Derecho tributario 3ra asignacion

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Derecho Tributario. Integrante: Liyeira Tortolani Parra C.I. V-22.308.420 Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho

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Derecho Tributario.

Integrante: Liyeira Tortolani Parra

C.I. V-22.308.420

Universidad “Fermín Toro”Escuela de Derecho

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas , Es decir, son todas aquellas formas e donde emana el Derecho , conformando ordenamientos jurídicos que impone conductas a los ciudadanos. En el articulo 2 del Código Orgánico Tributario Establece todas las fuentes que forman parte del Derecho Tributario en Venezuela

La Constitución Los Tratados y Convenios Internacionales Las Leyes Decretos Ley Contratos Relativos a la Estabilidad Jurídica Reglamentos La Doctrina La Jurisprudencia Providencias Administrativas Las Costumbre

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Ley: Aquella emitida por mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución.

Decretos Ley: Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional.

Reglamentos. Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

Tratados Internacionales: Es un acuerdo, suscrito por dos o mas Estados o Países, revestido de un carácter solemne que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de gran importancia para los países signatarios.

Providencias Administrativas: Es una resolución dictada por la autoridad competente en materia tributaria.

Doctrina: Las exposiciones escritas de los autores o tratadistas sobre el derecho tributario, con la finalidad de dar soluciones a los problemas que el derecho plantea, a través de la interpretación de las normas y principios del ordenamiento jurídico. Jurisprudencias: El conjunto de sentencias o fallos judiciales contentivos de idénticos o similares criterios de interpretación del orden jurídico, emitidos reiteradamente por los tribunales de mayor jerarquía.

La costumbre: repetición constante y uniforme de una manera o forma de actuar realizada por la colectividad, con el convencimiento que es jurídicamente obligatoria.

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Ámbito de Aplicación De Las Normas Jurídicas Tributaria

APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: la entrada en vigencia en que las normas tributarias se hacen obligatorias, se da en el momento en que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.

APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO: tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. pueden gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS: Se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.

METODOS ADMITIDOSE EL AREA DEL DERECHO: Determinación Gramatical

Determinación Axiológica

Determinación Histórica

Determinación Lógica

Determinación subjetiva

Ratio Legis

Método Ecléctico

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Vacatio Legis: Las leyes tributarias no han de tener siempre, una vacatio legis de sesenta (60) días, pues ese lapso opera sólo de

manera supletoria ante el silencio de la ley en relación con su entrada en vigencia. en efecto, la vacatio legis lo que

haría es prolongar en el tiempo, por un plazo definido, el cual esta señalado en el propio texto legal.

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TRIBUTO

Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria habi tualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las perso nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en comendados.

El Impuesto como Categoría Tributaria :El impuesto es una clase de Tributo  regido por Derecho Publico.. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria.

“Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines“. Impuesto Las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.

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CLASES DE IMPUESTOS

Impuestos Subjetivos y Objetivos: Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo.

Impuestos Periódicos e Instantáneos: En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.

Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona. Estos a su vez se divide en :

Impuestos Reales e Impuesto Personales: Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.

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Clasificación jurídica del Impuesto. Impuestos ordinarios: Son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema tributario de un país en forma

permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha de suspensión de los mismos.

Impuestos extraordinarios: Son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva, sino que

se establecen por un tiempo determinado. Impuestos reales. Son aquellos impuestos en los cuales no se considera las

condiciones personales, no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente.

Impuestos personales: Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente

Impuestos proporcionales: Un impuesto es proporcional cuando la tasa del impuesto se mantiene constante cualquiera sea la

base imponible, es decir, entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.

Impuestos progresivos: Un impuesto es progresivo cuando la tasa del mismo aumenta a medida que aumenta la base

imponible.

Impuestos directos: Son aquellos impuestos en los cuales el Estado cobra inmediatamente a quienes desea gravar, es decir no

son impuestos trasladables. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza

tangible, sobre una tangibilidad económica.

Impuestos indirectos: Son aquellos impuestos que el Estado cobra a quienes por su situación en el circuito económico están en

condiciones de trasladarlos a otros que son, en definitiva, los que soportan estos impuestos.

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EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios

Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el crédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

Percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo.

Traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas, se traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Incidencia: Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto(Carga Fiscal)

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La Traslación de Impuestos Hacia delante ¿Quién soporta la carga?:

La incidencia económica recae sobre los consumidores del mercado (familias, empresarios, solicitan prestamos, créditos, etc.).

Hacia atrás ¿Quién soporta la carga?:

La incidencia económica recae sobre los productores del bien gravado.

Oblicua ¿Quién soporta la carga?:

La carga impositiva recae a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.

Traslación simple y de varios grados ¿Quién la soporta?:

Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de varios grados, cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente.

Traslación Aumentada ¿Quién la soporta? :

Es aquella, en donde el contribuyente de derecho traslada el impuesto, incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto, para aumentar su beneficio.

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IMPACTO DE LOS IMPUESTOS EN LOS OBJETIVOS ECONÓMICOS

Según Mankiw (Op Cit), la eficiencia de un sistema tributario se refiere a los costes que impone a los contribuyentes, además de que implica una transferencia de recursos del contribuyente al Estado, por tal motivo existen dos costes:

Altera los incentivos y la conducta de los agentes económicos lo que genera distorsiones en la asignación de los recursos.

Impone una carga administrativa (tiempo, dinero, contrataciones externas) para cumplir con la legislación tributaria.

Equidad en el sistema Tributario:Es justo que los individuos paguen unos impuestos basados en los beneficios que reciben del Estado.

Es justo que paguen unos impuestos en su capacidad (económica) para enfrentar la carga tributaria.