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1 CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSATIL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “LA CASA DE BOLSA”, por conducto de su representante: a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de la escritura pública número 70,256, de fecha 13 de noviembre de 1978, otorga ante la fe del Lic. Julián Matute Vidal, Notario Público número 49 del Distrito Federal, estando autorizada para operar como “LA CASA DE BOLSA”, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes ICB- 8704228S8. b) Que el representante comparece, según se acredita con la escritura pública que ha quedado relacionada en proemio del presente contrato y declara que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas. c) Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requeridas para celebrar operaciones de Préstamo de Valores, de Crédito en Efectivo, de Venta en Corto, de operaciones de Reporto y operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC). d) Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas de los Reglamentos interiores de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) y de S.D. Indeval Institución para el Depositó de Valores, S.A. de C.V. (INDEVAL) y sus manuales operativos, específicamente por lo que se refiere a los nuevos procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas en la bolsa e) Que se encuentra debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para celebrar por cuenta propia y de terceros operaciones de Ventas en Corto, según se desprende del Oficio No. 3008 expedido por la citada Comisión con fecha 6 de mayo de 1991. f) Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión, está legalmente facultado para prestar el servicio de distribución de acciones de Fondos de Inversión (en adelante los “Títulos de FI”). g) Que ha celebrado diversos Contratos de Distribución de “Títulos de FI” con Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda y Fondos de Inversión de Renta Variable operados por Interacciones Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones (la “OPERADORA”), en los que constan sus facultades para que en nombre y representación de tales Fondos de Inversión, coloque entre el público inversionista los “Títulos” representativos del capital social de éstas. Sin perjuicio de que en el futuro pueda contratar la distribución de otros Fondos de Inversión cuyos “Títulos de FI” sean materia del presente contrato. h) Que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato con “EL CLIENTE”, en virtud del cual le prestará diversos servicios en relación con los “Títulos de FI” en los términos y condiciones expuestas en este instrumento. i) Que la CNBV mediante los oficios números 142-4/32532/2008 de fecha 12 de noviembre de 2008 y 142-4/32539/2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, autorizó a “LA CASA DE BOLSA”, en términos de lo dispuesto por la Disposición Tercera de la Circular 10-161 expedida por la mencionada CNBV el 23 de noviembre de 1992, para proporcionar a sus clientes, como actividad complementaria a las que le son propias, el servicio de custodia y administración por cuenta de terceros, de inversiones consistentes en depósitos bancarios de dinero con intereses que se constituyan en Banco Interacciones, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, al amparo de lo dispuesto por el Capítulo I Operaciones Pasivas del Título Segundo Operaciones con el Público de la Circular 3/2012 expedida por Banco de México. II. Declara “EL CLIENTE” a) (EXLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Ser de la nacionalidad que ha quedado indicada en el proemio de este contrato, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que “LA CASA DE BOLSA” podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. a') (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES Y UNIDADES ECONÓMICAS) Estar legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a las) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s) ni limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que “LA CASA DE BOLSA” podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, se derivan de este contrato y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo “LA CASA DE BOLSA”, las llevará a cabo con apego a la Ley del Mercado de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., (Reglamento Interior de la BMV), al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depositó de Valores, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, (Reglamento de INDEVAL) a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece, y en su caso a las normas de operación a las que “LA CASA DE BOLSA” deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero. c) Que es de su conocimiento que las operaciones de compra-venta de los títulos que realice “LA CASA DE BOLSA”, se sujetarán a los lineamientos establecidos en los Prospectos de Información al Público de cada uno de los Fondos de Inversión de que se trate. d) Que conoce y expresa su conformidad con las bases de recompra por inversionista de los títulos de cada uno de los Fondos de Inversión distribuidos por “LA CASA DE BOLSA”, que se contienen en los Prospectos de

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSATIL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

ASESORADOS D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “LA CASA DE BOLSA”, por conducto de su representante: a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de la escritura pública número 70,256, de fecha 13 de noviembre de 1978, otorga ante la fe del Lic. Julián Matute Vidal, Notario Público número 49 del Distrito Federal, estando autorizada para operar como “LA CASA DE BOLSA”, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes ICB-8704228S8. b) Que el representante comparece, según se acredita con la escritura pública que ha quedado relacionada en proemio del presente contrato y declara que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas. c) Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requeridas para celebrar operaciones de Préstamo de Valores, de Crédito en Efectivo, de Venta en Corto, de operaciones de Reporto y operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC). d) Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas de los Reglamentos interiores de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) y de S.D. Indeval Institución para el Depositó de Valores, S.A. de C.V. (INDEVAL) y sus manuales operativos, específicamente por lo que se refiere a los nuevos procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas en la bolsa e) Que se encuentra debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para celebrar por cuenta propia y de terceros operaciones de Ventas en Corto, según se desprende del Oficio No. 3008 expedido por la citada Comisión con fecha 6 de mayo de 1991. f) Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión, está legalmente facultado para prestar el servicio de distribución de acciones de Fondos

de Inversión (en adelante los “Títulos de FI”). g) Que ha celebrado diversos Contratos de Distribución de “Títulos de FI” con Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda y Fondos de Inversión de Renta Variable operados por Interacciones Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones (la “OPERADORA”), en los que constan sus facultades para que en nombre y representación de tales Fondos de Inversión, coloque entre el público inversionista los “Títulos” representativos del capital social de éstas. Sin perjuicio de que en el futuro pueda contratar la distribución de otros Fondos de Inversión cuyos “Títulos de FI” sean materia del presente contrato. h) Que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato con “EL CLIENTE”, en virtud del cual le prestará diversos servicios en relación con los “Títulos de FI” en los términos y condiciones expuestas en este instrumento. i) Que la CNBV mediante los oficios números 142-4/32532/2008 de fecha 12 de noviembre de 2008 y 142-4/32539/2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, autorizó a “LA CASA DE BOLSA”, en términos de lo dispuesto por la Disposición Tercera de la Circular 10-161 expedida por la mencionada CNBV el 23 de noviembre de 1992, para proporcionar a sus clientes, como actividad complementaria a las que le son propias, el servicio de custodia y administración por cuenta de terceros, de inversiones consistentes en depósitos bancarios de dinero con intereses que se constituyan en Banco Interacciones, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, al amparo de lo dispuesto por el Capítulo I Operaciones Pasivas del Título Segundo Operaciones con el Público de la Circular 3/2012 expedida por Banco de México. II. Declara “EL CLIENTE” a) (EXLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Ser de la nacionalidad que ha quedado indicada en el proemio de este contrato, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que “LA CASA DE BOLSA” podrá en cualquier momento verificar la

actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. a') (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES Y UNIDADES ECONÓMICAS) Estar legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a las) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s) ni limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que “LA CASA DE BOLSA” podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, se derivan de este contrato y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo “LA CASA DE BOLSA”, las llevará a cabo con apego a la Ley del Mercado de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., (Reglamento Interior de la BMV), al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depositó de Valores, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, (Reglamento de INDEVAL) a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece, y en su caso a las normas de operación a las que “LA CASA DE BOLSA” deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero. c) Que es de su conocimiento que las operaciones de compra-venta de los títulos que realice “LA CASA DE BOLSA”, se sujetarán a los lineamientos establecidos en los Prospectos de Información al Público de cada uno de los Fondos de Inversión de que se trate. d) Que conoce y expresa su conformidad con las bases de recompra por inversionista de los títulos de cada uno de los Fondos de Inversión distribuidos por “LA CASA DE BOLSA”, que se contienen en los Prospectos de

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Información al Público de cada uno de los Fondos de Inversión de que se trate. e) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de Fondos de Inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones del mercado. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente. Asimismo declara que no podrá asumir la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir “EL CLIENTE” como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de “EL CLIENTE”. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para “LA CASA DE BOLSA” de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida. f) Que conoce los términos, características y alcance de las Operaciones de Préstamo de Valores, según se desprende del Manual de Operaciones elaborado por “LA CASA DE BOLSA”, el cual manifiesta conocer; así como los términos, características y alcance de las Operaciones de Crédito en Efectivo y de Ventas en Corto. g) Que está interesado, en celebrar con carácter de Prestatario o Prestamista, operaciones de Préstamo de Valores de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por Banco de México y por la CNBV. h) Que conoce los nuevos términos del sistema de liquidación de “entrega contra pago” que se aplicará a las operaciones realizadas en la BMV a través del INDEVAL. i) Que sabe y conoce de los derechos y obligaciones que asume por el cumplimiento de las operaciones por él ordenadas, por lo

que acepta que en caso de que a la fecha de liquidación de las mismas no estén acreditados en su cuenta los valores por él vendidos o el efectivo de los que ordenó adquirir, “LA CASA DE BOLSA” podrá celebrar con él o por su cuenta operaciones forzosas de Préstamo de Valores o de Crédito en Efectivo en los términos de las disposiciones emitidas por Banco de México y por la CNBV. j) Que en caso de existir incumplimiento con los términos del sistema de liquidación aludido en el inciso anterior, se aplicará el procedimiento extraordinario descrito en la cláusula OCTAGÉSIMA NOVENA de este Contrato, el cual conoce. k) Que la información proporcionada por él, contenida en el proemio del Contrato es verdadera y que los documentos con los que acreditó su identidad son genuinos y legítimos, los cuales se adjuntan en copia al presente contrato. l) Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del presente contrato provendrán en todos los casos de fuentes lícitas, reconociendo en este acto que conoce las normas relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales establecidas en la regulación aplicable en el tema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, no siendo “LA CASA DE BOLSA” responsable de movimientos que ordene realizar “EL CLIENTE” en contravención a las disposiciones señaladas. m) Que en términos de la Ley del Mercado de Valores, otorga su consentimiento para que la CNBV y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo “LA CASA DE BOLSA” en el cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con “EL CLIENTE” hasta en tanto las Autoridades Financieras determinen lo contrario.

n) Que sabe que “LA CASA DE BOLSA” puede ofrecerle como actividad complementaria a las que le son propias, el servicio de custodia y administración por cuenta de terceros, de inversiones consistentes en depósitos bancarios de dinero con intereses (Constancias de Depósito a Plazo) que se constituirán en Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, al amparo de lo dispuesto al amparo de lo dispuesto por la Circular 3/2012 expedida por Banco de México, por a las que se refiere el Capítulo XVI del presente contrato, manifestando expresamente que conoce las características de las inversiones antes mencionadas y que las mismas no se consideran valores en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones que emanan de ella y en consecuencia, no son negociables ni tendrán circulación en el mercado de valores. ñ) Que “LA CASA DE BOLSA” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que para cualquier aclaración o queja respecto del presente contrato, puede acudir a las siguientes instancias: Comisión Nacional Para la

Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF)

Teléfono 53400999 y

018009998080.

Página de Internet:

www.condusef.gob.mx.

Correo Electrónico:

[email protected]

Aclaraciones y Reclamaciones Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) Domicilio: Paseo de la Reforma 383 piso 12, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México; Horario de Atención: De lunes a viernes de 9:00 hrs a18:00 hrs. Titular y Encargado Regional: Lic. Diana Barrionuevo Regalado. Teléfonos: 5326-8600 ext 6305,

6316, 6317 y 01800 504 7800.

Correo electrónico: [email protected]

Página de Internet: www.grupofinancierointeracciones.mx.

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III.- Declaran ambas partes: a) Que “EL CLIENTE” recibió la información completa respecto de los productos que ofrece “LA CASA DE BOLSA” y que pueden ser objeto de inversión por parte de “EL CLIENTE” de acuerdo al Perfil de Inversión, así como el Perfil de los Productos, otorgados por la “Casa de Bolsa” de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó “EL CLIENTE” a “LA CASA DE BOLSA”. b) Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y servicios de inversión ofrecidos por “LA CASA DE BOLSA” dentro del Perfil de Inversión, y Perfil de Productos, asignados a “EL CLIENTE”, por lo que cualquier inversión realizada fuera de estos perfiles, deberá estar acompañada del análisis de riesgo correspondiente elaborado por “LA CASA DE BOLSA”. Siendo responsabilidad de “EL CLIENTE” asumir los resultados que se generen de esa operación. c) Que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga “EL CLIENTE” a “LA CASA DE BOLSA”; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar “LA CASA DE BOLSA” y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:

CLÁUSULAS

I DEFINICIONES

PRIMERA.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO. Para los efectos del presente contrato las partes entenderán por: Acciones: a los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el SIC, quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los

referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro, excluyendo aquellos títulos de los señalados cuya bursatilidad sea nula. Asesoría de inversiones: Proporcionar por parte de “LA CASA DE BOLSA”, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a “EL CLIENTE”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de “EL CLIENTE” o por iniciativa de “LA CASA DE BOLSA”. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción de “EL CLIENTE”. Asesor en Inversiones: Aquella persona en los términos de la Ley del Mercado de Valores que sin ser Intermediario del mercado de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión. Autoridad: (es): A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al Banco de México. Bolsa: La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Bonos de Protección al Ahorro (BPAS): A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, inscritos en el RNV. BREMS: A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México inscritos en el RNV. Casas de Bolsa: A las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley del Mercado de Valores.

CCV: La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. Cliente Sofisticado: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Comprador: significa la Parte que adquiera los Valores del Vendedor en una Operación de Compraventa. Compraventa u operación de compraventa: significa la operación en virtud de la cual una de las Partes como Vendedor transmite la propiedad de Valores y la otra como Comprador, a cambio del Precio, adquiere la propiedad de Valores. Contrato: Al presente Contrato de Intermediación Bursátil. Confirmación: significa el documento escrito, electrónico o mensaje de datos en virtud del cual las Partes ratifiquen una Operación, según se establece en la Cláusula TERCERA. Custodio y Administrador de la Garantía: Será para efectos de la Prenda Bursátil, la Casa de Bolsa o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar la garantía, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del Valpre. Depositario de Valores: a las entidades autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia. Divisas: a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Días Hábiles: Aquellos en que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la CNBV.

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Ejecución de Operaciones: A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “Valores” o “Derivados”, estando “LA CASA DE BOLSA” obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”. Ejecutor: La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con valores, salvo en el caso de las operaciones forzosas. Estrategia de Inversión: Al conjunto de orientaciones elaboradas por “LA CASA DE BOLSA” para proporcionar “Servicios de Inversión Asesorados” a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, “Valores” o “Derivados” en los que se pretenda invertir. Fecha de Concertación: significa el Día Hábil Bancario en que se celebre una Compraventa o Reporto. Fecha de Liquidación: significa según sea aplicable (i) la fecha en que el Comprador entregue el Precio al Vendedor y este último entregue los Valores al Comprador, o (ii) la fecha en que el Reportado deba entregar al Reportador los Valores y este último entregue el Precio al Reportado. Gestión de Inversiones: A la toma de decisiones de inversión por cuenta de “EL CLIENTE” a través de la administración de la cuenta que realiza “LA CASA DE BOLSA”, al amparo del “Contrato”, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta. INDEVAL: A la sociedad denominada S.D. Indeval S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. Instituciones de Crédito: a las personas morales que tienen el carácter de instituciones de banca múltiple o instituciones de banca de desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Instrumentos Financieros Derivados o también referidos como Derivados: A las operaciones en los términos de la Circular 4/2012 publicada por el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 9/2012, 8/2015 y 6/2016 publicada en el referido Diario Oficial el 15 de junio de 2012, 17 de abril de 2015 y 31 de marzo de 2016 respectivamente y que sean negociadas a través de este “Contrato”

Inversionista calificado: la persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Marco General de Actuación: Al documento elaborado por “LA CASA DE BOLSA” de acuerdo a la estrategia de inversión determinada para “EL CLIENTE”, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”. Mecanismos de Negociación: a los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la CNBV. Monto mínimo de Garantía: Cantidad de valores, efectivo o monto de la carta de crédito necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones de préstamo de valores, acordado por las Partes y determinado en un porcentaje que se aplica al valor de mercado de los títulos materia de la operación de préstamo. Obligaciones Garantizadas: A la devolución de otros tantos títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o, a su equivalente en efectivo; al pago de la contraprestación o premio convenido, al reembolso de los derechos patrimoniales generados durante el plazo del préstamo; así como al pago de cualquier otra cantidad u obligación que se adeude por motivo de la operación de préstamo de valores, en los supuestos establecidos en el presente Contrato. Operaciones: significa, indistintamente, las Operaciones de Compraventa, las Operaciones de Reporto y las Operaciones de Préstamo de Valores.

Operación de venta en corto: Es aquella operación de compraventa de valores que se realiza a través de la BMV, cuya liquidación efectúa el vendedor con valores obtenidos a través de una operación de Préstamo de Valores. Perfil de Inversión: El resultado de la evaluación que realice “LA CASA DE BOLSA” sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión. Perfil de Productos: Al análisis realizado por “LA CASA DE BOLSA” respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionan servicios de inversión. Precio: significa, (i) en el caso de Operaciones de Compraventa la suma de dinero que pacten las Partes como contraprestación por la venta de los Valores; y (ii) en el caso de Operaciones de Reporto, la suma de dinero que entregará el Reportador al Reportado en la Fecha de Liquidación como pago por los Valores. Precio de Recompra: significa la cantidad equivalente al Precio más el Premio que el Reportado entregará al Reportador en la Fecha de Vencimiento. Premio en Operaciones de Reporto: significa la cantidad adicional al Precio que, salvo pacto en contrario, el Reportado deberá pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento expresada como un porcentaje o tasa de interés sobre el Precio aplicada durante el Plazo del Reporto. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. Dichas tasas se multiplicarán por el Precio utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). Premio en Operaciones de Préstamo de Valores: significa, para cada Operación de Préstamo de Valores, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario se obliga a pagar al Prestamista en la Fecha de Vencimiento como una contraprestación de la operación de Préstamo de Valores, denominado en la misma moneda que las Acciones y/o Valores objeto de la

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operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con Acciones y/o Valores en UDI's, en cuyo caso deberá denominarse en moneda nacional. El Premio podrá determinarse en función de un porcentaje o tasa de interés, fija o variable, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). Prenda Bursátil: Al contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre valores, en términos de la Ley del Mercado de Valores. Préstamo de Valores: a la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones o Valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones o Valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento. Prestamista: Será la persona que se obliga a transferir la propiedad de los valores objeto del préstamo al Prestatario, con el derecho de recibir otros tantos títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o, en los supuestos establecidos en el presente Contrato, a su equivalente en efectivo, al cobro de la contraprestación o premio convenido, así como el reembolso de los derechos patrimoniales generados durante el plazo del préstamo. Prestatario: Será la persona que recibe en propiedad los valores objeto del préstamo y se obliga a devolver al Prestamista otros tantos títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o, en los supuestos establecidos en el presente Contrato, a su equivalente en efectivo, a efectuar el pago de la contraprestación o premio convenido, así como a reembolsar los derechos patrimoniales generados durante el plazo del préstamo. Reportado: significa la Parte que en un Reporto transmita, a cambio del pago del Precio al Reportador la propiedad de los Valores, asumiendo la obligación de adquirir Valores de la misma Especie del Reportador y pagar el Precio más,

salvo pacto en contrario, el Premio en la Fecha de Vencimiento. Reportador: significa la Parte que en un Reporto adquiera mediante el pago del Precio al Reportado la propiedad de los Valores, asumiendo la obligación de devolver Valores de la misma Especie al Reportado contra el reembolso del Precio más, salvo pacto en contrario, el Premio en la Fecha de Vencimiento. Reporto: significa la operación en virtud de la cual, en términos del artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma Especie en el Plazo convenido y contra el reembolso del mismo Precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Servicios de inversión: A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de “Servicios de inversión asesorados y no asesorados”. Servicios de inversión asesorados: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Asesoría de inversiones” o “Gestión de inversiones”. Títulos: a cualquier valor de deuda con mercado secundario -excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- que esté inscrito en el RNV, que no se encuentre comprendido en alguna de las otras definiciones de las circulares 1/2003 o 1/2004 emitidas por Banco de México y que esté calificado en términos de los Anexos 2 ó 4, de las mismas, según corresponda a su plazo, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Títulos Bancarios: a los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el RNV emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, excepto: a) obligaciones subordinadas; b) otros títulos subordinados y c) Títulos Estructurados. Títulos Estructurados: a los títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo rendimiento

se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de operaciones financieras conocidas como derivadas sobre activos financieros, tales como los previstos en el numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019/95 del Banco de México. UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995. Valores: a los Títulos Bancarios, Valores Gubernamentales, Valores Extranjeros, BPAS, BREMS y Títulos. Valores Extranjeros: a los títulos de deuda con mercado secundario excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- denominados en Divisas que sean emitidos, aceptados, avalados o garantizados por: organismos financieros internacionales, bancos centrales de los Países de Referencia distintos a México, gobiernos de dichos países y Entidades Financieras del Exterior, así como los títulos de deuda listados en el SIC. Tales títulos deberán estar calificados en términos del Anexo 1 de las Reglas a las que deberán ajustarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; Fondos de Inversión; Fondos de Inversión especializadas de fondos para el retiro, y la financiera rural en sus operaciones de préstamo de valores y Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; Fondos de Inversión; Fondos de Inversión especializadas de fondos para el retiro, y la financiera rural en sus operaciones de reporto emitidas por Banco de México, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Países de Referencia. Valores Gubernamentales: a los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excepto: i) los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos

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al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes Especiales); ii) los instrumentos de pago emitidos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro derivados del denominado "Programa de Capitalización y Compra de Cartera"; iii) los suscritos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que, en su caso, sustituyan a los valores mencionados en el inciso ii) anterior, así como iv) cualquier otro que no sea negociable o no tenga mercado secundario. VALPRE: Se refiere al procedimiento electrónico para la concertación de Operaciones de Préstamo de Valores autorizado por Banco de México a INDEVAL. Vendedor: significa la Parte que enajene Valores en una Operación de Compraventa.

II MANDATO GENERAL PARA

ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

SEGUNDA.- MANDATO. “EL CLIENTE” otorga a “LA CASA DE BOLSA” un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante de “EL CLIENTE” en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta de “EL CLIENTE” autorizado o que autorice la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, así como divisas. “LA CASA DE BOLSA” podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con “EL CLIENTE”, prestarle servicios de mediación, depósito y

administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores. En términos de la “Guía de Servicios de Inversión”, “EL CLIENTE” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, “LA CASA DE BOLSA” podrá prestarle los servicios siguientes: Asesoría de Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de “LA CASA DE BOLSA” de que esta se apega al Perfil de Inversión y del “Perfil del Producto Financiero” asignados a “EL CLIENTE”. La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los “Valores” o “Derivados” que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por “LA CASA DE BOLSA”. Las partes acuerdan que previo a la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión de “EL CLIENTE”, en los que se incluyan operaciones sobre “Valores” o “Derivados”, con independencia de la instrucción de “EL CLIENTE”, “LA CASA DE BOLSA” deberá elaborar la justificación, por cada recomendación que efectúe, incluyendo las características del “Valor” o “Derivado” de que se trate; así como el límite de inversión aplicable y en su caso, la modificación al “Perfil del Cliente”. Para la ejecución de una instrucción por parte de “EL CLIENTE” que no provenga de los “Servicios de Inversión Asesorados”, “LA CASA DE BOLSA” deberá advertir a “EL CLIENTE” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de

“Ejecución de Operaciones”, en los términos de este “Contrato”.

Gestión de inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, “LA CASA DE BOLSA”, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al “Marco General de Actuación”, el cual forma parte integrante de la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este “Contrato”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de “LA CASA DE BOLSA”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos. TERCERA.-MANEJO NO DISCRECIONAL. En el caso de que “EL CLIENTE” haya optado por el manejo No Discrecional del contrato, en el caso de que “EL CLIENTE” limite por escrito la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o al manejo de valores específicos o bien instruya a “LA CASA DE BOLSA” a cambiar el manejo del contrato a no discrecional, el mandato a que se refiere la cláusula SEGUNDA será desempeñado por “LA CASA DE BOLSA” con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE” que reciban los apoderados autorizados designados por la propia “CASA DE BOLSA” en los términos de este contrato. “LA CASA DE BOLSA, al amparo del presente contrato podrá efectuar recomendaciones personalizadas por cualquier medio a “EL CLIENTE”. En el caso de recomendaciones proporcionadas de manera verbal, “LA CASA DE BOLSA” estará obligada a llevar un registro electrónico o por escrito en el que conste la fecha y hora en que se hubieren dado, así como los datos necesarios para identificar los valores materia de cada recomendación. “LA CASA DE BOLSA” tendrá prohibido proporcionar recomendaciones a “EL CLIENTE” sin ajustarse a la Ley del Mercado

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de Valores y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. “EL CLIENTE” expresamente reconoce que en ningún caso se deberá entender que la asesoría en los términos de esta cláusula garantiza el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos. “LA CASA DE BOLSA” podrá libremente sustituir en forma temporal o definitiva al o los apoderados para celebrar operaciones con el público asignado a “EL CLIENTE”, notificando a éste la sustitución definitiva en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre del nuevo facultado. “EL CLIENTE” reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por las personas señaladas en los párrafos anteriores serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de “LA CASA DE BOLSA” están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para “LA CASA DE BOLSA”. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo “LA CASA DE BOLSA” dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto “EL CLIENTE” no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación de “EL CLIENTE”, “LA CASA DE BOLSA” quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios del mercado, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación. En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que “EL CLIENTE” ha optado por el manejo no discrecional de la misma. Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA. CUARTA.- MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN. “LA CASA DE

BOLSA” cuenta con un Marco General de Actuación, mismo que firmado por “EL CLIENTE” es parte integrante de este contrato y el cual deberá de ajustarse en todo tiempo “LA CASA DE BOLSA” respecto de los Servicios que proporcione. En el caso de que dicho Marco General de Actuación sea modificado, le será notificado a “EL CLIENTE” por medio del estado de cuenta, estando a su disposición en la página de internet http://www.casadebolsainteracciones.mx/legal/servicios-de-inversion. QUINTA.- APODERADOS AUTORIZADOS. “EL CLIENTE” se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por “LA CASA DE BOLSA” por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros. “LA CASA DE BOLSA” cumplirá el mandato materia de este contrato por conducto de sus apoderados autorizados, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo. SEXTA.- SISTEMA DE RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES. Las partes convienen que las órdenes de “EL CLIENTE” las ejecutará “LA CASA DE BOLSA” conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado “LA CASA DE BOLSA” cuyas bases conoce “EL CLIENTE” y que se encuentran a su disposición en las Oficinas de “LA CASA DE BOLSA”. SÉPTIMA.- PROVISIÓN DE RECURSOS. En ningún caso “LA CASA DE BOLSA” estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta de “EL CLIENTE” si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo “LA CASA DE BOLSA” se ve

obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, “EL CLIENTE” queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a “LA CASA DE BOLSA” el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir “EL CLIENTE” con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a “LA CASA DE BOLSA” para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa de “EL CLIENTE”, aún cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad de “EL CLIENTE”, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por “LA CASA DE BOLSA” como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores de mercado de dinero, Fondos de Inversión y por último, cualesquiera valores del mercado de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio de mercado. Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, “LA CASA DE BOLSA” deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de “EL CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la BMV, del INDEVAL, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.

III CUENTAS DISCRECIONALES

OCTAVA.- CUENTAS DISCRECIONALES. En caso de que “EL CLIENTE” convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente que se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones: a) “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” para ejercer el mandato y actuar a su arbitrio, conforme a la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, ajustándose en todo caso al principio de razonabilidad establecido en la Ley del Mercado de Valores a fin de que exista

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congruencia entre el Perfil de “El CLIENTE” o de su cuenta con los productos financieros y las políticas de diversificación de cartera de esta “CASA DE BOLSA y el Marco General de Actuación a que se hace referencia en la cláusula Cuarta de este contrato. b) En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, “LA CASA DE BOLSA” quedará facultada para llevarla al cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato. c) Las operaciones a que se refiere la presente Cláusula serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta de “EL CLIENTE” designado por “LA CASA DE BOLSA” en los términos de la Cláusula TERCERA de este contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación de “EL CLIENTE” para cada operación, salvo que “LA CASA DE BOLSA” así lo requiera. d) “EL CLIENTE” autoriza e instruye expresamente a “LA CASA DE BOLSA” para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso. e) “EL CLIENTE” en términos de las leyes y disposiciones aplicables autoriza e instruye expresamente a “LA CASA DE BOLSA” para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores del Mercado de Deuda provenientes de su posición propia. f) “EL CLIENTE”, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a “LA CASA DE BOLSA”, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados montos de operación, determinados porcentajes de su inversión o la relativa a determinados productos (mercado de dinero, mercado de capitales o Fondos de Inversión), lo que señalará detalladamente. En tanto “LA CASA DE BOLSA” no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de “EL CLIENTE”.

g) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por “EL CLIENTE” con cinco días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada a “LA CASA DE BOLSA” dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el área de control de operaciones de “LA CASA DE BOLSA”, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad a su presentación, requiriéndose a partir de entonces las instrucciones expresas de “EL CLIENTE” que reciban los apoderados para celebrar operaciones con el público designados por la propia “CASA DE BOLSA” en los términos de este contrato. h) “LA CASA DE BOLSA” en el manejo de las cuenta de “EL CLIENTE” deberá actuar profesionalmente y tendrá prohibido actuar en contra del interés de “EL CLIENTE”. NOVENA. PERFIL DE INVERSION DE “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” manifiesta expresamente conocer que “LA CASA DE BOLSA” cuenta con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión, y su nivel de tolerancia al riesgo, los cuales le fueron explicados a “EL CLIENTE” y consignados en el documento que “EL CLIENTE” suscribió previamente a la firma de este contrato y por medio del cual se le dio a conocer el perfil que se adecua a sus necesidades. De igual forma “EL CLIENTE” se obliga a confirmar por lo menos cada dos años que los elementos utilizados para determinar su perfil no han sufrido cambios significativos. En el evento de que “EL CLIENTE” no realice lo pactado en el párrafo que antecede, se le seguirán proporcionando los servicios de inversión con el mismo perfil que le fue asignado al celebrar el contrato. Cuando “LA CASA DE BOLSA” no cuente con la conformidad del “EL CLIENTE” sobre su perfil de inversión, no podrá proporcionar a este último, servicios de inversión asesorados.

DÉCIMA: OPERACIONES FUERA DEL PERFIL: Las partes acuerdan que si “EL CLIENTE” instruye a “LA CASA DE BOLSA” sobre la Ejecución de operaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que no se ajusten a su perfil, “LA CASA DE BOLSA” advertirá a “EL CLIENTE” que la realización de tales operaciones no son acordes con su perfil. En el evento de que “EL CLIENTE” insista en realizar la operación no acorde con su perfil, deberá firmar un contrato de servicios no asesorados y ordenar la para ejecución de la referida operación, manifestando su consentimiento expreso previo a su ejecución.

IV GUARDA Y ADMINISTRACIÓN

DÉCIMA PRIMERA.- GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Las partes convienen que “LA CASA DE BOLSA” prestará a “EL CLIENTE” el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que “EL CLIENTE” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley del Mercado de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, “LA CASA DE BOLSA” se obliga a recibir los Valores propiedad de “EL CLIENTE” que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, “LA CASA DE BOLSA” se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran o impongan a “EL CLIENTE” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos en acciones judiciales. Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Ley del Mercado de Valores, por lo que “LA CASA DE BOLSA”, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir

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otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, mas los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales “LA CASA DE BOLSA” esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula dejen de estar inscritos en el RNV, “LA CASA DE BOLSA” notificará a “EL CLIENTE” de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, “EL CLIENTE” será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. “LA CASA DE BOLSA” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” dichos Valores cuando ello sea posible. “EL CLIENTE”, además, deberá pagar a “LA CASA DE BOLSA” cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia “LA CASA DE BOLSA” no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por “EL CLIENTE” el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta de “EL CLIENTE” acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, o bien invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales, ambos seleccionados por “LA CASA DE BOLSA”, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El retiro físico o transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por “EL CLIENTE” mediante la suscripción de los documentos que le solicite “LA CASA DE BOLSA” que acrediten la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último. DÉCIMA SEGUNDA.- ASISTENCIA A ASAMBLEAS. “EL CLIENTE”

que desee asistir a una asamblea o quiera ser representado por “LA CASA DE BOLSA”, lo solicitará por escrito a “LA CASA DE BOLSA” con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo “LA CASA DE BOLSA” entregar a “EL CLIENTE” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores. En el caso de que “LA CASA DE BOLSA” no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar a “EL CLIENTE” en Asambleas respecto de los Valores que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula SEGUNDA del presente contrato. Si “EL CLIENTE” desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a “LA CASA DE BOLSA” la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo. “LA CASA DE BOLSA” informará a “EL CLIENTE”, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de esta Cláusula. Queda expresamente convenido que “LA CASA DE BOLSA” no tendrá obligación alguna de avisar a “EL CLIENTE” de la o las convocatorias a las Asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad de “EL CLIENTE”, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera. Dentro del mandato que “EL CLIENTE” confiere a “LA CASA DE

BOLSA” en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y los artículos 221 y 228-s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que “LA CASA DE BOLSA” el representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. DÉCIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales “LA CASA DE BOLSA” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente: a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, “LA CASA DE BOLSA” ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones de “EL CLIENTE”, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia. b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por “LA CASA DE BOLSA” por cuenta de “EL CLIENTE” y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará “LA CASA DE BOLSA” en los términos del presente contrato. c) La falta de entrega por parte de “EL CLIENTE” de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a “LA CASA DE BOLSA” de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados. “LA CASA DE BOLSA” no será responsable frente a “EL CLIENTE” por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el

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ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula. DÉCIMA CUARTA.- SUSCRIPCIÓN Y ENDOSO DE VALORES. Con objeto de que “LA CASA DE BOLSA” pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, las partes convienen en que “LA CASA DE BOLSA” queda facultada para suscribir en nombre y representación de “EL CLIENTE” los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor de “EL CLIENTE” respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.

V OPERACIONES POR CUENTA

PROPIA DE “LA CASA DE BOLSA” CON “EL CLIENTE”

DÉCIMA QUINTA.- OPERACIONES POR CUENTA PROPIA. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la CNBV autorice a “LA CASA DE BOLSA”, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente: a) “LA CASA DE BOLSA” podrá celebrar operaciones con Valores directamente con “EL CLIENTE” consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la CNBV o por Banco de México. b) Las operaciones serán concertadas entre “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” por conducto del apoderado autorizado. c) En caso de que “EL CLIENTE” haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá la autorización por escrito para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula OCTAVA de este Contrato.

d) “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “LA CASA DE BOLSA” celebre operaciones por su cuenta con “EL CLIENTE” respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la CNBV, en el entendido de que “LA CASA DE BOLSA” sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de “LA CASA DE BOLSA” que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar “LA CASA DE BOLSA” recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la BMV, respecto de valores de renta variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden de “EL CLIENTE” no se haya concertado en la BMV con otra casa de bolsa. e) “LA CASA DE BOLSA”, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la CNBV.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE MEDIOS

ELECTRÓNICOS DÉCIMA SEXTA.- DEFINICIONES: Clave de Usuario.- Es el identificador o clave alfanumérica generada para cada “Usuario” por los desarrollos tecnológicos propiedad de LA CASA DE BOLSA, dada a conocer por “LA CASA DE BOLSA”, la cual conjuntamente con la “Contraseña de Acceso” y la “Clave Dinámica”, sustituirá la firma autógrafa, y se utilizará para ingresar al sistema con plena manifestación de la voluntad y con todas las facultades asignadas por “EL CLIENTE”. Contraseña de Acceso.- Es la clave alfanumérica de carácter confidencial generada por el “Usuario” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “LA CASA DE BOLSA”, la cual conjuntamente con la “Clave de Usuario” y la “Clave Dinámica”, sustituirá la firma autógrafa, misma que utilizará el “Usuario” para ingresar al sistema con plena manifestación de la voluntad y con todas las facultades asignadas por “EL CLIENTE”.

Clave Dinámica.- Es la clave numérica de carácter confidencial y de un solo uso, cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “LA CASA DE BOLSA”, y que es generada mediante un algoritmo por el “Dispositivo de Seguridad I-Key” o “Token”, esta clave será utilizada por el “Usuario” cada vez que desee ingresar al sistema o cada vez que desee realizar alguna operación monetaria o identificada por “LA CASA DE BOLSA” como sensible, con plena manifestación de la voluntad y con todas las facultades asignadas por “EL CLIENTE”. Contraseña Operativa.- Es la clave alfanumérica de carácter confidencial generada para cada “Usuario” por los desarrollos tecnológicos propiedad de “LA CASA DE BOLSA”, la cual el “Usuario” deberá cambiar inmediatamente que la reciba por medios electrónicos y cuyo contenido es desconocido por los empleados y funcionarios de “LA CASA DE BOLSA”, misma que conjuntamente con la “Clave Dinámica” del “Dispositivo de Seguridad I-Key”, sustituirá la firma autógrafa, y la cual utilizará el “Usuario” para realizar y/o confirmar operaciones dentro del servicio I-LINE con plena manifestación de la voluntad y con todas las facultades asignadas por “EL CLIENTE”. Claves de Seguridad.- Son la “Clave de Usuario”, la “Contraseña de Acceso”, la “Clave Dinámica” y la “Contraseña Operativa” utilizadas en su conjunto por “EL CLIENTE” en la operación del sistema. Dispositivo de Seguridad I-Key.- El “Dispositivo de Seguridad I-Key” constituye con respecto al sistema Interacciones en línea, un segundo factor de autenticación y un mecanismo adicional a la utilización de la “Clave de Usuario”, “Contraseña de Acceso” y “Contraseña Operativa”, que le permite a “EL CLIENTE”, realizar las operaciones bancarias correspondientes a los servicios de Interacciones en línea. El “Dispositivo de Seguridad I-Key” proporciona a “EL CLIENTE”, mediante su uso, una contraseña de acceso adicional y de un solo uso, la cual se actualiza generando automáticamente información dinámica.

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Medios Electrónicos.- A los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, que “LA CASA DE BOLSA” ponga a disposición de “EL CLIENTE”. Número de Referencia o Folio.- Significa el número que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, es dado a conocer a través del sistema. El número de referencia o folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Sistema.- Es el medio electrónico que “LA CASA DE BOLSA” pone a disposición de “EL CLIENTE” a través de Internet, registrado por “LA CASA DE BOLSA” bajo la marca de servicio I-LINE, en virtud del cual “LA CASA DE BOLSA” se encuentra en posibilidad de prestar a “EL CLIENTE” servicios bancarios y financieros a través de la red electrónica mundial denominada Internet. Usuario.- Cliente de “LA CASA DE BOLSA” que ha suscrito un contrato con éste y en el que se convenga la posibilidad de que, por sí mismo o a través de personas facultadas por dicho Cliente, utilice medios electrónicos para realizar consultas, operaciones monetarias y cualquier otro tipo de operación a través del sistema. DÉCIMA SÉPTIMA.- UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”.

Cuando “LA CASA DE BOLSA” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del “Usuario” y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “LA CASA DE BOLSA”, dentro de los horarios que “LA CASA DE BOLSA” tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “LA CASA DE BOLSA” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “LA CASA DE BOLSA” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “LA CASA DE BOLSA”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados. Cualquier adición o cancelación de servicios, deberá solicitarla “EL CLIENTE” por escrito a “LA CASA DE BOLSA” con treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor. A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se contiene en el presente contrato.

“EL CLIENTE” acepta que las operaciones al amparo de estos servicios en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los “Servicios de Inversión Asesorados”, por lo que “LA CASA DE BOLSA” hace del conocimiento de “EL CLIENTE”, los “Riesgos” inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos “Valores” o “Derivados” son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los “Riesgos” inherentes a los mismos. Para efectos de acreditar las obligaciones de “LA CASA DE BOLSA” a que se refiere el párrafo anterior, “LA CASA DE BOLSA” mandará una advertencia a “EL CLIENTE” y si éste último está de acuerdo deberá otorgar su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos servicios de inversión. Adicionalmente, “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la “Ejecución de operaciones”, a través de medios electrónicos, “LA CASA DE BOLSA” guardará evidencia. “EL CLIENTE” en este acto libera de antemano a “LA CASA DE BOLSA”, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de “LA CASA DE BOLSA”, proviene de fuentes públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones a “EL CLIENTE” para la realización de operaciones específicas. DÉCIMA OCTAVA.- SERVICIO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Mediante el uso del medio electrónico Banca por Internet y que es reconocido por las partes, “EL CLIENTE” podrá realizar los siguientes servicios: (I) Consultas de Movimientos, Posición y Estados de Cuenta, (II) Notificar depósitos y retiros de su contrato de

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Intermediación Bursátil, (III) Realizar Compra-Venta de Fondos de Inversión, (IV) Realizar Compra-Venta de Mercado de Capitales, (V) Pago de Servicios, (VI) Pago de Impuestos Federales y los demás servicios que en el futuro “LA CASA DE BOLSA esté en posibilidad de ofrecer”. En todo caso, los servicios prestados por “LA CASA DE BOLSA” a través del sistema se ajustarán a la normatividad y políticas de operación que al efecto establezca “LA CASA DE BOLSA”, así como a lo siguiente: 1) Registro de Usuarios de “EL CLIENTE”: “EL CLIENTE” podrá designar a través del sistema o mediante comunicación por escrito, a las personas que desee que adquieran el carácter de “Usuarios autorizados”, en adelante los “Usuarios”. Dichos “Usuarios autorizados” podrán realizar las operaciones que “EL CLIENTE” les autorice al definir su perfil, pudiendo ser este: a) autorizador, b) administrador, c) capturista y d) de consulta, cuyas facultades se especifican a continuación: Perfil Autorizador: Facultado por “EL CLIENTE” que cuenta con plena accesibilidad al sistema para modificaciones, altas, bajas de datos y de cuentas, consultas, autorización de pagos y confirmaciones de instrucciones giradas por los demás perfiles. Perfil Administrador.- Facultado por “EL CLIENTE” que cuenta con plena accesibilidad al sistema para modificaciones, altas, bajas de datos y de cuentas, consultas, ejecución de instrucciones de transaccionalidad, autorización de instrucciones y confirmaciones de instrucciones giradas por los demás perfiles. Perfil Capturista: Facultado por “EL CLIENTE” que ejerce las funciones de ejecución de instrucciones de transaccionalidad y consulta. Perfil Consulta: Facultado por “EL CLIENTE” que cuenta con acceso limitado a niveles de consulta, sin que pueda efectuar transacciones ni modificaciones a las condiciones establecidas por ninguno de los demás perfiles. FORMA DE OPERACIÓN

Al efecto, “EL CLIENTE reconoce que los datos consignados en el sistema o mediante la comunicación que por escrito presente a “LA CASA DE BOLSA” son de su entera responsabilidad, aceptando que los mismos surtirán efectos de mandato con relación a los servicios materia de este documento, de modo que “LA CASA DE BOLSA” deberá considerar a tales “Usuarios” como mandatarios o comisionistas o factores a tal fin, según sea el caso, en los términos de los Artículos 273, 274, 309, 310 y demás relativos del Código de Comercio. Toda modificación en la designación de “Usuarios” deberá verificarse en el sistema o mediante comunicación por escrito que presente a “LA CASA DE BOLSA”, en el entendido de que dicha información derogará la realizada con anterioridad. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de aceptar o rechazar los términos y condiciones en que sean conferidas las facultades otorgadas por “EL CLIENTE” y sus “Usuarios”, respecto de cuentas que tengan como titular a una persona física o moral distinta a “EL CLIENTE”. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de cambiar en cualquier tiempo las facultades de los perfiles antes mencionados, e incluso modificar la estructura de los perfiles mismos, informándoselo a “EL CLIENTE” con treinta (30) días de anticipación, por escrito o a través del propio sistema. 2) Claves de Seguridad: “LA CASA DE BOLSA” asignará una “Clave de Usuario”, que junto con la “Clave Dinámica”, la “Contraseña de Acceso” y la “Contraseña Operativa” que, según sea el caso, determine cada uno de los “Usuarios” de “EL CLIENTE”, en adelante las “Claves de Seguridad”, les permitirán hacer uso del sistema. El uso por parte de los “Usuarios” de la “Claves de Seguridad” que aquí se definen, será exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con “LA CASA DE BOLSA” utilizando dichas “Claves de Seguridad”, y para todos los efectos legales a que haya lugar. Expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del “Usuario” y de la “Clave Dinámica”, así como su confidencialidad. De

conformidad con lo señalado en el último párrafo del 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las “Claves de Seguridad” que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del sistema en donde aparezcan las “Claves de Seguridad” (firma electrónica), producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe de “EL CLIENTE” o de los “Usuarios” que haya facultado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio a “EL CLIENTE”, “LA CASA DE BOLSA” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “LA CASA DE BOLSA” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través del sistema, aún cuando las “Claves de Seguridad” hubieran sido extraviadas por los “Usuarios” o hubieran sido robadas, si estos no lo notificaron por escrito y con la debida anticipación a “LA CASA DE BOLSA”, a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. 3) Para todos los efectos derivados del presente contrato y en atención a las especificaciones que “EL CLIENTE” determine para la autorización de operaciones a efectuar a través del sistema, el régimen de disposición de recursos o facultades para girar instrucciones en cualquier cuenta propia o de terceros registrada, variará respecto a lo establecido por el titular de la cuenta de que se trate, por lo que se refiere a la forma en que podrá ser operada dicha cuenta a través de otros medios que “LA CASA DE BOLSA” mantenga establecidos de manera general para sus operaciones con el público. 4) Cuando “EL CLIENTE” solicite el registro de cuentas mediante comunicación por escrito, éstas quedarán activas una vez que se den de alta en el sistema. Cuando “EL CLIENTE” registre las cuentas en I-line, estas quedarán activas de

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manera automática 30 minutos después de haberlas registrado. “LA CASA DE BOLSA” podrá modificar el tiempo de activación de las cuentas, el cual no podrá ser menor al tiempo mínimo establecido por la regulación vigente y será responsabilidad de “LA CASA DE BOLSA” informar a “EL CLIENTE” del mencionado cambio y la fecha en que aplique por medio del portal de internet de “LA CASA DE BOLSA”, el cual es conocido a través de la dirección www.grupofinancierointeracciones.mx. DÉCIMA NOVENA.- REGISTRO DE CUENTAS. Las operaciones y servicios solicitados a través del sistema se sujetarán a lo siguiente: A. El registro de cuentas propias de “EL CLIENTE” y de terceros para ser operadas a través del sistema, deberán ser inicialmente informadas por “EL CLIENTE” a “LA CASA DE BOLSA” mediante documento debidamente firmado por “EL CLIENTE”; el registro adicional y subsecuente de cuentas propias y de terceros se podrá llevar a cabo por “EL CLIENTE” y/o sus “Usuarios” a través del sistema, de acuerdo a las facultades con las que cuenten para efectos del sistema, salvo en el caso de cuentas de las que “EL CLIENTE” no sea el titular, respecto de las cuales se requiera celebrar operaciones que impliquen cargos y/o consultas a las mismas, caso en el que “EL CLIENTE” deberá solicitar la autorización por escrito. B. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para efectos de las operaciones que se realicen a través del sistema, se considerarán como “Cuentas Propias”, exclusivamente aquellas de las que “EL CLIENTE” sea titular o, en su caso cotitular. C. “EL CLIENTE” podrá operar a través del sistema, “Cuentas de Terceros”, es decir, aquéllas cuyo titular y/o cotitulares sean personas distintas a “EL CLIENTE”, ya sea que éstas se mantengan en “LA CASA DE BOLSA” o en otras instituciones bancarias, debiendo invariablemente precisar al momento de registrase, el tipo de operaciones que habrán de realizarse respecto de dichas cuentas a través del sistema. Cuando el tipo de operación se refiere a cargar y/o girar instrucciones que impliquen una

transferencia de recursos dinerarios sobre alguna “Cuenta de Terceros”, éstas solamente podrán ser registradas si “EL CLIENTE” obtiene el previo consentimiento por escrito del tercero de que se trate, en el que se establezca expresamente a su favor, que se encuentra autorizado en los términos del Artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito para efectuar cargos sobre dicha cuenta. D. El régimen de disposición de recursos o facultades para girar instrucciones en cualquier “Cuenta Propia” o “De Terceros” que se encuentre registrada para ser operada a través del sistema, variará respecto a lo establecido por el titular de la cuenta de que se trate, por lo que se refiere a la forma en que podrá ser operada dicha cuenta a través de otros medios que “LA CASA DE BOLSA” mantenga establecidos de manera general para sus operaciones con el público. El régimen para la autorización de operaciones a realizarse a través del sistema, denominado por “LA CASA DE BOLSA” como “firmas mancomunadas”, lo determinará “EL CLIENTE” al momento de dar de alta a sus “Usuarios”. E. Las operaciones realizadas a través del sistema generarán un número de referencia o folio por la realización de cada operación o servicio y éste será el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. F. Al realizar cualquier transferencia electrónica, “EL CLIENTE” acepta que “LA CASA DE BOLSA” utilizará para su trámite los sistemas que al efecto tenga establecidos, o bien, los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. G. “LA CASA DE BOLSA” queda liberado de toda responsabilidad desde el momento, que en su caso, transmita a una institución receptora los fondos correspondientes, y tampoco tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean aceptados por tal institución por cualquier causa y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso, “LA CASA DE BOLSA” estará facultado

para cobrar las comisiones que correspondan, aún cuando no se realicen las transferencias de fondos por las causas aquí indicadas. H. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por “EL CLIENTE” a través de sus “Usuarios”, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “LA CASA DE BOLSA”. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de recibir depósitos interbancarios a “Cuentas Propias” o “De Terceros” que sean manejadas por “LA CASA DE BOLSA” y sujetar la disponibilidad de los recursos abonados a la normatividad que al efecto establezca. I. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, “LA CASA DE BOLSA” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe “EL CLIENTE” se realizan en forma extemporánea. Tratándose de pagos denominados en moneda extranjera, el cálculo del importe a pagar en moneda nacional será determinado por “LA CASA DE BOLSA” con base en el tipo de cambio que en su caso hubiere acordado con el tercero que recibe el pago, o bien, con base en el tipo de cambio vigente para operaciones con divisas en ventanilla de “LA CASA DE BOLSA”. J. “LA CASA DE BOLSA” fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del sistema, respecto del límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones, esto será fijado por “EL CLIENTE”. K. La prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos, invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor de “EL CLIENTE”. En ningún caso “LA CASA DE BOLSA” estará obligado a cumplir las instrucciones de “EL CLIENTE” si no existiere en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, “LA CASA DE BOLSA” deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de “EL CLIENTE” que contravengan lo establecido en las Leyes y Disposiciones de Carácter General Expedidas por las Autoridades Competentes.

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L. Las operaciones ejecutadas a través del sistema mediante la utilización de las “Claves de Seguridad”, y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones “LA CASA DE BOLSA” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por “EL CLIENTE”, quien las acepta o reconoce desde ahora como suyas, siempre que existan elementos que evidencien el uso de sus “Claves de Seguridad” y la existencia del número de referencia o folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio “CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los medios de solicitudes y/o contratos que “LA CASA DE BOLSA” habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre. M. Expresamente reconoce “EL CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de “LA CASA DE BOLSA” y en los comprobantes que de las mismas expida, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema que hubiere emitido el comprobante de que se trate. N. Toda operación que de acuerdo a las instrucciones de “EL CLIENTE” deba aplicarse en fecha u hora posterior al momento en que fue registrada en el sistema- “Operación Programada”-, quedará sujeta a las condiciones vigentes al momento de ejecutar la operación, las cuales pueden variar respecto de las que “EL CLIENTE” haya consultado al ingresarla al sistema. O. De acuerdo a las facultades de “Usuarios”, “EL CLIENTE” a través del sistema, podrá vincular cuentas a los distintos servicios, así como establecer restricciones de operación, límites máximos a montos de operación por cuenta, pudiendo consultarlos y modificarlos a través del mismo sistema, a su elección. P. “EL CLIENTE” deberá enviar toda la información y archivos que el sistema requiera para la prestación de los servicios materia de este contrato, en el formato al efecto definido por “LA CASA DE BOLSA”.

Q. “EL CLIENTE” podrá en todo momento modificar a través del sistema, pero por conducto de los “Usuarios” que cuenten con facultades para ello, las cuentas de cargo y/o abono, sin que resulte necesario la suscripción de formatos especiales para ello. R. “LA CASA DE BOLSA” notificará a “EL CLIENTE” a través de alguno de los medios establecidos en el presente contrato, las operaciones realizadas a través de la banca electrónica de acuerdo a lo establecido dentro del Capítulo X de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito. S. Cada “Usuario” podrá efectuar en cualquier momento el cambio de sus “Contraseñas de Acceso” y “Operativa” a través del sistema I-Line, mediante el procedimiento que “LA CASA DE BOLSA” le señale para tal efecto. VIGÉSIMA.- EQUIPO DE CÓMPUTO. Para lograr la conexión a enlace, “EL CLIENTE” deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de “LA CASA DE BOLSA”. “EL CLIENTE”, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “LA CASA DE BOLSA”, o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, “EL CLIENTE” este acto libera a “LA CASA DE BOLSA” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le dé o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus “Claves de Seguridad”. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a evitar que sus “Usuarios” contesten correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las

actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro, y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” que sus “Usuarios” designados visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún sistema para extraer información confidencial de “EL CLIENTE” y/o de los “Usuarios”, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) ,que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. VIGÉSIMA PRIMERA.- RIESGOS DE USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO. El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos bancarios representa grandes beneficios para “EL CLIENTE”. No obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio “CLIENTE”, riesgos que pueden ser mitigados por “EL CLIENTE” siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y “Claves de Seguridad” que “LA CASA DE BOLSA” dará a conocer a “EL CLIENTE” periódicamente a través del centro de mensajes del sistema, entre otras: No permita que sus “Usuarios” realicen operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como números de “Usuarios” y claves. Instale en computadoras personales, software anty-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado. Reduzca la cantidad de correo que sus “Usuarios” reciben en la que se contengan sus datos personales. Haga que sus “Usuarios” verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciban por cualquier medio,

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especialmente por correo electrónico. “LA CASA DE BOLSA” nunca le solicitará que proporcione sus “Claves de Seguridad” a través de un correo electrónico. Impida que sus “Usuarios” compartan sus “Claves de Seguridad” con persona alguna; haga que utilicen claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilicen y que escojan claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números. Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. Recomiende a sus “Usuarios” que nunca lleven consigo sus “Claves de Seguridad”; pida que las memoricen o mantengan en un lugar seguro. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD I-KEY. Previa suscripción del presente contrato, “LA CASA DE BOLSA” le entregará a cada persona autorizada por “EL CLIENTE”, por escrito, una “Clave de Identificación” o “Clave de Usuario” invariable, que lo identificará como “Usuario” del sistema Interacciones en línea, que funcionará como elemento de validación en conjunto con la “Contraseña de Acceso” y el “Dispositivo de Seguridad I-Key” para permitir el acceso del “Usuario” al sistema y a los diferentes servicios de Interacciones en línea que “LA CASA DE BOLSA” preste a través de éste. Características de los “Dispositivos de Seguridad I-Key”.- En adición a las características señaladas en el párrafo anterior del presente contrato, los “Dispositivos de Seguridad I-Key” cuentan con un display, en el cual se presenta un número de seis (6) dígitos, el cual es actualizado de manera automática cada sesenta (60) segundos, y cumple con todos los requisitos de seguridad vigentes. VIGÉSIMA TERCERA.- ENTREGA DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD I-KEY. Salvo pacto en contrario, “LA CASA DE BOLSA” entregará a “EL CLIENTE” los “Dispositivos de Seguridad I-Key” en el domicilio del “EL CLIENTE” que se encuentre registrado en las bases de datos de “LA CASA DE BOLSA”, pudiendo

también entregarlo en las sucursales y oficinas de “LA CASA DE BOLSA”. Las reposiciones del “Dispositivo de Seguridad I-Key”, cuyo período de vigencia haya expirado, también será en los términos señalados en el párrafo que antecede. Una vez recibidos los “Dispositivos de Seguridad I-Key”, “EL CLIENTE” deberá proceder a su activación en www.grupofinancierointeracciones.mx El “Usuario” entiende y reconoce que para la realización de las operaciones de los servicios Interacciones en línea deberá necesariamente utilizar el “Dispositivo de Seguridad I-Key” que le proporcione “LA CASA DE BOLSA” en conjunto con la “Contraseña Operativa”. VIGÉSIMA CUARTA.- ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío del “Dispositivo de Seguridad I-Key”, “EL CLIENTE” deberá: (I) reportarlo al centro de atención telefónica de “LA CASA DE BOLSA” cuyos números telefónicos se le han dado a conocer a “EL CLIENTE” en www.grupofinancierointeracciones.mx; (II) pagar a “LA CASA DE BOLSA” la comisión correspondiente a la reposición del “Dispositivo de Seguridad I-Key” en los términos establecidos mediante notificación previa de “LA CASA DE BOLSA”. VIGÉSIMA QUINTA.- VIGENCIA DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD I-KEY. El “Dispositivo de Seguridad I-Key” tendrá la vigencia establecida en él, por lo que es responsabilidad de “EL CLIENTE” solicitar antes de su terminación, la reposición “Dispositivo de Seguridad I-Key” que requiera. VIGÉSIMA SEXTA.- SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA. Las partes convienen que las “Claves de Seguridad” sustituirá a la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y en consecuencia tendrán igual valor probatorio, ya sea que se trate de la “Clave de Seguridad” de “EL CLIENTE” o de la “Clave de Seguridad” otorgada a cualquier otro

“Usuario” a solicitud de “EL CLIENTE”. Asimismo, para todos los efectos legales a que haya lugar, “EL CLIENTE” reconoce expresamente y acepta el carácter confidencial, personal e intransferible de todas las “Claves de Usuario”, las “Claves de Acceso”, las “Contraseñas Operativas” y cada “Dispositivo de Seguridad I-Key” otorgadas a solicitud suya, y que por lo tanto es de su exclusiva responsabilidad el uso que se dé a todas y cada una de dichas “Claves de Usuario”, “Claves de Acceso”, “Contraseñas Operativas” y “Dispositivo de Seguridad I-Key”, en tanto no solicite expresamente a “LA CASA DE BOLSA” la desactivación de las mismas, mediante los formatos y procedimientos que éste señale para tal efecto, y que será responsabilidad de “EL CLIENTE” cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido que se diere a dichas “Claves de Usuario”, “Claves de Acceso” “Contraseñas Operativas” y el “Dispositivo de Seguridad I-Key”. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PRUEBA SUFICIENTE. De acuerdo a lo anterior y reconociendo “EL CLIENTE” conocer las normas de seguridad del sistema, las partes convienen que las constancias emanadas de los registros de “LA CASA DE BOLSA” ya sean electrónicos o documentales, constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través de dicho sistema para efectos de imputar operaciones o resolver cualquier duda que existiera entre “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” con relación a las operaciones realizadas y servicios prestados. Las partes reconocen que en términos del Artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para “EL CLIENTE” como para “LA CASA DE BOLSA”. De acuerdo a lo anterior, “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” convienen que: A. Para efectos de lo previsto en el Artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “Mensaje de Datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.

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B. Para efectos de lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “Mensaje de Datos” ha sido enviado por el propio “CLIENTE”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las “Claves de Seguridad” a las que se refiere este clausulado. C. Para efectos de lo dispuesto en las Fracciones I y II del Artículo 91 del Código de Comercio, en vigor y según sea el caso, se entenderá que “LA CASA DE BOLSA” recibe un “Mensaje de Datos” enviado por “EL CLIENTE”, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por “EL CLIENTE” en el momento que obtenga dicha información. D. “EL CLIENTE” acepta expresamente que las operaciones que sean celebradas en el presente contrato utilizando el sistema Interacciones en línea, o cuya solicitud sea transmitida por medio del sistema, ya sea que se utilice la “Contraseña de Acceso”, la “Contraseña Operativa” de “EL CLIENTE” y su acceso por medio del “Dispositivo De Seguridad I-Key” o cualquier otra “Contraseña de Acceso”, “Contraseña Operativa” y “Dispositivo de Seguridad I-Key” otorgados a solicitud suya, y que se registren en los sistemas de cómputo de “LA CASA DE BOLSA”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal y producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes. VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL SISTEMA. “LA CASA DE BOLSA” podrá ampliar, disminuir, modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa a “EL CLIENTE”, las condiciones, características y enlaces de los medios electrónicos que pone a disposición de “EL CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, “LA CASA DE BOLSA” podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de “EL CLIENTE” y/o de sus “Usuarios” para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las “Claves de Seguridad” no

están siendo utilizadas por el propio “CLIENTE” o sus “Usuarios”, o bien , por considerar que su uso vicia los términos de este documento , o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a “LA CASA DE BOLSA” o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Interacciones. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de inactivar temporal o permanentemente el servicio de Interacciones en línea, sin previo aviso al “Usuario”, si se determina que el mismo no ha utilizado el servicio de Interacciones en línea en un plazo de 6 meses contados a partir del alta del “Usuario” o del último acceso. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido dentro del Capítulo X de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito. En caso de que el “Usuario” requiera la reactivación del servicio de Interacciones en línea, deberá de acudir con su Promotor o a cualquier Sucursal u Oficina de “LA CASA DE BOLSA para actualizar su documentación y firmar los documentos que así le requiera “LA CASA DE BOLSA”. VIGÉSIMA NOVENA.- FALLAS DE SISTEMA. Si por fallas en el “Dispositivo De Seguridad I-Key”, no es posible realizar operaciones de los servicios Interacciones en línea, “EL CLIENTE” deberá notificarlo a “LA CASA DE BOLSA” a través del centro de atención telefónica, en el entendido de que la reposición no tendrá ningún costo para “EL CLIENTE”. TRIGÉSIMA.-DESACTIVACIÓN DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD I-KEY. En el caso de que “EL CLIENTE” tenga la sospecha fundada de que ha extraviado o que le han robado su “Dispositivo De Seguridad I-Key”, podrá solicitarle a LA CASA DE BOLSA su desactivación llamando al centro de atención telefónica de “LA CASA DE BOLSA”. TRIGÉSIMA PRIMERA.- BLOQUEO AUTOMÁTICO. “EL CLIENTE” acepta que “LA CASA DE BOLSA” llevará a cabo el bloqueo en forma automática de su(s) “Usuarios(s)”, cuando se haya intentado el ingreso al sistema o a cualesquiera de los servicios Interacciones en línea, utilizando para tal efecto su “Clave de Usuario”, “Contraseña de Acceso” o “Dispositivo De Seguridad I-Key” de

forma errónea, en más de 5 (cinco) ocasiones. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERRUPCIÓN EN EL SERVICIO. “EL CLIENTE” entiende y acepta que el sistema utiliza una infraestructura de equipos de cómputo y comunicaciones, así como redes de telecomunicación, algunos de los cuales no son operados por “LA CASA DE BOLSA”, y que los diversos elementos de esta infraestructura se encuentran sujetos a fallas eventuales que podrían en su caso interrumpir o impedir por un tiempo indefinido el acceso de los “Usuarios” al sistema, el correcto funcionamiento de una o varias de las facilidades del mismo, así como la transmisión por medio del sistema de órdenes, instrucciones, solicitudes y confirmaciones de todo tipo entre ambas partes, por lo que “LA CASA DE BOLSA” no está en posibilidad de garantizar de modo alguno el funcionamiento ininterrumpido del sistema y de los servicios de Interacciones en línea. Asimismo “EL CLIENTE” acepta que “LA CASA DE BOLSA” no asume responsabilidad al respecto y que no lo compensará en forma alguna por las órdenes que “EL CLIENTE” deje de girar, la información que deje de consultar o los servicios que deje de solicitar por causa de fallas o interrupciones en el funcionamiento del sistema. En virtud de que “LA CASA DE BOLSA” es propietario de los derechos sobre el sistema, software, metodologías, procesos, tecnologías o algoritmos utilizados en el sistema de servicios de Interacciones en línea, le queda expresamente prohibido a “EL CLIENTE”, copiar o realizar cualquier proceso de ingeniería inversa del sistema y se compromete a la correcta utilización del mismo. TRIGÉSIMA TERCERA.- NO UTILIZACIÓN DE SERVICIOS. En tanto “EL CLIENTE” no utilice los servicios materia de este contrato, las cláusulas relativas a tales servicios no le serán aplicables. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte de “EL CLIENTE”, se atenderán y constituirán su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas. No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la

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obligación por parte de “LA CASA DE BOLSA” de otorgar a “EL CLIENTE” todos los servicios descritos en los apartados respectivos. TRIGÉSIMA CUARTA.- BITÁCORA. Todas las operaciones que se realicen a través de medios electrónicos, así como todos los accesos al sistema por parte de los “Usuarios”, se registrarán en la bitácora de operaciones que tiene el sistema, la cual contendrá la fecha y hora, número de cuenta de origen y destino, así como otro tipo de información, que según sea el caso, permita identificar cada una de las operaciones realizadas a través del sistema. La información a que se refiere este párrafo, estará disponible para “EL CLIENTE” a través del sistema por un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de celebración de cada una de las operaciones. La información relativa a operaciones con antigüedad superior a los tres (3) meses, así como información relativa a direcciones de los protocolos de Internet o similares, podrá solicitarla “EL CLIENTE” por escrito a “LA CASA DE BOLSA”, quien contará con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. “LA CASA DE BOLSA” conservará la información contenida específicamente en la bitácora por 1 (un) año, después de este tiempo la información será conservada de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en la Ley del Mercado de Valores. No obstante lo anterior, toda operación realizada a través de medios electrónicos que implique transferencia de recursos dinerarios, se registrarán en las cuentas de origen y destino que se mantengan en “LA CASA DE BOLSA”, así como se harán constar e identificarán en los estados de cuenta que “LA CASA DE BOLSA” se encuentra obligado a emitir en términos de los contratos respectivos. “EL CLIENTE” acepta para todos los efectos legales a que haya lugar, que únicamente el o los estados de cuenta que en relación con sus cuentas periódicamente emita “LA CASA DE BOLSA”, serán los documentos oficiales en los que consten los movimientos y las operaciones realizados respecto de la o las cuentas que mantiene con “LA CASA DE BOLSA” y respecto de las cuales haya realizado

operaciones a través de medios electrónicos. “EL CLIENTE” contará con el plazo que en los contratos respectivos se señale para la prestación de quejas o reclamaciones en relación con los estados de cuenta, por lo que lo asentado en los estados de cuenta hará fe salvo prueba en contrario. TRIGÉSIMA QUINTA.- COMISIONES POR USO DE SISTEMAS. “EL CLIENTE” entiende y acepta que “LA CASA DE BOLSA” podrá cobrar a “EL CLIENTE” comisiones por concepto del uso del sistema Interacciones en línea y por los distintos servicios de Interacciones en línea, así como por reposiciones por robo o extravío del “Dispositivo De Seguridad I-Key” que “LA CASA DE BOLSA” ofrezca por medio del mismo, incluyendo a manera enunciativa más no exhaustiva, comisiones por la celebración de operaciones o por la prestación de servicios cuya instrucción o solicitud sea transmitida a través del sistema, así como comisiones por el acceso, a través del sistema, a información solicitada y/o consultada por “EL CLIENTE”. “LA CASA DE BOLSA” anunciará los montos de las comisiones por los conceptos anteriormente mencionados a través de su portal de Internet y por medio de anuncios impresos en sus sucursales con treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor. “EL CLIENTE” entiende y acepta que las comisiones serán cobradas en los casos en que las mismas apliquen, independientemente de quién sea el “Usuario” que realice la acción, transacción u operación de la cual se derive el cobro de la comisión de entre todos los “Usuarios autorizados” previamente a solicitud de “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL CLIENTE” acepta que el importe de las comisiones a las que se refiere esta cláusula podrá ser distinto del importe de las comisiones que la propia “CASA DE BOLSA” cobre a “EL CLIENTE” por operaciones, transacciones o servicios similares, cuando éstos no tengan relación con el uso del sistema Interacciones en línea. “LA CASA DE BOLSA” se obliga a dar a conocer a “EL CLIENTE”, al momento de suscribir el presente contrato, el importe de las distintas comisiones relacionadas con el uso del sistema y con los servicios de

Interacciones en línea que “EL CLIENTE” contrata, las cuales se entregan a la firma del presente contrato, mismas que se encuentren vigentes. Asimismo, “LA CASA DE BOLSA” se obliga a informar a “EL CLIENTE” con 30 días de anticipación a la entrada en vigor cualquier modificación que sufran las comisiones de los distintos servicios de Interacciones en línea que “EL CLIENTE” tenga contratados, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula. “EL CLIENTE” acepta que todas las comisiones a las que se refiere esta cláusula serán cargadas en el contrato que corresponda, según el servicio contratado. “LA CASA DE BOLSA” dará por aceptados los cambios en las comisiones cuando “EL CLIENTE” haga o continúe haciendo uso del sistema, previa notificación 30 días antes de la entrada en vigor de dichos cambios “EL CLIENTE” acepta expresamente que “LA CASA DE BOLSA” podrá sin responsabilidad alguna y sin que medie indemnización de cualquier naturaleza, impedirle en forma temporal o definitiva, el acceso al sistema, cuando no se cubran a “LA CASA DE BOLSA” las comisiones a que se refiere la presente cláusula. Aquellas comisiones y gastos no cubiertos por “EL CLIENTE”, devengarán intereses en forma diaria y sobre saldos insolutos, a razón de una tasa que se calculará mensualmente con base en el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) publicada por Banco de México durante el mes inmediato anterior a aquel en que corresponda realizar el pago por dichos conceptos, multiplicada por tres (3). El resultado así obtenido, será la tasa de interés aplicable a los saldos que se adeuden por concepto de comisiones y gastos. RESPONSABILIDADES DE LA CASA DE BOLSA Será responsabilidad de “LA CASA DE BOLSA” informar al “EL CLIENTE” con treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigor, a través de su portal de Internet y a través del medio que considere necesario, las actualizaciones a que tenga lugar el servicio de Banca

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Electrónica, en cuanto a funcionalidad y/o restricciones de operación y seguridad. Adicionalmente “LA CASA DE BOLSA” será responsable de informar al “EL CLIENTE” a través de su portal de Internet, la descripción del servicio, requisitos de contratación, horarios, términos y condiciones, así como de publicar en este mismo medio los manuales de operación de la banca electrónica. En caso de que por alguna causa no imputable a “LA CASA DE BOLSA”, se dejará de prestar el servicio de Banca Electrónica, “LA CASA DE BOLSA” será responsable de informar a “EL CLIENTE” a través de su centro de atención telefónica y de los medios que considere necesarios, el tiempo estimado del restablecimiento del servicio. En caso de que “EL CLIENTE” sufra el robo o extravío de su “Dispositivo De Seguridad I-Key”, “LA CASA DE BOLSA”, será responsable del bloqueo y baja del mismo en el sistema, previa notificación de “EL CLIENTE” hacia “LA CASA DE BOLSA” por medio de reporte telefónico a su centro de atención telefónica o por escrito, así como de la reposición del mismo. TRIGÉSIMA SEXTA.- NO OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIOS. “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través del sistema en los siguientes casos: Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta. Cuando alguna cuenta o tarjeta no se encuentre dada de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien ,se encuentre cancelada, aún cuando no hubiere sido dada de baja. Cuando no se pudieren efectuar los cargos, debido a que no se mantengan fondos disponibles suficientes, o bien, cuando “EL CLIENTE” no tenga saldo a su favor. Cuando los equipos de cómputo o de acceso a Internet de “EL CLIENTE” no se encuentren autorizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción

de uso o limitaciones de cualquier naturaleza, que imposibiliten acceder a los equipos y sistemas automatizados que “LA CASA DE BOLSA” ponga a su disposición. En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas de “LA CASA DE BOLSA”, que no pudieran enviarse. Por cualquier otra causa identificada en este contrato. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato en cualquiera de sus apartados, bastando para ello un aviso dado con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito o a través del centro de mensajes con el que cuenta el sistema. Se entenderá la aceptación de “EL CLIENTE” a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor. Para efecto de las notificaciones que “LA CASA DE BOLSA” deba hacer a “EL CLIENTE” en relación al sistema y/o a los servicios que presta a través de éste, “EL CLIENTE” se obliga expresamente a revisar diariamente la información contenida en el centro de mensajes del sistema. TRIGÉSIMA OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CLIENTE”. El incumplimiento de “EL CLIENTE” o de sus “Usuarios” a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a “LA CASA DE BOLSA” a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “LA CASA DE BOLSA” pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “LA CASA DE BOLSA” en forma fehaciente lo haga saber a “EL CLIENTE”, para que proceda la rescisión inmediata de este contrato. No obstante lo anterior, la rescisión operará hasta que se hayan liquidado las operaciones pendientes o que se encuentren en tránsito a la fecha de la rescisión.

TRIGÉSIMA NOVENA.- CONTRATACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS. “EL CLIENTE” estará en posibilidad de contratar con “LA CASA DE BOLSA” otros servicios financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido obligacional del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en el futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato. CUADRAGÉSIMA.- NO CESIÓN. “EL CLIENTE” no podrá ceder ni transferir por medio alguno los derechos derivados del presente contrato. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA. La vigencia del presente capítulo, será indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes, en la esfera de sus respectivas competencias, previo aviso dado por escrito a la otra, con anticipación mínima de quince (15) días hábiles. Todo aviso de terminación surtirá efectos dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de terminación notificada, plazo dentro del cual permanecerán vigentes las obligaciones a cargo de las partes. En caso de la terminación del contrato, “LA CASA DE BOLSA” desactivará las “Claves de Usuario” de todos los usuarios que hubieren sido autorizados al amparo del presente o por medio de solicitudes que hubiere hecho “EL CLIENTE” con posterioridad, impidiendo así la utilización del sistema por parte de dichos “Usuarios”. “EL CLIENTE”, para solicitar la terminación de todo o parte del presente contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal o, a elección de “EL CLIENTE”, siempre y cuando así lo haya pactado, a través de medios electrónicos. La cancelación de uno o más de los servicios previstos en los distintos apartados del presente contrato, ya sea por parte de “EL CLIENTE” o por parte de “LA CASA DE BOLSA”, no implicará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención

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de que este contrato se dé por terminado en su conjunto. En caso de terminación o rescisión de este contrato, “LA CASA DE BOLSA” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación, o a prestar servicio alguno, a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado.

VII OPERACIONES DE REPORTO

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- OPERACIONES DE REPORTO. En las operaciones de reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente “LA CASA DE BOLSA” actuará como reportada y “EL CLIENTE” como reportador. Consecuentemente “LA CASA DE BOLSA” se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados a “EL CLIENTE” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a “LA CASA DE BOLSA” la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga “LA CASA DE BOLSA” del mismo precio más el premio pactado. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- VALORES SUSCEPTIBLES. Solamente podrán ser objeto de operaciones de reporto los Valores inscritos en el RNV susceptibles de ser reportados. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada, a través de la cual se realizarán las transferencias y demás operaciones sobre dichos Valores, por instrucciones de los custodios o depositantes de los mismos. Podrán ser objeto del reporto Valores denominados en moneda nacional, en unidades de inversión (UDIS) o en divisas. Para los efectos de este Contrato, se entiende por: i) Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo País; ii) Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de

México; iii) Divisas: a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- REPORTO EN CUENTAS NO DISCRECIONALES. Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula TERCERA del Contrato. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal o escrita a través de cualquiera de los medios escritos, electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones estipulados en la Cláusula CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA de este Contrato, y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma. Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, “EL CLIENTE” instruye expresamente en forma general a “LA CASA DE BOLSA” para que ésta realice por cuenta de “EL CLIENTE operaciones de reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones aplicando la Cláusula OCTAVA de este Contrato. En toda operación y en su caso sus prórrogas deberá especificarse la clase de Valores reportados, emisor, clave de emisión, serie, denominación, valor nominal, vencimiento, en su caso el avalista, aceptante o garante y demás características necesarias para su identificación, el plazo del reporto, el precio, el premio, el volumen o cantidad de títulos a ser reportados, la fecha de concertación y conforme a la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA de este Contrato la fecha valor de transferencia y la fecha de vencimiento de la operación. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- MONEDA. El precio y el

premio del reporto se denominarán en la misma moneda de los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con Valores denominados en Unidades de Inversión (UDIS), en cuyo caso se denominarán invariablemente en Pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación. El precio y el premio serán pactados libremente por “LA CASA DE BOLSA” y “EL CLIENTE”, sin que pueda exceder del valor de mercado conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por “LA CASA DE BOLSA”. El premio de las operaciones de reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- PLAZO DE LA OPERACIÓN. El plazo de toda operación de reporto será pactado por “LA CASA DE BOLSA” y “EL CLIENTE”, sin que dicho plazo y en su caso el de sus prórrogas puedan exceder del día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate. El plazo del reporto y el de sus prórrogas deberá pactarse con vencimiento en un día hábil, sin exceder del plazo máximo para reportos que para cada tipo de Valor establezca el Banco de México; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tratándose de reportos celebrados con Títulos para Operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichos reportos no podrá ser superior a cuatro días hábiles. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- INTERESES. Los intereses que en su caso devenguen los Valores se pagarán al titular de los mismos conforme a los registros del depositario de Valores respectivo, al cierre de operaciones del día hábil bancario inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.

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Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de “LA CASA DE BOLSA”, por lo que en el caso de que “EL CLIENTE” reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a “LA CASA DE BOLSA” el mismo día en que los reciba. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación consistente en la transferencia de los Valores y de la suma de dinero respectiva al inicio del reporto, deberá efectuarse en la misma fecha valor que será a más tardar el cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. Al vencimiento del plazo de la operación, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA de este Contrato. En las operaciones de reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por “LA CASA DE BOLSA” o “EL CLIENTE” se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada Operación y a las cuentas o domicilios señalados en este Contrato. Para liquidar las operaciones de reporto, la “LA CASA DE BOLSA” y “EL CLIENTE” se obligan a dar con la anticipación necesaria las instrucciones que les correspondan al custodio o depositante de los Valores, para que efectúe la transferencia respectiva en favor de su contraparte el día en que deban liquidarse. Las operaciones se liquidarán en la misma moneda en que se encuentren denominados los Valores reportados, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán en Pesos moneda de curso legal en México tal como fueron concertadas en términos de la Cláusula

CUADRAGÉSIMA QUINTA de este Contrato. En el caso de que se pacte alguna operación de reporto indexada a una moneda distinta a la de denominación de los Valores, dicha operación será liquidada conforme a lo convenido por “LA CASA DE BOLSA” y “EL CLIENTE” al momento de la concertación correspondiente, consignándose en el comprobante respectivo. En el caso de que se pacte que alguna operación de reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los Valores, “EL CLIENTE” deberá al momento de concertarse la operación convenir con “LA CASA DE BOLSA” la referencia de tipo de cambio aplicable, y tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación. Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- VENCIMIENTO. El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre “LA CASA DE BOLSA” y “EL CLIENTE”. La liquidación de las operaciones de vencimiento anticipado al pactado, se hará en la moneda en que se encuentren denominados los Valores, aplicando la Cláusula anterior. QUINCUAGÉSIMA.- ABANDONO DE OPERACIÓN. Conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse en los términos pactados, “LA CASA DE BOLSA” no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose la obligación de “EL CLIENTE” prevista en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de este Contrato; no obstante, éste último podrá exigir a “LA CASA DE BOLSA” el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten a su cargo tomando como base para determinar dichas diferencias, la información proporcionada por el proveedor de

precios designado por “LA CASA DE BOLSA”. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- COMPROBANTE. “LA CASA DE BOLSA” emitirá, el mismo día de su concertación y en su caso el de sus prórrogas, un comprobante que deje constancia documental de la realización o prórroga del reporto, mediante alguno de los medios escritos o electrónicos pactados en este Contrato, el cual conservará a disposición de “EL CLIENTE” y que le enviará en caso de que éste lo solicite. En dicho comprobante se consignará “LA CASA DE BOLSA”, “EL CLIENTE” y los elementos señalados en la Cláusula CUADRAGÉSIMA CUARTA así como, en su caso, los términos pactados conforme a la Cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA del presente Contrato. Las operaciones de reporto se reflejarán en el Estado de Cuenta del presente Contrato. En la celebración de operaciones de reporto, además del presente Contrato se observarán las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores, en lo conducente. En caso de que “EL CLIENTE” sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de operaciones de reporto, las estipulaciones del presente Contrato no le serán aplicables, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.

VIII OPERACIONES DE PRÉSTAMO

DE VALORES QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES. Las partes acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Préstamo de Valores a lo dispuesto por el Contrato y las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las Autoridades del mercado de valores.

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A efecto de que “LA CASA DE BOLSA” esté en posibilidad de celebrar operaciones de Préstamo de Valores por cuenta de terceros, “EL CLIENTE” le otorga un mandato o comisión para que, por su cuenta, realice dichas operaciones, con el carácter de prestamista, prestatario o ambos, identificando el tipo de Acciones y Valores objeto del Préstamo de Valores, así como aquéllos que pudieran ser objeto de garantía, el plazo máximo de las mismas y, en su caso, las demás características generales de dichas operaciones. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- OPERACIONES POR CUENTA DE “EL CLIENTE”. En las Operaciones de Préstamo de Valores “LA CASA DE BOLSA” podrá actuar con o por cuenta de “EL CLIENTE”. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del Valpre en los términos del Reglamento Interior de INDEVAL y su Manual Operativo, o a través de cualquier otro procedimiento electrónico autorizado por Banco de México, para lo cual “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a celebrar operaciones con él y amplía el mandato otorgado en el Contrato para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo valores y a constituir garantías cuando “EL CLIENTE” actúe como Prestatario. En caso de que “EL CLIENTE” desee actuar como Prestamista, deberá indicar a “LA CASA DE BOLSA” los valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características a que se desee sujetar cada operación. En el supuesto de que “EL CLIENTE” desee actuar como Prestatario, deberá indicar los valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, así como las demás características a que desee sujetar cada operación. QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- VALORES SUSCEPTIBLES DE PRÉSTAMO. Podrán ser objeto de préstamo, los valores que se encuentren inscritos en el RNV y depositados en INDEVAL:

También podrán ser materia de préstamo los valores que en el futuro llegaren a autorizar las autoridades correspondientes, los cuales una vez aprobados se entenderán como listados en la presente Cláusula, como si a la letra se insertasen. Cuando “LA CASA DE BOLSA” actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- ACREDITACIÓN DE VALORES. Sólo podrán ser objeto de préstamo los valores que estén acreditados en la cuenta del Prestamista al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación del préstamo. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- MENCIÓN EN EL ESTADO DE CUENTA. “LA CASA DE BOLSA” al intervenir en operaciones de Préstamo de Valores con “EL CLIENTE” o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Ley del Mercado de Valores y del Contrato, un rubro en el que se relacionen los valores prestados y los valores recibidos en préstamo, así como de los valores otorgados en garantía. QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- TRANSFERENCIA DE VALORES. La transferencia de las acciones y valores objeto del préstamo no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación. Al vencimiento de la operación de Préstamo de Valores la transferencia deberá efectuarse el propio día del vencimiento QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- PLAZO. Las partes podrán pactar libremente el plazo de las operaciones de Préstamo de Valores, salvo lo establecido en el siguiente párrafo.

El plazo de las operaciones de Préstamo de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate, en el caso de instrumentos de deuda. En el supuesto de que “LA CASA DE BOLSA” no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- AÑO COMERCIAL. En las Operaciones de Préstamo de Valores todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos. SEXAGÉSIMA.- PRÉSTAMO FUERA DE BOLSA. Los préstamos de valores podrán concertarse fuera de Bolsa de conformidad con lo establecido por la Ley del Mercado de Valores. El volumen mínimo de las Operaciones de Préstamo de Valores se determinará en el manual de operación de “LA CASA DE BOLSA”. Tratándose de acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Interior de la BMV. SEXAGÉSIMA PRIMERA.- MONEDA. El premio convenido en las operaciones de Préstamo de Valores que el prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las Acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con Valores en UDIS, en cuyo caso el premio deberá denominarse en moneda nacional. SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- PAGO DE INTERESES. Los intereses o derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones objeto de la operación de Préstamo de Valores, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros del

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Depositario de Valores, al cierre de operaciones del día hábil bancario inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales, según corresponda. Durante la vigencia de la operación, “EL CLIENTE” en calidad de Prestatario estará obligado a rembolsar al Prestamista el producto de los derechos patrimoniales de los valores otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes: 1°. -Tratándose de préstamo de valores representativos deuda: a) En el caso de pago de intereses de los valores, el Prestatario pagará al Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo día hábil en que los intereses hubieren sido pagados por el emisor. b) En el caso de valores que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo del préstamo, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de valores objeto del préstamo o bien dar por vencido el mismo, según corresponda. 2°. -Tratándose de préstamo de acciones: a) En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el día en que el mismo hubiere sido pagado; b) En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Al vencimiento del préstamo, el Prestatario deberá rembolsar al Prestamista el número de acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado;

c) En el caso de que las acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje; d) El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través de la casa de bolsa que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que la reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación del préstamo siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías, y e) En el supuesto de que el emisor de las acciones objeto de préstamo decida amortizar las mismas, se dará por terminada anticipadamente la operación de préstamo, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al Prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso. f) En el supuesto de que el emisor de las acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través de “LA CASA DE BOLSA” que actúe por cuenta del mismo, a efecto de que se dé por terminada anticipadamente la operación de préstamo, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista

las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las acciones. Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. SEXAGÉSIMA TERCERA.- ABSTENCIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES. “LA CASA DE BOLSA” se abstendrá de efectuar Operaciones de Préstamo de Valores con “EL CLIENTE” o por cuenta del mismo, en los siguientes casos: a) Cuando el premio pactado se aparte de los prevalecientes en el mercado en el momento de su concertación. b) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y términos contrarios a las sanas prácticas y usos del mercado. c) Cuando se trate de valores, cuya valuación no pueda ser realizada en términos de la Cláusula SEXAGÉSIMA QUINTA, éstos no podrán ser objeto de préstamo ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la BMV. d) Cuando actúe por cuenta propia, no podrán recibir en garantía Acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros. SEXAGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍAS. Los préstamos de valores deberán estar garantizados en todo tiempo por “EL CLIENTE” cuando éste actúe como Prestatario. La correspondiente garantía podrá ser constituida con efectivo, valores o bien, mediante una carta de crédito irrevocable expedida por alguna institución de crédito. Tratándose de garantías constituidas con valores, éstos solamente podrán ser de los que se establezcan en las disposiciones aplicables de carácter general vigentes, así como con acciones representativas del capital variable de Fondos de Inversión de renta variable y en instrumentos de deuda y las que en el futuro llegaren a autorizarse mediante las

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disposiciones legales correspondientes, salvo por lo que se refiere a certificados de participación ordinarios referidos a acciones de baja y mínima bursatilidad y a éstas últimas. La garantía deberá constituirse en la misma fecha en la que se lleve a cabo la transferencia de los valores objeto del préstamo. “LA CASA DE BOLSA” se abstendrá de realizar cualquier operación de préstamo en la que “EL CLIENTE”, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o la carta de crédito o no disponga en su cuenta de los valores en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso. Cuando “LA CASA DE BOLSA” actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en garantía acciones emitidas por entidades financieras o sociedades controladoras de agrupaciones financieras, salvo que cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEXAGÉSIMA QUINTA.- VALUACIÓN DE VALORES. La valuación de los valores dados en préstamo y los otorgados en garantía se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables de carácter general vigente. SEXAGÉSIMA SEXTA.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como Prestatario, se estará a lo siguiente: a) Cuando la garantía que se otorgue sea en efectivo, ésta deberá quedar depositada en una Institución de Crédito. El Prestatario otorgará a dicha Institución de Crédito un mandato irrevocable para que, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo, y una vez que se haya recibido confirmación en ese sentido por parte del Custodio y Administrador de la Garantía, por parte de INDEVAL si el préstamo se concierta a través del Valpre o a través de cualquier otro procedimiento electrónico autorizado por Banco de México o de la casa de bolsa que actúe por cuenta del prestamista, aplique el monto en efectivo para comprar a través de la BMV, o fuera de ésta en los casos en que no coticen en la misma, los valores que fueren

necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo. En el evento de que por cualquier motivo no puedan comprarse los valores referidos en el párrafo anterior, la Institución de Crédito depositaria de la garantía deberá liquidar en efectivo el préstamo a más tardar al día hábil bursátil siguiente a que se presente el supuesto, tomando como base el precio promedio ponderado del día en que debió haberse liquidado la operación o, en su caso, el del último día en que se hayan operado los valores respectivos. b) Si la garantía se constituye mediante el otorgamiento de una carta de crédito, ésta deberá otorgarse en favor del Prestamista o de la institución de crédito que actúe como Custodio y Administrador de la Garantía de la misma, debiendo ser otorgada de manera irrevocable por la institución de crédito que la haya expedido y su ejercicio estará condicionado al incumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo, el que se verificará por el aviso que al respecto mande el Custodio y Administrador de la Garantía o quien actúe como tal. c) La garantía que se constituya con valores, se otorgará mediante prenda bursátil conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y a lo estipulado en el presente Contrato y al Reglamento Interior de INDEVAL y su Manual Operativo, en caso de que esta institución actúe como Custodio y Administrador de la Garantía. “EL CLIENTE” acepta que “LA CASA DE BOLSA” efectúe la transferencia de los valores a la cuenta de los valores depositados en garantía que mantenga abierta el Custodio y Administrador de la Garantía designado por las partes en INDEVAL. Asimismo, “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a remitir al INDEVAL y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente Contrato y los anexos respectivos de cada operación. De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, las partes reconocen y están de acuerdo en que para la validez de la Prenda Bursátil no se requiere hacer entrega física de los títulos que amparan los valores, ni efectuar

endoso de los mismos, ni en su caso, llevar a cabo la anotación en el registro de las emisoras correspondientes. SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSTITUCIÓN DE VALORES. En el caso de que las garantías sean constituidas sobre valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o “LA CASA DE BOLSA” actuando en su representación, los valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se trate de los valores referidos en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA CUARTA y se cumpla con los Montos Mínimos de Garantía estipulados en la Cláusula SEXAGÉSIMA SEXTA. En este caso, los valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los valores tanto internamente como en INDEVAL. SEXAGÉSIMA OCTAVA.- DEPÓSITO DE GARANTÍAS. Los valores, efectivo o carta de crédito que sean afectados en garantía de las operaciones de préstamo deberán ser confiados para su administración a una Casa de Bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía. SEXAGÉSIMA NOVENA.- CUSTODIO Y ADMINISTRADOR DE GARANTÍAS. “LA CASA DE BOLSA” al actuar como Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente, las siguientes obligaciones: a) Valuar diariamente los valores objeto del préstamo, así como la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEXAGÉSIMA QUINTA del presente Contrato, utilizando para ello el vector de precios publicado por la BMV, correspondiente al día hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación. b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los

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términos señalados en el presente Contrato; c) Liberar la parte proporcional de la garantía en los términos del presente Contrato; d) Notificar al Ejecutor, en su caso; e) Poner a disposición del Ejecutor los valores dados en garantía para que éste proceda a la venta extrajudicial de los mismos, y f) Liberar las garantías una vez que los valores objeto del préstamo hayan sido restituidos al Prestamista, el premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar. SEPTUAGÉSIMA.- MONTO MÍNIMO DE GARANTÍA El Prestatario, estará obligado a mantener el Monto Mínimo de Garantía valuado conforme al vector de precios publicado por la BMV, si se tratare de valores. Si el Monto Mínimo de Garantía disminuyera por abajo de los mínimos establecidos o el Prestatario no incrementa la garantía en los supuestos de los incisos b) y d) de la Cláusula SEXAGÉSIMA NOVENA el Custodio y Administrador de la Garantía le solicitará, en su caso, por conducto de “LA CASA DE BOLSA”, la reconstitución o incremento de la garantía, misma que deberá realizarse a mas tardar dentro del Día Hábil siguiente al de la notificación referida y hasta por el Monto Mínimo de Garantía estipulado. En caso de que el Prestatario no reconstituya la garantía en los términos mencionados, el Ejecutor procederá a liquidar la operación y a ejecutar la garantía en los términos del presente Contrato. “EL CLIENTE” se obliga a no celebrar acto o contrato alguno que tenga como consecuencia el extinguir o limitar los derechos que le corresponden como titular de los valores que hubiere afectado en garantía, así como a no transferir o gravar en forma alguna dichos valores. Asimismo, “EL CLIENTE” está obligado a pagar cualquier impuesto, contribución o comisión

que corresponda respecto de los valores objeto de garantía, a su tenencia o que se derive del presente Contrato o de su depósito en INDEVAL. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. En el supuesto de que la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del Monto Mínimo de Garantía establecido, el Prestatario tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS. En el supuesto de que durante la vigencia de la garantía se decrete un aumento de capital mediante aportaciones en efectivo de la o las emisoras de los valores que la constituyan, el Custodio y Administrador de la Garantía suscribirá y pagará por cuenta de “EL CLIENTE” por conducto de INDEVAL, las acciones que correspondan, únicamente en el supuesto de que “EL CLIENTE” le provea de los fondos suficientes para efectuar dicho pago con cuando menos 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo del ejercicio. En caso de que los valores producto de la suscripción referida resulten necesarios para mantener el Monto Mínimo de Garantía, quedarán afectados a la Prenda bursátil, entregando el remanente a “EL CLIENTE” mediante traspaso a la cuenta que designe a través de notificación por escrito dirigida al Custodio y Administrador de la Garantía. Las partes convienen en que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna cuando por no habérsele suministrado oportunamente los fondos necesarios para tal efecto, no lleve a cabo la suscripción de valores conforme a lo aquí estipulado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione a “EL CLIENTE” derivado de su culpa o negligencia. SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- AMORTIZACIÓN DE VALORES EN GARANTÍA. En el supuesto de que se amorticen los valores afectos a la garantía de una operación de préstamo por parte de sus emisoras con utilidades

repartibles, se reduzca su capital social o de cualquier forma se cancele una porción o la totalidad de los valores, el Custodio y Administrador de la Garantía recibirá los recursos correspondientes, los cuales conservará en garantía del préstamo en los términos de este Contrato. Si hubiera posibilidad, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a invertir dichos recursos en acciones de los Fondos de Inversión de Renta Variable o en Instrumentos de Deuda que elija discrecionalmente. El Custodio y Administrador de la Garantía no será responsable, ni garantizará en forma alguna el valor de los instrumentos que adquiera, la solvencia de la emisora o la cuantía de los intereses o rendimientos que generen dichas inversiones. En caso de que alguna emisora de los valores objeto de la garantía acuerde dividir las acciones representativas de su capital social en diversas series o clases, o se modifiquen los términos indicados en los títulos que representen los valores, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a efectuar el canje por los nuevos títulos que se emitan, mismos que substituirán a los valores originalmente afectados; debiendo en todo caso respetarse las disposiciones relativas al Monto Mínimo de Garantía establecido. SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- COBRO DE DIVIDENDOS. El Custodio y Administrador de la Garantía recibirá por cuenta del Prestatario cualquier dividendo en efectivo o en valores que se pague en relación con los títulos dados en garantía, conviniendo “EL CLIENTE” en que cualquier cantidad recibida por el primero será aplicada en la siguiente manera: a) En el supuesto de que en la fecha en que se pague el dividendo “EL CLIENTE” mantenga un excedente en el Monto Mínimo de Garantía requerido de conformidad con el presente Contrato, podrá solicitar al Custodio y Administrador de la Garantía que le entregue el importe del dividendo cobrado. b) Si al momento de que se pague el dividendo “EL CLIENTE” no se encuentra cubriendo el Monto Mínimo de Garantía de la operación, el Custodio y Administrador de la Garantía aplicará el importe del

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dividendo a la garantía constituida, pudiendo “EL CLIENTE” retirar el excedente, de conformidad con el inciso anterior. Tratándose de valores, el excedente quedará en prenda en los términos del presente Contrato y el efectivo se invertirá en acciones de Fondos de Inversión de Renta Variable o en Instrumentos de Deuda. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS CORPORATIVOS. Durante la vigencia del presente Contrato, los derechos de voto correspondientes a los valores serán ejercidos por el Custodio y Administrador de la Garantía, salvo que con este carácter actúe INDEVAL y los mismos correspondan a personas domiciliadas en el territorio nacional. “EL CLIENTE” tendrá el derecho de instruir al Custodio y Administrador de la Garantía el sentido en que deberá ejercer los derechos de voto antes mencionados, en el entendido de que dichas instrucciones las proporcionará con cuando menos 48 horas de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea correspondiente. Las partes convienen que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna cuando, por no habérsele proporcionado oportunamente las instrucciones respectivas, no ejerza el derecho de voto conforme a dichas instrucciones o no lo ejerza. El Custodio y Administrador de la Garantía tendrá el derecho de asistir a las asambleas de accionistas o de tenedores de valores, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione a “EL CLIENTE” derivadas de su culpa o negligencia. SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. “EL CLIENTE” acuerda que “LA CASA DE BOLSA” actúe como Ejecutor para las operaciones de préstamo de valores que celebre por su cuenta, salvo que la operación se celebre por “LA CASA DE BOLSA” actuando ésta como Prestamista, en éste último caso “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a nombrar al Ejecutor de la Garantía siempre y cuando dicho nombramiento recaiga en entidad que no forme parte del grupo financiero de “LA CASA DE BOLSA”. Asimismo, las partes convienen expresamente en que en el

supuesto de que “EL CLIENTE” actuando en calidad de Prestatario por operaciones celebradas fuera del Valpre o a través de cualquier otro procedimiento electrónico autorizado por Banco de México, (i) incumpla con cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; o (ii) si a pesar de la disminución del Monto Mínimo de Garantía, el Prestatario no la reconstituye, o (iii) si a pesar de la obligación de incrementar la garantía conforme la Cláusula SEXAGÉSIMA NOVENA, incisos b) y d), el Prestatario no la reconstituye o incrementa, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a cuantificar el monto necesario para cubrir las Obligaciones Garantizadas o la reconstitución o incremento del Monto Mínimo de Garantía, notificándolo al Ejecutor y pondrá a su disposición los valores que serán objeto de la venta extrajudicial, quien se sujetará al siguiente procedimiento de ejecución, o en su caso, “LA CASA DE BOLSA” actuando como Ejecutor, se sujetará a dicho procedimiento: El Ejecutor, por conducto de “LA CASA DE BOLSA” procederá el mismo día en que ocurra el incumplimiento, a requerir a “EL CLIENTE” en su calidad de Prestatario, el pago de las Obligaciones Garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del Monto Mínimo de Garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la venta extrajudicial de los valores afectados en Prenda, y liquidar el préstamo con el efectivo producto de la venta. Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Prestatario señalado en el Contrato, en forma auténtica directamente por “LA CASA DE BOLSA” o ante la presencia de Notario o Corredor Público o de la primera autoridad política del lugar. El requerimiento deberá hacerse al Prestatario, su representante o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no hubiere persona alguna en el domicilio mencionado, o si habiéndola se negare a recibir el requerimiento en cuestión, el fedatario público que intervenga

asentará dicha circunstancia en el escrito de requerimiento. El requerimiento antes mencionado deberá hacerse por escrito y deberá indicar: (i) la obligación incumplida, (ii) el importe del saldo cuyo pago se requiere, o la proporción de la garantía faltante, según sea el caso y (iii) la mención expresa de que se procederá a la venta extrajudicial de los valores, en el caso de que no se cumplan las Obligaciones Garantizadas vencidas o con el Monto Mínimo de Garantía. De esta petición el Ejecutor también dará vista al INDEVAL o a la institución que corresponda para efecto de hacer de su conocimiento el inicio del procedimiento de ejecución y, en su caso, se pongan a su disposición los valores afectos en Prenda. El Prestatario contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para oponerse a la venta, únicamente cumpliendo con las Obligaciones Garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega a “LA CASA DE BOLSA”, o aportando la garantía faltante para alcanzar el Monto Mínimo de Garantía, según sea el caso. Transcurrido el plazo antes señalado, y no habiendo respuesta del Prestatario, o habiéndola sin satisfacer los supuestos de oposición a la venta de los Valores, de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior, el Ejecutor procederá a más tardar al Día Hábil siguiente, a la venta de los Valores, en uno o varios actos, simultáneos o sucesivos, la que se realizará atendiendo a su naturaleza, dentro o fuera de Bolsa al precio corriente en el mercado el día o días de su venta, o al precio de valuación estimado conforme al vector de precios publicado por la BMV el día anterior, considerando un incremento o un decremento de hasta el 5%; y a liquidar el préstamo con el efectivo producto de la venta. El Ejecutor se obliga a mantener la postura de venta de los Valores a través de Bolsa o fuera de ella según hubiere sido el caso, hasta por tres días posteriores a la fecha en que debió liquidarse el préstamo. Transcurrido el plazo señalado, en caso de no haberse efectuado la venta, el Ejecutor procederá a entregar al Prestamista los valores

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objeto de garantía, quedando a salvo sus derechos. Descontadas las comisiones, gastos, costas y honorarios a que haya lugar conforme al presente Contrato, el Ejecutor entregará al Prestamista por conducto del Custodio y Administrador de la Garantía, los recursos líquidos obtenidos del producto de la venta de los Valores, o los valores adquiridos con las garantías constituidas en efectivo, en la fecha en que sean percibidos, o al Día Hábil siguiente cuando las circunstancias no permitan a éste efectuar la entrega a efecto de ser aplicado al pago de las Obligaciones Garantizadas insolutas conforme al presente Contrato. En caso de que hubiere remanente tanto en efectivo como en Valores, se entregará al Prestatario. La liquidación del préstamo se realizará tomando como base el precio promedio ponderado de los valores objeto del préstamo del día en que debió haberse liquidado la operación o en su caso, el del último día en que se hayan operado los valores respectivos, en ambos supuestos más la tasa de interés que se pacte en el documento mediante el cual se confirme la operación del préstamo correspondiente. El procedimiento de ejecución antes señalado podrá suspenderse en cualquier momento anterior a aquél en que se perfeccione la venta de los valores, o la compra de los valores materia del préstamo, mediante recepción por el Ejecutor de notificación indubitable del Custodio y Administrador de la Garantía en el sentido de que el Prestatario ha cumplido, a satisfacción del Prestamista, todas y cada una de las obligaciones contraídas. En caso de que la venta de los Valores, o la compra de los valores materia del préstamo sea realizada en parcialidades, la suspensión será efectiva respecto de aquellas porciones cuya venta o compra no se haya realizado al momento en que se reciba la notificación correspondiente. Con el objeto de que el Ejecutor lleve a cabo la venta de los Valores en los términos que se establecen en la presente Cláusula, el Prestatario otorga un mandato irrevocable con carácter de comisión mercantil, tan amplio como en derecho proceda, con las facultades

necesarias para que realice la venta de los Valores en cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas. Asimismo el Prestatario autoriza e instruye irrevocablemente al Custodio y Administrador de la Garantía a efecto de que ordene a INDEVAL los traspasos que se requieran por el Ejecutor en relación con la venta de los Valores. Las garantías que se constituyan conforme al presente Contrato, según fueren adicionadas o sustituidas, subsistirán en pleno vigor y efectos mientras permanezcan insolutas cualquiera de las Obligaciones Garantizadas. Serán por cuenta y a cargo del Prestatario los gastos, comisiones, impuestos y derechos que se originen por la celebración y entrega de este Contrato o sus Anexos a INDEVAL, así como cualquier modificación del mismo, incluyendo los honorarios de los asesores legales del Prestamista, el Custodio y Administrador de la Garantía y el Ejecutor, así como de los gastos y costas en que incurran los mismos por la ejecución de las garantías. No obstante lo dispuesto en los párrafos que anteceden, en los casos en los que las partes pacten la transferencia de propiedad de los valores otorgados en prenda, éstas pactan adicionalmente que en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor mantenga la propiedad de los valores otorgados en prenda hasta por la cantidad que importe las obligaciones garantizadas sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial y se aplique el monto de los valores otorgados en prenda al pago de las obligaciones de pago del deudor, considerándolos a su valor de mercado.

El efecto de dicha aplicación al pago será extinguir las obligaciones garantizadas hasta la cantidad que importe el valor de mercado de los valores otorgados en prenda.

Si el precio de mercado de los valores otorgados en prenda no cubre la totalidad de las obligaciones garantizadas, quedará expedita la acción del acreedor por el resto de la deuda.

Para el caso de que las garantías excedan la obligación garantizada,

el acreedor deberá devolver el remanente al deudor.

En caso de que las partes realicen la aplicación al pago de conformidad con el párrafo anterior, se entenderá que la aplicación al pago se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda bursátil.

La determinación del valor de mercado de los valores otorgados en prenda, se realizará atendiendo a su naturaleza, dentro o fuera de Bolsa al precio corriente en el mercado el día o días de su venta, o al precio de valuación estimado conforme al vector de precios publicado por la BMV el día anterior.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Para efecto de realizar la garantía constituida mediante efectivo o carta de crédito, en los supuestos señalados en la Cláusula anterior, el Custodio y Administrador de la Garantía, una vez que reciba notificación del incumplimiento de las obligaciones del Prestatario, por parte de INDEVAL si la operación se concierta a través del Valpre o de “LA CASA DE BOLSA” que actúe por cuenta del Prestamista si celebra la operación a través de cualquier otro procedimiento electrónico autorizado por Banco de México, procederá a requerir a “EL CLIENTE” en su calidad de Prestatario, el pago de las Obligaciones Garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del Monto Mínimo de Garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la adquisición de los valores en Bolsa o fuera de ésta si la garantía es en efectivo, o a liquidar el préstamo en efectivo con el producto de la carta de crédito o de la garantía en efectivo si no fuera posible la adquisición de los valores otorgados en préstamo, según sea el caso. Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Prestatario señalado en el Contrato, en forma auténtica directamente por “LA CASA DE BOLSA” o ante la presencia de Notario o Corredor Público o de la primera autoridad política del lugar, designado

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libremente por el Custodio y Administrador de la Garantía. Tratándose de operaciones celebradas a través del Valpre o de cualquier otro procedimiento electrónico autorizado por Banco de México, se estará a lo que se establezca en los mismos, en su caso, reglamentos y/o manuales operativos. El Prestatario contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para cumplir con las Obligaciones Garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega a “LA CASA DE BOLSA”, o aportando la garantía faltante para alcanzar el Monto Mínimo de Garantía, según sea el caso. Transcurrido el plazo antes señalado, y no habiendo respuesta del Prestatario, o habiéndola sin satisfacer los supuestos de oposición de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior, el Custodio y Administrador de la Garantía, procederá conforme a lo previsto en la Cláusula SEPTUAGÉSIMA. En lo no expresamente contemplado en la presente Cláusula, será aplicable el procedimiento y los requisitos mencionados en la Cláusula anterior. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El préstamo de valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes. b) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada. c) Cuando sea suspendida en Bolsa la cotización de los valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho días hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco días hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicado por la BMV el día hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado los valores respectivos. Si la cotización se suspende faltando menos de los ocho días

hábiles antes mencionados, el préstamo de valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado los valores respectivos. d) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el Monto Mínimo de Garantía una vez que para ello sea requerido.

IX PRÉSTAMO FORZOSO

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- PRÉSTAMO FORZOSO. Las operaciones de venta que “EL CLIENTE” ordene celebrar, serán liquidadas por él con los valores acreditados en su cuenta al momento de ordenar la operación. OCTAGÉSIMA.- AUTORIZACIÓN PARA OPERACIONES DE VENTA. Previa autorización de “LA CASA DE BOLSA”, “EL CLIENTE” podrá ordenar celebrar operaciones de venta sin haber acreditado en su cuenta los valores necesarios para liquidar la operación, estando obligado a acreditarlos a más tardar en dicha fecha de liquidación. OCTAGÉSIMA PRIMERA.- DE LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS. Las operaciones de venta no liquidadas por “EL CLIENTE” dentro del término establecido para su liquidación, serán liquidadas mediante la celebración de operaciones de Préstamo de Valores que “LA CASA DE BOLSA” realice con o por cuenta de “EL CLIENTE”, para lo cual, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el Contrato, “EL CLIENTE” otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo, a fin de que “LA CASA DE BOLSA” en nombre y por cuenta de él tome en préstamo valores y constituya las garantías del caso con el efectivo objeto de la operación respectiva y/o con valores acreditados en su posición y liquide la operación con los valores adquiridos en préstamo. Queda entendido que el préstamo así concertado únicamente podrá liquidarse con la entrega de los valores por parte de “EL CLIENTE” o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro préstamo. En todo caso, el préstamo para la liquidación de operaciones pendientes no podrá concertarse

por un plazo mayor a 7 (siete) días ni podrá prorrogarse. Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a designar al Custodio y Administrador de la Garantía y al Ejecutor de la misma, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos. OCTAGÉSIMA SEGUNDA.- PREMIO. “LA CASA DE BOLSA” celebrará las operaciones de Préstamo de Valores aquí referidas, pactando un premio que se ajuste a los prevalecientes en el mercado al momento de celebrar la operación.

X OPERACIONES DE CREDITO EN

EFECTIVO OCTAGÉSIMA TERCERA.- OPERACIONES DE CREDITO EN EFECTIVO. Las operaciones de compra que “EL CLIENTE” ordene celebrar, serán liquidadas por él con el efectivo acreditado en su cuenta al momento de ordenar la operación. OCTAGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE VALORES. Previa autorización de “LA CASA DE BOLSA”, “EL CLIENTE” podrá ordenar celebrar operaciones de compra de valores sin haber acreditado en su cuenta el efectivo necesario para liquidar la operación, estando obligado a abonarlo a más tardar en dicha fecha de liquidación. OCTAGÉSIMA QUINTA.- DE LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS DE COMPRA DE VALORES. Las operaciones no liquidadas por “EL CLIENTE” dentro del término establecido por la BMV para su liquidación, derivadas de compras hechas en ella por “LA CASA DE BOLSA”, serán financiadas de manera forzosa para “EL CLIENTE” con cargo al capital de “LA CASA DE BOLSA”, para lo cual “EL CLIENTE”, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el Contrato, le otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo. OCTAGÉSIMA SEXTA.- PLAZO PARA EL PAGO. El plazo máximo

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para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por “EL CLIENTE” acreditante no será mayor de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación en la BMV de los valores respectivos, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo no deberá ser mayor de 3 (tres) Días Hábiles. En todo caso, el crédito para la liquidación de operaciones pendientes no podrá prorrogarse. OCTAGÉSIMA SÉPTIMA.- CRÉDITOS EN EFECTIVO. Los Créditos en Efectivo a que se refiere este apartado, quedarán garantizados con los valores objeto de la operación respectiva mediante prenda bursátil y/o acreditados a la cuenta de “EL CLIENTE” en la proporción que sea pactada por las partes. Queda entendido que el crédito otorgado únicamente podrá liquidarse con la entrega del efectivo correspondiente por parte de “EL CLIENTE” o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro crédito. Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a actuar como Custodio y Administrador de la garantía y a designar al Ejecutor de la misma, los que procederán en los términos arriba citados para la ejecución de las garantías, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos. OCTAGÉSIMA OCTAVA.- INTERÉSES. El interés que se causará por la celebración de estas operaciones, será el pactado en la fracción III de la Cláusula CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA del Contrato.

XI DE LA ACEPTACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE

LIQUIDACIÓN OCTAGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDACIÓN. Si a la fecha de la liquidación “LA CASA DE BOLSA” se viere imposibilitada de liquidar la operación ordenada por “EL CLIENTE”, ya sea porque no pudo celebrar la operación de Préstamo

de Valores o excedió los saldos diarios de cuentas por cobrar que le impone la normatividad para el otorgamiento de Créditos en Efectivo, la BMV e INDEVAL procederán en los términos de las disposiciones relativas a la liquidación de operaciones de sus respectivos Reglamentos Interiores y a las de los manuales operativos que de los mismos se desprenden. NONAGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL POR NO ENTREGA DE EFECTIVO. En el supuesto de que “EL CLIENTE” hubiere incumplido con la entrega oportuna del efectivo derivado de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la BMV, la que deberá cubrir a “LA CASA DE BOLSA” al día hábil siguiente al en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como las diferencias de precios, comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto “LA CASA DE BOLSA” con motivo del incumplimiento. En el caso de que la BMV ordene a “LA CASA DE BOLSA” realizar la venta forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de compra incumplida, esta se hará con cargo a “EL CLIENTE” y a precio de mercado. La liquidación en efectivo se hará con los recursos provenientes de la venta forzosa. Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la venta forzosa serán por cuenta de “EL CLIENTE” incumplido, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida, y serán cubiertos a mas tardar al Día Hábil siguiente al en que se liquide la venta forzosa. NONAGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL POR NO ENTREGA DE VALORES. En el supuesto de que “EL CLIENTE” hubiere incumplido con la entrega oportuna de los valores derivados de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la BMV, la que deberá cubrir a “LA CASA DE BOLSA” al día hábil siguiente al en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso

máximo de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como los diferenciales de precios, las comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto “LA CASA DE BOLSA” con motivo del incumplimiento. En el caso de que la BMV ordene a “LA CASA DE BOLSA” realizar la compra forzosa de los valores respectivos objeto de la operación de venta incumplida, esta se hará con cargo a “EL CLIENTE” y a precio de mercado. La liquidación de los valores se hará con los títulos provenientes de la venta forzosa, permitiéndose liquidaciones parciales sin que ello modifique en forma alguna el cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula. Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la compra forzosa serán por cuenta de “EL CLIENTE” incumplido siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida y serán cubiertos a más tardar al Día Hábil siguiente al que se liquide la compra forzosa. NONAGÉSIMA SEGUNDA.- COBRO DE PENA CONVENCIONAL. Siempre que derivado de las operaciones celebradas por “LA CASA DE BOLSA” en la BMV se presentare un incumplimiento en valores o efectivo por cuenta de la contraparte con la que hubiere contratado, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las disposiciones anteriores de este apartado, teniendo derecho en su calidad de afectado a que se le pague la pena convencional estimada por la BMV y se cumpla en sus términos la operación, una vez que transcurran los periodos de mora arriba indicados. NONAGÉSIMA TERCERA.- MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL. La pena convencional a favor o en contra de “EL CLIENTE” por el primer día de retraso será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le substituya y que se encuentre vigente para el día en que la BMV realice el cálculo.

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Para el segundo día de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida dos veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le substituya y que se encuentre vigente para el día en que la BMV realice el cálculo conforme a su Reglamento Interior Para el tercer y subsecuentes días de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida tres veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le substituya y que se encuentre vigente para el día en que la BMV realice el cálculo conforme a su Reglamento Interior. El monto de la pena convencional que sea estimado diariamente por la BMV y notificado por ésta a “LA CASA DE BOLSA”, será a su vez notificado por ésta a “EL CLIENTE” en la misma fecha. NONAGÉSIMA CUARTA.- RESTITUCIÓN DE RENDIMIENTOS. Los rendimientos y demás derechos patrimoniales que generen los valores objeto de una operación incumplida durante los plazos de mora arriba señalados, deberán ser restituidos al adquirente de los títulos conjuntamente con la liquidación de los valores, en los términos del Reglamento Interior de la BMV y su manual operativo.

XII DE LAS OPERACIONES DE

VENTA EN CORTO NONAGÉSIMA QUINTA.- DE LAS OPERACIONES DE VENTA EN CORTO. “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de Ventas en Corto a lo dispuesto por el presente Contrato, a las Circulares expedidas conjuntamente por la CNBV y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades del mercado de valores. NONAGÉSIMA SEXTA.- AMPLIACIÓN DE MANDATO. Son objeto del presente Contrato las operaciones de Ventas en Corto que celebre “LA CASA DE BOLSA” actuando con o por cuenta de “EL CLIENTE”, para lo cual “EL CLIENTE” le otorga a “LA CASA DE

BOLSA” la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto. NONAGÉSIMA SÉPTIMA.- VALORES SUSCEPTIBLES PARA OPERACIONES DE VENTA EN CORTO. Podrán ser materia de las operaciones de Ventas en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la BMV, así como aquellos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la CNBV mediante disposiciones de carácter general. NONAGÉSIMA OCTAVA.- VALORES POR DEBAJO DEL PRECIO. “LA CASA DE BOLSA” no podrá efectuar la venta en corto de cualquier valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.

XIII DE LAS OPERACIONES CON

FONDOS DE INVERSIÓN NONAGÉSIMA NOVENA.- OPERACIONES CON FONDOS DE INVERSIÓN. Es del conocimiento de “EL CLIENTE” que las operaciones de compra-venta de los títulos que realice “LA CASA DE BOLSA”, se sujetarán a los lineamientos establecidos en los Prospectos de Información al Público de cada uno de los Fondos de Inversión de que se trate, los cuales recibió a la firma de contrato original y cuyas modificaciones, le serán notificadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula. En el supuesto de que “LA CASA DE BOLSA” adquiera por cuenta de “EL CLIENTE” acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV así como a las características que la sociedad de inversión de que se trate dé a

conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión. CENTÉSIMA.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por “LA CASA DE BOLSA” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir a “EL CLIENTE” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en los estados de cuenta que conforme a las estipulaciones del contrato debe enviarle “LA CASA DE BOLSA” (ii) en las sucursales de “LA CASA DE BOLSA” (iii) a través del sitio incorporado a la red mundial de comunicaciones conocida como internet que tienen establecidas las entidades del Grupo Financiero Interacciones, identificada como www.interacciones.com, o (iv) a través del envío a “EL CLIENTE” por parte de “LA CASA DE BOLSA” de avisos o documentación relacionada con Fondos de Inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializados, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior “LA CASA DE BOLSA” dará a conocer a “EL CLIENTE”: A) Mensualmente: (i) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por la sociedad de inversión de que se trate, y (ii) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados a la sociedad de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio de la propia sociedad de inversión durante dicho mes. B) Cuando así lo considere conveniente: (i) los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición de “EL CLIENTE” para su análisis y consulta;

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(ii) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la “OPERADORA” a “LA CASA DE BOLSA” en su calidad de distribuidora y que esta a su vez deberá cobrar a “EL CLIENTE”; (iii) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre “LA CASA DE BOLSA” por los servicios prestados a “EL CLIENTE” sean o no derivados de operaciones con Fondos de Inversión, y (iv) cualquier aviso que “LA CASA DE BOLSA” deba dar a “EL CLIENTE” en relación con Fondos de Inversión o cualquier otro asunto relacionado con la operación del contrato. CENTÉSIMA PRIMERA.- PROSPECTO DE INFORMACIÓN. Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde “LA CASA DE BOLSA” dará a conocer a “EL CLIENTE” que cuente con acciones representativas del capital social tanto de Fondos de Inversión de renta variable como de instrumentos de deuda (i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará (ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo (iii) en el evento de que dentro de las comisiones que se cobren se incluya como variable para incrementar su cobro las que, en su caso, se generen por el desempeño del administrador de activos, de acuerdo con los resultados que se

obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión, deberá establecerse en el prospecto de información al público inversionista el método que se utilizará para establecer el parámetro de referencia que permitirá determinar dichos resultados. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de que se trata, estará condicionado a que por ningún concepto, se desvíen del régimen de inversión planteado en su prospecto durante el periodo por el que se calcule el rendimiento (iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión (v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones (vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. “LA CASA DE BOLSA” podrá enviar a “EL CLIENTE” el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o addendum con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. En atención a lo anterior, “EL CLIENTE” se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con la sociedad de

inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicha sociedad de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva. CENTÉSIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS PARA LA COMPRA DE ACCIONES. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión que en términos de este contrato realice “EL CLIENTE”, se entenderá que (i) “EL CLIENTE” revisó el prospecto de información al público inversionista (ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que (iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por esta “CASA DE BOLSA” mediante el mecanismo previsto. El consentimiento de “EL CLIENTE” expresado de la forma aquí prevista liberará a “LA CASA DE BOLSA” y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad el concepto, cobro y procedimiento de las comisiones mencionadas en las disposiciones legales aplicables, así como la periodicidad en que serán cobradas, por la “OPERADORA” y por las Distribuidoras son las siguientes: COMISIONES Y REMUNERACIONES

a) La Sociedad de Inversión, podrá pactar las comisiones y cobros por la prestación de servicios, en forma general o diferenciada por serie accionaria, de conformidad con lo siguiente:

% Sobre monto

operación

% fijo o variable

Cuota fija Otros (Especificar)

Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia ( )

Por incumplimiento del monto mínimo de inversión ( )

b) La “OPERADORA” o en su caso la sociedad que actúe con carácter de Distribuidora de acciones de Fondos de Inversión,

además de las señaladas en el cuadro anterior podrán pactar el cobro de las siguientes comisiones:

% Sobre monto

operación

% fijo Monto por servicio

específico

% sobre rendimiento

Otros (Especificar)

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Compra de acciones del fondo ( )

Venta de acciones del fondo (*)

Por el servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión

( )

Por la prestación de los demás servicios que la operadora o distribuidora (s), puedan otorgar a los inversionistas de que se trata, siempre que los conceptos y montos respectivos se encuentren en el contrato de referencia y se ajusten a las disposiciones aplicables (dependiendo del servicio se establecerá el cobro del mismo)

( )

Por servicios bancarios. La distribuidora repercutirá al cliente lo que le cobren las instituciones de crédito por los servicios y comisiones que en su caso se generen y que le correspondan al cliente

( )

Otras Comisiones:

Servicio Cuota Fija

Cuota Variable Base de cobro

Administración de activos y Distribución de Acciones

Serie B

Cualquier Clase

(*) (Base de Cálculo)

Valuación de acciones (*)

Calificación de Fondos de Inversión (*)

Proveeduría de precios de activos objeto de inversión

(*)

Depósito y custodia de activos objeto de inversión

( )

Contabilidad de Fondos de Inversión (*)

Prestación de servicios administrativos para Fondos de Inversión

( )

(*) Aplican actualmente (base de cálculo) Suma de las provisiones diarias correspondientes a la cuota en relación mensual, (entre) promedio mensual de activos netos (entre) Número de días efectivos del mes (por) 365 días (igual) porcentaje promedio ponderado. Las cuotas fijas se prorratearán mensual o anualmente, dependiendo de su forma de pago.

Las comisiones antes señaladas, serán a cargo del titular de las acciones de la sociedad de inversión de que se trate, los términos y condiciones para su cobro deberán ser acordados en el contrato respectivo entre “EL CLIENTE” y la Distribuidora, e informados a los titulares de las acciones en el estado de cuenta que la institución distribuidora de acciones envíe o a través de la página electrónica de la(s) misma(s) en el apartado del Documento Clave de cada sociedad de inversión, con un plazo no menor a cinco días hábiles con anterioridad a su entrada en vigor.

XIV CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO

PARA EL COBRO DE COMISIONES

CENTÉSIMA TERCERA.- COMISIONES. “LA CASA DE BOLSA” manifiesta a “EL CLIENTE” que las comisiones por los servicios que prestará al “CLIENTE”, las puede consultar en la guía de servicios de inversión que se encuentra en la página electrónica: http://www.casadebolsainteracciones.mx/legal/servicios-de-inversion, no

obstante lo anterior le da a conocer las siguientes comisiones: Comisión por manejo de cuenta “LA CASA DE BOLSA” podrá cobrar una comisión por manejo de cuenta conforme a lo siguiente: i. Cuando en la cuenta, la inversión promedio mensual o la inversión al cierre de mes de los últimos seis meses, en todos los casos sea menor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) se cobrará una comisión mensual de $121.00

(Ciento veintiún pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ii. Cuando en la cuenta, la inversión promedio de un mes o al cierre de algún mes dentro de los últimos seis meses, sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) se cobrará una comisión anual de $1,815.00 (Mil ochocientos quince pesos 00/100 M.N.) más IVA. Dicha comisión se cobrará en enero de cada año, pero si la inversión inicial se realiza posterior a ese mes, el

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cobro se efectuará de manera proporcional. Comisión por Custodia de Valores La Comisión por Custodia de Valores se cobra de manera mensual, para lo cual se aplica un factor de 0.001% más IVA sobre la tenencia promedio del mes inmediato anterior de la cuenta de inversión. Esta comisión se aplica sobre los siguientes instrumentos: acciones, obligaciones, certificados de participación inmobiliaria, títulos opcionales, y certificados de participación ordinaria. Comisión por compraventa de Fondos de Inversión Cuando se trate de operaciones de venta de Fondos de Inversión de renta variable se cobrará una comisión de 0.85% más IVA sobre el monto de la operación, pudiendo esta variar dependiendo de la sociedad de inversión que se trate: Comisiones por retiro de recursos En las cuentas cuya inversión promedio mensual o la inversión al cierre de mes de los últimos seis meses, en todos los casos sea menor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), se aplicarán las siguientes comisiones: Por transferencia electrónica (línea bancaria, SPEI, etc.), el costo será de $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) más IVA por cada retiro, en las cuentas cuya inversión promedio mensual o la inversión al cierre de mes de los últimos seis meses, en todos los casos, sea menor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Para clientes cuya inversión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, fluctúe entre $500,001.00 (Quinientos mil un pesos 00/100 M.N.) y $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), se aplicará una comisión de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) más IVA por cada retiro. Por entrega de cheques a domicilio, se cobrará la cantidad de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) más IVA por cheque entregado. Los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda llevar a cabo la operadora que le preste el servicio de administración de activos, o en su caso, la distribuidora de acciones de Fondos

de Inversión, deberán ser previamente aprobados por su respectivo Consejo de Administración contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, y se deberá informar a los titulares de las acciones con anterioridad a su entrada en vigor, a través del estado de cuenta que la institución distribuidora de acciones envíe o a través de la página electrónica de la(s) misma(s), en el apartado del Documento Clave de cada sociedad de inversión ,con un plazo no menor a cinco días hábiles con anterioridad a su entrada en vigor.

XV DE LAS CONSTANCIAS DE

DEPÓSITO A PLAZO CENTÉSIMA CUARTA.- CONSTANCIAS DE DEPÓSITO A PLAZO. “EL CLIENTE” en este acto amplia a “LA CASA DE BOLSA”, el mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, que le ha conferido en términos de la cláusula SEGUNDA del presente contrato, a fin de que en ejercicio del mismo, “LA CASA DE BOLSA” en nombre y por cuenta y orden de “EL CLIENTE” y cuando este se lo solicite, pueda entregar a Banco Interacciones, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones ("EL BANCO") sumas de dinero que serán recibidas por este último en calidad de depósito bancario, estos depósitos se documentarán en Constancias de depósito a plazo. Al constituirse estos depósitos en “EL BANCO”, será este último el que determine en cada caso, el plazo de los mismos, la tasa de interés y la periodicidad con la que vayan a pagar los intereses, el plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes, sin que en ningún momento “LA CASA DE BOLSA”, pueda determinar los plazos o tasas ni obtener diferenciales de precios o tasas por los depósitos bancarios. Solamente se podrá retirar total o parcialmente las sumas de dinero que hubiere depositado, hasta que hayan transcurrido los plazos establecidos de acuerdo al recibo de depósito. Cuando alguno de los días de retiro sea inhábil, el depósito podrá

retirarse el día hábil bancario inmediato siguiente. Los depósitos documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento. “EL BANCO” deberá registrar a nombre de “EL CLIENTE” y por su cuenta y orden la inversión, sin embargo “LA CASA DE BOLSA” deberá reflejar las operaciones en los estados de cuenta de “EL CLIENTE” en los términos pactados en el contrato de intermediación bursátil. “LA CASA DE BOLSA” en ningún caso cobrará comisión alguna a “EL BANCO” por la prestación de los servicios de que se trata. “EL CLIENTE” a la firma del presente contrato manifiesta expresamente conocer las características del servicio antes mencionado, así como que las constancias de depósito antes mencionadas no se consideran valores en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones que emanan de ella y en consecuencia, no son negociables ni tendrán circulación en el mercado de valores. CENTÉSIMA QUINTA.- DEL CLIENTE SOFISTICADO. Las partes reconocen como Cliente Sofisticado a la persona definida en el Capítulo Primero denominado: Declaraciones. En el caso de que “EL CLIENTE” manifieste su intención para ser considerado como Cliente Sofisticado, para efectos del presente contrato deberá suscribir un escrito denominado: Formato de manifestación de cumplimiento de los requisitos para ser considerado como cliente sofisticado, mismo que le será proporcionado por “LA CASA DE BOLSA”. “LA CASA DE BOLSA” para proporcionar el servicio de Ejecución de operaciones cuando “EL CLIENTE” a su vez haya contratado a un Asesor en Inversiones o a cualquier otra Entidad Financiera que le formule recomendaciones sobre Valores o Instrumentos Financieros Derivados, podrá asumir que es un Cliente Sofisticado.

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DE LAS OPERACIONES EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE

COTIZACIONES CENTÉSIMA SEXTA.- OPERACIONES EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” manifieste su intención de celebrar operaciones con valores listados en el SIC, otorgará su autorización por escrito a “LA CASA DE BOLSA” para celebrar dichas operaciones. CENTÉSIMA SÉPTIMA.- CONVENIOS CON INTERMEDIARIOS BURSÁTILES EXTRANJEROS. Una vez que “El CLIENTE” de cumplimiento a los señalado en la cláusula que antecede, se entenderá que por virtud de este contrato otorga a “LA CASA DE BOLSA” un mandato general para que en su nombre pero por cuenta de “EL CLIENTE”, suscriba todos y cada uno de los documentos necesarios para adherirse a los convenios que “LA CASA DE BOLSA” tiene celebrados con intermediarios bursátiles extranjeros, o con cualquier otro intermediario de valores extranjero, con quien “LA CASA DE BOLSA” determine llevar a cabo operaciones en mercados extranjeros, así como suscribir todos aquellos documentos necesarios para que “LA CASA DE BOLSA” por cuenta de “EL CLIENTE” pueda operar aquellos valores y divisas permitidos por la legislación correspondiente, en los mercados extranjeros. “LA CASA DE BOLSA” podrá llevar a cabo el cambio de los intermediarios extranjeros con quienes realiza operaciones por cuenta de “EL CLIENTE”, sin requerir previa autorización de “EL CLIENTE” al respecto. Únicamente deberá informar a “EL CLIENTE” mediante los estados de cuenta que periódicamente enviará en términos del presente Contrato y con qué intermediarios está realizando las operaciones por cuenta de “EL CLIENTE”.

CENTÉSIMA OCTAVA.- OPERACIONES EN MERCADOS EXTRANJEROS. “EL CLIENTE” en este acto amplía el mandato general otorgado a “LA CASA DE BOLSA” en términos de la cláusula SEGUNDA de este Contrato, para que “LA CASA DE BOLSA” realice por cuenta de “EL CLIENTE” todos aquellos actos contenidos en dicha cláusula, con los valores y divisas

permitidos por la legislación correspondiente, en mercados extranjeros en nombre de “LA CASA DE BOLSA” pero por cuenta de “EL CLIENTE”, ya sea en contratos particulares o en contratos denominados globales o cuentas ómnibus, se entenderá por cuenta global aquélla administrada por casas de bolsa, entidades financieras del exterior, instituciones de crédito o sociedades operadoras de sociedades de inversión, en donde se registran las operaciones de varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima frente a una casa de bolsa con la que aquéllas suscriban un contrato de intermediación bursátil. (EN CASO DE CONTRATOS DISCRECIONALES) “EL CLIENTE” manifiesta que, para los efectos del presente Contrato y la operación con valores en mercados extranjeros, que por su cuenta lleve a cabo “LA CASA DE BOLSA”, en este acto expresamente ratifica que la operación de los mismos se llevará a cabo de manera DISCRECIONAL, es decir, que “LA CASA DE BOLSA” deberá actuar siempre conforme lo considere conveniente, realizando las operaciones, así como el ejercicio de los valores y divisas que estén encomendados en guarda y administración al intermediario extranjero correspondiente, a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia, y en términos de lo establecido para tales efectos en la cláusula OCTAVA y demás relativas del presente Contrato. CENTÉSIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS. “LA CASA DE BOLSA” cumplirá el mandato que “EL CLIENTE” le confiere en este Instrumento, por conducto de sus apoderados, quedando facultado sin embargo. para encomendar la realización del encargo a otro intermediario financiero ya sea nacional o extranjero, sin que para ello sea necesario que obtenga el consentimiento de “EL CLIENTE”, quien reconoce que “LA CASA DE BOLSA” siempre actuará en su representación como mandatario, por lo que “LA CASA DE BOLSA” no asumirá ningún tipo de responsabilidad, ya sea frente a “EL CLIENTE” o frente a cualquier tercero, respecto de las operaciones que concerté en representación de

“EL CLIENTE”, quien asume directamente cualquier riesgo inherente a dichas operaciones, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, el incumplimiento en la liquidación de operaciones por cualquiera de las partes que intervengan, la insolvencia por parte de los intermediarios, depositarios, o compensadores del extranjero quienes participen en las operaciones, y la bondad de los valores que se adquieran en los mercados extranjeros. “EL CLIENTE” se obliga a proveer de fondos a “LA CASA DE BOLSA” de manera oportuna, en caso de que sea necesario defender la inversión de “EL CLIENTE”. A falta de dicha provisión, “LA CASA DE BOLSA” queda eximida de toda obligación de defender la inversión realizada a cuenta de “EL CLIENTE”. De igual forma las partes acuerdan que toda responsabilidad derivada de la información que se emita o proporcione a “EL CLIENTE” o al público general respecto de los valores a ser operados en mercados extranjeros al amparo del presente Instrumento, así como su manejo o interpretación, serán responsabilidad exclusiva de “EL CLIENTE”, liberando desde este momento a “LA CASA DE BOLSA” de cualquier responsabilidad relacionada con ello. Cuando por cualquier circunstancia, “LA CASA DE BOLSA” se vea imposibilitada para aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de recibido, o que exista efectivo de “EL CLIENTE” sin que hubiera girado instrucciones sobre el cómo proceder al respecto, “LA CASA DE BOLSA” sin necesidad de instrucción expresa en ese sentido, deberá depositarlos en instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a corto plazo, o en papel comercial emitido por Bancos de primer orden de los Estados Unidos de América a corto plazo, según determine más conveniente “LA CASA DE BOLSA”, lo cual deberá realizar a más tardar el día hábil siguiente en que cuente con el dinero disponible, procediendo a registrarlos en la cuenta de “EL CLIENTE”. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de “LA CASA DE BOLSA”. CENTÉSIMA DÉCIMA.- LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CASA DE BOLSA EN OPERACIONES CON VALORES

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EXTRANJEROS. “EL CLIENTE” manifiesta tener pleno conocimiento y acepta que los intermediarios de valores extranjeros que custodian los valores y divisas motivo de las operaciones que se instrumenten derivado del presente Contrato, cuentan con diversas salvaguardas respecto de los valores y divisas con ellos depositados, con lo cual “LA CASA DE BOLSA” no se hace responsable de los valores o efectivo que no pudieran ser recuperados por “EL CLIENTE”, en caso de que se presentara algún incumplimiento, quiebra o insolvencia por parte de alguna de los intermediarios de valores extranjeros con quienes “LA CASA DE BOLSA” opere por cuenta de “EL CLIENTE”. En caso de presentarse alguna de las situaciones antes mencionadas, “LA CASA DE BOLSA”, previa solicitud por escrito de “EL CLIENTE”, sólo tendrá la obligación de emitir los documentos correspondientes que certifiquen la propiedad de los valores o efectivo que “LA CASA DE BOLSA” tuviera depositados ante dicho intermediario de valores del extranjero por cuenta de “EL CLIENTE”. Adicionalmente “LA CASA DE BOLSA” proporcionará todo el apoyo razonable a “EL CLIENTE” para la recuperación de sus inversiones. CENTÉSIMA DÉCIMA PRIMERA.- RETENCIÓN DE IMPUESTOS. “EL CLIENTE” manifiesta que conoce sus obligaciones fiscales en materia de Intermediación Bursátil y acepta que, en caso de ser procedente, conforme a la legislación fiscal vigente del país en que se realicen las operaciones o en nuestro país, los intermediarios de valores extranjeros o “LA CASA DE BOLSA” le apliquen la retención de los impuestos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Será responsabilidad de “EL CLIENTE” el cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de la operación de valores en mercados extranjeros que realice “LA CASA DE BOLSA”. En caso de existir alguna contingencia para “LA CASA DE BOLSA”, por el incumplimiento de cualquier obligación fiscal de “EL CLIENTE”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo y en su caso restituir a “LA CASA DE BOLSA” la cantidad

correspondiente a la erogación realizada. CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA.- CUENTAS GLOBALES. En el caso que “LA CASA DE BOLSA” actué en cuentas globales o de las llamadas cuentas ómnibus, se considerará que actúa por cuenta de “EL CLIENTE”, y “LA CASA DE BOLSA” deberá asignar de manera oportuna y conforme al sistema preestablecido, los valores que correspondan a “EL CLIENTE” en la cuenta de éste último, y asimismo deberá proporcionar la información respecto de dichos valores en el estado de cuenta referido en la Cláusula CENTÉSIMA TRIGÉSIMA del Contrato. CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA.- MENCIÓN EN LOS ESTADOS DE CUENTA DE VALORES EXTRANJEROS. Dentro de los estados de cuenta que la CASA DE BOLSA debe enviar periódicamente a “EL CLIENTE”, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CENTÉSIMA TRIGÉSIMA del Contrato, se deberá contener la información relacionada a los valores y divisas operados por “EL CLIENTE” en mercados extranjeros, valuados en su moneda original, y separados de los valores operados por “EL CLIENTE” en el mercado de valores nacional, así como el nombre de los intermediarios extranjeros con quienes “LA CASA DE BOLSA” realiza operaciones por cuenta de “EL CLIENTE”, y depositario o depositarios que custodian los valores de “EL CLIENTE”. “LA CASA DE BOLSA” podrá proporcionar en el estado de cuenta una valuación en moneda nacional de los valores extranjeros, para efectos meramente informativos. CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA.-COMISIONES EN OPERACIONES CON VALORES EXTRANJEROS. Las partes acuerdan, que “LA CASA DE BOLSA” le cobrará a “EL CLIENTE”, por concepto de comisiones derivadas de las operaciones con valores que efectué por cuenta de “EL CLIENTE” en los mercados del extranjero, las que le informe “LA CASA DE BOLSA” a “EL CLIENTE” a la firma del presente contrato y en el caso de que estas varíen lo anterior le será informado a “EL CLIENTE” en su estado de cuenta. CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA.- LIBERACIÓN DE

RESPONSABILIDAD. En este acto “EL CLIENTE” libera a “LA CASA DE BOLSA” y/o sus funcionarios y/o sus apoderados y/o representantes y/o quienes representen sus intereses, de cualquier responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal, laboral, fiscal y de cualquier otra índole en que pudiesen incurrir como consecuencia de la ejecución de su mandato, por virtud de cualquier incumplimiento o violación de parte del intermediario bursátil extranjero con quien “LA CASA DE BOLSA” efectúe las operaciones por cuenta de “EL CLIENTE”. CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA.- DE LOS ASESORES EN INVERSIONES. Las partes acuerdan que en el caso de que “EL CLIENTE” contrate los servicios de un Asesor en Inversiones, deberá de cumplir con los requisitos que se mencionan en la Ley del Mercado de Valores y “EL CLIENTE” en este acto manifiesta conocer expresamente que “LA CASA DE BOLSA” está exenta de responsabilidad frente a sus Clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores de inversiones. Tampoco será responsable “LA CASA DE BOLSA” por las recomendaciones que formulen dichos asesores en inversiones.

XVII DISPOSICIONES GENERALES

CENTÉSIMA DÉCIMA SÉPTIMA.- CUENTA OPERATIVA. Las partes convienen que “LA CASA DE BOLSA” abrirá a “EL CLIENTE” una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por “EL CLIENTE” o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio “CLIENTE” en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por “EL CLIENTE” y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que “EL CLIENTE” cubra o deba pagar a “LA CASA DE BOLSA” conforme a este contrato. En términos de lo dispuesto por el artículo 83 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las

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Casas de Bolsa, (Circular Única), “EL CLIENTE” manifiesta expresamente su consentimiento para compartir la ejecución y asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa De acuerdo a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta de “EL CLIENTE”, “LA CASA DE BOLSA” no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que “EL CLIENTE” sufra o pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta. CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA.- MEDIOS DE INSTRUCCIÓN. Las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional o como discrecional limitada, que las instrucciones que “EL CLIENTE” gire a “LA CASA DE BOLSA” para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con “LA CASA DE BOLSA” o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología aceptado por las partes. Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, “LA CASA DE BOLSA” podrá notificar a “EL CLIENTE” cualquier aviso, requerimiento o comunicado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior. Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y el alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando “LA CASA DE BOLSA” se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará a

“EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del “Usuario” y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso. Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, “EL CLIENTE” podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “LA CASA DE BOLSA” llegue a poner a disposición de “EL CLIENTE”. CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA.-GRABACIÓN TELEFÓNICA. “EL CLIENTE” autoriza a “LA CASA DE BOLSA” a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” acepta desde ahora que “LA CASA DE BOLSA” no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “LA CASA DE BOLSA” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio. CENTÉSIMA VIGÉSIMA.- MENSAJE DE DATOS. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” convienen que: a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).

b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio “CLIENTE”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las “Claves de Acceso” a las que se refiere este clausulado. c. “LA CASA DE BOLSA” recibe un “mensaje de datos” enviado por “EL CLIENTE”, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición “LA CASA DE BOLSA”, digitando sus “Claves de Acceso”. d. Se entenderá que la información y notificaciones que envíe “LA CASA DE BOLSA” a “EL CLIENTE” a través de ese servicio serán recibidas por “EL CLIENTE” en el momento en que ingresen en dicho sistema. “LA CASA DE BOLSA” solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos. CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE ACCESO. “LA CASA DE BOLSA” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa a “EL CLIENTE”, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición “EL CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos. De igual forma y a su propio juicio, “LA CASA DE BOLSA” podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de “EL CLIENTE” para utilizar los equipos y sistemas automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a “LA CASA DE BOLSA” o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero a la que pertenezca, en su caso, “LA CASA DE BOLSA”. CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA.- FALLAS EN EL SISTEMA. “EL CLIENTE” acepta expresamente que “LA CASA DE BOLSA” no será responsable de algún daño,

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incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas de “EL CLIENTE” referidos en el presente contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de “LA CASA DE BOLSA”, “EL CLIENTE” no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este contrato. En tal caso “EL CLIENTE” podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido. CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA.- COMISIONES POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las comisiones relacionadas con el uso de medios electrónicos para la concertación de operaciones se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por “LA CASA DE BOLSA” para cada tipo de operación, servicio y medio de acceso, las cuales se determinarán libremente por “LA CASA DE BOLSA” y estarán a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta [en la casa de bolsa, Internet, medios que la casa de bolsa designe]. CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA.- RIESGO EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.“EL CLIENTE” reconoce y acepta desde ahora que el uso de los medios electrónicos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por “EL CLIENTE”. En consecuencia, “EL CLIENTE” libera expresamente a “LA CASA DE BOLSA”, a sus directivos, empleados, accionistas y delegatarios, tanto de las subsidiarias afiliadas como de la entidad controladora, en su caso,

cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios. CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA.- NO RECOMENDACIÓN. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de “LA CASA DE BOLSA”, proviene de fuentes públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones a “EL CLIENTE” para la realización de operaciones específicas. CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA.- FUERZA PROBATORIA. “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA” aceptan en los términos previstos en este contrato dar al medio o medios de comunicación pactados en este Contrato la fuerza probatoria a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes. “LA CASA DE BOLSA” podrá limitar el uso de él o los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios. En todo caso, las instrucciones de “EL CLIENTE” para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, así como los datos necesarios para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta “EL CLIENTE” conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que “LA CASA DE BOLSA” se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo. CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NUEVOS MEDIOS DE INSTRUCCIÓN. Cuando “LA CASA DE BOLSA” cuente con la posibilidad de utilizar otros medios, en adición a los mencionados en la Cláusula anterior, lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación por parte de “EL CLIENTE”, conviniéndose expresamente desde ahora que su utilización por “EL CLIENTE” implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en la Ley y en este Contrato.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES ORDENADAS. “EL CLIENTE” en este acto libera de antemano a “LA CASA DE BOLSA”, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad de “EL CLIENTE”. CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA.- COMPROBANTE DE REGISTRO. “LA CASA DE BOLSA” elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición de “EL CLIENTE” en la oficina de “LA CASA DE BOLSA” en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente día hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de “LA CASA DE BOLSA”, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio “CLIENTE” el segundo día hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA.- ESTADO DE CUENTA. “LA CASA DE BOLSA” expedirá a “EL CLIENTE” un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho “CLIENTE” al último día hábil del corte mensual, así como la posición de Valores y efectivo del corte mensual anterior. En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 203 de la Ley del Mercado de Valores, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “LA CASA DE BOLSA” para que en lugar de que le envíen los estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de cualquiera de los siguientes medios:

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A) A través de Internet en la página www.grupofinancierointeracciones.mx B) Mediante el envío del referido estado de cuenta al correo electrónico que aparece en el proemio del presente contrato, pudiendo posteriormente cambiarlo siempre y cuando lo informe por escrito “EL CLIENTE” a “LA CASA DE BOLSA”. En ambos casos el mencionado estado de cuenta estará a su disposición a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de corte de la cuenta. Para efectos de realizar la consulta a que se refiere el párrafo que antecede, “EL CLIENTE” deberá apegarse a los procedimientos de seguridad que le indique “LA CASA DE BOLSA”, por lo que en el caso de que “EL CLIENTE” no cuente con las claves o passwords necesarios para realizar dicha consulta, asume la obligación de acudir a “LA CASA DE BOLSA” a solicitarlos y asimismo que “EL CLIENTE” declara tener la posibilidad y los conocimientos para acceder a dichos estados de cuenta vía internet, así como todos los sistemas de seguridad en su equipo de cómputo para recibir documentos debidamente encriptados. El estado de cuenta que aparezca en la referida página electrónica o en el correo electrónico, en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones fiscales aplicables, hace las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas. De igual forma, “EL CLIENTE” reconoce que no podrá argumentar que no le fueron entregados, por lo que el simple hecho de que “LA CASA DE BOLSA”, lo ponga a su disposición a través de la página electrónica antes mencionada o bien lo envíe al correo electrónico de “EL CLIENTE”, el estado de cuenta se tendrá por entregado para todos los efectos legales a que haya lugar. Los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este contrato y aceptado por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de que aparezcan en la dirección electrónica antes mencionada, o le sean enviados a su correo electrónico. Se presumirá,

que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando “EL CLIENTE” no realice objeciones dentro del plazo antes señalado. “EL CLIENTE”, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de “LA CASA DE BOLSA”, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. Finalmente las partes pactan expresamente que la presente autorización es por tiempo indefinido, hasta que por escrito se notifique cualquier cambio. “LA CASA DE BOLSA” solo recibirá de “EL CLIENTE” depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia “CASA DE BOLSA” tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que “LA CASA DE BOLSA” le hará saber a “EL CLIENTE” la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso junto con la referencia bancaria personalizada de “EL CLIENTE”. En consecuencia “LA CASA DE BOLSA” no recibirá de “EL CLIENTE” dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados. Tratándose de Valores, “LA CASA DE BOLSA” sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de INDEVAL y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de INDEVAL que realice “LA CASA DE BOLSA” por cuenta de “EL CLIENTE”, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Ley del Mercado de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad de “EL CLIENTE”. Ningún apoderado para celebrar operaciones con “EL CLIENTE”, se encuentra facultado por “LA CASA DE BOLSA” para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con “EL CLIENTE”, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por lo tanto, “LA

CASA DE BOLSA” desconoce la validez de este tipo de documentos. Las operaciones por cuenta propia que realice “LA CASA DE BOLSA” con “EL CLIENTE” se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA.- REMUNERACIONES “LA CASA DE BOLSA” recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que las partes determinen libremente. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR CARGOS. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “LA CASA DE BOLSA” a cargarle en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes: I. El importe de las operaciones que “LA CASA DE BOLSA” realice en cumplimiento del presente Contrato y, en su caso, de las instrucciones de “EL CLIENTE” o de sus apoderados. II. Las remuneraciones que “LA CASA DE BOLSA” devengue de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio y, de no existir estos, los que las partes hayan convenido. III. Los intereses a razón del resultado de multiplicar por 1.5 veces la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) a plazo de 28 días que es publicada diariamente por el Banco de México, en el Diario Oficial y que resulte del promedio aritmético de todas las Tasas TIIE publicadas durante el período de cálculo, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que “LA CASA DE BOLSA” podrá, pero no estará obligada, a cargar a “EL CLIENTE” el interés referido. Los intereses a que se refiere esta fracción habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra “LA CASA DE BOLSA” (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir a “EL CLIENTE” en términos de la fracción IV siguiente.

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Los intereses sobre las cantidades que adeude a “LA CASA DE BOLSA” por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este Contrato. El mismo interés estipulado deberá pagar “LA CASA DE BOLSA” a “EL CLIENTE” por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a “LA CASA DE BOLSA”. IV. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por “LA CASA DE BOLSA” y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la CNBV que al efecto se emitan. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA.- COMPROBANTES NO NEGOCIABLES. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que “LA CASA DE BOLSA” expida a favor de “EL CLIENTE” para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre de “EL CLIENTE”, y en ningún caso serán negociables. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA CUARTA.- PREFERENCIA EN PAGO DE REMUNERACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula SEXTA y de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, las partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad de “EL CLIENTE” registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula SEGUNDA, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de “LA CASA DE BOLSA” con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que “EL CLIENTE” no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.

CENTÉSIMA TRIGÉSIMA QUINTA.- CUENTAS AUTORIZADAS. Asimismo, las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por “EL CLIENTE” se documentarán en cheques librados por “LA CASA DE BOLSA” a la orden de “EL CLIENTE” o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que sólo se hará en cuenta abierta a nombre de “EL CLIENTE” en la institución bancaria que se determina en el proemio de este instrumento o mediante comunicación por escrito que “EL CLIENTE” remita a “LA CASA DE BOLSA”, pudiendo ésta autorizar que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente, para estos casos, solicitud de “EL CLIENTE” dada a “LA CASA DE BOLSA” por escrito, estando facultada esta última para confirmar vía telefónica o por el medio que considere conveniente, la referida instrucción, a su satisfacción y en caso contrario a no realizar el retiro mencionado. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEXTA.- PERSONAS AUTORIZADAS. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES). Se conviene expresamente que este Contrato es individual y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. “EL CLIENTE” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este Contrato y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este instrumento. En caso de cambio de representante(s), “EL CLIENTE” se obliga a notificarlo por escrito a “LA CASA DE BOLSA”, adjuntando la documentación que esta última le requiera. Asimismo, “EL CLIENTE” otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores de “EL

CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar. En todo caso, “EL CLIENTE” libera de toda responsabilidad a “LA CASA DE BOLSA” por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por él. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TIPOS DE CUENTAS (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS). Las partes convienen expresamente que este Contrato es del tipo señalado en el proemio del presente contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es: 1. Individual, aquella en la que el titular es única persona. 2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones en este Contrato, y convenir con “LA CASA DE BOLSA” las operaciones previstas en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta. En todo caso, “EL CLIENTE” libera de toda responsabilidad a “LA CASA DE BOLSA” por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por “EL CLIENTE”. En el caso de cuentas solidarias, “LA CASA DE BOLSA” requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal. Las partes convienen expresamente que en todo caso se requiere que “EL CLIENTE” firme la Tarjeta de Firmas. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE INSTRUCCIONES. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS). Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales y en el supuesto de que un titular, por

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cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el contrato y la cuenta, “LA CASA DE BOLSA” a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante “LA CASA DE BOLSA” y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que “LA CASA DE BOLSA” reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes. CENTÉSIMA TRIGÉSIMA

NOVENA.- DESIGNACIÓN DE

BENEFICIARIOS (EXCLUSIVO

PARA PERSONAS FÍSICAS).-

Conforme a lo dispuesto en la Ley

del Mercado de Valores y en la Ley

de Fondos de Inversión, “EL

CLIENTE” podrá en cualquier

tiempo realizar la designación o

sustitución de beneficiarios, así

como la modificación, en su caso,

de la proporción correspondiente a

cada uno de ellos.

“EL CLIENTE” a la firma del presente contrato señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este contrato a la persona(s) mencionada(s) en el proemio del mismo.

En caso de fallecimiento del titular, “LA CASA DE BOLSA” entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de

determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Si fueran varios los beneficiarios designados, “LA CASA DE BOLSA” les entregará la parte proporcional determinada por “EL CLIENTE” y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula. “EL CLIENTE” expresamente manifiesta que en caso de que elija el manejo solidario de su cuenta renuncia a su derecho de designar beneficiarios.

CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA.- DEL CONVENIO ESPECÍFICO. Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por “EL CLIENTE” a “LA CASA DE BOLSA”, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que “LA CASA DE BOLSA” pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro. Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, “EL CLIENTE” deberá formalizarlo a fin de que “LA CASA DE BOLSA” se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes. CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con [30] días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes. En caso de que “LA CASA DE BOLSA” decida dar por terminado el presente Contrato, “EL CLIENTE” se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a “LA CASA DE BOLSA” para tales efectos a mas tardar el día en que surta sus

efectos la terminación. En caso contrario, “LA CASA DE BOLSA” podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por “LA CASA DE BOLSA” e invertir el efectivo en una sociedad de inversión. “LA CASA DE BOLSA” está obligada a realizar las acciones conducentes para que EL CLIENTE pueda dar por terminado el presente “Contrato”, mediante escrito en el que manifiesten su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con “LA CASA DE BOLSA”.

“EL CLIENTE” podrá en todo momento celebrar un Contrato de Intermediación Bursátil con otra casa de bolsa o con algún intermediario del mercado de valores que les presten servicios de administración de carteras de valores a nombre y por cuenta de terceros, de conformidad con las leyes aplicables. En estos casos será aplicable lo previsto en el párrafo siguiente de esta cláusula respecto de los plazos para transferir los valores y recursos respectivos y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva de “EL CLIENTE”.

“EL CLIENTE” podrá convenir, bajo su más estricta responsabilidad, con cualquier casa de bolsa o intermediario del mercado de valores con el que decida celebrar un contrato de intermediación bursátil o de administración de cartera de valores en favor de terceros, que estos realicen los trámites necesarios para dar por terminado el presente contrato celebrado con “LA CASA DE BOLSA”.

“LA CASA DE BOLSA” en el supuesto de que “EL CLIENTE” haya decidido dar por terminado el presente contrato, estará obligada a dar a conocer a la casa de bolsa o intermediario del mercado de valores encargado de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello. Asimismo, “LA CASA DE BOLSA” estará obligada a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del presente contrato a la cuenta a nombre de “EL CLIENTE” en la casa de bolsa o intermediario del mercado de valores solicitante que éste le indique y dar por

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terminado el presente contrato en el plazo de quince días hábiles. Para estos efectos, bastará la comunicación que la casa de bolsa o el intermediario del mercado de valores solicitante le envíe en los términos previstos en esta cláusula.

Será total responsabilidad de la casa de bolsa que solicite la transferencia de valores y recursos y la terminación del presente contrato, el contar con la autorización de “EL CLIENTE” para la realización de los actos previstos en esta cláusula.

Si “EL CLIENTE” objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o valores efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la casa de bolsa solicitante estará obligada a entregar los valores y recursos de que se trate a la casa de bolsa original en un plazo de diez días hábiles. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a “EL CLIENTE” y de las sanciones aplicables en términos de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Circular Única de Casas de Bolsa).

Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa o a través de los mismos mecanismos que se utilizaron para celebrar el presente contrato, incluyendo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.

Las comunicaciones a las que se refiere el párrafo que antecede deberán ser presentadas por “EL CLIENTE” en escrito libre dirigidas a su promotor a efecto de llevar a cabo el procedimiento de terminación de la relación contractual, transferencia de cuenta, traspaso de valores y sus restricciones, a otra casa de bolsa o intermediario del mercado de valores, el cual se informará a través de la página en internet, de “LA CASA DE BOLSA” www.grupofinancierointeracciones.mx

CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD. Para los efectos legales aplicables, “EL CLIENTE” expresamente reconoce que ha recibido, leído y firma de conformidad las disposiciones incluyendo políticas, estrategias, términos, condiciones, bases de recompra y mecánica general para la aplicación del diferencial al precio de valuación que en su caso se aplique, contenidos en los Prospectos de información al Público Inversionista de cada sociedad de inversión que distribuye “LA CASA DE BOLSA”, así como el Manual del sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones y el Manual de operación de Préstamo de Valores, manifestando estar de acuerdo y conocer el alcance, limitaciones y riesgos derivados de la inversión en la que está participando. CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “LA CASA DE BOLSA”, a proporcionar sus datos y documentos relativos a su identificación a las entidades que conforman el Grupo Financiero Interacciones (Banco Interacciones S.A. y Aseguradora Interacciones, S.A. de C.V.) derivado de la contratación de productos y servicios con éstas, en caso de que sea necesario presentar la misma información y que no haya habido cambio en ella. CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- JURIDICCIÓN APLICABLE. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa y en el caso de operaciones con Fondos de Inversión las controversias que puedan presentarse se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- SUSTITUCIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato de Intermediación Bursátil sustituye todo contrato celebrado

por las partes suscrito con anterioridad por parte de “EL CLIENTE” y “LA CASA DE BOLSA”. Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en el proemio del presente contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “EL CLIENTE” y un ejemplar en poder de “LA CASA DE BOLSA”.

EL CLIENTE

LA CASA DE BOLSA