Contrato de trabajo general

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Contrat o de trabajo

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Contrato de

trabajo

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Índice Contrato de trabajo Sujetos del contrato de trabajo,

trabajador Sujetos del contrato de trabajo,

empresario Forma del contrato RD 1659/98 Validez del contrato Periodo de prueba

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Contrato de trabajo I

Dos sujeto, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a

cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal

pacto crean

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Contrato de trabajo II Normado De tracto sucesivo Bilateral Consensual Sinalagmático Remunerado

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Contrato de trabajo IIILa calificación que las partes den al

contrato no es definitoria de la verdadera naturaleza de éste, sino que deberá

atenderse a la realidad del desarrollo o forma de ejecución del contrato, esto es, a la naturaleza de las prestaciones que

integran su contenido

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Contrato de trabajo IVPor la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto

lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador

condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios

colectivos antes expresadosArt 3.1,c ET

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Contrato de trabajo V

-Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal.-Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado.-Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.

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Sujetos del contrato; trabajador I

Personal física (personalísimo) Capacidad de obrar:

Capacidad plena: Mayoría de edad Emancipados Mayores de 16 y menores de 18 que vivan

independientes con el consentimiento de sus padres

Capacidad limitada: Mayores de 16 años y menores de 18

Incapacitados

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Sujetos del contrato; trabajador II

Extranjeros: Comunitarios (TUE) Extracomunitarios LOEX 4/00

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Sujetos del contrato; empresario Persona física Persona jurídica Empresario sin personalidad

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Forma del contrato IEl contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un

servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a

aquél.

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Forma del contrato II Deberán constar por escrito:

Lo exija una disposición legal Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje Contratos a tiempo parcial Fijos-discontinuos y de relevo Obra o servicio determinado Distancia Contratados en España al servicio de empresas

españolas en el extranjero Tiempo determinado cuya duración sea superior a

cuatro semanas

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Forma del contrato IIIDe no observarse tal exigencia, el

contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa,

salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a

tiempo parcial de los servicios.

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Forma del contrato IVEl empresario entregará a la

representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos

que deban celebrarse por escrito

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Forma del contrato VLa copia básica se entregará por el

empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a

los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a

efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

.

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Forma del contrato VIPosteriormente, dicha copia básica se

enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los

trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de

empleo

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Forma del contrato VII Cuando la relación laboral sea de

duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que

se establezcan en el Real Decreto 1659/1998, sobre los elementos

esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación

laboral.

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Real Decreto 1659/1998 I La identidad de las partes del contrato de

trabajo. La fecha de comienzo de la relación

laboral y, la duración previsible de la misma.

El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo.

La categoría o el grupo profesional

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Real Decreto 1659/1998 II La cuantía del salario base inicial y de los

complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.

Los plazos de preaviso. El convenio colectivo aplicable

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Real Decreto 1659/1998 III

La información general deberá ser facilitada en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

La información sobre las modificaciones deberá ser entregada en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la

modificación sea efectiva.

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Real Decreto 1659/1998 IVSi la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información

al trabajador antes de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

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Validez del contrato ISi resultase nula sólo una parte del

contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá

completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el

número uno del ET.

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Validez del contrato IIEn caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo

que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido

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Periodo de prueba I Podrá concertarse por escrito un período

de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos.

En defecto de pacto en Convenio no podrá exceder de:

Seis meses para los técnicos titulados Dos meses para los demás trabajadores, tres

meses en empresas de menos de 25 trabajadores

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Periodo de prueba IIEl empresario y el trabajador están,

respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de

la prueba.Será nulo el pacto que establezca un

período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas

funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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Periodo de prueba IIIDurante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y

obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la

resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de

cualquiera de las partes durante su transcurso.

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Periodo de prueba IVTranscurrido el período de prueba sin que

se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,

computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador

en la empresa.

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Periodo de prueba VLas situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento,

que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el

cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.