Contrato de Trabajo Agricola a Destajo Act 2014

5
 Plantaciones Agrícolas Unidas UNIPLANT S.A. Dirección: km. 13 vía Quinindé margen derecho Teléfonos : 091-282828 / 097-484848 CONTRATO DE TRABAJO AGRICOL A A DESTAJO En la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Tsachilas, a 05 día del mes de Marzo del año dos mil catorce, comparecen a la suscripción del presente contrato de trabajo agrícola a destajo el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condición se especifican más adelante, quienes libre y voluntariamente acuerdan celebrarlo de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Por una p arte, comparece la señora JESSICA VE RONICA ZAMBRANO PILOSO, en su calidad de GERENTE de Plantaciones Agrícolas Unidas UNIPLANT S.A., que está dedicada a todo tipo de labor agrícola, especialmente siembra, mantenimiento y cosecha de palma y cacao; Que está ubicada en la Vía Esmeraldas Km. 13, por los derechos que como tal representa, en calidad de Empleadora y así se le llamara en adelante; y, por otra parte, en calidad de obrero agrícola el Señor SANDRO MIGUEL LOOR VILLA, con cédula de identidad No. C.I. 131182017-7, por sus propios derechos a quien en adelante se le llamara El Trabajador. Los comparecientes, plenamente hábiles para contratar y obligarse, los mismos que suscriben el presente contrato en forma libre y voluntaria al tenor d e lo dispuesto en el Art. 19 Lit. c); 331, 334 y 335 del Código del Trabajo. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-  La Empleadora para el desarrollo de las labores agrícolas propias de su actividad, requiere contratar los servicios de obreros agrícolas destajeros, para que laboren en sus instalaciones productivas. Por su parte, el trabajador expresando haber trabajado con anterioridad como destajero, que es una categoría de obrero agrícola, contando con la experiencia para ello, ha ofrecido sus servicios lícitos y personales a la Empleadora, a fin de que este lo considere entre su personal de apoyo para el cumplimiento de sus labores agrícolas, conociendo la naturaleza de las mismas, de lo cual ha sido debida y totalmente informado. TERCERA.- OBJETO.-  El Empleador contrata los servicios lícitos y personales del trabajador, a fin de que este se desempeñe como obrero agrícola destajero, bajo su directa dependencia en las labores agrícolas, que le asignara para realizar trabajos relacionados con la preparación de suelos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de productos agrícolas y forestales, en las instalaciones destinadas a esas actividades incluyendo aquellas actividades no especificadas en este contrato, pero que se le asignaran dentro de su categoría ocupacional, para lo cual el trabajador, declara tener todos los conocimientos necesarios para realizar un trabajo de óptima calidad. En esa condición, el Empleador lo contrata para que este proceda a: 1. Realizar las unidades de obra señaladas en el Cuadro de labores y precios unitarios por cada unidad de obra que se señala en el Anexo No.1 a este contrato y que forma parte integrante del mismo, remuneración que se pacta por cada unidad de obra, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en s u labor. Dicho anexo pu ede ser objeto d e modificaciones en cuanto añadir nuevas actividades.

Transcript of Contrato de Trabajo Agricola a Destajo Act 2014

Plantaciones Agrcolas UnidasUNIPLANT S.A.Direccin: km. 13 va Quinind margen derechoTelfonos: 091-282828 / 097-484848

CONTRATO DE TRABAJO AGRICOLA A DESTAJO

En la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Tsachilas, a 05 da del mes de Marzo del ao dos mil catorce, comparecen a la suscripcin del presente contrato de trabajo agrcola a destajo el empleador y el trabajador, cuyos nombres y condicin se especifican ms adelante, quienes libre y voluntariamente acuerdan celebrarlo de conformidad con las clausulas siguientes:PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Por una parte, comparece la seora JESSICA VERONICA ZAMBRANO PILOSO, en su calidad de GERENTE de Plantaciones Agrcolas Unidas UNIPLANT S.A., que est dedicada a todo tipo de labor agrcola, especialmente siembra, mantenimiento y cosecha de palma y cacao; Que est ubicada en la Va Esmeraldas Km. 13, por los derechos que como tal representa, en calidad de Empleadora y as se le llamara en adelante; y, por otra parte, en calidad de obrero agrcola el Seor SANDRO MIGUEL LOOR VILLA, con cdula de identidad No. C.I. 131182017-7, por sus propios derechos a quien en adelante se le llamara El Trabajador.Los comparecientes, plenamente hbiles para contratar y obligarse, los mismos que suscriben el presente contrato en forma libre y voluntaria al tenor de lo dispuesto en el Art. 19 Lit. c); 331, 334 y 335 del Cdigo del Trabajo.SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- La Empleadora para el desarrollo de las labores agrcolas propias de su actividad, requiere contratar los servicios de obreros agrcolas destajeros, para que laboren en sus instalaciones productivas. Por su parte, el trabajador expresando haber trabajado con anterioridad como destajero, que es una categora de obrero agrcola, contando con la experiencia para ello, ha ofrecido sus servicios lcitos y personales a la Empleadora, a fin de que este lo considere entre su personal de apoyo para el cumplimiento de sus labores agrcolas, conociendo la naturaleza de las mismas, de lo cual ha sido debida y totalmente informado.TERCERA.- OBJETO.- El Empleador contrata los servicios lcitos y personales del trabajador, a fin de que este se desempee como obrero agrcola destajero, bajo su directa dependencia en las labores agrcolas, que le asignara para realizar trabajos relacionados con la preparacin de suelos, siembra, mantenimiento, cosecha y produccin de productos agrcolas y forestales, en las instalaciones destinadas a esas actividades incluyendo aquellas actividades no especificadas en este contrato, pero que se le asignaran dentro de su categora ocupacional, para lo cual el trabajador, declara tener todos los conocimientos necesarios para realizar un trabajo de ptima calidad. En esa condicin, el Empleador lo contrata para que este proceda a:1. Realizar las unidades de obra sealadas en el Cuadro de labores y precios unitarios por cada unidad de obra que se seala en el Anexo No.1 a este contrato y que forma parte integrante del mismo, remuneracin que se pacta por cada unidad de obra, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en su labor. Dicho anexo puede ser objeto de modificaciones en cuanto aadir nuevas actividades.2. El trabajador cumplir con las obligaciones sealadas en el Art. 339 del Cdigo del Trabajo y las dems que disponga el Empleador.3. El trabajador, laborara en todas las actividades que se le asignen por unidades de obra y sin que pueda considerarse como cambio de ocupacin, ni reduccin de remuneracin el hecho de que el Empleador, le asigne la ejecucin de unidades de obra de diferente clase o naturaleza, ni tampoco despido intempestivo por efecto de ello.4. El Empleador exigir la ejecucin y entrega de un nmero mnimo de unidades de obra, dentro de la periodicidad o con la frecuencia que se pacte. En el evento de que el trabajador no cumpla con un nmero mnimo de unidades de obra pactadas, por ms de treinta das, el Empleador tendr derecho a terminar con el contrato de trabajo por falta de eficiencia del trabajador o ineptitud manifiesta, tipificndose como tal el incumplimiento de un nmero mnimo de unidades de obra, segn lo dispone el Art. 172 del Cdigo de Trabajo.5. En casos necesarios por sobre produccin, trabajos especiales CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El empleador pagara al trabajador, el precio por cada unidad de obra, conforme la clusula inmediata anterior. SU REMUNERACIN MENSUAL NO PODR SER INFERIOR AL SALARIO BSICO UNIFICADO; $340.00, En cuanto al derecho de vacaciones se pagara conforme lo previsto en el Cdigo del Trabajo en los trminos y condiciones all sealadas. Estos valores sern percibidos por el trabajador una vez que haya culminado la labor determinada y para la cual fue contratado, siempre que lo haya hecho a entera conformidad del empleador. Los pagos se efectuaran quincenalmente mediante rol de pago, previa la comprobacin y determinacin de las unidades de obra realizadas y efectivamente cumplidas. La periodicidad en el pago podr variar segn las circunstancias, pero no podr exceder de treinta das, lo cual es aceptado expresamente por el trabajador. De la remuneracin que perciba el trabajador se efectuaran las deducciones de aportes personales al IESS y las dems que por mandato legal deban hacerse o por disposicin del trabajador por servicios que reciba o bienes que adquiera y cualquier otra retencin ordenada por Autoridad competente.Los aumentos y revisiones a la remuneracin pactada, sea esta por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra que haga el Empleador al Trabajador, en forma voluntaria e individual durante la vigencia del contrato, sern imputables a cualquier aumento o revisin salarial que entre en vigencia por efecto de leyes, decretos, resoluciones o por cualquier otra va, durante el mismo lapso y en cualquier forma que lo haga.El empleador podr reconocer subsidios ocasionales, que no son parte de la remuneracin en los trminos del Art. 95 del Cdigo del Trabajo, en caso de determinarse niveles de rendimiento superiores a los establecidos en este contrato, como estmulos a la productividad que se registre y previa evaluacin de las unidades de obra cumplidas por el obrero agrcola destajero.QUINTA.- PLAZO DE DURACION.-El presente contrato tiene una duracin de un ao, con noventa das a prueba como lo manifiesta el Art.15 del Cdigo del Trabajo vigente.SEXTA.- CALIDAD DEL TRABAJO.- El obrero agrcola destajero garantiza que su labor ser de ptima calidad y para ello asegura que su trabajo lo har utilizando las herramientas y medios apropiados, que le son proporcionadas por el empleador, si no lo hiciere y/o el Empleador no expresare conformidad, este quedara en libertad de rechazar el trabajo realizado y exigir su cabal y adecuada ejecucin.SEPTIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO.- Se entiende concluido el contrato de trabajo por vencimiento de la estabilidad antes referida y dispuesta, por las causales sealadas en el Art. 169 del Cdigo del Trabajo, por las causales previstas en el Art. 172 del mismo cuerpo legal y/o en el Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador manifiesta que conoce a cabalidad la naturaleza del contrato que se celebra y las particulares caractersticas que a este la ley le asigna. Expresamente se establecen como causales de terminacin de este contrato de trabajo, la deficiente ejecucin o mala calidad del trabajo efectuado o las ausencias, abandonos, faltas de asistentica o de puntualidad para la ejecucin de sus labores. Esto, sin perjuicio de lo acordado en la cuarta y la quinta clusulas de este contrato.OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL OBRERO AGRICOLA DESTAJERO.- Sin perjuicio de las obligaciones sealadas en el Cdigo del Trabajo, se fijan las siguientes obligaciones especficas:a) Cumplir de la mejor forma posible las tareas a su cargo, siguiendo las especificaciones y normas tcnicas de las que ser oportunamente informado, sin perjuicio de lo cual se anexa un detalle de aquellas.b) Cuidar y mantener en debida forma las herramientas o bienes que le fueren entregados por su Empleador.c) Tampoco podr utilizar tales herramientas en actividades diferentes a las establecidas para el cumplimiento de las labores.d) Cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Cdigo del Trabajo.e) Abstenerse de portar armas de cualquier tipo y de utilizar sus instrumentos de trabajo como armas.f) A no participar ni promover reyertas y no consumir bebidas alcohlicas ni sustancias estupefacientes y a no presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.g) Respetar al empleador, a sus representantes y a sus compaeros de trabajo.h) Existe la obligatoriedad de prestar colaboracin a sus compaeros en caso de necesidad, mantener la cordialidad, las buenas costumbres, aseo e higiene. i) Mantener el cuidado para evitar robos o cualquier actividad que afecte la armona de las personas que viven y trabajan en este predio agrcola.j) Mantener en debido estado las instalaciones del campamento que se ceden para pernoctar en la hacienda mientras dure la relacin laboral.NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- Son obligaciones del empleador las indicadas en el Cdigo del Trabajo, en especial la establecida en el Art. 42.DECIMA.- LUGAR DE TRABAJO.- El lugar de trabajo est localizado en las instalaciones productivas del empleador, ubicadas en esta jurisdiccin, Km. 13 Va Santo Domingo Esmeraldas, haciendas Bonanza, Maravillas Danesa 1-2-3 y en aquellos sitios que el Empleador determine en caso de ser necesario, y autorizado por el Ministerio de Relaciones Laborales; por su parte el trabajador deja expresa constancia de su aceptacin y consentimiento; por la naturaleza del trabajo, si el trabajador tiene que trasladarse a un lugar distinto de su residencia el empleador aplicara lo dispuesto en el Art. 42 numeral 22 del Cdigo de Trabajo.DECIMA PRIMERA.- NORMAS APLICABLES.- En todo lo que no estuviere sealado en este instrumento, las partes se someten a lo establecido por el Cdigo del Trabajo y dems cuerpos legales aplicables en materia laboral. El trabajador expresamente autoriza a su Empleador a descontar de su remuneracin todos aquellos valores que por algn motivo el trabajador tenga pendiente de pago como; prestamos, anticipos, aportes personales, perdida de materiales por su culpa, los autorizados por autoridad competente (sustentados con un recibo), etc.DECIMO SEGUNDA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia, las partes renuncian domicilio y se sometern a los jueces competentes de Santo Domingo de los Tsachilas y al trmite oral en la misma jurisdiccin.DECIMO TERCERA.- RATIFICACIN.- Las partes ratifican el contenido ntegro del presente instrumento, acreditando haberlo ledo en su totalidad y aceptando expresamente todas sus estipulaciones por estar efectuadas de buena fe y en seguridad de los intereses de los contratantes.TARIFARIO DE LABORES UNIPLANT S.A. 2014Descripcin V. Unitario Avance diario Total a Recibir Integrantes del Grupo Total a Recibir

Cosecha Palma alta 5,803Toneladas 17,40

Cosecha Palma Baja 5,354Toneladas 21,40

Bufalero Terreno Ondulado2,717Toneladas 18,97

Bufalero Terreno Plano2,309Toneladas 20,70

Poda de Palma Alta 0,2975Plantas 21,75

Poda de Palma Mediana0,20100Plantas 20,00

Recoleccin de Pepas 1,1515Sacos 17,25

Chapia Palma terreno ondulado0,08215Plantas17,20

Chapia Palma terreno Plano 0,06300Plantas 18,00

Chapia Cacao 0,03750Plantas 22,50

Poda cacao Despunte 0,06310Plantas 18,60

Poda cacao mediano 0,07260Plantas 18,20

Poda cacao grande 0,14130Plantas 18,20

Cosecha de cacao Temporada Alta 46,002carretones 92,00518,40

Cosecha de cacao Temporada Media 57,001,5carretones 85,50517,10

Cosecha de cacao Temporada Baja 69,001carretones 69,00417,25

Pica de cacao con despulpadora 18,003carretones 54,00318,00

Pica de cacao con despulpadora Temporada Media 26,002carretones 52,00317,33

Pica de monilla manual 1,7610Baldes 17,60117,60