Suspensiónsuspension de contrato de trabajo de Contrato de Trabajo

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SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Dentro del ámbito empresarial notamos un vínculo real el cual es el contrato de trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que se estipulan las condiciones del empleo. Pero también puede reconocer la nueva posición del trabajador; ya no es un simple factor de producción, si no que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la empresa. En dicho contrato se establecen los deberes que debe cumplir el trabajador, además de los derechos a los que se hace acreedor al firmar el mismo. Estos acuerdos deben ser respetados por todas las partes involucradas, de no ser así se incurriría en un acto ilegal. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que el colaborador desempeñe sus labores en la empresa con regularidad, obligando al empleador a suspender de forma temporal el contrato firmado con dicho trabajador. DEFINICION El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral, protegiendo el derecho de los trabajadores en caso de que exista una causa justificada para esta suspensión. FORMAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SU ORIGEN Voluntaria: esta puede ser unilateral (cuando lo decide una sola de las partes) o bilateral (cuando lo conciertan las dos partes). Normativa: puede ser legal (cuando es impuesta por la ley) o procedente (cuando la norma es impuesta a las partes) o

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este es un trabajo sobre la suspencion del comntrato de trabajo

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SUSPENSIN DE CONTRATO DE TRABAJO

Dentro del mbito empresarial notamos un vnculo real el cual es el contrato de trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que se estipulan las condiciones del empleo. Pero tambin puede reconocer la nueva posicin del trabajador; ya no es un simple factor de produccin, si no que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participacin es fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la empresa. En dicho contrato se establecen los deberes que debe cumplir el trabajador, adems de los derechos a los que se hace acreedor al firmar el mismo. Estos acuerdos deben ser respetados por todas las partes involucradas, de no ser as se incurrira en un acto ilegal. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que el colaborador desempee sus labores en la empresa con regularidad, obligando al empleador a suspender de forma temporal el contrato firmado con dicho trabajador. DEFINICION

El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan pudiendo o no mantenerse el pago de la retribucin, sin que desaparezca el vnculo laboral, protegiendo el derecho de los trabajadores en caso de que exista una causa justificada para esta suspensin.

FORMAS DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

POR SU ORIGEN

Voluntaria: esta puede ser unilateral (cuando lo decide una sola de las partes) o bilateral (cuando lo conciertan las dos partes).

Normativa: puede ser legal (cuando es impuesta por la ley) o procedente (cuando la norma es impuesta a las partes) o autnoma (cuando es acordada entre ambas partes como en un convenio colectivo).POR SU ALCANCE

Absoluta: Supone la suspensin total de los efectos del contrato.

Relativa: Importa una reduccin del contrato porque slo produce ciertos efectos durante cierto plazo.

CLASES DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

SUSPENSIN PERFECTA (Art. 11 LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97): Se produce cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral. Ejemplo: Licencia sin goce de remuneracin.

SUSPENSIN IMPERFECTA (Art. 11 LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97): Se da en el caso cuando el empleador debe abonar la remuneracin sin que haya la contraprestacin del trabajador como es su prestacin de servicios, cesan temporalmente la prestacin de servicios del trabajador. Ejemplo: Licencia con goce de haber.

CARACTERSTICAS DE LA SUSPENSIN

Las caractersticas esenciales de la suspensin laboral son dos: causalidad y temporalidad.

CausalidadPara que la suspensin sea tal, es decir, para que libere del cumplimiento de las obligaciones es requisito sin la existencia de una causa vlida y suficiente.

De lo contrario, la inconcurrencia del trabajador constituir, llana y simplemente, una violacin contractual; la falta de causa la privara de justificacin y, an ms, la transformara jurdicamente del ejercicio regular de un derecho en una infraccin, posible incluso de sancin disciplinaria.

La causa justificada no tiene que estar necesariamente en la ley; aunque muchas legislaciones la contemplan, puede provenir tambin de la convencin colectiva, del contrato individual, de la costumbre e incluso hasta del simple acuerdo entre empleador y trabajador, como sucede en el caso de la licencia voluntaria. Por otro lado, la causa debe ser de suficiente entidad para justificar la paralizacin por un lapso notable.

El descanso entre medias jornadas, la pausa para refrigerio, el propio descanso semanal, o aun otros hechos como un padecimiento leve, la ausencia breve para cumplir un trmite, el permiso para asistir a una ceremonia y, en general, la infinidad de pequeos actos de que est compuesta la vida cotidiana no trascienden hacia medidas de suspensin, debiendo ser considerados como simples desmayos de la relacin laboral, intrascendentes en lo jurdico y en lo econmico.

Temporalidad

El segundo elemento es tambin fundamental: la suspensin es un fenmeno temporal, transitorio, proporcional a la causa que lo origina. Si adquiriera carcter permanente, su naturaleza se transformara y devendr en extincin de la relacin laboral, lo que sucede en casos como, por ejemplo, cuando una detencin penal concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando una invalidez sufre un profundo agravamiento. Natural consecuencia de la temporalidad es que, al desaparecer la causa, concluye automticamente la suspensin del contrato y se reanudan de modo subsecuente las obligaciones.

CAUSAS DEL CONTRATO DE SUSPENSIN

CAUSAS DE SUSPENSIN IMPERFECTA DEL CONTRATO DE TRABAJO1. Invalidez temporal

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duracin

Invalidez parcial temporal

Slo lo suspende si impide el desempeo normal de las labores

La invalidez debe ser declarada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador)-2. Enfermedad o el Accidente de trabajo

3. Descanso pre natal y post natal por maternidad

4. Vacaciones

5. Licencia por desempeo de cargos sindicales

6. Sancin disciplinariaForma parte de la facultad directriz del empleador, sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeo de sus labores. La suspensin disciplinaria no est regulada por la legislacin, quedando su aplicacin sujeta a las facultades directrices del empleador, a lo establecido por el reglamento interno o por convenio colectivo. Artculo 12 inciso g. LPCL, D.S. N 003- 97-TR (27.03.97)

7. Caso fortuito o fuerza mayor

8. Licencia por adopcin

El trabajador peticionario de adopcin tiene derecho a 30 das naturales de licencia con goce de haber, contado a partir de: Inicio de Licencia y despus del inicio de licencia.9. Permiso por lactancia materna

La madre trabajadora, al trmino del periodo post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna

Causas de suspensin perfecta del Contrato de Trabajo

1. Licencia para desempear cargo Legislativo

2. Licencia para desempear cargos de regidor, que supera las 20 horas semanales3. La huelga

La huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del vnculo laboral. Artculo 12 inciso h. LPCL, D.S.N 00397-TR (27.03.97)

4. Detencin del trabajador

5. Inhabilitacin administrativa o judicial (por periodo no superior a tres meses)

La inhabilitacin impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee el trabajador en el centro de trabajo, por un perodo inferior a 3 meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin. Si es mayor a 3 meses extingue el contrato de trabajo. Artculos 12 inciso j. y 14 LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97) 6. Veda de extraccin de especies marinas7. Cierre temporal de establecimiento