Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

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    REPBLIC

    ADE

    COLOMBIA

    libertad

    y rden

    MINISTERIO DE EDUCACiN NACIONAL

    \ UU

    85

    DECRETO No DE 2015

    hltl t l ~

    v@

    A( J t k . . , : t ~

    )

    j ~ lA

    Por el cual se reglamenta

    la

    contratacin del servicio pblico educativo por parte

    de las entidades territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto

    1075 de 2015

    EL PRESIDENTE DE LA REPSLlCA DE COLOMBIA

    en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las

    previstas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica de 1991, y

    en el artculo 5 numeral 5.2 de

    la

    Ley 715 de 2001 y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 67 de la Constitucin Poltica establece que la educacin es un

    derecho y servicio pblico con funcin social, del cual son responsables el Estado,

    la sociedad y la familia. As mismo, dispone que el Estado es el responsable de

    velar por una educacin de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor

    form cin moral, intelectual y fsica de los educandos, as como de garantizar el

    adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a nios, nias y jvenes adultos las

    condiciones necesarias para

    su

    acceso y permanencia en el sistema educativo.

    Que el artculo 68 Superior dispone

    la

    posibilidad de que los particulares presten el

    servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.

    Que

    la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la Nacin, los

    departamentos, distritos y municipios certificados en materia

    de

    educacin.

    Que de acuerdo con el artculo 27 de

    la

    Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes

    1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas son las

    responsables

    de

    la prestacin del servicio educativo en los niveles de preescolar,

    bsica y media en

    su

    jurisdiccin. Igualmente, la citada disposicin agrega que solo

    cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas

    oficiales podrn las referidas entidades territoriales contratar

    la

    prestacin del

    servicio educativo con entidades sin nimo de lucro, estatales o entidades

    educativas particulares, que adems, acrediten una reconocida trayectoria e

    idoneidad.

    Que en concordancia con

    lo

    anterior, la Ley 115 de 1994 establece en su artculo

    200, la posibilidad de que el Estado contrate con las iglesias y confesiones religiosas

    que gocen de personera jurdica, para que presten servicios de educacin en los

    esta b eci m entos ed u cativos .

    Que es funcin del Gobierno Nacional reglamentar la prestacin del servicio pblico

    educativo y para ello, se debe establecer de forma clara y precisa los eventos en

    los cuales se presenta insuficiencia y limitaciones en las instituciones educativas

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    DECRETO NM'ER'O-'

    -.

    85

    DE 2015 HOJA 2

    "Por el cual se la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas

    y

    se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"

    que

    la necesidad la contratacin servicio.

    Que es necesario ajustar los procedimientos y propios del sector

    educativo a modalidades

    de

    de contratistas, garant izando los

    particulares presten servicios ucativos cuenten con reconocida trayectoria e

    idoneidad,

    teniendo en las modificaciones establecidas por 1474 de

    2011, lo que conlleva subrogar la reglamentacin que rige la contratacin del

    servicio pblico educativo que celebraban entidades territoriales certificadas a la

    fecha

    de

    publicacin del Decreto.

    Que Gobierno Nacional expidi el Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se

    expide el Decreto nico Reglamentario del Sector

    ,

    con el objetivo

    compilar y racionalizar las normas carcter reglamentario que rigen dicho

    y contar con un instrumento jurdico nico mismo.

    norma es expedida en virtud la potestad

    de

    la Repblica,

    de

    ah que necesaria su compilacin en el

    Decreto 1075 2015, por lo que corresponde subrogar el Captulo 3 perteneciente

    Ttulo 1 la Parte 3 Libro 2, regulaba la contratacin del servicio

    las entidades territoriales certificadas.

    mrito de lo expuesto,

    DECRETA

    Artculo

    1.

    Subrogacin del Captulo perteneciente

    al

    Ttulo

    1

    de la

    3

    del

    de 2015. Captulo 3 del Ttulo 1, de la Parte 3 del Libro

    de 2015, quedar as:

    "CAPTULO 3

    CONTRATACiN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DE

    lAS

    ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS

    SECCiN 1

    Objeto, mbito de

    principios

    y

    Artculo 2.3.1 1.1.

    Objeto.

    presente Captulo establece los requisitos la

    contratacin del servicio pblico educativo por parte territoriales

    certificadas en educacin, que demuestren insuficiencia o limitaciones en los

    establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin para la prestacin de dicho

    servicio.

    Articulo

    2.3.1.3.1

    mbito de aplicacin

    presente Captulo se aplicar en los

    casos en que las entidades territoriales certificadas en educacin requieran

    contratos para prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, bsica y

    media. La contratacin del servicio educativo se considera una medida de carcter

    excepcional su aplicacin requerir que las entidades territoriales certificadas

    demuestren previamente insuficiencia o las limitaciones para prestar el servicio

    en establecimientos educativos su jurisdiccin.

    Mediante los contratos regulados en el presente Captulo las entidades territoriales

    certificadas podrn asegurar la atencin educativa de la poblacin con necesidades

    educativas especia s, s

    mpre

    cuando

    se apliquen

    los

    criterios de

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    DECRETO NMEfta ...

    ..

    '

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    DE 2015

    HOJA 3

    Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    certificadas

    y

    se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    inclusin educativa establecidos por

    el

    Ministerio

    Educacin Nacional y los

    requisitos reglamentados en Captulo.

    Artculo 2.3.1.3.1.3. Restricciones al mbito aplicacin normas

    previstas en Captulo no aplicables para la contratacin la atencin

    educativa jvenes y adultos, pOblacin carcelaria, adolescentes del Sistema

    de Responsabilidad Penal Adolescente SRPA. modelos educativos flexibles y

    otras poblaciones. Esta se realizar de acuerdo con

    la

    reglamentacin especfica

    el Ministerio de Educacin Nacional expida o haya expedido para fin.

    Artculo 2.3.1.3.1.4. Principios Adems de los principios constitucionales

    consagrados en el artculo 209 y en las leyes que orientan la funcin

    administrativa y la contratacin pblica, actuaciones de las entidades

    territoriales en materia de contratacin servicio pblico educativo se regirn por

    los sigl..lientes principios:

    1. territoriales certificadas debern generar las

    condiciones para garantizar el acceso servicio educativo estatal,

    a todos los nios, nias y jvenes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o

    limitaciones en establecimientos oficiales.

    2. Eficiencia. entidades territoriales certificadas optimizar los

    recursos humanos, fsicos y financieros, procurando una prestacin del servicio

    educativo con criterios de calidad.

    Calidad. Mediante

    la

    contratacin del servicio pblico entidades

    territoriales certificadas debern garantizar condiciones adecuadas para

    desarrollo de aprendizajes y facilitar ambientes escolares y procesos

    pedaggicos adecuados, que propendan por

    la

    formacin ntegral y de calidad

    los estudiantes.

    4. Diversidad. contratacin del serviCIO pblico educativo reconocer las

    diferencias tnicas, culturales, geogrficas, demogrficas y sociales los

    nios, nias y adolescentes, con fin una prestacin del servicio

    educativo pertinente, de tal manera que se el acceso y la

    permanencia escolar de todas las personas.

    Reduccin Progresiva. contratacin del serviCIO pblico educativo se

    reemplazar progresivamente con medidas que adopten entidades

    territoriales tendientes a superar las razones que dieron lugar a

    la

    insuficiencia o a limitaciones para la atencin y prestacin del servicio

    educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin.

    6. Oportunidad.

    En

    el marco

    la

    contratacin del servicio pblico educativo,

    entidades territoriales certificadas debern garantizar que la atencin educativa

    sea oportuna, de tal manera que esta inicie de forma simultnea con el

    calendario acadmico que han establecido para los establecimientos

    educativos oficiales de su jurisdiccin.

    Planeacin. La contratacin del servicio pblico educativo deber responder a

    las necesidades previamente establecidas por la entidad territorial certificada

    en educacin, con en el proceso gestin de

    la

    cobertura educativa, en

    los estudios tcnicos de planta yen aquellos que demuestren la insuficiencia o

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    DECRETO NMERO

    85

    E 2015 HOJA 4

    "Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"

    las limitaciones para la prestacin del servicio educativo en los

    establecim,ientos educativos oficiales.

    rtculo

    2 3 1 3 1 ~ 5

    Definiciones Para efectos de

    la

    interpretacin y aplicacin

    del presente Captulo, se considerarn las siguientes definiciones:

    1. Establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo toda

    entidad de carcter estatal, privada o de economa solidaria habilitada para

    prestar el servicio pblico educativo en los trminos fijados por la Ley 115 de

    1994 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

    2. Establecimientos educativos oficiales. Para los efectos de este Captulo, se

    entiende por establecimientos educativos oficiales las instituciones y centros

    educativos (incluida la totalidad de sus sedes), que son administradas por las

    entidades territoriales certificadas en educacin, a travs de su secretara de

    educacin, o

    la

    dependencia que haga sus veces.

    3.

    Insuficiencia. Se entiende por insuficiencia toda aquella situacin en la que una

    entidad territorial certificada no puede prestar el servicio educativo de manera

    directa en los establecimientos educativos oficiales del sistema educativo

    estatal de

    su

    jurisdiccin, ya sea por falta de planta docente o directivo

    docente, o por falta de infraestructura fsica.

    4. Insuficiencia por falta de planta docente o directivo docente. Se presenta

    cuando

    la

    entidad territorial certificada no cuenta con planta de personal

    docente o directivo docente, viabilizada por

    el

    Ministerio de Educacin

    Nacional, para atender a la poblacin en edad escolar que demanda el servicio

    educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdiccin.

    5. Insuficiencia de infraestructura fsica. Se presenta cuando

    la

    entidad territorial

    certificada no cuenta con la infraestructura fsica necesaria para atender la

    totalidad de la demanda educativa, o cuando la que posee no se encuentra en

    condiciones de ser utilizada para

    la

    prestacin del servicio educativo.

    6. Limitaciones para la prestacin del servicio educativo. Son aquellas situaciones

    previsibles o imprevisibles que generan dao o alteracin grave a las

    condiciones normales de vida en un rea geogrfica determinada y que no

    permiten a

    la

    entidad territorial certificada prestar el servicio educativo de

    manera directa con su capacidad oficial.

    7. Limitaciones de carcter imprevisto. Son aquellas situaciones ocasionadas por

    desastres naturales o antropognicos, es decir, por efectos catastrficos

    derivados de la accin directa o indirecta del hombre, que impidan o limiten la

    prestacin del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales,

    requiriendo por ello de

    la especial atencin de los organismos del Estado y de

    otras entidades de carcter humanitario o de servicio social.

    Las situaciones ocasionales de alteracin del orden pblico o de

    desplazamiento forzado y

    la

    imposibilidad de usar infraestructuras afectadas

    tambin se consideran limitaciones de carcter imprevisible.

    8. Limitaciones

    e

    carcter previsible. Son aquellas condiciones

    e

    orden pblico

    conocidas o que deberan ser conocidas por

    la

    entidad territorial, que se

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    DECRETONMEk& "" 8 1

    DE

    2015

    HOJAS

    "Por

    el

    cualsereglamenta la contratacindelserviciopblicoeducativopor delas

    territorialescertificadasy

    se

    subrogaun caprtulodelDecreto1075de2015"

    mantengan en el tiempo,

    afecten o pongan en peligro la vida o la

    integridad fsica los y no permitan a entidad territorial

    certificadalautilizacinde

    capacidadoficialdisponiblepara la prestacindel

    ;

    servicioeducativo.

    Trayectoria. aunatributo lospotencialescontratistas,derivado

    de la efectivaprestacin servicioeducativoduranteun nmerodeterminado

    de en se haya evidenciado un buen desempeo, tanto en lo

    acadmico, lo administrativo, como en convivencia interior los

    establecimientoseducativos.

    1O.ldoneidad. Hace al equipohumanocalificadoyexperimentado,alas

    metodologas enseanza probadas y con resultados demostrables, las

    ayudas pedaggicas y dems elementos necesarios quedeben acreditar los

    prestadoresdel educativoqueaspiren acelebrarloscontratosde

    trataesteCaptulo.

    11.Banco Oferentes.Correspondeal listadodeestablecimientoseducativosno

    oficiales reconocida trayectoria e idoneidad en prestacin del servicio

    educativo, conformado por entidad territorial como mecanismo para invitar,

    evaluar y habilitar a los posibles aspirantes a celebrar contratos para

    la

    delservicioeducativo.

    12.

    Canasta educativa. el conjunto insumas, bienes y clasificados

    en componentes, que son requeridos prestar

    servICIO

    educativo en

    condiciones de calidad, respondiendo a las propias de

    poblacinbeneficiada.

    La canasta educativa es uno de los insumas para los

    precontractuales, ascomopara el seguimiento, supervisin ointerventorade

    loscontratosdequetrata Captulo.

    13. educativabsica. Contiene los insumasbsicos una prestacin

    integral serviCIO pblico educativo. Dentro de los componentes

    la

    canastaeducativa seencuentranlossiguientes:

    Recursohumano. Incluye personalnecesario(personaldocente,directivo

    docente y administrativo) para ofrecer una educacin de calidad

    observandolasrelacionesalumno/grupoydocente/grupo,atendiendocomo

    mnimo parmetros establecidos por

    el

    Ministerio de

    Nacional, tal manera que se garantice una adecuada atencin de los

    estudiantes,

    b)

    Material educativo.

    el

    material bibliogrfico de uso comn, material

    didctico,materialtecnolgicoyelementos papeleranecesariosparael

    desarrollo las actividades de los estudiantes y labores

    pedaggicasdelosdocentes.

    c) Gastosadministrativos.Conjuntodeerogacionesen las seincurreen

    ejecucin de un contrato de servicio

    pbliCO educativo no relacionados

    directamente con la actividad pedaggica, pero necesarios para su

    realizacin

    v.gr.

    los materialesy suministros de oficina, el arrendamiento

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    DECRETO NlIMERO ol

    '

    85 DE 2015

    HOJA 6

    j

    "Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas se subroga

    un

    captulo del Decreto 1075 de 2015"

    e

    planta fsica - cuando ello se requiera - y dems servicios generales de

    oficina), as como los derechos acadmicos y servicios complementarios .

    d) Gastos generales. Hace referencia a las erogaciones requeridas para el

    mantenimiento de las condiciones fsicas del establecimiento educativo ,

    tanto de

    la

    planta fsica , como de la dotacin de bienes para la adecuada

    prestacin del servicio educativo. Incluye entre otros conceptos , los

    siguientes :

    1. Servicios pblicos. se refiere a los gastos por concepto de servicIos

    pblicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica,

    gas y telecomunicaciones, sin perjuicio de los gastos que sean

    asumidos por la entidad territorial. Estos gastos se calculan con base

    en las tarifas establecidas para stos, en cada entidad territorial.

    11.

    Mantenimiento. Se refiere a los gastos necesarios para el correcto

    funcionamiento de la planta fsica , para lo cual se deben detallar las

    plantas fsicas de las instituciones o centros educativos beneficiarios y

    el tipo de mantenimiento que realizar el contratista.

    14.Canasta educativa complementaria .

    a

    canasta complementaria incluye

    componentes adicionales a los de la canasta bsica que apoyan el acceso y la

    permanencia escolar, entre estos:

    a) Estrategias de permanencia: comprende los gastos

    que

    contribuyen a

    la

    permanencia escolar, entre los que se podran incluir apoyos nutricionales,

    transporte y otros de acuerdo con el contexto educativo regional, sin

    perjuicio de las estrategias establecidas por el Ministerio de Educacin

    Nacional.

    b) Profesionales

    e

    apoyo: profesionales que complementan y mejoran el

    desarrollo de la propuesta educativa, como psiclogos, terapeutas, u otros ,

    siempre que estn contemplados en el Proyecto Educativo Institucional

    PEI o en el Proyecto Educativo Comunitario - PEC y que presten sus

    servicios en el marco de los procesos de inclusin educativa reglamentados

    por el Ministerio de Educacin Nacional .

    15.Listado de estudiantes a atender. Corresponde a

    la

    relacin de estudiantes

    que

    sern atendidos por los contratistas en desarrollo de los contratos de que trata

    este Captulo.

    16. Plan anual de contratacin del servicIo educativo. Es un documento de

    naturaleza informativa que constituye una herramienta e planeacin de la

    contratacin del servicio pblico educativo de la entidad territorial certificada,

    med iante el cual, esta identifica, planea, registra, programa, divulga y evala

    las necesidades de contratacin del servicio educativo en cada vigencia; as

    mismo permite el diseo de estrategias que incrementen la eficiencia y

    oportunidad del proceso de contratacin y del uso de los recursos humanos,

    fsicos y financieros.

    Artculo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestacin el servicio pblico

    educativo

    De conformidad con lo previsto en el artculo 2.3.1.3.1 .1 de este

    Decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en

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    7/33

    DECRETO NMiRS

    w

    \

    1851

    DE 2015

    .HOJA7

    "Porelcual

    se

    reglamentalacontratacindelserviciopblicoeducativopor

    territorialescertificadasysesubrogauncapftulodelDecreto1

    EstatutoGeneraldeContratacinPblica,lasentidadesterritorialescertificadas

    podrn los siguientes contratos para

    la

    prestacin del pblico

    educativo:

    1.

    Contratosde prestacindel servicioeducativo. Contratos mediante los cuales

    una entidad territorial certificada contrata la prestacin del servicio pblico

    educativo con propietario de un establecimiento educativo no oficial de

    reconocida trayectoria e idoneidad, durante

    un

    (1) ao lectivo, en las

    condiciones de calidad establecidas por

    el

    contratante, atendiendo los

    lineamientosdel Ministeriode Nacional.

    El

    contratistadebercontar

    con el o aprobado, as como con licencia funcionamiento

    expedida porla secretara educacin de la entidad territorial certificada en

    dondeprestar servicioeducativo.

    Contratospara la administracin del servicio educativo. Contrato mediante

    cual el contratista seleccionado a travs de un proceso de licitacin, se

    compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de

    carcter oficial, ofreciendo una canasta educativa cumpla con altos

    estndaresdecalidad.

    Contratos para

    la

    promocin e implementacin de desarrollo

    pedaggico a celebrarse con iglesias o confesiones religiosas. Contrato

    mediante cualunaiglesiaoconfesin religiosasecomprometeapromovere

    implementar estrategias desarrollo pedaggico en uno o varios

    establecimientos educativos oficiales. el marco de estos contratos, la

    entidad territorial aporta infraestructurafsica, personaldocente,

    directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento

    educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesin religiosa aporta los

    componentes entidad territorial no pueda suministrar. En

    contratos, iglesiaoconfesin religiosasiempreaporta apoyopedaggicoy

    ministrativo para el desarrollo o del adoptado por consejo

    directivo de cada establecimiento educativooficial. Talescomponentes harn

    parteintegraldela canastaeducativacontratada.

    4. Contratacinconestablecimientoseducativosmediantesubsidioa demanda.

    Contrato medianteel cual entidadesterritoriales certificadas en educacin

    distintasa departamentosycon poblacinproyectadapara2016superiora

    300.000habitantes,podrncontratarlaatencineducativapara estudiantes

    atendidospreviamentemediantecontratos prestacindelservicioeducativo,

    con establecimientos educativos de carcter no oficial, bajo los supuestos

    consagradosenla Seccin6delpresenteCaptulo.

    SECCiN2

    Requisitos generales

    Artculo 2.3.1.3.2.1.

    Demostracin

    de insuficiencias La configuracin de

    las insuficienciasdefinidasen losnumerales

    3,

    4Y delartculo 1.3.1.5del

    Decreto, sern demostradas por entidades territoriales certificadas,

    conformidadconlassiguientesreglas:

    1.

    La insuficiencia por falta planta personal docente o directivo

    requiereque la entidad territorial certificada adjunte, al estudiodeque trata

    artculo

    2.

    1.3.2.6. del Decreto,

    la

    certificacin expedida por el

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    DECRETO NMQQ. 85

    DE 2 15 .

    .

    HOJAS

    Por

    el

    cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    territoriales certificadas

    y

    se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    Ministerio de Educacin Nacional en

    la

    que se indique capacidad de

    planta de personal docente, de acuerdo con los parmetros tcnicos

    organizacin definidos por Gobierno Nacional, y

    la

    distribucin dicha

    planta, por zona rural y urbana.

    2.

    insuficiencia de infraestructura fsica requiere que

    la

    entidad territorial

    certificada incluya en el estudio respectivo, las razones tal

    insuficiencia y las evidencias que den cuenta de lo anterior.

    Artculo

    2.3.1.3.2.2.

    Atencin de las limitaciones

    Para

    la

    atencin de alguna

    las lim definidas en los numerales 7 y

    8

    del artculo 2 .1.3.1.5. del

    presente Decreto, las territoriales se sujetarn a las

    siguientes reglas:

    1.

    Cuando se configuren limitaciones de carcter imprevisto en

    la

    prestacin del

    servicio educativo,

    la

    entidad territorial podr acudir a

    la

    declaratoria de

    urgencia manifiesta

    en

    los trminos previstos en

    el

    artculo 42 de

    la

    Ley 80 de

    1993. Una vez declarada, se podr contratar sin necesidad de elaborar

    el

    estudio de insuficiencia y limitaciones, y se informar por escrito sobre ello

    al

    Ministerio de Educacin Nacional, adjuntando las evidencias que den cuenta

    dicha situacin dentro de los treinta (30) d de

    celebrado contrato respectivo. eventos, se pod contratar,

    excepcionalmente, con que no se habili tados en

    Banco de

    Cuando se presenten limitaciones de carcter previsible, las entidades

    territoriales ,

    en

    el marco de los principios planeacin del servicio

    educativo y de

    la

    contratacin estatal, surtir los procesos normales

    de

    contratacin del servicio ucativo de que trata este Captulo y los

    de insuficiencia y limitaciones correspondientes. Tambin se

    que

    la

    limitacin se encuentre certificada por

    la

    autoridad competente de

    acuerdo con

    su

    naturaleza.

    Articulo

    2.3.1.3.2.3.

    Acreditacin de idoneidad

    idoneidad que deben

    acreditar los prestadores del servicio pblico educativo que a

    alguno de los contratos regulados en

    el

    presente Captulo, relacionada con

    un

    alto desempeo en exmenes de Estado, mejoramiento continuo en los

    resultados dichas pruebas, y

    la

    capacidad de generacin y sostenimiento

    adecuados ambientes en los establecimientos educativos hayan

    sido dirigidos o administrados por el acuerdo con los indicadores de

    convivencia escolar.

    Artculo 2.3.1.3.2.4.

    De educativa

    entidad territorial certificada en

    educacin deber establecer canasta educativa

    de

    forma previa

    al

    inicio

    proceso de contratacin y corresponder a las necesidades identificadas y

    definidas

    en

    estudio de insuficiencia y limitaciones, elaborado por dicha entidad.

    Con de mejorar el acceso y

    la

    permanencia

    la

    canasta educativa

    variar acuerdo con

    el

    contexto cada entidad territorial certificada,

    incluyendo para fin los componentes que sean y que estn

    relacionados con

    la

    prestacin efectiva del servicio educativo contratado.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    9/33

    DE RETO N M l i R O ~ 1851 DE 2 15 ~ H O A 9

    "Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pb lico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas

    y

    se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"

    Har parte integral de los contratos regulados en el presente Captulo , la relacin

    detallada de todos y cada uno de los componentes de

    la

    canasta educativa bsica

    y complementaria que se obliga a suministrar el contratista. Se podr contratar

    solamente la canasta bsica o la canasta bsica ms la complementaria, de

    acuerdo con las necesidades identificadas por la entidad territorial certificada y con

    la poblacin a atender.

    Artculo 2 3 1 3 2 5 Reglas para l

    conformacin de

    l canasta educativa

    Adems de las caractersticas establecidas en los numerales 12, 13 Y 14 del

    artculo 2.3.1.3.1.5., la canasta educativa a la que se obligue el contratista se

    sujetar, especialmente, a las siguientes reglas :

    1.

    El

    personal docente y directivo docente vinculado por el contratista deber

    cumplir con los requisitos de experiencia y formacin acadmica establecidos

    para las convocatorias de concurso de mritos que realiza el Estado, para la

    vinculacin de educadores oficiales.

    2. El material educativo deber estar acorde con los enfoques, contenidos y

    metodologa de las diferentes reas del currculo, as como con el PEI o el

    PEC o

    3. Se debern incluir los costos por concepto de gratuidad,

    de

    conformidad con lo

    establecido en el pargrafo 2 del artculo 2 .3.1.6.4.2. de este Decreto .

    Artculo 2 3 1 3 2 6

    Estudio

    de

    insuficiencia /imitaciones Para que las

    entidades territoriales certificadas en educacin puedan celebrar los contratos de

    que trata este Captulo, previamente elaborarn un estudio de insuficiencia y

    limitaciones, a travs del cual se evidencie tcnicamente

    la

    necesidad de acudir a

    la contratacin del servicio pblico educativo.

    Dicho estudio ser remitido al Ministerio de Educacin Nacional, a ms tardar en

    la segunda quincena del mes de octubre de cada anualidad, con el fin de sustentar

    la contratacin del servicio educativo para la vigencia siguiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educacin Nacional revisar y se

    pronunciar en cualquier tiempo respecto de los estudios de insuficiencia y

    limitaciones. Cuando el Ministerio de Educacin Nacional determine que no

    existen los supuestos de hecho previstos en el presente Captulo y en el artculo

    27 de la Ley 715 de 2001, dar traslado a los organismos de control , para lo de su

    competencia.

    Pargrafo Se entender que las entidades territoriales certificadas en educacin

    que no elaboren o no presenten al Ministerio de Educacin Nacional el estudio de

    insuficiencia y limitaciones en los plazos y condiciones establecidos por el

    Ministerio, no se ajustan a lo dispuesto en este Captulo y en el artculo 27 de

    la

    Ley 715 de 2001 y por

    lo

    tanto, no podrn efectuar

    la

    contratacin del servicio

    educativo.

    Artculo 2 3 1 3 2 7 Contenido

    del estudio de insuficiencia

    limitaciones El

    estudio de insuficiencia y limitaciones para la contratacin del servicio pblico

    educativo, debe elaborarse con base en los productos del proceso de gestin de la

    cobertura educativa, reglamentados en la Resolucin 7797 de 2015 del Ministerio

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    10/33

    vv

    85

    DECRETO NMERO E

    2 15

    HOJA

    1

    "Por

    el

    cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"

    de Educacin Nacional, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y

    contendr como mnimo los siguientes componentes:

    1.

    Anlisis de oferta. Corresponde al nmero de cupos disponibles en los

    establecimientos educativos oficiales para garantizar la continuidad de los

    estudiantes antiguos y el acceso a estudiantes nuevos en el sistema

    educativo, as como

    la

    capacidad de

    la

    infraestructura fsica oficial disponible

    en

    la

    entidad territorial certificada para

    la

    prestacin del servicio educativo en

    la vigencia siguiente.

    2. Anlisis de demanda. Corresponde a

    la

    estimacin de

    la

    poblacin en edad

    escolar que demandar cupos a

    la

    entidad territorial certificada en

    la

    vigencia

    siguiente (estudiantes antiguos y nuevos), discriminada por sedes,

    instituciones y centros educativos, sector, zona, entre otros criterios que

    defina

    el

    Ministerio de Educacin Nacional.

    3. Anlisis georreferenciado de oferta v rsus demanda. Dar cuenta de las

    zonas de la entidad territorial en las que no es posible prestar el servicio

    educativo en los establecimientos educativos oficiales, el cual deber estar

    elaborado de acuerdo con la informacin del proceso de gestin de la

    cobertura educativa. Dicho anlisis estar detallado por niveles y grados, zona

    urbana y rural, comunas, corregimientos, localidades, municipios, o cualquier

    otra estructura organizativa de carcter territorial con

    la

    que cuente

    la

    entidad.

    4. Anlisis poblacional. Se refiere al estudio realizado sobre las caractersticas

    demogrficas, tendencias y proyecciones de

    la

    poblacin por entidad

    territorial, discriminada por comunas, corregimientos localidades, municipios u

    otras unidades geogrficas. Para esto, se tendr en cuenta la poblacin total y

    la poblacin en edad escolar, discriminada por gnero, grupos etarios, etnias y

    zonas.

    5. Anlisis de la evolucin de la matrcula. Se refiere al contraste entre la

    matrcula oficial, privada y contratada de por lo menos las ltimas tres

    vigencias, para establecer tendencias.

    6. Anlisis de la planta de personal docente y directivo docente de la entidad

    territorial certificada. Corresponde al anlisis de

    la

    informacin de

    la

    planta

    docente y directivo docente viabilizada y adoptada por

    la

    entidad, respecto de

    su distribucin, las relaciones tcnicas alumno/docente y alumno/grupo. Dicho

    anlisis, deber sujetarse al estudio tcnico de plantas viabilizado previamente

    por

    el Ministerio de Educacin Nacional.

    7. Evidencias de implementacin de otras estrategias de ampliacin de cobertura

    educativa. La entidad territorial certificada en educacin deber evidenciar la

    gestin adelantada para optimizar

    la

    capacidad del sector oficial durante

    la

    vigencia previa a la contratacin.

    8. Plan de mitigacin de la contratacin del servicIo educativo. Teniendo en

    cuenta que las condiciones de insuficiencia y limitaciones se consideran de

    carcter temporal,

    la

    entidad territorial certificada deber elaborar

    un

    plan de

    mitigacin de la contratacin del servicio educativo en el que incluya las

    estrategias que ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, sus tiempos de

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    11/33

    DECRETO

    N M i R ~

    HOlA

    la

    contratacindelserviciopblicoeducativoporpartedelasentidades

    yse un capitulodelDecreto1075de2015"

    duracin y

    responsables, superar

    causales invocadas

    la

    contratacin servicioeducativo.

    plandebercontener,

    mismo, las herramientasmediante se

    har seguimientoa las

    yapartir la vigencia

    en la cual se haga uso de la

    contratacin del servicio pblico educativo,

    entidadterritorialcertificada

    demostrar

    la

    formacomodichasestrategias

    hansidodesarrolladas.

    limitaciones previsibles para

    la

    prestacin del

    servicio

    educativosoficialesdesujurisdiccin,

    las entidades

    debern presentar con el estudio

    trata

    el

    artculo,

    la

    certificacin dichas limitaciones expedida por

    autoridadcompetente,

    su

    naturalezay la descripcin e hechos

    la

    sustentan.

    Artculo 2 3 1 3 2 8 Del

    Plan Anual Contratacin

    del Servicio

    Educativo

    Una vez el insuficiencia y limitacionesycon fundamentoen

    los resultados que arroje,

    la

    entidad territorial disear el Plan Anual

    Contratacin del Servicio Educativo que deber ser coherente con las

    necesidades identificadasy que permitir adelantar oportunamente procesos

    contratacinprevistosenesteCaptulo.

    proyectos contratacin incluidos en el Anual Contratacin

    ucativo pueden ser retirados, revisados o modificados por la entidad

    , por lo que

    la informacin contenida en el mismo no representa

    compromiso u obligacin alguna para entidad territorial, la compromete a

    realizar

    la

    contratacin.

    No de acudir a la contratacin del educativo, dicho Plan har

    parte de la fase precontractual de contratos que se suscriban y deber ser

    remitido al Ministerio ucacin Nacional, una vez sea publicado, en los

    trminosdefinidosenel artculo .1.3 10. esteDecreto.

    Artculo 1 3 2 9 Contenido

    del

    lan Anual de

    Contratacin del

    Servicio

    Educativo

    En

    Plan Anual Contratacin Servicio se

    los proyectos de contratacin con la informacin correspondiente a

    necesidades servicio educativo de la entidad territorial certificada, los

    cuales en concordancia con estudio insuficiencia y limitaciones.

    Asmismodebecontener,comomnimo, lo siguiente:

    1. La proyeccin de poblacin a atender

    y

    la identificacin los n

    educativosrequeridos.

    2.

    descripcin las zonas en

    que se presenta la necesidad

    la

    contratacindelservicio.

    3. condicionesen

    quese prestarel servicioeducativoen laszonas

    donde es

    contratacin del servicio educativo, estableciendo los

    componentesde

    educativabsicaa

    4.

    La

    contrato con la que se pretende

    dicha necesidad, de

    conformidadconlodispuestoen artculo

    2.

    1.3.1

    delpresenteDecreto.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    12/33

    v

    V

    \J

    8 1

    DECRETO NMERO

    DE 2 15

    HOlA

    12

    la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    certificadas

    y

    se subroga

    un

    captulo del Decreto 1075 de 2015"

    El

    cronograma la precontractual, cuyas actividades no podrn superar

    el

    inicio del calendario escolar.

    6. valor estimado del contrato y

    el

    tipo de recursos con cargo a los cuales la

    entidad territorial pagar

    el

    servicio.

    Artculo 2 3 1 3 2 10 Publicacin actualizacin

    del

    Plan Anual

    Contratacin

    del Servicio

    Educativo

    El Plan Anual de Contratacin del Servicio

    Educativo y sus actualizaciones deben publicarse fsicamente a ms tardar el 30

    noviembre cada ao en un lugar visible de oficina de atencin

    ciudadano de de educacin de las entidades territoriales

    certificadas, y en sitios web dichas secretaras y las correspondientes

    alcaldas o gobernaciones, segn corresponda.

    todo caso, la publicacin del Plan Anual de Contratacin del Servicio Educativo

    deber efectuarse antes de adjudicacin o celebracin del contrato

    segn modalidad de seleccin de que se trate.

    Este podr actualizarse hasta

    un

    mes antes del inicio del calendario escolar

    definido por la entidad territorial certificada

    en

    cada vigencia, pero nunca despus

    la adjudicacin o celebracin del contrato.

    Artculo 2 3 1 3 2 11 Requisitos presupuestales para

    l

    celebracin de

    contratos del servicio

    pblico educativo

    De conformidad con la normatividad

    vigente, antes del inicio del proceso contractual,

    la

    entidad territorial certificada

    en

    educacin deber contar con certificado de disponibilidad

    presupuesta!. Cuando quiera que con los contratos a celebrar se vayan a

    comprometer presupuestos de vigencias siguientes, o se vayan a recibir y

    prestar servicios en vigencias posteriores a aquella

    en

    que se celebra contrato,

    la entidad territorial deber cumplir con lo dispuesto en la Orgnica de

    Presupuesto.

    Articulo 2 3 1 3 2 12 Cumplimiento

    del

    calendario

    acadmico

    En virtud sus

    facultades inspeccin y vigilancia y de

    la

    obligacin de las entidades estatales

    adelantar revisiones peridicas a los servicios prestados, la entidad territorial

    certificada deber garantizar que contratista educativo durante

    todo

    el

    calendario acadmico, ofreciendo

    la

    totalidad de los programas curriculares

    y planes estudio niveles y grados determinados en el

    PElo

    PEC, en

    consonancia con lo dispuesto en la organizacin y estructura calendario

    acadmico y lo establecido el mismo en el presente Decreto, especialmente

    en

    el

    Ttulo 3 de la Parte

    rtculo 2 3 1 3 2 13 Inicio de l ejecucin de los contratos para

    la

    prestacin

    del servicio

    pblico educativo

    Los contratos para prestacin del servido

    ucativo que trata este Captulo que se financien con recursos del Sistema

    de Participaciones, debern ser suscritos con anterioridad al inicio del

    calendario escolar definido por entidad territorial certificada y comenzar

    su

    ejecucin coincidiendo con inicio de

    La

    entidad territorial certificada en educacin responsable de garantizar

    cumplimiento de las horas duracin mnima por ao lectivo.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    13/33

    (

    DECRETO

    N M E ~ O ' ' v

    u 85 E

    2 15

    HOJA

    13

    "Por

    el

    cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    territoriales

    y

    se subroga

    un

    capItulo del Decreto 1075 de 2015"

    Artculo 2.3.1.3.2.14. Inicio de la

    prestacin

    del servicio

    educativo

    sin

    contrato

    En

    ningn caso,

    un

    prestador que haya terminado la ejecucin de

    un

    contrato para prestacin del servicio educativo, podr iniciar en

    siguiente la atencin los estudiantes a que prest el servicio educativo

    el

    ao inmediatamente anterior, sin que exista

    un

    contrato del servicio pblico

    educativo legalmente celebrado con entidad territorial certificada.

    De incumplirse mandato, los costos en los

    asumidos por su propia cuenta y riesgo. prestacin del educativo sin

    contrato no genera la obligacin para la entidad territorial certificada de contratar o

    hacer algn tipo de reconocimiento econmico.

    Si un prestador particular realiza esta prctica con autorizacin de

    la

    entidad

    territorial, ordenador gasto asumir las responsabilidades disciplinarias,

    fiscales y penales que dicho genere.

    Artculo 2.3.1.3.2.15. Identificacin de la poblacin estudiantil a atender

    entidad territorial certificada ser la responsable de identificar previamente y

    asignar a cada contratista la poblacin que ser atendida en desarrollo de los

    contratos para la prestacin del pblico educativo que trata presente

    Captulo.

    La

    entidad territorial no podr atribuir esta obligacin a los contratistas.

    Como producto de la identificacin, entidad territorial certificada elaborar el

    Listado Estudiantes a Atender, cual entregado a cada contratista y har

    parte integ del contrato.

    Si en el desarrollo del contrato se establece la necesidad de atender a nuevos

    la

    entidad territorial certificada

    la

    responsable definir

    la

    manera en que se les prestar el servicio. En caso incluirlos en

    el

    contrato

    vigente, se tendrn en cuenta las limitaciones contractuales y presupuestales

    existentes y las normas aplicables con fin proceder a su modificacin.

    modificaciones que se realicen a los contratos regulados en Captulo,

    debern ser remitidas Ministerio Educacin Nacional en los trminos del

    artculo 1.3 del presente Decreto, junto con los correspondientes soportes.

    Artculo 2.3.1.3.2.16. Continuidad del servicio educativo Finalizados los

    contratos para la prestacin del servicio pblico educativo, entidad territorial

    certificada garantizar la continuidad servicio educativo a estudiantes que

    venan siendo atendidos, para lo cual se garantizar su atencin en los

    establecimientos educativos de conformidad con estrategias

    adopte en cada vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron

    lugar a la contratacin.

    garanta de continuidad en servicio educativo no implica para entidad

    territorial certificada en educacin la obligacin de prorrogar dichos contratos o de

    volver a celebrarlos con mismos operadores o con terceros,

    ni

    otorga derecho

    alguno a los contratistas en tal sentido.

    ningn caso,

    un

    contratista podr registrar matrcula para una vigencia distinta

    a la contemplada en su contrato.

    Artculo 2.3 1.3.2 17.

    Obligaciones

    generales para el contratista

    entidades

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    14/33

    ... ' - IV ';

    85

    DECRETO NMERO

    DE 2 15 HOJA 14

    "Por

    el

    cual se reglamenta

    la

    contratacin del servicio publico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga

    un

    captulo del Decreto 1075 de 2015"

    territoriales certificadas deben asegurar que en

    la

    ejecucin de los contratos para

    la prestacin del servicio educativo, el contratista cumpla las siguientes

    obligaciones:

    1. Que el contratista no subcontrate

    la

    prestacin del servicio pblico educativo

    contratado.

    2.

    Que el contratista no vincule docentes, directivos docentes o personal

    administrativo de

    la

    planta de

    la

    entidad territorial para

    la

    ejecucin del

    contrato.

    3. Que entregue oportunamente los bienes y dems servicios contenidos en la

    canasta educativa contratada.

    4.

    Que

    el

    contratista no vincule

    al

    personal para

    la

    ejecucin del contrato

    mediante cooperativas de trabajo asociado o bolsas de empleo.

    5.

    Que

    el

    contratista no realice a

    la

    poblacin atendida, cobros correspondientes

    a derechos acadmicos, servicios complementarios , por alguno de los

    componentes de la canasta educativa pactados en el contrato o por cualquier

    otro concepto, de conformidad con lo dispuesto en la Seccin 4 Captulo

    6,

    Ttulo

    1,

    de la Parte 3 del presente Decreto.

    6. Que el contratista no impute al contrato estudiantes que no fueron relacionados

    en el listado de estudiantes cuya atencin se contrat, a excepcin de lo

    descrito en el inciso 3 del artculo 2.3 .1.3.2.15. del presente Decreto.

    7. Que el contratista inicie la ejecucin del contrato contando previamente con el

    registro presupuestal, la constitucin y aprobacin de garantas, y la firma del

    acta de inicio.

    8.

    Que el contratista suministre

    la

    informacin requerida por la entidad

    contratante, relativa a

    la

    ejecucin del contrato.

    9. Que el contratista permita la supervisin o interventora al contrato.

    Pargrafo : Corresponde a

    la

    entidad territorial certificada verificar que las

    obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas

    al

    contrato.

    Pargrafo

    2.

    En virtud de sus facultades de entidad contratante, derivadas de

    la

    Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 , y

    en el

    marco de las competencias de

    inspeccin y vigilancia que le han sido delegadas, la entidad territorial certificada

    ser responsable de iniciar las actuaciones administrativas correspondientes

    contra los contratistas que incumplan las obligaciones anteriormente descritas.

    Artculo 2.3.1.3.2.18. Obligaciones de las entidades territoriales certificadas

    en educacin

    En materia de contratacin del servicio educativo las entidades

    territoriales certificadas debern cumpl ir con lo siguiente:

    1.

    Adelantar

    el

    proceso de contratacin, habiendo realizado previamente

    el

    estudio de insuficiencia y limitaciones de los establecimientos educativos de su

    jurisdiccin, as como cumplir con los procesos de planeacin establecidos en

    esta reglamentacin.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    15/33

    DECRETO

    N M E ~ 1 vu 85

    DE 2015

    HOJA

    la contratacindelserviciopblicoeducativoporpartedelasentidades

    certificadas y sesubrogauncaptulodelDecreto1075de2015"

    2. Iniciar proceso contratacin, habiendo expedido previamente

    certificado disponibilidad presupuestal o contando con

    la

    autorizacinpara

    comprometervigenciasfuturas,cuandoellasse

    3. Definir la canastaeducativa previamentea la celebracin

    loscontratos de

    trata artculo

    1.3.1.6.

    de Decreto.

    Abstenerse

    de

    asignar planta de personal docente, directivo docente o

    administrativa de la ejecucin

    de

    los contratos que tratan

    las

    4

    y

    6

    del Captulo.

    5.

    Abstenerse de suscribir el contrato

    de

    prestacin

    de

    servicio educativo con

    personasnaturalesojurdicasquenoseencuentrenhabilitadasenel de

    Oferentes, salvo casos urgencia debidamente declarada en

    trminos la 80 1 en concordancia con lo dispuesto en el

    presenteCaptulo.

    No suscribir

    propietarias

    de

    educativosnooficiales

    rgimencontrolado.

    Contratar el educativo solo cuando se y plenamente

    identificada la poblacinaatender.

    8.

    rar cumplimiento

    de

    losrequisitos ejecucin contrato.

    9. Reconocerpecuniariamente la prestacindelservicioeducativonicamenteen

    trminospactadosen contrato.

    10.

    Contratar el

    ed

    para la totalidad de sedes

    un

    estabecimento

    Artculo 1 3 2 19 Responsabilidad

    ordenador del

    gasto El respectivo

    ordenador del responsable por el cumplimiento de lo descrito en

    presenteCaptuloypor decontratacinquead

    SECCiN

    3

    Contratos

    de prestacin del servicio

    pblico

    educativo

    Articulo 2 3 1 3 3 1 Contratos de prestacin servicio pblico educativo

    La entidad territorial certificada, de acuerdo con identificadasen

    estudio insuficienciayl imitaciones,yenconcordancia con PlanAnualde

    del Servicio Educativo sealado en presente Captulo, podr

    servicioeducativo,cuyaduracinnopodrser

    de

    contratos,elpropietario

    de

    un establecimiento ucativono

    oficial seobligaaprestar servicio educativointegralendichoestablecimientoa

    los

    que

    indiqueen formaexpresalaentidadterritorialcertificada,

    manera autnoma y bajo su responsabilidad, con su propio PEI o

    suministrando todo

    el

    personal directivo docente y administrativo,

    soportes pedaggicos, medios educativos y los

    dems

    componentes

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    16/33

    _111

    UU\..J 1851

    DECRETO NMERO

    DE

    2 15

    HOl 16

    "Por

    el

    cual se reglamenta

    la

    contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas

    y

    se

    un

    captulo del Decreto 1075 de 2015"

    de

    la canasta educativa detallados en el respectivo contrato, de acuerdo con lo

    establecido en los numerales 1 13 Y 14 del artculo 2,

    1,

    1.5. de este Decreto.

    Artculo 2.3.1 Seleccin

    del

    contratista contratacin de la prestacin

    del servicio pblico ucativo se entiende como un contrato de prestacin de

    servicios profesionales, en consecuencia, la seleccin del contratista se pod

    hacer directamente, de conformidad con lo previsto en literal h) del numeral 4

    del artculo 2 de la 1150 de 2007, con sujecin a los requisitos previstos en las

    normas que reglamentan la materia y en el presente Captulo, en relacin con

    verificacin de la e idoneidad requerida

    de

    los contratistas y su

    invitacin, y habilitacin mediante

    la conformacin del

    Oferentes.

    Artculo 2.3.1.3.3.3. Reglas

    del

    contrato contrato de prestacin del servicio

    educativo se regir por

    lo

    previsto en el Estatuto Contratacin Pblica

    yen

    Captulo, yen particular por las siguientes

    1. Se suscribirn nicamente con jurdicas propietarias de los

    establecimientos educativos habilitados en

    Oferentes de la entidad

    territorial certificada.

    2. Entre personal administrativo, docente y directivo

    vinculado por

    contratista y la entidad territorial certificada no existir relacin legal y

    reglamentaria alguna. rgimen laboral se sujetar

    al derecho

    privado. Por el contratista debe mantener i a la

    territorial

    certificada de cualquier reclamacin realice el personal vinculado.

    3. La prestacin servicio educativo se

    bajo la exclusiva

    responsabilidad del contratista, con a su , y a lo que se prevea

    en el contrato.

    4.

    contratista deber prestar servicio educativo en la infraestructura que haya

    sido evaluada para conformar el Banco Oferentes.

    Artculo 2.3.1.3.3.4. Reglas

    para

    la

    conformacin

    y/o

    actualizacin

    del Banco

    de Oferentes

    Las entidades territoriales certificadas que requieran celebrar los

    contratos prestacin del pblico educativo regulados en esta Seccin,

    conformarn el Banco

    de

    en su jurisdiccin teniendo en cuenta los

    siguientes criterios:

    1. El Banco de Oferentes deber ser conformado y/o actualizado por la entidad

    territorial certificada, dando aplicacin a los principios de transparencia y

    y verificando para tal la experiencia e idoneidad de los

    oferentes, acuerdo con lo establecido por el artculo 27 de Ley 715 de

    2001.

    2. La conformacin y/o actualizacin del Banco Oferentes es previa e

    independiente del proceso contratacin y se

    a las siguientes reglas:

    a) conformacin

    y/o

    actualizacin del Banco Oferentes es independiente

    la elaboracin

    de

    los estudios de insuficiencia y limitaciones.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    17/33

    DECRETO NME1tts"""

    DE

    2015

    HOlA 7

    "Por el cual se

    la

    contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    territoriales certificadas y se

    un

    capltu!o del Decreto 1 de 2015"

    b) Tanto de conformacin, como actualizacin de!

    Oferentes, deber realizarse en

    la

    vigencia a aquella en

    la

    que se

    pretenda contratar la prestacin servicio educativo.

    Pargrafo. Una vez entre a regir presente Captulo, entidades territoriales

    certificadas que decidan acudir a la contratacin de prestacin servicIo

    ucatvo, debern conformar bancos de , atendiendo los criterios

    establecidos en esta Seccin.

    Artculo para

    conformar

    el anco de Oferentes

    entidades certificadas debern conformar el Banco de Oferentes a

    travs invitacin pblica, que contar con las siguientes

    1. Apertura: entidades territoriales certificadas debern expedir acto

    administrativo que disponga la apertura del proceso de conformacin del

    Banco de y efectuar la invitacin pblica a interesados en

    rarlo. Dicho acto deber ser divulgado con cinco (5) d de antelacin al

    iniCIO proceso de inscripcin y deber contener adems la uiente

    informacin:

    1.1. Datos bsicos de entidad territorial certificada interesada en conformar

    el

    Banco de Oferentes.

    1

    Propietarios de establecimientos educativos no

    destinatarios de

    invitacin.

    1 Objeto de

    la

    invitacin.

    1.4. Requisitos mnimos demostrar los en integrar

    as como los medios para su itacin. Los

    mencionados requisitos debern a los siguientes factores:

    a) Trayectoria o experiencia e idoneidad.

    b) Infraestructura fsica del establecimiento educativo en donde se

    el servicio.

    c) Canasta educativa

    deben

    1.5. Cronograma

    proceso que contenga al menos:

    a) y hora a partir de la se inicia el

    de inscripcin y lugar

    en donde tal procedimiento se adelantar.

    b)

    y

    en que se cierra la inscripcin.

    c)

    Trmino durante

    el

    cual se

    la

    verificacin de los requisitos

    incluido en

    el

    Banco de Oferentes.

    d) publicacin resultados y trmino para interponer y resolver

    reclamaciones presentadas en contra de dichos

    1

    Criterios

    evaluacin para ser habilitado en Banco de Oferentes.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    18/33

    DECRETO NMERO

    1851

    DE 2015

    HOJA 18

    "Porel cualse reglamenta la contratacin

    del

    serviciopblicoeducativopor delasentidades

    territorialescertificadasy se subrogaun capitulodelDecreto1075de2015"

    1 Mediosatravs loscualesse informaracadainscritolosresultados

    la

    verificacindelosrequisitos.

    1.8. Formatodeinscripcin,queharparteintegraldela invitacinpblica.

    1 Formatodeverificacinderequisitosdehabilitacinde losinteresados,que

    harparteintegralde

    la

    invitacinpblica.

    2. Inscripcin.La inscripcinserealizarpormedioselectrnicos(vaweb)opor

    el sistema de atencin al ciudadano. plazo mnimo para la

    inscripcinserdecinco(5)d hbiles.

    informacin registrada porel aspirante se entendersuministradabajo

    la

    gravedad del juramento

    y

    lo obligar a mantener como mnimo las

    condicionesconlas se inscribi, duranteel procesodeconformacindel

    Banco Oferentesy seencuentreincluidoenste.

    3.

    Verificacin de requisitos. etapa comprende

    la

    verificacin los

    requisitos de habilitacin. La entidad territorial certificada conformar un

    comit de verificacin de requisitos, el cual responsable de aplicarlos

    criteriosdeevaluacinestablecidosen invitacinpblicaparacada unode

    losaspirantesinscritos.

    4. Publicacin resultados y trmitesdelas reclamaciones. etapa inicia

    con

    la

    publicacin haga entidadterritorialcertificadadelos resultados

    de la evaluacin realizada a cada uno los aspirantes en conformar

    BancodeOferentes. Posteriormente,dichosaspirantespodrn presentarsus

    reclamacionesdentrolos tres (3)dashbilessiguientesa la publicacin, las

    cuales resueltas por

    la

    entidadterritorial certificadadentro loscinco

    (5)dashbilessiguientes.

    5. Habilitacin de interesados

    y

    conformacin del Banco de Oferentes. Esta

    etapa comprende la expedicin del acto administrativo identificando los

    aspirantes que resulten habilitados, una vez sean surtidas etapas

    anteriores.

    Artculo 2 3 1 3 3 6

    Requisitos para

    ser

    habilitado n

    el

    anco de

    Oferentes

    Para ser habilitado en Banco de Oferentes de cada entidad territorial, se

    deberncumplir,comomnimo,lossiguientesrequisitos:

    1.

    Acreditar la propiedad delestablecimientoeducativo aportando

    la

    de

    funcionamiento vigente, expedida por entidad territorial certificada en los

    trminosdelartculo2.3.2.1 delpresenteDecreto,conjurisdiccinenel lugar

    en donde se presenten circunstancias insuficiencia o limitacin que

    motiven la contratacindela prestacindelservicioeducativo.

    2.

    El propietariodebeseruna nOl rQn n< :> jurdica, lo cual acreditado

    certificado de existencia

    y

    representacin legal expedido por autoridad

    competente, con antelacin no superior a un mes de la fecha de

    la

    inscripcin, en que se demuestre que dentro

    su

    objeto se

    contempla

    la

    prestacin de educativos en los niveles de educacin

    preescolar,bsica

    y

    media.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    19/33

    8

    DECRETO NME\ y

    : J

    E

    2015

    HOJA

    19

    "Por

    el

    cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga un capftulo del Decreto 1075 de 2015"

    Si

    se trata de una iglesia o confesin religiosa, se deber demostrar

    su

    personera jurdica especial otorgada por el Ministerio del Interior, o en su

    defecto, personera jurdica de derecho pblico eclesistico, expedida con base

    en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen sustituyan o deroguen.

    Lo anterior tambin aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones,

    confederaciones o asociaciones de ministros.

    3. No estar en rgimen controlado en los trminos consagrados en la Seccin 4,

    Captulo

    2,

    Ttulo 2, Parte 3 de este Decreto.

    4. El establecimiento educativo donde se prestar el servicio deber contar con

    cdigo DANE y estar registrado en el Directorio nico de Establecimientos -

    DUE del Ministerio de Educacin Nacional.

    5. Para cada establecimiento educativo, acreditar la propiedad o disponibilidad

    del inmueble en el que se prestar el servicio educativo, a travs del certificado

    de tradicin y libertad, con fecha mxima de un mes de expedido respecto de

    la fecha de inscripcin en el proceso de conformacin o actualizacin del

    Banco de Oferentes. En caso de establecimientos educativos que funcionen en

    infraestructuras arrendadas o entregadas en comodato, se deber acreditar el

    respectivo contrato, as como su vigencia.

    6.

    Contar con

    un

    PEI o PEC aprobado por la secretara de educacin de la

    entidad territorial certificada en

    la

    que se prestar

    el

    servicio educativo, de

    acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 2.3.3.1.4.1. del presente

    Decreto.

    7. Acreditar el cumplimiento de los requisitos mnimos de experiencia e idoneidad

    a que se refiere este Captulo y los establecidos en cada caso concreto por la

    entidad territorial certificada, de acuerdo con los lineamientos establecidos por

    el Ministerio de Educacin Nacional.

    8.

    Haber obtenido resultado favorable en la visita realizada por la entidad

    territorial certificada a

    la

    infraestructura fsica donde se prestar el servicio

    educativo. Este requisito se validar mediante acta o certificacin de

    inspeccin

    expedida

    por la secretara de educacin de la entidad territorial

    correspondiente.

    Pargrafo

    1. Encontrarse habilitado en

    el

    Banco de Oferentes no genera

    el

    derecho a ser contratado por

    la

    entidad territorial.

    Pargrafo

    2.

    La entidad territorial certificada deber garantizar los mecanismos

    para que los propietarios de los establecimientos educativos habilitados en el

    Banco de Oferentes, enven anualmente

    la

    informacin requerida, con el fin de

    realizar el seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de

    habilitacin, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de

    Educacin Nacional.

    Pargrafo Transitorio Podrn postularse con la infraestructura oficial por una

    nica oportunidad, para ser habilitados dentro del Banco de Oferentes que se

    conforme en la vigencia 2015 con ocasin de la entrada en vigencia de este

    Captulo, las personas jurdicas que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    20/33

    DECRETO NM'EW.O' \ o 8 1

    DE

    2015

    HOJA 20

    Por

    el

    cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    1 ejecutando actualmente un contrato

    concesin del servicio educativo

    que finalice en vigencias 2015 o 2016.

    Haber celebrado contratos de concesin del servicio educativo con entidad

    territorial, que hayan finalizado en los aos 2013 o 2014, y que a entrada en

    vigencia del presente Captulo, se encuentren ejecutando

    un

    contrato de

    prestacin del servicio educativo en infraestructura oficial.

    caso de que las personas jurdicas sealadas en pargrafo transitorio

    resulten habilitadas en el Banco de Oferentes, la entidad territorial certificada

    podr suscribir con ellas contratos de prestacin del servicio pblico educativo

    nicamente para

    la

    vigencia 2016, los cuales solo podrn ejecutarse en

    la

    infraestructura oficial que sido postulada por parte de

    personas jurdicas.

    Artculo 2 3 1 3 3 7

    Experiencia

    e

    idoneidad de los aspirantes

    a

    ser

    habilitados

    en

    el

    anco de Oferentes

    aspirantes a ser habilitados en

    Banco de Oferentes debern demostrar que sus establecimientos educativos

    postulados cumplen adems de los requisitos sealados en el artculo anterior, los

    siguientes requisitos experiencia e idoneidad:

    1. Un tiempo mnimo

    experiencia 5 aos en

    la

    prestacin del servicio

    educativo.

    Que en los ltimos resultados publicados por ICFES, correspondientes a las

    pruebas de Estado SABER 3, 5, 9 Y

    11

    presentadas, establecimiento

    educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en de

    lenguaje y matemticas, entre los establecimientos educativos de

    su

    respectiva

    entidad territorial certificada en educacin. caso de que establecimiento

    educativo no la totalidad de pruebas por no ofrecer alguno de los

    grados-, requisito aplica solo para las pruebas presentadas.

    Pargrafo 1. La entidad territorial certificada podr establecer criterios de

    trayectoria e idoneidad superiores a los enunciados en

    la

    presente Seccin.

    Pargrafo

    2.

    publicar anualmente en mes noviembre, el listado

    de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito establecido en

    numeral 2 del presente articulo.

    Pargrafo transitorio: Para el Banco de Oferentes se conforme en ao

    201 se podrn habilitar nicamente los establecimientos educativos no oficiales,

    que en resultados publicados por el de las pruebas de

    3,

    5, 9 Y 11 practicadas en el ao 201 corresponda, hubieren

    alcanzado puntajes al percentil 20 de los establecimientos educativos

    su

    respectiva entidad territorial certificada en educacin.

    Artculo 2 3 1 3 3 8

    Vigencia

    anco

    de Oferentes Banco de Oferentes

    tendr una vigencia de tres (3) aos. Una vez cumplido trmino, si entidad

    territorial certificada no ha superado las condiciones que generan la insuficiencia o

    limitaciones, se conformar

    un

    nuevo Banco de Oferentes.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    21/33

    DECRETO NMERb

    v

    DE

    2 15

    HOlA 21

    Por

    el

    cual se

    la

    contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    Artculo

    2.3.1.3.3.9.

    Criterios para actualizacin del

    Banco Oferentes

    entidad territorial certificada podr mediante acto administrativo motivado

    actualizar Banco de Oferentes, antes la prdida vigencia, los

    esta artculo 2.3.1 5 del presente en

    siguientes

    1. Cuando

    la

    oferta educativa disponible dentro del nco de resulte

    insuficiente a

    la

    demanda existente en

    la

    entidad territorial certificada.

    Cuando

    la

    oferta educativa disponible dentro

    Banco de Oferentes no resulte

    pertinente atender a

    la

    poblacin.

    3.

    Cuando

    la

    existente en

    la

    entidad territorial no corresponda

    rfcamente a

    la

    educativa disponible en Banco de Oferentes.

    Cuando

    la

    entidad territorial certificada decida requisitos superiores

    a aquellos con los que cuenta el Banco Oferentes vigente, con

    el

    objetivo de

    mejorar calidad del servicio

    caso de actualizar

    el

    Banco de

    la

    vigencia de (3)

    aos se

    a partir de

    la

    conformacin del m

    Pargrafo

    de que trata el

    que

    la

    entidad territorial evale a

    haban sido

    habilitados inicialmente, bajo los criterios que sean marco del

    proceso de actualizacin.

    Artculo 1,3.3,10,

    Remisin al Ministerio de Educacin Nacional

    del

    acto

    administrativo por el que se conforma

    o

    actualiza el Banco de Oferentes La

    entidad territorial certificada deber remitir con carcter informativo al Ministerio

    Nacional, copia actos administrativos mediante los

    conform o actualiz Banco de dentro de cinco (5)

    siguientes a

    la

    fecha en que dichos queden en firme, como cualquier

    informacin que sea solicitada por

    el

    Ministerio.

    Artculo

    2.3.1.3.3.11.

    Criterios para

    la

    celebracin

    contratos prestacin

    del

    servicio

    educativo La territorial certificada podr celebrar

    contratos para la prestacin del servicio educativo con se encuentren

    inscritos y habilitados en Banco de Oferentes vigente, teniendo en cuenta

    tales efectos los criterios seleccin objetiva establecidos en

    la

    ley y adems:

    1. La cercan entre

    la

    ubicacin geogrfica demanda y lugar

    encuentra

    establecimiento educativo con el cual se ofrece prestar

    educativo.

    La disponibilidad efectiva del educativo ofertado

    atender a

    los estudiantes al momento de la contratacin.

    concordancia

    la canasta educativa requerida y la

    4. Las adecuadas condiciones las instalaciones

    los establecimientos

    educativos en los que se prestar el educativo.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    22/33

    U

    85

    DECRETO NUMERO

    DE 2 15 HOJA

    Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se

    un

    capitulo del Decreto 1075 de 2015

    establecimiento educativo no oficial con el que se va a contrato,

    debe mantener criterios e idoneidad exigidos para

    habilitacin en Banco Oferentes, verificando el cumplimiento lo

    establecido en el numeral del artculo 2.3.1. del

    6.

    Los resultados

    los procesos de

    o

    de contratos

    anteriores.

    Pargrafo. Para

    la

    vigencia 2016 se podrn celebrar contratos para la prestacin

    servicio educativo con cualquiera de los establecimientos

    educativos no oficiales habilitados en el conformado en el ao

    201

    En el 201 solamente podrn celebrar contratos de

    ucativo personas habilitadas en Banco de cuyos

    educativos hubieren obtenido en pruebas Estado SABER

    ,

    9

    Y

    11

    del ao 1 puntajes superiores al percentil

    los establecimientos educativos su respectiva entidad territorial

    en educacin, acuerdo con los resultados publicados por el FES.

    de 2018, solo podrn los

    contratos las personas

    propietarias de establecimientos

    ucativos no oficiales, que

    requisito establecido en numeral

    del artculo

    3.1

    3. del

    propietarios de establecimientos educativos que hagan parte del Banco

    Oferentes a conformar en el ao 201

    no correspondan al

    percentil establecido en los incisos 2 y 3 de

    tas respectivas

    vigencias, quedarn deshabilitadas del banco

    Artculo 1 3 3 1

    Valor

    de los contratos de prestacin del

    servI IO

    educativo pago contratista se har con cargo a los recursos

    la

    entidad

    territorial certificada, bien sean ingresos corrientes de destinacin o

    participacin para educacin del de Participaciones. valor por

    alumno atendido se establecer de conformidad con los componentes de la

    canasta el contratista suministre, los cuales se relacionarn y pactarn

    del inicio del contrato.

    Dicho valor no pod ser superior, en ningn a por alumno

    definida por Nacin equivalente a

    la

    tipologa del componente poblacin

    atendida Sistema de Participaciones; cualquier suma que

    lo

    dispuesto en el presente artculo deber ser financiada con cargo a los recursos

    propios la respectiva entidad territorial certificada, con

    sealadas en ley.

    Artculo 2 3 1 3 3 1 Situaciones

    de

    especial

    atencin por

    entidades territoriales

    certificadas

    en la ejecucin de

    contratos

    prestacin del servicio

    pblico

    educativo

    En

    desarrollo de

    ejecucin de

    contratos de prestacin del servicio educativo, las territoriales

    certificadas deben velar por

    la

    adecuada prestacin del servicio y, en

    adelantarn acciones administrativas que por corresponda

    en los siguientes eventos:

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    23/33

    DeCRETO NMERC } v

    :

    1

    2 15

    HOJA 23

    Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblco educativo por de las entidades

    territoriales certificadas

    y

    se subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    1 Cuando establecimiento ucativo no oficial en donde se

    servicio

    entre en rgimen controlado.

    Cuando el establecimiento ucativo no oficial deje

    cumplir los

    uisitos de

    idoneidad que motivaron su contratacin.

    Cuando se preste

    el

    educativo en una infraestructura distinta a

    evaluada por

    la entidad territorial al momento de habilitarlo en Banco de

    Oferentes, sin obtener previamente autorizacin

    la

    entidad territorial certificada.

    Pargrafo: Para cumplimiento del presente artculo, corresponde a entidad

    territorial certificada verificar las obligaciones anteriores sean incorporadas en

    el

    contrato.

    SECCiN 4

    Contratos para la

    administracin

    del

    servicio

    educativo

    Artculo .3.4.1. Contratos de administracin del servicio educativo

    entidad territorial certificada pod contratar

    la

    administracin del servicio

    ucativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas

    jurdicas pblicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que

    organicen, coordinen, administren, dirijan y presten servicio de educacin

    bajo

    su

    propio

    PElo

    PEC, brindando

    la

    correspondiente orientacin pedaggica.

    entidad territorial contratante aportar

    la

    infraestructura fsica oficial y la

    totalidad la matrcula a ser atendida,

    que contratista aportar los

    dems elementos de

    la

    canasta educativa, el

    I o

    el

    , brindando

    la

    correspondiente orientacin pedaggica. La administracin, y

    ma de

    la

    infraestructura, como

    la

    del establecimiento

    ucativo se bajo y responsabilidad del

    con sujecin

    a las condiciones que se en respectivo contrato.

    Artculo 2.3.1.3.4.2. Seleccin del

    contratista

    contratos

    la

    administracin del servicio educativo se celebrarn previa del contratista

    mediante licitacin pblica, conformidad con establecido en el Estatuto

    de Contratacin la Administracin Pblica.

    No pod celebrarse contratos entre entidades territoriales certificadas y

    entidades estatales prestadoras del servicio de educacin en forma directa,

    argumentando el carcter interadministrativo respectivo contrato.

    Artculo

    2.3.1.3.4.3. Reglas

    del contrato

    l

    administracin del

    servicio

    educativo Los contratos previstos en Seccin se sujetarn a lo previsto en

    Estatuto de Contratacin Administracin Pblica, y solo podrn ser

    celebrados con jurdicas pblicas o privadas, cumpliendo las

    siguientes condiciones:

    a)

    El acreditar la personera jurd aportando el certificado

    existencia y representacin legal, expedido por autoridad competente o el

    documento que haga sus veces, con antelacin no superior a un mes respecto de

    de licitacin, en el dentro del objeto se

    contempla

    la

    prestacin servicio educativo a lOS niveles de educacin

    preescolar, bsica y media.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    24/33

    DECRETO NMERO

    85

    DE

    2015

    HOJA

    "Por el cual se

    la

    contratacin del servicio educativo por de

    las

    entidades

    territoriales certificadas y

    se

    un capitulo del Decreto 1075 de 2015"

    b) proponente demostrar un tiempo mnimo trayectoria o experiencia de

    diez (10) aos en la prestacin servicio educativo, en los niveles de

    educacin preescolar, y media.

    c)

    Los contratos para la administracin del se celebrarn por un

    maxlmo (12) de tal manera que durante su vigencia se pueda

    atender una cohorte educativa completa (preescolar, bsica primaria, bsica

    secundaria y media) y no podrn ser inferiores a dos (2) aos.

    d) Para comprometer presupuesto de futuras, la entidad territorial

    obtener autorizacin correspondiente, con estricto cumplimiento

    los trmites y requisitos establecidos en las normas que rigen

    materia.

    La entidad territorial certificada en educacin deber contar previamente con

    los certificados de disponibilidad presupuestal y en el caso de

    futuras, expedir el Registro Presupuestal correspondiente para vigencia

    en la

    anualidad correspondiente.

    f) La direccin, coordinacin, organizacin, prestacin educativo y la

    respectiva orientacin pedaggica se la exclusiva

    responsabilidad contratista, con sujecin a su proyecto ucativo

    institucional y a lo que se prevea en el contrato. Sin perjuicio

    de

    lo anterior, la

    entidad territorial certificada ejercer una permanente supervisin sobre

    mantenimiento, conservacin y custodia de

    la

    planta fisica y/o la dotacin

    entregada y de los bienes adquiridos con cargo contrato, y calidad

    prestado, lo cual utilizar como referente,

    el comportamiento del ndice Sinttico de Calidad Educativa -1

    g) Los bienes que sean adquiridos con cargo contrato, transferidos

    inmediatamente a la entidad territorial certificada. partes debern realizar

    un inventario en que se incluya la totalidad de tales bienes a tardar en

    los dos (2) primeros meses cada ao, mantenindolo actualizado. Dicho

    inventario deber cada vez que se adquieran con dichos

    recursos, durante la vigencia del contrato.

    h)

    A

    la

    terminacin del contrato operar

    la

    devolucin de

    la

    infraestructura fsica y

    dotacin aportada por la entidad.

    i)

    Entre personal administrativo, docente y directivo docente contratado por el

    contratista y

    la

    entidad territorial no existir vinculacin alguna.

    rgimen laboral se exclusivamente, al derecho privado.

    j) desarrollo de los contratos se incluir

    la

    administracin de totalidad

    de las educativas que conforman

    el

    establecimiento educativo.

    Artculo 2 3 1 3 4 4 alor de los

    contratos

    de administracin del servicio

    educativo El

    valor reconocido por estud atendido podr ser

    igualo

    inferior a

    la asignacin por alumno definida por la Nacin, equivalente a tipologa del

    componente de poblacin atendida del Sistema Participaciones. No

    obstante, la respectiva entidad certificada podr financiar los valores que

    dicha asignacin, utilizando recursos diferentes a transferencias

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    25/33

    DECRETO NMERO

    \. .; 1851 DE

    2015 >"HOlA 25

    la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    1 ,...tifi,..,.,

    se

    un

    capItulo del Decreto 1075 de 2015"

    la Nacin, teniendo en cuenta los bienes y servicios a suministrarse de acuerdo

    con canasta educativa contratada y las restricciones sealadas

    en

    la

    valor del contrato ser el resultado multiplicar valor por ao lectivo la

    canasta ucativa contratada y establecida cada estudiante, por nmero

    total de estudiantes atendidos durante la vigencia del contrato.

    Artculo 2.3.1.3.4.5. Del personal docentey directivo docente

    oficial

    los

    establecimientos ucativos objeto de los contratos establecidos en esta Seccin,

    no podr laborar personal docente, directivo docente o administrativo que haga

    parte de la planta oficial de la entidad territorial certificada en educacin.

    Artculo

    2.3.1.3.4.6.

    Obligaciones especiales para

    el

    administrador

    Adems

    de obligaciones contractuales establecidas en la ley y en el artculo

    .1

    presente Decreto, las entidades territoriales certificadas deben

    rar que en la ejecucin los contratos regulados en , el

    contratista cumpla las siguientes obligaciones:

    a) el debido cuidado y mantenimiento de la infraestructura educativa

    entregada para el desarrollo del contrato.

    b) Dar a

    la

    infraestructura educativa entregada, destinacin definida en el

    contrato.

    c)

    No vincular docente, directivo docente y administrativo que haga

    parte de planta la entidad certificada para el desarrollo del

    contrato.

    Pargrafo:

    Para el cumplimiento del presente artculo, corresponde a entidad

    territorial certificada verificar que las obligaciones anteriores sean incorporadas en

    contrato.

    SECCiN 5

    Contratacinpara la promocine implementacin estrategiasde

    desarrollo

    pedaggicoconiglesiasy

    confesiones

    religiosas

    Articulo 2.3.1.3.5.1. Contratos

    para l

    promocin e implementacin

    de

    estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias

    y religiosas

    En

    virtud de estos contratos,

    la

    iglesia o confesin religiosa aportar su

    experiencia en la promocin e implementacin estrategias de desarrollo

    pedaggico y el apoyo pedaggico y administrativo el desarrollo o

    PEC adoptado por consejo directivo cada establecimiento educativo. As

    mismo, proporcionar todos los componentes

    la

    canasta educativa que la

    entidad territorial certificada no en capacidad de aportar, inclusive personal

    docente, directivo docente y administrativo.

    Por

    su

    parte, entidad territorial certificada aportar como mnimo

    establecimiento educativo oficial con los elementos de

    la

    canasta educativa con

    que cuente.

    Las entidades territoriales certificadas podrn celebrar los contratos regulados en

    esta Seccin por el trmino un

    (1)

    acadmico con iglesias y confesiones

    religiosas.

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    26/33

    DECRETO NMtR.l:Ji.n , 85 DE

    HOJA 6

    ".

    Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por de las entidades

    territoriales certificadas y

    se

    subroga un captulo del Decreto 1075 de 2015

    Artculo 2 3 1 3 5 2 Seleccin

    del

    contratista. Los contratos a celebrarse con

    iglesias y confesiones religiosas

    se

    sujetarn a lo previsto en artculo 200 de la

    Ley 115 1994, razn por la cual, las entidades territoriales certificadas

    los respectivos contratistas, en directa, de lo

    dispuesto en el literal h) del numeral 4

    0

    del artculo 2 de Ley 1150 de 2007, y sin

    de que el contratista se encuentre habilitado en el Banco de Oferentes

    de la entidad territorial, o acudir a un proceso licitatorio.

    Pargrafo. perJuIcIo de lo previsto en presente artculo, iglesias y

    confesiones religiosas podrn celebrar los contratos regulados en Secciones

    3,

    4 Y 6 de Captulo, con sujecin a los procedimientos y requisitos ali previstos.

    Artculo 2 3 1 3 5 3

    Alcance

    de

    las expresiones iglesia

    y

    confesin religiosa.

    Para los de la presente Seccin, las iglesias y confesiones religiosas son

    aquellas que se han erigido o fundado directamente y que cuenten con personera

    jurdica especial otorgada por el Ministerio del Interior o en su defecto, personera

    jurdica de derecho pblico eclesistico, segn lo establecido en Ley 133

    1994 o normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, lo mismo que las

    congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de

    ministros.

    Artculo 2 3 1 3 5 4 Reglas de

    los contratos para

    l promoclon e

    implementacin de estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias

    y

    confesiones

    religiosas. Los contratos para la promocin e implementacin de

    estrategias de desarrollo pedaggico con iglesias y confesiones religiosas se

    regirn por las siguientes

    1. iglesias y confesiones religiosas deben demostrar trayectoria en el

    educativo, mediante la acreditacin una experiencia mnima de cinco (5)

    en la promocin e implementacin de estrategias de desarrollo

    pedaggico en establecimientos educativos, o en prestacin del servicio

    educativo.

    2. Las iglesias y confesiones deben demostrar su idoneidad en

    prestacin del servicio de educacin formal, en los trminos del numeral 10 del

    artculo 2.3.1.3.1.5. del presente Decreto, y haber propendido por

    el

    mejoramiento continuo de

    la

    calidad educativa del establecimiento.

    3. iglesias y confesiones religiosas acompaarn al consejo directivo del

    establecimiento educativo, proponiendo elementos posibiliten el buen

    desempeo acadmico y social de los estudiantes y que puedan ser

    incorporados en el reglamento o manual convivencia.

    4. Las iglesias y confesiones religiosas apoyarn el desarrollo de actividades

    comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, de acuerdo con los

    propuestos por el consejo directivo.

    5. ig

    Y confesiones religiosas apoyarn el desarrollo actividades de

    tipo acadmico, deportivo y cultural con otros establecimientos educativos.

    6. iglesias y confesiones apoyarn al consejo acadmico del

    establecimiento educativo en organizacin del plan estudios y en la

  • 7/23/2019 Decreto Cobertura Educativa 1851 de 2015

    27/33

    DECRETO NMERQ

    '-.J

    1851 E 2 15

    "

    HOJA 27

    "Por el cual se reglamenta la contratacin del servicio pblico educativo por parte de las entidades

    territoriales certificadas y se subroga un capitulo del Decreto 1075 de 2015"

    mejora continua del currculo, promoviendo las modificaciones y ajustes que

    considere necesarios o pertinentes para una educacin con altos niveles

    e

    calidad.

    7. En los contratos con iglesias y confesiones religiosas para la promocin e

    implementacin e estrategias de desarrollo pedaggico se contratarn estas

    actividades en favor de los establecimientos educativos oficiales (institucin o

    centro educativo), incluyendo la totalidad de las sedes que los conforman.

    8. En la ejecucin del contrato de promocin e implementacin e estrategias de

    desarrollo pedaggico, la iglesia o confesin religiosa contratista vincular el

    personal docente, directivo docente y administrativo que sea necesario para

    asegurar la implementacin y el desarrollo del PEI o del

    PECo

    Dicha

    vinculacin se realizar de acuerdo con la necesidad identificada en el estudio

    de insuficiencia y limitaciones sealado en el presente Captulo.

    9.

    La entidad territorial certificada contratar la promocin e implementacin de

    estrategias de desarrollo pedaggico, adems e los componentes de la

    canasta educativa que la entidad territorial