Principios y garantías procesales

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES: Autonomía e independencia de los jueces Exposición presentada por los abogados: Yajaira Castillo ([email protected]) Humberto C. Moreno F. ([email protected]) Como parte de programa Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA. La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)

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Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

PROCESALES: Autonomía e independencia de los

juecesExposición presentada por los abogados:

Yajaira Castillo ([email protected])

Humberto C. Moreno F. ([email protected])

Como parte de programa

Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas.

Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA.

La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)

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Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

La autonomía e independencia de los jueces se intuye más no se expresa claramente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256 se lee:

Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.

Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.

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Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

La Constitución de la RBV establece

que el Poder Judicial es

independiente y goza de autonomía

funcional, financiera y administrativa.

Artículo 254. El Poder Judicial es

independiente y el Tribunal Supremo

de Justicia gozará de autonomía

funcional, financiera y

administrativa…(omissis).

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Bases Constitucionales: Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

Artículo 4 COPP: “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”

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Bases Jurisprudenciales:Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.

Y la ley, ha sido respaldada por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así en Sentencia No. 1834, del 9 de agosto de 2002, el Magistrado Ponente, Iván Rincón Urdaneta, señala:

"los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes."

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¿Y quien le pone el cascabel al

gato?…En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los

jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia… ¿Y a quien se debe recurrir cuando

sea el propio TSJ el que afecte la

autonomía de los jueces?

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GARANTÍAS PROCESALES:¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en

relación a sus sentencias vinculantes?

Porque, es la misma Sala

Constitucional, la que, con una

variedad de sentencias vinculantes,

ha establecido un límite más allá de la

tolerancia que un sistema democrático

demanda, esa autonomía e

independencia de los jueces.

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GARANTÍAS PROCESALES:¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en

relación a sus sentencias vinculantes?

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía

y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el

máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme

interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala

Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios

constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal

Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Este artículo constitucional, es anfibológico, disémico, puede tener más de

una interpretación. Comienza diciendo que es el Tribunal Supremo de

justicia quien garantizará la supremacía y ser el máximo intérprete de la

constitución; y después habla de que las interpretaciones que establezca la

Sala Constitucional serán vinculantes, para todas las salas del Tribunal

Supremo de justicia y demás tribunales de la República.

La pregunta es, ¿es la Sala Constitucional o es la Sala Plena?

En sana lógica, la sala que representaría al Tribunal Supremo de Justicia

para que garantice “la supremacía y efectividad de las normas y

principios constitucionales”, es la Sala Plena y no la Sala Constitucional.

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LOS COMPROMISOS DEL JUEZ AUTÓNOMO

1º) COMPROMISO HACIA LA VERDAD: Con la verdad procesal a la cual se llega a través de la interpretación de las pruebas legítimamente obtenidas de acuerdo al COPP.

2º) LA IMPARCIALIDAD: Una cosa es ser neutral y otra ser imparcial. El juez imparcial realiza un análisis axiológico del texto legal y determina su aplicabilidad en el caso concreto. El juez penal, en conocimiento de que su trabajo afecta a los débiles sociales y políticos, actuará en consecuencia. Como el Juez Monaud.

3º) ACTUAR ALEJADO DE LA CORRUPCIÓN: El juez corrupto no resuelve el asunto con base a la verdad o la imparcialidad sino de acuerdo a sus intereses. Y esos intereses no necesariamente tienen que ser intereses económicos, pueden ser intereses políticos. El juez corrupto es detectado por el Juez Honesto Inspector General de Tribunales, cuando quiera que constate ingresos y egresos superiores a los esperados.

4º) SER CAPAZ: El juez incapaz debe estar mantenido allí por alguien. Casi siempre es el factor político partidista.

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La independencia judicial vs. La

autonomía del juez.

La independencia judicial se refiere al órgano. Debería ser independiente de los otros órganos. No debe recibir órdenes ni del Ejecutivo, ni del Legislativo u otro poder. Por ninguna vía, ni siquiera la vía del exhorto, tantas veces mencionada en nuestro país.

La autonomía, en cambio, está en la cabeza del juez. Con jueces autónomos, sin miedo, se puede crear un Poder Judicial eficiente.

◦ La autonomía externa y la autonomía interna: Nos vamos a encontrar con estas dos clases de autonomía. La autonomía externa, se refiere a la independencia de los otros poderes.

La autonomía interna se refiere a situaciones como por ejemplo, las órdenes emanadas por determinados organismos, donde le ordenan al juez un comportamiento determinado, por ejemplo: "No ejecutar medidas de secuestro" en los casos referidos al Arrendamiento Inmobiliario. Una resolución administrativa de la DEM (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), donde se le ordenaba a los jueces "No ejecutar medidas de secuestro". Estas son situaciones típicas de los países donde la democracia se ha perdido.

Delegación de la función judicial y la prueba: Una de las maneras como el juez se hace dependiente, es delegando sus funciones.

◦ 1º) Delegando las funciones probatorias en órganos judiciales. Eso no se evitó totalmente en el COPP actual, las pruebas de este tipo, son preparadas a fin de que sean expresadas en la audiencia oral y pública.

◦ 2º) Delegando la función de decidir a través de funcionarios subalternos o de la elaboración de la prueba.

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¿Qué cosas inciden sobre la autonomía del Juez?

La jurisprudencia obligatoria, que sustituye las pruebas: Es el "copiar y pegar", sin mayores ejercicios intelectuales o axiológicos, motivas o explicaciones, sino que dice: "conforme a lo establecido en sentencia del TSJ de fecha tal y cual".

La dependencia burocrática del juez en la apreciación de la prueba: El juez depende del funcionario burocrático inferior, a quien le dice que realice alguna de sus funciones.

Los exhortos: La independencia y autonomía como garantías ciudadanas: donde se le garantiza al ciudadano, que solo iría preso en caso de que se produzcan pruebas INCULPATORIAS (si no queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas existentes sean INCRIMINATORIAS (de lo contrario no seria de cargo) y que sean SUFICIENTES para destruir la presunción de inocencia (de lo contrario no se llegaría al mínimo exigible de la actividad probatoria). Y tenemos casos donde eso no se da en el régimen actual, como ser el caso de la Juez Affiuni

La ceguerea jurídica acomodaticia a la política: Los límites del poder de juez: el derecho y los hechos probados. La verdad procesal en actas.

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Algunas muestras jurisprudenciales demostrativas de

interferencia por parte del TSJ. Sentencia del 28 de marzo del 2000. Ponente Alejandro Angulo

Fontiveros, en donde subrepticiamente, se declaran los delitos de drogas como delitos de lesa humanidad.

LA ERRADICACIÓN DEL ESCABINADO:Sentencia del 22-12-2003, la cual ha sido reiterada, la cual señala que luego de dos convocatorias no atendidas, se puede seguir el juicio por un tribunal unipersonal, prescindiendo de los escabinos. Sentencia ésta que no solo viola el principio del juez natural, sino que elude el mandato de le Exposición de Motivos de la CRBV y el Artículo 253 de la CRBV.

SENTENCIA QUE JUSTIFICA LAS DETENCIONES ILEGALES:Sentencia del 19 de marzo de 2004. Expediente 03-0180. Magistrado Ponente: Ivan Rincón Urdaneta.

La mas reciente : La “diligente” (< 24 horas) intervención de la Sala Constitucional, que no la Sala Electoral, para tratar de impedir la quema de los cuadernos de votación para la elección del candidato único de la Mesa de la Unidad Democrática. Una obvia maniobra para actualizar “La lista Tascón”.

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“La semilla del colonialismo la

construyen las naciones”. H.C. Moreno

(inédito)

Del libro de Eduardo Couture:

"¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella Ciudad en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las anulen y depongan a su señorío?", SÓCRATES.

Como proposición axiológica se puede decir: "La cosa juzgada obtenida con dolo, no vale como cosa juzgada".

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Del “Martín Fierro” de José Hernández. El cantor de la Pampa Argentina.

"La ley se hace para todos,

Mas sólo al pobre le rige

La ley es tela de araña

En mi inorancia lo esplico:

No la tema el hombre rico,

Nunca la tema el que mande,

Pues la ruempe el bicho grande

Y sólo enrieda a los chicos."

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