DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.doc

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ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: CUADERNO: Principal. ESCRITO: Nº 01. SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA DE TACNA ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIÑANI, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11051422, del Registro de Personas Jurídicas SUNARP-TACNA, representada por su Presidente JORGE ENCINAS MAQUERA, identificado con DNI Nº 01846953, con dirección domiciliaria en la Asociación de Parque Industrial de Viñani del Comité 04, manzana 10, lote 07 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, señalando domicilio procesal en el conjunto habitacional Jorge Basadre Grohomann, Departamento “D-102”, Oficina “E”, a usted respetuosamente digo: En contra de VILMA GUTIERREZ INCACUTIPA, presidenta de la ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIÑANI, con dirección domiciliaria en P.J. Miguel Grau, Calle Manco Capac Nº 443 de esta ciudad. I. PETITORIO: Al amparo del artículo 2° del Código Civil en la vía de Proceso de Conocimiento interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO de la Constitución de la Asociación Parque Industrial de

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ESPECIALISTA LEGAL:

EXPEDIENTE:

CUADERNO:Principal.ESCRITO: N 01.

SUMILLA:INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA DE TACNAASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI, debidamente inscrita en la Partida Registral N 11051422, del Registro de Personas Jurdicas SUNARP-TACNA, representada por su Presidente JORGE ENCINAS MAQUERA, identificado con DNI N 01846953, con direccin domiciliaria en la Asociacin de Parque Industrial de Viani del Comit 04, manzana 10, lote 07 del Distrito de Gregorio Albarracn Lanchipa, sealando domicilio procesal en el conjunto habitacional Jorge Basadre Grohomann, Departamento D-102, Oficina E, a usted respetuosamente digo:En contra de VILMA GUTIERREZ INCACUTIPA, presidenta de la ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI, con direccin domiciliaria en P.J. Miguel Grau, Calle Manco Capac N 443 de esta ciudad.

I. PETITORIO:

Al amparo del artculo 2 del Cdigo Civil en la va de Proceso de Conocimiento interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO de la Constitucin de la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, inscrita en la Partida Registral N 11046854 ASIENTO A0001 del Registro de Personas Jurdicas-Libro de Asociaciones, y consecuentemente el documento que la contiene. (Escritura Pblica de fecha 21 de setiembre del 2009 otorgada por ante Notario Rosario C. Bohrquez Vega, en la que consta el acta de asamblea del 27 de marzo del 2008).

Acumulativamente como pretensin objetiva originaria accesoria, pido la cancelacin (cierre de la Partida Registral N 11046854, Asiento A0001 del Registro de Personas Jurdicas- Libro de Asociaciones, de La SUNARP TACNA, en el cual consta inscrita la constitucin de la Asociacin antes citada; ambas pretensiones por las siguientes causales: Objeto fsica o jurdicamente posible (articulo 219 inciso 3 del C.C.). La ilicitud de la finalidad (articulo 219 inciso 4 del C.C.). Simulacin del acto jurdico (articulo 219 inciso 5 del C.C.). contravenir a las leyes que interesan al Orden Pblico (artculo V del T.P.C.C.- articulo 219 inciso 8 del C.C.).II. FUNDAMENTACION FACTICA DEL PETITORIO:

PRIMERO: Resulta seor Juez que la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, inscrita en la Partida Registral N 11046854, mediante Escritura Pblica de fecha 21 de setiembre del 2009 otorgada por ante Notario Rosario C. Bohrquez Vega, fue constituida con el objeto de adquirir formalmente nuestros terrenos, de la Municipalidad Provincial de Tacna, quin es propietario de dichos terrenos que actualmente somos posesionarios.

SEGUNDO: En consecuencia la demandada no ha cumplido con dicho objeto, ya que nunca ha realizado trmite alguno, ante el propietario que viene a ser la Municipalidad Provincial de Tacna, referido al: 1). Saneamiento del terreno, 2). Al Inicio del procedimiento Administrativo de Compra Venta, ms por el contrario, ha sido demanda por Desalojo por parte del propietario que viene a ser la Municipalidad Provincial de Tacna, seguida ante el primer Juzgado Civil mediante Expediente N 2010-302 Secretario, Joaqun Medina Castro. Por lo que enterados de dicha demanda, todos los socios y algunos miembros de la Junta Directiva de la Asociacin Parque Industrial Gregorio Albarracn y Viani, hemos decidido renunciar y DISOLVER frente a la inactividad de la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani que a la letra dice a fojas seis (06): segunda agenda (), luego del debate los socios acuerdan por unanimidad: Confirmar la inactividad de la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani porque nunca ha funcionado dicha asociacin y nunca se ha realizado Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios, POR TANTO DEBE QUEDAR DISUELTO DE PLENO DERECHO de conformidad al Artculo 94 del C.C., sin perjuicio del acuerdo adoptado por la Asamblea General de Socios en la primera agenda, de rechazar y desconocer la representacin de la seora Vilma Maritza Gutirrez Incacutipa, al amparo del Artculo 90 de C.C. renunciamos mediante escrito con firma de los socios a cualquier afiliacin como socio de la Asociacin de Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani que nunca ha estado activo y a la supuesta representacin de la seora Vilma Maritza Gutirrez Incacutipa. Por tanto debe declararse FUNDADA la presente demanda de Nulidad de Acto Jurdico.TERCERO: Por otro lado seor Juez la demandada en su calidad de presidenta de Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y viani, persigue una finalidad ilcita, con el objeto de aprovecharse para s, a costa de una personera jurdica que ya ha sido disuelta por los propios socios de hecho, para acreditar ello preciso los antecedentes de denuncias penales en contra de la Sra. Vilma Maritza Gutirrez Incacutipa como sigue:CASO: 2010-173.

DELITO: Usurpacin.

FISCAL: Lucio Cutipa Casso

CASO: 2010-676.

DELITO: Hurto Agravado, Usurpacin y Daos.

FISCAL: Danitza Chiri Ale.

CASO: 2010-1658.

DELITO: Hurto Agravado.

FISCAL: Eduardo Rejas claros.

CASO: 2007-1047.

DELITO: Apologa del Delito.

FISCAL: Acevedo Velsquez.

CASO: 2009-1759.

DELITO: Daos, Usurpacin y Disturbios.

FISCAL: Dieny Gutirrez.

CASO: 2009-362.

DELITO: Robo Agravado.

FISCAL: Alberto Zias Rodrguez.

CASO: 2010-174.

DELITO: Usurpacin.

FISCAL: Eduardo Rejas Claros.

CASO: 2010-1376.

DELITO: Lesiones Leves y Secuestro.

FISCAL: Dieny Gutierrez.

CASO: 20410-1658.

DELITO: Hurto Agravado.

FISCAL: Rejas Claros.

CASO: 2011-02

DELITO: Dao agravado, con Usurpacin de agua y Extorsin.

FISCAL: Zoilo Lpez del Carpio.

En consecuencia queda acreditado que la demandada durante los aos 2009, 2010 y 2011, no ha tenido un comportamiento idneo y adecuado con arreglo a ley, ms por el contrario su comportamiento ha sido materia denuncias penales ante la fiscala, con lo cual acredito que la representacin que ejerce sobre la Asociacin Parque Industrial Gregorio Albarracn y Viani, es utilizado para dichos fines, contrarios a la finalidad lcita que debe tener una asociacin, por lo que su representacin se encuentra incursa en la causal de Nulidad de Acto Jurdico previsto en el Artculo 219 inciso 4) del C.C.CUARTO: Asimismo se ha disuelto en su oportunidad dicha Asociacin demandada mediante Asamblea General de Socios contenida en el acta de fecha 06 de setiembre del 2010. Por tanto la demandada ya no tiene objeto y razn para su existencia y finalidad, por lo que se debe declarar FUNDADA nuestra pretensin, ya que a la fecha en dicho proceso de Desalojo, nuestra nueva personera jurdica denominada ASOCIACIN DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI a la cual represento, Mediante Resolucin N 49 de fecha 25 de agosto del 2011 ha sido reconocido como Tercero Litis Consorte Pasivo, precisamente porque actualmente ejercemos posesin, permanente y continua, de los terrenos de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ubicado en la parcela 7A Manzana 697 Lote 1 del Distrito Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa inscrita en la Partida Registral N P20066568. Prueba de ello es que contamos con la Constancia de Posesin otorgada por la Municipalidad Provincial de Tacna de fecha 22 de setiembre del 2010, as como Constancia de Posesin otorgado por la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracn Lanchipa de fecha 05 de octubre del 2010. Por tanto al ser su objeto fsica y jurdicamente imposible deviene en una causal de Nulidad de Acto Jurdico de conformidad al Artculo 219 inciso 3) del C.C. QUINTO: Otro de los fundamentos de nuestra pretensin de Nulidad de Acto Jurdico, es que la demandada acta bajo simulacin, fingimiento, apariencia, y engao hacia ciudadanos incautos, donde les hace creer que nuestra asociacin es ficticia y que el terreno que ocupamos pertenece al Gobierno Regional, est actitud de parte de la demandada, se encuentra fuera del ordenamiento jurdico legal vigente, por tanto deviene en la causal de nulidad de acto jurdico previsto en el Artculo 219 inciso 5) del C.C.SEXTO: Finalmente redundado, no se puede permitir que exista una personera jurdica, para fines ilcitos, ni muchos menos para que simular, para beneficio de una persona, ya que la finalidad de una Asociacin es no lucrativa, tal como lo establece el Artculo 80 del C.C. que establece textualmente: la asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo. Por tanto seor Juez el comportamiento de la demandada as como su existencia no se condicen con el objeto de una asociacin, por lo que recurro ante su autoridad a efectos de que declare FUNDADA mi pretensin. ya que se ha incurrido en la causal de Nulidad de Acto Jurdico previsto en el Artculo 219 inciso 8) del C.C. III. FUNDAMENTACIN JURDICA:

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU:

1. Artculo 138 que dice: la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la constitucin y a las leyes.

2. Artculo 139 inciso 1) que dice: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional.

3. Artculo 139 inciso 2) que dice: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

4. Artculo 139 inciso 3) que dice: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.5. Artculo 139 inciso 8) que dice: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional el principio de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la Ley.

6. Artculo 139 inciso 14) que dice: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

CODIGO CIVIL:

1. Artculo V que dice: es nulo todo acto jurdico contrario a leyes que interesan al orden publico.

2. Articulo VII que dice: los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

3. Articulo VIII que dice: los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la Ley, en tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente los que inspiran el derecho peruano.4. Artculo 80 que dice: la asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.

5. Artculo 90 que dice: la renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito

6. Artculo 94 que dice: la asociacin se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar segn el estatuto.

7. Artculo 140 que dice: el acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas, para su validez se requiere2) objeto fsica y jurdicamente posible, 3) fin licito.

8. Artculo 219 que dice: el acto jurdico es nulo 3) cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible, 4) cuando su fin sea ilcito, 8) en el caso del artculo V del ttulo preliminar, salvo que la Ley establezca sancin diversa.

CODIGO PROCESAL CIVIL:

1. Articulo I que dice: toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

2. Artculo III dice: el juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. en caso de vaco o defecto en las disposiciones de este cdigo, se deber recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atencin a las circunstancias del caso.

3. Articulo VII que dice: el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente.4. Artculo 3 que dice: los derechos de accin y contradiccin en materia procesal civil no admite limitacin ni restriccin para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este cdigo.

5. Artculo 130 que dice: el escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones 1) es escrito en mquina de escribir u otro medio tcnico; 2) se mantiene en blanco un espacio no menos de tres centmetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3) es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4) cada interesado numerara correlativamente sus escritos; 5) se sumillara en la parte superior derecha; 6) si el escrito tiene anexos, estos sern identificados con el numero de escrito seguido de una letra; 7) ..6. El artculo 424 del Cdigo Procesal Civil que regula los requisitos de la demanda.

7. El artculo 425 del Cdigo Procesal Civil, que regula los anexos de la demanda.

FUNDAMENTACION DOCTRINARIA:

Nulidad

Concepto de Nulidad

Teniendo en consideracin los antecedentes del sistema de nulidad adoptado por el Cdigo Civil vamos a trazar la delimitacin de su concepto. Para ello, debemos recordar que el acto jurdico para llegar a ser tal debe formarse con la concurrencia de sus elementos esenciales, que se constituye en sus requisitos de validez, y que la voluntad, a su vez, debe haberse formado sin vicios que la afecten y que su manifestacin sea su fiel expresin, sin distorsiones ni perturbaciones conscientes ni inconscientes. La nulidad viene a ser, entonces, una sancin legal, la mxima sancin civil, cuando el acto jurdico se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbaciones o distorsiones, puesto que lo priva de su existencia, validez y eficacia.

La nulidad, como sancin, puede alcanzar a la generalidad de los actos jurdicos, pues se funda, unas veces, en consideraciones de orden pblico y, otras, en cautela de intereses privados, siendo estos fundamentos, precisamente, los que permiten distinguir la nulidad en absoluta y en relativa. POR LO QUE SIENDO DE ORDEN PUBLICO Y DE CARCTER SOCIAL, TODA VEZ QUE EL HABER CONSTITUIDO UNA ASOCIACION, PARA DARLE UN FIN QUE NO GUARDA RELACION CON SU NATURALEZA LA MISMA QUE SE ENCUENTRA REGULADA POR EL CODIGO CIVIL E INDICA QUE NO TIENE FINES DE LUCRO, SIENDO DESNATURALIZADO LA MISMA EN LA PRESENTE ASOCIACION. (El texto en mayscula es nuestro).

El carcter de sancin que tiene la nulidad surge de las propias disposiciones del Cdigo Civil y es una consecuencia de la celebracin de un acto jurdico con causal de nulidad existe en el momento de su celebracin. Se diferencia, por ello, de otra figura jurdica con la que pueda tener algunas afinidades en cuanto a dejar sin efecto un acto jurdico y extinguir la consiguiente relacin jurdica.

Caracteres del acto jurdico

El acto jurdico presenta los siguientes caracteres: 1) es un hecho o acto humano; 2) es un acto voluntario; 3) es un acto lcito; 4) tiene por fin inmediato producir efectos jurdicos.

No es acto jurdico el acto contrario al ordenamiento jurdico, la voluntad del agente debe adecuarse a las normas imperativas, el orden pblico y las buenas costumbres, caso contrario el acto es nulo por ilcito. El acto contrario al ordenamiento jurdico es un acto ilcito.

Efectos del acto jurdico

El acto jurdico es el instrumento conferido por el ordenamiento jurdico a los particulares para que en ejercicio de la autonoma de su voluntad privada se puedan dar normas a s mismos, con miras a la satisfaccin de sus necesidades familiares, sociales, econmicas, culturales, educativas, etc. Esas necesidades las satisface lcitamente relacionndose con los dems, v. gr., mediante el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopcin, el contrato, el testamento, el legado, el poder, etctera.

Objeto fsica o jurdicamente imposible:

El Derecho positivo es regulador de conducta humana social, o sea, de relaciones sociales. Luego, el objeto del Derecho es la conducta humana en interferencia intersubjetiva regulada por el derecho. SIENDO ENTONCES LA CONDUCTA ADOPTADA POR LA ASOCIACION LA DE DARLE UNA FINALIDAD DIFERENTE A LA CUAL ESTABA DESTINADA, LA MISMA QUE SE HA LOGRADO AL SIMULAR FINES DIFERENTES A LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS Y EN ESPECIAL DE LA PRESIDENTA, LA MISMA QUE ES SUBREPTICIA, AL ESCONDER UN FIN OSCURO Y CONTRARIO A LAS LEYES, TODA VEZ QUE LAS ASOCIASIONES NO TIENEN FINES LUCRATIVOS, LO CUAL SE ESTABA PRETENDIENDO.

En ese entender, se entiende que el Objeto del Acto jurdico es la relacin jurdica (art. 140, 1351, 1402), a su vez, la relacin jurdica tiene por objeto a la prestacin, y la prestacin tiene por objeto a los bienes, los derechos, los servicios y las abstenciones.

SI CONCATENAMOS ESO Y LO CONCORDAMOS CON LA SIMULACION DEL ACTO JURIDICO (constitucin de la asociacin manifestacin de voluntades de los asociados) LA MISMA QUE TRAERIA COMO CONSECUENCIA LA FINALIDAD ILICITA QUE TIENE LA PRESIDENTA AL CONSTITUIR LA ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI, FINALIDAD QUE CLARAMENTE CONTRAVIENE EL ORDEN PUBLICO EN RELACION A UN DEBIDO PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, MAS AUN SI MERITUAMOS QUE DOA VILMA GUTIERREZ INCACUTIPA TIENE PROCESOS PENDIENTES EN EL PODER JUDICIAL EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBGJ ALBARRACIN, SOBRE USURPACION, EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADA EN EL EXPEDIENTE N 1672-2010, POR LO QUE CLARAMENTE SE VISLUMBRA QUE LA DEMANDADA SE ENCONTRARIA CLARAMENTE LLANA A COMETER ESTOS ACTOS ILICITOS, MAS AUN SI TIENE COMO ANTECEDENTES TAMBIEN A NIVEL DEL MINISTERIO PUBLICO DENUNCIAS SOBRE delitos contra el patrimonio y la vida el cuerpo y la salud:

CASO: 2010-173.

DELITO: Usurpacin.

CASO: 2010-676.

DELITO: Hurto Agravado, Usurpacin y Daos.

CASO: 2010-1658.

DELITO: Hurto Agravado.

CASO: 2007-1047.

DELITO: Apologa del Delito.

CASO: 2009-1759.

DELITO: Daos, Usurpacin y Disturbios.

CASO: 2009-362.

DELITO: Robo Agravado

CASO: 2010-174.

DELITO: Usurpacin.

CASO: 2010-1376.

CASO: 2011-02

DELITO: Dao agravado, con Usurpacin de agua y Extorsin.

POR LO QUE ESTOS ANTECEDENTES CITADOS Y DENUNCIAS PUESTAS A SU CONOCIMIENTO, CLARAMENTE DEMUESTRAN QUE LA PRESIDENTA SE ENCUENTRA PROCLIVE A REALIZAR ESTOS ACTOS SANCIONADOS, ASI TAMBIEN DE HABER CREADO ESTA ASOCIACION CON UNA SIMULACION ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO, TODA VEZ QUE LA FINALIDAD SERIA OTRA DIFERENTE LA ESTABLECIDA POR LA ASOCIACION EN SU CONSTITUCION, CONSECUENTEMENTE EL OBJETO SERIA JURIDICAMENTE IMPOSIBLE, TODA VEZ QUE VA A CONTRAVENIR NORMAS QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO, TAL COMO SE FUNDAMENTA EN ESTE PUNTO Y DURANTE TODO EL ESCRITO.

El objeto del acto jurdico es la es la relacin jurdica por el creada, regulada modificada o extinguida.

Requisitos que debe reunir el objeto:

El objeto del acto jurdico debe ser posible, licito, determinado o determinable. El acto jurdico es nulo cuando su objeto es imposible, ilcito o indeterminado.

Licitud del objeto

El objeto del acto jurdico es lcito cuando es conforme con el ordenamiento jurdico, es decir, cuando no transgrede normas imperativas, el orden pblico o las buenas costumbres. Y es ilcito cuando es contrario a normas imperativas. Al orden pblico o a las buenas costumbres (acto desaprobado por la moral predominante en la comunidad).

A lo nico que se puede calificar como licito o ilcito es a la conducta humana segn que se desarrolle respetando o transgrediendo el derecho, esto es, a lo nico que se puede calificar de licito o ilcito es a la prestacin (objeto de la relacin jurdica) por consistir en conducta humana que se traduce en un hacer o en un no hacer conforme (lcito) o contrario (ilcito) a normas imperativas, al orden pblico o a las buenas costumbres. Empero, el cdigo equivocadamente establece que la obligacin que es objeto del contrato debe ser lcito, en todo caso para darle sentido a la norma habr que afirmar que la licitud o la ilicitud, penetran en la obligacin a travs de la prestacin y de la causa fin. La licitud est en la esencia misma del derecho, por ello toda obligacin debe tener un objeto (prestacin) licito.

La imposibilidad jurdica del objeto se identifica con la ilicitud del objeto; antes que de imposibilidad jurdica es preferible hablar de ilicitud

Sobre los fines de la asociacin y el objeto imposible.

Artculo 80 del C.C.- la asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.

La persona jurdica es, a nivel sociolgico existencial, un grupo humano que se rene para perseguir una finalidad de suyo valiosa. Los valores vivenciados en las conductas humanas otorgan un sentido al accionar del conjunto de personas que integran la Persona Jurdica. Finalidad valiosa que solo se logra mediante una adecuada organizacin.

En este particular tipo de asociacin cada persona individual cumple un rol especfico dentro de una organizacin, encontramos as a los dirigentes cada uno de ellos con sus propias funciones - se trata en fin de una organizacin de personas que es el nico modo en que los hombres actan cuando se renen para cumplir determinados fines valiosos, los mismos que deben tener un fin licito y ser fsica y jurdicamente posible de consecucin. (El subrayado esta aumentado por nosotros).

Empero, es inimaginable que la asociacin se instituya por breve tiempo, ya que ello no estara concorde con la propia finalidad de la asociacin que es la de realizar actividad en comn.La ilicitud de la finalidad

El acto jurdico debe tener una finalidad lcita, pues as lo prescribe, como requisito de validez, el inciso 3 del artculo 140. Al tratar de este requisito hemos precisado el sentido de la finalidad del acto, la que hemos denominado como finalidad final, o sea, la que viene a ser el resultado alcanzado con la manifestacin de la voluntad. De ah que el inciso 4 del artculo 219 declare nulo el acto cuyo fin o finalidad no tenga licitud, SIENDO EL TRAFICO DE TERRENO UN ACTO ILICITO, SITUACION QUE SE PODRIA CLARAMENTE OBSERVAR EN LA FINALIDAD SUBREPTICIA DE LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI, PUES, SE PUEDE OBSERVAR QUE ACTUALMENTE LA PRESIDENTA VIENE SIENDO INVESTIGADA TANTO EN EL MINISTERIO PUBLICO, COMO EN EL PODER JUDICIAL DE TACNA, SITUACION QUE CLARAMENTE DEMOSTRARIA EL ACTUAR ILICITO QUE CONDUCE A LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION VILA GUTIERREZ INCACUTIPA.

La ilicitud de la finalidad se determina, entonces, cuando la manifestacin de la voluntad no se dirige a la produccin de efectos jurdicos que puedan recibir tutela jurdica, pues la intencin evidenciada del o de los celebrantes del acto jurdico es contraria al ordenamiento jurdico, como ocurrira si dos sujetos se vinculan por un acto jurdico con la finalidad de que uno de ellos actu como sicario de la venganza personal de la otra parte respecto de un tercero. COMO PUEDE PROTEGER EL DERECHO UNA ACTUACION CLARAMENTE ILICITA COMO ES EL TRAFICAR CON TERRENOS, Y DARLE UNA FINALIDAD DISTINTA A LA ASOCIACION DESNATURALIZANDO LO REGULADO POR EL CODIGO CIVIL Y NORMATIVIDAD VIGENTE, DEBIENDOSE DECLARAR LA NULIDAD DE LA MISMA POR CONTAVENIR A TODAS LUCES EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO Y POR CONCLUIR EN UNA FINALIDAD ILICITA, SIENDO PRECIDIDA POR UNA PERSONA QUE ACTUALMENTE ESTA SIENDO INVESTIGADA EN LAS INTITUCIONES COMO SON, PODER JUDICIAL Y FISCALIA.

Simulacin del acto jurdico:

Por la simulacin, las partes acuerdan, para engaar a terceros, crear la apariencia exterior de un acto jurdico del cual no quieren los efectos o crear la apariencia exterior de un acto diverso del que quieren. LO CUAL COINCIDE CLARAMENTE CON LO REALIZADO POR LA ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI PRESIDIDA POR SU PRESIDENTA DOA VILMA GUTIERREZ, EN EL CUAL CLARAMENTE SE HA CONSTITUIDO LA ASOCIACION CON FINES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN SU OBJETO, YA QUE EN LA ACTUALIDAD CASI EL 90 % DE LOS ASOCIADOS NO FORMAN PARTE DE LA ASOCIACION ALUDIDA, PUES PRETENDIA COBRAR INDEBIDAMENTE A LOS ASOCIADOS, POR LO QUE CLARAMENTE SE OBSERVA LA FINALIDAD SUBREPTICIA QUE TENIA LA PRESIDENTA, MAS AUN SI SE ESTARIA DESNATURALIZANDO LA ASOCIACION, PUES ESTARIA DANDOSE UNA FINALIDAD LICRATIVA, ADEMAS QUE NO SE HA CONSTITUIDO PARA DARLE LA FINALIDAD DE PARQUE INDUSTRIAL, POR LO QUE CONTRARIARIA CLARAMENTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y PERJUDICARIA A TERCEROS. (La letra mayscula es nuestra).

Sus elementos son: a) un acto jurdico de pura apariencia o apariencia que disimula una realidad. Debe contener todos los requisitos de validez exigidos por la Ley, de modo que no pueda ser impugnado por falta de alguno de ellos. POR TANTO SE APRECIA CLARAMENTE QUE LA CONSTITUCION SE REALIZA CON OTROS FINES QUE LOS MANIFESTADOS EN LA MINUTA DE CONSTITUCION, ENTONCES, SERIA NULA TAL CONSTITUCION POR ADOLESCER DE SIMULACION ABSOLUTA. (La letra mayscula es nuestra).

Si el acto simulado se ha celebrado por escrito, al instrumento que lo contiene se le llama documentos; b) un acuerdo simulatorio entre las partes por el que reconocen que el acto es solamente aparente o diferente.

No es cierto, como se afirma en el artculo 190 del C.C. que por la simulacin absoluta se aparente celebrar un acto jurdico, la verdad es que por la simulacin absoluta se celebra realmente y efectivamente un acto aparente que no corresponde a un acto verdadero, con el fin de engaar a terceros.

El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas.

La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independiente de su licitud o ilicitud. Un acto ficticio, desprovisto del contenido, aun cuando sea lcito, no puede producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su comn intencin al otorgarlo. Con mayor razn si el acto simulado es ilcito (por ejemplo, ha sido celebrado con el fin de sustraer los bienes a las pretensiones de los acreedores o para no pagar impuestos, para eludir una obligacin legal o contractual), no produce efectos para las partes, ni para nadie.

Por cuanto el consentimiento sincero y su manifestacin deben ser concordantes, la consciente y deliberada infidelidad de la segunda que es el continente, frente al primero, que es el contenido, hace del negocio uno que puede ser impugnado cuando la simulacin que as se forja es pasible de un enjuiciamiento peyorativo, porque perjudica a persona distinta de los simulantes o pretende subrepticiamente conseguir un fin ilcito. COMO SE PUEDE APRECIAR ENTONCES, DEBE DE EXISTIR UNA ADECUADA CORRELACION ENTRE EL CONSENTIMIENTO SINCERO Y LA MANFESTACION DE VOLUNTADES, Y SE PUEDE APRECIAR TAMBIEN DE LOS ANTECEDENTES QUE, LA ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI PRESIDIDA POR SU PRESIDENTA DOA VILMA GUTIERREZ INCACUTIPA, CLARAMENTE GUARDAN UN FIN DIFERENTE A LA DECLARACION DE VOLUNTADES MANIFESTADAS EN SU CONSTITUCION, POR LO QUE CLARAMENTE SE ESTARIA DANDO ESTA INSTITUCION JURIDICA DE SIMULACION DEL ACTO JURIDICO, QUE SE ENCUENTRA SANCIONADO CON LA NULIDAD DE SU CONSTITUCION Y COMO CONSECUENCIA LA CANCELACION DEL ASIENTO EN EL CUAL CONSTA INSCRITA SU CONSTITUCION (ASIENTO A00001). el texto en mayscula es nuestro-.

Nulidad en caso de contravenir a las leyes que interesan al orden publico:

El acto jurdico es un hecho humano lcito, con manifestacin de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas

Por orden publico se entiende al conjunto de principios fundamentales, sean pblicos o privados, sociales, econmicos, culturales, ticos y hasta religiosos, positivizados o no en la Ley, que constituyen la base sobre la cual se asienta la organizacin social como sistema de convivencia jurdica que garantizan un ambiente de normalidad con justicia y paz, y asegura la existencia y estabilidad del estado

Como escribe cornejo, las nulidades textuales son las que la ley ha previsto de una manera expresa; y virtuales, las que se basan, no en un texto expreso, sino en el espritu de la ley. Las nulidades virtuales se basan o bien en el carcter intrnseco o bien en el objeto especial de ciertas disposiciones legislativas. La violacin de los preceptos establecidos por las leyes de orden pblico, importan en general, y conforme al carcter mismo de estos preceptos, la nulidad virtual de los actos que la infringen

V. MONTO DEL PETITORIO:

De acuerdo a la naturaleza de la pretensin, la presente es inapreciable en dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramitar en la Va del Proceso de Conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 475 incisos 1) y 3) CPC. Teniendo en cuenta la complejidad del proceso.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP-TACNA, con la cual acredito mi representacin como Presidente del Consejo Directivo de la Asociacin de Parque Industrial de Viani.

2. Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP-TACNA, de doa Vilma Maritza Gutirrez Incacutipa, con lo cual se acredita que es Presidenta del Consejo Directivo de la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani.

3. Copia legible del Acta de Constitucin oficial aprobacin de estatutos y nombramiento de Consejo Directivo, de fecha 08 de agosto del 2010.

4. Copia legible del Acta, de fecha 06 de setiembre del 2010, con lo cual se prueba la injerencia e intromisin de la Sra. Vilma Maritza Gutirrez Incacutipa en los trmites de nuestra asociacin; y la inactividad de la Personera Jurdica de la Asociacion Parque Industrial de Gregorio Albarracn Lanchipa y Viani.

5. Copia legible del Acta de Asamblea de autoconvocatoria universal general de la Junta de Coordinadores y socios, de fecha 20 de julio del 2010.

6. Copia legible de la Constancia de Posesin, de fecha 05 de octubre del 2010, expedido por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa.

7. Copia legible de la Constancia de posesin, de fecha 22 de setiembre del 2010, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna.

8. Copia legible de la Resolucin N 49, de fecha 25 de agosto del 2011, expedido por el 1er Juzgado Especializado en lo civil de Tacna.

9. Cuarenta y dos (42) Fotos a color del aniversario de la Asociacin Parque Industrial de Viani, con lo cual probamos la posesin del terreno.

10. Declaraciones Juradas de los socios, con lo cual se prueba la Renuncia a la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, y que en la actualidad pertenecen a la Asociacin Parque Industrial de Viani. A fojas ciento cincuenta y nueve (159).

11. Un (01) Cd, que contiene el Aniversario del Parque Industrial de Viani.

VIII. ANEXOS:

1. A. Copia legible de mi DNI.

2. B. Vigencia de Poder expedida por los Registros Pblicos de Tacna, en el cual figuro como Presidente de la Asociacin de Parque Industrial Viani.

3. C. Tasa por ofrecimiento de pruebas.

4. D. Cedulas de notificacin.

5. E. Copia del escrito y sus anexos.

POR LO EXPUESTO:

Srvase Usted, tener por interpuesto la presente demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada mi pretensin con arreglo a ley.

PRIMER OTRO SI DIGO.- De conformidad con el artculo 80 del CPC otorgo representacin judicial al letrado que autoriza la presente, autorizndolo para que haga uso de las facultades generales de representacin a tenor del Artculo 74 del CPC declarando de estar instruido de la representacin o delegacin que otorgo y de sus alcances.

Tacna, 15 de Enero del 2011Abog. JUANA PREZ LOPEZ JORGE ENCINAS MAQUERA

Reg. ICAT N 3002 DNI N 018469532 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICOJUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINAESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 1Tacna, seis de Marzo del ao dos mil once.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- AL PRINCIPAL, que la presente demanda cumple con los requisitos exigidos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal civil; que no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia que sealan los articulo 426 y 427 del Cdigo acotado; y de conformidad con el artculo 475 del Cdigo Procesal Civil, SE RESUELVE.- ADMITIR la presente demanda en la va de proceso de conocimiento, interpuesta por su presidente JORGE ENCINAS MAQUERA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, y accesoriamente la cancelacin de la Partida Registral N 11046854, asiento A0001 del Registro de Personas Jurdicas - Libro de Asociaciones en contra de la Sra. VILMA MARITZA GUTIRREZ INCACUTIPA, como presidente de la Asociacin de Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, crrase traslado al demandado por el trmino de ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agrguese a los autos los anexos acompaados, AL PRIMER OTRO SI.- tngase por delegada la representacin, conforme se solicita.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

EXPEDIENTE: 000777-2012CUADERNO

: Principal.ESCRITO

: N 01

SUMILLA

: APERSONAMIENTO.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

ASOCIACIN DE PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACN Y VIANI, debidamente inscrita en la partida electrnica N 10061615, del Registro de Persona Jurdicas de la SUNARP-TACNA, debidamente representada por VILMA MARITZA GUTIRREZ INCACUTIPA, identificada con DNI N 00483001, con direccin domiciliaria en la Asociacin Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, Cte.5, Mz-11, Lote 09, del Distrito de Gregorio Albarracn Lanchipa, a usted digo:Al amparo del artculo 139 incisos 3 y 14 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el articulo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, recurro ante su despacho con la finalidad de APERSONARME AL PRESENTE PROCESO, sealar como domicilio procesal el ubicado en el conjunto habitacional Jorge Basadre Grohmann, Departamento B-103, oficina A, lugar donde se harn llegar las futuras notificaciones de ley.

POR LO EXPUESTO:

A usted seor Juez, pido tenga por apersonado al recurrente y por sealado domicilio procesal.

Tacna, 10 de Marzo del 2011.

Abog. PEDRO MARTINEZ POMA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA

Reg. ICAT N 1002 DNI N 00483001

2 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 2Tacna, veinte de Marzo del ao dos mil once.-

AL PRINCIPAL, tngase por apersonado a VILMA MARITZA GUTIERREZ INCACUTIPA y por sealado su domicilio procesal, lugar donde se harn llegar las futuras notificaciones de Ley.-

DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

CUADERNO

: Principal.ESCRITO

: N 02

SUMILLA

: FORMULO TACHA.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

VILMA MARITZA GUTIERREZ INCACUTIPA, identificada con DNI N 00483001 en representacin de la Asociacin de Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, en los seguidos por la Asociacin de Parque Industrial de Viani, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, a usted digo:I. PETITORIO:

Al amparo del artculo 300 Y 243 del Cdigo Procesal Civil, me apersono ante su despacho con la finalidad de INTERPONER TACHA CONTRA PRUEBA TPICA: DOCUMENTOS, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y Derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO:

2.1. TACHA DE DOCUMENTOS (artculo 300 y 243 del CPC):

Pasamos a interponer tacha de los documentos amparndonos en lo regulado por los artculos 243 y 300 del CPC, por lo que procedemos a fundamentar los documentos a tachar:

PROCEDEMOS A TACHAR EL MEDIO PROBATORIO N 01 DE LA DEMANDA, toda vez que la misma se ha adjuntado en copias simples, y no certificadas, por lo cual, se puede advertir que las mismas claramente pueden ser copias falseadas por el demandante para acreditar su calidad de presidente de determinada asociacin.

TACHAMOS TAMBIN EL MEDIO PROBATORIO N 03 DE LA DEMANDA:Ello en merito a que tambin se ha adjuntado copia simple y deteriorada del Acta de Constitucin oficial, que se menciona en la demanda, por lo que fcilmente el demandante ha podido falsificar el documento presentado a efectos de que se funde en su oportunidad la demanda incoada en contra de mi representada.

Por lo que, su despacho debe tener por interpuesta la presente tacha y declararse fundada en su oportunidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente en el siguiente precepto legal:

1. Artculo 300 del C.P.C. que dice: se puede interponer tacha contra los testigos y documentos.

2. Artculo 241 del CPC. que dice: cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la Ley prescribe bajo sancin de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria. Esta declaracin de ineficacia podr ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundada.

POR LO EXPUESTO:

Srvase Usted seor Juez, tener por interpuesto la tacha contra los documentos y en su oportunidad declare FUNDADA.

PRIMER OTRO SI.- Adjunto a la presente.

1. Copia Legible de mi DNI.

2. Copia del escrito para las partes.

3. Dos Cdulas de Notificacin.

Tacna, 04 de Abril del 2011.Abog. PEDRO MARTINEZ POMA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA

Reg. ICAT N 1002 DNI N 00483001

2 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 3

Tacna, quince de Abril del ao dos mil once.-

Estando a escrito presentada por la parte demandada, no habindose acompaado el pago por cedula de notificacin, la misma es declarada INADMISIBLE, por lo que previamente cumpla con adjuntar el pago por cedulas de notificacin en el plazo de tres das bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito.

DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

CUADERNO

: Principal.ESCRITO

: N 03

SUMILLA

: SUBSANO OBSERVACION.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

VILMA MARITZA GUTIERREZ INCACUTIPA, identificada con DNI N 00483001 en representacin de la Asociacin de Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, en los seguidos por la Asociacin de Parque Industrial de Viani, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, a usted digo:Que estando dentro del plazo concedido por su despacho; cumplo con adjuntar las Cdulas de Notificacin en nmero suficiente, a fin de que se anexen al Expediente Principal; y se tenga por absuelta la observacin.

POR LO EXPUESTO:

Srvase Usted seor Juez, tener por interpuesto la tacha contra los documentos y en su oportunidad declare FUNDADA.

Tacna, 20 de Abril del 2011.Abog. PEDRO MARTINEZ POMA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA

Reg. ICAT N 1002 DNI N 00483001

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

CUADERNO

: EXCEPCION.ESCRITO

: N 04SUMILLA

: DEDUZCO EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

VILMA MARITZA GUTIERREZ INCACUTIPA, identificada con DNI N 00483001 en representacin de la Asociacin de Parque Industrial de Gregorio Albarracn y Viani, en los seguidos por la Asociacin de Parque Industrial de Viani, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, a usted digo:I. PETITORIO:

Al amparo del artculo 446 inciso 6), en concordancia con el artculo 451 inciso 5) del Cdigo Procesal Civil, Deduzco EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, a efectos de que su Despacho declare la Nulidad de lo actuado y la conclusin del proceso, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO:

1. Resulta seor Juez que mediante escrito de fecha 15 DE Enero del 2011, el Sr. JORGE ENCINAS MAQUERA en representacin de la a Asociacin de Parque Industrial de Viani interpone DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.2. De lo observado como medio probatorio adjuntado a la demanda por parte del demandante, se pueden apreciar especficamente en los medios probatorios N 1 y 3, que acreditan la legitimidad para iniciar acciones legales en representacin de una determinada asociacin, LAS MISMAS SON COPIAS SIMPLES, por lo que no pueden valorarse las mismas para admitir a trmite una demanda de tal magnitud.3. Todo ello en razn a que, la legitimidad para obrar est referida a los sujetos que, ya sea en la posicin de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensin determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaracin de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistentes un inters en su resultado ; La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculacin con la relacin jurdica de derecho material o estado jurdico cuya declaracin de certeza, ejecucin, u otro tipo de providencia judicial se pretende. Como la anota Vescovi, la legitimidad para obrar se refiere a la posicin de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz ().4. POR TODO ELLO, no se puede seguir con el trmite del presente proceso, toda vez que en lo posterior, el juez no podr pronunciarse sobre el fondo si es que antes no se ha establecido la existencia de la legitimidad para obrar, debiendo entonces su Despacho declarar Nulo todo lo actuado y Disponer el Archivo del presente proceso.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente en el siguiente precepto legal:

1. El Artculo 139 inciso 3 de la constitucin Poltica del Per, dispone que: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.2. Que, el artculo 139 inciso 14) de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que: son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso ().3. El articulo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil dispone: las normas procesales contenidas en este cdigo son de carcter imperativo.4. Artculo 446 inciso 6) del Cdigo Procesal Civil dispone: el demandado solo puede proponer las siguientes excepciones Falta de legitimidad para obrar del Demandante.5. Artculo 552 del Cdigo Procesal Civil dispone: las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demandaPOR LO EXPUESTO:

A usted pido, tenga por deducida la excepcin de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante, y se declare FUNDADA, en mrito a lo expuesto.

OTRO SI DIGO: por el principio de adquisicin procesal hago ma las pruebas ofrecidas por el demandante y mencionadas por el recurrente (medios probatorios N 1 y 2).

Tacna, 25 de Abril del 2011.Abog. PEDRO MARTINEZ POMA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA

Reg. ICAT N 1002 DNI N 004830012 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 05Tacna, Cinco de Mayo del ao dos mil once.-

AL PRINCIPAL Y OTRO SI.- tngase por formulada la excepcin en los trminos que se indica, TRASLADO por el plazo de ley, AL OTRO SI.- tngase presente.-

DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

EXPEDIENTE N 01264 2011 0

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA

: ABSUELVE TRASLADO

ESP. LEGAL : ISAIAS CAHUANA

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI, representada por su presidente VILMA GUTIERREZ INCAUTIPA, en el proceso seguido de nulidad de acto jurdico por LA ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI representada por JORGE ENCINAS MAQUERA, ante Ud. atte., digo:

I. PETITORIO

Al amparo del artculo 442 del Cdigo Procesal Civil, procedemos a Contestar la demandad de nulidad de acto jurdico de la constitucin de la Asociacin que represento, inscrita en la Partida Registral N 11046854 asiento N A 0001 del Registro de Personas Jurdicas, libro Asociaciones y de la Escritura Pblica de 21 de septiembre del ao 2009 celebrada en la Notaria de la Notario Rosario Bohrquez Vega, la cancelacin, cierre de la Partida N 11046854 asiento N A0001 pedimos se declare improcedente con expresa condena de costas y costos del proceso por el mrito de los fundamentos que exponemos:

II.- DE LA COTESTACION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Es cierto que nos hemos constituido formalmente con fines de conseguir terrenos para nuestros asociados, sin un fin lucrativo.

2. En este punto debemos decir que es potestad de nuestra Asociacin realizar los trmites inherentes a nuestro objeto y el hecho que el Municipio Provincial nos demandara por el desalojo es precisamente por estar en su derecho.- Refiere el demandante que sus asociados acordaron disolver nuestra asociacin porque confirmaron la inactividad y es por eso que debera quedar disuelta de puro derecho conforme a la norma que contiene el art. 94 del C.C. Y sin perjuicio que la asamblea de socios, rechazan y desconocen mi representacin segn el art. 90 del C.C. renunciando como socios a la asociacin, al respecto debo sealar que TODA PERSONA JURIDICA se rige por los estatutos de la Asociacin y es potestad de un asociado de renunciar a la Asociacin, pero debe ser conocida por esta para aprobarla o rechazarla si esto no es as sigue perteneciendo a nuestra Asociacin por lo que nadie se puede oponer a la renuncia, en el caso de una disolucin existen causales para la disolucin y en todo caso nunca se sigui algn trmite judicial con tal fin, pues NUESTRA ASOCIACION SIGUE VIGENTE en todo caso son los Asociados quienes pueden ejercer sus derechos no Terceros.

3. Seala que la Asociacin Mediante mi persona persigue una finalidad ilcita para as aprovecharse a costa de los asociados que ya ha sido disuelta por los socios, realmente, ESTA ASEVERACION ES DIFAMANTE no se precisa cual es la finalidad ilcita, los casos que se mencionan: CASO 2010 173 por delito de usurpacin ha sido archivado.

Caso 2010 676 por delito de hurto agravado y otros ha sido archivado.

Caso 2010 1658 por hurto agravado ha sido archivadoCaso 2007 1047 apologia del delito, archivado.

Caso 2009 1759 daos usurpacin y disturbios, archivado

Caso 2009 362 por robo agravado, archivado

Caso 2010 174 por usurpacin, archivado

Caso 2010 1376 lesiones leves y secuestro, archivado

Caso 2010 1658 por hurto agravado, archivado

Caso 2011 02 dao agravado, usurpacin de aguas y extorsin, en trmite.

Se equipara la ilicitud, al comportamiento y conducta de la persona, lo que resulta totalmente ilegal e improcedente, pues por el principio constitucional toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario, en este caso, es imposible determinar una conducta si no existe una sentencia condenatoria, las denuncias son solamente eso, mientras no se prueba los cargos no puedo ser sealado como delincuente, realmente esta demanda trata de justificar las acciones frente a sus allegados a quien se primero han mentido que no exista el proceso de desalojo y que ellos al ingresar proceso van a conseguir quedarse en el terreno de litis con estas afirmaciones siguen percibiendo dinero de los incautos A QUIENES LOS HAN ESTAFADO.

4. Vuelvo a repetir nuestra Asociacin sigue vigente jams ha sido disuelta, la afirmacin que hace el demandante que los asociados en Asamblea General de socios, contenida en el Acta de 06 de septiembre del 2010, han disuelto la Asociacin, no es legal, si fuera as NO ENTENDEMOS PORQUE LA MISMA NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, PUES AL NO SEGUIR EL TRAMITE ESTABLECIDO POR LEY EN EL C.C LA DISOLUCION ES SOLAMENTE UN ACUERDO ARBITRARIO, pues yo no he intervenido y jams se puede recortar el derecho de defensa a una persona a una persona por lo que no es casual para declarar la nulidad peticionada, el hecho que la demandante ingrese al proceso de desalojo es porque la mayora de sus asociados SABIAN DEL PROCESO y COMO DICEN QUE TIENEN LA POSECION ESTA ES ILEGITIMA POR LO QUE EL MUNICIPIO como propietario en su oportunidad debe hacer valer su derecho, COMO TAL.

5. Dice la demandante, que actu con engaos fingiendo a mis asociados ESTO NO ES SIMULACION ABSOLUTA que d lugar a la nulidad del acto jurdico, pues una conducta es eso una forma de comportarse, y que debe ser Cuestionada va administrativa mediante los estatutos de la institucin no mediante una demanda de nulidad de acto jurdico.

6. La entidad demandante no tiene legitimidad para sealar que nuestra asociacin no exista, pues solamente nuestros asociados la pueden disolver mediante el trmite de ley y los estatutos de nuestra institucin, terceros no puede hacerlo, realmente esta accin es improcedente por inconsistente.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA CONTESTACION

Art. 80, 82, 84, 95, 86, 898, 90, 94, 95, 97 del C.C.

IV.- PRUEBAS.1. Partida electrnica N 11046854 donde aparece que nuestra asociacin sigue vigente.

2. El certificado de vigencia de poder que ha adjuntado como prueba la entidad demandante

V.- ANEXOS

1. Copia de mi DNI

2. Vigencia de poder de la asociacin que represento

3. Cedulas de notificacin

4. Documentales ofrecidas en el tem de pruebas

POR TANTO:Al juzgado pido tener por contestada la demanda y declararla infundada en su oportunidad.

Tacna, 07 de Mayo del 2011Abog. PEDRO MARTINEZ POMA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA

Reg. ICAT N 1002 DNI N 004830012 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 06Tacna, veinte de Mayo del ao dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS: la contestacin de demanda presentada por LA ASOCIACION PARUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI, representado por su presidenta VILMA GUTIERREZ INCACUTIPA y; CONSIDENRANDO: PRIMERO.- que la contestacin de la demanda debe observar los mismos requisitos para la demandada y acompaarse los anexos exigidos para la demanda de conformidad con los art. 424 y 425 del cdigo Procesal Civil en lo que corresponda. SEGUNDO.- Que el derecho al debido proceso importa el derecho a la defensa de fondo, esto es, la contestacin de la demanda o la contradiccin. Estas deben contener exigencias mnimas establecidas en las normas procesales para conceder su tramitacin, dichas normas son de carcter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento de conformidad con el principio de formalidad. TERCERO.- Que la contestacin de demanda que antecede, rene los requisitos de admisibilidad y procedibilidad conforme a los preceptos legales acotados; con legitimidad para obrar pasiva; por lo que estando a lo establecido por los art. 442 y 444 del Cdigo Procesal Civil; SE RESUELVE: Tngase por contestada la demanda conforme a los trminos indicados; por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos. TOMASE RAZON Y HAGASE SABER.-

DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.Resolucin Nro. 07

Tacna, veinte de Junio del ao dos mil once.-

VISTOS, el escrito mediante el cual se promueve la Excepcin de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante y CONSIDERANDO.- PRIMERO, que el demandante en su oportunidad ha presentado la partida registral mediante la cual se acredita la legitimidad para obrar, as como copias certificada del Acta de Constitucin oficial aprobacin de estatutos y nombramiento de Consejo Directivo, de fecha 08 de agosto del 2010, SEGUNDO, la representacin que hace el demandante se hace mediante eleccin regular de la asociacin a la cual representa, TERCERO, por lo que al amparo del artculo 449 del cdigo procesal civil, la excepcin deducida debe declararse infundada, SE RESUELVE.- declarar INFUNDADA la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante, DEDUCIDA a fojas una de este incidente; y en consecuencia, declrese la existencia de una relacin jurdico procesal valida, y conforme al estado del proceso, sealase fecha para la audiencia de conciliacin el da veintisis de Julio del 2011 a horas diez de la maana, la misma que se realizar en el local del juzgado y con solo la parte que concurra. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2 JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 01264-2011-0-2301-JR-CI-02

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ

: DR. LUIS ESCALANTE MEDINA

ESPECIALISTA: ISAIAS CAHUANA QUISPE

DEMANDADO: ASOCIACION PARQUE INDUSTRIAL DE GREGORIO ALBARRACIN Y VIANI

REP VILMA GUTIERREZ,

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PARQUE INDUSTRIAL DE VIANI.ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

En Tacna, siendo las diez de la maana del da veintisis de Julio del ao dos mil once, fue presente en el local del 2do Juzgado Civil de Tacna, don JORGE ENCINAS MAQUERA con DNI N 01846953, asistida por su abogado JUANA PREZ LOPEZ con colegiatura ICAT 3002; y de otra parte doa VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPA con DNI N 00483001 en calidad de demandada, asistida por su abogado PEDRO MARTINEZ POMA con colegiatura ICAT 1002; a efecto de llevarse a cabo la Audiencia sealada para la fecha, la misma que se realizara en los siguientes trminos: -------

CONCILIACION.- Invitadas las partes a conciliacin, esta no prospero por mantener cada una de ellas sus posiciones.- -------------FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.-

1. La procedencia de la excepcin

2. De la concurrencia de las causales de la nulidad del acto jurdico sealadas en la demanda

ADMISION DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEMANDANTE.- A la prueba ofrecida en los puntos 1al 11 Admtase y merituense en su oportunidad.

ADMISION DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA.-

Del 1 al 2 Admtase y merituense en su oportunidad.

FIJACION DE FECHA PARA AUDIENCIA DE PRUEBAS.-

En este acto el juzgado seala la fecha para la audiencia de pruebas para el da treinta de Agosto del Dos mil Once a horas 11am a realizarse en las instalaciones del juzgado.- quedando notificadas en este acto las partes presentes.- con lo que concluyo la diligencia, leda que les fue y firma ante el seor juez.- doy fe

DR. LUIS ESCALANTE MEDINA ISAIAS CAHUANA QUISPE

JUEZ DEL JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL

CORTE SUSPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

JORGE ENCINAS MAQUERA VILMA M. GUTIERREZ INCACUTIPAAbog. JUANA PREZ LOPEZ Abog. PEDRO MARTINEZ POMA

ICAT 3002

ICAT 1002

Fernando Vidal Ramrez, El Acto Jurdico, edicin Mayo 2005. Pg. 487.

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