Derechos del hombre y Garantías individuales

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Derechos del hombre y garantías individuales 1

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Derechos del hombre y Garantías individuales. UNIDAD 3. Derechos humanos. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. INTEGRACIÓN:. MARCO JURÍDICO. PRESIDENTE: LO DESIGNA EL SENADO POR EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES; - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Derechos del hombre y Garantías individuales

Derechos del hombre y garantías

individuales

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Page 2: Derechos del hombre y Garantías individuales

Derechos humanos

Definición

• Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Características

• Tienen garantía internacional• Están protegidos jurídicamente• Se centran en la dignidad del ser humano

• Protegen individuos y grupos• Obligan al estado y a sus agentes• Son irrenunciables/ no pueden derogarse,

• Son iguales e independientes, • Son universales, imprescriptibles y buscan la democracia.

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Page 3: Derechos del hombre y Garantías individuales

Generaciones de los derechos humanos

• Surgen con la revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del rey.

• Se integran por derechos civiles y políticos• Imponen al estado el respeto a la vida, libertad, igualdad, etc.

Primera generación:

• Se constituyen por derechos sociales, económicos y culturales.• En México se integran en la constitución de 1917.

Segunda generación:

• Se integra por los derechos de los pueblos o de solidaridad.

Tercera generación:

• El derecho a la información

Cuarta generación:

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Comisión nacional de derechos humanos

Integración:Marco jurídico

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• Presidente: • Lo designa el senado por el voto de las

2/3 partes;• Durará en su cargo 5 años pudiendo ser

reelecto una sola vez;• Representa legalmente a la CNDH

• Secretaría ejecutiva• 5 visitadores• Visitadores adjuntos• 1 consejo consultivo• Personal técnico profesional y

administrativo necesario.

o Artículo 102, apartado b, constitucional

o Ley de la comisión nacional de derechos humanos.

Page 5: Derechos del hombre y Garantías individuales

Atribuciones de la CNDH

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanosInvestigar a petición de parte o de oficio las presuntas violaciones de derechos humanosFormular recomendaciones públicas autónomas y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativasConocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos estatales de derechos humanosProcurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

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Garantías individuales

Conjunto de derechos subjetivos

públicos que protegen al individuo de todo acto de

autoridad

Supremas, absolutas e inalterables

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Page 7: Derechos del hombre y Garantías individuales

Clasificación de las garantías

Garantías

Individuales

Igualdad

Libertad

Libertad personal

Libertad de acción

Libertad ideológica

Libertad económica

Propiedad

Seguridad jurídica

Legalidad y audiencia

Exacta aplicación de la ley

Irretroactividad de la ley

De los acusados y procesados

De los legalmente privados de su

libertadSociales

Del trabajador

Del campesino

Del indígena7

Page 8: Derechos del hombre y Garantías individuales

Igualdad jurídicaIg

uald

ad

ju

ríd

ica Implica que

todos los individuos disfruten cabalmente y por igual de sus derechos y asuman sus respectivas obligaciones, de acuerdo al estado o situación que le corresponda a cada cual.

Deri

va d

el

pri

ncip

io

filo

sófi

co “Tratar

igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”.

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Page 9: Derechos del hombre y Garantías individuales

Goce general de las garantías individuales

Prohibición de toda

discriminación

Igualdad jurídica entre el hombre

y la mujer

Igualdad social entre las personas

Garantías de

igualdad

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Page 10: Derechos del hombre y Garantías individuales

Goce general de las garantías individuales

Determinación del ámbito personal de las garantías individuales:

El alcance es para todos los seres humanos ubicados en territorio nacional

Nacionales, extranjeros, personas físicas, morales, de derecho privado, público o

social, hombres mujeres, niños, mayores o menores de edad, capaces e incapaces

jurídicamente, etc.

Fundamento constitucionalEn los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado

mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución

establece

MTRA. ARACELI CASTELLANOS JASSO10

Page 11: Derechos del hombre y Garantías individuales

Prohibición de toda discriminación

Fundamento constitucional• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Implica:• La ausencia de diferencias o distinciones entre los seres humanos por causa de aspectos genéricos, fisiológicos, ideológicos, caracterológicos o de cualquier naturaleza, incluidos la raza, el color, la religión, la nacionalidad, las etnias u otro elemento similar.

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Page 12: Derechos del hombre y Garantías individuales

Igualdad jurídica entre el varón y la mujer

Fundamento

constitucional

El varón y la mujer son

iguales ante la ley. Esta

protegerá la organización y el desarrollo de la

familia.

Implica:

Igualdad jurídica entre géneros

Ubica explícitamente a los géneros en condiciones de

igualdad jurídica

Objeto:

Otorgarle a cada género el

tratamiento que le corresponde

según la situación en que se encuentre, la cual proviene de

la ley.

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Page 13: Derechos del hombre y Garantías individuales

Igualdad social entre las personas

• En los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Fundamento constitucional

• Implica un privilegio honorífico y perpetuo otorgado por un monarca y un estatuto jurídico privilegiado para sus titulares.

Título nobiliario

• Pérdida de la ciudadanía.Consecuencia jurídica de la aceptación 13

Page 14: Derechos del hombre y Garantías individuales

Protección a la vida humana

EXPRESAMENTE PROTEGIDA EN: IMPLÍCITAMENTE PROTEGIDA EN:

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• Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…

ART. 22

• Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

ART. 10

Page 15: Derechos del hombre y Garantías individuales

Garantía de libertad en general

Es una forma de conducta potestativa que implica la

posibilidad de hacer o dejar de hacer aquello que no está

ordenado, pero que tampoco está prohibido

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Page 16: Derechos del hombre y Garantías individuales

Libertad personal

Libertad física

Prohibición de disminuirla

Casos en que se pierde

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Prohibición de la esclavitud

• Son aquellas que impiden que un individuo sea sometido al dominio de otra persona, que le impone obediencia, trabajos forzados, conductas, restricciones a su libertad física, etc.

Concepto

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Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por

este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos

políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que

hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de

esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las

garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el

ciudadano.

Page 18: Derechos del hombre y Garantías individuales

Prohibición de disminuir la libertad física

• Es la protección contra cualquier acto que pretenda reducir o mermar la libertad física, porque tal restricción atenta igualmente contra la dignidad de las personas

CONCEPTO

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• El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

• Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

• La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

• Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

• En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Page 19: Derechos del hombre y Garantías individuales

Garantías sobre la pérdida de la

libertad física• Son aquellas que tiene el gobernado cuando es necesario proceder a detenerlo legalmente .

CONCEPTO

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La orden de aprehensión.- Es el instrumento idóneo para privar de la libertad física, siempre que sea librada por una autoridad judicial;

Precedida de una denuncia o querella.- De un hecho que se tipifique como delito;

La sanción a dicho delito.- La privación de libertad, como mínimo;

El cuerpo del delito y la probable responsabilidad.- Deben ser acreditados.

La autoridad ministerial deberá hacer inmediatamente la entrega del inculpado al juez de la causa después de haber concretado la orden de aprehensión.

Page 20: Derechos del hombre y Garantías individuales

Garantías sobre la pérdida de la libertad física

Casos de excepción para privar legalmente de la libertad física a

un individuo:Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con

la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción

de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios

que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá

inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

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Garantías sobre la pérdida de la

libertad física

Autoridad facultada para decretar el arraigo.-Sólo la judicial a solicitud del MP;

Tiempo del arraigo.- Máximo 40 días, excepcionalmente hasta 80 días;

Motivo del arraigo.- Delincuencia organizada, protección de personas o bienes jurídicos o riesgo fundado de que el inculpado de sustraiga a la acción de la justicia.

Plazo de 48 horas máximo.- Para detener a un indiciado por el MP;

Hasta 96 horas máximo.- En el caso de delincuencia organizada;

Obligación de poner a disposición de la autoridad judicial al indiciado.

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Garantías sobre la pérdida de la libertad física

La prisión preventiva .- únicamente por delitos que alcancen prisión como pena;

Obligación de separar.- Los sujetos a proceso de los sentenciados.

Tiempo máximo de prisión preventiva .- el máximo de pena que señale la ley para el delito, sin exceder de 2 años;

Obligación de dictar sentencia.- Dentro de este lapso, en caso contrario deberá ser puesto en libertad el imputado;

Plazo máximo de detención por autoridad judicial 72 horas.- SIN AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, EN DONDE SE EXPRESE: DELITO y CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO.

Prisión preventiva procede.- Exista temor de que no comparezca a juicio el imputado; para proteger a la víctima, testigos o comunidad; o porque el procesado tenga antecedentes por delitos dolosos o esté sujeto a un proceso por delito de esta naturaleza;

Prisión preventiva de oficio.- Por delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, en contra de la seguridad de la nación , etc.

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Garantías sobre la pérdida de la libertad física

36 horas máximo por faltas administrativas, por violación a

reglamentos administrativos

Faltas administrativasCompete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que

únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa

que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

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