Demanda nulidad de_cosa_juzgada

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SECRETARIO: ESCRITO Nro. 01 SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ. MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificado con DNI 31676931, con domicilio en elJr. Juan de la Cruz Romero 1263 2° Piso barrio de Belén Huaraz, y señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 968, de esta ciudad, a Ud. digo: EMPLAZAMIENTO CONTRA LOS DEMANDADOS Recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra: ContraULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, a quien se le notificara en el Jr. Teresa Gonzales de Fanning N° 614 Distrito de Independencia. Contra HERMELINDA CARO PEREZ, a quien se le notificara en la Av. Luzuriaga N° 676 - Segundo Piso, Of “A”, Provincia de Huaraz. Contra JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ a quiense le notificara en el Jr. Ramón Mejía N° 720 Soledad Baja, Distrito y Provincia de Huaraz (Ref. Parque FAP) Contra la SUCESION PROCESAL DE DOÑAWALLY STELLMACHER ESPEJO, a quienes se les notificara en Miguel de Cervantes N° 780, Departamento 1102, Del Distrito de San Isidro - Provincia y Región Lima, la misma que se realizara mediante el exhorto correspondiente. I.- RELACION JURIDICA PROCESAL VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar por mi propio interés y derecho y de conformidad con lo dispuesto por el Art, 178, 475 inciso 1 del Código Procesal Civil, recurro ante su honorable despacho a fin de interponer la presente demanda en tramite de proceso de CONOCIMIENTO solicitando: PRETENSION PRINCIPAL: Sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA a fin de que por sentencia a dictarse por su despacho se sirva declarar NULA E INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO en el EXPEDIENTE N° 1375-2006, que contiene la resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, expedida por el Juez del Primer

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SECRETARIO:

ESCRITO Nro. 01

SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA

FRAUDULENTA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.

MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificado con DNI

31676931, con domicilio en elJr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén

Huaraz, y señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 968,de esta ciudad, a

Ud. digo:

EMPLAZAMIENTO CONTRA LOS DEMANDADOS

Recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra:

ContraULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO

BONILLA, a quien se le notificara en el Jr. Teresa Gonzales de Fanning N° 614 – Distrito

de Independencia.

Contra HERMELINDA CARO PEREZ, a quien se le notificara en la Av. Luzuriaga N° 676

- Segundo Piso, Of “A”, Provincia de Huaraz.

Contra JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ a quiense le notificara en el Jr. Ramón

Mejía N° 720 – Soledad Baja, Distrito y Provincia de Huaraz – (Ref. Parque FAP)

Contra la SUCESION PROCESAL DE DOÑAWALLY STELLMACHER ESPEJO, a

quienes se les notificara en Miguel de Cervantes N° 780, Departamento 1102, Del

Distrito de San Isidro - Provincia y Región Lima, la misma que se realizara mediante el

exhorto correspondiente.

I.- RELACION JURIDICA PROCESAL VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar por mi propio interés y derecho y de

conformidad con lo dispuesto por el Art, 178, 475 inciso 1 del Código Procesal Civil,

recurro ante su honorable despacho a fin de interponer la presente demanda en tramite

de proceso de CONOCIMIENTO solicitando:

PRETENSION PRINCIPAL:

Sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA a fin de que por sentencia a

dictarse por su despacho se sirva declarar NULA E INSUBSISTENTE TODO LO

ACTUADO en el EXPEDIENTE N° 1375-2006, que contiene la resolución numero seis de

fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, expedida por el Juez del Primer

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Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Secretaria Gianina Guzmán Rodríguez, la

misma que ha quedado consentida mediante resolución numero siete de fecha dieciocho

de mayo del dos mil siete, PORMANIFIESTO FRAUDE Y COLUSION PROCESAL, entre

los DEMANDANTES Y DEMANDADOS, que ha determinado la afectación a un debido

proceso, con expresa condena de costos y costas del proceso, teniendo en consideración

los siguientes fundamentos de hecho y derecho y que pasamos a exponer.

RESPECTO AL MARCO NORMATIVO

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el

mismo que establece:

“Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la

calidad de cosa juzgada, sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un

proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o del acuerdo de las partes

homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se

origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido

proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Resulta señor Juez, que con fecha veintinueve de mayo del presente año dos mil

doce, cuando el suscrito en cumplimiento al mandato dispuesto por el Segundo Juzgado

Mixto de esta ciudad, Expediente N° 00792-2011, conteniendo en la resolución numero

diez, sentencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil doce,proceso que sobre

establecimiento de Servidumbre Interpusiera contra WALLY STELLMACHER ESPEJO,

nosconstituimos para suejecución conjuntamente con el Juez de Paz del Distrito de

Yungar, a quien por mandato judicial se le encargo dicho diligenciamiento,el de otorgarme

la ministración de la posesión, en cuyo diligenciamiento se hizo presente doña Verónica

López Quispe, quien manifestó ser apoderado del demandado ULISES MENDOZA

MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, llegando el

abogado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, manifestando ser el abogado de esta

ultima quien representa al demandado Ulises Mendoza Molero y su cónyuge, acto en el

cual no presento documento que acreditara representación, fecha en que como se

describe del acta de Ministración de Posesión, tome conocimiento de la existencia de un

proceso signado judicial signado con el N° 1375-2006, proceso quesobre Otorgamiento de

Escritura Publica,siguiera ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL

ROSARIO OSORIO BONILLA en contra de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y que

habrían mantenido en el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, habiendo desconocido

hasta entonces la existencia de dicho proceso, dándome por enterado, asimismo en la

diligencia señalada tome conocimientopor intermedio del abgado demandado

FERNANDO MENDEZ SANCHEZ sobre la existencia del documento denominado

Constancia Notarial que celebrara WALLY STELLMACHER ESPEJO, y don ULISES

MENDOZA MOLERO y su cónyuge de fecha diez de octubre del dos mil uno, donde

manifiestamente se da cuenta de la existencia de la servidumbre de paso, a los predios

de mi propiedad.Asimismo, en la fechaseñalada también tome conocimiento del

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fallecimiento de la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y en merito a ello que el

suscrito ha interpuesto la presente demanda considerando que los plazos recién corren a

partir del veintinueve de mayo del presente año.

RESPECTO AL FRAUDE Y A LA COLUSION DE LOS DEMANDADOS Y LA

MANIFIESTA AFECTACION AL DEBIDO PROCESO.

2.-Habiendo tomado conocimiento del citado proceso y del documento en mención, me

constituí hasta la Corte Superior de Justicia de Ancash, donde efectivamente se habría

llevado dicho proceso y entre las partes señaladas, y que de la revisión de los mismos se

advierte:

Que,con fecha veinte de setiembre del dos mil seis don ULISES MENDOZA MOLERO

y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su apoderada,

HERMELINDA CARO PEREZ, interponen demanda sobre Otorgamiento de Escritura

Publica, demanda que la dirigena la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO,con

domicilio en el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a fin de que se cumpla con elevar a

escritura publica la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”

ubicado en el Distrito de Jangas, celebrada el diez de agosto del dos mil uno, demanda

que fuera admitida con fecha veintidós de setiembre del dos mil seis bajo el expediente N°

01375-2006, seguido por ante el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, donde la demandada

WALLY STELLMACHER ESPEJO ha sido representado por su supuesto apoderado el

ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ.

3.-Resulta señor Juez, que al interponer la demanda sobre Otorgamiento de Escritura

Publica, don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge a través de su apoderada,

HERMELINDA CARO PEREZ, contra la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO,

de su petitorio se desprende, que la finalidad es que esta ultima cumpla con elevar a

Escritura Publica, la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las

Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en dia ubicada

en el Distrito de Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno,

para ello adjuntan como medio probatorio la citada minuta,la misma que obra a fojas dos

a tres del expediente que es materia de nulidad.

4.-Sin embargo, como es de verse del petitorio de esta consignan el domicilio de la

demandada WALLY STELLMACHER ESPEJOel Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz,

domicilio del ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, además

integran como medio probatorio la Minuta de Compra Venta del bien inmueble

denominado “Las Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz,

celebrado entre ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO

OSORIO BONILLA con la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, habiendo

omitido dolosamente con adjuntar el documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL

con firmas legalizadas, de la misma fecha celebrada el diez de agosto del año dos mil

uno, celebrada por ante el Notario Publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, donde se

da cuenta de LA SERVIDUMBRE, que tiene que ver con mi propiedad, documentos que

han sido redactadas ese mismo día, por el ahora demandado JOSE FERNANDO

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MENDEZ SANCHEZ, quien como se tiene conocía ampliamente de este documento,

por lo tanto al haberse coludido manifiestamente con los demandados y al no haberlo

integrado al indicado proceso intentaron su inexistencia esto es de la servidumbre,

pretendiendo desconocer los derechos del suscrito, seguramente con la única finalidad de

impedirme el acceso a mi propiedad ubicado en la parte alta denominada “FUNDO LAS

TRUCHAS” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Cariany que queda al fondo, es

decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la servidumbre en la pista

Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales de ancho que va dirigida

a su propiedad surcando la misma propiedad hasta llegar a los bienes inmuebles que se

encuentran ubicadas al fondo como precisa la cláusula adicional, consideramos que la

conducta de estosse ha sido seguido con fraude y colusión con manifiesta afectación al

debido proceso.Señor Juez, el demandado Fernando MéndezSánchez, conocía que sobre

el terreno de la demandada, siempre ha existido la citada servidumbre de paso, asi ha

quedado manifiesto, del documento denominado minuta de compraventa de

fechanueve de marzo de mil novecientos noventitres, en cuya CLAUSULA QUINTA,

se deja constancia que:“el terreno materia del presente contrato tiene un

camino que va hasta la pista Huaraz - Caraz, con un ancho de seis metros,

sobre el cual se ha establecido una servidumbre permanente de transito

hacia los demás sub-lotes, de terreno que quedan hacia el fondo vale decir

de Este a Oeste, de la autopista Huaraz –Caraz, área que por su naturaleza

no podrá ser modificada alterada u anulada por ninguna razón ni de hecho ni

de derecho, toda ves que sobre este citado camino ha existido, existe y

existirá tal servidumbre de paso”minuta que como es de manifiesto fue refrendado

por el ahora demandado Fernando Méndez Sánchez, en su calidad de letrado.

5.- Señor Juez el actuar doloso de los demandados se pone de manifiesto cuandoestos

se coluden yconsignan como el supuesto domicilio de la demandada WALLY

STELLMACHER ESPEJO el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a sabiendas que esta

domiciliaba tal como se da cuenta del propio contrato celebrado por ambos por una parte

en el Distrito de Jangas, y del propio poder que adjunto el demandado FERNANDO

MENDEZ SANCHEZ, en MIGUEL DE CERVANTES N° 780 DEPARTAMENTO 1102, del

Distrito de San Isidro Lima, emplazamiento irregular que denota colusión, y engaño y que

han sido manifiestamente generados por las partes.

6.- Asimismo, el actuar del supuesto apoderado de la demandada WALLY

STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado don JOSE FERNANDO MENDEZ

SANCHEZ, se pone mas aun de manifiesto, con su actuación el proceso sobre

Otorgamiento de Escritura Publica, cuando con fecha primero de diciembre del dos mil

seis al ser notificado con la supuesta representación, ni siquiera contradice la demanda a

sabiendas que de los medios probatorios presentados habían omitido el documento

denominado CONSTANCIA NOTARIAL con firmas legalizadas, con la misma fecha

celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, donde se da cuenta de LA

SERVIDUMBRE, documentos que han sido redactadas ese mismo día, por el ahora

demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, sino mas bien SE ALLANA

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TOTALMENTE a esta, tal como se da cuenta a fojas cuarentitres y cuarenticuatro y lo

hace como APODERADO de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

7.- Que, al allanarse a la demanda el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ

SANCHEZ con fechatreinta de noviembre del dos mil seis (notificado con fecha veintitrés

de noviembre del dos mil seis) presenta el poder para procesos Judiciales de fecha

dieciocho de abril del año dos mil cinco, que le otorgara doña WALLY STELLMACHER

ESPEJO, por ante Notario Publico de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino, cuyo poder

le fue REVOCADO a este, con fecha veinticinco de abril del año dos mil

cinco,(SIETE DIAS DESPUES DE SU CELEBRACION) por ante el mismo notario de

Lima, lo que equivale a inferir queal tiempo del emplazamiento al supuesto

apoderado con la demanda JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, en el proceso que

sobre otorgamiento de escritura publica interpusieren los demandados Ulises Mendoza y

esposa, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, (DESPUES DE UN AÑO Y

SIETE MESES) con la demanda y anexos, éste CARECIA DE REPRESENTACION

LEGAL por tanto no tenia la capacidad e interés para obrar menos en representación a

favor de la citada demandada, por lo tanto los actos materializados por el demandado

JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ en representación de WALLY STELLMACHER

ESPEJO y el ALLANAMIENTO TOTAL a la demanda con fecha treinta de noviembre del

dos mil seis, asi como la legalización de firma de fecha diecisiete de enero del dos mil

siete, que corre a fojas cincuenticuatro, resuelta mediante resolución numero cinco de

fecha veintitrés de enero del dos mil siete, que corre a fojas cincuentisiete, son nulos de

pleno derecho, asi como la sentencia resolución numero seis de fecha veinticuatro de

abril del dos mil siete, que en su parte resolutiva ha resuelto declarar FUNDADA la

demanda interpuesta por su apoderada HERMELINDA CARO PEREZ apoderada de

ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA

contra WALLY STELLMACHER ESPEJO, sobre otorgamiento de escritura publica,

consecuentemente la solicitud de otorgamiento de escritura publica por parte de esta, no

surten sus efectos.

8.-Señor Juez, a la fecha, la sentencia cuya nulidad solicitamos,esta en ejecución, esto es

la resolución de fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, donde se dispone remitir los

actuados al notario publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, para que se eleve a

escritura publica a favor de los demandados ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge

TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA,sin embargo esta sentencia resulta

inejecutable, ya que este mismo Notario tiene pleno conocimiento de los documentos

denominados, Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”,

ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en día ubicada en el Distrito de

Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, contiene el

documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL, con la misma fecha, celebrada por

ante el Notario Publico Regulo Valerio Sanabria, donde se pretende

INVEROCIMILMENTE, que este mismo notario eleve la escritura publica a favor de los

demandados, tal como se aprecia del Oficio N° 1036-2007-PJM-HZ.CSJAN-PJ-GMB, de

fecha siete de agosto del dos mil siete.

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9.- Señor Juez, el citado proceso me causa perjuicio dado a que del documento privado

suscrito por doña WallyStellmacher de Espejo el veintiuno de julio de mil novecientos

noventa y ochoa favor del suscrito, se advierte la servidumbre hacia mi propiedad

denominada “Fundo las Truchas” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Carian que

queda en fondo es decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la

servidumbre en la pista Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales

de ancho que va dirigida a su propiedad ubicada en el fondo tal como lo establece la

escritura pública surcando la misma propiedad de dicha demandada hasta llegar a los

bienes inmuebles que se encuentran ubicadas al fondo como precisa en la cláusula

adicional;

10.- Es así que el acceso ubicado en el Km 17 que es el predio sirviente y su autorización

de la propietaria han convertido en un portón grande y demás construcciones que

obstaculizan el libre uso de la servidumbre en relación al precedente no permitiéndome

tener acceso a mi propiedad; es por ello que mediante el expediente N° 00792-2011, por

ante el segundo Juzgado Mixto de Huaraz, proceso sobre SERVIDUMBRE, he seguido a

la ahora demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, dado a que a la fecha por ante

los Registros Públicos de esta ciudad la misma aparece como la única propietaria y titular

del fundo denominado “Las Truchas” ubicado en el Distrito de Jangas, (ver la UC N°

00069110 del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios Rurales), en

la que mediante resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del presente año,

he obtenido sentencia favorable, donde de la parte resolutiva se DECLARA FUNDADA la

demanda interpuesta por el suscrito contra WallyStellmacher de Espejo, sobre

establecimiento judicial de servidumbre; en consecuencia se ha CONSTITÚIDO

JUDICIALMENTE LA SERVIDUMBRE sobre el camino existente en el fundo o predio Las

Truchas, que va del frente hacía el fondo, con un ancho de seis metros lineales, sobre el

cual se establece una servidumbre permanente de tránsito hacia los demás sub lotes de

terreno, que dan hacía el fondo, área que por su naturaleza de servidumbre no podrá ser

modificada, alterada o anulada por ninguna razón, no de hecho ni de derecho, toda vez

que sobre este camino ha existido, existe y existirá tal servidumbre de paso;

ORDENÁNDOSE: que la demandadaWallyStellmacher de Espejo, RESPETE Y

PERMITAel ingreso y paso por dicho camino al suscrito como demandante.

11.- La naturaleza excepcional de la acción, prevista en el artículo 178 del Código

Procesal Civil, hace que su admisión sea restrictiva, sin que puedan calificarse como

fraude o colusión aquellos hechos que se discutieron y fueron resueltos y no impugnados,

pues lo contrario supondría que las negligencias pueden subsanarse mediante la presente

acción, lo que resulta inaceptable ya que se desnaturaliza la labor jurisdiccional.La

Doctrina reconoce que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene, entre otras

características, la de ser excepcional (sólo procede frente a causales específicas),

residual (no puede utilizarse si dentro del proceso hay otros mecanismos para subsanar el

vicio ocurrido), extraordinaria (sólo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada

recaída en una sentencia cuando tal decisión haya sido obtenida en base al engaño o

simulación) y de extensión limitada (la declaración de nulidad sólo atañe a aquellos actos

viciados de fraude).

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12.- DE LA COLUSIÓN ILEGAL:En el caso de autos es una actuación defraudatoria

procesal la cual debe sustentarse de manera objetiva y contundente en medios

probatorios que conlleven a la certeza colusoria, es decir, un dolo directo para generar

ventajas aplicativas e interpretativas de la norma sustantiva, adjetiva o bajo criterio

juzgador. Una modalidad defraudatoria procesal que, conlleva al quebrantamiento del

proceso, la justicia, el derecho, los principios generales del proceso y los precedentes de

observancia obligatoria del Tribunal Constitucional y las Ejecutorias de la Corte Suprema

sobre el tratamiento del debido proceso y sus garantías procesales. Lograr ventajas o

beneficios en base a una confabulación entre: Demandante don ULISES MENDOZA

MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su

apoderada, HERMELINDA CARO PEREZ, y Demando frente a un Tercero, en este caso

el apoderado de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado

don JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ.

13.- Sobre el desarrollo de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, daremos un alcance

conceptual sobre el fraude y la colusión recogido por pleno jurisdiccional de 1997 que

"convino que este es el engaño, ardid, astucia con el ánimo de obtener un beneficio que

legalmente no corresponde”. Con relación a la colusión, se le definió como la concertación

entre algunos o todos los sujetos procesales para causar le perjuicio a terceros.En el caso

subjudice este ultimo, esto es la concertación con todos los sujetos procesales.

14.-La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta tiene su basamento normativo en el artículo

178 del Código Procesal Civil, el cual faculta al justiciable a cuestionar la afectación al

debido proceso el cual debe estar ligado al fraude o colusión, cometido por una, o por

ambas partes (demandante/demandado), o por el Juez o por éste y aquellas; caso

contrario se presentaría falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Sobre su

finalidad, el pleno jurisdiccional civil de 1997 señalo de manera unánime que, "la nulidad

de cosa juzgada fraudulenta no pretende la revisión sobre el fondo de lo resuelto en la

sentencia firme, sino tan sólo evaluar y pronunciarse sobre si la producción de dicha

sentencia a consecuencia de una conducta fraudulenta, de colusión o con violación del

debido proceso legal."

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CODIGO CIVIL

Fundo mi petitorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el mismo

que establece:

“Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada,

sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una

sentencia o del acuerdo de las partes homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que

el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido

proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”.

Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener

legitimo interés económico o moral.

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CODIGO PROCESAL CIVIL:

Art. 424,425 y 475y demás aplicables.

Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Es incuantificable en dinero.

V.- VIA PROCEDIMENTAL

Al carecer este proceso de vía procedimental propia, se propone que se tramite en la vía de PROCESO DE

CONOCIMIENTO, por su complejidad, esto de conformidad con el Artículo 475 inciso 1 del Código Procesal

Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

1. La copia simple del Acta de Ministración de Posesion de fecha veintinueve de mayo del presente

año, que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el

Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad.

2. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY

STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL

ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno.

3. La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don

ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha

diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso

que tiene el suscrito al predio de mi propiedad.

4. La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de

SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha

veintiuno de julio de mil novecientos noventiocho.

5. La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY

STELLMACHER ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho

de abril del dos mil cinco.

6. La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil

doce, expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre

SERVIDUMBRE, en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO.

7. El expediente N° 1375-0-2006, por ante el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre

Otorgamiento de Escritura Publica, siguiera la apoderada de don ULISES MENDOZA MOLERO y su

cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, doña HERMELINDA CARO PEREZ. Para lo

cual solicito que se OFICIE a dicho juzgado para su remisión, a fin de acreditar la manera como se

han coludido dolosa y FRAUDULENTAMENTE con el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ

SANCHEZ, a fin de perjudicar al suscrito, cuya preexistencia acredito con una copia simple de la

resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del dos mil siete.

8. La Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede

Huaraz, de propiedad del suscrito.

9. Documento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.

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10. La copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios

Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

EXHIBICIONALES.-

11. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ

del poder que para procesos judiciales le otorgara la demandadaWALLY STELLMACHER ESPEJO,

de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco celebrada ante notario publico de Lima, CARLOS

ENRIQUE BECERRA PALOMINO, para acreditar que el suscrito fue apoderado de la demandada en

la fecha señalada.

12. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar los demandadosULISES MENDOZA MOLERO y su

cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA de la Constancia Notarial suscrita entre

WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA

DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, la

servidumbre de paso que tiene el suscrito sobre el predio de los demandados.

VII.- ANEXOS:

1-A Copias del DNI.

1-B La copia simple del Acta de Ministración de Posesiona de fecha veintinueve de mayo del presente año,

que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el Segundo Juzgado

Mixto de esta ciudad.

1-C. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY STELLMACHER

ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA,

de fecha diez de Agosto del dos mil uno.

1-D.La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don

ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de

Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso que tiene el

suscrito al predio de mi propiedad.

1-E La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de

SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha veintiuno

de julio de mil novecientos noventiocho.

1-F La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY STELLMACHER

ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho de abril del dos mil cinco.

1-G La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce,

expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre SERVIDUMBRE,

en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO.

1-HLa Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz,

de propiedad del suscrito.

1-IDocumento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.

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1-JLa copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios

Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

OTROSIDIGO.- Que, estando a lo previsto en el artículo 428 del código procesal civil, me reservo el derecho

de ampliarla y/o modificar la demanda, el mismos que establece que el accionante puede modificar su

demanda antes de que sea notificada (primer párrafo del artículo 428). Es factible modificarla total o

parcialmente. Ejemplo, incorporar una pretensión accesoria; ofrecer otros medios probatorios. La ampliación

de la demanda es aquella facultad que tiene el actor de reservarse el derecho de cobrar las cuotas que se

devenguen durante el decurso del proceso, originadas de la misma relación obligacional. Este derecho se

puede hacer efectivo hasta antes que se expida sentencia. A este efecto, se consideran comunes a la

ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte (segundo

párrafo del artículo 428).

POR TANTO:

A Ud. Pido admitir nuestra demanda y oportunamente declararla

FUNDADA con expresa condena de costas y costos.

Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012

SECRETARIO:

ESCRITO Nro. 02

SUMILLA: SOLICITA AUXILIO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.

Page 11: Demanda nulidad de_cosa_juzgada

MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificadocon DNI 31676931, con

domicilio en el Jr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén Huaraz, y señalando domicilio

procesal en el Jr. José de Sucre N° 968, de esta ciudad, a Ud. digo:

I.- PETITORIO

Que, de conformidad con lo establecido con el Articulo 179, 180 y 181 del Código Procesal Civil, recurro a su

digno despacho a fin de solicitar se me conceda AUXILIO JUDICIAL, en la demanda interpuesta por el

recurrente sobre NULIDAD DE COZA JUZGADA FRAUDULENTA, seguida contra ULISES MENDOZA

MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, HERMELINDA CARO PEREZ, JOSE

FERNANDO MENDEZ SANCHEZ y contra la sucesión procesal de WALLY STELLMACHER ESPEJO, por

los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Señor Juez, el suscrito es una persona de bajos recursos económicos, sumado a ello me encuentro delicado

de salud, dado a edad avanzada la cual oscila en sesenta y ocho años de edad, por la cual no puedo

dedicarme a ningún tipo de actividad, y que en la actualidad vivo gracias al apoyo solidario de mis hijos,

quienes me consignan una proponía mensual y que solo me alcanza para satisfacer mis propias necesidades

básicas.

Que, teniendo en cuenta que el suscrito día a día una serie de gastos, por lo que me encuentro imposibilitado

económicamente afrontar el presente proceso, hecho que pondría en peligro mi subsistencia, el pago de tasas

y cedulas de notificación me ocacionarian un gran desequilibrio en mi precaria economía, por lo que recurro a

su digno despacho a fin de solicitar se me conceda el Auxilio judicial , a fin de no poner en peligro mi propia

subsistencia, para ello adjunto al presente la DECLARACION JUARADA del letrado que autoriza el presente

recurso, en donde se da cuenta que me patrocina de manera ADHONOREM.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Al amparo mi solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 79, 180 y 181 del Código Procesal

Civil.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medio probatorio las instrumentales ofrecidas al momento de interponer la demanda.

IV.- ANEXO

Adjunto los siguientes documentos:

1-A.- Copia de mi DNI

1-B.- Copia de los recibos de energía eléctrica y agua.

1-C.- Formato de Auxilio Judicial.

Page 12: Demanda nulidad de_cosa_juzgada

POR LO TANTO

Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012