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) a autoridades ( ( ( ( ) Rect Rect Rect Rect Rect or: or: or: or: or: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Secretario Académico: Dr. Hugo Alberto Méndez Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama (

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    315derecho administrativo tomo 2 )

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    )RectRectRectRectRector:or:or:or:or: Dr. Luis Mara Desimoni

    Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso

    Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Alberto Mndez

    Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez

    Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Toms Aracama(

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    316 tomo 2 derecho administrativo(

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    derecho administrativo

    educacin a distancia

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    Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Mara del Carmen Rossano

    Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Dra. Evangelina Trebolle

    Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

    Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mariela Bazn

    Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola

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    u6unidad seis

    organizacinadministrativa )(

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    UNIDAD VI

    ( ORGANIZACIN ADMINITRATIVA )

    Personas jurdicas pblicas y privadas.

    Personas jurdicas estatales y no estatales.

    Entidades autrquicas.

    Sociedades del Estado.

    Sociedades de economa mixta.

    Consorcios pblicos.

    Cooperativas pblicas.

    Empresas binacionales y trinacionales.

    Mencin sinttica de los contenidos

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    323derecho administrativo tomo 2 )

    Ubicar a las personas jurdicas pblicas dentro de la actividad administrativa.

    Examinar la actividad de cada uno de los tipos de empresas de Estado.

    Reflexionar sobre la utilidad de las empresas del Estado en la Organizacin administrativa.

    objetivos de aprendizaje de la unidad

    oaabogaca a distancia )

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    325derecho administrativo tomo 2 )

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VI )

    ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINAAAAADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVADMINISTRATIVA

    Personas jurdicas privadas

    Personas jurdicas pblicas

    Con participacin estatal

    Sin participacin estatal

    Entes autrquicos

    Empresas pblicas

    Empresas del Estado

    Sociedades del Estado

    Sociedades de economamixta

    Consorcios pblicos

    Cooperativas pblicas

    Empresas binacionalesy trinacionales

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    327derecho administrativo tomo 2 )

    Ud. Ya ha estudiado el concepto de persona y dentro de este tema el de persona

    jurdica. Aqu, a fin de recordar dichos conceptos, debe escribir la definicin de persona jurdica,

    sus atributos y clasificacin.

    Persona Jurdica

    Atributos

    Clasificacin

    actividad introductoriaaiabogaca a distancia )

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    329derecho administrativo tomo 2 )

    Ya hemos visto en la unidad anterior que la Administracin Pblica cumple con sus

    funciones por medio de rganos. Esta organizacin puede ser: centralizada, descen-tralizada

    o desconcentrada.

    Sobre este tema Fiorini dice: La centralizacin ha regido hasta el momento en que la

    administracin pblica se hace cargo de los servicios pblicos. La organizacin de la accin

    administrativa de inters pblico, por no corresponder a manifestaciones del Poder Ejecutivo,

    se delega en rganos que asumen servicios pblicos como objeto de su actividad. El sistema

    de la delegacin sustenta el principio de la descentralizacin; ms que una cuestin de oposicin

    entre centralizacin y descentralizacin se trata de las formas como puede manifestarse la

    delegacin. La tesis de la oposicin entre centralizacin y descentralizacin se fundamenta en

    la organizacin del poder Ejecutivo y tiene relacin con la teora poltica. La doctrina moderna

    de la organizacin administrativa acenta como principio la delegacin administrativa, y la

    descentralizacin aparece como una de sus formas.

    La desconcentracin es una descentralizacin sin creacin de sujetos de derecho, ya

    que el rgano desconcentrado no tiene personalidad jurdica ni patrimonio propio. Asimismo

    este rgano est jerrquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo.

    Hay autores que diferencian la desconcentracin y la descentralizacin de la

    delegacin; en la unidad anterior dijimos en que se pueden diferenciar. Otros consideran

    que es una variante de la desconcentracin y descentralizacin y consideran que la

    delegacin es un principio concurrente con el de descentralizacin administrativa. Visto

    desde ese punto de vista la descentralizacin y la desconcentracin son un problema de

    grado respecto de la delegacin.

    Ya hemos hecho, tambin referencia a la descentralizacin autrquica, que es una

    creacin administrativa, a diferencia de autonoma que es un trmino de origen poltica. La

    autarqua se caracteriza por la autoadministracin del sujeto de derecho pblico, que por otra

    parte trae como consecuencia la responsabilidad por sus actos. La autarqua se manifiesta con

    los ms diversos contenidos.

    UNIDAD VI

    ( ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA )

    Organizacin administrativa

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    330 tomo 2 derecho administrativo(

    El artculo 33 del Cdigo Civil distingue entre personas jurdicas pblicas y privadas:

    Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado. Tienen carcter pblico:

    1.1.1.1.1. El Estado Nacional, las provincias y los municipios.

    2.2.2.2.2. Las entidades autrquicas

    3.3.3.3.3. La Iglesia Catlica

    Tienen carcter privado:

    1.1.1.1.1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn,posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistanexclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar.

    2.2.2.2.2. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacin expresadel Estado para funcionar.

    Lo atinente a las personas jurdicas tiene aplicacin en el derecho administrativo. Por lo

    tanto recordaremos algunos principios fundamentales de la personalidad jurdica. Sobre la

    naturaleza jurdica de la persona jurdica son varias las teoras que se han elaborado:

    a. a. a. a. a. TTTTTeora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcineora de la ficcin: se parte de la idea de que las personas jurdicas reales son las

    individuales y que las personas colectivas son una ficcin, una creacin artificial del

    legislador.

    b.b.b.b.b. Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad Teoras negatorias de la personalidad: Presumen, tambin que las nicas perso-nas jurdicas reales son los seres humanos. Para explicar el caso de las personascolectivas recurren a varias teoras:

    11111. Teora del patrimonio afectado a un fin

    22222. Teora de la propiedad colectiva

    33333. Teora negatoria de la personalidad jurdica

    c.c.c.c.c. Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Teoras de la realidad: Afirman que las personas colectivas son tan reales como las

    individuales:

    1.1.1.1.1. Teoras organicistas

    2.2.2.2.2. Teoras voluntaristas

    3.3.3.3.3. Teoras del inters

    d.d.d.d.d. Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Teora lgico - formal (Kelsen): Los individuos son obligados o facultados de modo

    mediato y en la colectiva de modo mediato.

    Personas jurdicas, pblicas y privadas

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    331derecho administrativo tomo 2 )

    La numeracin de Cdigo no agota la variedad de personas jurdicas y, por lo tanto, se

    deben determinar los caracteres que definen a las personas jurdicas como de carcter pblico

    o privado.

    Los criterios para distinguir una persona jurdica pblica de una persona jurdica privada son:

    1.1.1.1.1. Origen: Origen: Origen: Origen: Origen: Las personas jurdicas pblicas son creadas por el Estado, en cambio las privadas

    lo son por los particulares, aunque el Estado les tenga que otorgar autorizacin.

    2.2.2.2.2. Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Patrimonio: Los bienes de las personas jurdicas pblicas, su dinero y valores constituyen

    fondos pblicos. En el caso de las privadas los bienes de los particulares no sufren

    restricciones a su disponibilidad.

    3.3.3.3.3. Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Control administrativo: Las personas jurdicas pblicas estn sujetas a control

    administrativo, ya que no es concebible la gestin del inters pblico sin control. Las

    entidades privadas no estn sometidas a control de la Administracin (son pocos los

    casos de control administrativo y an en esos casos es menos rgido).

    4.4.4.4.4. Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Potestad de imperio: Para algunos juristas esta potestad caracteriza a las personas

    jurdicas pblicas. Sobre este tema otros autores opinan que hay entes privados que

    tambin tienen potestad de imperio y, asimismo, existen personas jurdicas consideradas

    pblicas que carecen de potestad de imperio.

    5.5.5.5.5. Recursos: Recursos: Recursos: Recursos: Recursos: Las personas jurdicas pblicas tienen asignados recursos en la ley de

    presupuesto. Los entes privados si bien pueden recibir subsidios no pueden subsistir

    solo de ellos.

    6.6.6.6.6. Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: Jurisdiccin: En el caso de los conflictos que se susciten con personas jurdicas pblicas,

    por lo general se sustancian por va contencioso administrativa. Cuando se trata de

    entidades privadas se acta en sede civil o comercial.

    7.7.7.7.7. Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Fin pblico: Segn este punto de vista las personas jurdicas de derecho pblico estaran

    destinadas a satisfacer intereses pblicos, que coinciden con los fines esenciales del

    Estado. Pero por si solo este concepto es considerado insuficiente ya que existen entes

    considerados personas jurdicas pblicas y cuyas finalidades no tienen nada que ver con

    los fines del Estado.

    8.8.8.8.8. Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: Designacin de empleados y directivos: En las entidades pblicas, sus agentes son

    considerados funcionarios pblicos, y por lo tanto sujeto a un rgimen legal especfico

    (en algunos niveles no jerrquicos se los considera empleados y estn sujetos al derecho

    privado). En el caso de las entidades privadas rige la legislacin laboral ordinaria.

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    332 tomo 2 derecho administrativo(

    Clasificacin de las personas jurdicas pblicas

    a.a.a.a.a. Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal:Con participacin estatal: La participacin puede ser estatutaria o no estatutaria.

    Las personas jurdica que tengan participacin en la direccin, administracin y en el

    capital pueden adoptar diferentes formas: sociedad de economa mixta con participacin

    estatal minoritaria, sociedad privada conservada por el Estado y sociedad annima con

    participacin estatal minoritaria.

    b.b.b.b.b. Sin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatalSin participacin estatal

    Puede ser:

    1.1.1.1.1. De inters pblico con fines de lucro: estn sometidas al derecho pblico ya que elEstado les fija ciertas imposiciones teniendo en cuenta el inters pblico de la actividadque realizan.

    2.2.2.2.2. De inters pblico sin fines de lucro: Adoptan diferentes formas jurdicas; asociacionesmutuales, cooperativas, fundaciones, etc.

    3.3.3.3.3. De inters privado: en esta clasificacin se encuentran la mayora de las sociedades

    civiles y comerciales.

    No todas las personas jurdicas de derecho pblico son entes estatales.

    Los conceptos de entes pblicos y entes estatales no son sinnimos, no son intercam-

    biables entre si.

    Esta distincin ya aparece sugerida por Len Michoud quien habla de establissement

    public (lo que llamaramos personas pblicas estatales) y de personas morales de derecho

    pblico(que seran las personas jurdicas pblicas no estatales).

    De esta distincin resulta que una entidad puede formar parte de la Administra-cin

    pblica y no se persona jurdica pblica.

    Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales:Personas jurdicas pblicas estatales: son sujetos que integran el Estado y se rigen

    por el derecho de organizacin administrativa; pueden dedicarse a la gestin de servicios

    pblicos o de empresa pblica y su patrimonio pertenece mayoritariamente al Estado.

    Caracteres:

    a.a.a.a.a. Creacin directa del ente por el Estado.

    b.b.b.b.b. Personalidad jurdica propia.

    Personas jurdicas pblicas y estatales

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    333derecho administrativo tomo 2 )

    c.c.c.c.c. Patrimonio estatal.

    d.d.d.d.d. Asignacin legal de recursos.

    e.e.e.e.e. Obligacin del ente, para con el Estado, de cumplir sus fines.

    f.f.f.f.f. Control de la Administracin.

    g.g.g.g.g. Satisfaccin de fines especficos del Estado y no comerciales o industriales.

    h.h.h.h.h. Responsabilidad indirecta del Estado por los actos de los entes estatales.

    i.i.i.i.i. Consolidacin de deudas (ejemplo ley 23.982, 25.344).

    Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales:Personas jurdicas pblicas no estatales: Son entidades que tiene personalidad jurdica

    otorgada o reconocida por el Estado.

    Enrique Sayagus Laso expresa: ...existen entidades no estatales reguladas

    indudablemente por el derecho pblico...,...personas colectivas que indudablemente no

    son estatales, que no pertenecen a la colectividad ni integran la administracin pblica, sea

    porque el legislador las cre con ese carcter, sea porque su propia naturaleza resulta

    incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas instituciones en todo o en parte se

    regulan por normas de derecho pblico. El ejemplo ms tpico de esa clase de instituciones

    lo constituyen los Colegios de Abogados y otras rdenes profesionales, cuando han sido

    creados y organizados por ley.

    Caracteres

    a.a.a.a.a. Su creacin puede responder a un acto del Estado o de los particulares (ej. universidades

    privadas).

    b.b.b.b.b. Personalidad jurdica propia.

    c.c.c.c.c. Sus fines han de ser de inters general, pero no es menester que coincidan con los fines

    especficos del Estado.

    d.d.d.d.d. Asignacin legal de recursos.

    e.e.e.e.e. Control de la Administracin central.

    f.f.f.f.f. Sus rganos persona no son funcionarios o empleados pblicos y por lo tanto no se

    rigen por el derecho administrativo, sino por el derecho laboral.

    g.g.g.g.g. Su patrimonio no es totalmente del Estado, aunque parte puede ser de ste.

    h.h.h.h.h. Irresponsabilidad estatal.

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    334 tomo 2 derecho administrativo(

    Clasificacin

    a.a.a.a.a. Con personalidad jurdica reconocida (ej. Iglesia Catlica).

    b.b.b.b.b. Con personalidad otorgada por el Estado (asociaciones, fundaciones corporaciones, etc.).

    Puede decirse que es entidad autrquica toda persona jurdica pblica estatal

    que tiene aptitud legal para administrarse a s misma y cumple fines especficos. Estas

    entidades son entes descentralizados que cumplen funciones administrativas o de gestin

    de servicios pblicos.

    Caracteres

    a.a.a.a.a. Constituyen una persona jurdica pblica estatal (forman parte de la Administra- cin

    Pblica).

    b.b.b.b.b. Cumple fines pblicos (fines que son propios del Estado).

    c.c.c.c.c. Su competencia o capacidad jurdica involucra esencialmente la de administrarse a s

    misma (de acuerdo a la norma que les da origen).

    d.d.d.d.d. Es siempre creada por el Estado.

    Si bien la entidad autrquica tiene la aptitud de administrarse a s mismas, eso no

    significa que su actuacin sea libre o este exenta de todo control sobre su actuacin para

    lograr sus fines. Existe un control administrativo que reemplaza al control jerrquico. Este

    control administrativo, segn su objeto, puede ser: legitimidad, oportunidad, mrito o

    conveniencia.

    La nocin de entidad autrquica es siempre la de una persona jurdica con los

    caracteres indicados.

    Hay que distinguir autarqua de autonoma; as Marienhoff dice sobre esta distincin

    Autonoma significa que el ente tiene poder para darse su propia ley y regirse por ella.

    Nuestras provincias son autnomas, pero no soberanas. La autonoma, en suma denota siempre

    un poder de legislacin, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. De

    modo que autonoma es un concepto poltico, porque poltico es el poder de propia

    legislacin.

    Entidades autrquicas

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    335derecho administrativo tomo 2 )

    Autarqua, en cambio, significa que el ente tiene atribuciones a s mismo, pero de

    acuerdo a una norma que le es impuesta. As, una entidad autrquica por ejemplo el Banco

    de la Nacin Argentina se administra a si misma, pero de acuerdo a la ley de su creacin.

    La autarqua implica descentralizacin, pero no toda descentralizacin apareja autarqua.

    Clasificacin

    Dentro del rgimen de entidades autrquicas pueden distinguir diferentes modalidades:

    a. a. a. a. a. Entidades autrquicas que tienen funciones de orden netamente administrativas

    (ej.: Ente nacional regulador de la electricidad, Biblioteca Nacional, etc.).

    b.b.b.b.b. Entidades autrquicas que tienen incidencia en el sistema econmico (ej.:

    Instituto Nacional de tecnologa agropecuaria).

    Rgimen jurdico

    Como surgen de las caractersticas que dimos up supra, los entes autrquicos sonpersonas jurdicas estatales; que satisfacen fines pblicos especficos; integran los cuadros dela Administracin; se administran a s mismas, de acuerdo a la norma que le dio origen; son

    creadas por el Estado. De lo expresado surge que jurdicamente deben atenerse a la lo previsto

    por la norma que le dio origen y el estatuto orgnico del ente. Se rigen por el derecho pblico

    (ej.: se aplican las normas de obras pblicas, procedimientos administrativos).

    Patrimonio

    El patrimonio de las entidades autrquicas es totalmente estatal, pero su patrimonio

    no se confunde con el del Estado; aunque pueden integrar el dominio pblico. Es una

    caracterstica de los entes autrquicos la asignacin de recursos por partes del Estado.

    Creacin

    La creacin de un ente autrquico depende del Estado. Pero debe establecerse si surge

    de una ley formal del Congreso de la Nacin o de un decreto del Poder Ejecutivo.

    Por ley formal: Esto debe darse en los casos previstos expresamente por la Constitucin

    Nacional (ej.: Universidades Nacionales).

    Segn la normativa vigente, en el plano nacional, (ley 25.152, inc. 5) la ceracin de un

    organismo descentralizado requiere del dictado de una ley.

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    336 tomo 2 derecho administrativo(

    Por decreto del Poder Ejecutivo: El art. 99 de la Constitucin Nacional determina que el

    presidente de la Nacin es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno y responsable de la

    administracin general del pas y, como consecuencia de esta administracin, puede crear

    entidades autrquicas.

    Asimismo hay que recordar que el poder Ejecutivo crea la entidad descentralizada

    autrquica y ejerce el control administrativo amplio de legitimidad y oportunidad sobre

    las mismas.

    La Procuracin General del Tesoro ha determinado que es competencia del Poder

    Ejecutivo el crear entidades autrquicas que no tengan a su cargo la ejecucin de funciones

    expresamente reservadas al Poder Legislativo por la Constitucin Nacional y en la medida en

    que tengan fondos para constituir su patrimonio de afectacin.

    Control

    Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo:Control administrativo: Desde el punto de vista administrativo los entes autrquicos, si

    bien forman parte de los cuadros de la Administracin pblica, no dependen jerrquicamente

    del Poder Ejecutivo, pero ste tiene sobre ellas un control administrativo o de tutela.

    Ese control es solo de legitimidad, es decir, que verifica la conformidad de los actos con

    las exigencias del ordenamiento jurdico.

    El control de oportunidad se admite solo cuando lo autoriza expresamente una

    norma positiva.

    El control puede calificarse de ordinario y extraordinario. Es ordinario el que el Poder

    Ejecutivo ejerce sobre la legitimidad de los actos de la entidad autrquica. Es extraordinario

    cuando se trata de la intervencin administrativa o tutela de subrogacin y sustituye a los

    miembros de los rganos directivos de la entidad en determinados casos (ej.: comisin de

    graves y continuas irregularidades administrativas).

    La intervencin administrativa se dispone, en principio, de oficio; pero tambin puede

    ser solicitada. El interventor es un rgano excepcional y transitorio, que carece de personalidad

    y debe actuar dentro de las instrucciones recibidas.

    Control judicialControl judicialControl judicialControl judicialControl judicial: Los conflictos en que intervienen los entes autrquicos se plantean

    ante los tribunales en lo contenciosoadministrativo.

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    337derecho administrativo tomo 2 )

    Si el ente es del Estado nacional la competencia ser de la justicia federal.

    Si en el conflicto interviene una entidad autrquica nacional y una provincial

    corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nacin. La Corte Suprema

    de Justicia estableci que son competencia del fuero federal los juicios en que intervienen

    tanto la Nacin como sus entidades descentralizadas, sin perjuicio de que, si se trata de una

    causa seguida por una entidad autrquica nacional y una provincia, corresponde la competencia

    originaria del Tribunal (Fallos Tomo 210 pginas 1084-1086 Administracin Nacional del

    agua c/Pcia de Buenos Aires; CSJN del 3 de agosto de 1962 Obras Sanitarias de la Nacin c/

    Provincia De Mendoza J.A.. 1963, pagina 159 y sig.).

    La entidad autrquica solo cuando previamente se ha hecho el reclamo

    administrativo.

    La Sindicatura General de la Nacin tiene a su cargo el control interno de las

    entidades autrquicas.

    La auditoria General de la Nacin tiene a cargo el control legislativo.

    La disolucin de una entidad autrquica no puede ser dispuesta por la propia entidad

    y su extincin solo puede ser resuelta por el rgano que la cre. Una vez disuelta la entidad sus

    bienes pasan, en principio, al Estado que dispondr de los mismos de acuerdo a lo establecido

    por la normativa jurdica.

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    338 tomo 2 derecho administrativo(

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    339derecho administrativo tomo 2 )

    sp)sntesis parcial

    abogaca a distancia

    ORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVAORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    Puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.

    En la centralizacin las facultades de decisin se encuentran reunidas en los

    rganos superiores de la administracin.

    En la desconcentracin parte de la competencia es atribuida a rganos inferiores

    pertenecientes al mismo rgano estatal.

    En la descentralizacin la competencia es atribuida a un ente nuevo, separado

    de la administracin central con personalidad jurdica propia.

    La autarqua se caracteriza por la autoadministracin del sujeto de derecho

    pblico, que es responsable de sus actos

    PERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADASPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y PRIVADAS

    Segn el Cdigo Civil las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o

    privado.

    Naturaleza jurdica de las personas jurdicas: Se han elaborado varias teoras que

    van desde la negacin de la personalidad hasta las de la realidad.

    PERSONAS JURDICAS PBLICAS:

    Origen: son creadas por el Estado

    Patrimonio: El dinero y los valores de las personas pblicas constituyen fondospblicos

    Control: estn sujetas a control administrativo

    Potestad de imperio: hay diferentes opiniones sobre la potestad de imperiocomo caracterstica de las personas jurdicas pblicas

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    340 tomo 2 derecho administrativo(

    Recursos: tienen asignado recursos en el presupuesto

    Jurisdiccin: Los conflictos en los que estn involucradas las personas jurdicaspblicas se sustancian por lo general por va contenciosoadministrativa

    Fin pblico: estn destinadas a satisfacer intereses pblicos que coinciden conlos fines esenciales del Estado (hay excepciones)

    Designacin de empleados y directivos: los niveles directivos son considerados

    funcionarios pblicos.

    Clasificacin:

    a. Con participacin estatal

    b. Sin participacin estatal

    PERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALESPERSONAS JURDICAS PBLICAS Y ESTATALES

    No todas las personas de derecho pblico son entes estatales.

    Una entidad puede formar parte de la Administracin pblica y no ser persona

    jurdica pblica.

    PERSONAS JURDICAS ESTATALES:

    son sujetos que integran el Estado y se rigen por el derecho de organizacin

    administrativa; pueden decirse a la gestin de servicios pblicos o de empresa pblica y

    su patrimonio pertenece mayoritariamente al Estado

    PERSONAS JURDICAS PBLICAS NO ESTATALES:

    Son entidades que tienen personalidad jurdica otorgada o reconocida por el

    Estado

    Clasificacin:

    a.- con personalidad jurdica reconocida

    b.- con personalidad otorgada por el Estado

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    341derecho administrativo tomo 2 )

    ENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICASENTIDADES AUTRQUICAS

    Es toda persona jurdica pblica estatal que tiene aptitud legal para administrarse

    a s misma y cumple fines especficos. Son entes descentralizados que cumplen funciones

    administrativas o de gestin de servicios.

    Hay que distinguir entre autarqua y autonoma.

    Clasificacin:

    a. Entidades autrquicas que tienen funciones de orden netamente administrativo

    b. Entidades autrquicas que tienen incidencia en el sistema econmico.

    Rgimen jurdico: se rigen por el derecho pblico

    Patrimonio: su patrimonio es totalmente estatal; pero ste no debe confundirsecon el del Estado.

    Creacin: su creacin depende del Estado

    Control: administrativo y judicial

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    342 tomo 2 derecho administrativo(

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    343derecho administrativo tomo 2 )

    actividad de autoevaluacin

    aaabogaca a distancia )Elija dentro de la Administracin pblica un ente autrquico; de ser posible busque

    la norma que rige su actuacin y descrbala.

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    344 tomo 2 derecho administrativo(

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    345derecho administrativo tomo 2 )

    Al tratar este tema dice Gordillo: La frase empresa pblica (y sus correlatos en otros

    idiomas: entreprise publique, public enterprise, empressa pubblica, ffentlichen Unternehmung,

    etc.) ha ganado una aceptacin universal, aunque su significado est lejos de ser uniforme.

    Por lo general, es evidente que su uso se realiza de manera indiscriminada para referirse a

    toda empresa en sentido econmico (organizacin de medios materiales y personales para

    realizar determinada explotacin econmica) que se encuentra en el sector pblico (y no

    solamente estatal) de la economa.

    De lo dicho surge que son elementos propios de estas empresas:

    a.a.a.a.a. Su carcter pblico, es decir, la participacin de la Administracin del Estado o de otra

    persona administrativa estatal.

    bbbbb. Ser expresamente estatales.

    c.c.c.c.c. Dedicarse a una actividad econmica.

    d.d.d.d.d. Estar sometidas alternativamente al derecho privado y al derecho pblico o principal-

    mente al derecho pblico.

    Clasificacin

    Dentro de las empresas pblicas se pueden reconocer distintas modalidades:

    1.1.1.1.1. Empresas del Estado

    2.2.2.2.2. Sociedades del Estado

    3. 3. 3. 3. 3. Empresas mixtas

    4.4.4.4.4. Empresas privadas controladas o administradas por el Estado

    5.5.5.5.5. Consorcios pblicos

    6.6.6.6.6. Cooperativas pblicas

    Estas empresas son entidades estatales descentralizadas que cumplen tareas de ndole

    comercial o industrial. Se rigen por un rgimen jurdico mixto por no estar sometidas

    primordialmente al derecho privado, sino alternativamente al derecho pblico y privado,

    segn la naturaleza de sus actos.

    Empresas pblicas

    Empresas del Estado

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    346 tomo 2 derecho administrativo(

    As la ley 13.653 (modif. Por la 14.380, t. o. Por Dec. 4053/55, modif. por ley 15.023)

    dice que las empresas del Estado quedan sometidas:

    a)a)a)a)a) Al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades especficas, y

    b)b)b)b)b) Al derecho pblico en todo lo que atae a sus relaciones con la administracin o al

    servicio pblico que se halle a su cargo.

    El patrimonio de las empresas del Estado est afectado a la prestacin del servicio

    pblico e integran el dominio pblico. En cuanto a los bienes que forman el patrimonio propio

    de la entidad pertenecen al dominio pblico cuando estn afectados al uso pblico.

    Creacin

    El artculo 7 de la ley 13.653 (y modif.) dice: El poder Ejecutivo queda facultado para

    constituir empresas del Estado con los servicios actualmente a su cargo y que por su naturaleza

    estn comprendidos dentro de la presente ley, como as tambin para adaptar las disposiciones

    de las leyes orgnicas, que rigen su actual funcionamiento, a las necesidades y caractersticas

    de su nueva organizacin dando cuenta al Honorable Congreso

    El art. 7 de la Ley de reforma del Estado autoriza al Estado a la creacin de nuevas

    empresas sobre la base de escisin, fusin, extincin o transformacin de las ya existentes.

    El art 5, inc. a de la ley 25.152 requiere de una ley para toda creacin de una empresa

    pblica financiera o no financiera.

    Personal

    El personal de las empresas del Estado est sometido al derecho pblico y es considerado

    agente pblico cuando cumple funciones de funcionario (personal superior); tiene calidad de

    empleado u obrero cuando cumple funciones subalternas y, en este caso est sometido al

    derecho privado.

    Segn el art 8 de la ley 13653 (y modif.) (1. Parte): Las responsabilidades de las

    autoridades de las empresas del Estado se determinarn segn las normas aplicables a los

    funcionarios pblicos, a cuyo efecto quedan sujetos al juicio de responsabilidad que le ser

    aplicado conforme a las disposiciones de la Ley de contabilidad.

    Desde que se derog la ley de contabilidad son Ley de Administracin financiera y

    Sistema de Control y del Sector pblico Nacional (art.130 y 131) y el decreto 467/99 las

    normas que establecen el rgimen de responsabilidad patrimonial de los funcionarios pblicos.

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    347derecho administrativo tomo 2 )

    Responsabilidad

    El artculo 10 de la ley 13.653 ( y modif.) (1er. prrafo) dice: Las empresas del Estado

    no podrn ser declaradas en quiebra. Por lo tanto es el Estado quien responde por su pasivo.

    Control

    Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: Rige, en principio el recurso de alzada prescripto por los artculos

    94 a 98 del Reglamento de la ley Nacional de procedimientos administrativos respecto de los

    actos de las empresas del Estado que se rigen por el derecho pblico nacional.

    Asimismo el Poder Ejecutivo, en el caso de graves irregularidades, puede ejercer un

    control jerrquico excepcional por va de intervencin.

    Control JudicialControl JudicialControl JudicialControl JudicialControl Judicial: Tal como dijimos se aplicarn normas de derecho pblico (administrativo,

    financiero o constitucional) o de derecho privado de acuerdo al caso.

    La Sindicatura General de la Nacin tiene a su cargo el control de estas empresas en

    materia presupuestaria, patrimonial, financiera, econmica, normativa o de gestin.

    El art. 3 de la ley de Empresas del Estado dice en su parte pertinente que ...el Poder

    Ejecutivo, por conducto de la Secretara de Hacienda, designar con carcter de sndico en

    cada empresa del Estado a un funcionario permanente de ese departamento...

    La auditora general de la Nacin ejerce un control externo referida a su gestin

    presupuestaria, financiera, econmica, patrimonial y legal.

    Disolucin

    Es facultad del rgano que la cre disolver o extinguir una empresa del Estado. As La

    ley 13.653 el ya enunciado artculo 10 establece En los casos en que el Poder Ejecutivo

    resuelva la disolucin o liquidacin de una empresa del Estado, determinar el destino y

    procedimientos a seguir respecto de los bienes que constituyen su patrimonio

    Son entes descentralizados que estn organizados bajo un rgimen jurdico

    predominantemente privado, tienen patrimonio y personalidad jurdica propia, realizan

    actividades de tipo comercial e industrial.

    Sociedades del Estado

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    348 tomo 2 derecho administrativo(

    El artculo 1artculo 1artculo 1artculo 1artculo 1de la Ley de Sociedades del Estado las define as Son sociedades del Estado

    aquellas que, con exclusin de toda participacin de capitales privados, constituyen el

    Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente

    autorizados al efecto.

    El artculo 2artculo 2artculo 2artculo 2artculo 2 de la misma ley dice: ...se sometern en su constitucin y funcionamiento a

    las normas que regulan las sociedades annimas, en cuanto fueren compatibles con las

    disposiciones de la presente ley.

    Caracteres

    a.a.a.a.a. Solo pueden componer este tipo societario entes pblicos estatales.

    bbbbb. Est excluida toda participacin d capitales privados.

    c.c.c.c.c. El capital es ntegramente estatal y est representado por certificados nominativos.

    d.d.d.d.d. Pueden ser unipersonales (propiedad de un solo sujeto pblico estatal).

    e.e.e.e.e. Desarrollan actividades de carcter comercial e industrial o explotar servicios pblicos.

    Creacin

    La forma de creacin puede ser originaria o derivada (o por transformacin).

    Creacin originaria: En el orden nacional, la ley 25.152 exige que se dicte una ley para

    la creacin de un organismo descentralizado y de una empresa pblica financiera y no financiera.

    Dentro de la creacin originaria se pueden reconocer diferentes modalidades, teniendo

    en cuenta los entes pblicos estatales que la integran.

    Creacin derivada o por transformacin: Es la transformacin en sociedad del Estado

    de aquellas sociedades en las que el Estado tiene participacin accionaria. Est constitucin se

    realiza por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

    El art. 9 de la ley de Sociedades del Estado autoriza al Poder Ejecutivo para transformar

    en sociedad del Estado las sociedades annimas con participacinestatal mayoritaria, las sociedades

    de economa mixta las empresas del Estado y las constituidas por regmenes especiales

    La transformacin de una sociedad del Estado en sociedad annima con participacin

    estatal mayoritaria (o cualquiera que requiera la incorporacin de capital privado) est prohibida.

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    349derecho administrativo tomo 2 )

    Rgimen Jurdico

    El rgimen jurdico de estas entidades es predominantemente de derecho privado.

    Dice Dorm al tratar este tema: Se trata de una categora societaria, que se sita en la

    esfera del derecho pblico, en cuanto a su nacimiento, y en la del derecho privado en cuanto

    a su desarrollo, volvindose de aquel en relacin a su desaparicin, ya que no se las puede

    declarar en quiebra, y solo mediante autorizacin legislativa el Poder Ejecutivo puede proceder

    a su liquidacin (art. 5, LSE)...

    Conviene reiterar que el nacimiento y la extincin de las Sociedades del Estado se rige

    por el derecho pblico.

    Cabe aclarar que no obstante lo establecido por el art. 5 de la ley de sociedades del

    Estado; el art. 2 de la ley 24.522 dice: Pueden ser declaradas en concurso las personas de

    existencia visible, las de existencia ideal de carcter privado y aquellas sociedades en las que

    el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su

    participacin

    En el orden nacional se le aplica a las sociedades del Estado lo dispuesto por la ley de

    Administracin financiera y Sistemas de Control del sector Pblico Nacional, que derog la ley

    de contabilidad.

    Personal

    El personal directivo tiene calidad de agente pblico.

    El personal subalterno se sujeta al vnculo privado.

    Control

    Control administrativo Control administrativo Control administrativo Control administrativo Control administrativo: Se admite el recurso de alzada contra los actos administrativosemanados del rgano superior de la sociedad. Asimismo corresponde la intervencin

    administrativa.

    Control judicial Control judicial Control judicial Control judicial Control judicial: En los casos en que el conflicto planteado sea de derecho privado setramitarn ante los tribunales ordinarios. En los otros casos corresponde la va procesal

    administrativa.

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    350 tomo 2 derecho administrativo(

    La Sindicatura general de la Nacin tiene a su cargo el control interno de estas sociedades

    respecto de las siguientes materias: economa, financiera, presupuestaria, patrimonial, normativa

    y de gestin.

    La Auditora general de la Nacin ejerce el control externo de las sociedades del

    Estado.

    Disolucin y liquidacin

    En el mbito nacional para la liquidacin de una sociedad del Estado se necesita se

    requiere autorizacin legislativa.

    No est permitida la transformacin de una sociedad del Estado en sociedad annima

    con participacin estatal mayoritaria, pues no se admite la incorporacin de capital privado.

    Dice Mariehhoff sobre estas sociedades: Sociedad de economa mixta es la que se

    forma por el Estado y particulares o administrados para la explotacin de actividades industri-

    ales o comerciales, servicios pblicos de esta naturaleza, u otra actividad de inters general, y

    cuya administracin se realiza mediante un organismo en el que estn representadas las dos

    categoras de socios.

    El artculo 1 del decreto ley 15.349/46, ratificado por ley 12.962, da un concepto de

    sociedad de economa mixta expresando: Se denomina sociedad de economa mixta la que

    forma el Estado Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades

    administrativas autrquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales

    privados por la otra, para la explotacin de empresas que tengan por finalidad la satisfaccin

    de necesidades de orden colectivo o la implantacin, el fomento o el desarrollo de actividades

    econmicas.

    Esta definicin ha recibido objeciones, as Gordillo la ha criticado esta definicin pues

    considera que no solo tiene defectos terminolgicos sino que asimismo ha omitido caracterizar

    ms o menos claramente a esta sociedad.

    Tambin sobre la conveniencia de estas sociedades han surgidos opiniones encon-

    tradas, aqu transcribir lo expresado por dos importantes doctrinarios con ideas no

    coincidentes:

    Sociedades de Economa mixta

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    351derecho administrativo tomo 2 )

    Rafael Bielsa (en critica a las sociedades de economa mixta) ha expresado: Hay una

    directa y visible incompatibilidad entre sus fines, su organizacin sus funciones (y, sobre todo, su

    autoridad moral) con esta forma subalterna de claudicar en beneficio de unos cuantos capitalistas

    o consocios generalmente extranjeros (aunque sean del pas, ello no modifica la situacin) ...

    Qu beneficios le aporta al Estado el formar parte de una sociedad de economa mixta? Parece

    que no hay otro que el inconfesable de su incapacidad orgnica para realizar l, directamente,

    la gestin del servicio pblico o la explotacin de la riqueza o industria de que se trate...

    Marienhoff no comparte la opinin antes transcripta y dice: Estimo que la generalidad

    de las veces la participacin del Estado en esas entidades se realiza a ttulo de estmulo, para

    que los particulares emprendan o colaboren en tal o cual actividad que aparece como

    econmicamente riesgosa o sin aliciente y que, sin embargo, es conveniente para los intereses

    generales del pas o para los de una de sus zonas.

    Caracteres

    a.a.a.a.a.Tiene aportes mixtos de capital (Estado y particulares).

    b.b.b.b.b. Administracin conjunta por ambas categora de socios.

    Socios

    En esta sociedad participan sujetos estatales y no estatales, tal como lo dice el artculo

    1 del decreto ley 15.349/46.

    No se determina el nmero de socios por lo que puede haber ms de una entidad

    estatal asociada, siempre que haya por otra parte personas fsicas o jurdicas privadas o jurdicas

    pblicas no estatales.

    En cuanto a los aportes econmicos la ley es sumamente amplia. El artculo 4 dice: El

    aporte de la Administracin pblica, en la sociedad de economa mixta, podr constituir en

    cualquier clase de aportacin, y en especial, las siguientes:

    a.a.a.a.a. Concesin de privilegios de exclusividad o monopolio, exencin de impuestos, proteccin

    fiscal, compensacin de riesgos, garantas de inters al capital invertido por los particulares.

    b.b.b.b.b. Primas y subvenciones, aporte tecnolgico

    c.c.c.c.c. Anticipos financieros

    d.d.d.d.d. Aportes de carcter patrimonial, en dinero, en ttulos pblicos o en especie, concesin

    de bienes de usufructo.

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    352 tomo 2 derecho administrativo(

    Lo importante es que el Estado haga aportes que sean apreciables en dinero.

    No existe una exigencia legal respecto al monto del aporte del Estado y los particulares,

    as el art. 5 del decreto ley dice Las entidades pblicas y los particulares, contribuirn a la

    formacin del capital social en la proporcin que convenga entre ellos.

    Rgimen Jurdico

    Las sociedades de economa mixta se rigen por el decreto ley 15.349/46 ratificado por

    la ley 12.962 y supletoriamente por la ley de sociedades comerciales.

    Personal

    En la empresa existe un directorio que tiene a cargo la gestin de la misma y en el que

    debe haber participacin del Estado.

    El art. 7dice: El presidente de la sociedad, el sndico y por lo menos un tercio del nmero

    de los directores que se fije por los estatutos, representarn a la administracin pblica y

    sern nombrados por sta, debiendo ser argentinos nativos.

    En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazar con todas sus

    atribuciones, uno de los directores que represente a la administracin pblica. Los dems

    directores sern designados por accionistas particulares.

    El personal subalterno no puede ser considerado funcionario pblico y estar vinculado

    por un contrato de trabajo.

    Control

    Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: Estn sometidas a un control general a cargo de la Inspeccinde Personas jurdicas; tienen un control especial a cargo de el sndico representante de

    la Administracin pblica y de los representantes estatales que tienen facultad de veto.

    El artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 artculo 8 del decreto ley 15.349/46 dice: El presidente de la sociedad, o en su

    ausencia cualquiera de los directores nombrados por la Administracin pblica, tendrn

    facultad de vetar las resoluciones del directorio o de las asambleas de accionistas, cuando

    ellas fueren contrarias a esta ley o la de su creacin o a los estatutos de la sociedad, o

    puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la sociedad.

    En este caso se elevarn los antecedentes de la resolucin objetada a conocimiento de

    la autoridad administrativa superior dela administracin pblica asociada, para que se

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    353derecho administrativo tomo 2 )

    pronuncie en definitiva sobre la confirmacin o revocacin correspondiente del veto,

    quedando entretanto en suspenso la resolucin de que es trata.

    Si el veto no fuera conformado por dicha autoridad dentro de los veinte das subsiguientes

    al recibo de la comunicacin que dispone este artculo, se tendr por firme la resolucin

    adoptada por el directorio o por la asamblea de la sociedad en su caso.

    Cuando el veto se fundamentase en la violacin de la ley o de los estatutos sociales, el

    capital privado podr recurrir a la justicia de la resolucin definitiva dictada .

    Control JudicialControl JudicialControl JudicialControl JudicialControl Judicial: En principio, los conflictos en los que est involucrada una sociedad deeconoma mixta se dirimen ante la justicia ordinaria.

    Disolucin

    En los estatutos de la entidad debe establecerse el trmino de duracin. Es decir, que

    puede disolverse por vencimiento de trmino de duracin.

    Asimismo el art. 11 del decreto ley dice: Las sociedades de economa mixta regidas

    por esta ley no podrn ser declaradas en quiebra, pero podrn ser disueltas en las dems

    circunstancias previstas por los arts. 369, 370 y 371 del Cdigo de Comercio y de acuerdo al

    rgimen que expresamente se disponga para esa eventualidad.

    El art. 2 de la ley de Concurso, declara que pueden ser sujetas a proceso concursal.

    Esta institucin surgi en el derecho italiano que en el ao 1904 legislaba sobre consorcios

    hidrulicos. Y en nuestra legislacin, en el ao 1934 en la Constitucin de la Provincia de

    Buenos Aires se otorgaba como atribucin al rgimen municipal constituir consorcios de

    municipales y cooperativas de vecinos a los fines de la creacin de superusinas generadoras de

    energa elctrica.

    En el consorcio no hay socios sino una unin de intereses.

    El consorcio es una institucin comn al derecho pblico y al derecho privado y su

    caracterstica es la unin de varias personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas que tienen

    como fin realizar determinadas obras.

    El consorcio no constituye una figura exclusiva del derecho administrativo, aunque

    es frecuente su aparicin en esta rama del derecho.

    Consorcios pblicos

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    354 tomo 2 derecho administrativo(

    Los consorcios pblicos son entes pblicos no estatales, que implica la unin de perso-

    nas jurdicas pblicas y/o privadas, con personalidad jurdica, que tiene actividades de realizacin

    y/o prestacin de obras y servicios.

    Caracteres

    a.a.a.a.a. Es sujeto de derecho pblico.

    b.b.b.b.b. Tiene patrimonio propio.

    c.c.c.c.c. Es un ente de gestin colectiva (una entidad instrumental).

    d.d.d.d.d. Tiene personalidad jurdica (sobre las individualidades subjetivas que lo componen).

    e.e.e.e.e. Asociativo, supone siempre la reunin de sujetos (pueden ser pblicos o privados).

    f.f.f.f.f. La asociacin de los sujetos debe ser libre y voluntaria, y estos se ven afectados por la

    gestin colectiva (ej.: construccin de un centro de deportes).

    g.g.g.g.g. La actividad de varios es reemplazada por la actividad del consorcio que acta en nombre

    de ellos.

    Sujetos

    a.a.a.a.a. Personas jurdicas pblicas estatales

    b.b.b.b.b. Personas jurdicas pblicas no estatales

    c.c.c.c.c. Personas jurdicas privadas

    d.d.d.d.d. Personas fsicas

    Rgimen Jurdico

    No hay una regulacin legal especfica y por lo tanto debe tenerse en cuanta la regulacin

    normativa general.

    Los consorcios estn sometidos a las normas generales que se aplican a todas las

    corporaciones locales (mientras no sean incompatibles con la naturaleza de la institucin).

    Debe tenerse en cuanta en rgimen especfico que rige las actividades en cuyo inters

    se crean los consorcios (ej,: escuelas, turismo, deporte, etc.)

    El estatuto del consorcio constituye una norma autnoma.

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    355derecho administrativo tomo 2 )

    Creacin

    Los procedimientos son variados, pues dependen del carcter de los sujetos participantes

    (estatales o no estatales).

    Siempre que se constituye un consorcio se redacta su estatuto.

    Personal

    Los representantes de las entidades estatales tienen carcter de funcionario pblico. El

    personal nombrado por los consorcistas privados se rigen por el rgimen privado.

    Control

    Control administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativoControl administrativo: necesitan autorizacin de los rganos centrales en materiascomo presupuesto, rendicin de cuentas, etc.

    Estn sujetos tambin, a otros controles administrativos que se demuestra en tanto al

    autoridad administrativa se reserva el poder de fiscalizacin sobre los actos ilegtimos.

    Tambin estn sujetos a los controles que prev La ley de administracin financiera y

    sistemas de control del sector pblico nacional.

    Son personas pblicas no estatales a quienes se les concede potestades o facultades de

    poder pblico, que ejercen funcin administrativa mediante la prestacin de un determinado

    servicio.

    Este ente est sometido a un rgimen especial de derecho pblico y su finalidad esencial

    es una prestacin pblica (electricidad, agua potable, etc).

    El artculo 2 de la ley 20.337 las define como: entidades fundadas en el esfuerzo

    propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios

    Caracteres

    a.a.a.a.a. Prestacin de servicios.

    b.b.b.b.b. Prestan servicios solo entre sus asociados.

    Cooperativas pblicas

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    356 tomo 2 derecho administrativo(

    Empresas binacionales y trinacionales

    c.c.c.c.c. Su capital est formado por cuotas sociales indivisibles de igual valor.

    d.d.d.d.d. Tiene un nmero ilimitado de socios.

    e.e.e.e.e. No tiene plazos fijos de duracin.

    f.f.f.f.f. Su responsabilidad con respecto a terceros se rige, en principio, por el derecho comn.

    Transformacin

    No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles; pero pueden

    formar otro tipo de sociedades como las sociedades annimas.

    Rgimen Jurdico

    Se les aplica analgicamente los principios y normas del rgimen jurdico de la funcin

    pblica.

    Son susceptibles de intervencin administrativa cuando se compruebe causales previstas

    por la ley (ej.: graves y continuadas irregularidades administrativas)

    Las cooperativas deben destinar el 5% de sus excedentes repartibles al Fondo de

    Educacin y capacitacin cooperativa creado por la ley 20.337.

    Son empresas que surgen como consecuencia del Tratado de la Cuenca del Plata que

    firmaron Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 23 de abril de 1969 (en nuestro pas fue

    aprobado por ley 18.590)

    Estas empresas bilaterales y trilaterales tienen el propsito de contribuir al desarrollo

    armnico de la regin, mejorar los recursos naturales y colaborar en el proceso de integracin

    econmica.

    Argentina y Brasil firmaron el Tratado para el establecimiento de un estatuto de empresas

    binacionales argentino brasileas (aprobado por ley 23.955), que rige sobre temas tales

    como inversiones, aportes, crdito, etc..

    Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:Ente binacional Yacyret:

    En agosto de 1973 la Argentina suscribi el Tratado de Yacyret, aprobado por ley

    nacional 20.646.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    357derecho administrativo tomo 2 )

    Por medio de esta tratado ambos pases se comprometieron a la realizacin de obras

    destinadas al aprovechamiento hidroelctrico del Ro Paran en la zona de la isla Yacyret.

    Se constituy, de comn acuerdo entre ambos pases, la Entidad Bilateral Yacyret.

    Dicha entidad tiene capacidad jurdica, administrativa y financiera y asimismo recae sobre ella

    la responsabilidad tcnica para proyectar, dirigir y ejecutar las obras.

    En la entidad bilateral Yacyret ambos pases gozan de igualdad de derechos y

    obligaciones y de ella depende la explotacin del Complejo, el mejoramiento de las condiciones

    de navegabilidad y las obras que sean necesarias para el aprovechamiento del ro Paran.

    La auditora general de la Nacin tiene a su cargo de auditora financiera, y de gestin

    y de legalidad.

    Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:Ente tripartito Corpus Itaip:

    El 19 de octubre de 1979 se firm un Acuerdo tripartito entre la Repblica Argentina,

    Brasil y Paraguay; de este acuerdo surge el Ente tripartito Corpus Itai, que es una entidad

    de derecho pblico.

    Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:Entidad binacional Salto Grande:

    Esta entidad surge del Convenio y protocolo Adicional firmado por la Repblica Argen-

    tina y la Repblica Oriental del Uruguay en el ao 1946 para el aprovechamiento de los

    rpidos del ro Uruguay (en la zona de Salto Grande), con fines hidroelctricos.

    Asimismo y a consecuencia de este Convenio se celebr un Acta acuerdo entre la

    nacin Argentina, Entre Ros, Corrientes y Misiones (el 7/4/98) para la formacin del Fondo

    Especial Salto Grande.

    El Fondo Especial Salto Grande tiene por finalidad realizar obras complementarias que

    ha sido tenidas en cuenta en el Convenio; tambin deben afrontar aquellas necesarias para

    minimizar los efectos negativos que puedan desprenderse de la explotacin del Complejo.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    358 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    359derecho administrativo tomo 2 )

    sp)sntesis parcial

    abogaca a distancia

    EMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICASEMPRESAS PBLICAS

    Toda empresa en sentido econmico (organizacin de medios materiales y

    personales para realizar determinada explotacin econmica) que se encuentra en el

    sector pblico (y no solamente estatal) de la economa.

    Clasificacin:

    a.- empresas del estado

    b.- sociedades del estado

    c.- empresas mixtas

    d.- empresas privadas controladas o administradas por el Estado

    e.- consorcios pblicos

    f.- cooperativas pblicas

    EMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADOEMPRESAS DE ESTADO

    Son entidades estatales descentralizadas que cumplen tareas de ndole comercial

    o industrial. Se rigen por un rgimen jurdico mixto por no estar sometidas primordia -

    mente sometidas primordialmente al derecho privado, sino alternativamente al derecho

    pblico y privado, segn la naturaleza de sus actos.

    Personal: el personal superior es considerado agente pblico y est sometido al

    derecho pblico; el personal subalterno est sometido al derecho privado.

    Responsabilidad: no pueden ser declaradas en quiebra.

    Control: administrativo y judicial

    SOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADOSOCIEDADES DEL ESTADO

    Son entes descentralizados, son ntegramente estatales y que estn organizados

    bajo un rgimen jurdico predominantemente privado, tienen patrimonio y personalidad

    jurdica propia, realizan actividades de tipo comercial e industrial.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    360 tomo 2 derecho administrativo(

    Creacin: puede ser originaria o derivada (o por transformacin)

    Rgimen jurdico: es predominantemente privado

    El nacimiento y extincin se rige por el derecho pblico.

    Personal: El personal directivo tiene calidad de agente pblico y el personal

    subalterno se sujeta al vnculo privado

    Control: administrativo y judicial

    SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTASOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA

    Es la que forma el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades

    o las entidades autrquicas dentro de sus funciones legales, por una parte y los capitales

    privados por la otra, para la explotacin de empresas que tengan por finalidad la

    satisfaccin de necesidades de orden colectivo o la implantacin, el fomento o el

    desarrollo de actividades econmicas.

    Rgimen jurdico: se rigen por el decreto ley 15.349/46 ratificado por la ley 12.962

    y supletoriamente por la ley de sociedades comerciales

    Control: administrativo y judicial

    CONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOSCONSORCIOS PBLICOS

    Es un ente pblico no estatal, de gestin colectiva, que tiene patrimonio propio

    y a l se le imputarn los resultados de su gestin, cumple actividades de realizacin y/

    o prestacin de obras y servicios: la actividad de quienes forman el ente es sustituida

    por la actividad de ste que acta en nombre de ellos.

    Sujetos: personas jurdicas pblicas estatales, personas pblicas no estatales, per-

    sonas jurdicas privadas, personan fsicas.

    COOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICASCOOPERATIVAS PBLICAS

    Son personas pblicas no estatales a quienes se les concede potestades o

    facultades de poder pblico, que ejercen funcin administrativa mediante la prestacin

    de un determinado servicio

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    361derecho administrativo tomo 2 )

    EMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALESEMPRESAS BINACIONALES Y TRINACIONALES

    Surgen como consecuencia del Tratado de la Cuenca de Plata que firmaron en

    1969 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

    a. Ente bilateral Yacyret

    b. Ente tripartito Corpus Itaip

    c. Entidad binacional Salto Grande

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    362 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    363derecho administrativo tomo 2 )

    Ud. ha estudiado en esta unidad los diferentes tipos de empresas pblicas. Escriba

    aqu la forma de creacin de cada una de ellas.

    Empresas del Estado

    Sociedades del estado

    Sociedades de economa mixta

    Consorcios pblicos

    actividad de autoevaluacin

    aaabogaca a distancia )

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    364 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    365derecho administrativo tomo 2 )

    sfsintesis final

    abogaca a distancia )

    ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACIN

    ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

    Personas jurdicas privadas

    Personas jurdicas pblicas

    Personas jurdicas pblicas y estatales

    Entidades autrquicas

    persona jurdica pblica

    estatal tiene aptitud para

    administrarse cumple fines

    especficos son entes descen-

    tralizados cumplen funcio-

    nes: administrativas y de ges-

    tin de servicios

    Personas jurdicas pblicas y estatales

    Empresas pblicas

    Empresas del Estado

    Entes descentralizados

    cumplen tares de ndole

    comercial,industrial some-

    sometidas a un rgimen

    jurdico mixto

    Sociedades del Estado

    Entes descentralizados tie-

    nen patrimonio propio y per-

    sonalidad jurdica propia reali-

    zan actividades de tipo: co-

    mercial, industrial, sometidas

    a un rgimen jurco primor-

    dialmente privado

    Con participacin estatal

    y sin participacin estatal

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    366 tomo 2 derecho administrativo(

    Rgimen jurdico: DL 15.349/46Empresas pblicas

    Sociedades de economa mixta: tienen

    aportes mixtos de capital administracin

    conjunta de ambas categora de socios

    Fines: satisfaccin de necesidadesde orden colectivo

    Ratifificado por ley 12.962

    Sociedades de economa mixta

    Cumple funciones realizacin y/o pres-

    tacin de obras y servicios

    Consorcios pblicosEnte pblico no estatal

    Gestin colectiva

    Patrimonio propio

    Ejerce funcin administrativa con la pres-

    tacin de un servicio

    Cooperativas pblicas

    Personas pblicas no estatales

    Potestades o facultades de poder pblico

    Entes binacionales y

    trinacionales

    Ente binacional Yacyret

    Ente tripartito Corpus - Itaip

    Entidad binacional Salto Grande

    ORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACINORGANIZACIN

    ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

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    367derecho administrativo tomo 2 )

    afactividad final

    abogaca a distancia )

    Aqu encuentra Ud. la ley que rige a las empresas de economa mixta. Lala con

    atencin y escriba las caractersticas, forma de creacin y la actividad propia de estas

    empresas, tal como surge del texto legal.

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    368 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    369derecho administrativo tomo 2 )

    glglosario

    abogaca a distancia )

    ControlControlControlControlControl: comprobacin, inspeccin, examen, crtica, supremaca.

    ParticipacinParticipacinParticipacinParticipacinParticipacin: tener parte en una cosa, en un emprendimiento.

    PatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonio: totalidad de los bienes de una persona.

    Potestad:Potestad:Potestad:Potestad:Potestad: dominio autoridad.

    RecursosRecursosRecursosRecursosRecursos: medios de subsistencia, elementos que constituyen riqueza.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    370 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    371derecho administrativo tomo 2 )

    integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )

    Para esta unidad Ud. deber leer, explicar lo comprendido y escribir su opinin

    personal en relacin a los textos siguientes:

    1.1.1.1.1. Manual de derecho administrativo de Bartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom Fiorino

    2.2.2.2.2. Empresas del Estado de Agustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn Gordillo

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    372 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    373derecho administrativo tomo 2 )

    Manual de derecho administrativo de Bartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom FiorinoBartolom Fiorino

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    374 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    375derecho administrativo tomo 2 )

    Empresas del Estado de Agustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn GordilloAgustn Gordillo

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    376 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    377derecho administrativo tomo 2 )

    tptrabajo prctico

    abogaca a distancia )

    Ud. ha estudiado en esta unidad los diferentes tipos de empresas del Estado:

    1.1.1.1.1. Describa ampliamente y con sus palabras cada una de las siguientes empresas del

    Estado indicando sus caractersticas.

    2.2.2.2.2. Indique si existen diferencias entre ellas, y de ser as explique en que se distinguen:

    a.a.a.a.a. Empresas del Estado:

    b.b.b.b.b. Sociedades del Estado:

    c.c.c.c.c. Empresas de economa mixta:

    d.d.d.d.d. Consorcios pblicos:

    eeeee. Cooperativas pblicas

    3.3.3.3.3. Diferencias:

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    378 tomo 2 derecho administrativo(

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    379derecho administrativo tomo 2 )

    JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS

    Organizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativaOrganizacin administrativa

    CSJN,7/9/66, Agua y Energa Elctrica Empresa de Estado c/ Provincia deMendoza, Fallos 256:297

    CSJN, 267/4/84, Gas del Estado, Sociedad del Estado c/Lindoro ICSA, Fallos306:328

    CSJN, 3/8/62, Obras Sanitarias de la Nacin c/Provincia de Mendoza, JA, 1963-II-159

    CNac.Civ., Sala A, 26/11/96, Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires c/EmpresaNacional de Telecomunicaciones-Telefnica de Argentina, JA, 1997-IV-118

    CSJN, 21/5/96, V.H.A. Empresa Constructora y otros c/Entidad Bilateral Yacyret,SJDA Bs. As., La Ley 31/3/97

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    380 tomo 2 derecho administrativo(

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    381derecho administrativo tomo 2 )

    LEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOSLEGISLACION RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS

    (no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)(no agota la totalidad de la legislacin)

    Empresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicasEmpresas pblicas

    Responsabilidad del Estado: ley 20.705

    Sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria: ley 19.550, arts. 308 a 314

    Sociedades annimas con participacin estatal minoritaria: ley 19.550, arts. 163 a 307.

    Sociedades de economa mixta: decreto ley 15.349/46, ley 12.962

    Empresas del Estado: ley 13.653, modificada por ley 14.380; decreto 4053/55 t.o.,modificado por ley 15.023

    Entes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionalesEntes binacionales

    Yacyret - Apip y Corpus ley 20.646

    Empresas binacionales Argentino - Brasileo. Estatuto, ley 23.935

    Entes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionalesEntes trinacionales

    Comisin trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Ro Pilcomayo, Argen-tina, Bolivia y Paraguay, Ley 24.677 (aprobacin del estatuto, ley 24.697)

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    382 tomo 2 derecho administrativo(

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    383derecho administrativo tomo 2 )

    u7unidad siete

    servicio y dominio pblico)(

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    384 tomo 2 derecho administrativo(

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    385derecho administrativo tomo 2 )

    Mencin sinttica de los contenidos

    UNIDAD VII

    ( SERVICIO Y DOMINIO PBLICO )

    Servicio pblico

    Dominio pblico

    Polica y poder de polica

    Polica y derecho ( limitaciones a la polica y poder de polica )

    La actividad militar y la Administracin pblica

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    386 tomo 2 derecho administrativo(

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    387derecho administrativo tomo 2 )

    objetivos de aprendizaje de la unidadoaabogaca a distancia )

    Adquirir el concepto de servicio pblico

    Reconocer las caractersticas del servicio pblico

    Reflexionar sobre la actividad de los entes reguladores

    Examinar las actividades propias del poder de polica

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    388 tomo 2 derecho administrativo(

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    389derecho administrativo tomo 2 )

    Ud. en ms de una oportunidad se ha referido o ha odo que alguien se refiere a

    los servicios pblicos; generalmente para exponer un juicio de valor sobre ellos.

    Exprese de forma clara y concisa que entiende por servicio pblico.

    actividad introductoriaaiabogaca a distancia )

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    390 tomo 2 derecho administrativo(

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    391derecho administrativo tomo 2 )

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD )

    Comisin bicameral

    SERVICIOSERVICIOSERVICIOSERVICIOSERVICIO

    PBLICOPBLICOPBLICOPBLICOPBLICO

    Clasificacin

    Caracteres jurdicos

    Continuidad

    Regularidad

    Uniformidad

    Generalidad

    Obligatoriedad

    Creacin

    Organizacin

    Bienes

    Personal

    Modificacin

    PrestadoresEstatal

    Particular

    Retribucin

    Usuario

    Control

    Entes reguladores

    Auditora general

    de la Nacin

    Defensor del pueblo

    Uso pblico

    DOMINIODOMINIODOMINIODOMINIODOMINIO

    PPPPPBBBBBLICOLICOLICOLICOLICO

    Concepto

    Regulacin jurdica

    Proteccin

    Afectacin

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    392 tomo 2 derecho administrativo(

    POLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODERPOLICA Y PODER

    DE POLICADE POLICADE POLICADE POLICADE POLICA

    Polica financiera

    Polica laboral

    Polica industrial

    Polica comercial

    Polica fiscal y tributaria

    Polica del consumo pblico

    Polica de marcas y patentes

    Polica sobre la actividad cine-

    matogrfica

    Polica de los servicios priva-

    tizados

    Polica de moral, costumbres

    y convivencia

    Polica de culto

    Polica de reunin

    Polica sanitaria animal y ve-

    getal

    Polica deportiva

    Polica de seguridad

    Poder y derecho

    Polica federal

    Prefectura naval argentina

    Gendarmera nacional

    limitaciones

    razonabilidad

    vida privada

    legalidad

    Cdigo de justicia militar

    ACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDAD

    MILITARMILITARMILITARMILITARMILITAR

    Principios constitucionales

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    393derecho administrativo tomo 2 )

    UNIDAD VII

    ( SERVICO PBLICO Y PRIVADO )

    Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto: El concepto de servicio pblico ha originado controversias en el plano

    doctrinario y sobre l se han manifestados posiciones antagnicas; entre ellas destacamos

    la orientacin orgnica y la funcional, sustancial o material.

    Para Duguit consideraba al servicio pblico como la piedra angular de toda la activi-

    dad de la administracin pblica y como uno de los elementos del Estado. Para este jurs-

    ta francs el Estado es una cooperacin de servicios pblicos organizados por los gobernantes.

    Es decir que para una parte de la doctrina y hasta un determinado momento se

    consideraba al servicio pblico como una actividad desarrollada rganos estatales. Este

    concepto orgnico fue evolucionando y se sostuvo que el servicio pblico poda ser

    prestado, no solo por rganos estatales sino, tambin por entes privados o particulares.

    Es decir, que el servicio pblico puede ser satisfecho por la Administracin pblica por s

    o indirectamente por intermedio de concesionarios.

    La concepcin funcional (sustancial o material) considera al servicio pblico

    teniendo en cuenta la ndole de la necesidad que se satisfaga. Desde el punto de vista

    funcional hay servicio pblico cuando la necesidad que se satisfaga rena determinados

    caracteres, independientemente que quien lo realice sea la Administracin (directa o

    indirectamente) o los particulares o administrados.

    La doctrina mayoritaria se inclina por la concepcin funcional.

    Tambin se han distinguido los servicios pblicos propios e impropios. Los primeros

    son los que presta la Administracin pblica directa o indirectamente (a travs de

    concesionarios) para satisfacer una necesidad o inters general. En el caso de los servicios

    pblicos impropios son los que presta el particular o administrado con autorizacin o

    permiso de la Administracin pblica; en esta caso el carcter de servicio pblico est

    dado por la naturaleza de la actividad en cuestin con la que se satisface una necesidad

    de carcter general (ej.: taxis, farmacia, etc.).

    Siempre que nos referimos a servicios pblicos tenemos en cuenta las prestaciones

    Servicio pblico y privado

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    394 tomo 2 derecho administrativo(

    que cubren necesidades pblicas o de inters para la comunidad que la Administracin

    pblica realiza directamente o por intermedio de terceros mediante concesin, licencia,

    permiso autorizacin o habilitacin; bajo fiscalizacin del Estado.

    Estos servicios pueden ser: provisin de gas, luz, telfono, transporte, seguridad, etc.

    El artculo 42 de la Constitucin Nacional dispone que las autoridades proveern

    al control ...de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos..., por lo que las mismas

    son responsables del nivel de prestacin de los servicios pblicos.

    La nocin de servicio pblico est relacionada la razn de ser del Estado que es el

    proveer al bien comn.

    Es un concepto que ha evolucionado a travs de la historia; desde el Estado

    liberal que separaba absolutamente la actividad de los particulares en el derecho privado,

    de las que llevaba a cabo el Estado para satisfacer las necesidades de la colectividad.

    Posteriormente los cambios sociales y econmicos llevaron al Estado a asumir

    directamente la prestacin de los servicios.

    En nuestro pas en la dcada del 90 se llev a cabo un proceso de privatizaciones

    (ley de Reforma del Estado 23.696) que produjo un cambio importante en la prestacin

    de los servicios pblicos.

    A raz de estas reformas, hoy el Estado no tiene el monopolio de los servicios

    pblicos los que pueden ser prestados por sujetos privados o pblicos no estatales;

    siempre bajo control estatal.

    Mareinhoff llega a esta definicin: por servicio pblico ha de entenderse toda

    actividad de la Administracin pblica, o de los particulares o administrados, que tienda

    a satisfacer necesidades o intereses de carcter general cuya ndole o gravitacin, en el

    supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la

    autoridad estatal.

    Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica:Servicio pblico y funcin pblica: Los servicios pblicos forman parte de las

    funciones pblicas y alrededor de la distincin entre ambos se ha dado un debate

    doctrinario.

    Marienhoff dice al respecto A mi criterio, el concepto de funcin pblica debe

    vincularse al de funciones esenciales del Estado(Legislacin, Justicia y Administracin).

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    395derecho administrativo tomo 2 )

    En cambio servicio pblico es un concepto que se desenvuelve dentro de la

    Administracin. Segn la ndole de la actividad a que se refiera el servicio pblico,

    este deber ser prestado por la Administracin (vgr., polica de seguridad, defensa

    nacional) o podr serlo por los administrados o particulares (suministro de energa

    elctrica, transporte de personas).

    Deben ser consideradas funciones pblicas aquellas esenciales del Estado, que

    como tales son intransferibles e indelegables.

    El servicio pblico es un medio para alcanzar un fin, una prestacin tcnica para

    satisfacer una necesidad pblica, con un rgimen jurdico de derecho administrativo

    comn a toda actividad de la funcin pblica.

    CLASIFICACIONES

    Le dar aqu la clasificacin que hace Dorm;

    aaaaa ))))) Servicio pblicos con o sin competencias administrativas especiales y/o exorbitan-tes, es decir, segn requieran o no para su prestacin el ejercicio de potestadespblicas y prerrogativas de poder pblico.

    bbbbb))))) Servicios pblicos de gestin pblica o servicios pblicos de gestin privada, en mritoal sujeto titular de la prestacin

    ccccc ))))) Servicios uti universi o uti singuli, segn tengan por destinatarios, la comunidad oconcretos administrados, respectivamente.

    ddddd))))) Servicios obligatorios o facultativos, de acuerdo con la exigibilidad, imperiosidado necesidad de la prestacin.

    eeeee))))) Servicios propiamente administrativos, industriales, comerciales o sociales, etc.,segn el rgimen jurdico y el grado de aplicacin de las normas y principios del derechopblico

    fffff ))))) Servicio formales o virtuales, segn contengan norma declarativa o no de serviciopblico

    ggggg))))) Servicio pblico propio o impropio, segn lo preste el Estado o alguna persona

    privada. Estos ltimos son actividades de inters pblico (PTN, dictmenes 106:190)

    CARACTERES JURDICOS

    El servicio pblico presenta ciertos caracteres o especificaciones que hacen a su

    identidad y sin los cuales se desvirtuara la nocin misma de servicio pblico.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    396 tomo 2 derecho administrativo(

    La doctrina reconoce los siguientes caracteres: continuidad, regularidad,

    generalidad, y uniformidad o igualdad. Hay algunos autores como Silva Cimma (jurista

    chileno) agregan como carcter del servicio pblico la permanencia, que significa que

    el servicio debe cumplirse siempre que subsistan las necesidades para cuya satisfaccin

    fue creado.

    Continuidad:Continuidad:Continuidad:Continuidad:Continuidad: Esto significa que la prestacin del servicio no debe ser interrumpida,

    pues esta interrupcin ocasionara trastornos pblicos. La continuidad indica que la

    prestacin debe otorgarse siempre que se presente la necesidad de la misma, sin

    interrupciones, suspensiones o paralizaciones que perjudiquen a los usuarios.

    Hay diferentes formas de asegurar la continuidad del servicio pblico:

    a.a.a.a.a. Reglamentando el derecho de huelga y el lock out patronal, con el fin de impedirla paralizacin de las actividades.

    b.b.b.b.b. Con la aplicacin de la teora de la imprevisin se trata de la suspensin oparalizacin del servicio en caso de dificultades econmicas

    c.c.c.c.c. Con la prohibicin de la ejecucin forzosa de los bienes afectados a la prestacinse tiende a impedir que se altere el destino del bien y se paralice la prestacin

    d.d.d.d.d. La ejecucin directa de los servicios que se prestan mediante concesin (rescatede servicios concedidos) para garantizar la eficacia del servicio

    e.e.e.e.e. En caso de quiebra del concesionario que tenga a su cargo la prestacin del servicio

    pblico la ley de quiebras prev la continuidad del mismo.

    La continuidad puede ser absoluta o relativa. Se entiende que es absoluta cuando

    los servicios no pueden interrumpirse y tienen carcter permanente como es el caso de

    la provisin de agua, el servicio de energa, etc. La continuidad es relativa cuando el

    servicio es intermitente y se presta en determinados momentos como es el servicio de

    bomberos, instruccin primaria, etc.

    Muy relacionados con la continuidad est la prohibicin de huelga y el lock

    out, porque la doctrina considera a la continuidad como integrante del status jurdico

    del servicio pblico. Es por eso que el derecho reconocido en el art. 14bis y 28 de nuestra

    Constitucin no se ejerce en forma absoluta sino teniendo en cuenta su regulacin, tal

    como lo dice la misma Constitucin cuando expresa: conforme a las leyes que regamen-

    ten su ejercicio. Es por eso que el derecho de huelga se debe considerar de manera

    restrictiva ya que los intereses de la comunidad, deben primar sobre los individuales.

  • educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    397derecho administrativo tomo 2 )

    Dice Gonzlez Caldern refirindose al profesor Alejandro Unsain No es posible,

    en efecto, deca el Dr. Unsain, permitir, a ttulo de imparcialidad, que la ciudad quede

    sin luz, sin agua o sin pan, o el pas sin medios de transportes... Cuando se trate de

    huelgas que afectan intereses pblicos, el perjuicio es un tercero que no ha tenido

    gestin alguna en la produccin del conflicto. Es en nombre de la intervencin de ese

    tercero, cuando no en el de los altos intereses del pas, que el Estado interviene.

    Varias disposiciones legales han tratado de preservar la prestacin de los servicios

    pblicos: Ley 17.183, ley 17.192, ley 16.936, ley 20.638, decreto 843/2000.

    Son considerados servicios pblicos esenciales:

    1.1.1.1.1. de comunicaciones

    2.2.2.2.2. de transportes terrestres, areos, martimos y fluviales

    3.3.3.3.3. produccin distribucin y suministro de energa elctrica y combustibles en ge-neral

    4.4.4.4.4. de sanidad, incluyendo produccin, distribucin y suministros de productos medi-

    cinales

    Asimismo y dadas determinadas pautas el Ministerio de trabajo puede, por

    resolucin fundada, calificar un servicio pblico como esencial:

    RegularidadRegularidadRegularidadRegularidadRegularidad: El servicio pblico debe prestarse de forma regular, es decir, deacuerdo a las normas o condiciones preestablecidas.

    No debe confundirse regularidad con continuidad; continuo es lo que no tiene

    interrupcin, y regular es lo que funciona siguiendo un ritmo.

    Regularidad hace referencia al ritmo y equilibrio con que se presta el servicio. Un

    ejemplo es el servicio de transportes que funcionan de acuerdo a horarios preestablecidos.

    UniformidadUniformidadUniformidadUniformidadUniformidad: (o igualdad) significa que todos los habitantes tienen derecho aexigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones.

    Deriva del principio de igualdad ante la ley.

    En algunos servicios los usuarios estn encuadrados en categoras, como es el

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    398 tomo 2 derecho administrativo(

    caso del servicio telefnico o de electricidad (ej.: familiar, profesional, comercial), en

    estos casos se debe mantener el trato igualitario entre los usuarios que estn dentro de

    cada categora sin que exista discriminacin entre ellos.

    Generalidad: Generalidad: Generalidad: Generalidad: Generalidad: significa que el servicio pblico puede ser exigido y usado por todoslos habitantes, de acuerdo a las normas que rigen ese servicio. Se tratan de pres-

    taciones de inters comunitario.

    Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad:Obligatoriedad: Quien tenga a cargo la prestacin del servicio no puede negarsea cumplir con el mismo.

    La obligatoriedad rige respecto de quien presta el servicio y no del usuario que lo

    utiliza. En principio el usuario no tiene obligacin de usar el servicio pbli