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La Obligación Tributaria CAPITULO 4 Capítulo 4

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La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

4.1 Definición de Obligación TributariaLa obligación tributaria, que es de Derecho Público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Es oportuna la mención de que el deudor, como sujeto pasivo de la relación obligación, queda restringido en su libertad de prestación, puesto que está obligado a dar, hacer o no hacer en favor del acreedor, si LA RELACIÓN JURÍDICA no existiera, el creador no tendría acción contra el deudor para compelerlo a realizar dicha prestación.

Como toda obligación legal, la obligación tributaria expone los siguientes elementos:

El Estado, a través de la Administración Tributaria, que es su ente recaudador, actúa como acreedor de una relación jurídica que nace por imperio de la ley, donde el pago del tributo constituye la prestación que debe cumplir el deudor tributario, dentro de los plazos establecidos por la ley, en caso que ella no se realice, la Administración Tributaria podrá a través del Ejecutor Coactivo, proceder con las acciones de ejecución.

4.2 El Nacimiento de la Obligación TributariaPor nacimiento de la obligación tributaria, debemos entender el momento en el cual, el hecho imponible irradia sus efectos jurídicos. La doctrina en ocasiones, se refiere a este momento como el de “devengo” de la obligación tributaria.

Puede decirse que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación, es decir, en el caso del impuesto General a las Ventas cuando se realiza, por ejemplo, la venta de bienes muebles en una tienda

ObligaciónTributaria

Acreedor

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comercial, la primera venta del inmueble por el constructor, en el caso del Impuesto a la Renta, el alquiler de un inmueble, la prestación de servicios de los profesionales independientes, etc.

Cabe anotar que la emisión del comprobante de pago es el reflejo del cumplimiento de la prestación por parte del comprador (el pago del precio), supuesto que integra que el aspecto material del hecho imponible se ha realizado o en todo caso se ha comenzado a configurar (hay un hecho imponible en formación).

Lo que no es aceptable, es que se pretenda sostener, que puede haber una obligación tributaria sin un hecho imponible que la irradie como efecto jurídico, dado que ello presupondría que puede existir una obligación tributaria sin que se produzca la incidencia de la norma tributaria sobre el hecho ocurrido en el plano social.

4.3 Exigibilidad de la Obligación TributariaLa obligación tributaria debe ser cumplida por quien realizó el hecho imponible dentro de los plazos previstos por la norma, ello variará, según se trate de un tributo autodeterminado por el propio deudor tributario en su declaración jurada mensual o de un tributo determinado por la Administración Tributaria a través de una Auditoría Tributaria.

La obligación tributaria resultará exigible según se trate de una deuda autodeterminada por el propio deudor tributario en su declaración jurada o sea determinada por la Administración Tributaria.

4.4 Clasificación de las Obligación TributariaEn la ciencia tributaria se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales.

4.5 El Objeto de la Obligación TributariaCon respecto a la obligación tributaria, su objeto reside en una prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo. Esa es la esencia de un tributo: El hecho de desprenderse de parte de la riqueza que como ciudadano posee, para contribuir al sostenimiento de las arcas fiscales.

Ejemplo: Existen deberes formales con prestación de dar definitivo (entregar comprobantes de pago), prestaciones de dar temporal (proporcionar la documentación que en una fiscalización le sea requerida), prestaciones de hacer (llevar libros y registros contables) y prestaciones de no hacer o permitir (permitir el control de la Administración Tributaria). Ningún deber tiene como objeto el dar una suma de dinero o monto equivalente al fisco.

4.6 El Deudor TributarioEl art.7º del Código Tributario menciona que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Es decir, el deudor tributario como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria puede manifestarse de dos formas: Como contribuyente o como responsable.

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1. Contribuyente

El art. 8º del Código Tributario considera que el contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Villegas afirma que se trata de un deudor a titulo propio, siendo aquel cuya capacidad contributiva tuvo en cuanta el legislador al momento de crear el tributo. García Vizcaíno, a su vez, afirma que “los contribuyentes son destinatarios legales del tributo que están obligados a pagar el Fisco. Su obligación es a título propio y se dan estas dos características: i) a su respecto se configuró el hecho de imponible y i) deben cumplir con el mandato de pago tributario”.

2. Responsables

El art. 9º del Código Tributario establece que responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir a la obligación atribuida a este. Es decir, el Sistema Tributario Peruano contiene el Sistema de Responsabilidad Tributaria, el cual proporciona al Estado como acreedor tributario, la posibilidad de poder determinar a un nuevo deudor que haga frente a una obligación tributaria. Nuevo deudor que no realiza el hecho imponible y que tampoco muestra la capacidad contributiva.

Esta responsabilidad tributaria genera una nueva relación jurídica tributaria en la que ya no solo hay un contribuyente deudor. Sin embargo, siempre se está frente a una misma obligación tributaria que debe ser pagada al Fisco. Así, la responsabilidad puede ser de deudores solidarios en la que asuman la deuda de manera indistinta, puede ser también subsidiaria en la que deba agotarse primero las acciones respecto de un de ellos o que aparezca el sustituto que reemplaza o se encuentra en lugar del contribuyente.

El Código Tributario establece, en el art.56º, que cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. La Administración, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, puede trabar medidas cautelares. Es decir, el peligro en la demora se daría si la cobranza de la deuda tributaria determinada puede llegar a ser infructuosa por la demora en el fallo definitivo del Tribunal Fiscal que determine la existencia de deuda tributaria determinada.

Se habla que la obligación es un vínculo de derecho que surge de disposiciones normativas, o de un acto voluntario entre dos o más personas que integran de un lado, una parte deudora, que está constreñida a cumplir una prestación económica de dar, hacer o no hacer, en beneficio de otra parte, que adquiriendo la calidad de acreedora, tiene derecho a exigir su cumplimiento.

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Por último, la obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor un auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quien en contraposición detenta un deber jurídico de prestación.