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Derechos de autor En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra. En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación. Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057). La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es

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Derechos de autor

En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que losordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación...Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo generalque, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento.En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 añoscuentan a partir de la muerte del autor que muera el último.En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo unúnico nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo deprotección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, esdecir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal.Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorioasociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).

Conflicto con las sociedades de autores

Como hemos visto básicamente, el p2p, utiliza una red común para comunicarentre si las computadoras de sus usuarios, los que comparten ciertos directorios, donde se encuentran los archivos a intercambiar.En un principio esto no supone ningún tipo de conflicto legal cada uno es librede intercambiar sus archivos o ficheros, el problema aparece cuando estos archivos o ficheros están protegidos por la ley de propiedad intelectual, es decir están sujetos a derechos de autor.Las sociedades de autores consideran que este tipo de redes son una continuaviolación de sus derechos y han tomado medidas legales contra las mismas, posteriormente veremos algunos casos curiosos.

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En la actualidad no existe ley alguna en España que regule el uso de estas redes, y su uso no se considera delito.Pero esta situación puede cambiar debido a la gran presión que ejerce tanto laindustria como las sociedades de autores que son los principales afectados.Fruto de esta presión ha surgido un anteproyecto de ley para regular o legislarEste tipo de redes.(http://www.youtube.com/watch?v=S4ii2LPvrBc&feature=related)Por otro lado esta la opinión de los usuarios de redes que consideran que con el pago del famoso canon ya están solventando el problema de los derechos de autor ya que la practica de compartir archivos con otros usuarios es simplemente ejercer su derecho a la copia privada.

Casos reales de juicios y denuncias

El propietario del blog InfoPSP ha resultado condenado por un delito contra lapropiedad intelectual tras llegar a un acuerdo con los demandantes para evitar la vía civil. http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/009353.htmlPara J. M. han sido varios años de nervios y miedos. Gigantes como AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar precio a cambio.