LEY N_ 16.744

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  • LEY 16.744

  • TABLA DE CONTENIDOSDESCRIPCIN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N 16.744.Sntesis de la evolucin histrica de la proteccin contra riesgos laborales en chile teora del riesgo profesional (antes de 1968).Teora del riesgo social.Caractersticas del Seguro Social de la Ley N 16.744.Aspectos claves de la ley.RIESGOS CUBIERTOS.Accidentes del trabajo.Accidentes del trayecto.Enfermedades profesionalesTIPOS DE PRESTACIONES.Prestaciones preventivas.Prestaciones mdicas.Prestaciones econmicas.Incapacidad temporal.Invalidez.Muerte.Financiamiento del sistema.ART. 77 BIS DE LA LEY N16.744.

  • DESCRIPCIN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N 16.744.

    I UNIDAD

  • Corresponde a un seguro obligatorio financiado por los empleadores para cubrir los riesgos laborales de los trabajadores.

    Los trabajadores quedan protegidos contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    El artculo 209 del Cdigo del Trabajo, establece que el empleador es responsable de las obligaciones de afiliacin y cotizacin que se originan en este Seguro Social obligatorio.

    DESCRIPCIN DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N16.744

  • TEORA DEL RIESGO PROFESIONAL (ANTES DE 1968)Al principio, primaba la Teora del Riesgo Profesional, segn la cual los empleadores eran responsables de los riesgos profesionales.1958: Nace la Asociacin Chilena de Seguridad, corporacin de Derecho Privado sin fines de lucro.1963: Por iniciativa de los empresarios de la construccin se cre la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin.1968: A contar del 1 de mayo de 1968 entra en vigencia, la Ley N16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Es obligatorio, e irrenunciable para el trabajador.

    La afiliacin es automtica, es decir, opera desde que el trabajador empieza a trabajar.

    Cubre todos los riesgos laborales.

    Entrega cobertura integral, ya que es preventivo, curativo y rehabilitador.

    Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones, pues se otorgan aunque el empleador adeude cotizaciones.

    En cuanto a la administracin de este seguro social, la Ley N16.744 autoriza la coexistencia de una gestin operativa por entidades fiscales y privadas.

    Si el empleador no est afiliado a una Mutualidad, se entiende que adscribe al sistema de gestin pblica, debiendo pagar las cotizaciones en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

    CARACTERSTICAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N16.744

  • ORGANISMOS ADMINISTRADORESLas Empresas de Administracin Delegada (Autoseguro).El Estado a travs del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).Las Mutualidades de Empleadores: ACHS, Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

  • Todos los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto del sector privado como los del sector pblico.

    Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales.

    Los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

    Los trabajadores independientes y familiares. QUINES ESTN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N16.744?

  • Y LOS EMPLEADORES, QUEDAN CUBIERTOS POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N16.744 SI TRABAJAN EN LA EMPRESA? Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, pueden cotizar para efectos de la Ley N16.744 pero necesariamente debern afiliarse al mismo organismo administrador del seguro al que se encuentre afiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad.

  • RIESGOS CUBIERTOS

    II UNIDAD

  • EL SEGURO PROTEGE AL TRABAJADOR FRENTE A TRES CONTINGENCIAS: Accidentes del trabajo

    Accidentes del trayecto

    Enfermedades profesionales

    QU REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE OCURRA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO? Deben existir 3 requisitos:

    Que exista una lesin fsica o squica.

    Que exista una relacin de causalidad entre la lesin y el trabajo, directa o indirecta, pero INDUBITABLE.

    Debe existir un resultado incapacitante para realizar el trabajo, por leve que sea.

    RIEGOS CUBIERTOS

  • CUANDO NO EXISTA UNA RELACIN DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESIN SUFRIDA Y EL TRABAJO QUE DESEMPEA LA VCTIMA.

    Ej.

    Los accidentes causados intencionalmente por la vctima. No es lo mismo para los accidentes que ocurren por negligencia inexcusable del trabajador.

    Los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo, pero deben darse con cargo al seguro de la Ley N16.744 las atenciones mdicas pertinentes.

    QU NO SERA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

  • SEGN LA LEY, ACCIDENTE DEL TRABAJO

    ES TODA LESIN QUE SUFRE UN TRABAJADOR A CAUSA O CON OCASIN DEL TRABAJO, QUE LE PUDIESE CAUSAR LA MUERTE

    ACCIDENTE DEL TRABAJO?

  • Qu criterios se aplican para reconocer un accidente como de trayecto? El trayecto debe ser directo, es decir debe seguirse un camino lgico y racional, sin interrupciones, suspensiones ni desvos.

    La habitacin corresponde al sitio donde se pernocta, por lo que no es necesario que se trate del domicilio del trabajador.

    El lugar de trabajo comprende el sitio completo de la faena, por lo que incluye todo el espacio incluido en el permetro de la empresa.

    No interesa el medio de transporte que se utilice.

    El accidente en el recorrido directo debe ser acreditada por el interesado.

    ACCIDENTES DEL TRAYECTO

  • Son aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    Requisitos:

    Deber contraerse como consecuencia directa del trabajo.

    Deber existir una tipificacin de enfermedades en el Decreto Supremo N109, de 1968, del Ministerio del Trabajo.

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • III UNIDADTIPOS DE PRESTACIONES.

  • TIPOS DE PRESTACIONES QUE ENTREGA LA LEY 16.744:

    Prestaciones preventivas

    Prestaciones mdicas

    Prestaciones econmicas

    PENSIONES:

    Pensin de Invalidez parcial

    Invalidez total

    Gran invalidez

    MuertePRESTACIONES Y PENSIONES

  • Se financia, fundamentalmente, con las cotizaciones obligatorias que son pagadas por los empleadores.

    La tasa de cotizacin aplicable tiene dos partes:

    Una parte fija, la Cotizacin Bsica.

    Una parte variable, la Cotizacin Adicional Diferenciada.

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

  • ART. 77 BIS DE LA LEY 16744En el ao 1995 se modific la Ley N16.744 y se agreg el artculo 77 bis, de modo que se rechaza un reposo o una licencia mdica por el organismo previsional respectivo, basado en la naturaleza comn o laboral de la afeccin, la institucin que recibe al paciente cuyo reposo o licencia mdica fue rechazada, estar obligada a otorgarle todas las prestaciones que requiera por esta causa, reclamando ante la Superintendencia de Seguridad Social si lo estima pertinente.