Derechos Huelga, Negociacion Colectiva y participación en las Utilidades y
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8/18/2019 Derechos Huelga, Negociacion Colectiva y participación en las Utilidades y
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Debe ser comunicado al empleador y/o autoridad del trabajo por l
cierto numero de días de anticipación de acuerdo al caso:
5 días anticipación en empresas Privadas.10 días anticipación tratándose de servicios públicos esenciales !s
Donde debe acompa#ar copia del acta de votación$ y debe ser remi
de labores% correspondiendo precisar el ámbito de la &uel'a$ el motivo
y el día y &ora (jados para el inicio de la medida$ a cuyo e)ecto se deb
Requisitos:
* +opia del ,cta de la ,samblea re)rendada por -otario Publico o$ a )alta
ue de Pa de la localidad.* -omina de los trabajadores ue deben se'uir
laborando$ tratándose de servicios públicos esenciales o actividades ind
centro de labores.
* Declaración urado de la unta Directiva del indicato$ en el sentido ue
adoptado cumpli2ndose los reuisitos se#alados en el inciso b" del ,rt)cu
de 7elaciones +olectivas de 8rabajo
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o "a huelga se puede hacer con o sin (indicato.
o +o todos tienen obligacin de estar n la huelga.
o
El ministerio de trabajo decide si la huelga es legal o ilegal.o "os beneficios obtenidos son para todos.
o El personal de Confianza los que toman decisiones ellos no tienen derecho a hacer
erentes.
o En el caso de una huelga declarada por sindicatos de acti*idad. gremio cu#a asamb
conformada por delegados, la decisin de lle*ar a cabo dicha medida quedara suped
ratificacin por las bases.
o Aspectos importantes-
Ámbito de la Huelga: Puede ser local o Global Motivo de la huelga: contratos personales, derechos colectivos como mejorar las
trabajo. Duración de la huelga. Puede ser indefinida
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA
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nicio de la huelga.(e da / paros pre*enti*os- 021h18h32h4
!fecto de la huelga.&e acuerdo a los casos se procede de la siguiente manera(i la decisin fue adoptada por la ma#oría de los trabajadores del 5mbito comprendid
suspende 67 relacin laboral de todos los trabajadores que forman parte del mismo, e
personal de direccin 7 de confianza # aquel que deba seguir laborando, trat5ndose
pblicos esenciales # las acti*idades indispensables en el centro de labores.
(i la decisin fue tomada por la ma#oría de trabajadores del sindicato, mas no por la
trabajadores del 5mbito comprendido, suspende la releccin laboral de los trabajadores las exclusiones se9alados en la parte final del numeral anterior.
&e no haber organizacin sindical, podr5n declarar la huelga mas de la mitad de los traba
en la asamblea del 5mbito respecti*o.
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o (i se lle*a a cabo a pesar de haber sido declarada improcedente
o %ue a consecuencia de la huelga se produzcan actos de *iolencia sobre las cosas
o !or incurrirse en alguna de las modalidades pre*istas en el articulo 86 de la le# de
colecti*as de trabajo
o !or no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 38 o el articulo 82 de
relaciones colecti*as de trabajo
o !or no ser le*antada despu:s de notificado el laudo o resolucin definiti*a que pon
contro*ersia.
(i la huelga es ilegal, pasando 32h el empleador puede despedir justificadamente.
RAZONES PARA DECLARAR UNA HUELGA ILEGAL
6.!or acuerdo de las dos partes
2 por decisin de los trabajadores
/ !or haberse solucionado el pliego de reclamos mediante pronunciamiento de
administrati*a de ;rabajo
1 !or ser declarada ilegal.
TÉRMINO DE LA HUELGA.
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o "a negociacin colecti*a es el proceso de di5logo entre los representantes de los trabaja
empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones labora
empleador # el trbajador
o Es el derecho de todos los trabajadores 0(indicalizados o no4, mediante un pliego de rec
+egociacin Colecti*a es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28<
!olítica del Estado
o "a autoridad 0=inisterio4, es solo un Conciliador entre el Empleador # el ;rabajador. +o d
o ;emas de +egociacin-
Empleador > ;rabajador.
$emuneraciones.
=ejores condiciones de trabajo.
!eriodos de implementacin- Anuales > ?ianuales, etc.
o Capacidad para negociar-
En una empresa puede haber *arios sindicatos, pero negocia el de ma#or cantidad d
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA
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6. &E E=!$E(A, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de u
o establecimiento determinado de aquella.
2. $A=A &E AC;'@'&A&, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma acti*i
parte determinada de ella./. &E $E=', cuando se aplique a todos los trabajadores que desempe9en una misma p
especialidad en distintas empresas.
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
Presenta Plie'o al ministerio de trabajo.
!sta constituida por un Proyecto de +onvenio +olectivo$ el mismo ue debe con
9 Denominación$ número de re'istro y domicilio del or'anismo sindical
9 6a nómina de los inte'rantes de la comisión ne'ociadora
- -ombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u or'
empleadores comprendidas.
- 6as peticiones ue se )ormulen sobre remuneraciones$ condiciones de trabajo
- Copia de la comunicacin remitida al empleador trat5ndose de negociaciones en el 5
- Birma de los dirigentes sindicales
designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
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Coni!i"i#n."a conciliacin estar5 a cargo de personal t:cnico especializado del =inister
!romocin del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden en
personas pri*adas.El papel del conciliador est5 centrado en lograr el a*enimiento entre las partes
que :stas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio
"a conciliacin se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada an
Administrati*a de ;rabajo o de oficio si la Autoridad lo estima con*eniente.
!re*iamente las partes deben informar sobre la terminacin de la negociacin di
"uego puede pasar-
• )uelga
• Arbitraje
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
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"a participacin de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 2D de la Con
del !er. ;iene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas 0cuando
percibe el empleador como consecuencia de su gestin empresarial.
o El trabajador participa de las utilidades de la empresa.
o A lo m5s puede ser el equi*alente a 68 remuneraciones.
o $egulado por &ecreto "egislati*o.
Cuenten con m5s de 27 trabajadores.
%ue desarrollen acti*idades generadoras de rentas de tercera categoría, segn la "e
'mpuesto a la $enta.
%ue, en un determinado a9o ha#an producido una renta anual antes de impuestos, s
cual se determinan las utilidades laborales.
EMPRESAS $UE NO EST%N O&LIGADAS A REPARTIR UTILIDADES
EMPRESAS $UE EST%N O&LIGADAS A REPARTIR UTILIDADES
"as empresas autogestionarias, cooperati*as # comunales, las empresas indi*iduales
ci*iles, # en general todas las empresas que no excedan los 27 trabajadores, est5n ex
utilidades.CARACTERISTICAS DEL REPARTO DE UTILIDADES
DERECHO A PARTICIPACIÓN DE UTILIDA
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&ías real # efecti*amente laborados.
&ías de incapacidad por enfermedad u otro.
&ía pagado es considerado efecti*o. "icencias sindicales.
'nasistencias por cierre del local.
)ora de lactancia.
!eriodo de despido posteriormente declarado como nulo.
&ías de suspensin de acti*idades por fuerza ma#or.
o El =inisterio del ;rabajo inter*iene mientras que la relacin est: acti*a. En otro caso s
udicial.
o El trabajador no participa de las p:rdidas.
o Ejercicio Econmico- 6Enero al /6&iciembre.
o ?alance # *erificacin- 7 días aprox.
o &eclaracin de las empresas- =arzo Abril.
o Entrega de utilidades- =arzo Abril.
CARACTERISTICAS DEL REPARTO DE UTILIDADES
CONSIDERACIONES DE LOS DÍAS PARA E'ECTUAR EL C%LCULO DE UTILIDA