Aprueban Dictamen Que Suspenderá Garantías Individuales en México

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  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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    Aprueban dictamen que suspender

    garantas individuales en Mxico

    [Poltica]PorLa Jornada

    31/03/2016 - 08:11 PM

    Ciudad de Mxico.-Con el voto de todas las bancadas, a excepcin de Morena mientras que

    Movimiento Ciudadano se abstuvo, la Comisin de Gobernacin de la Cmara de Diputados, aprob

    esta maana el dictamen para reglamentar el artculo 2 de la Constitucin ! permitir que, a

    solicitud del Presidente, el Congreso de la "nin apruebe la suspensin de garantas o un estado de

    excepcin en el pas#

    $n su reunin de esta maana, con el respaldo de P%&, P'(, P%D, P)$M, P$* ! Panal, la comisin

    aval sin cambios la minuta que el *enado aprob el de diciembre pasado, con el argumento de

    que es pre+erible contar con un mecanismo que regule la atribucin presidencial de suspender

    garantas en casos de invasin, perturbacin grave de la pa p-blica u otro que ponga a la sociedad

    en grave peligro o con+licto#

    *lo las diputadas de Morena .ablaron en contra del dictamen# Presente en la reunin, *alomn

    /ame 0MC1 guard silencio ! en la votacin se abstuvo# $l coordinador de esa bancada, Clemente

    Castaeda, que +orma parte de la comisin, no se present#

    Pristas, panistas ! perredistas argumentaron que la le!, que pretenden aprobar esta misma semana

    en el pleno de la Cmara, no tiene como obeto la represin social, pero la coordinadora de Morena,

    %oco (a.le Garca, resalt que en el dictamen ! en el contenido de la le! no se de+ine 3qu4 se

    entiende por perturbacin grave de la pa p-blica, con+licto o invasin5#

    'nunci que present un voto particular ! dio que si bien la le! de+ine que la solicitud presidencial

    debe pasar por la revisin del Congreso ! de la *uprema Corte de 6usticia de la (acin, 3el decreto

    de suspensin caminar .acia donde diga el Presidente# 7es pregunto, como est planteada la le!,

    8.a! la seguridad, est garantiado el respeto al ciudadano a decirle que se le considera una

    amenaa p-blica9 (o5#

    Para usti+icar el voto de 'ccin (acional, "lises %amre (-e, puso como eemplos actos de

    terrorismo que .an ocurrido en otros pases#

    http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo-autor/137http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo-autor/137http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo-autor/137
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    *e re+iri al ataque a las /orres Gemelas, a las explosiones en Pars ! :oston, los atentados en

    Pa;istn que 3.an trastocado cmo debemos regular nuestras convivencias5#

    3$n el caso de Pars se decret un estado de excepcin# < esto causa un contra sentido a los que

    luc.amos de .ace muc.os aos por la de+ensa de las garantas ! que un pas democrtico se

    sustenta en dos pilares, la seguridad ! la libertad# < es a. donde ponemos en la balana qu4 .acer5,

    dio#

    *ostuvo que no se trata de buscar restringir derec.os polticos como el de mani+estacin o

    asociacin, aunque ello no est de+inido en las consideraciones de la comisin#

    Pero, insisti, 3para el P'( es meor tenerlo regulado que tenerlo suelto ! discrecional a un solo

    poder# $l +in -ltimo de este mecanismo es el restablecimiento ! la luc.a permanente por los

    derec.os .umanos ! las garantas es que vemos, desde una perspectiva positiva este dictamen# $s

    un avance importante en la regulacin de este mecanismo de restriccin de garantas que deber

    siempre en todo momento temporal5#

    $l perredista %a+ael =ernnde *oriano tambi4n de+endi el dictamen#

    Dio que su contenido respeta los estndares internacionales en materia de proteccin de derec.os

    .umanos, pero cantin+le> 3)ivimos paradigmas de interpretacin del derec.o, en el pas el derec.o

    codi+icado se .a llevado al extremo de que la Constitucin, dentro de las tres constituciones en el

    mundo, que tiene ma!or n-mero de redaccin ! palabras porque se .a cometido un exceso, pero

    con la tendencia internacional ! cuando .ablamos de derec.os .umanos, es atender el modelo que

    nace en $uropa ! que se .a extendido en todo el mundo, del derec.o d-ctil, de atender la situacin

    en el momento ! no atender lo que establece la le!5#

    $l dictamen establece que ante un riesgo a la pa p-blica o una invasin, se suspendern o

    restringirn el eercicio de derec.os .umanos ! el ?sacri+icio temporal de derec.os?, entre 4stos, los

    derec.os a la mani+estacin, asociacin, circulacin ! libertad de expresin, patrimoniales, cr4dito o

    de derec.o de autor#

    7a comisin aval incluir una lista de los peligros que usti+icaran una peticin presidencial para

    suspender garantas en un estado, regin o todo el territorio, bao el argumento de que la

    suspensin de garantas ?puede ser una +orma de tutela a los derec.os .umanos?#

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    $l dictamen aprobado .o! establece> ?Pueden mencionarse eempli+icativamente las perturbaciones

    de +actores naturales como sismos, tormentas, .uracanes, explosiones volcnicas, epidemias### 's

    como tambi4n revueltas internas de gran calado@ incursiones de grupos armados internos@ graves

    a+ectaciones a la pa o la estabilidad interna del propio $stado@ crisis econmicas que por su

    gravedad puedan generar alteraciones al orden p-blico@ eventos derribados de la intervencin

    .umana 0casos +ortuitos1 como incendios, accidentes nucleares o liberacin de plagasAepidemias@

    entre muc.as otras?#

    http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/aprueban-dictamen-que-suspendera-garantias-

    individuales-en-mexico-14594745. "ecuperado el domingo # de ma$o de %1&.

    'iario ()calo *altillo.

    Buscarn diputados allanar el camino para suspender

    garantas

    El Presidente podrsolicitarlo ante riesgos a la paz pblica, la seguridad o una

    amenaza al EstadoENRIQUEMNDEZ

    Peridico La Jornada

    Lunes 28 de marzo de 2016, p. 5

    La Comisin de Gobernacin de la Cmara de Diputados pretende aprobar maana el

    dictamen que avala, sin cambios, la minuta del Senado con la ley reglamentaria del art culo

    29 constitucional, con la cual el Presidente de la Repblica podrsolicitar al Congreso la

    suspensin de garantas y estados de excepcin ante una amplia gama de riesgos a la paz

    pblica, la seguridad o una amenaza al Estado.

    Lo anterior implicara suspender o restringir el ejercicio de derechos humanos y el

    sacrificio temporal de derechos, entre stos a la manifestacin, asociacin, circulacin y

    libertad de expresin, patrimoniales, crdito o de derecho de autor.

    En las consideraciones de la comisin que son de carcter vinculatorio en el ejercicio

    de las leyes se incluye una lista de los peligros que justificaran una peticin para

    http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/aprueban-dictamen-que-suspendera-garantias-individuales-en-mexico-145947405http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/aprueban-dictamen-que-suspendera-garantias-individuales-en-mexico-145947405http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/aprueban-dictamen-que-suspendera-garantias-individuales-en-mexico-145947405http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/aprueban-dictamen-que-suspendera-garantias-individuales-en-mexico-145947405
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    suspender garantas en un estado, regin o todo el territorio, con el argumento de que la

    suspensin puede ser una forma de tutela a los derechos humanos.

    Dice: Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores

    naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcnicas, epidemias... As

    como tambin revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos,graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado, crisis econmicas

    que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden pblico, eventos derivados de la

    intervencin humana (casos fortuitos), como incendios, accidentes nucleares o liberacin de

    plagas/epidemias, entre muchas otras.

    La comisin, que est citada para reunirse este martes a las nueve de la maana,

    reconoce que la nocin de estado de excepcin que propone como base para la ley es

    amplia, dctil, capaz de ser aplicable a diversas situaciones que pongan en riesgo a la

    sociedad. Para esa instancia legislativa, si bien los derechos humanos son la pieza

    angular del engranaje estatal erigido para el modelo de un Estado constitucional y

    democrtico de derecho y su libre ejercicio debe protegerse a toda costa, se requiereconciliar su tutela sin fricciones.

    Sin embargo, expone, surge un problema cuando existen diversas motivaciones en

    conflicto o cuando diversos intereses democrticos pretenden ser llevados a cabo, pero el

    ejercicio de uno puede tensarse con el ejercicio de otro. Es en este sentido cuando se habla

    de restriccin o limitacin legtima.

    El artculo 29 de la Constitucin, el cual fue reformado en 2011, incluye un catlogo

    intangible de derechos que, en caso de una declaratoria de suspensin de garantas o de

    estado de excepcin, no pueden ser restringidos.

    La comisin refiere que se trata de un piso mnimo que debe ser observado bajo

    cualquier circunstancia para garantizar la existencia del ser humano.

    El segundo prrafo incluye los derechos a la no discriminacin, al reconocimiento de la

    personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la proteccin de la familia, al

    nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niez, los derechos polticos, las libertades de

    pensamiento, conciencia y de profesar alguna creencia religiosa, el principio de legalidad y

    retroactividad, la prohibicin de la pena de muerte, de la esclavitud y la servidumbre, la

    prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura, ascomo la permanencia de las garantas

    judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

    No obstante, la comisin plantea que no implica que los dems derechos no inmersos

    en el coto vedado puedan ser objeto, en determinadas situaciones, de una suspensin o

    restriccin para salvaguardar un bien jurdico superior que se estima preciado y que para su

    vigencia, ante situaciones excepcionales amerita un sacrificio siempre temporal de otros

    derechos.

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    Argumenta que fuera de ese catlogo los dems derechos pueden ser objeto de

    limitacin o restriccin, porque el artculo 29 constitucional no se refiere

    exclusivamente a los derechos humanos sino a los derechos en general... entendible

    porque la suspensin o restriccin no debera estar dirigida exclusivamente a los derechos

    humanos; por el contrario, son los que bajo la ltima razn deben estar sujetos a suspensin

    o restriccin.

    As, define que la solicitud presidencial al Congreso de la Unin incluira la suspensin

    de derechos personales, de crdito, de autor o a la propiedad intelectual, por citar slo

    algunos, pero enseguida aade: Ahora bien, no es descartable que ciertos derechos

    humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio pero, en todo caso, deber

    existir una razn legtima.

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    http://www.+ornada.unam.mx/%1&/,/%#/politica/5n1pol

    "ecuperado el domingo # de ma$o de %1&.

    a ornada 0xico%# de marzo de %1&.

    *ecci)n 2ol3tica.

    utor: nrique 0endez

    63tulo: uscar8n 'iputados allanar el amino para suspender garant3as.

    SUSPENSIN DE GARANTAS. ANLISIS DEL ARTCULO 29CONSTITUCIONAL

    Gustavo de Silva Gutirrez*

    I. GARANTAS INDIVIDUALES

    "Toda comunidad en la que no est estipulada la separacin de poderes y laseguridad de derechos necesita una Constitucin".

    Esta disposicin contenida en el artculo ! de la #claration des #roits de l$%ommeet du Citoyen otorgada en la &rancia de !'() constituye una premisa indispensa+lesin la cual estaramos impedidos para ha+lar de Estado de derecho.

    ,unto con otras caractersticas -divisin de poderes imperio de la ley y legalidad dela administracin el esta+lecimiento de garantas individuales -o derechos

    http://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/003n1polhttp://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/005n2polhttp://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/005n1pol#textohttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N*http://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/003n1polhttp://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/005n2polhttp://www.jornada.unam.mx/2016/03/28/politica/005n1pol#textohttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N*
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    /undamentales!constituye un elemento indispensa+le para el Estado constitucionalo de derecho.01s lo han advertido nuestros constituyentes desde !(02 hastanuestros das.

    En e/ecto nuestro sistema constitucional otorga diversos derechos3/undamentales

    que /orman parte toral del ordenamiento 4urdico y dada su importancia sonnormados al m56imo nivel de la estructura 4urdica del Estado es decir en la propiaConstitucin.

    El primer p5rra/o del artculo !o. de la Constitucin 7oltica de los Estados 8nidos9e6icanos2determina que las garantas individuales no pueden ser restringidas nisuspendidas: salvo en aquellos casos en que la propia norma /undamental lopermite.

    El primer pro+lema que plantea dicha disposicin es el relativo al grado demodi/icacin que pueden su/rir las normas constitucionales que contienen lasgarantas individuales. 7arece claro que pueden ser o+4eto de adicin o re/orma la

    ampliacin de su 5m+ito de proteccin respecto del go+ernado: pero ha sido m5sdiscutida la posi+ilidad de re/orma que limite el alcance de dichos preceptos o m5sa;n la derogacin de los mismos.

    1lgunos autores

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    necesarios e6cluidos o potestativos de las normas 4urdicas secundarias.)En estesegundo caso m5s que derechos del go+ernado ser5n normas que contieneno+ligaciones dirigidas a los rganos del Estado.

    #esde luego que am+as de/iniciones pueden encontrar relacin en la medida en que

    para algunos autores la Constitucin es una norma que limita al poder y garantizalos derechos de los go+ernados!>encontrando una ntima relacin entre losderechos emanados de stas y el modo de organizar y e4ercer las /uncionesestatales por los rganos de go+ierno.!!

    ?o o+stante aunque pueda parecer que am+as concepciones respecto de lasgarantas individuales -como derechos del go+ernado o como o+ligaciones y lmites arespetar por los rganos del Estado se encuentran en una relacin +ilateralo+servamos que no es as!0inclin5ndonos por considerar m5s apropiado identi/icara las garantas individuales como normas que esta+lecen los lmites del poder.

    @os criterios indicados adquieren relevancia terica para el presente tra+a4o

    adem5s en virtud de que con/orme al primero el artculo 0) constitucionalsuspende derechos de los go+ernados despo45ndolos -aunque temporalmente de loya otorgado: desde la segunda perspectiva la suspensin de garantas es ellevantamiento de las limitantes esta+lecidas a los rganos de go+iernopermitindole con esto a los mismos una actuacin m5s e/ectiva.

    II. JUSTIFICACIN Y NATURALEZA JURDICA DE LA SUSPENSIN DEGARANTAS

    En el ordenamiento constitucional se encuentra el esta+lecimiento del Estado comoel principal sistema de organizacin social. 1l organizar al Estado el derecho otorgaal go+ierno -como elemento del Estado la rectora +5sica de conducta social

    mediante la o+ligatoria o+servancia y aplicacin de las normas 4urdicas: sinem+argo como hemos indicado la /uncin gu+ernativa no es ilimitada sino que seencuentra restringida y orientada por los derechos /undamentales consagrados en lanorma creadora del Estado y constituyente del go+ierno.

    1.Justificacin

    @as garantas individuales son normas constitucionales a respetar por los rganosestatales que de+en operaran en todo momento en una normalidad social.

    ?o o+stante esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verseen e6tremo amenazada por diversas circunstancias ante lo cual es necesaria laintervencin del go+ierno en /orma r5pida y e/icaz a /in de garantizar precisamentela continuidad del orden presta+lecido y m5s a;n pro+a+lemente la supervivenciadel propio Estado.

    7ara /avorecer la e/icacia en la accin de go+ierno ser5 necesario suspender lasdisposiciones normativas que puedan o+staculizar la citada actuacin yespec/icamente las que contienen los derechos /undamentales. En estos casos elderecho admite que nos encontramos ante un inters superior a cualquier derecho

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N12
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    particular ante el inters del Estado.

    Coincidimos pues en que

    la suspensin de las garantas individuales se 4usti/ica por la necesidad

    poltica de que los rganos gu+ernativos tengan li+ertad de accin paraproceder con rapidez y energa a mantener el orden p;+lico mediante laeliminacin radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agredenlos intereses sociales...!3

    El artculo 0) de la Constitucin 7oltica de los Estados 8nidos 9e6icanos esta+lece=

    En los casos de invasin pertur+acin grave de la paz p;+lica o de cualquierotro que ponga a la sociedad en grave peligro solamente el presidente de losEstados 8nidos 9e6icanos de acuerdo con los titulares de las secretaras deestado los departamentos administrativos y la 7rocuradura General de laAep;+lica y con apro+acin del Congreso de la 8nin y en los recesos de

    ste de la Comisin 7ermanente podr5 suspender en todo el pas o en lugardeterminado las garantas que /uesen o+st5culo para hacer /rente r5pida y/5cilmente a la situacin: pero de+er5 hacerlo por tiempo limitado por mediode prevenciones generales y sin que la suspensin se contraiga adeterminado individuo. Si la suspensin tuviese lugar hall5ndose el Congresoreunido ste conceder5 las autorizaciones que estime necesarias para que elE4ecutivo haga /rente a la situacin pero si se veri/icase en tiempo dereceso se convocar5 sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Como podemos o+servar el propio Constituyente 4usti/ic la suspensin de garantasante determinadas situaciones.

    El esta+lecimiento de derechos /undamentales es como indicamos con anterioridadelemento indispensa+le en que diversos autores coinciden al ha+lar de Estado dederecho mas pueden e6istir determinadas circunstancias en las que ante lasupervivencia del mismo Estado no se pueden anteponer requisitos o limitantes detipo alguno que o+staculicen la accin del propio Estado para garantizar sucontinuidad: esto se encuentra ntimamente relacionado con lo que en teora delEstado o ciencia poltica se ha denominado razn de Estado.!21ctualmente se puedeidenti/icar a la razn de Estado como la ruptura del orden 4urdico -o me4or dichodel Estado de derecho por el poder poltico para lograr la supervivencia del Estadoante determinadas circunstancias que lo amenazan.

    1hora +ien consideramos que a /in evitar una pr5ctica como la razn de Estado queen el mundo 4urdicoBpositivo es critica+le el Constituyente la convirti en derecho

    positivo esta+leciendo los lineamientos necesarios para su activacin lo cual desdeluego no elimina por completo la posi+ilidad de dicha pr5ctica de razn de Estadopero al menos genera la di/icultad para acudir a ella sin antes agotar los medios queel propio Estado de derecho propone. Es decir si +ien es cierto que la razn deEstado y el procedimiento previsto en el artculo 0) constitucional no de+encon/undirse tam+in lo es que permiten vislum+rar una relacin de cone6idadmediante la cual en algunos casos el Estado de derecho a travs del derechopositivo impide la 4usti/icacin doctrinaria de la razn de Estado -que es contraria al

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N14
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    derecho.

    1s "en los sistemas 4urdicos de derecho escrito la ley /undamental resuelve laregulacin normativa de este /enmeno y si no se respeta o no contempla sureglamentacin la aplicacin de las medidas sealadas se traducen en el

    que+rantamiento de la Constitucin".!

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    III. ANTECEDENTES

    El procedimiento para alterar la o+servancia regular del orden 4urdico antesituaciones de gravedad que pongan en peligro al propio Estado es una posi+ilidadque se ha considerado en diversas organizaciones sociales como la romana.

    @a suspensin de garantas individuales es pues un /enmeno que con m5so menos variantes ha sido acogido en nuestro derecho p;+lico pudiendodecirse en general que reconoce como antecedente remoto la institucin dela dictadura en el derecho romano en cuyo sistema corresponda al Senadola designacin del dictador atendiendo a las situaciones de peligro que sepresenta+an en la vida del Estado designacin que de+a ser apro+ada porlos cnsules.!)

    El dictador de+era hacer la guerra: esta+a por encima de la ley y decida so+re lavida y la muerte. Su poder no se encontra+a limitado por la magistratura u rganodiverso. Sin em+argo el nom+ramiento s se encontra+a temporalmente limitado y

    en caso de desaparecer las causas que originaron la institucin de la "dictadura" elmagistrado as nom+rado dictador de+a renunciar al cargo.0>

    1hora +ien el procedimiento de suspensin de garantas adem5s de no serpropiamente una institucin nacional tampoco es de /orma alguna novedoso paranuestro sistema constitucional. #esde el proyecto de puntos constitucionalesela+orado por Fgnacio @pez Aayn en !(!! podemos encontrar un antecedente delmismo.0!En la Constitucin de C5diz de !(!0 en su artculo 3>( contena unprocedimiento similar alo actual en el que se esta+leca= "Si en circunstanciase6traordinarias la seguridad del Estado e6igiese en toda la 9onarqua o en parte deella la suspensin de alguna de las /ormalidades prescritas en este captulo para elarresto de los delincuentes podr5n las Cortes decretarla por un tiempodeterminado".00

    @as Constituciones de !(02 y !(3 negaron la posi+ilidad de reconocimiento 4urdicodel estado de e6cepcin por lo que dichos ordenamientos carecan de dispositivocorrelativo al analizado en el presente tra+a4o. &ue hasta las ases rg5nicas de laAep;+lica 9e6icana de !(23 que en su artculo !)( esta+leci la posi+ilidad desuspender derechos /undamentales: derog5ndose dicha norma mediante el 1ctaConstitutiva y de Ae/ormas de !(2'. @a Constitucin de !(

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    #el procedimiento previsto en el artculo 0) constitucional transcrito conanterioridad se pueden desprender dos e/ectos espec/icos= a la suspensin degarantas propiamente dicha y + la autorizacin al E4ecutivo &ederal para e4ercer/acultades e6traordinarias.

    Como indicamos en p5rra/os anteriores la ;nica /orma v5lida de lograr lasuspensin de preceptos constitucionales en espec/ico de las garantas individualeses la prevista en el artculo 0) constitucional mas dicho procedimiento no sloo+tiene la no aplicacin temporal de preceptos constitucionales que contienenderechos /undamentales sino que de igual /orma genera la contravencin 4urdica deprincipios constitucionales que en situaciones normales son inque+ranta+les comoel de divisin de poderes que de con/ormidad con el diverso artculo 2) 0

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    7ermanente del mismo.

    Como se desprende del propio dispositivo constitucional corresponde al presidentede la Aep;+lica iniciar el procedimiento y en su momento decretar la suspensin degarantas.

    1 los titulares de los rganos indicados de la administracin p;+lica /ederalcentralizada se les /aculta para acordar con el E4ecutivo /ederal el inicio delprocedimiento o impedir 4urdicamente el mismo.

    1l Congreso de la 8nin y en sus recesos a la Comisin permanente del mismocorresponde la apro+acin o negativa a e/ecto de que el presidente de la Aep;+licapueda decretar la suspensin de garantas.

    7or otra parte es al Congreso de la 8nin y no a la Comisin 7ermanente al quecorresponde otorgar /acultades e6traordinarias al E4ecutivo de la 8nin en virtud deque dichas /acultades se re/ieren principalmente a la accin legislativa por lo que en

    esa medida la Comisin 7ermanente no puede delegar /acultades que no tiene.

    @a intervencin del E4ecutivo &ederal se entiende en la medida en que dado nuestrosistema constitucional es a ste a quien corresponde en trminos generales laadministracin y e4ecucin de los actos que rigen al Estado: pero adicionalmente esquien constitucionalmente se espera pueda responder e/icaz y 5gilmente en virtudde su naturaleza 4urdica y /acultades -entre otros es 4e/e de Estado administradoreconmico y m56imo comandante de las &uerzas 1rmadas y por lo mismo es elrgano idneo para hacer /rente a las situaciones que puedan generar la suspensinde garantas.

    Como contrapeso o control y dada la trascendencia de la medida es necesaria la

    intervencin del Congreso de la 8nin o su Comisin 7ermanente.

    1lgunos autores indican que la intervencin de los titulares de los rganos de laadministracin p;+lica /ederal centralizada -o Conse4o de 9inistros trmino queanteriormente emplea+a nuestra Constitucin es un matiz propio de los Estadosparlamentarios: por lo que

    no es "mera reminiscencia histrica" la que como tal se menciona pues paraserlo se necesitara que la misma hu+iera quedado como resto comosupervivencia de un anterior rgimen parlamentario el cual de cierto nuncaha e6istido en 96ico. Se trata... de un matiz parlamentario trado de /uera yque como e6cepcin a nuestro sistema presidencial se utiliza con la /inalidadde impedir que el presidente de la Aep;+lica se convierta en un dictadorllegado el caso e6traordinariamente grave de suspender las garantasindividuales.3!

    @o que de+emos analizar es si realmente la intervencin de los titulares de rganosadministrativos constituye una restriccin para el uso inde+ido de las /acultadespresidenciales respecto de la suspensin de garantas. Es decir si la intervencin destos en el procedimiento se traduce en un medio de control o contrapeso e/ectivo al

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N31
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    E4ecutivo /ederal.

    7ara a+ordar este aspecto de+emos en primer trmino de/inir si la apro+acin delos titulares de la administracin p;+lica requiere ser un5nime o puede ser o+tenidamediante mayora simple. @a Constitucin no aclara este aspecto.

    #e la lectura del precepto indicado se advierte que para decretar la suspensin degarantas se requiere el "acuerdo de los titulares" por lo que consideramos que alesta+lecerse distincin de+e entenderse que es requisito sine qua nonlaunanimidad. 1 la anterior conclusin se arri+a en virtud de que los "titulares"mencionados en el dispositivo constitucional no con/orman propiamente un rganocolegiado sino la coincidencia de diversas autoridades con rangos similares en elmismo procedimiento: es decir no es una decisin que toma un rgano sino unamedida que adoptan diversas autoridades en lo individual.30

    &inalmente por lo que a este aspecto se re/iere consideramos que dada laconsecuencia 4urdica derivada de dicha decisin y al no esta+lecer el Constituyente

    que la misma puede ser tomada por "mayora simple" la interpretacin del preceptode mrito de+e ser a /avor de la no paralizacin de la e/icacia de normasconstitucionales.

    7or otra parte y como se ha indicado en lneas anteriores dicha intervencin es unmatiz de tipo parlamentario en virtud de que en estos sistemas de go+ierno elConse4o de 9inistros es nom+rado por el 7arlamento o en su de/ecto conapro+acin del mismo por lo que constituye un control indirecto de los propiosparlamentos respecto del E4ecutivo mas en nuestro sistema constitucional dicharegla no opera igual en virtud de que los titulares de las secretaras de Estado sonnom+rados y removidos li+remente por el presidente de la Aep;+lica por lo que enlgica podra suponerse que en caso de que alg;n secretario de Estado no estuvierade acuerdo con el E4ecutivo /ederal en re/rendar la solicitud de suspensin degarantas podra ser destituido para nom+rar a una persona que s conviniera condicha propuesta.33

    1hora +ien dicho supuesto no opera en /orma idntica trat5ndose del procuradorgeneral de la Aep;+lica en virtud que por disposicin constitucional si +ien puedeser removido li+remente por el presidente de la Aep;+lica el nom+ramiento delnuevo procurador de+er5 ser rati/icado por el Senado o la Comisin 7ermanente enlos recesos de ste.32

    VI. CAUSAS GENERADORAS DE SUSPENSIN DE GARANTAS

    @as causas que pueden dar lugar a una suspensin de garantas no est5n

    esta+lecidas en la Constitucin en /orma limitativa sino enunciativa. En dicham56ima norma se e6presa que la suspensin podr5 tener lugar "en los casos deinvasin pertur+acin grave de la paz p;+lica o de cualquier otro que ponga a lasociedad en grave peligro o con/licto...".

    1hora +ien de+e o+servarse que salvo el primer caso -el de invasin3

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    movimientos armados por e4emplo o de cualquier otro que ponga a la sociedad engrave peligro o con/licto. #icha apreciacin corresponde o+servarla a todas lasautoridades que intervienen en el procedimiento constitucional que nos ocupa.

    En este aspecto de+e o+servarse que la diversidad de rganos participantes genera

    un control so+re la discrecionalidad requerida evitando el a+uso del procedimientoconstitucional puesto que no +astar5 la sola apreciacin del presidente de laAep;+lica de ha+erse actualizado circunstancia prevista por la norma constitucional:es necesaria adem5s la coincidencia por parte del "ga+inete" y m5s a;n por partedel Congreso de la 8nin o su Comisin 7ermanente.

    VII. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

    @a solicitud de suspensin de+er5 realizarse mediante prevenciones generales esdecir tendr5 las caractersticas de una iniciativa de ley a e/ecto de que el decreto desuspensin sea una norma 4urdica materialmente legislativa.3En dicho conte6to eldecreto de suspensin de garantas ser5 una norma 4urdica de car5cter general

    a+stracta e impersonal.3'

    En e/ecto la suspensin de garantas de+er5 ser /ormulada en trminos generalesencuadrando en ella todos los casos concretos: y de igual /orma ser5 impersonalpuesto que no puede ser emitida slo respecto a determinado individuo o grupo. @oanterior se desprende claramente del propio artculo 0) constitucional en la parteque determina que la suspensin de+e realizarse mediante "prevenciones generalesy sin que se contraiga a determinado individuo".

    7or lo que respecta a la a+straccin sta se genera en cuanto a que la suspensinde garantas no desaparece por el hecho de aplicarse la norma 4urdica. En e/ectono de+emos con/undir la a+straccin de la norma con el hecho de la desaparicin de

    la misma por agotar su temporalidad o por desaparecer las causas que generaron suemisin.3(

    1.mbito personal

    Como se ha indicado por disposicin constitucional la suspensin de garantas nopuede contraerse a determinado individuo de+iendo entender por esto quetampoco podr5 re/erirse en relacin a un grupo concreto de individuos. @o anteriorimplica tam+in que la norma que determine la suspensin de garantas no puedeesta+lecer e6cepciones personales en su aplicacin: es decir no se puede contraer adeterminado individuo pero tampoco puede de4ar /uera de su alcance a individuo ogrupo determinado mientras las garantas individuales de los dem5s se encuentransuspendidas.3)

    2.mbito temporal

    En el documento enviado al Congreso se esta+lecer5 el tiempo por el que se solicitala autorizacin para suspender garantas en virtud de que dicha suspensin nopodr5 decretarse por tiempo inde/inido de con/ormidad con el artculo constitucionalen estudio.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N39
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    8na primera interrogante a este respecto es la relativa al tiempo m56imo que puededecretarse la suspensin. @a norma constitucional no esta+lece lmite puesto queslo reza que de+e decretarse por "tiempo limitado" sin indicar cu5l es ste. @oanterior aumenta el riesgo en que se pone el propio orden constitucional pues loslmites han sido con/iados por l mismo a la discrecionalidad de sus autoridades las

    que har5n depender la temporalidad de la norma del tipo de situacin que de+enen/rentar. 1 este respecto podr5n operar las normas 4urdicas secundarias paradelimitar el indicado olvido del Constituyente.2>

    Aeiteramos que lo anterior signi/ica una lamenta+le distraccin del Constituyentepuesto que si +ien es cierto que la disposicin constitucional no de+e limitarterminantemente el tiempo de vigencia de la suspensin puesto que ste de+edepender del tiempo en que se encuentre presente la circunstancia que la motiva:tam+in lo es que menor inseguridad 4urdica hu+iera representado el que laConstitucin hu+iera limitado el tiempo m56imo por el que se conceda laautorizacin sin per4uicio de que la misma pueda renovarse inde/inidamente hastaque termine la causa que le dio origen.

    @a re/le6in anterior nos lleva a considerar si la solicitud de suspensin de garantaspuede volver a realizarse en caso de que el tiempo por el que /ue otorgada /enezcasin que se haya resuelto el origen del pro+lema o regresado a la normalidad socialpre6istente. Concluimos que el E4ecutivo puede iniciar el procedimiento cuantasveces lo estime oportuno y la norma constitucional encomienda la posi+ilidad de lamisma a la prudencia y discrecionalidad de las autoridades a las que con/a lamedida.

    tro de los pro+lemas al que nos en/rentamos al analizar la /igura 4urdica desuspensin de garantas es el relativo a si una vez desaparecidas las causas quemotivaron la misma sta de+e continuar. 1lgunos autores consideran que una vezine6istente el estado de emergencia se produce ipso iurela desaparicin de la

    suspensin de garantas toda vez que ni el E4ecutivo ni el @egislativo ni cualquierautoridad del Estado tiene /acultad para retardar dicha cesacin.2!

    Coincidimos parcialmente con estas opiniones en virtud de que si han desaparecidolas causas que motivaron la medida la misma de igual /orma de+e desvanecerse.

    #e igual /orma si +ien las autoridades no tienen /acultades para retardar la medidacuando las causas que la originaron han cesado -m56ime que lo anterior puede a+rirla puerta a la dictadura y a la terminacin del Estado de derecho tam+in de+eo+servarse que el tiempo que de+e durar la suspensin se encontrar5 e6preso en laspropias disposiciones generales que se decreten por lo cual en caso de que cese lacausa que origin dicha suspensin y se cumpla el plazo esta+lecido terminar5 la

    vigencia de la misma.

    1hora +ien en caso de que desaparezcan las causas de emergencia y el plazo nohaya /enecido tampoco se puede considerar que la suspensin desaparece por ssola en virtud de que es a las propias autoridades a quienes correspondedeterminar en su caso que las causas que motivaron la suspensin handesaparecido por lo que se requerir5 de una declaracin e6presa en dicho sentido.Es decir as como se requiri de un acto 4urdico para crear la norma que contiene lasuspensin de garantas de igual /orma se requerir5 de un acto 4urdico para

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N40http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N41http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N40http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N41
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    decretar la desaparicin de la norma a no ser que sta se e6tinga por s sola con elagotamiento de la temporalidad con que naci.

    En este tenor se requerir5 de un acto discrecional por parte de las autoridades queles permita determinar el regreso a la normalidad en virtud de la cesacin de los

    /actores que amenazaron al Estado o a la sociedad.

    1simismo si hemos advertido que la medida suspensiva puede terminar conanterioridad a la vigencia temporal que le /ue impresa tam+in de+emos meditarrespecto de las autoridades que participaran en dicho acto.

    8na primera re/le6in invita a suponer que para decretar la terminacin de la normaque esta+leci la suspensin de+en participar las mismas autoridades queparticiparon en su creacin e incluso mediante un procedimiento similar. @o anteriora travs de una posi+le interpretacin a contrario sensude lo e6presado por elartculo 0) constitucional as como en otros artculos por e4emplo el '0 punto /constitucional o diversos que lo armonicen con el con4unto normativo supremo. Sin

    em+argo considero que para decretar la terminacin de la medida +asta con ladeterminacin del presidente de la Aep;+lica.

    En e/ecto la suspensin de garantas surge a instancia e6clusiva del E4ecutivo envirtud de que es este poder quien requiere la medida para hacer /rente a lacircunstancia de riesgo. Como la consecuencia de dicho acto es delicada dado queimplica la alteracin de la normalidad 4urdica en cuanto a su vigencia y e/ectividadla Constitucin esta+lece candados importantes para su esta+lecimiento como elprocedimiento las autoridades que de+en participar en el mismo y la /orma de suparticipacin.20?o o+stante para decretar la desaparicin de la suspensin degarantas +astar5 con la voluntad y determinacin del E4ecutivo pues ser5su/iciente con que ste considere ya no requerirla para que la norma no tenganecesidad de su+sistencia y principalmente porque no podemos admitir que elorden constitucional esta+lezca mayores requisitos que permitan regresar a lanormalidad a la e/icacia y su vigencia plena.

    3.mbito espacial

    @a Constitucin autoriza la suspensin de garantas en todo el pas o en un lugardeterminado por lo que en relacin con la circunstancia que gener la solicitud sede+er5 indicar al Congreso si dicha medida es para suspender las garantas en todoel pas en alguna regin del mismo o en determinada entidad o entidades/ederativas.

    Es de suponerse que lo anterior depender5 de la causa que genera la solicitud y por

    ende el lugar en donde se requiera la actuacin del go+ierno para hacer /rente a lamisma.23

    4.mbito material

    En las prevenciones generales que contengan la solicitud se de+er5n indicar lasgarantas individuales cuya autorizacin se solicita para suspenderse en virtud deque la norma no necesariamente de+e a+arcar la totalidad de las garantasindividuales contenidas en nuestra Constitucin para hacer /rente a la situacin de

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N42http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N43http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N42http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N43
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    riesgo. En este punto de+e o+servarse que todas las garantas individuales sonsuscepti+les de ser suspendidas a travs de este procedimiento caso que no ocurraen la Constitucin de !(

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    administrativamente -pues esta /acultad ya la tiene el E4ecutivo se entiende quedicho otorgamiento de /acultades re/iere en espec/ico la posi+ilidad de legislar.2'@asleyes emitidas por el presiente de la Aep;+lica en estas circunstancias sondenominadas= leyes de emergencia.

    "El sentido de toda Constitucin racional es procurar un sistema de organizacin quepermita /ormar una voluntad poltica e instruir un go+ierno capaz dego+ernar".2(1nte las situaciones previstas por el artculo 0) constitucional lavoluntad poltica se contendr5 en gran medida en una sola autoridad que puedahacer /rente a las circunstancias que motivan el estado de e6cepcin permitindolelegislar y aplicar administrativamente las propias normas.

    En este aspecto es importante no con/undir el decreto de suspensin con elotorgamiento de /acultades e6traordinarias puesto que son actos diversos. 95s a;nes 4urdicamente posi+le que el Congreso autorice al E4ecutivo la suspensin degarantas pero le niegue el otorgamiento de /acultades e6traordinarias.2)

    7or otra parte un an5lisis requerido respecto del otorgamiento de /acultadese6traordinarias es el relativo a si las autorizaciones que se otorguen al E4ecutivo porel Congreso de la 8nin permiten la creacin de leyes que adem5s de hacer casoomiso a los derechos /undamentales suspendidos vayan en /orma directa contraalg;n principio o precepto constitucional que no constituya propiamente unagaranta individual. Es decir la cuestin a dilucidar es si al momento en que elpresidente emita las leyes necesarias para hacer /rente a la crisis adem5s de hacercaso omiso a las garantas suspendidas puede violentar normas constitucionalesdiversas por e4emplo atri+uyndose /acultades para 4uzgar o su+ordinar lasautoridades estatales y municipales a las /ederales.

    7ara responder a lo anterior indicaremos que las autorizaciones de+en ir en estrecharelacin con la suspensin de garantas y respetar los principios constitucionalese6istentes como en este caso la divisin de poderes o la estructura del Estado/ederal puesto que lo anterior sale de la r+ita de una mera suspensin degarantas. @legar a tal e6tremo sera aceptar que por la aplicacin de la medidasuspensiva se podra de4ar sin e/ecto alguno la vigencia -aunque en /ormatemporal de la norma /undamental: es decir el artculo 0) constitucional se podraconvertir en un "hoyo negro" por el que se vaciara la totalidad del rgimenconstitucional.

    En dicho tenor consideramos que la autorizacin de suspensin de garantas y elotorgamiento de /acultades para legislar no de+e implicar el que+rantamiento deprincipios constitucionales diversosque no son materia de la disposicinconstitucional contenida en el artculo 0) del pacto /ederal.

    #e igual /orma las leyes de emergencia de+en encontrar su /inalidad en la propia/inalidad de la suspensin de garantas: es decir su contenido de+e ir encaminado aa/rontar la situacin que gener la medida constitucional que nos ocupa.

    tro aspecto a considerar es el relativo a la validez y vigencia de las leyes deemergencia una vez que ha cesado la suspensin de garantas.

    En este sentido al quedar sin e/ectos la suspensin de garantas decretada por la

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N47http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N48http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N49http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N50http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N51http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N47http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N48http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N49http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N50http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N51
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    situacin de emergencia se resta+lece el orden constitucional en toda su plenitudquedando sin e/ectos las prevenciones generales y de igual /orma las leyese6pedidas por el E4ecutivo /ederal en uso de las /acultades e6traordinariascon/eridas.

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    desplegar su actividad en estos casos. @a @ey rg5nica del Congreso en su artculo

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    la medida para actuar en de/ensa del Estado o la sociedad en /orma enrgica ye/icaz: pero de igual /orma es ste el ;nico autorizado para decretar la medida.

    1s pues el acto mediante el cual el Congreso -o su Comisin 7ermanente resuelveotorgar la autorizacin al E4ecutivo para suspender garantas individuales no es en

    s mismo el decreto que suspende las garantas sino simplemente la autorizacin ae/ecto de que el presidente de la Aep;+lica decrete dicha suspensin lo que en sucaso har5 mediante acto diverso y posterior al del Congreso culminando con ste elprocedimiento constitucional.

    @a anterior interpretacin permite concluir adem5s que incluso el E4ecutivo &ederalest5 en posi+ilidad 4urdica de no decretar la suspensin de garantas no o+stanteha+er sido autorizado para ello por el Congreso de la 8nin culminando de igual/orma con dicho acto el procedimiento constitucional respectivo.

    @os razonamientos e6presados en lneas anteriores no operan trat5ndose delotorgamiento de /acultades e6traordinarias puesto que stas son decretadas desde

    luego ;nica y e6clusivamente y en un solo acto por el Congreso de la 8nin.

    7or otra parte aun cuando la Constitucin no esta+lezca algo al respecto diversorazonamiento nos lleva a considerar la necesaria la pu+licacin de la medidasuspensiva en el peridico de di/usin o/icial para conocimiento de los go+ernados yautoridades del pas. ?o o+stante lo indicado consideramos que a di/erencia de loque ocurre con las leyes ordinarias la pu+licacin del decreto de suspensin degarantas no es requisito indispensa+le para su vigencia pues sta la o+tiene por susola emisin sin que lo anterior implique la ine6istencia de la o+ligacin de pu+licarla norma.

    &inalmente sostenemos que una vez iniciado el procedimiento constitucional no

    podr5n variarse los 5m+itos de validez que el E4ecutivo propuso tuviera la normasuspensiva. Es decir si con posterioridad al acuerdo con los integrantes de laadministracin p;+lica de la medida para suspender determinadas garantas portiempo espec/ico o en territorio delimitado el E4ecutivo considerara de igual /ormanecesaria la suspensin de garantas diversas a las consideradas en primer trminocon temporalidad distinta o en territorio adicional se requerir5 de nuevoprocedimiento en trminos del artculo 0) constitucional. @o anterior es as dadoque cada aspecto de la suspensin de garantas de+e ser sometido al cumplimientoca+al e irrestricto del procedimiento esta+lecido en la norma suprema.>

    I". TRATADOS INTERNACIONALES

    @os derechos /undamentales son normas 4urdicas de relevancia para el derecho

    internacional que las incorpora en diversos instrumentos /ormando un slido cuerpode derecho internacional de derechos del hom+re.!

    El Estado me6icano ha suscrito y rati/icado compromisos internacionales como el7acto Fnternacional de #erechos Civiles y 7olticos y la Convencin 1mericana So+re#erechos %umanos: las que requieren mencin especial por contener disposicionesrelacionadas con el presente tema.

    En el artculo 2o. del 7acto Fnternacional de #erechos Civiles y 7olticos se esta+lece=

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N60http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N61http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N60http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N61
  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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    !. En situaciones e6cepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin ycuya e6istencia haya sido proclamada o/icialmente los Estados partes en elpresente 7acto podr5n adoptar disposiciones que en la medida estrictamentelimitada a las e6igencias de la situacin suspendan las o+ligacionescontradas en virtud de este 7acto siempre que tales disposiciones no sean

    incompati+les con las dem5s o+ligaciones que les impone el derechointernacional y no entraen discriminacin alguna /undada ;nicamente enmotivos de raza color se6o idioma religin u origen social.

    0. @a disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculoso. 'o. (o. -p5rra/os ! y 0 !! !

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    Convencin por conducto del secretario general de la rganizacin de losEstados 1mericanos de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendidode los motivos que hayan suscitado la suspensin y de la /echa en que hayadado por terminada tal suspensin.

    En la disposicin internacional indicada de igual /orma se advierte que sus artculos3o. -reconocimiento de la personalidad 4urdica 2o. -derecho a la vida

  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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    procedimiento contenido en el artculo 0) de mrito se desarrolla dentro del ordenconstitucional o total y por ende las autoridades u rganos que en el mismo act;anlo hacen investidas de la misma naturaleza -como rganos constitucionales.Sostenemos que en virtud de lo anterior stas pueden desarrollar el procedimientoaplicando directamente la norma constitucional y haciendo caso omiso de cualquier

    precepto diverso que contradiga o limite la /acultad que el propio dispositivoesta+lece.3

    ". CONTROL CONSTITUCIONAL

    El procedimiento contenido en el artculo 0) constitucional tiene la /inalidad desuspender las garantas individuales otorgadas por la norma suprema. En cone6incon lo anterior es necesario cuestionarse so+re la procedencia de controlesconstitucionales respecto de dicha medida tam+in constitucional.2

    En e/ecto con/orme a la naturaleza 4urdica que hemos o+servado de las garantasindividuales en el presente tra+a4o la e6istencia -o procedencia de medios de

    control constitucional so+re los actos derivados de la aplicacin del artculo 0)constitucional se trans/orma m5s que en una de/ensa e/ectiva de los derechos delos go+ernados en un medio de de/ensa de la Constitucin mediante el cual se hacerespetar a sta /rente a los actos del poder p;+lico engendrados por ella misma.

    8no de los principales aspectos de la idea de constitucionalismo es la e6istencia decontroles so+re normas generales

  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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    suspensin de garantas dada en nuestro pas dentro del marco de la actualConstitucin /ue la de considerar la improcedencia del 4uicio de amparo en contrade leyes o actos derivados de la suspensin de garantas sin importar que stos/ueran violatorios de garantas individuales no suspendidas.

    En e/ecto el artculo !( de la @ey de 7revenciones Generales Aelativa a laSuspensin de Garantas esta+lecida por #ecreto del !o. de 4unio de !)20 pu+licadaen el Diario Oficial de la Federacindel !3 de 4unio de !)20 determin=

    1rtculo !(. ?o se dar5 entrada a ninguna demanda de amparo en que sereclame alguna disposicin de las leyes de emergencia o alg;n acto derivadode las mismas.

    Cuando se hu+iere admitido alguna demanda en que se de apariencia diversaal acto reclamado de+er5 so+reseerse el 4uicio tan luego como se tengaconocimiento a virtud de in/orme de autoridad /ederal de que tal acto seencuentre /undado en la presente ley. En tal caso si se hu+iere dictado auto

    de suspensin provisional o de/initiva se revocar5 de plano y sin recursoalguno.

    Como se desprende se decret la improcedencia del amparo no respecto degarantas individuales suspendidas sino respecto de leyes de emergencia o actosderivados de las mismas independientemente de la garanta cuyo reclamo deviolacin /uera realizado. Es decir lo determinante no era la garanta que seconsidera+a vulnerada -o+servando si esta+a suspendida o no sino el actovulnerador de la misma.

    Sin em+argo en virtud de los razonamientos arri+a contenidos consideramos4urdicamente inde+ido lo anterior. Si e6isten garantas no suspendidas el reclamo

    de su violacin de+e ser procedente mediante el 4uicio constitucional de amparo. 7orel contrario ser5 correcto determinar la improcedencia del amparo respecto dereclamos por violacin de garantas que se encuentren suspendidas.

    1hora +ien m5s all5 de la posi+ilidad de impugnar en amparo las violaciones aderechos /undamentales no suspendidos emerge la posi+ilidad de reclamar va elpropio 4uicio constitucional el procedimiento del cual deriv la suspensin degarantas.

    En e/ecto consideramos que previo e4ercicio de la respectiva accin el rgano decontrol tendr5 la posi+ilidad de analizar si el procedimiento que culmin con eldecreto suspensivo respet ntegramente el contenido del artculo 0) constitucional.Es decir si el procedimiento est5 regulado en el artculo 0) de la norma suprema

    luego entonces de+e apegarse a sta y en ese sentido podr5 estri+ar el an5lisisconstitucional dado que "no puede considerarse v5lida una ley que no ha nacidocon/orme a lo esta+lecido en la Constitucin".)1s tanto el procedimiento como eldecreto de suspensin de garantas de+er5n encontrarse en estricto apego al te6toconstitucional so pena de declaracin de inconstitucionalidad.

    En este sentido el rgano de control podr5 analizar no slo las cuestiones /ormalesdel procedimiento sino de igual /orma los aspectos materiales del decreto quedetermina la suspensin de garantas. Es decir el rgano de control constitucional

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N69http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N69
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    podr5 entrar al estudio del acto para o+servar que ste haya cumplido conesta+lecer una temporalidad acorde con lo que ordena el dispositivo constitucional oque no se haya contrado a determinado individuo o grupo. 95s all5 sostenemosque en determinada medida y dependiendo el caso el rgano 4udicial podr5analizar= a si la suspensin de determinadas garantas en espec/ico era realmente

    la idnea para hacer /rente a la situacin es decir si no se suspendieron garantascuyo e4ercicio no imposi+ilita+a una actuacin e/icaz para hacer /rente al estado deemergencia: + si las circunstancias que motivaron la medida e6isten c si elterritorio en el cual se suspendieron las garantas individuales se encuentra a/ectadoo en peligro por las circunstancias que impulsaron el decreto etctera. '>

    1l o+tenerse el amparo en contra del decreto que esta+lece la suspensin degarantas se desencadenar5 en igual medida la inconstitucionalidad de las leyes deemergencia y actos violatorios incluso de las garantas que /ueron suspendidas. Ene/ecto en la medida en que se declare la inconstitucionalidad del decretosuspensivo se tornar5n inconstitucionales las leyes de emergencia puesto questas se apoyan en un otorgamiento de /acultades e6traordinarias que ha perdido su

    4usti/icacin: pero de igual /orma se estar5 en posi+ilidad de velar por el respeto alas garantas individuales suspendidas dado que en virtud de la proteccinconstitucional su e/ectividad ha de4ado de ser contenida.'!

    2. Controversia constitucional

    1specto diverso pero no de menor importancia es analizar si el decreto desuspensin de garantas puede ser sometido a un control constitucional diversocomo puede ser el previsto en la /raccin F del artculo !>< de la norma suprema=las controversias constitucionales.

    Consideramos que lo anterior ser5 posi+le en la medida en que el rgano de control-en este caso la Suprema Corte de ,usticia de la ?acin reconozca en el rgano conlegitimacin activa inters para com+atir un decreto que suspende garantasindividuales de go+ernados. En e/ecto ;nicamente los rganos previstos en dicha/raccin F del artculo !>< constitucional podr5n demandar ante la Corte pero ser5necesario que sta resuelva si el rgano respectivo tiene inters en com+atir un actoque a/ecta la es/era 4urdica de go+ernados -puesto que stos son los titulares de lasgarantas individuales suspendidas y no as de rganos go+ernantes -como sera elcaso del actor.

    En cualquier caso consideramos que el medio de de/ensa constitucional ser5procedente en el supuesto de que el decreto de suspensin o las leyes deemergencia derivadas de ste invadan la competencia otorgada por la carta magnaal rgano o entidad que e4erza la accin.

    3.Accin de inconstitucionalidad

    &inalmente de+emos dilucidar la procedencia de la accin de inconstitucionalidadprevista en la /raccin FF del artculo !>< constitucional.

    Como ya hemos indicado el decreto mediante el que se suspenden las garantasindividuales es una norma general a+stracta e impersonal. En tal virtud se cu+re elsupuesto indicado en el primer p5rra/o de la citada /raccin FF: sin em+argo de+er5

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N70http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N71http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N70http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#N71
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    ser la Corte la que en su momento otorgue o no una amplia interpretacin a lostrminos empleados en los incisos respectivos en los que al mencionar los tipos denormas que pueden ser impugnadas re/iere espec/icamente a leyes o tratadosinternacionales.'0

    En caso de salvar lo anterior queda advertir que con/orme el actual criterio de laSuprema Corte de ,usticia de la ?acin el decreto de suspensin es emitido por elCongreso de la 8nin o la Comisin 7ermanente de ste por lo que de ser el primerrgano citado el mismo podr5 ser impugnado en trminos de los incisos a y +.'3

    1hora +ien con/orme el criterio sostenido en el presente tra+a4o el decreto no esemitido por el Congreso de la 8nin o su Comisin 7ermanente sino por el E4ecutivo&ederal por lo que de aceptarse dicha interpretacin no procedera la accin deinconstitucionalidad con /undamento en los incisos a y +.

    Sin em+argo independientemente del rgano emisor del decreto la legitimacinactiva podra derivar de los incisos c o g de la /raccin FF del artculo !>>0 t. F.

    Jega Garca 7edro de Estudios pol!tico constitucionales 96ico 8?19 Fnstituto deFnvestigaciones ,urdicas !)('.

    #az Elas Estado de derec(o y sociedad democr'tica )a. ed. 9adrid Taurus!)(!.

    &errer 9uoz 9anuel )a +onstitucin de +'di/ y su aplicacin en la 0ueva Espaa96ico 8?19 Fnstituto de Fnvestigaciones ,urdicas !))3.

    &i6 &ierro %ctor1rt!culo 2-3 Derec(os del pue%lo mexicano @J @egislatura de laC5mara de #iputados del Congreso de la 8nin 2a. ed. 96ico 7orr;a !))2 t.J.

    &i6BKamudio %ctor y Carmona Tinoco ,orge 8lises "1lgunos comentarios al ttuloprimero captulo primero de la Constitucin /ederal. #erechos /undamentales"en Car+onell 9iguel y Jalads #iego -coords. anorama del derec(oconstitucional mexicano 96ico 7orr;aB8?19 0>>.

    %errendor/ #aniel El poder de polic!a en un sistema de derec(os (umanos 96icoFnstituto ?acional de Ciencias 7enales !))>.

    9adrazo ,orge +onstitucin ol!tica de los Estados Unidos Mexicanos comentada31rt!culo 2- constitucional 2a. ed. 96ico 8?19 Fnstituto de Fnvestigaciones,urdicas y otras !))3.

    7rez @uo 1ntonio E. )os derec(os fundamentales

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    n;m. 0 arra 9e6icana Colegio de 1+ogados 0>>

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    los que de+er5n concurrir los o/iciales de +rigadier arri+a no pudiendo la Suprema ,unta determinar sinrequisitos". 0!00@a Constitucin de C5diz por ha+erse aplicado en territorio nacional -durante el virreinato en /ormadiscontinua y ser antecedente de nuestro ordenamiento 4urdico. +fr. &errer 9uz 9anuel )a +onstitucin de+'di/ y su aplicacin en la 0ueva Espaa 96ico 8?19 Fnstituto de Fnvestigaciones ,urdicas !))3 p. !(. 0003+fr. &i6BKamudio %ctor y Carmona Tinoco ,orge 8lises "1lgunos comentarios al ttulo primero captuloprimero de la Constitucin /ederal" en Car+onell 9iguel y Jalads #iego -coords.Derec(os

    fundamentales. anorama del derec(o constitucional mexicano 96ico 7orr;a 8?19 0>>. 0302Este decreto no suspendi la totalidad de las garantas individuales previstas en la Constitucin. 020(. 0(

    0)En la suspensin de garantas acaecida en nuestro pas en el ao de !)20 el entonces 7rocurador General dela Aep;+lica -que particip en la revisin del decreto relativo y de las leyes de emergencia indic= "@acircunstancia de que vivamos dentro de un rgimen de restricciones de algunas de las garantas individuales ocomo m5s com;nmente se les designa de suspensin de garantas no signi/ica en modo alguno la ausencia dela norma 4urdica ni el a+andono de la vida del derecho y de los principios de tica en que se sustenta". Jase1guilar y 9aya ,os Breve resea de la legislacin de emergencia expedida en los Estados Unidos Mexicanos,con motivo de su participacin en el actual conflicto mundial, incluyendo las leyes y reglamentos formulados porla rocuradur!a "eneral de la #ep$%lica y las disposiciones legislativas que con &stos tienen m's estrec(arelacin3 1portacin que la 7rocuradura General de la Aep;+lica hace por conducto de su titular el seorlicenciado don ,os 1guilar y 9aya a la Tercera Con/erencia de la &ederacin Fnteramericana de 1+ogados7rocuradura General de la Aep;+lica 96ico !)22 p. ). 0)3>#icha disposicin es una reminiscencia histrica dado que actualmente no e6isten departamentosadministrativos del go+ierno /ederal. El ;ltimo departamento administrativo /ue el #epartamento del #istrito&ederal cuyo titular con/orme a la entonces @ey rg5nica de la 1dministracin 7;+lica &ederal ostenta+a elmismo nivel o rango que los secretarios de Estado. 3>3!Tena Aamrez &. op3 cit. nota !' p. 002. 3!30@o anterior desde luego no implica que no puedan votar en una misma reunin o en un mismo momento ylugar de+atiendo con anterioridad el alcance de la medida pero como mera orientacin de la postura personal aadoptar. 3033?o pasa desaperci+ido para el autor que tal conducta del 4e/e de Estado puede ser o+4eto de censura por laopinin p;+lica pero dicha circunstancia no se traduce en una limitante 4urdica. 3332@o anterior se desprende de los siguientes artculos constitucionales= "1rtculo '. Son /acultades e6clusivasdel Senado FF. Aati/icar los nom+ramientos que el mismo /uncionario haga del procurador general de laAep;+lica". "1rtculo '(. #urante los recesos del Congreso de la 8nin la Comisin 7ermanente adem5s de lasatri+uciones que e6presamente le con/iere esta Constitucin tendr5 las siguientes J. torgar o negar surati/icacin a la designacin del 7rocurador General de la Aep;+lica que le someta el titular del E4ecutivo/ederal". "1rtculo (). @as /acultades y o+ligaciones del presidente de la Aep;+lica son las siguientes FL.#esignar con rati/icacin del Senado al procurador general de la Aep;+lica...". "1rtculo !>0. 1 El 9inisterio7;+lico de la &ederacin estar5 presidido por un procurador general de la rep;+lica designado por el titular delE4ecutivo /ederal con rati/icacin del Senado o en sus recesos de la Comisin 7ermanente El procurador podr5ser removido li+remente por el E4ecutivo". 323

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    3)@o anterior no quiere decir que por diverso criterio que no sea de 5m+ito personal puedan ha+er personase6ceptuadas de la aplicacin de la norma como podra ser porque en el territorio en que se encuentran estaspersonas no se aplique la medida. 3)2>@o anterior mediante la respectiva emisin legislativa o incluso por la interpretacin que el m56imo rgano decontrol constitucional haga del artculo 0) en estudio. 2>2!urgoa F. op3 cit. nota

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    F?#FJF#81@ES S8S7E?SFU? #E @1S. @o anterior acontecer5 de igual /orma trat5ndose de la o+tencin de prrroga en caso de agotarse latemporalidad del decreto de suspensin sin poder o+viarse tr5mite alguno contenido en el dispositivoconstitucional. >!+fr. %errendor/ #aniel El poder de polic!a en un sistema de derec(os (umanos 96ico Fnstituto ?acional deCiencias 7enales !))> pp. 0(' y 0((. !0@o anterior se rea/irma por diversos criterios 4urisprudenciales de los rganos de control constitucional del

    7oder ,udicial de la &ederacin pero tam+in con el contenido de los artculos !< /rac. FF incisos + c y gy !>' /rac. JFFF inciso a entre otros. 03Fgual consideracin opera en casos an5logos como podra ser el procedimiento de re/orma constitucionalrespecto del cual no podemos sostener que las autoridades /ederales o locales -Constituyente 7ermanente o7oder Aevisor de la Constitucin al desarrollar el mismo puedan encontrarse limitadas materialmente a plasmardeterminado contenido constitucional por prohi+icin de norma 4urdica secundaria y por lo mismo in/erior. 321lguno autores rechazan en /orma contundente y a+soluta la idea del control constitucional va amparocontroversia constitucional o accin de inconstitucionalidad. Jase 1rteaga ?ava ElisurDerec(o constitucional0a. ed. 96ico 6/ord !))). p. >!. 2>. '1ragn 9. cit= 7rieto Sanchs @uis op3 cit. nota 7arece claro que en determinados casos el decreto puede contener elementos que aunque previstos en lanorma sean en el supuesto espec/ico a4enos a la /inalidad que +usca la medida constitucional. En cualquiercaso lo anterior siempre admitir5 la crtica de que stas /ueron decididas discrecionalmente por el E4ecutivopero considero que lo anterior no de+e impedir el an5lisis del rgano constitucional principalmente en casos enque las circunstancias de la realidad son evidentes en no permitir sostener dicho e4ercicio discrecional con unmnimo de coherencia. Slo a modo de e4emplo podra alegarse en 4uicio la inconstitucionalidad de suspendergarantas en el territorio del estado de Ta+asco en virtud de una cat5stro/e natural acaecida en el a4aCali/ornia principalmente si el decreto de suspensin no se re/iri a todo el pas sino ;nicamente a estos dosestados y no /unda ni motiva adecuadamente su determinacin. '>'!@o anterior no ser5 a4eno a complicaciones de ndole diversa como las relativas al inters 4urdico o a lanaturaleza de la norma 4urdica suspensiva de garantas en cuanto a si el decreto genera agravio por su solaentrada en vigor -autoaplicativo o si es menester de un acto posterior que actualice el mismo -heteroaplicativadado que en caso de que los rganos del 7oder ,udicial de la &ederacin determinen que el decreto esheteroaplicativo se de+er5 esperar a que se genere una violacin a una garanta individual suspendida paraestar en posi+ilidad de acudir al 4uicio de amparo: en caso contrario se podr5 acudir al rgano constitucionaldesde la entrada en vigor del decreto. '!'0@o anterior en virtud de que los incisos de la /raccin FF del artculo !>< constitucional re/ierenespec/icamente a leyes o tratados internacionales por lo que una interpretacin rigorista no permitira impugnarpor esta va el decreto de suspensin de garantas puesto que aun siendo una norma general no espropiamente una ley o tratado internacional. Sin em+argo la Suprema Corte ha interpretado que e6isten normas4urdicas que al compartir la misma naturaleza que las leyes son consideradas igual que tales en los procesosconstitucionales previstos en el artculo !>< constitucional. 7ara lo anterior puede verse el criterio sustentado enla 4urisprudencia 7.Q,. 03Q)) sustentada en la ?ovena Rpoca por el 7leno de la Suprema Corte de ,usticia de la?acin visi+le a p5gina 0>0intitulada= "S8S7E?SFU? E? C?TAJEASF1S C?STFT8CF?1@ES. ES F97ACEB #E?TE #ECAET1A@1C81?# SE F978G?E 8? 1C8EA# EL7E#F# 7A E@ ,E&E #E GFEA? #E@ #FSTAFT &E#EA1@ 8EAEW?1 @1S C1A1CTEAVSTFC1S #E GE?EB A1@F#1# 1STA1CCFU? @FG1TAFE#1# 7A7F1S #E 8?1?A91 #E C1ADCTEA GE?EA1@". '0

    '3En caso de que el decreto haya sido emitido por la Comisin 7ermanente consideramos que una posi+leinterpretacin podra permitir la impugnacin del mismo por el porcenta4e constitucionalmente indicado decualesquiera c5mara del Congreso: no as por un porcenta4e similar de la propia Comisin 7ermanente puesdicho rgano no tiene legitimacin activa. '3'27uede resultar controvertido el que el procurador general de la Aep;+lica e4erza la accin deinconstitucionalidad si vot a /avor de la medida en el procedimiento: sin em+argo de un criterio de la SupremaCorte podra derivarse opinin en contrario tal y como se desprende de la 4urisprudencia 7.Q,. !00Q0>> emitidaen la ?ovena Rpoca por el 7leno de la Suprema Corte de ,usticia de la ?acin visi+le a p5gina (')del Aemanario udicial de la Federacin y su "aceta t. LLFJ noviem+re de 0>> cuyo ru+ro indica= "#EAEC%#E JET. @1 9FSFU? #E S8 E,EACFCF 7A 71ATE #E@ 7AESF#E?TE #E @1 AE7W@FC1 E? AE@1CFU? C?8?1 @E &E#EA1@ 8E F978G?1 E? C?TAJEASF1 C?STFT8CF?1@ ? F97@FC1 E@ C?SE?TF9FE?T

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P60http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P61http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P62http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P63http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P64http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P65http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P66http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P67http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P68http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P69http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P70http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P71http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P72http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P73http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P74http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P60http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P61http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P62http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P63http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P64http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P65http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P66http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P67http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P68http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P69http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P70http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P71http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P72http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P73http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm#P74
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    TDCFT #E ES1 @E ?F @1 F97AB CE#E?CF1 #E@ ,8FCF". '2

    http://www.+uridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard,.htm

    "ecuperado el domingo # de ma$o de %1&.

    iblioteca +ur3dica virtual. ontenido uestiones onstitucionales.

    "evista 0exicana de 'erecho onstitucional nmero 19.

    utor: ;ustavo de *ilva ;utirrez.

    63tulo: *uspensi)n de ;arant3as. n8lisis del rt3culo %9 onstitucional

    'erechos reservados %11

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    No, no es una sorpresa extraordinaria. En realidad, si examinamos con cierto detalle la

    evolucin de la poltica mexicana en el tiempo de Enrique Pea Nieto, nos damos cuenta de

    que esta peticin de suspensin de garantas al Congreso mexicano es perfectamente

    congruente con al menos dos hechos que han dominado su mandato: la impopularidad

    creciente del Presidente y su acercamiento sistemtico y excesivo, casi dira altamente

    zalamero, con las principales fuerzas armadas mexicanas en sus diferentes versiones:

    Secretara de la Defensa Nacional, Secretara de Marina Armada de Mxico y Estado

    Mayor Presidencial.

    Miedo o precaucin? Miedo no, creo que nadie se atrevera a decir lo contrario, pero s

    una precaucin que me parece no se ha visto en Mxico durante varios sexenios. Desdeluego, me parece que el hecho de haber formulado esta solicitud al Congreso no abona un

    pice al prestigio y a la memoria que quedardel actual Presidente, ya que se trata de un

    hecho o iniciativa de extrema gravedad que dice ms sobre el temperamento del mandatario

    que sobre la situacin real del pas. Aquse aplicara el dicho entre simptico y vulgar que

    rezaramos cien y parila abuela.

    Desde luego muchos argumentos podran armarse para mostrar no slo la

    inoportunidad, sino el carcter profundamente imprudente de la medida. Todo el mundo

    sabe bien que Mxico atraviesa por una verdadera crisis en materia de respeto a los

    derechos humanos, como han sealado una variedad de organismos cuya respetabilidad y

    objetividad est fuera de duda. Pues bien, es precisamente en esas circunstancias que

    Enrique Pea Nieto se propone legalizar una eventual sistemtica violacin a esos

    derechos, por va de leyes especiales y excepcionales como sta de lasuspensin legal de

    las garantas individuales, que ya en unos cuantos das ha provocado un verdadero

    escndalo en Mxico, sobre todo entre gente interesada precisamente en la vigencia de los

    derechos humanos y de las garantas individuales.

    Naturalmente no se requiere de gran imaginacin para suponer el grado de

    desorganizacin, violencia y violaciones a que pudiera llegar el pas si fuera aprobada una

    ley como la referida, enviada al Congreso por el presidente Pea Nieto. Algunos dirn que

    ya vivimos esa violencia y esa desorganizaci

    n, pero pensemos a qu

    extremos llegar

    anambos problemas en caso de que los actos oficiales que los materialicen puedan surgir a la

    luz como hechos legales o plenamente respaldados por la ley. Ya sabemos cmo se

    efectan en Mxico estas medidas, y es por esa razn que levantamos enrgicamente la voz

    para oponernos a esas medidas que, en efecto, slo son concebibles en un Congreso

    dispuesto slo a escuchar la voz del amo, o en otras palabras, a ser vctimas de

    una manipulacin o mayoriteo que se aleja terriblemente de la reflexin y conciencia

    analtica que en todos los casos debiera ser el eje central y constante de las decisiones del

  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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    Congreso. Ojalpueda prevalecer esa responsabilidad y reflexin profunda entre nuestros

    congresistas!

    O resulta que el gobierno maneja alguna informacin puntual que desconoce la

    ciudadana? Tan grave como para llevarlo a pensar en medidas de tal gravedad que por lo

    comn son irreversibles?

    Por supuesto, los partidarios de que se apruebe un estado de excepcinen caso de

    pretendida urgencia o gravedad social, argumentan que resulta mejor para el conjunto

    social una suspensin de garantas dentro de ciertas normas controladas a dejar la situacin

    al ms libre de los albedros de los altos funcionarios, en especial, en el caso de Mxico, del

    Presidente de la Repblica. Estoy en absoluto desacuerdo con esa iniciativa! En una

    situacin como la de nuestro pas los elementos del estado de excepcin, cuando no estn

    definidas ni remotamente en la ley, precisamente aquellos que constituiran el grave estado

    social o de tensin, que sera una de las condiciones de aplicabilidad de la norma, quedaran

    sujetos al ms libre de los albedros o criterios de la autoridad, es decir, la situacin de la

    sociedad e incluso del pas en su conjunto, en materias tan graves como los derechoshumanos o las garantas individuales, quedaran sometidas al arbitrio de la voluntad de las

    autoridades, sin ninguna defensa o proteccin para los particulares. En realidad, sin

    reconocer su nombre, se dara entrada a una situacin de prctica dictadura o sumisin

    social que sera de una gravedad mayscula para el pas.

    Por supuesto, repito, quienes son partidarios de la medida alegan que significara un

    balance que equilibrara la situacin social, en el caso de que alguna autoridad se

    propusiera medrar o aprovechar de algn caos social grave que llegara a producirse en

    Mxico. El problema es que en nuestras circunstancias no slo seaprovecharan de una

    situacin difcil, sino que probablemente en ciertos casos la provocaran o fomentaran para

    sacar de ella provecho econmico o poltico. A mi modo de ver, la situacin en el plano delos abusos y de la violencia llegara a niveles insospechados. El supuesto mayor rigor en los

    controles muy pronto se vera que se convierten en sus contrarios: mayores abusos, mayor

    violencia, menor aplicacin del derecho; en una palabra, reforzamiento del caos y del

    estado de indefensin e inseguridad para la ciudadana.

    Cuando se vive en una situacin como la actual, que en muchos casos ha llegado a su

    lmite, resulta casi inconcebible que se piense en situaciones cuya mejor salida sera la

    suspensin del estado de derecho y de las garantas individuales. Esto slo se explica por

    una incompetencia mayscula y por una situacin en que se han abandonado todas las

    normas fundamentales, no slo del derecho sino de la tica. Como alguien dijo:Se trata de

    un cheque en blanco para que haga y deshaga el pas a voluntad. Espero que esto jams

    llegue a ocurrir, pero nunca se sabe.

    Subir al inicio del texto

    http://www.+ornada.unam.mx/%1&/4/4/opinion/%,a1pol"ecuperado el domingo # de ma$o de

    %1&.

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  • 7/25/2019 Aprueban Dictamen Que Suspender Garantas Individuales en Mxico

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