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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

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GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL L

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Sesión No. 2

Nombre: Poder Legislativo Federal. Primera parte.

Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá los antecedentes del

Poder Legislativo Federal en nuestro país, así como las características y

ventajas del sistema bicameral en relación a las necesidades de la sociedad

mexicana.

Contextualización:

En el presente apartado el alumno comprenderá la importancia que tiene el

Poder Legislativo Federal en nuestro país, como uno de los tres poderes de la

nación. Asimismo, analizará los antecedentes, la estructura organizacional,

facultades y obligaciones consagradas en nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

También podrá visualizar la importancia que tiene el Poder Legislativo Federal

dentro del sistema mexicano como órgano facultado para expedir leyes, así

como sus facultades, atribuciones, la importancia del sistema bicameral en el

país, lo cual permite llevar ante el Poder Legislativo una representación

diferenciada, una Cámara representada a uno de los elementos del Estado

(población) y otra Cámara representa a otro (las unidades subnacionales).

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Introducción al Tema

Hoy en día en nuestro país, en donde las normas jurídicas (leyes, códigos,

reglamentos, etc.) se crean, se reforman, derogan, abrogan con una increíble

facilidad y rapidez, nos indican que es imposible por una parte conocer cuál es la

totalidad del orden jurídico que nos rige, y por otra que esas leyes que se van a

crear o elaborar y aprobar por el Poder Legislativo sean las idóneas ante las

necesidades que reclama el pueblo mexicano; esa es la principal causa de tanta

actualización de nuevas leyes o códigos, lo cuales buscan un solo fin, mantener

el orden social dentro de la sociedad mexicana.

Es por ello que el Poder Legislativo Federal cumple con un papel importante en

el país, misma facultad que le consagrara el artículo 50 de la Constitución

federal, el cual dispone: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos

se deposita en un Congreso general que se dividirá en dos Cámaras, una de

diputados y otra de senadores”. Asimismo, en los numerales 70, 71 y 72 de la

Carta Magna se establecen o detallan cuáles son los pasos que debe seguir el

Congreso de la Unión para crear una Ley.

Por otra parte, no debemos olvidar que en el referido numeral 71 de la

Constitución, estipula la facultad de quienes tienen derecho a iniciar leyes o

decretos: el Presidente de la República, las legislaturas de las Entidades

Federativas, los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Por lo tanto, no sólo es un derecho, sino una obligación de dichos órganos de

iniciar leyes, en virtud de ser los representantes del pueblo mexicano; ya que la

Ley es fuente del derecho, ya que se administra legislando, lo que conlleva a

que sólo por medio de leyes, el gobierno mexicano puede cumplir con sus

objetivos y propósitos y esa es la tarea vital del Poder Legislativo.

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Explicación

2.1 Antecedentes

Imagen: La Constitución de Cádiz, recuperada el 27/04/2016 de: http://curarural.blogspot.mx/2015/03/la-cruz-en-el-horizonte-5-

domingo.html

Imagen: Constitución de 1824, recuperada el 27/04/2016 de: http://crisolplural.com/2014/08/26/la-constitucion-federal-de-1824-

y-su-aportacion-al-derecho-a-la-educacion/

Posteriormente en 1824 surge la

primera Constitución de México,

la cual contaba de 171 artículos,

en los cuales se instauró el

sistema de gobierno no

presidencial, el congreso general

(bicameral) dividido por la

Cámara de Diputados y

Senadores.

Dentro de los antecedentes

históricos del procedimiento

legislativo en nuestro país,

tenemos que después de la

consumación de la

independencia se aplicaba la

Constitución de Cádiz, en el cual

se determinará que el

procedimiento legislativo para la

formación de leyes era una

facultad de las Cortes

(diputados) y el Rey.

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Imagen: Bases orgánicas de 1843, recuperada el 27/04/2016 de:

http://blogdehistoriacobach9.blogspot.mx/2010/09/las-bases-organicas-de-1843.html

Imagen: Bases y leyes constitucionales de 1836, recuperada el 27/04/2016 de:

https://www.loc.gov/rr/hispanic/mexico/basesyleyes.html

En 1843 se establecieron las bases

orgánicas, las cuales fueran

sancionadas por el presidente Santa

Anna, dicha Constitución de tipo

centralista establecía que el poder

público residía en la nación y se

dividía para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A su

vez dicha Carta Magna en su artículo

25 expresaba “el Poder Legislativo se

depositará en un Congreso dividido

en dos Cámaras, una de diputados y

otra de senadores y en el Presidente

de la República, por lo que respecta a

la sanción de leyes”.

En 1836 nacieron las bases

constitucionales expedidas por el

Congreso Constituyente, comprendía

la organización del Poder Legislativo

en dos Cámaras (Diputados y

Senadores). De igual modo, entre otro

dato importante se señaló: que la

iniciativa de Leyes le correspondía al

Ejecutivo y a los diputados, mismos

que eran discutidos y pasaban a

revisión al Senado.

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Imagen: Constitución de 1917, recuperada el 27/04/2016 de: http://culturacolectiva.com/la-

constitucion-de-1917-un-documento-historico-que-sigue-vivo/

Imagen: Constitución de 1857, recuperada el 27/04/2016 de:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/836735.las-5-cosas-que-debes-saber-sobre-la-constitucion-

mexicana-y-sus-origenes.html

La Constitución de 1917, el primer jefe

del Ejército Constitucionalista

Venustiano Carranza emitió dos

decretos, el primero tendría como

finalidad reformar la Constitución de

1857 y el segundo fijaba la celebración

de diputados. A partir de su entrada en

vigor de dicha Constitución y hasta el

año 2007 se emitieron 177 decretos de

reforma y se modificaron 102 de sus 136

artículos. En este sentido, la

Constitución de 1917 es la actual Carta

Magna que rige a nuestro Estado

Mexicano.

En 1857 la Constitución estableció que

le otorgaba al Poder Legislativo las

características de cuerpo colegiado,

formado por una asamblea

denominada Congreso de la Unión,

cuya función era la formación de leyes;

asimismo determinó que toda

resolución del Congreso tenía el

carácter de ley o acuerdo. En dicha

Carta se estableció que el Poder

Legislativo se integraba de

representantes elegidos popularmente

cada dos años.

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2.2 El sistema bicameral

El sistema bicameral tiene sus antecedentes desde la Constitución de 1856-

1857, el cual tenía como propósito suprimir al Senado de la República, ya que

los Constituyentes de 1857 lo determinaban como una asamblea aristocrática de

carácter conservador, el cual tenía como obstáculo la expedición de leyes.

Imagen: Benito Juárez, recuperada el 27/04/2016 de:

http://mueresatanas.blogspot.mx/2012/08/benito-juarez-benemerito-de-las.html

Imagen: Francisco Zarco, recuperada el 27/04/2016 de:

http://www.durango.net.mx/biografias/biografiasDetalle.asp?id=589&noIncludes=1

La reinstalación del Senado fue por conducto

del Presidente Benito Juárez, ya que sus

principios federalistas lo condujeron a

presentar al Congreso la iniciativa para que el

Poder Legislativo de la Federación se

depositara en dos Cámaras (alta y baja).

Asimismo, mediante una circular insistió que

con el establecimiento del Senado los estados

tendrían una representación directa e igual en

la formación de leyes.

El entonces diputado liberal Francisco Zarco

defendió al Senado explicando que el mismo

podía ser una Institución Republicana y

Democrática, ya que el sistema bicamarista era

característico del Estado Federal, que

equilibraba la representación de las entidades

políticas que constituyen el país.

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Ahora bien, para poder analizar el Poder Legislativo, en cuanto a su estructura

es importante citar que se deposita en un órgano denominado Congreso General

o Congreso de la Unión, conformado por dos asambleas diferentes tal y como lo

estipula el artículo 50 de la Constitución Federal, mismas Cámaras que actúan

de forma separada aunque en constante correlación; de igual modo existe un

tercer órgano del Congreso denominado Comisión Permanente, la cual ejerce a

su vez facultades conferidas al Congreso o a alguna de las Cámaras.

Según Manuel Barquín, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM, señala que el sistema bicameral ofrece ventajas:

Imagen: Lerdo de Tejada, recuperada el 27/04/2016 de:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sebasti%C3%A1n_Lerdo_de_Tejada

Posteriormente, durante la presidencia de

Sebastián Lerdo de Tejada se reformó la

Constitución y se reestableció que el Poder

Legislativo se establecía en dos Cámaras, una

de diputados y otra de senadores.

En primer lugar, un relativo debilitamiento del Poder Legislativo

ya que cuando recae en una sola cámara puede ser

extremadamente poderoso en detrimento de la capacidad del

Poder Ejecutivo que puede sufrir un juzgamiento políticamente

inconveniente.

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En segundo lugar, en un posible caso fortuito que pudiera surgir

una confrontación entre una de las cámaras y el Poder

Ejecutivo, la otra cámara puede servir como mediador para

resolverla.

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Un tercer argumento favorable sería en que dada la enorme

importancia de la función legislativa es preciso que ésta se

efectúe con gran prudencia y a ello coadyuva la revisión que

hace una segunda cámara, la cual amplía el tiempo dedicado a

algún asunto y con ello afectar a sectores de la población, antes

de que se apruebe una ley.

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Una cuarta ventaja sería la calidad representativa en el seno de

un congreso general, ya que cuando existe una sola cámara es

aplicable un solo criterio de selección de representantes

populares.

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Imagen: Sociedad mexicana en 1856, recuperada el 27/04/2016 de: http://www.odisea2008.com/2008/04/mxico-y-sus-alrededores-1855-

1856_03.html

En este sentido un sistema bicameral permite una mayor variedad de

representantes de la población, los cuales pueden atender o escuchar las

necesidades de la sociedad mexicana, es por ello que esta segunda

cámara (diputados) prácticamente todos los estados que siguen al

sistema federal cuenta con un Poder Legislativo Estatal, de ahí que estén

representados los estados o provincias.

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Conclusión

Como observamos, el Poder Legislativo es de suma importancia para el País,

toda vez que de ella emanan la creación de nuevas Leyes, Códigos,

Reglamentos u otros que son necesarios para la Sociedad, los cuales se ven en

constante innovaciones y actualizaciones, precisamente ante esa necesidad que

los hoy gobernados requieren. Por otra parte, el sistema bicameral puede ser

simétrico o asimétrico; es simétrico cuando ambas cámaras legislativas tienen

las mismas facultades y es asimétrico cuando una cámara tiene facultades

diversas a la otra. En México podríamos decir que se produce un bicameralismo

simétrico casi perfecto, pues si bien es cierto que cada cámara tiene facultades

propias no comparte con la otra, también lo es para los efectos del

procedimiento legislativo, ambas Cámaras tienen un mismo papel y una igual

importancia.

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Para aprender más

¿Qué es el Poder Legislativo Mexicano?

Valadés, D. (s.f.) El poder legislativo mexicano. Instituto de Investigaciones

Jurídicas. UNAM. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/726/19.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Elabora un mapa conceptual en que determines cuáles han sido en toda la

historia las sedes del Poder Legislativo en México.

Para la elaboración de este trabajo puedes consultar el material de apoyo de

esta sesión y otras bibliografías.

Una vez que termines guarda el archivo con el nombre “El Poder Legislativo

Federal” y envíalo a través de la plataforma de enseñanza en los horarios y

fechas establecidos.

• Sólo podrás subir un archivo.

• Puedes reemplazar el archivo si haces algún cambio.

• El instructor calificará tu trabajo y te enviará una retroalimentación por

este mismo medio en un plazo máximo de dos semanas.

• No olvides anotar tu nombre y sede al inicio del documento.

• Este trabajo es individual.

• El instructor tomará en cuenta la precisión, claridad, factibilidad y

creatividad de tu trabajo.

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Bibliografía

• Carbonell, M. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

• Carpizo, J. (2006) Derecho Constitucional. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas. UNAM.

• López Olvera, M. (2001) Técnica Legislativa. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM.

• Sánchez Bringas, E. (2012) Derecho Constitucional. México: Porrúa.

• Tena Ramírez, F. (2010) Derecho Constitucional Mexicano. México:

Porrúa.