DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES

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Abg. Criminalista Luis Rondón acaibo, 12 de Julio de 2.009

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Abg. Criminalista Luis Rondón

Maracaibo, 12 de Julio de 2.009

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Garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del estado se materialice.

DEBIDO PROCESO Protege al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le asegura a lo largo del mismo.

Garantiza una recta y cumplida administración de justicia, que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.

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Finalidad del Proceso

El fin primordial del proceso penal es la búsqueda de la verdad material.

Debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justiciaen la aplicación del derecho y a esta finalidad debe abstenerse el juez aladoptar su decisión. (Art. 13 del COPP).

Todo proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaciónde la justicia. En el contexto penal, constituye una serie encadenada de actos dirigidoshacia una finalidad que se concretan en la reconstrucción metodológica deun suceso de hecho punible; y finalmente arribar la certeza sobre su comisión,su carácter delictivo, la imputación y la responsabilidad del presunto autor oautores. Adopta un PROCEDIMIENTOS breve, oral y público.

Objeto del Proceso

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Dentro del proceso penal venezolano nos vamos a regir por los principios de:

Oralidad, articulo 14 del COPP.

Principio de Publicidad, articulo 15.

Principio de Inmediación, articulo 16.

Principio de Concentración, articulo 17.

Principio de Contradicción, articulo 18.

Dentro del proceso penal venezolano nos vamos a regir por los principios de:

Oralidad, articulo 14 del COPP.

Principio de Publicidad, articulo 15.

Principio de Inmediación, articulo 16.

Principio de Concentración, articulo 17.

Principio de Contradicción, articulo 18.

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Tercera:Es la fase de juicio oral

y publico.

Cuarta:Fase de ejecución

Primera: Es la fase preparatoria

de investigación.

Segunda:Es la fase intermedia.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL NUEVO PROCESO PENAL VENEZOLANONUEVO PROCESO PENAL VENEZOLANO

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Dentro de esta primera fase de investigación, el fiscal del ministerio publico como ente rector del proceso se avocará a los actos conclusivos; es decir los que ponen fin a la fase de investigación, entre ellos tenemos a:

El archivo de las actuaciones por parte del ministerio publico, lo que el código denomina archivo fiscal.

Con la solicitud del sobre seimiento de la causa que efectúa el fiscal del ministerio publico ante el juez de control.

Con la proposición de la acusación ,acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia .

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Primero: Es la fase preparatoria de investigación.

Se denomina de esta manera por el conjunto de diligencias o actos procesales que se inicia desde que se tiene noticia

de la existencia de un delito y se extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación

formal contra el presunto autor de tal delito.

ObjetoLa preparación del juicio oral y público

mediante la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que

permita fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

DirecciónEstará a cargo del ministerio público, cuando de

cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de cualquier hecho punible de

acción publica. Art. 283, 24, 11, 281.

Concepto

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Esta fase preparatoria puede iniciarse en tres formas:

1.- De Oficio: Notitia Criminis, delitos flagrantes. (Art. 283)

2.- Por Denuncia: Ante el ministerio publico u órganos de policía de investigaciones penales. (Art. 294 y 295 del COPPy concordante con el art. 300)

3.- Por Querella: La cual debe ser formulada por personanatural o jurídica que tenga calidad de victima y debe hacerlopor escrito ante el juez de control, una vez admitido es notificado al ministerio publico. Conforme a los artículos 293, 295. (Art. 301, 302del COPP y con la formalidad que indican el art. 303 ejusdem).

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VICTIMA

Representante

Denuncia

Perseguible Oficio

Situación Flagrante

Por Querella

Ministerio Público

Órgano de Investigación Penal

Tribunal de Control

Por ende se puede decir que esta fase cumple una función especial y actúan fundamentalmente:

Fiscal del Ministerio Público. Los órganos de investigación. El juez de primera instancia en función de control. El imputado y su defensor también pueden actuar de acuerdo a los

derechos establecidos en el COPP y la CRBV . El ministerio público esta en la obligación de actuar como parte de

buena fé dentro del proceso penal como lo establece el articulo 281.

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Segunda:Es la fase intermedia

La fase intermedia puede definirse como el lapso que se inicia con la acusación y termina con el auto de apertura a juicio.

El acto mas importante de esta fase es la acusación fiscal.

Esta fase tiene por finalidad esencial lograr la depuración del PROCEDIMIENTOS, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. (Art. 327 al 331).

En esta fase no se puede plantear cosas que sean cuestiones propias del juicio oral y publico. (Ver Art. 328).

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Ahora bien, dentro de esta fase intermedia donde se realiza la audiencia preliminar al imputado, este de conformidad al art 376 del COPP, tiene la oportunidad de admitir los hechos.

Puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en esta audiencia o antes del debate del PROCEDIMIENTOS abreviado.

Puede solicitar al rival la imposición contigua de la pena.

La finalidad de este PROCEDIMIENTOS por admisión de los hechos la celeridad del proceso y la economía o ahorro para el estado, que generan en el imputado un beneficio no un derecho. Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la misma.

Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral a realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor a 20.

Ahora bien, dentro de esta fase intermedia donde se realiza la audiencia preliminar al imputado, este de conformidad al art 376 del COPP, tiene la oportunidad de admitir los hechos.

Puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en esta audiencia o antes del debate del PROCEDIMIENTOS abreviado.

Puede solicitar al rival la imposición contigua de la pena.

La finalidad de este PROCEDIMIENTOS por admisión de los hechos la celeridad del proceso y la economía o ahorro para el estado, que generan en el imputado un beneficio no un derecho. Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la misma.

Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral a realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor a 20.

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Tercera:Fase de Juicio:El debate Oraly Público

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Es por excelencia la fase del debate. Al igual que algunos principios del proceso como la libre valoración de las pruebas y la participación ciudadana activa y pasiva en la administración de justicia.

Desarrollo del Debate

Exposición del MP y del

querellante

Exposición de Defensa

Declaración del Acusado

Pruebas del MP y del

querellante

Pruebas de la defensa

Conclusiones de las partes

Ultima palabra del Acusado

Preparación del Debate

Integración del TribunalIntegración del Tribunal Promoción de Pruebas ComplementariasPromoción de Pruebas Complementarias

UnipersonalUnipersonal MixtoMixto

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Por cuanto a la fase de juicio oral y publico tendrá lugar cuando alla sido admitida la acusación por el tribunal de control (en caso del PROCEDIMIENTOS ordinario), o por el tribunal de juicio (en caso del PROCEDIMIENTOS abreviado).

NOTA: No corresponde la admisión de los hechos en etapa de juicio oral y publico (en el PROCEDIMIENTOS ordinario).

En caso del PROCEDIMIENTOS abreviado la admisión de los hechos solo procederá en la audiencia del juicio oral una vez presentada la acusación por el ministerio publico y antes que el juez de juicio unipersonal alla dado inicio al debate.

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PROCEDIMIENTOS Especial:Articulo 371. Los PROCEDIMIENTOSs penales especiales en el COPP son siete (7) a saber:

1)PROCEDIMIENTOS Abreviado (art 372)2)PROCEDIMIENTOS de Admisión de los Hechos (art 376)3)PROCEDIMIENTOS al Presidente de la República y otros altos funcionarios (art 377)4)El PROCEDIMIENTOSs para juzgar las faltas (art 382 y ss.)5)El PROCEDIMIENTOS de extradición (art 391 y ss.)6)El PROCEDIMIENTOS en los delitos de acción privados (art 400 y ss.)7)PROCEDIMIENTOSs para la aplicación de medidas de seguridad (art 419)

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Dentro de estos PROCEDIMIENTOSs especiales tenemos el PROCEDIMIENTOS abreviado que se encuentra en el articulo 372 lo cual indica:

1)Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito (art 373).2)Cuando se trate de delito con pena privativa de libertad no mayor de 4 años en su limite máximo3)Cuando se traten de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

NOTA: El PROCEDIMIENTOS abreviado en conformidad con las disposiciones del copp es una tramitación solo aplicable a delitos de acción publica y tiene como finalidad el juzgamiento directo por el tribunal de juicio previo dictamen del juez de control. En delitos flagrantes el aprehensor dentro de 12 hrs siguientes a la detección pondrá al aprehendido a disposición del MP, el cual dentro de 36 hrs siguientes lo presentará ante el juez de control quien expondrá como se produjo la misma, solicitara la aplicación del PROCEDIMIENTOS ordinario o abreviado

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La extradición:Es el acto por el cual un estado en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito lo entrega a otro que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta. La extradición se divide en dos: ACTIVA, se consigue en el art 392. PASIVA, art 395.

Estado Lo solicita Se denomina REQUIRIENTE

Estado a quien le solicita la entrega

Se denomina REQUERIDO

La extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito y se encuentra regulada por normas contenidas en el CP, CRBV, otras leyes especiales o los tratados de extradición suscrita por Venezuela con otros estados y por los principios de derechos internacionales.

La extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito y se encuentra regulada por normas contenidas en el CP, CRBV, otras leyes especiales o los tratados de extradición suscrita por Venezuela con otros estados y por los principios de derechos internacionales.

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Esta fase le corresponde a los tribunales de primera instancia en función de ejecución de sentencias, la aplicación o materialización de la sanción decretada por el tribunal de juicio en su sentencia ya sea privativa o no de la libertad principal o accesoria.

También le corresponde velar a estos jurisdiccionales por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimientos de la pena realizando inspecciones periódicas a los mismos para lograr una mayor vigilancia y control de los internos, resolver acerca de las solicitudes y beneficios de la suspensión condicional de la pena de las formulas de cumplimiento, de la pena, de la redención judicial, de la pena del trabajo y el estudio. (art 479 y ss.)

Cuarto:Fase de Ejecución

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