criterios de imputación de los glosado-res, posglosadores y prácticos alemanes, franceses e italianos. Es por eso que él «sobre simpli-ficó» la solución, según sostuvo ULLMANN13; y, es por eso que los penalistas no han eludido esa concepción moral sobre la que se construyó nuestra visión genera-lizada del Derecho. Todo esto ha sucedido a pesar de que ambas concepciones fueron conside-radas jurídica y racionalmente inaceptables, tan pronto como aparecieron 14.

Actualmente, por otro lado, se repiten dichas argumentaciones sobre en el seno de los finalistas; pero es más común encontrar en la doctrina una serie de boutades que buscan legitimar la decisión política criminal. El combate a la criminalidad de empresa (cybercrimen, delitos ecológicos y demás dentro de esa esfera), la tutela penal en la sociedad del riesgo…todos estos son ecos de quienes tras la Gran depresión exigían lo mismo amparados en el combate de los kartells y trust.

¿Pero en qué soluciona esta argumentación el problema subyacente y aquél de su siste-maticidad? Con razón sostie-ne BACIGALUPO15, que esas premisas sólo comprueban la necesidad de proteger los graves

riesgos que esas formas de crimi-nalidad encierran, sin que de ello derive la justificación de la posi-bilidad teórica de su imputación. Precisamente la concepción de esta posibilidad lleva envuelta lo que advertí es una demanda dog-mática de antaño: la concepción del ilícito corporativo; y, a ella sucederá como corolario natural la satisfacción de una necesidad actual (ya que la reforma legal es un hecho) con la ubicación con-forme esa pauta de los criterios dogmáticos con que ya se cuenta.

C. Entre sistematicidad y com-promisos dogmáticos.

Con todo, los argumentos con-temporáneos lograrían demos-trar por qué puede punirse a las personas jurídicas, restando solo saber por qué debe hacerse aque-llo pues la pena no sólo debe ser necesaria sino además merecida. A eso se debe que no deban ser descuidados ya que en la respues-ta a la primera interrogante debe-rá hallarse el fundamento del mantenimiento de dicha inter-vención penal en nuestro siste-ma. En esto no puede encontrase una mera especulación científica ya que la constitucionalidad del asunto ha sido objeto de análisis en otras naciones.

Pues bien, hecha la observación de que podría dudarse de su cons-titucionalidad no podría menos involucrarme de refilón en ella; de lo contrario, con justicia debería calificársela de incendiaria.

Personalmente considero que la institución es legítima cons-titucionalmente. Si el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, debe espe-rarse que también la nueva regu-

lación penal pretenda un resul-tado justo. Precisamente ese es su afán ya que como ha tenido por bien señalar ZUGALDÍA16, con esta expansión del Derecho penal clásico se busca evitar que sus normas sirvan de «coartada» para «la reproducción sistemáti-ca de relaciones de dominio injus-tas»; y, se tienda «a vincularlo casi exclusivamente a la delincuencia propia de los sectores sociales extraídos de la marginación y la pobreza (lower class crime)». Sí, eso es lo que se pretende pues de otra forma se dejaría en impunidad la «criminalidad de los ‘poderosos sin fronteras’» creando una clase social privilegiada; por tanto, recule –como advierte aquél autor- todo aquél que pretenda ver en esto una contrariedad del principio de intervención míni-ma, pues sí consiste en una insti-tución garantista.

De estas breves consideracio-nes resulta cuál es el enfoque requerido del asunto. ¿Acaso podría añadirse algo a un asunto que nos remite a las disquisicio-nes de Ulpiano sobre el dolus de los municipios? Todo afán, me parece, deberá ser meramente organizativo y garantista. La simple asimilación de los desa-rrollos dogmáticos del extran-jero, no excluye la duda sobre la racionalidad de esas categorías en el sistema del Derecho penal actual; su simple aplicación en las Cortes sería igualmente tributa-ria de aquél rescoldo que la falta de sistematicidad nos deja.

Ante toda crisis existe la espe-ranza de mejorar. Esperemos que de los progresos del desa-rrollo dogmático-penal frente a los retos que opone este nuevo

sujeto, surja el Derecho justo por que se pugna, siendo, además, un Derecho racional ¡Ojalá el ocaso de los fundamentos político-cri-minales del Derecho penal de la Revolución francesa sea tan sólo la anunciación de la alborada del garantismo en un Derecho penal colectivo e individual¡

ZUGALDÍA, José, La responsabilidad criminal de las personas jurídicas, de los entes sin per-sonalidad y de sus directivos, Tirant lo Blanch, 2013, p. 30 Precisamente esta cualidad fue lo que inspiró la importación de ese sistema a Hispanoamérica en el trabajo de Jiménez de Asúa que se identifica con el «nacimiento de la dogmática de habla castellana», Cf. BACIGALUPO, Enrique, “Estudio preliminar. La teoría jurídica del delito de Jiménez de Asúa (o el nacimiento de la dogmática penal de habla castellana)”, en: JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, La teoría jurídica del delito, Dykinson, 2005, p. XVI. BAJO FERNÁNDEZ, Miguel, “La responsa-bilidad penal colectiva”, CPC, 98 (2009), p. 50-51 BUSTOS, Juan, «La responsabilidad penal de las personas jurídicas», en: VVAA. El Derecho penal hoy. Homenaje al profesor David Baigún. Editores del Puerto, 1995, pp. 22-23. Compendio de Derecho penal. Parte General. 2ª edición, Dykinson, Madrid-España, 2010, p. 109. GARCÍA, Mercedes, «Algunas consideracio-nes sobre la responsabilidad penal de las per-sonas jurídicas», en: VVAA. El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos. Libro homenaje al profesor doctor don Ángel Torío López. Comares, 1999, p. 329. LAINGUI, André, «Sur quelques sujets non-humains des anciens droits penaux», en: VVAA, La personne juridique dans la phi-losophie du droit pénal. ROBERT, J. TZITZIS, S. (dirs.), Ediciones Panthéon Assas, París-Francia, 2001, p. 14 y pássim. ZÚÑIGA, Laura. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Principales problemas de imputación, en: VVAA. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Derecho comparado y Derecho comunitario. GARCÍA, Ma Ángeles (dir.), CGPJ, Madrid-España, 2007, p. 86. QUINTERO, Gonzalo, Parte general del Derecho penal, Aranzadi, España, 2010, p. 694-695 SALEILLES, Raymond. De la personnalité juridique. Histoire et théories. Vingt-cinq leçons d’introduction a un cours de Droit Civil comparé sur le personnes juridiques. Libraire Arthur Rousseau Rousseau & Co, 1922, p. 3 y ss. HAFTER, Die Delikts-und Straffähigkeit der Personenverbände, Berlin, 1903, p. III DEL VECCHIO, Giuseppe, Il sogeto attivo e passivo del reato nel diritto e nella procedura, Soc. An. Istituto Editoriale Scientifico Milano, 1930, pp. 197 y ss. ULMANN, Walter, «The delictal responsibi-lity of medieval corporations», en: The Law Quarterly Review, 64, enero 1948, p. 77 FERRARA, Francesco, Teoría de la persona-lidad jurídica, OVEJERO, E. (trad.), Comares, 2006, pássim BACIGALUPO, Enrique, «Las teorías de la penal y el sujeto del Derecho penal», en: VVAA. «Los desafíos del Derecho penal en el siglo XXI...», YACOBUCCI, G. (dir.), ARA, 2005, p. 190 ZUGALDÍA, José, ob. cit., p. 19.

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PODERSUpERINTENDENCIA

DE COMpAÑIAS Y VAlORES DE lOS DOCUMENTOS

EN BASE A lOS CUAlES SE CONCEDE El

pERMISO pARA OpERAR EN El ECUADOR A lA

COMpAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONAlIDAD

ESTADOUNIDENSE, J.A. HOlDINg & ASSC, INC.

Se comunica al público que la compañía extranjera de nacio-nalidad estadounidense, J.A. HOLDING & ASSC, INC., se domicilió en la República del Ecuador, en base de os docu-mentos protocolizados en la Notaría Tercera del Cantón Guayaquil, el 30 de junio de 2014; y, la escritura pública otorgada el 7 de agosto de 2014 en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías y Valores para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.3297 de 8 de septiembre de 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de octubre del 2014. 1 . N a c i o n a l i d a d : Estadounidense. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividades de la compañía extranjera de acuerdo a sus estatutos sociales, expresa-mente reformados el 23 de agosto del 2013 por decisión de su Junta Directiva: “Invertir, operar, administrar y tener el derecho de formar asociaciones o consorcios en

Ecuador para ampliar aún más el alcance de la “Corporación” en las industrias del petróleo y gas, energía, minería, cons-trucción y cualquier otro sec-tor que la Gerencia General en el país considera beneficioso para la Compañía, y sus accio-nistas” 4. Las actividades de la sucur-sal en el Ecuador de la compa-ñía extranjera J.A. HOLDING & ASSC, INC., de los Estados Unidos de América, en ningún caso podrán contemplar la compra y venta de acciones o participaciones de otras com-pañías, que tuvieran como fin vincularlas y ejercer su con-trol a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabili-dad crediticia o resultados, ni podrá conformar un grupo empresarial. 5. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 6. Representante en el Ecuador: Mónica Andrea Álvarez Acosta, de naciona-lidad colombiana. (AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO No, 2014-09-01-038-P001538 E S C R I T U R A D E PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER, OTORGADO POR LA COMPAÑÍA J.A. HOLDING & ASSC, INC. A FAVOR DE LA SEÑORA MONICA ANDREA ALVAREZ ACOSTA---------CUATIA: INDETERMINADAEn la ciudad de Guayaquil, el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce, ante mí

DOCTOR HUMBERTO MOYA FLORES, Notario Trigésimo Octavo del Cantón Guayaquil.SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted, de conformi-dad con el artículo 18 de la Ley Notarial, protocolizar el siguiente documento: 1) Documento: PODER OTORGADO POR PERSONAS JURÍDICAS N° 36/2013 otor-gado el 21 de noviembre del 2013 por el Presidente de la compañía J.A. HOLDING & ASSC, INC, señor Oscar Puig-Corve, con domicilio en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, a favor de Mónica Andrea Álvarez Acosta, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 175355338-5, domi-ciliada en la ciudad de Quito, para establecer y representar a la sucursal de J.A. HOLDING & ASSC, INC en Quito, Ecuador, por tiempo indefinido hasta que el mismo sea revocado por escrito, de conformidad con las leyes del Ecuador; emi-tido por el Cónsul del Ecuador, Luis Wilfrido Villacís Guillen, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.Atentamente, Ab. Roberto Castillo OttatiRegistro No. 09-2011-306Existe una firmaCONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MIAMI LIBRO DE ESCRITURAS PUBLICAS.PODER OTORGADO POR PERSONAS JURIDICAS N°36 / 2013 Tomo 1 Página 36 En la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS AMERICA, el 21 de noviembre de 2013, ante mí, LUIS WILFRIDO VILLACIS GUILLEN, CONSUL DEL ECUADOR en esta ciudad,

comparece OSCAR PUIG CORVE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, de esta-do civil Desconocido, Pasaporte ordinario número 443369991, con domicilio en 5232 N.W. 112 Place, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de America, legalmente capaz a quien de conocer doy fe, y quien libre y voluntariamente, en uso de sus legítimos dere-chos y por los que representa de l a Compañ í a Estadounidense “J.A. HOLDING & ASSC, INC” en su calidad de Presidente, y quien ha sido debidamente autoriza-do por la Junta de Directores de la Compañía en su sesión del 23 de Agosto de 2013, con-fiere PODER ESPECIAL Y PROCURACION JUDICIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere para que al amparo de las facultades comunes y especiales conte-nidas en las Leyes en especial en lo dispuesto en los artícu-los 40, 44, 45 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado ecuatoriano vigen-te, en su nombre y en el de su representada, la Apoderada proceda de acuerdo al texto transcrito a continuación CLAUSULA PRIMERA: OTORGANTE Comparece al otorgamiento del presente Poder General, el señor OSCAR PUIG-CORVE, por los derechos que representa de la

compañía J.A. HOLDING & ASSC, INC., en su calidad de Director-Presidente, confor-me lo acredita con la presen-tación del certificado otorgado por el correspondiente Registro Público, quien actúa autorizado por Junta de Directores de la compañía, mediante sesión celebrada el veintitrés de agosto de dos mil trece; parte a la cual, para los efectos del presente instru-mento, se podrá denominar, simplemente, como “LA PODERDANTE” o “LA MANDANTE”-CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES A) J.A. HOLDING & ASSC, INC. es una sociedad existente bajo las leyes del Estado de Florida, EEUU; y, B) La Junta de Directores de J.A. HOLDING & ASSC, INC, en sesión celebra-da el día veintitrés de agosto de dos mil trece, resolvió por unanimidad establecer una sucursal de la compañía en la República del Ecuador, y otor-gar un Poder General a favor de Mónica Andrea Álvarez Acosta, en los términos que se estipulan en la próxima cláu-sula; conforme consta de la copia certificada del acta de la sesión de Junta de Directores referida, que se incorpora como documento habilitante, CLAUSULA TERCERA: PODER GENERAL - Con los antecedentes expuestos, el señor OSCAR PUIG—CORVE,

por los derechos que repre-senta de la compañía J.A. HOLDING & ASSC, INC. en su calidad antes señalada, decla-ra que por este acto, confiere Poder General, amplio y sufi-ciente como en derecho corresponde, a favor Mónica Andrea Álvarez Acosta (más adelante referido simplemen-te como la “Apoderada”), de nacionalidad colombiana, residente en el Ecuador, con Visa 9V1, portadora de Cédula de Identidad no. 175355338-5, domiciliada en la ciudad de Quito para que represente con las más amplias facultades, derechos y prerrogativas a la compañía J.A. HOLDING & ASSC, INC. en todos los actos, contratos y negocios jurídicos en general, que hayan de cele-brarse y surtir efectos en la República del Ecuador; espe-cial y señaladamente, para hacer valer los derechos de la compañía MANDANTE, para contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas por la sociedad MANDANTE, entre las cuales, para propósi-tos meramente enunciativos y no limitativos de este Poder General, se detallan como sigue: a) Representar, ejercer y hacer valer los derechos de la MANDATE ante todas las autoridades del sector público o personas naturales o jurídi-cas de derecho privado, parti-cularmente, las autoridades gubernamentales, tributarias, fiscales, aduaneras, de con-trol, de los órganos jurisdic-cionales, administrativas, contencioso-administrativas, y al efecto, representarla ante cualquier instancia, institu-ción o persona natural o jurí-dica de carácter público o privado, para lo cual tiene amplias facultades para pre-

sentar solicitudes, hacer requerimientos o reclamacio-nes o desistir de los mismos, para lo cual podrá ejercer las más amplias prerrogativas conforme a derecho; b) Para celebrar todo tipo de acto o contrato que sea considerado conveniente a los intereses de la compañía J.A. HOLDING & ASSC, INC.; comprar, enajenar título de venta, permuta u otro título, arrendar, dar en prenda, hipotecar y gravar en cual-quier forma los bienes mue-bles o inmuebles, corpóreos o incorpóreos de propiedad de la MANDANTE; c) Celebrar los contratos de trabajo con los trabajadores y empleados que tenga a bien contratar la MANDANTE para cumplir con sus operaciones en la República del Ecuador, y en general, dirigir, organizar y manejar todo asunto concer-niente a las relaciones de la MANDANTE con sus emplea-dos y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; d) Efectuar las decla-raciones y pagos de tributos al Servicios de Rentas Internas, y autorizar con su firma los balances anuales de la MANDANTE, y presentarlos ante el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías; e) Representar a la MANDANTE, en calidad de contratista, ante todas las instituciones, organismos y dependencias de las Funciones del Estado Ecuatoriano; las entidades del sector público en general, sean estas del gobierno cen-tral, ministerios o secretarías de Estado, empresas estata-les, organismos o entidades creadas para el ejercicio de la potestad estatal para la pres-tación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado Ecuatoriano, inclusive entidades de economía mixta; ante todas las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, sean municipales o provinciales; ante las empre-sas estatales, de economía mixta o de derecho privado prestadoras de servicios públicos, para cuyo efecto, el Apoderado estará facultado para suscribir las ofertas y cotizaciones para o dentro de los procesos de contratación, inclusive en las etapas precon-tractuales; retirar Ordenes de Compra y Ordenes de Servicios; y adquirir, solicitar y/o retirar las bases, pliegos de peticiones o requerimien-tos para licitaciones, para concursos públicos o privados de ofertas, para subastas inversas electrónicas, para invitaciones a ofertar, y en general, toda la documenta-ción que sea necesaria y/o pertinente para la participa-ción de la MANDANTE en los procesos de contratación pública bajo cualquiera de las modalidades previstas en las leyes de la materia, y particu-larmente, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; para presentar las ofertas o postu-ras en tales procesos de con-tratación; y, suscribir los con-tratos de provisión, suminis-tro, compraventa, adquisición y de prestación de servicios en

que la MANDANTE tenga la calidad de contratista, provee-dora o vendedora, y en gene-ral, todos los documentos precontractuales y/o comple-mentarios relativos a los con-tratos o procesos contractua-les con las entidades que han sido referidas anteriormente; facultad, que incluye el recibir el pago del precio ofertado a nombre de la MANDANTE, suscribir el acta de entrega recepción correspondiente de los bienes o servicios objeto de cada contrato, así como cualquier otro documento relacionado con los mismos; 1) Comprar, importar, expor-tar, distribuir, y en encuentren dentro del giro ordinario del negocio de la MANDANTE, estando facultado para suscri-bir notas de pedido, abrir per-misos de importación o expor-tación, efectuar los pagos general comercializar, merca-derías nacionales o del exte-rior que se requeridos por los proveedores del exterior, pagar derechos arancelarios, tasas, impuestos y demás pagos requeridos por el Banco Central del Ecuador, las Aduanas de la República del Ecuador, Autoridad Portuaria, el Ministerio de Economía o Finanzas, el Servicio de Rentas Internas, y cualquier otra entidad respecto a la cual la MANDANTE sea sujeto pasivo para el pago de obliga-ciones tributarias o de otra índole, así como realizar todo tipo de gestiones que sean requeridas por las institucio-nes públicas antes menciona-das, y demás autoridades administrativas de la República del Ecuador, para la legal importación y desadua-nización de mercaderías; g) Contratar con compañías de seguros las pólizas que estime necesarias, notificar los siniestros, efectuar los ajustes correspondientes a las recla-maciones efectuadas a las compañías de seguros, y en general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para contratar pólizas de seguros y efectuar las reclamaciones originadas en las mismas; h) Abrir y cerrar cuentas bancarias, designar firmas autorizadas a girar sobre dichas cuentas, girar cheques contra las cuen-tas bancarias de la compañía, solicitar saldos, sobregiros y estados de cuenta, y en gene-ral, solicitar a nombre de la MANDANTE todo lo que le corresponda en su calidad de cuenta correntista; i) Contratar obligaciones credi-ticias, mutuos, préstamos y otras facilidades financieras con Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Arrendamiento Mercantil, y demás instituciones financie-ras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual podrá suscribir contratos de mutuo, pagarás a la orden y letras de cambio, aceptarlos, endosar-los y girarlos, vender cartera de la compañía y entregarla en calidad de garantía, abrir póli-zas de acumulación, certifica-dos de arrendamiento mer-cantil, certificados de inver-sión, cédulas hipotecarias y documentos análogos, y en

C3

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El enfermo de avaricia fácilmente con dádivas se tuerce.

S A l u S t i o

El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha en su ca-lidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable y la Estación de Servicio Alóag, proponente del proyecto, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040, y Acuerdos Ministeriales 066, invitan al público en general a participar en el: ProcESo DE ParTiciPaciÓn SociaL DE La auDiToria ambiEn-TaL Para LicEnciamiEnTo ambiEnTaL ESTacion DE SErVicio aLoaG Extracto del Proyecto: Obtención, transporte y comercialización de com-bustibles líquidos. asamblea de Presentación Pública: Fecha: Viernes 14 de Noviembre de 2014 hora: 17:00 Lugar: Sala de Reuniones Estación de Servicio Alóag. Panamericana Sur Km 34 Parroquia Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, centro de información Pública y recepción de observaciones: El borrador de la Auditoria Ambiental estará disponible en el Centro de In-formación Pública, localizado en: Fecha: 07 de Noviembre de 2014 hasta el 21 de Noviembre de 2014 hora: 08:00 hasta las 17:00 horas. Lugar: Recepción a la entrada de la Oficina Administrativa de la Estación de Servicio Alóag. Panamericana Sur Km. 34. Parroquia Alóag, Cantón Me-jía, Provincia de Pichincha. Desde 07 de Noviembre de 2014 hasta el 21 de Noviembre de 2014, en la página Web www.petroleosyservicios.com Los comentarios y observaciones se receptarán en el Centro de Información Pública y en el correo electrónico del Ing. Gustavo Reyes, [email protected] Facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, hasta el 21 de Noviembre de 2014. Agradecemos su participación.

ESTaciÓn DE SErVicio aLoaG cia. LTDa.

conVocaToria

PAC25621fa

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ELECTRO INDUSTRIAL

VINUEZA FERRIN CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artí-culo 393 de la Ley de Compañías, quien considere tener derecho a ser considerado como acreedor de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FE-RRIN CIA. LTDA. En Liquidación, debe presentar en el término de veinte días a contarse de la fecha de La última publicación de este aviso en la Av. Galo Plaza Lasso N66-171 y de los Cerezos, al pertinente-reclamo, debidamente fundamentado y justificado, a efectos de incorporar su acreencia en el pasivo de ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA. En Liquidación.

GEOVANNY JAVIER COLOMA BRAGANZA

LIQUIDADOR P AP/60906/AG

Page 4: Judicial 10 noviembre 2014

general, podrá celebrar y sus-cribir todo tipo de actos y contratos que sean requeridos por las instituciones bancarias y financieras, y todo tipo de documentos en que la socie-dad MANDANTE sea parte deudora o acreedora; j) Recibir, endosar, cobrar, depo-sitar cheques, órdenes de pago y cualquier otro docu-mento negociable a favor de la MANDANTE; k) Representar a la MANDANTE, tanto en los actos de disposición y admi-nistración de sus bienes y derechos, así como en todas las gestiones y actuaciones en que sea parte interesada; y ante las sociedades regulares o accidentales en que sea parte interesada; l) Adquirir, a crédito o al contado, maquina-rias, vehículos, enseres, equi-pos de oficina y computación y demás bienes muebles nece-sarios para el cumplimiento de los negocios sociales, así como venderlos; ll) Comprar, y en general para adquirir, a cualquier título, acciones, par-ticipaciones o cuotas sociales de sociedades de cualquier naturaleza, sean civiles, mer-cantiles, asociaciones, con-sorcios o cualquier otra moda-lidad de asociación empresa-rial permitida por la leyes ecuatorianas, y de ser el caso, intervenir en la constitución o incorporación de éstas; tomar parte, y al efecto, representar a la MANDANTE en las asam-bleas o juntas generales de socios o accionistas de tales sociedades o asociaciones empresariales, tomando cua-lesquiera clases de acuerdos y resoluciones, incluso los de constitución, transformación, ampliación de capital y diso-lución de sociedades; m) Asumir la representación jurí-dica o procesal de la MANDANTE como demandan-te, actora, demandada, terce-rista, simple interesada o en cualquier otro carácter, ante cualesquiera autoridades de la República del Ecuador, sean éstas judiciales, administrati-vas, tributarias, laborales o de cualquier otra naturaleza, para cuyo efecto, estará facul-tado para designar Procurador Judicial, de conformidad con las leyes ecuatorianas, para la defensa judicial o procesal de la MANDANTE; n) Representar a la MANDANTE ante la Super intendenc ia de Compañías de la República del Ecuador, para lo cual está autorizado a suscribir todo documento o declaración de demanden las leyes ecuatoria-nas, así como formular ante dicha institución cualquier petición que corresponda den-tro del marco legal; ñ) Para transigir los conflictos en que la MANDANTE se vea envuel-ta, y comprometer a la MANDANTE a convenios de mediación y arbitraje, en los términos de ley, como medio de solución alternativa de cualquier conflicto en relación a sus negocios sociales; pues es la intención de este Poder General que sea ejercido por el Apoderado sin limitaciones de ninguna clase; y, o) para que represente, consigne pro-puesta, en proceso de licita-ción de cualquier naturaleza a instituciones públicas y/o

privadas en la República del Ecuador, inclusive en las ope-raciones que se realicen a través del Portal de Compras Públicas, así como participar en la negociación de contra-tos, firmar los documentos y confirmación de compromisos requeridos para la ejecución de los mismos, así como del contrato ofrecido en si mismo, suplir toda información reque-rida y realizar cualquier acti-vidad que involucre el ejerci-cio de este poder. La Apoderada queda investida de las más amplias facultades, derechos y/o prerrogativas que fuesen necesarias con el fin de cumplir con el objeto del presente Poder, por lo cual el mismo no podrá considerarse limitado o insuficiente. CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES: a) Este mandato tiene el carácter de gratuito y entrará en plena vigencia jurídica desde la pre-sente fecha; b) El mandato otorgado por este instrumento se considerará aceptado por parte de la Apoderada con la ejecución de 44alquiera de los actos señalados en este ins-trumento; e) Este Poder General podrá ser ejercido exclusivamente en la República del Ecuador; d) El presente mandato es por tiem-po indefinido hasta tanto el mismo fuere revocado por escrito; d) El Apoderado podrá sustituir o delegar este Poder General, total o parcialmente y revocar tales sustituciones o delegaciones; y, e) En todo lo que no esté expresamente establecido en el presente instrumento, se consideran incorporadas todas las dispo-siciones establecidas en el Código Civil ecuatoriano Hasta aquí la voluntad expresa del mandante Para e otorga-miento de este Poder Especial y Procuración Judicial se cum-plieron todos los requisitos y formalidades legales y, leído que fue por mí, íntegramente al otorgante, este se ratifica en su contenido y aprobando todas sus partes firma al pie conmigo en la ciudad y fecha arriba mencionadas, de todo lo cual doy fe OSCAR PUIG-CORVE“J.A. HOLDING & ASSC, INC.”LUIS WILFRIDO VILLACIS GUILLEN CONSUL DEL ECUADORExisten firmas y sellosCertifico- Que la presente es primera copia, fiel y textual del original que se encuen-tra inscrito en el Libro de Escrituras Publicas (Poderes Especiales) del CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MIAMI Dado y sellado, e 21 de Noviembre de 2013, LUIS WILFRIDO VILLACIS GUILLEN CONSUL DEL ECUADOR Existe firma y selloArancel Consular: II 6.6 Valor: $ 200,00 RAZON: DOCTOR HUMBERTO MOYA FLORES NOTARIO TRIGESIMO OCTAVO DEL CANTON GUAYAQUIL, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL ART. 18 NUMERAL 2 DE LA LEY NOTARIAL, HE PROCEDIDO A PROTOCOLIZAR Y ARCHIVAR EN EL PROTOCOLO A MI CARGO, EL PODER

OTORGADA ,POR LA COMPAÑÍA J.A. HOLDING & ASSC, INC. A FAVOR DE LA SEÑORA MONICA ANDREA ALVAREZ ACOSTA. GUAYAQUIL, OCTUBRE 29 DEL 2.014EL NOTARIODR. HUMBERTO MOYA FLORESSE PROTOCOLIZO ANTE MI Y CONSTA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN EL ARCHIVO A MI CARGO, EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA EN CINCO FOJAS UTILES, QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.GUAYAQUIL, OCTUBRE 29 DEL 2014 EL NOTARIO DR. HUMBÉRTO MOYA FLORES Existen firmas y sellosP.A.C./25569

DIVORCIOSEXTRACTO

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESENCIA

DEl CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JOSE ALFREDO ACOSTA MIRANDA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSALACTOR: DRA. MARTHA GRANDA (PROCURADORA JUDICIAL DE MUDARRA GONZALEZ TAMARA) DEMANDADO: JOSE ALFREDO ACOSTA MIRANDA JUICIO No. 2014–17808-CA. T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTÍA : INDETERMINDADA JUEZ:

DR.MSC. CARLOS AREVALO ESTRADA SECRETARIO: AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 30 de octubre del 2014, las 10h51.- VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- AVOCO conoci-miento de la presente causa, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial y por cuanto la accionante ha dado cum-plimiento con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal, La demanda de divorcio por causal presen-tada por la Doctora Martha Esperanza Granda Vega con cédula de ciudadanía No. 1709044760, con matri-cula profesional No. 4241 del Colegio de Abogados de Pichincha, en calidad de Procuradora Judicial de la señora Tamara Mudarra González, se califica de clara y completa, en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil decláre-

se procedente y se la acepta a trámite verbal sumario pro-puesto de conformidad con el art.118 del Código Civil. CÍTESE al señor ACOSTA MIRANDA JOSÉ ALFREDO como consta en la demanda, a través de tres publicaciones por la prensa en un rotativo de amplia circulación en el país, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la docu-mentación adjunta.- Actúe el abogado Edison Aldaz Martínez en calidad de secre-tario de esta Unidad Judicial.-CÍTESE y NOTIFIQUESE.- F) DR. CARLOS AREVALO ESTRADA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDIC IAL . - Certifico.- AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P AR/97358/XL

EXTRACTO DE CITACIÓNA: FAUSTO VINICIO pROAÑO TOSCANO.

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2014-16909, seguido por la seño-ra GLORIA MARIA BERMEO VILLARREAL, en contra del señor FAUSTO VINICIO PROAÑO TOSCANO. ACTOR/A: GLORIA MARIA BERMEO VILLARREAL

DEMANDADOS: FAUSTO VINICIO PROAÑO TOSCANO TRÁMITE: DIVORCIO POR CAUSAL NO. 17203-2014-16909 CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Por todo lo expuesto y al amparo del Art.- 110 numeral 11 del Código Civil y el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad se declare la terminación del vín-culo matrimonial en Divorcio. AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de octubre del 2014, las 08h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octu-bre de 2012. La demanda de divorcio presentada por GLORIA MARIA BERMEO VILLAREAL, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acep-ta a trámite en la vía del jui-cio verbal sumario .- CITESE a FAUSTO VINICIO PROAÑO TOSCANO, conforme lo dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-

to la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte deman-dada, mediante tres publica-ciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico del lugar del juicio y de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio con un extracto de la demanda y este auto, conforme señala el Art. 119 del Código Civil. Si contados 20 días desde la última publi-cación la parte demandada no compareciere se sustan-ciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autoriza-ción hecha al Dr. Juan José Armijos Díaz.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa la Ab. Mayra Zaruma Cando, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal No. 7334-DP-UPTH de 06 de octubre 2014. - Cítese y noti-fíquese.- f). Dra. Gyna Solis Viscarra JUEZA. AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUST IC IA DE P I C H I N C H A . - U N I D A D JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de octubre del 2014, las 11h08. De conformi-dad con el Art.- 290 del Código de Procedimiento Civil, esta Unidad Judicial, de oficio acla-ra que el nombre de la actora es “GLORIA MARIA BERMEO VILLARREAL” y no como se hizo constar en el auto de calificación, en lo demás el referido auto se mantiene.- NOTIFÍQUESE.- f). Dra. Gyna Solis Viscarra JUEZA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA

JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA ENCARGADAHay firma y sello.P AP/60838/AG

R. DEl E, UNIDAD JUDICIAl CUARTA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN lA CIUDAD

DE QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A JHENNY CHUQUIMIA GARCIA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO JUICIO No. 2014-5916 ACTOR: LUIS HUMBERTO ALOMOTO DEMANDADO: JHENNY CHUQUIMIA GARCIA CUANTIA INDETERMINADA JUEZA: DRA. ANA MARIA HIDALGO UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO. Quito, viernes 24 de octubre del 2014, las 15h49.- VISTOS:- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cum-plimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199- 20 13, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de

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RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La ambición de dominar sobre las almas es la más

fuerte de las pasiones.N A p o l E ó N

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA FARMACIA CIENCIA FARMACIENCIA CIA. LTDA., EN

LIQUIDACION CON RUC 1791767462001

Para el cumplimiento a lo dispuesto en el artícu-lo 393de la Ley de Compañías quien considere tener derecho a ser considerado como acreedor de la compañía FARMACIA CIENCIA FARMA-CIENCIA CIA. LTDA., en Liquidación, debe presentar en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, el pertinente reclamo debidamente funda-mentado u justificado, a efectos de incorporar su acreencia en el pasivo de FARMACIA CIENCIA FARMACIENCIA CIA. LTDA., en Liquidación.

El reclamo deberá presentarse por escrito, en horario de 09 a 16 horas, en la oficina ubicada en la Ciudadela San Juan Loma, Barrio San Vi-cente II, Calle San Patricio No. OE9-150, tras el cementerio de Llano Grande, de esta ciudad de Quito

Quito, 24 de octubre de 2014

Gustavo Colimba Colcha

Liquidador P AP/60891/AG

C O N V O C A T O R I A A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO RAPITRANS S.A.

De conformidad con la Ley General de Compañías y el Esta-

tuto Social de RAPITRANS S.A. CONVÓCASE a los señores

Accionistas a Junta General Extraordinaria, que se llevará a

efecto el día 03 de diciembre del 2014 a las 15H00 horas, en

el domicilio de la Compañía, situado en la Urb. Cipreses 2da

etapa, calle John F. Kennedy N72-08 y Bartolomé Murillo,

para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver las renuncias de Presidente, Gerente

General. Como también de los Miembros del Direc-

torio y Comisarios de la Compañía RAPITRANS S.A.

2. Elección del Presidente, Gerente General, Directores

Principales y Suplentes, Comisario Principal y Suplen-

te, como también designación de Gerente de Opera-

ciones de la Compañía RAPITRANS S.A.

El Comisario queda especial y señaladamente convocado.

Quito, 06 de noviembre del 2014

Lcdo. Jorge Aguilar Bolaños

GERENTE GENERAL P AP/60907/AG

Page 5: Judicial 10 noviembre 2014

05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa, agréguese al proceso el escrito que antecede, una vez que se ha dado cumpli-miento a lo ordenado en pro-videncia anterior dispongó: 1) En lo principal la demanda de divorcio por causal, propuesta por el señor LUIS HUMBERTO ALOMOTO CALO a través de su Procurador Judicial el doctor Nelson Oswaldo Rivadeneira Toapanta es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario de conformidad con el Art. 118 del Código Civil. 2) Atento el juramento rendi-do por el Procurador Judicial del actor, cítese a la deman-dada JHENNY CHUQUIMIA GARCIA por la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación, mediando el término de ocho días entre una y otra publicación; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casille-ro judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores noti-ficaciones, caso contrario se continuará la causa en rebel-día. Agréguese a los autos los documentos que acom-paña.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 1952 y el correo electrónico señalados por el Procurador Judicial del actor para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE,-f) DRA. ANA MARIA HIDALGO, JUEZA. Lo que comunico a usted para

los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRÍGUEZ NOGALES SECRETARIA Hay firma y sello PAC25608fa

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, PROVINCIAL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANCHEZ SANCHEZ ENID MELANIA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO No. DE JUICIO: 2013-22679 ACTOR: PARDO GRANDA LUIS FELIPE .-DEMANDADA: SANCHEZ SANCHEZ ENID MELANIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. NUBIA VERA CEDEÑO .-JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de enero del 2009, a las 11h39- VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspon-diente,- Previamente a pro-veer lo que fuera de ley, de conformidad con lo previsto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el accio-nante en el término de tres días, complete la demanda, indicando su profesión, expre-sando con claridad y exacti-tud el inciso de la causal en la que ampare su demanda; de acuerdo a lo determinado en los numerales 2 y 3 del Art. 67 lbidem.- Agréguese la documentación presen-

tada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida a su defensor.- Por renuncia de la Secretaria titu-lar, actúe el Dr. Juan Francisco Justicia Oficial Mayor de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR de 14 de diciembre del 2007.- Cúmplase Notifíquese.-OTRA PRO VIDEÍVC1A .-JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE P1CRINCHA.- Quito, 27 de enero del 2009, a las 11h58.-VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por el actor, cítese a la demandada ENID MELANIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a tra-vés de la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de las Ciudades de Quito y Zamora, conforme lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, para el efec-to, confiérase los extractos correspondientes.- Cúmplase y Not i f íquese. -OTRA PROVIDENCIA,-PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA,- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,- Quito, martes 4 de noviembre del 2014, las 11h13.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, mediante Acción de Personal No.- 6266-DP-UPTH, de 22 de agosto del 2014, rige a partir del 25 de agosto del 2014 Agréguese a los autos el escrito presentado en aten-ción al mismo se dispone: Por Secretaría confiérase el extracto solicitado a fin de dar cumplimiento con la diligen-cia de citación a la deman-dada.- Actúa en calidad de Secretaria de Encargada la Doctora Martha Maldonado No.- 7670-DP-UPTH de 16 de octubre de 2014, rige a partir de 17 de octubre del 2014.- Notifíquese .- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.-,para los fines de Ley, previniendole de la obli-gación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificacio-nes dentro del perímetro de Ley.DRA. MARTHA MALDONADO.-SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIALPAC25609fa

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA CON SEDE EN El CANTON IBARRA

Aurelio Mosquera s/n y Luis Fernando Villamar Ibarra – EcuadorJuicio: 2014-4687Materia: DIVORCIO POR CAUSAA c t o r : V E R Ó N I C A ALEXANDRA HUERTAS YEPEZDemandado: VICTOR DARIO MURILLOEXTRACTO

CÍTESE CON EL PRESENTE AUTO AL SEÑOR VICTOR DARIO MURILLO, CON CÉDULA NO. B290262 EN EL JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL NO. 2013- 4687, PROPUESTO POR VERONICA ALEXABDRA HUERTAS YEPEZ Y CUYA PROVIDENCIA SE TRASCRIBE.-U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA: Ibarra, viernes 03 de octubre del 2014, las 14H07. VISTOS.- Habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero o resi-dencia actual del demandado, y tomando en consideración la certificación extendida por el Representante de la Gerencia de Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, en lo principal, la demanda de divorcio por cau-sal, presentada por la seño-ra VERONICA ALEXANDRA HUERTAS YEPEZ, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario establecido en el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artí-culo 828 del código Adjetivo Civil.- Cítese con la demanda y este auto al señor VICTOR DARIO MURILLO, con cédula No. B290262, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en un periódico de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el

Art. 119 del Código Civil, se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Téngase en cuenta que se ha insinuado el nombre de la señora Olga Beatríz Yépez Benavides, en calidad de Curadora Ad. Litem de JAYDEN DARIO MURILLO HUERTAS. Agréguese a los autos la documenta-ción acompañada. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el Casillero Judicial y correo electrónico señala-dos por la demandante para sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE f) DRA. MARIA DE LAS MERCEDES CUASTUMAL GUARANGUAY- JUEZAIbarra, 08 de OCTUBRE de 2014ABG. EDISON CASTROSECRETARIO (S) UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRAFirma y selloP33855/ai

EJECUTIVOSR DEl E.

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE

pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RODRIGO TENELEMA GUALAN; NORMA CECILIA HERRERA QUISHPI; y, FAUSTO RAMIRO HERREA QUISHPIACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, EN LA PERSONA DE SU PROCURADOR JUDICIAL ACTUAL, EL DR. JORGE SARMIENTO PILCO.DEMANDADOS: JOSE RODRIGO TENELEMA GUALAN; NORMA CECILIA HERRERA QUISHPI; y, FAUSTO RAMIRO HERREA QUISHPI.JUICIO: No. 0741-2012-J.CHTRÁMITE: EJECUTIVOJUEZ: Dra. Grimanesa Marisol Erazo NavarreteSECRETARIO: Dr. Francisco Justicia SalgadoCUANTÍA: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 09h58. “VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante ofi-cio Nro. DDP-JAR-1144, de 11 de julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de abril del 2009. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados JOSE RODRIGO TENELEMA GUALAN, NORMA CECILIA HERRERA QUISHPI y FAUSTO RAMIRO HERRERA QUISHPI, cumplan con la obli-gación o propongan excep-ciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compul-sas en autos, desglósese los documentos que se solici-tan.- Téngase en cuenta el

casillero judicial señalado por la actora y la autorización con-cedida al abogado defensor.- Notifíquese” F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de octubre del 2014, las 16h11. “En aplicación del Art. 82, incisos primero, segundo y tercero Íbidem, una vez que, bajo juramento la parte accionante ha afirmado la imposibilidad de determi-nar la individualidad o resi-dencia de los demandados, lo que consta a fojas 56 del pro-ceso y se encuentra justificada con la documentación adjun-ta.- CÍTESE a los demanda-dos señor JOSE RODRIGO TENELEMA GUALAN y NORMA CECILIA HERRERA QUISHPI, en calidad de deu-dores principales; y, señor FAUSTO RAMIRO HERRERA QUISHPI, en calidad de deu-dor solidario, por tres publi-caciones, cada una de ellas en fecha distinta, en un perió-dico de amplia circulación de esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto corres-pondiente y entréguese a la persona autorizada.- Actúe la señorita Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria Encargada de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 7250-DP-UPTH, del 29 de septiembre del 2014.- Notifíquese y cúmplase” F. Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. JuezaLo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones-Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.P AR/97359/XL

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS TOAPANTA NACIMBA. ACTOR: WILSON OSWALDO POZO DEMANDADO: JUAN CARLOS TOAPANTA NACIMBA JUICIO: EJECUTIVO NO. 2013-0293.-PP TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 18 de abril del 2013, las 08h09. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad, de Juez titular de esta Judicatura, La deman-da que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demanda-dos señores María Gabriela Herdoiza Cayo en calidad de Deudora Principal y Juan Carlos Toapanta Nacimba en calidad de Garante, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o pro-ponga excepciones. Cítese a los demandados en el lugar

indicado para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acom-paña a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-te.- NOTIFIQUESE. DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCIIA, Quito, martes 14 de octubre del 2014, las 08h37. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi cali-dad de Juez Titular, median-te acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de confor-midad que con lo que esta-blece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-se al señor JUAN CARLOS TOAPANTA NACIMBA, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta lo manifestado por el Abogado defensor de la parte actora. – NOTIFIQUESE. DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO .-JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente Dr. JOSE CARRILLO JACOMESECRETARIOHay un selloP.A.C./25514

ORDINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES CAMILO TACURI TIPAN Y ATANACIA CHILUISA PACHACAMA JUIC IO : ORDINARIO - P R E S C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO, 17303-201 I-0409-ALC. RESPONSABLE: Abg. ALEJANDRA LAHUATTE. ACTOR: ALEJANDRO CAIZA Y DELIA YOLA BEATRIZ TACO TAIPE D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES CAMILO TACURI TIPAN Y ATANACIA CHILUISAPACHACAMA ACTUARlO DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAV1STOS: Quito, Miercoles 6 de Julio del 2011, las 15h34. VISTOS: Dr. Iván Cevallos Zambrano, Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 1)36- DNP de 30 de Junio del 2011: y. en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley: en consecuencia, se

C5

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Siem pre guar da una son ri sa en tu ros tro y una can ción en el co ra zón.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDIN

TRANSJARDIN S.A.”De conformidad a lo establecido en el Art. 235 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a la Junta General Extraordinaria, a los señores Accionistas de la Compañía de Trasporte Señor del Jardín “Transjardín S.A.” la misma que se llevara a efecto el día miércoles 19 de noviem-bre del 2014 a las 19H00, en la casa Barrial del Barrio Chaupitena, ubicada junto a la Escuela Ja-cinto Jijón Caamaño y Flores en la Calle Pacha, perteneciente a la Parroquia de Amaguaña, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el si-guiente orden del día:

1.- Aprobación del Reglamento Interno de la Compañía de Transporte Señor del Jardín elaborada por la comisión designada por la Junta General.

2.- Análisis y Aprobación del presupuesto para el año 2015.

3.- Análisis y Aprobación de la cuota extra para el agasajo navideño de los accionistas para el año 2014.

4.- Asuntos varios.

Atentamente;

Germán Nasimba

PRESIDENTE P AP/60908/AG

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA GLOBAL SECURITY

SEGURIDAD PRIVADA GLOBALSEG CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Esta-tutos de la Compañía, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios, que se realizará el día viernes 21 de noviembre del 2014 a las 09h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la calle De Las Avigiras E13-345 y De Los Cholanes, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, relacionado a los balances correspondien-tes a los ejercicios económicos del 2012-2013.

2.- Conocer y aprobar los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años 2012-2013.

3.- Resolución sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años 2012-2013.

4.- Reforma de los Estatutos Sociales y Aumento del capital so-cial de la compañía.

5.- Nombramiento del presidente de la compañía.

Los informes del Gerente General, así como los Balances generales y estados de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejerci-cios económicos 2012 y 2013, se encuentran a disposición de los señores socios en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Quito, 7 de noviembre del 2014.

María Cristina Hidalgo Esperanza

GERENTE GENERAL

P AP/60914/AG

Page 6: Judicial 10 noviembre 2014

la admite al trámite Ordinario establecido en el Art 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los herederos y presuntos herederos del señor Camilo Tacuri Tipán y su cón-yuge señora Atanacia Chiluiza Pachamama, señores: Casar Julio, Manuel , Francisco, Mariano. Julia Maria Clotilde. Marcelo, María Augusta Tacuri Chiluisa y los señores Tipán Chiluisa Luís Antonio, Tipán Chiluisa Alberto, Tipan Chiluisa Carmen, a fin de que en el termino de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Cuentese en la presente causa con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citará legalmente.- De con-formidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríba-se la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, noti-fíquese al Registrador de la Propiedad.- Agréguese al pro-ceso la documentación pre-sentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización cóncedida a su Abogado Defensor.- Notifiquese. (F) Ab.Santiago Altamirano Ruiz.-JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS: Quito, Viernes 13 de Junio del 2014, las 16h41, Agréguese al proceso el escri-to que antecede.- Por cumpli-do lo ordenado en providencia anterior se dispone: Cítese al señor Manuel Tacuri Chiluisa en el lugar que la parte acto-ra indica en escrito de fecha cuatro de junio del dos mil catorce, a las diez horas y veinte y un minutos, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo los acto-res proporcionar las copias respectivas.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art 82 del Código Adjetivo Civil se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de los seño-res Camilo Tacuri Tipán y Atanacia Chiluisa Pachacama, por medio de tres publicacio-nes en uno de los periódicos de mayor circulación nacio-nal que se editan en esta ciudad de Quito. por secre-taria confiérase el extracto correspondiente.-Notifiquese (F). Ab. Santiago Altamirano Ruiz. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Washington Torres Suárez.-SECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello PAC25599

REMATESJUZgADO TERCERO DE lA

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCA DEl

CANTON QUTO AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza del

Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Dra. TANYA CEDEÑO ZAMBRANO, dicta-da en la causa Nro.- 34117-1996, el día que contaremos VIERNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2014 desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuará el remate del 50% de los derechos y accio-nes del bien inmueble lote cuyas características a con-tinuación se detalla: UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIAL Pichincha DISTRITO Metropolitano de Quito PARROQUIA Calderón BARRIO Colla Loma (Ananjaya); La esperanza SECTOR Comité del Pueblo Zona 10 LOTE 4098 CALLE Felipe Proaño N 64-156 y calle Ángel Salazar LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE Con lote 4100, en 19,50 mts SUR Con lote 4096 en 19,34 mts ESTE Con lote 4099 en 9 mts OESTE Con calles sin nombre llamada Felipe Proaño en mts AREA 173,83 M2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO CLAVE CATASTRAL: 49869-01-0010 NUMERO DE PREDIO: 5302141 TOPOGRAFIA: Suelo acondi-cionado, para construir SERVICIOS BASICOS: Existe en el sector todos los servicios básicos SECTOR: Urbano USO DE SUELO: Residencia, vivienda ACCESIBILIDAD: Vias secun-darias DESCRIPCION DE LAS OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentra construida una casa de un piso hormigón armando, cubierta de losa, paredes de bloque enlucido, pisos de cemento, entablados y de cerámica CASA DE UNA PLANTA AREA: 158,5 M2 FUNCIONAL PLANTA BAJA CORREDOR DE INGRESO SALA: COMEDOR COSINA: Con mesón y lava-platos, sin muebles BAÑO GENERAL Sanitarios nacionales, cortina de baño de aluminio, ducha eléctrica DORMITORIO 3 SIN CLOSETSB A Ñ O G E N E R A L DEPENDIENTE: En desuso adosado a la casa principal BODEGA LAVANDERIA: Piedra y tan-que, en patio exterior PATIO SECADERO E patio exterior GARAJE: Descubierto en patio exterior GRADAS: De acceso a la cubierta terraza ORAS EXTER IORES, CERRAMIENTOS DE BLOQUE Y PUERTA DE GARAJE DE HIERRO SISTEMA DE CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losas PAREDES Bloque enlucido PISOS, tabla, cerámica , cemento

VENTANAS: HIERRO, VIDRIO, CON REJAS DE HIERRO PUERTAS: madera SANITARIOS: Nacionales EDAD 21 años referencial ESTADO regular DEDUCCION CUANTITATIVA COSTOS DEPRECIADOS BLOQUE : 1, 2, 3TIPO DE OBRA: Casa vivien-da, Cerramiento de Bloque, Puerta Hierro OATO M2: 150,12, 60AREA: 158,5 ; 25,4; 6,6COSTO TOTAL: 23.775,00; 316,8 ; 398 ; 24.487,8BLOQUE = 1FACTOR DEPRECIACION EDAD ESTADO= 0.714285 COSTO DEPRECIADO = 24.487,8 AFECTACIONES = 1 NIVEL DE OBSOLESCENCIA= 1 COMPONENTE MERCADO= 1.12 AVALUO DE CASA= 27.426,336 RESUMEN DEL AVALUO TERRENO = $ 13.384,91 OBRAS =$ 27.426,336 TOTAL =$40.811,24 SON: CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE DOLARES CON 24/100 Arq. Luis Fernando Almeida (perito evaluador) JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jue-ves 30 de octubre del 2014, las 08h13.VlSTOS: Dra. TANYA CEDEÑO ZAMBRANO avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de perso-nal 5976-DNTH-2014 del 8/08/2014.- Agréguese a los autos los escritos que ante-ceden, copia entréguese a la parte contraria.- En aten-ción al mismo de acuerdo al Art.20 del Código Orgánico de la Función Judicial en actual vigencia, en mérito del principio de celeridad y aten-diendo el pedido de la parte actora, se dispone: el remate en pública subasta deI 50 % de los derechos y acciones que posee el demandado JORGE ALFREDO VIVEROS CEVALLOS, del inmueble lote CUATRO MIL NOVENYTA Y OCHO, ubicado en la calle sin nombre, del Barrio Colla Loma (Ananjaya) sector Diez parro-quia Calderón , Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyas características constan en el informe pericial efectuado por el Arq. LUIS FERNANDO ALMEIDA GALLO, que obra a fojas 187 hasta 192 del pro-ceso y conforme así lo dispo-ne el Art.651 del Código de Procedimiento Civil, hágase citar y notificar a todos los interesados, para el efecto se señala el día viernes die-cinueve de diciembre del 2014, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que en la Secretaría de esta Judicatura se lleve a efecto el remate del bien inmueble anteriormente indicado, con la intervención de extraños. Por tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, debiendo los inte-resados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma, Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las for-

malidades.- NOTIFIQUESE F ) DR. TANYA CEDENO.- JUEZA Quito, 07 de noviembre del 2014 Atentamente; AB. SOLEDAD FREIRE C. SECRETARIA Hay firma y sello PAC25618fa

UNIDAD JUDICIAl MUlTICOMpETENTE CON

SEDE EN El CANTON pEDRO MONCAYO

pROVINCIA DE pICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE AL PUBLICO EN GENERALSe pone en conocimiento del público en general que el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a partir de las trece horas hasta las diecisie-te horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura el REMATE de los bienes muebles embargados, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO LABORAL No, 695-2010Dando cumplimiento con su mandato y habiendo sido designado perito único tal como consta en la respecti-va acta de posesión que se encuentre dentro de este proceso, para realizar la correspondiente valoración de los bienes embargados por la Depositaria Judicial Ad-Hoc, según la respectiva acta de embargo, quien en este momento me presto las facilidades para continuar con el proceso. ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante una copia del ACTA DE EMBARGO aparejada den-tro del proceso. He realizado la verificación de los bienes embargados

de la fiorícola MAGNOLIA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, en forma per-sonal para darle la valoración actual que pongo a su con-sideración, se tomó las foto-grafías en las bodegas de la actora depositaria Dra. Fanny Monteros, ubicado en la ciu-dad de Cayambe, FOTOGRAMAS TOMADAS IN SITU DE LOS BIENES EMBARGADOSCon estas fotografías pode-mos observar los bienes embargados con todas las características actuales de estado en que se encuen-tran, en poder de a señora Depositaria Judicial Ad Hoc Doctora Fanny Monteros. AVALÚO Y TASACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS: 1.- COPIADORA 1080,oo 2.- IMPRESORA BROTHER 230,oo 3.- IMPRESORA ML 2010 150,oo 4.- IMPRESORA TLP 400,oo 5.- DVD PLAYER 150,oo 6.- UN PLASMA 1200,oo 7.- UN MONITOR 120,oo 8.- UN MONITOR 120,oo 9.- UN MONITOR 100,oo 10.- UN MONITOR 1 50oo 11.- UN MONITOR 120,oo 12.- UN TELEFONO FAX 180,oo 13.- CPU 4 6 0 , o o 14.- CPU 4 6 0 , o o 15.- CPU 4 6 0 , o o

16.- CPU 4 0 2 , o o 17.- CPU 4 6 0 , o o 18.- CPU 4 0 2 , o o 19.- CPU 4 6 0 , o o 20.- COMPRESOR 360,oo 21.- COMPRESOR 360,oo 22.- COMPRESOR 480,oo 23.- BOMBA DE FUMIGAR 900,oo SUMAN: 9204.00EL VALOR TOTAL DE ESTOS BIENES SON: NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO, 00/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer seña-lamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó aprobado, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certi-ficado a nombre del Juzgado.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Hay un selloP.A.C./25607

JUZgADO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO DE REMATEJUDICIAL SE PONE EN

CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, QUE EL VEINTE Y SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO 17303-2010-0616-LBL “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: VISTOS: Quito, lunes 18 de agosto del 2014, las 11h44. Agréguese al pro-ceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado, se señala para el día 27 de noviembre del 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, en virtud de lo que esta-blece la disposición segunda expedida en el Registro Oficial, suplemento No. 583 de 24 de noviembre del 2011, a fin de que tenga lugar el remate del vehículo marca KIA modelo PICANTO FL LX 1.1L A/C, año 2008, Chasis K N A BA 24 3 28 T 5 5 2 0 6 2 , Motor G4HG7362760, Color ROJO y más características constantes en el contrato de compra venta con reserva de dominio; y, por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10%

de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Hágase conocer al público en general por la prensa, en un periódico de cir-culación nacional que se edita en Quito; así como, lo determi-na el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, median-do el término establecido en el inciso segundo de la citada norma. Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuen-tados de la Función Judicial de Quito. Por secretaría con-fiérase la documentación necesaria.- Notifíquese.-” (f) Abg. Santiago Altamirano Ruiz JUEZ Como se trata del primer señalamiento se acep-tarán las posturas que cubran al menos las dos terceras partes del precio del avalúo, por lo que se adjuntará el diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certifi-cado a la orden del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello PAC102349fa

EXTRACTO EXTRACTO R. DEl E.

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en

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RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El alma se expresa en la palabra y en el gesto, pero, además,

se imprime en la obra.J o S é o r t E gA y g A S S E t

conVocaToria a JunTa GE-nEraL EXTraorDinaria DE

accioniSTaS DE La comPañÍa DE TranSPorTE PESaDo

inTErProVinciaL En VoLQuETaS “mETroVoLQuE-

TaS DE rumiñahui S.a.”

Se convoca a los accionistas de la Com-pañía a la JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA a realizarse en las oficinas ubicadas en la Av. Gral. Píntag Km. 1, Barrio Dolores Vega 2 pasaje 0, ciudad de Sangolquí, Provincia de Pichincha, el día sábado 29 de Noviembre de 2014 a las 14h00, con el objeto de tratar el si-guiente orden del día:

1. Constatación del Quórum2. Informe Económico (Primer Semes-

tre 2014)3. Cobro de obligaciones accionistas.

Se convoca de manera especial al comi-sario principal señor Ángel Iza.

Sr. Salomón LascanoPrESiDEnTE

P AR/97348/XL

Page 7: Judicial 10 noviembre 2014

general que el día MIERCOLES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a partir de las trece horas hasta las die-cisiete horas, en la Secretaria de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe, ubicado en la panamericana norte km 1 y 1/2, se llevará a cabo el REMATE DE DOS VEHICULOS EMBARGADOS, cuyas carac-terísticas se detallan a con-tinuación: JUICIO No. 17314-2013-0199-MR. 1.- DESCRIPCION DEL VEHICULO No. 1: PLACAS: PYN0782 MARCA: TOYOTA MODELO: LAND CRUISER PRADO VXT/A CLASE: JEEP COLOR: ROJO AÑO: 2002 CILINDRAJE: 03400 ESTADO DEL VEHICULO: AREA EXTERIOR: La pintura está deteriorada, vidrios completos, uno delan-tero trisado, si tiene retrovi-sores, sin faros delanteros, ni mascarilla, si tiene plumas, llantas en mal estado, sin llantas delanteras, no tiene aros, no tiene llanta de emer-gencia, no tiene herramienta, presenta choque en la parte central del capó, no tiene faros delanteros, si tiene faros posteriores, si tiene direccio-nales, guardafangos estado regular, puertas completas (3), si tiene caja de cambios pero no se encuentra dentro del vehículo, sino en el piso AREA INTERIOR Panel de control destruido, kilometraje no se pudo verificar por mal estado de sistema eléctrico, asientos destruidos, no tiene moquetas, si tiene palanca de cambios, gavetas en mal estado. AVALUO $ 8210,52 2.- DESCRIPCION DEL VEHICULO No. 2: PLACAS: PPH0482 MARCA: MERCEDES BENZ MODELO:

320 CLASE: AUTOMOVIL COLOR: NEGRO AÑO: 1996 CILINDRAJE: 03199 ESTADO DEL VEHICULO: AREA EXTERIOR: Pintura en estado regular, vidrios completos, retrovisores si tiene, faros si tiene, plumas en mal estado, sin llantas delanteras ni pos-teriores, aros no tiene, tapa-cubos no tiene, no tiene llanta de emergencia, herramienta no tiene, faros delanteros y posteriores si tiene aparente buen estado, no tiene guar-dafangos, si tiene parabrisas, puertas completas (5) AREA INTERIOR: Panel de control en regular estado, el kilometraje no se puede verificar por el mal estado de sistema eléctri-co; los asientos delanteros en regular estado y ausencia de los asientos traseros, no tiene moquetas, si tiene palanca de cambios, no tiene guardafan-gos, si tiene parabrisas, puer-tas completas (5). AVALUO $ 9.557,40 UBICACIÓN DE LOS VEHICULOS: Los vehículos se encuentran dentro de la mecánica de propiedad del señor Sánchez, ubicada en la calle Vivar y calle principal, del cantón Cayambe, provincia de Pichincha. EL AVALUO TOTAL DE LOS DOS VEHICULOS ES DE DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 17.767,92) Se aceptarán las posturas a partir de aque-llas que cubran las dos ter-ceras partes del avalúo total aprobado, por tratarse del pri-mer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero efec-tivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe. Dra. Marlene Rojas Ipiales

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE Hay firma y sello PAC25339fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DÉCIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO VERBAL SUMARIO No. 628-2000-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el 18 de Diciembre del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del lote de terreno y construcción, signada con el número 44, ubicado en la Urbanización Los Chillos, perteneciente a la parro-quia Sangolquí del cantón Rumiñahui. LINDEROS Y SUPERFICIE: El bien inmueble está constituido dentro de los siguientes linderos y superfi-cie: NORTE: En la extensión de veinte metros con propie-dad de la Sra. Gladys Guillén, pared propia del predio ven-dido: SUR: En veinte metros, calle pública denominada Las Dalias; ESTE: En cuarenta metros con propiedad del señor Raúl Jaramillo, pared medianera; y, OESTE: En cuarenta metros con el lote número Cuarenta y Cinco, pared propia del terreno ven-dido: dando una superficie total de Ochocientos metros cuadrados. DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD: El bien inmueble se encuentra ubicado en un sector urba-no, en terreno es de forma irregular, topografía plana, dispone de servicios básicos de energía eléctrica, agua

potable, alcantarillado, red telefónica. El bien inmueble consta de terreno, casa con altillo y un mini departamen-to. La casa está construida sobre cimientos con cadena, piedra y columnas de hormi-gón armado, estructura de ladrillo y madera vista, piso de cemento recubierto de bal-dosa, puertas de madera, ven-tanas de estructura de madera y vidrio claro, cubierta de josa, madera vista con teja, sinc. La planta baja de la casa cuenta con un baño social con piso de baldosa, hall distribuidor con piso de baldosa, sala, dos dormitorios con closet alfom-brados, un baño completo con piso de baldosa, comedor con piso de baldosa, hall con jar-dinera, cocina con piso de baldosa, mesones, muebles altos y bajos. cuarto de lavado, patio, gradas de madera hacia el altillo. La segunda planta (altillo) está compuesta de un hall distribuidor alfombrado, dormitorio master con vesti-dor alfombrado, cubierta de madera vista y tela. Al costa-do izquierdo de la casa, existe una mediagua. (mini depar-tamento) que cuenta de dos dormitorios uno alfombrado u otro con piso de baldosa, hall distribuidor con piso de baldo-sa, baño completo con piso de baldosa, cocina con muebles altos, bajos y piso de baldosa, un cuarto adicional vacío con

piso de cemento y área de lavado con tanque de agua, cubierta de sinc. AVALUO: En virtud de los parámetros técnicos constructivos y ubi-cación, el avalúo del lote de terreno y construcción ascien-de a los CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ( USD, 186.120,oo). Hágase saber al público en general mediante tres publicacio-nes que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados de la Función Judicial de las ciudades de Quito y Sangolquí.- Por tra-tarse del primer señalamien-to, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento (10%) en che-que certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo, Para la práctica de la afija-ción de los carteles de avisos de remate en la ciudad de Sangolquí, deprecase al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha con sede en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, a quien se remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 27 de octubre del 2014. CERTIFICO, AB, ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./25500

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR El., REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO ESPECIAL No. 662-2008-PT (VS) CARACTERÍSTICAS Y DESCRICIÓN DEL VEHICULO: Datos tomados de la Matrícula: Marca: FORD Clase: AUTOMOVIL Año: 2005 Motor: %A-23309 Chasis: 8YPZF16N758A23309 Color: AZUL BAVARO Modelo: FIESTA AMAZON POWER Placa: PKB0284 País: VENEZUELA Cilindraje: 2000 Otras des-cripciones: Fecha última matrícula: 03-07-2006 Fecha de caducidad De Matrícula: 31-12- 2009 Año último pago: 2007 Entidad Policial: D.N.T. Servicio: PARTICULAR Fecha de compra: 08-12-2004 Estado Matriculado: NO Estado Exoneración: NO (Se adjunta copias de respaldo de la información obtenida)

ESTADO ACTUAL DEL VEHICULO: El vehículo mate-ria de este peritaje, se encuen-tra estacionado desde el 16 de julio del 2008 dentro de un patio sumamente grande que son las bodegas de ALMESA, pero completamente a la intemperie, es decir sobre un área de tierra, sin cubierta, soportando altas temperatu-ras del sol y durante el día, pero en la noche, los vientos helados, además ha sopor-tados altas temperaturas del sol y durante el día, pero en la noche, los vientos helados, además ha soportado las fuertes lluvias de inviernos durante todos estos años, por lo que se ve reflejado en el evidente deterioro de la pintu-ra, llantas, faros, etc. Además hay yerba crecida a su alre-dedor, su estado es realmen-te malo dadas las siguientes observaciones hechas y que se observan en las fotografias que se acompaña en Memoria fotográfica. Sin embargo, paso a describir su estado: En su área exterior: PINTURA.- Totalmente destruida y oxi-dada VIDRIOS.- Enteros, pero sumamente sucios y trabados RETROVISORES.- Si tiene FAROS,- Si existen pero en mal estado. ANTENA.- Si posee PLUMAS.- Si tiene, pero en pésimas condiciones incluso oxidadas. LLANTAS.- Si se constatan, 4 llantas Rin 13, con sus respectivos aros normales, pero en muy mal estado. AROS.- Completos TAPACUBOS.- Sin tapacubos LLANTA DE EMERGENCIA.- Si tiene, se encuentra en la cajue-la debajo de una moqueta, HERRAMIENTA.- Si tiene llave de ruedas y poca herramienta básica en un estuche peque-ño. ESPEJOS RETROVISORES Si tiene, derecho e izquierdo PLACAS PK80284 (presenta ligeras magulladuras, rayadu-ras y oxidada) CHOQUES.- No se observan choques ni gol-pes FAROS DELANTEROS.- Si tiene, derecho e izquierdo GUÍAS DIRECCIONALES Si tiene, delanteras y posterio-res (derechas e izquierdas) GUARDAFANGOS Completos PARABRISAS Si tiene, fron-tal y posterior PUERTAS.- Completas (5) VENTOLERAS Si constan, pero en mal esta-do. En su área interior: PANEL DE CONTROL.- Si posee y presen-ta estado regular, sumamente sucio requemado (no se puede hacer verificación de que si funciona o no porque Sistema eléctrico no sirve, al igual que la batería. KILOMETRAJE- No se puede verificar (pero según el documento de Recepción del vehículo, firmado por el señor Marcelo Llumiquinga, Jefe de Bodega y que tiene fecha 16 de 3 julio del 2008, consta con un kilometraje de 78922) ASIENTOS.- Completos, en mal estado, rotos, falta pedazos de esponja, a pesar de que si tienen forros, pero que igualmente están en pésimo estado. APOYA CABEZAS.- Si constan, pero en mal estado. MOQUETAS.- Si tiene pero igualmente en pésimo estado, rotas, sucias Manchadas. PARLANTES.- Si, pero en mal estado PALANCA CAMBIOS.- Si tiene, estado regular ENCENDEDOR.- Si tiene, no se puede saber si funciona o no, debido al daño eléctrico. CENICERO.- Si tiene GAVETAS.- Si tiene MANIJAS PUERTAS.- Si tiene RADIO.- No tiene. METODOLOGÍA APLICADA.- Para el presente avalúo se ha aplicado el método Línea

Recta Comparativo, tomando en cuenta principalmente las tablas de depredación vehi-cular con las que trabajan la mayoría de las Aseguradoras de vehículo. Se ha tomado en cuenta además: originali-dad, estado, mantenimiento, y otros datos obtenidos de la hoja de campo de las investi-gaciones de $recios en patios de vehículos y ferias de autos usados, de acuerdo a la oferta y demanda de los mismos. Dado el estado actual del vehí-culo, su total falta de mante-nimiento y su destrucción de pintura, se le han aplican otros factores de depreciación y Por ser un bien embargado, está sujeto al llamado Valor de Realización. Después de aplicar una serie de consideraciones de avalúo, al vehículo se le ha aplicado la tabla de deprecia-ción que se aplica para estos casos. - OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES TECNICAS.- El hecho de que el vehículo esté parado desde el año 2008, se encuentre en un lugar que no esté cubierto y al contrario totalmente a al intemperie, la destrucción del automotor, es más rápida y más agresiva, incluso porque hasta en las. noches, animales como gatos, perros y roedores hacen sus lugares de guaridas, de allí proviene el mal olor y la gran suciedad y deterioro del sistema eléctrico. El costo del valor del vehícu-lo ahora que ya se encuentra para remate, La persona que compre este vehículo debe saber que tiene que incurrir en los siguientes trabajos de reparación tales como: a) pintura (removerla, lijar, fondear, dar el color dos o tres manos) b) cambio de llantas (están podridas) c) dexocidación de tapacubos, y su pintura d)arreglo de faros delanteros y posteriores (toca pulirlos) e)cambio de moque-tas (rotas y comidas supuesta-mente por roedores) f) cambio de tapicería y forros de asien-tos delanteros y posteriores (mal estado) g) limpieza y arreglo de espejos h) arreglo de todo el sistema eléctrico y electrónico i) arreglo de panel j) pago de matriculación a partir del año 2006 k) pago de permiso de circulación l)pago de SOAT hasta la fecha m) multas y demas. – CALCULO DE AVALUO - VI. = 12.990,00 V.D.I /08 = 8.522,73 V.D.2 /14 = 2.792,72 VALOR DE REALIZACIÓN: VR= VA. -3% = 2.792,72 - 83,78= 2.708,94 ---= (Valor de Realización) RESUMEN DE AVALUO: DENOMINACION : VEHICULOMARCA: POR FIESTAESPECIFICACION : AMAZON POWERMODELO : 2005COSTO FINAL $2.708,94 TOTAL $ 2.708,94 SON: DOS MIL SETECIENTOS OCHO/94 DOLARES AMERICANOS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de sep-tiembre del 2014, las 08h16. VISTOS.- Por no existir obser-vación alguna al informe emi-

tido por la perito arquitecta Ligia Pesantez Plaza, se lo aprueba en todas sus partes; en consecuencia atendiendo el escrito presentado por la parte actora se señala para el día miércoles veintiséis de noviembre del dos mil catorce desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de éste Juzgado tenga a lugar e) remate del vehículo embargado y ava-luado dentro de la presente causa, de las siguientes carac-terísticas: Marca Ford, Clase Automóvil, Año 2005, Número de Motor 5a23309; Número de Chasis 8YPZF16N758A23309, Color Azul Bavaro, Modelo Fiesta Amazon Power; para lo cual publíquese a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta dudad de Quito, además fijese los carteles en la forma prevista en la ley. Por tratar-se del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del automotor en dinero en efectivo o cheque certifica-do a nombre dé! Juzgado. NOTIFIQUESE. F).- Dr. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ.- SE RECEPTARÁN POSTURAS D E S D E AQ U E L L A S QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO DEL AUTOMOTOR POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO. PARA LOS FINES DE LEY QUITO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIOHay firma y sello PAC25318fa

SOCIEDADCONYUGAL

REpÚBlICA DEl ECUADOR NOTARÍA VIgÉSIMA

SEgUNDA DEl CANTÓN QUITO

EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha diecisiete de septiem-bre del año dos mil catorce, la escritura pública de liquida-ción de la sociedad conyugal habida entre los señores GALO MARCELO MOSCOSO RIVERA y NATALIA ELIZABETH ESPINOSA ÁVILA, por tanto de con-formidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscrip-ción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son; UNO: Al señor GALO MARCELO

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RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Saber escuchar es el mejor remedio contra la soledad, la locuacidad

y la laringitis. W i l l i A m g E o r g E W A r d

Se comunica al público en general que SECURITY-RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., mediante escritura públi-ca otorgada ante la Notaria Cuadragésima del cantón Quito, doctora Paola Andrade Torres, el 21 de octubre del 2014, ha procedido a liqui-darse voluntariamente.

Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro del termino de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. EI juez que reciba la oposición y/o el acciónate notificarán a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al ultimo señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la carta de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el 4 de noviembre del 2014.

Lcdo. Pablo cobo Luna SEcrETario GEnEraL

EXTracTo DE oPoSiciÓn DE TErcEroS DE La EScriTura

PÚbLica DE LiQuiDaciÓn VoLunTaria DE SEcuriTY-

rE inTErmEDiario DE rEaSEGuroS S.a.

eXtrACto

rE PÚbLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE

bancoS

P AR/97355/XL

conVocaToria

a JunTa GEnEraL EXTraor-Dinaria DE accioniSTaS DE

La comPañÍa aParTamEnToS Y hoTELES EcuaTorianoS

aParTEc S.a. De conformidad con lo dispuesto en los Esta-tutos Sociales de la empresa, artículos décimo cuarto y décimo quinto; y, en la Ley de Com-pañías, se convoca a los Señores Accionistas y Comisario de la Compañía APARTAMEN-TOS Y HOTELES ECUATORIANOS APAR-TEC SA., a la sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Compañía, que ten-drá lugar el día LunES 24 de noViEmbrE del 2014, a las 11h00, en el Salón “Los Aru-pos”, del Alameda Hotel Mercure Quito, domi-cilio principal de la Compañía, ubicado en esta ciudad de Quito, en la calle Ramón Roca No. E4-122 y Avenida Amazonas, con el objeto de conocer y resolver lo siguiente:

1. Conocimiento de la petición presenta-da por uno de los Señores Accionistas de retirar su aporte efectuado a cuenta de futura capitalización.

2. Resoluciones a tomarse por la Junta de Accionistas sobre petición constan-te en numeral 1 precedente.

En forma especial e individual se convoca al Comisario Principal Señor Mauricio Huera.

Quito, 06 de Noviembre 2014

barTErXchanGE S.aGerente General

abogado roberto Silva LegardaPresidente de barTErXchanGE S.a

P AR/97365/XL

Page 8: Judicial 10 noviembre 2014

MOSCOSO RIVERA, por el derecho de sus gananciales conyugales, se le ADJUDICA la CASA H GUION CERO SIETE, INCLUIDO PATIO POSTERIOR, COMPUESTA de PLANTA BAJA, alícuota par-cial de cero punto tres tres tres; PLANTA-ALTA, alícuota de cero punto tres cinco seis; A A, alícuota de cero punto uno cinco cinco; con la ALICUOTA TOTAL de CERO PUNTO OCHO CUATRO TRES, SEGUNDA ETAPA; y, PARQUEADERO número TREINTA Y TRES, alí-cuota de cero punto uno dos cero; que FORMAN PARTE del CONJUNTO RESIDENCIAL EL PRINCIPE, situado en la PARROQUIA CALDERON, de este CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; AVALUADA en VEINTIÚN MIL OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 21.086,30); y, también asume el valor total del crédito hipotecario a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS, por la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (25.000,00); DOS: A la señora NATALIA ELIZABETH ESPINOSA AVILA, se le ADJUDICA el vehículo MARCA KIA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO RIO STYLUS LS, COLOR PLATEADO, PLACA número PBE DOS CINCO OCHO CINCO (PBE2585), MOTOR número A CINCO D TRES OCHO UNO CUATRO SEIS SIETE (A5D381467), CHASIS número OCHO LCDC DOS DOS TRES DOS NUEVE E CERO UNO CERO CINCO UNO CERO (8LCDC22329E010510) , AÑO DE FABRICACIÓN DOS MIL NUEVE; bien mueble que tiene un AVALÚO COMERCIAL de DIEZ MIL ,DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 10.000,00)DOCTOR ALEX DAVID MEJIA VITERI.-NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITOHay firma y sello PAC25615fa

EXTRACTO lIQUIDACION DE

SOCIEDAD CONYUgAl NOTARlA DECIMA DEl

CANTON QUITO DISTRITO M E T R O P O L I T A N O : Cúmpleme poner en conoci-miento del público en general, que mediante escritura públi-ca otorgada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Décimo del Cantón Quito, los cónyuges señores ENRIQUE GONZALO AREVALO URREA y BLANCA CECILIA CLAVIJO RODRIGUEZ, de estado civil casados, por sus propios y personales derechos, proce-dieron a liquidar el patrimo-nio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Escritura pública celebrada ante el Notario Trigésimo Primero del Cantón Quito, de fecha veinte y nueve de Marzo del dos mil diez, se declara Disuelta la Sociedad Conyugal, e inscrito en el Registro de Civil el trece de

Marco del dos mil diez. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad con-yugal, por lo que en aplica-ción a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No, 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura públi-ca de Liquidación de Sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, median-te la publicación del extracto de la liquidación del patri-monio de la sociedad con-yugal correspondiente a los cónyuges señores ENRIQUE GONZALO AREVALO URREA y BLANCA CECILIA CLAVIJO RODRIGUEZ, otorgada mediante escritura pública de 22 de Octubre del 2014, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Décimo del Cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: Con los ante-cedentes expuestos y confor-me con las disposiciones del Art. Dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial, refor-mada mediante ley setenta y dos y publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis, del veintiocho de noviem-bre del año dos mil seis; y de acuerdo a lo que disponen los Artículos, Ciento ochenta y nueve, Ciento noventa y uno; Los comparecientes proceden a liquidar voluntariamente, la Sociedad Conyugal del único bien existente de la siguiente manera a): al Señor ENRIQUE GONZALO AREVALO URREA, se le adjudica el treinta y siete punto cincuenta por ciento de derechos y acciones finados en el inmueble consistente un lote de terreno número qui-nientos cuarenta y tres, de la manzana veinte y seis, situa-do en la parroquia Chillogallo, Cantón Quito, provincia de Pichincha,- b) a la señora BLANCA CECILIA CLAVIJO RODRIGUEZ, el sesenta y dos punto cincuenta por ciento de derechos y acciones que están fincados en el inmueble consistente un lote de terreno número quinientos cuarenta y tres, de la manzana veinte y seis, situado en la parroquia Chillogallo, Cantón Quito, pro-vincia de Pichincha. Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde a fecha de la publi-cación de este extracto, las personas que eventualmen-te tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de Octubre del 2014 DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO DECIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC25614fa

SENAGUAR del E

CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE DOS POZOS PROFUNDOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DE LA HACIENDA SANTA ISABEL, LA MISMA QUE ES PARTE DE LA HACIENDA EL OBRAJE, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO, ABREVADERO, LAVADO DE ESTABLOS Y EQUIPOS, EN UN CAUDAL DE 2,00 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA MACHACHI Y CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Inés Susana Gangotena Guarderas. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO, ABREVADERO, LAVADO DE ESTABLOS Y EQUIPOS En el proceso N° 104-14-Cs (PMP) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA DEL AGUA,. SUBSECRETARIA DE L A D E M A RCAC I Ó N H I D RO G R Á F I CA D E ESMERALDAS - Zonal Quito.- Proceso Administrativo N° 104-14-Cs (PMP). Quito, 10 de septiembre del 2014. Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del pre-sente trámite administrati-vo en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano — Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas — Secretaria del Agua — SENAGUA, a partir del 2 de mayo del 2014, en cumplimiento a lo que deter-mina el Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial N.- 2010-66 del 20 de enero del 2010, se esta-blece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial N. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrografica de Esmeraldas . Que median-te Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciem-bre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de aguas subterráneas, presentada por la señora Inés Susana Gangotena Guarderas, quien indica ser propietaria del pre-dio denominada El Obraje, según lo determina la escritura de partición de 21 de diciem-bre de 1973, en dicha escritura en la cláusula cuarta se señala que a los comparecientes les corresponde una sexta parte de dicha propiedad, la misma que a la fecha se denomina Hacienda Santa Isabel, que es parte de la hacienda el Obraje, la misma que se encuentra en la parroquia Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Se debe indicar que en la men-cionada hacienda se encuen-tran construidos dos pozos artesanales, el primero junto a

la casa de hacienda, mientras que el segundo junto a la casa de los empleados, cada pozo produce un caudal de 1,00 l/s y se le utiliza para consumo humano, abrevadero, lava-do de establos y equipos, el caudal total o se dos litros es utilizado mediante un sistema de bombeo, dichas obras se construyeron por falta de red de agua potable. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1 Se acepta la solici-tud y en apego a lo dispuesto en los Arts. 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y Art. 64 del Reglamento, se la califica a trámite. 2 Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 87 literal a), para lo cual fíjese carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, para lo cual se remitirá atenta comisión libra al señor Jefe Político de esa jurisdicción. De igual mane-ra procédase a citar por la prensa a los señores usuarios conocidos o no, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódi-co de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy), publicaciones que en un numero de tres se deberán hacer mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, para lo cual entréguese a los actores un extracto con el objeto de que realice dichas publicaciones. 3 Los adminis-trados en el término 24 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles, como el extracto para su publica-ción en la prensa. 4.-Téngase en cuenta el casillero judicial 2444, así como la autoriza-ción otorgada a sus abogados patrocinadores. Actué el Ab. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite, NOTIFÍQUESE,. AP) Dr. Fredy León Torres, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION H I D RO G R Á F I CA D E ESMERALDA, SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA Lo que comunico para los fines lega-les pertinentes. Ab. Patricio Montenegro P.- SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC25445fa

R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO ARTESANAL CONSTRUIDO EN EL INTERIOR DE LA HACIENDA LOS DIQUES, EN UN CAUDAL DE 1 LITRO POR SEGUNDO, UBICADO EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Inés Susana Gangotena Guarderas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de aguas en un caudal de 1 l/s para uso doméstico, abrevadero y lava-do de establos. SECRETARIA DEL AGUA

SUBSECRETARIA DE L A D E M A RCAC I Ó N H I D RO G RA F I CA D E ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -QUlTO. Trámite No, 10314Cs(FTF). Quito, 11 de septiembre de 2014.-Las 14h00.- Avoco conocimiento del presente trámite admi-nistrativo en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo de 2014, en cum-plimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014- 910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la refor-ma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua. En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por a señora Inés Susana Gangotena Guarderas, aguas provenientes del pozo perforado artesanalmente en el interior de a hacienda Los Diques, de propiedad de la compareciente, ubicado en la parroquia Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en el caudal de un (1) litro por segundo, para uso domestico, abrevadero de animales, lava-do de equipos y establos, es clara y reúne los demás requi-sitos de ley. En consecuencia esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud a trámite de conformidad a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Aguas Art. 7, 8, 14, 24, 43, 85, 86 y su Reglamento General de Aplicación. 2. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circu-lación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, de conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas. 3, Fíjese, durante treinta (30) días, carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, por intermedio del señor (a) Jefe Político del cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a quien se le comisiona la rea-lización de la mencionada diligencia, para lo cual se le remitirá el despacho corres-pondiente, de conformidad con el literal g) del Art. 20 del Reglamento de Aplicacion a la Ley de Aguas. 4. Téngase en cuenta el casillero judi-cial No. 2444 señalado para sus notificaciones, así como la autorización otorgada al Dr. Galo Jiménez Tacle. 5. El actor retirará el extracto para su publicación por la prensa y la comisión librada al señor Jefe Político del cantón Mejía, en el plazo de diez días. Actúe Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario AdHoc, en el presente trámite.-NOTI-FIQUESE. S) Dr. Fredy León Torres, Responsable Técnico

del Centro de Atención al Ciudadano-Quito. Lo que comunico al público para los fines de Ley consi-guientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito para notificaciones posterio-res. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- QUITO DE LA DEMARCACION H I D RO G RA F I CA D E ESMERALDAS DE LA SECRETARIA DEL AGUA (SENGUA). Hay firma y sello PAC25446fa

VARIOSJuicio No: 17203-2014-

13000 Casilla No: 821

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: PIET POL ARMAND DESEURE CAUSA: No. ACTOR: 17203-2014-13000DEMANDADO (A): OYAR VIDE GASPAR ELKA PAOLACUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ JUEZACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de agosto de 2014, las 09H33 VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, según resolución N°24-20 13 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- Nº7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en conse-cuencia se la acepta a trámi-te, VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado PIET POL ARMAND DESEURE por la prensa mediante tres publica-ciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciu-dad de Quito, mediando entre una y otra ocho días.- Previo a remitir al casillero judicial el extracto respectivo, el accio-nante adjunte los documentos (no uno solo, sino varios) de los que conste la imposibi-lidad de localizar a la parte demandada .- Agréguese a los autos los documentos que acompañana así como los escritos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notifi-caciones así como la autori-zación a su defensa .CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted, Y LO CITO a PIET POL ARMAND DESEURE, para los fines legales consiguientes previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus pos-teriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la provincia de Pichincha y Dentro del perí-metro legal.Certifico DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.P AR/97352/XL

EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE

QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CAUSA: ESPECIAL - PAGO POR CONSIGNACION N° DE JUICIO: 466-2014 -FG ACTOR: EDISON WASHINGTON YANDUN NARVAÉZ GERENTE DE LA COOPERATIVA LOS RETOÑOS DE LOS SERVIDORES DEL “MAG” DEMANDADO: ANDRÉS HERNÁN VERA TOALA JUEZA: DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES CUANTÍA: US$.324,00 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 2 de Octubre del 2014, las 09h32.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 6777-DP-UPTH, de fecha 10 de Septiembre del 2014.- En 10 principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En con-secuencia, se la acepta a tramite, y se dispone correr traslado con la demanda y esta providencia al señor ANDRÉS HERNÁN VERA TOALA.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 28 de agosto del 2014, las 08h55, se ordena citar al demandado señor ANDRÉS HERNÁN VERA, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, a fin de que den-tro del tercero día de citado, a las diez horas, comparezca a recibir la cantidad ofrecida en pago, conforme así lo dis-pone el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, correo electrónico, así como designación y auto-rización que confiere el actor a su defensor Ab. Víctor Hugo Jiménez.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.- Juez Encargado.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano.-Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.AtentamenteDR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO P AR/97357/XL

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR HERNAN RAMIRO LOPEZ ORTIZ, CON EL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE EN SU CONTRA SIGUE EL SEÑOR ING. CARLOS HUMBERTO TERAN BARRERA.CAUSA No. 2014-0569-A.L.JUICIO: INSOLVENCIAACTOR: ING. CARLOS

H U M B E RTO T E RA N BARRERA. DEMANDADO: SEÑOR HERNAN RAMIRO LOPEZ ORTIZJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 5 de septiembre de 2014, las 13h27. VISTOS.- Avoco conocimiento en la pre-sente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo de 2014.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor HERNAN RAMIRO LOPEZ ORTIZ, se halla comprendido en la situa-ción prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil , Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuen-cia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregaran al síndico del concurso Abg. Ángel Enrique Guayasamin Guaman (0989227511), con quien se contará en la pre-sente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deu-dor por obligaciones de dar o hacer. Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha para las indigacio-nes previas a la calificación de la insolvencia por el Juez Penal. El deudor en el tér-mino de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, noti-fíquese al señor Registrador de la Propiedad del can-tón, Registro Mercantil, así como también, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías. Senres, Contraloría General del Estado, Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Servicio de Rentas Internas, Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insol-vencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la documentación pre-sentada y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determi-nar la individualidad o resi-dencia, cítese al demandado HUMBERTO RAMIRO LOPEZ ORTIZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-te y la autorización dada a sus abogados defensores. Actúa el

C8

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Reduce tus propósitos y amplía tus acciones.

E. W. S t E v E N S

Page 9: Judicial 10 noviembre 2014

Abg. Paul Efraín Pérez en cali-dad de Secretario Encargado mediante de personal No. 5317-DP-UPTH, de 01 de agos-to de 2014.- NOTIFIQUESE.-JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 1 de octubre del 2014, las 12h51. Agréguese al proceso el escrito presen-tado. Atenta la petición que antecede y por ser procedente se corrige el auto que ante-cede, en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar en la parte pertinente que dice que se le cite al demandado señor “HUMBERTO”, cuando lo correcto es “HERNAN” en lo demás el auto que antecede queda igual y de esta manera cumpla con lo ordenado en el mencionado auto.- Actúe como secretario titular de esta judicatura el Dr. JOSE ERMEL CARRILLO JACOME, mediante contrato de servicios ocasio-nales emitida por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.-DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANOJUEZLoo que comunico a Ud., para los fines legales consiguien-tes, advirtiéndole de la obli-gación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las poste-riores notificaciones que le corresponda.-DR. JOSE ERMEL CARILLO JACOMESECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.P AP/60744/CV

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE

pICHINCHAAVISO JUDICIALSe pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el Sra. CARMENN CECILIA CALERO FALCONI, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, ha presen-tado una petición para la APROBACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES, cuyo extracto es el siguiente:ACTOR: CARMEN CECILIA CALERO FALCONI, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.JUICIO DE APROBACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL No. 17304-2014-780CUANTÍA: NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.TRÁMITE: ESPECIALOBJETO DE LA DEMANDA: APROBACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES.DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1923 DR. JORGE VENEGAS YANEZEn la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes diecinueve (19) de Agosto del año dos mil catorce, ante mí Doctor EDUARDO NAPOLEON VILLAGOMEZ VARGAS, Notario QUINCUAGESIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, comparece: la señora CARMEN CECILIA CALERO

FALCONI, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, debidamente autorizada por la Asamblea General de Socios, conforme consta del nombramiento y acta que se agregan, como documentos habilitantes de esta escritura.- La compare-ciente declara ser de nacio-nalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada y residente en este cantón y ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábil para contratar y obli-garse, a quien de conocerle doy fe, en virtud de que me presenta su respectivo docu-mento de identificación, cuya copia certificada se agrega a la presente; bien instruida por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritu-ra, que a celebrarla proce-de, libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor lite-ral y que transcribo dice lo siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar la siguiente que contiene EL AUMENTO DE CAPITAL Y LA REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES DE, al tenor de las siguientes cláu-sulas que siguen: EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTE.- A la celebración de la presente escritura pública comparece la señora CARMEN CECILIA CALERO FALCONI, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, de acuerdo al nombramiento que se adjun-ta, debidamente autorizado por la Asamblea General de Socios de fecha veinticinco de julio del año dos mil cator-ce.- La Compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión empresa-ria privada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, hábil para contratar, obligarse y ejercer los dere-chos en la calidad que compa-rece; CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Dos punto uno.- EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó en la ciudad de Quito, con domicilio principal en la ciu-dad de Riobamba, con un capi-tal inicial de diez millones de sucres ($ 10.000.000,00), de acuerdo a la escritura públi-ca otorgada ante el Doctor Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Riobamba el quince de septiembre de mil novecien-tos noventa y nueve, bajo el número ciento ochenta y ocho (188) y anotado con el número cinco mil quinientos noventa y ocho (5598) del Repertorio.- Dos punto dos.- Después de su constitución se han otor-gado algunos actos como el instrumento público de fecha ocho de febrero del año dos mil, celebrado ante del Doctor Gonzalo Román Chacón, Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, el mismo que contiene el cambio de domici-lio de la ciudad de Riobamba a la ciudad de Quito, el cual no se llegó a inscribir en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pese a existir sentencia

dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, el vein-tiocho de agosto del año dos mil uno, a través de la cual se aprobó el cambio de domicilio y en consecuencia la Reforma de Estatutos de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL de la ciudad de Riobamba a la ciudad de Quito, de la cual consta la razón sentada en la correspondien-te matriz, Notaria Sexta del Cantón Quito, desconociendo las causas por las cuales no se llegó a inscribir en el Registro Mercantil de Quito, en el archi-vo del Juzgado no reposa el proceso o expediente objeto de la sentencia de aprobación del cambio de domicilio de la Sociedad, en tal circunstancia se efectuó un nuevo trámite para el cambio de domicilio principal de la Sociedad de la ciudad de Riobamba a la ciudad de Quito, por lo que fue resciliada la escritura pública celebrada el ocho de febrero del año dos mil.- Dos punto tres.- El cuatro de marzo del año dos mil nueve se otorgó la escritura pública que contiene la cesión de participaciones de la Sociedad Civil y Comercial, celebrada ante el Doctor Oswaldo Mejía Espinosa, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Riobamba, el doce de mayo del año dos mil nueve, bajo el número ciento sesenta y uno (161). Dos punto cua-tro.- El doce de abril del año dos mil trece, ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima, Encargada, del Distrito Metropolitano de Quito, se otorgó la rescilia-ción de la escritura pública que contiene el cambio de domicilio y reforma de esta-tutos sociales de Emporio Comercial Sociedad Civil y Comercial, celebrada el ocho de febrero del año dos mil, ante el Doctor Gonzalo Román Chacón, Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, de la cual consta la razón sentada en la correspondiente matriz, Notaria Sexta del Cantón Quito, en consecuencia se procedió a dejar sin efecto el mencionado instrumento público.- Dos punto cinco.- El dos de mayo del dos mil trece, ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, se otorgó la escritura pública que contiene el Cambio de Domicilio, Aumento de Capital y la Reforma de Estatutos Sociales de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, ins-trumento público que fue aprobado en todas sus partes mediante sentencia expedi-da por el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, el uno de octubre del dos mil trece, cuyo expediente materia de dicha escritura pública y su respectiva aprobación se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Quito, el dieciocho de noviembre del dos mil catorce.¬ Dos punto seis.- La Asamblea General de Socios del EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, en sesión cele-brada el veinticinco de julio del dos mil catorce, resolvió por unanimidad incrementar el capital suscrito y pagado de la Sociedad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(USD 5000,00) a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00), aumentando

la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES, y a su vez, Reformar los Estatutos Sociales de la Sociedad. CLÁUSULA TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES.- En consideración a los antecedentes, la señora Carmen Cecilia Calero Falconi, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad cum-pliendo las instrucciones de la Asamblea General de Socios de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, decla-ra lo siguiente: Tres punto uno.- Que se incremen-ta el capital de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL , en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 95.000,00), mediante aporte numerario pagado íntegramente, dicho aumento de capital se realiza de acuerdo al derecho y en forma proporcional de cada socio, siendo el aporte en numerario, este se efectúa de igual manera, es decir en forma proporcional de cada socio. Tres punto dos.- Que como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad asciende a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00), capital que se encuentra íntegramente sus-crito y pagado de la siguiente manera:Nombre del Socio: Carmen Cecilia Calero FalconiCapital Actual USD: 4.500,00%: 90Capital Suscrito USD: 85.500,00Capital Pagado Numerario: 85.500,00Capital luego del aumento USD: 90.000Nombre del Socio: María Soledad Aguirre CaleroCapital Actual USD: 500,00%: 10Capital Suscrito USD: 9.500,00Capital Pagado Numerario: 9.500,00Capital luego del aumento USD: 10.000TOTAL CAPITAL ACTUAL USD: 5000,00%: 100%TOTAL CAPITAL SUSCRITO USD: 95.000,00TOTAL CAPITAL PAGADO NUMERARIO: 95.000,00TOTAL CAPITAL LUEGO DEL AUMENTO USD: 100.000Tres punto tres.- Que se refor-ma los Estatutos Sociales de la Sociedad, específicamente el ARTÍCULO QUINTO DE LA CLÁUSULA SEGUNDA rela-cionado con el Capital Social, cuyo texto en lo posterior será el siguiente: ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito de la Sociedad es CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) dividido en cien mil (100.000) participaciones de un dólar (1,00) de los Estados Unidos de América cada una, el cual se encuentra íntegra-mente pagado de acuerdo al detalle constante en la pre-sente cláusula, cuyo cuadro de integración de capital luego

del aumento es el siguiente:NOMBRE DEL SOCIO: Carmen Cecilia Calero FalconiCAPITAL ANTERIOR: 4.500,00AUMENTO DE CAPITAL: 85.000,00CAPITAL ACTUAL: 90.000,00P A R T I C I P A C I O N E S : 90.000,00NOMBRE DEL SOCIO: María Soledad Aguirre CaleroCAPITAL ANTERIOR: 500,00AUMENTO DE CAPITAL: 9.500,00CAPITAL ACTUAL: 10.000,00P A R T I C I P A C I O N E S : 10.000,00TOTAL CAPITAL ANTERIOR: 5000,00TOTAL AUMENTO DE CAPITAL: 95.000,00TOTAL CAPITAL ACTUAL: 100.000,00CLÁUSULA CUARTA: NACIONALIDAD.- Los socios que se les ha asignado las participaciones objeto del presente aumento de capital son todos de nacionalidad ecuatoriana. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES.- La señora Carmen Cecilia Calero Falconi, Gerente General y Representante Legal de EMPORIO COMERCIAL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, declara bajo juramento lo siguiente: Cinco punto uno: La integración del capital social de la Sociedad que se aumenta por este ins-trumento público es correcta y la inversión realizada por los socios es de carácter nacio-nal.- Cinco punto dos.- Los valores a los que se refiere el presente aumento de capital se encuentran debidamente registrados en la Contabilidad de la Sociedad y el pago de dicho aumento se lo ha efec-tuado mediante aporte en numerario, el cual se halla íntegramente pagado.C L Á U S U L A S E X TA : D O C U M E N T O S HABILITANTES.- Se incorpo-ran como documentos habili-tantes a la presente Escritura Pública los siguientes: a) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la Sociedad, de su cédula de ciu-dadanía y certificado de vota-ción; b)Acta de la Asamblea General de Socios referida en el numeral dos punto seis de la Cláusula Segunda de la presente Escritura.- Usted señor Notario se dignará incorporar las demás for-malidades para la validez y eficacia jurídica del presente instrumento público”. HASTA AQUÍ LA MINUTA, formulada y suscrita por el Doctor Jorge Venegas Yánez, con matrícula profesional número diecisiete guión mil novecientos noven-ta y uno guión cuarenta y cinco, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.- para el otorgamiento de la presente escritura pública, se han observado y cumplido con todos los preceptos y requi-sitos previstos legales que el caso así lo requiere y deman-da; y, leída que les fue por mí, el Notario íntegramente a los señores comparecientes estos se afirman y ratifican en todas y cada una de las partes de su total contenido, para cons-tancia y en fe de ello, firman

conmigo en unidad de acto. De todo lo cual doy fe.SRA. CARMEN CECILIA CALERO FALCONIC.C. 0600035315Firma del Notario Dr. Eduardo Villagómez Vargas. Notario Quincuagésimo Noveno de Quito.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de octubre del 2014, las 11h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria Encargada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite especial. Publíquese un extracto de la escritura de aumento de capital y refor-ma de estatutos Emporio Comercial Sociedad Civil y Comercial Sociedad Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguen-se los documentos acompa-ñados.- Se llama la atención a la señora Siria Alcivar, res-ponsable de la tramitación de la causa, por su falta de diligencia en la tramitación de la misma.- NOTIFÍQUESE.- f) DOCTOR ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZLo que comunico para los fines legales consiguientes.AB. GABRIELA BEATRIZ PEÑAFIELSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAP AP/60903/AG

EXTRACTO pARA CITACIÓN pOR lA pRENSA:

TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 192414-2014-PAVG ACCIONANTE: CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTATE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA D ISTR IBU IDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A. ACCIONADO: SR. JOFFRE HERNAN CASTRO BAZURTO. CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE P1CIIINCHA.- Quito, 30 de octubre de 2014, las 16h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 29 de octubre de 2014, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de Visto Bueno No- 192414-2014-PAVG, que sigue el (a) señor (a) CARLOS HUMBERTO FREIRE RON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIPRELSA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS TECNICOS S.A., empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) JOFFRE HERNÁN CASTRO BAZURTO, trabajador.- En lo princi-pal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De confor-midad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la accionada, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido en un periodico de amplia circulación de esta ciudad previniendose al accio-nado que de no dar contesta-

ción al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notifica-ciones.- 3.- Las publicaciones por la prensa deberán remi-tirse -a esta inspectoría en el término de 15 días contados a partir de la última notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo, de expediente en caso de no dar cumplimien-to.- 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial no. 2340 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por la parte actora para notificacines.-NOTIFI-QUESE.- AB. PAOLA VILLACÍS GALINDO.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC25494fa

REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADOR

EXTRACTOVISTO BUENO No 186595-2014-C.A.F.VACTOR: FRANCISCO XAVIER PROAÑO SALVADOR, en su calidad de Representante Legal CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL CONCLINICA C.A.ACCIONADA: MARÍA VERÓNICA J IMÉNEZ BENAVIDES.CAUSAL; ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de NOVIEMBRE de 2014,A LAS 14H20.- Dentro del trámite de VISTO BUENO NO. 186595-2014-C.A.F.V., presentado por el señor FRANCISCO PROAÑO, en su calidad de Representante Legal CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINICA C.A. en contra de su tra-bajadora señora MARÍA VERÓNICA J IMÉNEZ BENAVIDES.-1) Agréguese al expediente; y, tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por elseñor FRANCISCO XAVIER PROAÑO SALVADOR, en su calidad de Representante Legal CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL CONCLINICA C.A., por desconocimiento del domicilio de la accionada 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta;y 621 del Código del trabajo , con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al tra-bajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desco-nocer el domicilio de la accio-nada, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. A la señora MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ BENAVIDES, se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notifica-ciones.-3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No 226 y la autorización otorgada ala profesional que suscribe en la

presente causa.- 4) para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitiran ala inspección del Trabajo dentro de los diez dias siguientes en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente NOTIFIQUESE. f) ABG. CAROLINA FLORES VINUEZA.ABG. CAROLINA FLORES VINUEZA.- INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC25619fa

EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl

TERCERA ESpECIAlIZADA DE lA FAMIlIA MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO.

CITACIÓN JUDIC IAL A: RAFAEL SIMBAÑA LINCANGO. en el juicio de Particion de Bienes Sucesorios que sigue ROSA MARIA SIMBAÑA LINCANGO en contra de RAFAEL SIMBAÑA LINCANCO CAUSA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS Nro. DE JUICIO: 2013-46221 ACTORA: ROSA MARIA SIMBAÑA LINCANGO DEMANDADO: RAFAEL SIMBAÑA LINCANGO. CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL TEZ: DRA. EDILMA BORJA PAREDES OBJETO: CITACION AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 14 de Agosto del 2014, las 08h33.- “Agréguese al proceso el escrito que ante-cede: En lo principal confor-me a lo dispuesto en el Art. i9 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora, CITESE, al demanda-do señor RAFAEL SIMBAÑA LINCANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, por lo expuesto envíese el extracto correspondiente al casillero judicial número 270 perteneciente a su abogado defensor para el efecto.-NOTI-FÍQUESE f) DRA, EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO .- lo que comunico a usted para los fines de ley, pre-viniendole de la obligaciónque tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posterio-res notificaciones dentro del perimetro de Ley.AB. LIGIA CUSHICONDOR QUINGA.- SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello PAC25612fa

EXTRACTO JUDICIAl

C9

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El que confía en sus riquezas, caerá; más los justos reverdecen

como ramos.p r ov E r b i o b í b l i c o

Page 10: Judicial 10 noviembre 2014

UNIDAD JUDICIAl DÉ INQUIlINATÓ Y

RElACIOÑES VECINAlES CON SEDE EA El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO DE pICHINCHA

ACTOR: Henry JAVIER JIMÉNEZ JARAMILLO DEMANDADOS: Oscar WLADIMIR RACINES SILVA y MARITZA PETITA TIXE PARRA. JUICIO: 2014-0275 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 60 de la Ley de inquilinato CUANTIA: 16.000 Dólares DEFENSOR y PROCURADOR JUDICIAL: EDMUNDO MANUEL GÓMEZ ESPINOSA UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRÍTO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA..- Quito, miérco-les 29 de octubre del 2014, las 11h17.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite, citese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a los señores: Oscar Wladimir Racines Silva y Maritza Petita Tixe Parra, mediante tres publi-caciones que se realizara en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. para recibir notifica-ciones posteriores en la pre-sente causa.- Notifíquese..- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza de la Unidad Judicial de Inquilinato y Relaciones Vecinales. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO. Hay firma y sello PAC25613fa

DIRECCIÓN NACIONAl DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

EXTRACTO T r á m i t e N o . 1069-2014-DNDAyDC-CB CITACIÓN AL SEÑOR ILYA LARIN, ACCIONANTE: ASOCIACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS CONCEDENTES Y CONCESIONARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Quito 28 de octubre de 2014, 10h30. ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS CONCEDENTES Y CONCESIONARIOS PARA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET., presentó la siguiente tutela administrativa en contra de Ilya Larin, que en lo principal versa: “1 ANTECEDENTES” 1.1 La ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS C O N C E D E N T E S Y CONCESIONARIOS PARA

PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET1 congrega a casa editoriales y autores de obras literarias en Rusia 1.2. A través de la página electrónica www.Iib.rus.ec se estaria violentando los dere-chos de propiedad intelectual de varias casas editoriales y autores rusos... 1.3. Según la información que se despren-de de las páginas electrónicas correspondientes, el titular de esta página electrónica seria el señor Ilya Larin, siendo el proveedor de este dominio NIC.EC NICEC S.A. 1.4 Este uso constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de los autores de dichas obras, y mi representa-da tiene suficiente capacidad legal para actuar en su nom-bre y representación en nues-tro país” II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. “.. .Nuestra Constitución, los tratados internacionales vigentes en nuestro país, y la ley de Propiedad Interectual otorgan a favor del autor de, una obra literaria el derecho exclusivo a su explotación III PETICION ‘Con el fin de que se constate la infracción, se determine la existencia de infracción los derechos de autor de mi representada... solicito que mediante inspec-ción se verifique el conteni-do de la página electrónica señalada... La suspensión de la página electrónica... Amparada en lo establecido en los artículos 288, 289, 305 y siguientes, 332,334 literal e), 339 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, 90 y siguientes de su reglamento, y demás normas pertinentes aplicables, determinada la existencia de la infracción a los derechos de propiedad industrial de mi mandante y la existencia de actos de competencia desleal, solicito se declare el cometimiento de la infracción y se adopten las medidas y sanciones corres-pondientes(...) Previo a avocar conocimiento de la Presente Tutela Administrativa; de con-formidad con el Art. 181 del ERJAFE, el accionante en el término de 5 días, debe seña-lar con claridad el domicilio legal actual del accionado, o de su apoderado, justificando la información proporcionada, en el cual se le citará con el contenido de la providencia de calificación y copia de la Tutela (...) el accionante debe-rá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 127 numeral 5 del ERJAFE; y, en concordancia con el Art.82 del Código de Procedimiento Civil (...)“. Siguiendo con el trámite correspondiente esta Dirección emite la siguien-te providencia: “Quito, 28 de Octubre de 2014, a las 10h00 (... ) 1. Agréguese al expediente el escrito pre-sentado por la ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS CONCEDENTES Y CONCESIONARIOS PARA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET, el día 17 de Septiembre del 2014, a las 15h49, proveyen-do el mismo se dispone: De conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 numeral 5 del ERJAFE y en concor-dancia con el 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa al señor Ilya Larin, mediante tres publicaciones seguidas en días hábiles en uno do los periódicos de mayor circula-ción a nivel nacional, hacién-dole conocer de la Tutela Administrativa presentada, a fin de que lo conteste en el término de diez días conta-dos a partir de la notificación, debiendo señalar casilla judi-cial o casillero IEPI Quito o Guayaquil para futuras noti-ficaciones. Elabórese por medio de Secretaria y a costa y por gestión del solicitante, el extracto correspondiente y entréguese al accionante en el plazo de 10 días, a fin de que se efectúen las publicaciones, de no gestionarse lo mencio-nado, en el plazo otorgado, se entenderá de conformidad con el Art. 143, numeral 3 del ERJAFE”. ABG. CARLOS ÁNDRES BLACK HERNÁNDEZ SECRETARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Hay firma y sello PAC25574fa

ANULACIONES

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810015340 y Libreta de Aportaciones No. 870011980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ABRIL JAYRO SALOMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25536/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810103786 y Libreta de Aportaciones No. 0170195322 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIETO VILLAVICENCIO YESSENIA VERONICA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25537/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101661506 y Libreta de Aportaciones No. 0107305167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDINO CHECA DIEGO ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25538/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110129339 y Libreta de Aportaciones No. 0170111316

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ONTANEDA ORTIZ MARIANA DE JESUS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25540/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601320542 y Libreta de Aportaciones No. 0607102105 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN SIMBAÑA WILMER PAUL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25541/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801344586 y Libreta de Aportaciones No. 870142305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOVAR HERRERA JUAN CARLOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25542/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310036009 y Libreta de Aportaciones No. 1370025545 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MEJIA SOLANDA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25543/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101901546 y Libreta de Aportaciones No. 107333813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO VACA NELSON GUSTAVO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25544/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110151043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a VASQUEZ INLAGO MIRIAM JEANNETH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25545/NR===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600025750 de la Cooperativa de Ahorro y Créd i to Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ ESPINOZA MARIA ELICEÑA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25547/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1110048354 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ACHANCE PILCO LUIS ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25548/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401717608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CORREA VACA HUGO MARCELO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25549/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101932641 y Libreta de Aportaciones No. 0107327510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA PINARGOTE JESSICA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25550/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 710037142 y Libreta de Aportaciones No. 770016036 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COLLAGUAZO PABLO PATRICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25563/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401555485 y Libreta de Aportaciones No. 0470186404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ JUMBO MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

P/AC/25564/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407272802 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOTOA PAUCARIMA WILLAM HERIBERTO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25553/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701083567 y Libreta de Aportaciones No. 770008496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ VILLA JESUS GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25554/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701091121 y Libreta de Aportaciones No. 0707040268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO MENDEZ BLANCA ESTHELA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25555/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807146194 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a GUAMAN GAIBOR LUZ ERMELINDA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25556/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970048021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO CHANATAXI SYLVIA CRISTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25557/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001111670 y Libreta de Aportaciones No. 1070048184 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA CARRILLO DOLY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25558/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101191089 y Libreta de Aportaciones No. 1170025266 de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUERO ACOSTA EDISON RAMIRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25559/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200010713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CHILIQUINGA CRUZ EFRAIN SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25560/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301128790 y Libreta de Aportaciones No. 1370009413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a RECALDE RUIZ LUIS HERNAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25561/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401069300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a TIBAN SALAS MAYRA ALEJANDRA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25562/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110346020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS ZAMBRANO ERIKA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25577/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101883110 y Libreta de Aportaciones No. 0107283078 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO TITUAÑA SONIA ALICIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25578/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201216310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a IMBAQUINGO PERUGACHE SANDRA KARINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25579/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101900981 y Libreta de Aportaciones No. 0107333630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASLUISA REINOSO CARLOS MARQUES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25580/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801441814 y Libreta de Aportaciones No. 0870132491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CANO ZAMBRANO FRANCISCA DE JESUS se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25583/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Corporativa No.506004744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN URBANO ANGEL HOMERO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25584/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510046431 y Libreta de Aportaciones No. 0570039639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANGUA SARANGO HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25585/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501252091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGO YAMUCA SEGUNDO LEANDRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25586/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801448979 y Libreta de Aportaciones No. 0807173108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYO MORA TANIA ELIZABETH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25587/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100029034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CHAPI GONZALEZ

C10

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El si len cio es una ata du ra trans pa ren te, no la ve mos,

no sa be mos don de cor tar la.

cooProGrESo

Page 11: Judicial 10 noviembre 2014

GABRIEL OSWALDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25588/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04100003717 y Libreta de Aportaciones No. 0470003101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA PILAQUINGA MARCIA EMERITA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25589/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0908003979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ RIVERA ANGELA JACINTA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25590/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410399421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a PAUCAR LUNA SANTOS RAMON se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25591/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110371356 y Libreta de Aportaciones No. 0170058476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL POVEDA DESELIS AURELIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25592/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601074908 y Libreta de Aportaciones No. 1607023260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINZON ONTANEDA JAIME ALBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25593/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0401701177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ARMIJOS HECTOR ALBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25595/NR===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 1601075296 Libreta de Aportaciones No. 1607041255 y Cta. Progresar Oro No. 1606014620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIRADO ROMAN ROBERTO IVAN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/25596/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501288822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ZAMBRANO BYRON ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301470026 y Libreta de Aportaciones No. 307175585 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ALMEIDA SAAVEDRA TATIANA PAULINA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301439798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a SABANDO AVILA GUALBERTO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601336206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GELLEGOS MOLINA MARIA ERLINDA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401565401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA LAURA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801509781 y Libreta de Aportaciones No. 0807174381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TULCANAZA NOLIVOS

CHRISTIAN JAVIER se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401685775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO HARO CARMEN DOLORES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001225989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a GANCHOZO CEDEÑO TERESA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001167181 y Libreta de Aportaciones No. 1007072227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA CARRION VIVIANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601338692 y Libreta de Aportaciones No. 06070044503 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ LUZPA VERONICA ARACELI se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100028652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a BARAHONA CORO JOSE GUILLERMO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401054042 y Libreta de Aportaciones No. 1407029908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a OSORIO TOAPANTA LEONARDO JAVIER se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501085438 y Libreta de Aportaciones No. 1507049738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA SIERRA PATRICIA CRISTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501062079 y Libreta de Aportaciones No. 1507017333 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUERA MONTENEGRO LUZMILA DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC//NR

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 193 al 195 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 917 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 2100018787 perteneciente a TENESACA REMACHE EVA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 165 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 188 al 189 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la Cta. Cte. No. 3436440604 perteneciente a GARCIA TOAPANTA LEANDRO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1778 al 1799 de la Cta. Cte. No. 3005382904 perteneciente a ALMEIDA DOMINGUEZ CELIANO AQUILINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3385 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3390 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3393 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3885 al 3920 de la Cta. Cte. No. 3150117904 perteneciente a GUAMAN DELGADO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 al 172

de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2914 al 2930 de la Cta. Cte. No. 3003056304 pertene-ciente a ESPINEL BORJA CARLOS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3394 al 3430 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 197 al 203 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 206 al 207 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2877 de la Cta. Cte. No. 3003056304 perteneciente a ESPINEL BORJA CARLOS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 250 de la Cta. Cte. No. 3436440604 pertenecien-te a GARCIA TOAPANTA LEANDRO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1018 valor $ 953,25 de la Cta. Cte. No. 3009995204 pertene-ciente a BLUE TRADE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2213 al 2215 de la Cta. Cte. No. 3012004104 perteneciente a NARVAEZ HINOSTROZA JOSE IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3384 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2217 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3012004104 perteneciente a NARVAEZ HINOSTROZA JOSE IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2882 de la Cta. Cte. No. 3003056304 perteneciente a ESPINEL BORJA CARLOS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 186 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3375 de la Cta. Cte. No. 3022107004 per-teneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100063964 perteneciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3372 de la Cta. Cte. No. 3022107004 perteneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3377 de la Cta. Cte. No. 3022107004 per-teneciente a CARRERA LOZA GIOVANNA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 180 al 181 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertene-ciente a HERRERA NUムEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2901 de la Cta. Cte. No. 3003056304 perteneciente a ESPINEL BORJA CARLOS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3452 al 3453 de la Cta. Cte. No.

C11

RevistajudiCial

LUNES 10 de NOvieMBRe de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El pudor es siempre el indicio y la salvaguardia de un misterio.

A m i E l

banco Pichincha

Page 12: Judicial 10 noviembre 2014

3219818404 perteneciente a SOSAPANTA IZA BERTHA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR

BANCO RUMIÑAHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051177900 Nro. Cartola 17680460437 C l i e n t e S A L A Z A R GUATATOCA, WASHINGTON-WILSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044837200 Nro. Cartola 16549290571 Cliente TENESACA VERA, JOSE-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080612500 Nro. Cartola 17464380223 Cliente MOREIRA MACIAS, SAUL-MOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047949200 Nro. Cartola 16648350284 C l i e n t e G U AYA R A MOGROVEJO, JORGE-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8091604100 Nro. Cartola 16569250380 Cliente CHASI VILLACIS, EDWIN-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063858100 Nro. Cartola 16551930577 Cliente ENRIQUEZ CASTILLO, FREDDY-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8304317100 Nro. Cartola 18554380099 Cliente LOPEZ ALMEIDA, FERNANDA-JACQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015483100 Nro. Cartola 16619180116 Cliente RUIZ ARAUZ, ERASMO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227780800 Nro. Cartola 18196880027 Cliente ROBAYO CARDENAS, ANA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077345300 Nro. Cartola 17250370115 Cliente CHUMBIA SECUTA, MARCELO-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273967600 Nro. Cartola 18420150106 Cliente PALACIOS ORTEGA, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028698200 Nro. Cartola 16651220275 Cliente AGUIRRE ERAZO, JEIMMY-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186601300 Nro. Cartola 17926390109 Cliente GORDON ENRIQUEZ, ROMEO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298173100 Nro. Cartola 18531390013 Cliente GUACHALA CHUMA, ABDON-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días

posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047179800 Nro. Cartola 17359140047 Cliente MARTINEZ ESCORZA, BLANCA-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243443600 Nro. Cartola 18278430022 Cliente ZAMORA PRADO, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014508600 Nro. Cartola 16598200117 Cliente VELEZ CHILA, FLERIDA-ELOISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8220641500 Nro. Cartola 18158690026 Cl iente HERRERA HERNANDEZ, SAMIA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8313720800 Nro. Cartola 18633570025 Cliente GUERRERO CHAVEZ, VICTOR-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258098100 Nro. Cartola 18343950079 Cliente TIPAN MINO, MARTHA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017054600 Nro. Cartola 17582190009 Cliente CISNEROS VARGAS, KATYA-MARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8080540000 Nro. Cartola 16901040374 Cliente CHATO CRESPO, LUIS-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082068700 Nro. Cartola 16497630166 Cliente MOYA AMORES, MARIA-HORTENCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8194906200 Nro. Cartola 18002870014 Cliente SANTAMARIA TACO, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185672400 Nro. Cartola 17925020111 Cliente FLORES CEDENO, LENIN-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037701700 Nro. Cartola 17369770619 Cliente CHUQUIN ESPINOZA, DARIO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037033300 Nro. Cartola 17207430509 Cliente MINAYO QUIROGA, NELSON-JORDANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR

BANCO INTERNACIONALPor haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400725023 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630710535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso.

P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620789156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300742861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2238094 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550764388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550748299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2358129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200756299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (25440)NR

BANCO DEL AUSTROConforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 617515075 emitida a nombre de Quilumba Carlos Miguel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2017025263 emitida a nom-bre de Minahualpa Rodrigo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 217057418 emitida a nombre de Riera Vwga Wilmer Wilfrido se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/car-tola de ahorros No. 527465 emitida a nombre de Aemas Chamorro Fanklin Manolo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617533278/ 053372 emitida a nombre de Edison David se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 707221 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 421663 se encuentra extraviada , en tal

virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 427158 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 427157 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 577354 emiti-da a nombre de Barreto Galo Alexander se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabi-lidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 532065 emi-tida a nombre de Guevara García Anibal Rodrigo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 559849 emi-tida a nombre de Silva Tapia Gladis se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabi-lidad para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/car-tola de ahorros No. 649097 emitida a nombre de Castro Quiñonez Antonio se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR

BANCO GUAYAQUILBanco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) INTRIAGO LOOR WINTER VICENTE Ha decla-

rado que el(los) cheque(s) 2464 de su cuenta corriente 5314062 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en con-secuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS

Por pérdida se anula el Titulo Accionario No. 3450 de HOLCIM ECUADOR S.A. contentivo de 256 acciones nominativas, ordinarias de valor de USD 5,00 cada una, de la 253644-253899, valor nominal total: USD1.280,00 Accionista Titular Herederos de Isaac Liborio Arias Basantes P AP/60899/AG ==============Debido a la pérdida de la matricula vehicular pertene-ciente a Vasques Guanoluisa Alexandra Magali del vehicu-lo marca HYUNDAY año 1996 placa PSP669, Que se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P AP/60912/AG==============Por pérdida Queda Anulada la Acción No. 498 con Certificado No. 165 de CHILLO CLUB CAMPESTRE a Marco Vinicio Chávez ButrónP AR/97327/XL==============Se notifica la pérdida de los siguientes documentos Factura N .6493, 5718,73,26: Titulo No. 7027 y 6393; Certificados Nº 100005847, 100005848,100005849,100005058,100005059,100005060 Parque Santo del EcuadorP AR/97335/XL=============Se notifica la pérdida de los documentos, pérdida de Recibo No. 00035995, Contrato No 10022153, Contrato No. 10022151,Recibo No. 00035996, Contrato No. 10022152, Recibo No.00035997, pertenecientes Jardines Santa Rosa Parque Santo.P AR/97332/XL=================Se notifica la pérdida de los siguientes documentos CONTRATO N. 1002145, CONTRATO N. 10021683, CERTIFICADO N. 100006368-69-70, CONTRATO N. 10021684, CERTIFICADO N. 100006393 CERTIFICADO 100006355, FACTURA N. 6920, TITULO N. 7635, CONTRATO N. 10021450, TITULO N. 6661, CONTRATO N. 10021451, CONTRATO N. 10021685, pertenecientes a Jardines Santa Rosa Parque Santo.P AR/97331/XL=================“BANCO PROCREDIT S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0081515 del FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO CENTENARIO REPO, con número de RUC 0992781351001 P AR/97366/XL=========

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No es la miseria la que verdadera-mente nos aflige, sino la avaricia.

E p i c t E t o

banco rumiñahui

banco inTErnacionaL

banco DEL auSTro

banco DE GuaYaQuiL