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    SURGIMIENTO DEL DERECHO NACIONAL

    La transicin de la edad media a la etapa de la ilustracin, as comolos muchos viajes realizados de un continente a otro que trajeronconsigo las ideas de libertad e independencia a Amrica, aunado con

    las inconformidades sociales, polticas, econmicas, culturales que seestaban gestando, as como a la inestabilidad poltica y econmica deEspaa, fueron detonantes para dar inicio al movimientoindependiente en el nuevo continente!

    "on la independencia de #$ico fue necesario organizar nuevamenteal naciente estado%nacin, despus de haber vivido los trescientosaos de colonia con un rgimen mon&rquico absolutista, las ideas dela ilustracin trajeron un aire renovador de fuertes cambios polticos y

    por ende jurdicos, lo que provoc un movimiento constitucionalista,as como codi'cador en este pas, as como la incorporacin a dichorgimen de garantas a los gobernados y con ello el surgimiento deljuicio de amparo!

    ()*E+E)*E)"(A

    +ara estudiar la etapa independiente, desde un punto de vistajurdico, se debe analizar el proceso jurdico de transicin entre la"olonia y el #$ico (ndependiente, es decir, el cambio a un nuevo

    orden jurdico%poltico y la nueva forma de administrar justicia! Lo quetrae como consecuencia la necesidad de crear nuevas leyes ymodi'car las e$istentes! Esta transicin es un movimiento que surgidesde antes de la independencia, que llev al constitucionalismo y lacodi'cacin!

    El cambio de un cuerpo normativo a otro se llev a cabo por tresrazones principales

    -! El derecho castellano%indiano que haba sido dictado por el rey, era

    el vigente en #$ico en el momento de la (ndependencia!.! /ran parte de ese derecho ya no corresponda a las ideas demuchos me$icanos, cuyo gobierno a lo largo del 0!1(1 cre y aplicdiversas leyes nacionales!

    2! La realidad social, poltica y econmica del pas r&pidamente se fuemodi'cando!

    Este proceso dio inicio inmediatamente despus de consumada laindependencia, estrictamente con la e$pedicin del "digo "ivil de-3456 los juristas en el #$ico independiente conocan la doctrina de

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    la poca anterior a la independencia, muchos de ellos haban sidoformados en ella y buscaron adaptarla a la nueva realidad me$icana!

    "7)08(89"(:) *E ";*(< = "7)08(89"(:) *E A+A8

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    medias con la seguridad y proteccin que nunca haban tenido y alpueblo en general el ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas!

    Espaa e$pulsa a los franceses a principio de -3-, el Hey ?ernando>(( rechaz el rgimen de "&diz y con un golpe de Estado instaur la

    monarqua absolutista hasta -3.5, ya que en este ao se inici enEspaa la rebelin liberal que llevara a ?ernando >(( a jurar la"onstitucin de "&diz con las consecuencias propias del gobiernoliberal!

    Estos acontecimientos alteraron el clima poltico en la )ueva Espaa,por lo que para -353 los criollos se manifestaron en forma muyradical ante dicha inestabilidad y varios personajes importantes,como #iguel Cidalgo, (gnacio Allende y @uan Aldama tenan variasreuniones en Iuertaro y al ser descubiertos, Cidalgo decide llamaren au$ilio al pueblo de *olores la noche del -F de septiembre de-3-5, de donde era p&rroco, por lo que la lucha por la independenciahaba iniciado con levantamientos guerrilleros Jb&sicamentecampesinosK por toda la nacin!

    El 25 de septiembre de -3-. el >irrey >enegas promulg en #$ico la"onstitucin de "&diz6 por otra parte, en el bando insurgente, poco apoco la clase media apoy la revolucin y comenz a difundir lasideas revolucionarias6 se buscaba traer a propietarios criollos6 es asque #orelos tom las ideas propias de la clase media y laspretensiones del campesinado y las plasm en sus 0entimientos de la

    )acin, del - de septiembre de -3-2, donde sedeclaraba la libertade independencia de Amrica, se mantena la religin catlica comoo'cial, sin tolerar otra6 la soberana dimanaba directamente delpueblo, el que la deposita en sus representantes6 se dividieron lospoderes en legislativo, ejecutivo y judicial, quedaba proscrita laesclavitud y la distincin de castas, entre otras cuestiones!

    #orelos reuni en "hilpancingo el -F de septiembre de -3-2, un"ongreso de representantes de las regiones liberadas que eligi a#orelos como generalsimo encargado del poder ejecutivo6 el poderlegislativo resida en el "ongreso )acional y el @udicial integrado por

    -F funcionarios!

    As, dicho "ongreso proclam el 5G de noviembre de -3-2 el Acta0olemne de la declaracin de (ndependencia de la Amrica0eptentrional, estableci la repblica y se dedic a la elaboracinJpartiendo de los 0entimientos de la )acin y del reglamento para lainstalacin, funcionamiento y atribuciones del "ongreso de -3-2K laprimera "onstitucin me$icana, mejor conocida como la "onstitucinde Apatzing&n, pues se promulg en Apatzing&n el .. de octubre de-3-, conformada por .. captulos integrados por .. artculos yestableca, entre otras cuestiones

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    -! La religin o'cial era la catlica sin tolerar otra!

    .! La soberana es la facultad de dictar leyes y de establecer la formade gobierno que m&s convenga a los intereses de la sociedad!

    2! La soberana es imprescriptible, inajenable e indivisible!

    ! Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer elgobierno que m&s les convenga!

    F! La ley es la e$presin de la voluntad general en orden a la felicidadcomn y debe ser igual para todos!

    G! La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, laseguridad, la propiedad y la libertad!

    4! Las supremas autoridades son el 0upremo "ongreso #e$icano, el0upremo /obierno y el 0upremo 8ribunal de @usticia!

    Este documento careci de vigencia pr&ctica, pero fueron designadoslos titulares de los poderes por l constituidos!

    ?inalmente, Espaa logr restablecer su poder en la )ueva Espaadebido a que las frmulas de independencia propuestas por los jefes ylos movimientos en la primera etapa de la independencia eraninaceptables para la clase poltica me$icana, por lo que dichoslevantamientos fracasaron por su corte radical!

    A0E0 @9HM*("A0 *E LA ()*E+E)*E)"(A

    Los documentos clave para lograr la independencia de #$ico fueronel +lan de (guala y los 8ratados de "rdoba, ya que declaraban laindependencia de la )ueva Espaa o de la Amrica 0eptentrional, yaunque no aspiraban a ser constituciones, si establecan la forma degobierno mon&rquico, constitucional moderado, por el que llamaban a?ernando >(( o a su dinasta para reinar!

    +LA) *E (/9ALA

    Este documento fue promulgado por Agustn de (turbide el . de

    febrero de -3.-, despus de haber sido nombrado jefe del ejrcitoque deba atacar a >icente /uerrero!

    El +lan de (guala 'j las bases fundamentales para la constitucin delEstado me$icano, en virtud de que aport los principios deorganizacin poltica, contenidos en . puntos, entre los que sedestacan

    -! La religin de la )ueva Espaa es y ser& la catlica, apostlica yromana!

    .! La independencia absoluta de la )ueva Espaa!

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    2! El gobierno mon&rquico templado por una constitucin an&loga alpas!

    ! ?ernando >(( ser& el emperador!

    F! #ientras se renan las "ortes habr& @unta /ubernativa que har&

    que se le de cumplimiento al +lan!G! El gobierno ser& sostenido por el Ejercito de las 8res /arantas!

    4! La persona y propiedades de todo ciudadano ser&n respetadas yprotegidas! El clero conservar& todos sus fueros y propiedades!

    3! #ientras se renen las "ortes, se proceder& en los delitos conarreglo a la "onstitucin de "&diz!

    8HA8A*70 *E ":H*7A

    Cacia -3. llega a la )ueva Espaa @uan *N *onoj como nuevo jefepoltico superior en este territorio, quien al ver el estado de larevolucin, entra en los tratados de (turbide en "rdoba y 'rman el .de agosto de este mismo ao los 8ratados de "rdoba, en dondeacuerdan

    -! 0e reconoce la independencia de #$ico, llamado en lo sucesivo(mperio #e$icano!

    .! 0u gobierno ser& mon&rquico y constitucional moderado!

    2! 0er& llamado a reinar en el (mperio en primer lugar el rey deEspaa ?ernando >((, de no ser posible, los infantes!

    ! La capital del (mperio ser& la "iudad de #$ico!

    F! 0e integrar& una @unta +rovisional /ubernativa!

    G! En la Hegencia compuesta por tres personas residir& el poderejecutivo en nombre del monarca hasta que ste sea Emperador!

    4! La @unta +rovisional /ubernativa gobernar& interinamenteconforme a las leyes vigentes en todo lo que no se opongan al +lan de(guala y mientras las "ortes formen la "onstitucin del Estado#e$icano!

    #7>(#(E)87 "7)08(89"(7)AL(08A, "7)08(89"(7)E0 ?E*EHAL(08A0= "E)8HAL(08A0

    En la poca independiente surgi el movimiento constitucionalista,que b&sicamente consista en la intencin de crear una "onstitucinpara el naciente Estado me$icano6 en este movimiento surgieron dosformas de gobierno, el centralismo y el federalismo, que con el

    transcurrir del tiempo result en la oposicin entre conservadores yliberales, respectivamente!

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    Es as que entre los aos -3.. y -3., los constituyentes estabandivididos entre centralistas y federalistas! El .- de mayo de -3.2surge el primer )uevo "ongreso "onstituyente, en el cual latendencia favoreca a los federalistas, por lo que se decidi que la

    nacin me$icana adoptara en su gobierno la forma republicanarepresentativa, popular, federal6 cabe notar que este congreso estabainBuenciado por la constitucin estadounidense como por loselementos federales de la "onstitucin de "&diz, ya que estabanluchando en contra de la tradicional organizacin de corte centralistaque haba imperado en #$ico desde antes de la llegada de losconquistadores! El 5F de noviembre de -3.2 surge el segundo"ongreso "onstituyente, fecha en que qued disuelto el anterior y, enrazn de que era urgente contar con un te$to constitucional, unacomisin constituyente prepar el Acta "onstitutiva que contaba con2G artculos, fue presentado el .5 de noviembre de -3.2, despus sedebati y 'nalmente se aprob el 2- de enero de -3. con el nombrede Acta "onstitutiva de la ?ederacin #e$icana, como anticipo de lapropia "onstitucin y para asegurar el sistema federal!

    En la historia constitucional me$icana, se presenta un vaivn entre elcentralismo y federalismo de los aos posteriores a la primeraconstitucin federal6 es hasta -3G4, con el triunfo de la Hepblica,que el federalismo se consolid en #$ico!

    La "onstitucin de -3. tuvo vigencia hasta -32F, ao en el que el

    "ongreso de tipo conservador promulg las ases "onstitucionalesdel .2 de octubre de -32F y, posteriormente, las 0iete Leyes"onstitucionales de -32G que implantaron el centralismo, mismas quefueron sustituidas por las tambin centralistas ases 7rg&nicas de-326 para -3G se restableci la "onstitucin federal de -3. y semodi'c con el Acta "onstitutiva y de Heformas de -34, hasta -3F2,donde 0anta Anna presidi la dictadura en #$ico con tendenciascentralistas, siendo derrotado en -3FF por la Hevolucin de Ayutla!"on este acontecimiento se dio inicio a la primera etapa delmovimiento de Heforma y se convoc a un )uevo "ongreso"onstituyente de -3FG%-3F4 que e$pidi la "onstitucin +oltica de la

    Hepblica #e$icana del 5F de febrero de -3F4, con la que se regresal centralismo!

    *e las constituciones centralistas y federalistas, se destacan lassiguientes

    EL A"8A "7)08(898(>A seala los siguientes puntos

    Forma de Gobierno y Religin: La soberana resideesencialmente en la nacin Jart! 2OK6 se constituye en una

    Hepblica representativa popular federal Jartculo FOK6 la religin

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    de la nacin me$icana es y ser& perpetuamente la catlica,apostlica, romana Jartculo OK!

    Dii!in de "odere!: El +oder 0upremo de la ?ederacin sedivide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y @udicialJartculo DOK!

    "oder Legi!la#io: "&mara de *iputados y de 0enadores,conformar& el "ongreso /eneral Jartculo-5K!

    "oder E$e%io: 0er& depositado en el individuo o individuosque la "onstitucin seale Jartculo -FK!

    "oder '&di%ial: 0e deposit en una "orte 0uprema de @usticia ytribunales de los Estados Jartculo -3K!

    LA "7)08(89"(:) *E -3., contiene

    Forma de Gobierno: Hepblica representativa federal y lareligin Jartculos O y FOK, la divisin de poderes es Legislativo,Ejecutivo y @udicial Jartculo GOK!

    T(#&lo III) "oder Legi!la#io: Los integrantes de la "&mara de*iputados ser&n elegidos en su totalidad cada dos aos Jart! 3K,cada *iputado electo ser& por ochenta mil almas Jart! --K! El0enado se compondr& de dos 0enadores por cada Estado,elegidos a mayora absoluta de votos por sus legislaturas!

    T(#&lo I*) "oder E$e%io: 0e deposita en el 0upremo +oder

    Ejecutivo de la ?ederacin en un solo individuo que sedenominar& +residente de los Estados 9nidos #e$icanos Jart!4K6 9n vicepresidente Jart! 3FK!

    T(#&lo *I) "oder '&di%ial: Hesidir& en una "orte 0uprema de@usticia, en 8ribunales de "ircuito y @uzgados de *istritos Jart!-.2K!

    LA0 0(E8E LE=E0 "7)08(89"(7)ALE0, consagran

    La "rimera Ley Con!#i#&%ional: P*erechos y 7bligaciones delos #e$icanos y habitantes de la HepblicaQ!

    La Seg&nda Ley Con!#i#&%ional: P0upremo +oder"onservadorQ!

    La Ter%era Ley Con!#i#&%ional: PEl +oder Legislativo, de susmiembros y de la formacin de LeyesQ!

    La C&ar#a Ley Con!#i#&%ional: PLa 7rganizacin del 0upremo+oder EjecutivoQ!

    La +&in#a Ley Con!#i#&%ional: PEl +oder @udicial de laHepblica #e$icanaQ!

    La Se,#a Ley Con!#i#&%ional: P*ivisin del territorio de la

    Hepblica y /obierno (nterior de sus pueblosQ! La S-.#ima: P>ariaciones de las Leyes "onstitucionalesQ!

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    A"8A "7)08(898(>A = *E HE?7H#A0 E) -34!

    El 5G de diciembre de -3G, el "ongreso inici sus labores, para elrestablecimiento de la "onstitucin de -3., en la que #ariano 7tero

    disinti del dictamen de la mayora, por lo que propuso que la"onstitucin ?ederal de -3., forman la nica "onstitucin +oltica dela Hepblica por lo que la mayora acept el voto de minora!

    El voto particular estableca

    R La conservacin de sistema federal, inspir&ndose en las"onstituciones de ?rancia, (nglaterra y de Estados 9nidos de )orteAmrica6

    R Establecer las /arantas individuales para todos los habitantes delterritorio de la Hepblica!

    R La c&mara popular, que tuviera tres objetivos de reforma sunmero, las condiciones de elegibilidad y la forma de eleccin!

    R En cuanto a la formacin de leyes se refera al voto de dos terciosde la c&mara iniciadora, unido al de poco m&s de un tercio de larevisora!

    R El ejecutivo debiera suprimirse el cargo de vicepresidente6 tambin'jaban nuevas reglas por delitos de altos funcionarios!

    R La facultad de "ongreso de la 9nin de declarar nula las leyes delos Estados!

    La mayor aportacin el amparo!"7)08(89"(:) ?E*EHAL *E -3F4!El -3 de febrero de -3FG, se aperturan las sesiones del "ongreso"onstituyente propuesto en el +lan de Ayutla, representado porLiberales, "onservadores y #oderados, estableca

    R Los derechos del hombre!

    R 0oberana )acional!

    R 0istema unicameral,

    R El amparo!

    R @uicio +oltico!

    Aprobada la "onstitucin de -3F4, const de -.3 artculos 8tulo (los derechos del hombre, los me$icanos, los e$tranjeros y ciudadanos!8tulo (( soberana nacional y forma de gobierno, partes de la

    federacin y territorio! 8tulo ((( divisin de poderes! 8tulo (>,responsabilidad de los servidores pblicos! 8tulo >, estados de la

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    federacin! 8tulo >( +revenciones generales! 8tulo >((, reformas de la"onstitucin! 8tulo >(((, (nviolabilidad de la "onstitucin!

    #7>(#(E)87 "7*(?("A*7H, ":*(/7 "(>(L, +E)AL = #EH"A)8(L

    El objeto de las codi'caciones era poner 'n a la multitud deordenamientos y costumbres que se haban aplicado en los tribunalesa lo largo de la Edad #edia6 el movimiento codi'cador en los pasesde tradicin romano%cannica, tenan en comn lo siguiente lasociedad basada en la razn, la libertad y la voluntad nacional debangarantizar en el cuerpo jurdico los derechos individuales del hombre!Las oligarquas criollas novohispanas se haban nutrido con lospostulados racionalistas del siglo de las luces y conocan decerca elmodelo de la codi'cacin francesa6 asimismo, haban participado enla "onstitucin de "&diz que dispona que los cdigos eran una formade e$presin del derecho, que el cdigo civil, el de comercio y elcriminal seran uno solo para toda la monarqua!

    *urante el proceso codi'cador en #$ico, la materia civil fue la querecibi mayor atencin, ya que en un cdigo civil han de regularse lasmaterias en que los liberales y conservadores estaban conformes,siendo la propiedad privada, la libre circulacin de la riqueza y lalibre manifestacin de la voluntad como factor determinante de loscontratos6 estos modelos se desarrollaron hasta que se consolid elmodelo liberal!

    El proceso codi'cador se estudiar& conforme a las diferentes formasde gobierno adoptadas por #$ico, como sigue

    @unta +rovisional /ubernativa En -3.. la 0oberana @unta +rovisional /ubernativa que precedi

    al +rimer (mperio, mandaba a que se establecieran comisionespara la elaboracin de proyectos de cdigo civil, penal,comercio, minera, agricultura y artes!

    0us principios se deduce que provenan de la "onstitucin de

    "&diz! Las comisiones no lograron a presentar los trabajos

    encomendados!

    +rimera Hepblica ?ederal J-3.%-32FK

    )i el Acta "onstitutiva ni la "onstitucin de -3. regulaban lasgarantas individuales, base para el reconocimiento de losderechos que deban garantizar los cdigos!

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    La seccin sptima del te$to constitucional estableca las reglasgenerales para la administracin de justicia en los estados yterritorios federales

    En razn que la constitucin otorgaba facultades a los Estados

    para emitir su propia legislacin, el primer cdigo civil fueelaborado y promulgado por libros en 7a$aca, entre -3.4 y-3.36 su inBuencia era la codi'cacin francesa, sin embargo,ante la propia legislatura local, caus varios problemas porcontener instituciones ajenas a las costumbres oa$aqueas

    En -3.3 en 7a$aca se dict la Ley +enal para el Estado de7a$aca!

    En eracruz elabor un +royecto de "digo +enal en -3.2, dondese trataba de conciliar la libertad individual con la seguridadpblica, los sentimientos de humanidad con los derechos dejusticia, la represin del delito con la conservacin y enmiendadel delincuente! 0olo se logr realizar la primera parte!

    En -322, el estado de @alisco elabor el proyecto de la parteprimera del "digo "ivil, tom en sus disposiciones los h&bitosy costumbres de la regin!

    *urante -322 en /uanajuato se convoc a un concurso para

    premiar a los mejores cdigos civil, penal, mercantil y deprocedimientos civiles y penales, conforme con el sistemarepresentativo, popular y federal!

    Hgimen "entralista J-32G S -34K

    Los principios base de la repblica centralista impedan la laborcodi'cadora independiente en los estados, pero tampoco selogr codi'cacin alguna de car&cter general!

    En las 0iete Leyes "onstitucionales, quedaron establecidos los

    derechos y obligaciones de los habitantes de la Hepblica, seincluy en las prevenciones generales sobre a administracinde justicia en lo civil y criminal!

    En las ases 7rg&nicas de -32, se dispona que los cdigoscivil, criminal y de comercio seran un mismo para toda lanacin!

    En @alisco J-32DK se realiz la Hedaccin del "digo "ivil en #$ico,que se contiene en las leyes espaolas y dem&s vigentes en la

    Hepblica!

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    Al separarse =ucat&n de #$ico en -35, en su proyecto de"onstitucin, mandaba que se procediera a la formacin delcdigo civil, penal, mercantil y de procedimientos judiciales! 0inque haya noticia de los resultados!

    En -3- 0anta Anna e$pidi el *ecreto de organizacin de lasjuntas de fomento y los tribunales mercantiles, en su te$to seatribua a estos tribunales la jurisdiccin e$clusiva en losnegocios mercantiles y enumeraba los mismos! ?ue consideradoel primer cdigo mercantil!

    +ara -3F el ministro de justicia #ariano Hiva +alacio solicit al"ongreso que se abriera un concurso en el que premiara losmejores proyectos de cdigo civil, form&ndose la comisinrespectiva!

    >uelta al federalismo J-34 S -3F2K

    La puesta en vigor de la "onstitucin de -3. permiti que sereanudara la labor codi'cadora en los estados!

    En 7a$aca enito @u&rez J-33K informaba al "ongreso quehaba pedido a un e$perto reformar el cdigo civil que habaestado vigente hasta -324!

    En el centro J-3DK se nombr una comisin de peritosinteligentes encargados de crear los cdigos civil, penal ymercantil!

    En *urango, el 0upremo 8ribunal de @usticia public en -3F5 elproyecto de cdigo de procedimientos en el ramo criminal!

    +ara -3F. se public en 7a$aca el nuevo cdigo civil, derogadopor 0anta Anna en julio de -3F2!

    En +uebla J-3F2K, se dict la ley para la administracin dejusticia en los negocios de comercio del estado, 'jando lacompetencia del tribunal y los procedimientos mercantiles!

    En el ao -3F2 Jsistema federalK se public el +royecto decdigo criminal y penal y de procedimientos!

    *ictadura de 0anta Anna J-3F2 S -3FFK

    En la Ley sobre bancarrota de -3F2, se elabor un concepto decomerciante, que actualmente reproduce el cdigo mercantil!

    En -3F entr en vigor el "digo de "omercio #e$icano,

    comprenda la materia terrestre y martima! En este te$to est&nrepresentadas las propuestas de la burguesa comercial que

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    habran sucumbido, en la segunda mitad del siglo, frente alliberalismo!

    La Heforma y el (mperio J-3FG S -3GGK

    La puesta en vigor de la "onstitucin de -3F4 dio lugar a laguerra de reforma, la intervencin e$tranjera y el segundo(mperio!

    Estas constituciones quedaron delimitadas las esferas decompetencia del estado y la separacin jurisdiccional civil yeclesi&stica, se garantizaron los derechos del hombre y se'jaron las reglas para la administracin de justicia!

    El espritu general de la legislacin del imperio era liberal!

    La "onstitucin de -3F4 daba libertad a los estados paralegislar!

    En -3F4 y -3F3, antes de la intervencin francesa, se dictaronleyes para la administracin de justicia, donde se organizaba alos tribunales penales y civiles! En materia penal se seguaaplicando, la legislacin espaola!

    La regencia estableci la ley sobre administracin de justiciaJ-3F3K y el "digo de "omercio! #a$imiliano dict la ley sobre eregistro civil del imperio y la ley para la organizacin de lostribunales y juzgados del imperio J-3GFK! Al ao siguientepromulg los primeros libros del "digo civil del (mperio!

    )A"(#(E)87 *EL A#+AH7

    "omo antecedentes del juicio de amparo, a nivel e$terno, est&n lasinstituciones angloamericanas del habeas corpus y la judicial review,la casacin francesa y la declaracin de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano de -43D! A nivel interior, en la poca novohispana, elrecurso de fuerza, las apelaciones ante a Heal Audiencia, el amparo

    colonial y el juicio sumarsimo de amparo creado por la Heal Audienciade #$ico en -4!

    El juicio de amparo es un mecanismo para la proteccin y defensa delas garantas individuales, el cual evolucion durante los primerosaos de la poca independiente, alcanz una forma clara ysistem&tica en la "onstitucin =ucateca de -3- elaborada por#anuel "rescencio Hejn, hasta cristalizar como medio de controlconstitucional y proteccin de los derechos humanos!En la "onstitucin de -3. se introdujeron dos instituciones para latutela de las normas constitucionales, una atribuida al "ongreso

    ?ederal con la facultad de reprimir las violaciones constitucionales, y

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    la competencia, por parte de la 0uprema "orte ?ederal para decidirsobre las infracciones a la "onstitucin y leyes federales!

    En las 0iete Leyes "onstitucionales se cre el 0upremo +oder"onservador como rgano protector de la "onstitucin, de car&cter

    poltico6 posteriormente, la legislacin intent sustituir dicho poderpor un instrumento procesal denominado PreclamoQ ejercido por lostribunales federales y la 0uprema "orte de @usticia, su 'n era protegerlas normas constitucionales y las garantas individuales!

    "omo se ha mencionado, el nacimiento propiamente del amparo seubica en la "onstitucin de =ucat&n, que en su p&rrafo primero delartculo G., menciona

    "orresponde a este tribunal J0"@K -T amparar en el goce de susderechos a los que le pidan su proteccin contra las leyes y decretosde la Legislatura que sean contrarias al te$to literal de la"onstitucin, o contra las providencias del gobernador, cuando enellas se hubiese infringido el cdigo fundamental en los trminose$presados, limit&ndose en ambos casos, a reparar el agravio en laparte en que "onstitucin hubiese sido violada!

    +osteriormente, en el acta de reforma de -34, en su artculo .Festablece

    PLos tribunales de la ?ederacin amparar&n a cualquiera habitante de

    la Hepblica, en el ejercicio y conservacin de los derechos que leconcedan esta "onstitucin y las leyes constitucionales, contra todoataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la ?ederacin, yade los Estados, limit&ndose dichos tribunales a impartir su proteccinen el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ningunadeclaracin general respecto de la ley o del acto que lo motivare!Q

    ?inalmente en la "onstitucin de -3F4, artculos -5- y -5. 'jaban loslineamientos fundamentales del juicio de amparo, que a la letradicen

    AH8! -5-! PLos tribunales de la federacin resolver&n todacontroversia que se suscite(! +or leyes actos de cualquiera autoridad que violen las garantasindividuales!((! +or leyes actos de la autoridad federal que vulneren restrinjanla soberana de los Estados!(((! +or las leyes actos de las autoridades de stos que invadan laesfera de la autoridad federal! AH8! -5.! 8odos los juicios de que hablael artculo anterior se seguir&n & peticin de la parte agraviada pormedio de procedimientos y formas del orden jurdico, quedeterminar& una ley! La sentencia ser& siempre tal, que solo se ocupede individuos particulares limit&ndose & protegerlos y ampararlos en

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    el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ningunadeclaracin general respecto de la ley acto que la motivare!QEstos son los preceptos que provocaron el desarrollo del juicio deamparo, que adem&s de haber surgido como instrumento procesalpara la proteccin de las garantas individuales, su &mbito de

    proteccin se fue ampliando a travs del tiempo!

    CONSOLIDACI/N DEL DERECHO NACIONAL)

    A 'n de terminar la guerra con Estados 9nidos de )orteamrica, se'rma el tratado de /uadalupe, en el cual el territorio me$icano, cede8e$as, )uevo #$ico y "alifornia y es llamado nuevamente agobernar el pas Antonio Lpez de 0anta Anna, quien gobernara unao sin "onstitucin, mientras se e$pidiera otra! +or lo cual esaprovechado por 0anta Anna a 'n de perpetuarse en el poder, en esemomento se da el +lan de Ayutla, el cual recoge el deseo de derrocaral dictador 0anta Anna!

    +or lo que en agosto de -3FF, Lpez de 0anta Anna se fuga de la

    capital de la Hepblica, dejando al pas en una crisis de pobreza ymarginacin, con cien mil Uilmetros cuadrados menos de territorio y

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    una crecida deuda pblica, no obstante lo recibido por la venta de La#esilla!

    En solemne ceremonia, el F de febrero de -3F4, el presidente

    "omonfort jura la nueva "onstitucin, sta logr muchos avancesrespecto de la "onstitucin de -3. y de los documentosconstitucionales centralistas y represent el triunfo del partido liberal,logr plasmar los derechos fundamentales y garantizar su respetofrente al poder pblico, el derecho al voto, etc!

    "7)08(89"(:) *E -3F4 = 090 HE?7H#A0!

    El triunfo de los liberales permiti la aplicacin de un rgimensustentado formalmente en la divisin de poderes, la igualdad ante la

    ley, la unidad de jurisdiccin y el sistema de libertades6 para suimplantacin se tuvo que cambiar varios de los principios einstituciones en que se haba dirigido el virreinato de la )uevaEspaa, y aunque no se logr todo, con la independencia de la (glesiay el Estado permiti conformar las bases de un nuevo rgimen! 0inembargo, las reformas liberales implementadas en un pas con lascaractersticas en que se encontraba #$ico, no lograron minimizar ala institucin eclesi&stica al sitio que idealmente se le haba asignado6por ello, para mantener la paz social durante la segunda mitad delsiglo 1(1, los gobiernos de la Hepblica dejaron de observar las Leyesde Heforma por lo que el poder de la (glesia nuevamente fue

    creciendo!

    +ara -3F4 las elecciones a la presidencia favorecieron a (gnacio"omonfort, quedando enito @u&rez como >icepresidente6 paradiciembre de ese mismo ao, se present el +lan de 8acubaya, queabola la "onstitucin de -3F4 dejando a "omonfort en el poder,quien se uni a dicho +lan! @u&rez fue encarcelado con otrosfuncionarios, se iniciaron las luchas, el presidente entrega el poder ydeja en libertad a @u&rez, quien en -3F3 publica un mani'estodeclarando restablecido el gobierno constitucional y dio inicio a la

    /uerra de Heforma!+osteriormente se dio la intervencin francesa en #$ico y con ello laimplantacin del (mperio con #a$imiliano, quien implement unaserie de preceptos muy relacionados con las Leyes de Heforma y, enel &mbito constitucional, e$pidi El Estatuto +rovisional del (mperio#e$icano del -3G4, donde estableca como forma de gobierno unamonarqua moderada, hereditaria, con un prncipe catlico! *espusde una gran batalla fue derrocado el (mperio y restaurada laHepblica, las condiciones del pas eran delicadas, por lo que encuanto fue posible, @u&rez convoc a elecciones ane$ando la

    proposicin de hacer reformas a la "onstitucin de -3F4 Pparaa'anzar la paz pblica y consolidar las instituciones, estableciendo el

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    equilibrio de los poderes supremosQ! 8ena un plan estratgicorestablecer el senado, asegurar el veto presidencial a lasdisposiciones del "ongreso, variar la forma de sustituir al +residentede la Hepblica y devolver al clero sus derechos cvicos! *e ciertamanera era una agenda conciliatoria destinada a ganar votos y a

    limitar la autoridad de "ongreso!

    En -34- @u&rez reintenta reformar la "onstitucin, pero no lo logra, suintento era fortalecer el gobierno federal y al ejecutivo para que nofueran necesarias las facultades e$traordinarias! La restauracin de laHepblica replanteaba la debilidad de presidente y del gobierno antelos poderes estatales, pero la divisin del partido liberal impidi haceresa necesaria reforma y tambin de'nir sus objetivos! 0e hizoinevitable la dictadura de *az y, para -345, el +apado que habacondenado las reformas, acept entonces nombrar obispos para lassedes vacantes, por vez primera sin la intervencin del gobiernome$icano! )o obstante, la desamortizacin de bienes eclesi&sticos ysu nacionalizacin contribuyeron a la modernizacin de la economa yal saneamiento de la hacienda pblica, ya que contribuyeron aabsorber buena parte de los bonos circulantes del gobierno!

    El 5D de noviembre de -34-+or'rio *az proclam su +lan de )oria,contra Pla reeleccin inde'nida, forzosa y violenta del ejecutivoQ, quehaba convertido el "ongreso, Pen una "&mara cortesanaQ6 proponareunir una convencin para establecer la eleccin presidencial directay el juicio por jurado popular, as como asegurar derechos y recursos

    propios a los ayuntamientos y suprimir las alcabalas! En esteconte$to, las distintas reformas constitucionales que estuvieronencaminadas a la disminucin de las facultades de las entidadesfederativas6 la e$clusin de amplios grupos de la poblacin deproyecto nacional6 el ejercicio de iure y de facto de un poder cada vezm&s e$tendido en manos del Ejecutivo, en bene'cio de los antiguosliberales, a la sazn enriquecidos, y de los intereses e$tranjeros, endetrimento de los trabajadores y los campesinos6 el desarrollo de laeconoma sobre las espaldas de aqullos y la violacin de losderechos individuales en aras del progreso, condujeron al modeloliberal a transitar m&s r&pidamente hacia la dictadura!

    #7>(#(E)87 "7*(?("A*7H! 09 "7)07L(*A"(:)

    ":*(/70 "(>(LE0 *E -345 = -33!

    El proyecto de'nitivo del "digo "ivil para el *istrito ?ederal yterritorio de aja "alifornia, surgi en base a trabajos anteriores de@usto 0ierra y al "digo "ivil del (mperio #e$icano, fue aprobado porel "ongreso de la 9nin el 53 de diciembre de -345, iniciando suvigencia a partir del -O de marzo de -34-, concordando con el triunfodel modelo poltico liberal, que se consolid con el de -33! 0u te$tofue acogido pr&cticamente por todos los estados de la repblica! "onello fue necesario contar con el correspondiente "digo +rocesal "ivil,

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    por lo que se form una comisin redactora para tales efectos, siendoe$pedido el -2 de agosto de -34., que hacia -34F sufri variasmodi'caciones, lo que deriv en un nuevo "digo de +rocedimientos"iviles de -335!

    En -33. el ejecutivo nombr una comisin revisora del cdigo civil yde procedimientos6 para el - de diciembre de -332 el "ongresofacult al +oder Ejecutivo para que llevara a cabo las reformascorrespondientes, en espec'co a la libertad de testar, la desaparicinde la interdiccin por prodigalidad, el divorcio por mutuoconsentimiento sin disolucin del vnculo y la supresin de larevocacin de donaciones por herederos forzosos! El .- de mayo de-33 se promulg un nuevo "digo "ivil para el *istrito ?ederal yterritorios de la aja "alifornia, que estuvo vigente hasta -D2.6respecto al nuevo cdigo de procedimientos, fue promulgado el -F demayo de -33, entrando en vigor el -O de junio de ese ao!

    El +residente +or'rio *az promulg el .F de septiembre de -3DG el"digo ?ederal de +rocedimientos "iviles, iniciando su vigencia el -Ode enero de -3D4, con lo que se reorganiz el +oder @udicial de la?ederacin, tras varias reformas, se dict un nuevo "digo ?ederal de+rocedimientos "iviles, publicado en el *iario 7'cial de la ?ederacinel . de e febrero de -D2 y que es el que rige actualmente!

    ":*(/7 +E)AL *E -34-!

    La "onstitucin de -3F4 consagraba una serie de garantas enmateria penal en sus artculos -2 al ., entre ellas que nadie podaser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales6 supresin defueros, e$cepto el militar6 irretroactividad de las leyes6 prohibicin deser juzgado por leyes posteriores al hecho delictivo6 aplicacin e$actade la ley6 prohibicin de ser aprehendido por autoridades que nofueran las competentes6 prisin por delitos que merecieran penacorporal, etctera! 0in embargo, hasta el ao de -34- se promulg el"digo +enal para el *istrito ?ederal y 8erritorios de la aja "aliforniasobre delitos del fuero comn, y para toda la Hepblica sobre delitoscontra la ?ederacin, mismo que empez a regir el -O de abril de

    -34.6 al 'nal tena incluida una Ley 8ransitoria sobre procedimientopenal, siendo reformada en -33 en materia de robo, adulterio,homicidio incluida una Ley 8ransitoria sobre procedimiento penal,siendo reformada en -33 en materia de robo, adulterio, homicidio,lesiones, entre otros!

    El "digo de +rocedimientos +enales del *istrito ?ederal y 8erritoriosde la aja cdigo de +rocedimientos +enales del *istrito ?ederal y8erritorios de laaja "alifornia se promulg el -F de septiembre de-335, entrando su vigencia el -O de noviembre del mismo ao6 dentrode sus reformas destaca el establecimiento de las reglas para lasustanciacin de os procesos penales6 se faculta a ciertas autoridadespara imponer restricciones a la libertad, bajo ciertas circunstancias6

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    regulacin de visitas domiciliarias6 libertad provisional6 recursos, etc!Vste "digo fue derogado por el "digo de +rocedimientos penalesdel *istrito y 8erritorios ?ederales del G de julio de -3D! *espus devarias reformas, para el - de agosto de -D2- fue publicado en el*iario 7'cial de la ?ederacin el nuevo "digo +enal Jque

    actualmente rigeK, aadindole el "digo de procedimientos penales,que entr en vigor el -4 de septiembre del mismo ao!

    ":*(/7 *E "7#EH"(7 *E -33 = -33D!

    *erivado de una reforma constitucional en -332, donde se leotorgaba a la federacin la facultad e$clusiva de legislar en materiade comercio, el -F de diciembre de ese mismo ao el "ongreso leotorg facultades al Ejecutivo para e$pedir en nuevo "digo de"omercio, que hizo el .5 de abril de -33, nombr&ndole "digo de"omercio de los Estados 9nidos #e$icanos, iniciando su vigencia el.5 de julio de ese ao6 ste cdigo fue sustituido por el actualpromulgado el -F de septiembre de -33D y publicado en el *iario7'cial de la ?ederacin el 4 de octubre del citado ao, entrando envigor el -O de enero de -3D5, su fuente b&sica fue el "digo de"omercio Espaol de -33F!

    "7)08(89"(:) *E -3F4 = EL @9("(7 *E A#+AH7! 09HE/LA#E)8A"(:)

    El amparo tiene su origen en la "onstitucin =ucateca de -3-, ya

    que de su contenido se desprenden conceptos fundamentales comola libertad religiosa, las garantas individuales y propiamente el juiciode amparo6 mismos que hasta nuestros das se sigue conservando yfueron establecidas en la "onstitucin ?ederal de -D-4!

    Este es el antecedente y principio sobre el cual descansara laprocedencia del juicio de amparo en las "onstituciones de -3F4 y-D-4, b&sicamente en lo relativo a la instancia de parte agraviada yel de relatividad de las sentencias dictadas en este juicio! En la"onstitucin del F4 se consagr de forma de'nitiva el juicio deamparo, reglamentado por sus leyes org&nicas que se e$pidieron

    posteriormente! As, los artculos -5- y -5. de dicha "onstitucin,sealan en lo conducente

    ART) 010. Los tribunales de la federacin resolvern todacontroversia que se suscite!. "or leyes actos de cualquiera autoridad que violen las #arant$asindividuales.!!. "or leyes actos de la autoridad federal que vulneren restrinjanla soberan$a de los %stados.!!!. "or las leyes actos de las autoridades de &stos que invadan laesfera de la autoridad federal.

    ART) 012. 'odos los juicios de que habla el art$culo anterior sese#uirn peticin de la parte a#raviada por medio de

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    procedimientos y formas del orden jur$dico, que determinar una ley.La sentencia ser siempre tal, que solo se ocupe de individuos

    particulares limitndose prote#erlos y ampararlos en el casoespecial sobre que verse el proceso, sin hacer nin#una declaracin#eneral respecto de la ley acto que la motivare.

    "on la "onstitucin de -D-4, los artculos -5- y -5. de la"onstitucin del F4, pasaron a ser el -52 y el -54! Las leyesreglamentarias que surgieron desde el nacimiento del amparo, seencargaron del desarrollo y aplicacin del te$to constitucional, entreellas se destacan Ley 7rg&nica de procedimientos de los 8ribunales de la

    ?ederacin, que e$ige el artculo -5. de la "onstitucin federal,por todos los juicios de que habla el artculo -5- de la mismaJ-3G-K

    El "digo de +rocedimientos ?ederal de -3D4, incluy a la Leyreglamentaria del juicio de amparo y en el "digo ?ederal de+rocedimientos "iviles de -D5D, que derog las disposicionesdel anterior!

    Ley reglamentaria de los artculos -52 y -54 de la "onstitucin?ederal J-D-DK

    Ley de amparo reglamentaria de los artculos -52 y -54 de la"onstitucin +oltica de los Estados 9nidos #e$icanos

    actualmente vigente desde el ao -D2G!*EHE"C7 A*#()(08HA8(>7!

    "omo consecuencia de los diversos cambios de poder, el pas seencontraba inestable en todos sus &mbitos, por lo que era difcil quelos gobiernos pudieran ejercer efectivamente sus facultades!Cistricamente, entre los aos -3G4 a -D-5 se logr la gobernabilidadde un reducido sector del me$icano, con el fortalecimiento real del+oder Ejecutivo con los ideales de Plibertad, orden y progresoQ!

    "on la "onstitucin de -3F4 los gobiernos en turno J@u&rez, Lerdo de8ejada, /onz&lez y *azK pretendieron tomarla como sustento para eldesarrollo de la Hepblica6 sin embargo, esta no favoreca el poderautoritario que el pas requera para sacarlo de la decaimientoeconmico en que se mantuvo durante varias dcadas, por lo que suspostulados fueron inobservados! "on las reformas constitucionales, selogr fortalecer al Ejecutivo, se ampliaron las facultades del "ongresode la 9nin quienes no tuvieron inconveniente alguno en autorizar laformacin y e$pedicin de las diversas leyes al Ejecutivo! *entro delas facultades que tena el "ongreso para legislar estaban lasmaterias de minera, patentes y marcas, salubridad, vas de

    comunicacin, aguas de jurisdiccin federal, postas y correos,emigracin e inmigracin! Hespecto a los gobernados, sus garantas

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    individuales fueron disminuidas, ya que el bene'cio de la nacinestaba primero!

    Es as que el derecho administrativo se conformaba por una serie deleyes que regulaban distintas materias, entre ellas

    "digo de #inera dictado por el Ejecutivo y aprobado por el"ongreso, promulgado en -33, iniciando su vigencia el -O deenero de -33F!

    En -3D. se aprueba la ley por la que se adquiriran las minas enpropiedad con ttulo e$pedido por la 0ecretaria de ?omento!

    En materia de vas de comunicacin, se dio el auge en laconstruccin de ferrocarriles, por lo que desde -344 secomenz a legislar en esta materia y en -33- se dict la

    primera ley ferrocarrilera, que tambin contena lo relativo avas telegr&'cas y telefnicas!

    "on la me$icanizacin de los ferrocarriles a 'nales del +or'riato,sirvi para sacar de a banca rota a las diversas empresasparticulares que haban operado hasta entonces!

    Las leyes sobre colonizacin y aprovechamiento de baldos seutilizaron para hostigar y casi e$tinguir a las comunidadesindgenas, favoreciendo la concentracin d la tierra en pocasmanos!

    La Ley de desamortizacin!

    0e dictaron varias leyes dirigidas a la propiedad comunal!

    "on La Heforma se dio inicio a la poltica agraria que continu*az!

    En -3D se crea el Hegistro +blico de la +ropiedad con elobjeto de garantizar la legalidad y el respecto de la tenencia dela tierra con la inscripcin de los ttulos correspondientes!

    En -333 y -3D se dieron facultades al Ejecutivo para dar enconcesin a los particulares el aprovechamiento de las aguas dejurisdiccin federal!

    En materia de educacin se dictaron diversas leyes con el 'n dereorganizarla!

    ()8E)870 *E 7H/A)(

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    para el desarrollo de sus distintas funciones a los ingresos de la?ederacin!

    En -34D se dict una nueva ley en materia 'scal, donde seestipulaban una nueva ley en materia tributaria, donde se

    estipulaban las materias en que la federacin tena facultadestributarias e$clusivas! En este mismo ao la "orte ofreci el sistemade coincidencias de la ?ederacin y los estados en materia tributaria,limit&ndose a lo que consagraba la "onstitucin!

    +ara la e$plotacin de minas, conforme al "digo #inero de -33F, seliberaba dicha e$plotacin y se reducan los impuestos que secimentaban sobre ella! En -334 se e$ceptu de todo impuestofederal, local o municipal! E$cepto el timbre, a las minas de carbn ypiedra, petrleo, hierro y azogue, plata y oro, y se declar quequedaban libres de alcabalas! *urante el tiempo en que secomunicaron las principales ciudades del pas por medio de vasfrreas, esta actividad qued e$enta de impuestos, e$cepto en deltimbre!+or ltimo y respecto a la facultad econmico S coactiva del Estado,bajo un criterio de la "orte, esta materia no invada la esfera de lasgarantas individuales de los gobernados, en especial la garanta deaudiencia, dejando una apertura a la creacin de tribunales al margendel +oder @udicial que se encargaran de la administracin de justiciaentre la administracin y los gobernados! En razn del reconocimiento

    de la facultad econmico S coactiva del estado no fue necesarioagotar as instancias judiciales establecidas para el cobro deimpuestos 'scales!