Contencioso Tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Participante: Petit B Carlos E Prof: Gabrielis Rodriguez Asignatura: Contencioso Administrativo Sección: SAIA B

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

DERECHOCONTENCIOSO

TRIBUTARIOParticipante: Petit B Carlos E

Prof: Gabrielis Rodriguez Asignatura: Contencioso Administrativo

Sección: SAIA B

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DERECHOTRIBUTARIOEs una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través

de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas

a la consecución del bien común.

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DERECHOCONTENCIOSO

Es el derecho que se aplica a una contención, una controversia con la

Administración Publica cuya controversia se produce porque se

considera que un acto administrativo es ilegal o ilegítimo, o porque una actividad administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular.

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DERECHO CONTENCIOSO

TRIBUTARIOUna vez analizados las definiciones del

Derecho Tributario y Derecho Contencioso, podemos llegar a la conclusión entonces que el Derecho Contencioso Tributario no es mas que la rama del Derecho que va regular los litigios

que se efectúan entre los particulares y el Estado Venezolano en materia fiscal, es decir

en relación a los impuestos, tributos, entre otros que tengan como punto de partida la

falta por parte de algunos de estos.

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RECURSOS TRIBUTARIOSSon utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.

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ACTO ADMINISTRATIVOToda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública.

NULIDAD ADMINISTRATIVALos actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:1. Cuando determine norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.2. Cuando resuelvan caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley.3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. ART 240 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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AMPAROTRIBUTARIO

Acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados. Institución de base constitucional consagrada por el Código Orgánico Tributario, cuya finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que, se le causen lesiones por la demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal.

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RECURSO JERARQUICOReclamación que se promueve para que superior jerárquico (rango del cargo) del autor (subalterno) del acto que se cuestiona, examinando este acto, modifique o extinga, siguiendo procedimiento fijado expresamente en normas vigentes. Se plantea ante la propia Administración para que reconsidere el caso, analice más profundamente y decida acorde datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

RECURSO VERTICALEn el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales. La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la decisión.

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RECURSO DE REVISIONContra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Procede contra actos y efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Los Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan en Directamente en la administración tributaria, mientras que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JERARQUICO

No procederá el Recurso previsto contra:1- Acto dictado por autoridad competente, en táctica amistosa prevista en tratado para evitar doble tributación.2- Actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes. ART 242 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

EFECTOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO

El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada. La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.

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CAUSALES DEINADMISIBILIDAD

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:1- La falta de cualidad o interés del recurrente.2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente.4- Falta de asistencia o representación de abogado.

ART 250 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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ERRORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20 LOPA)· Vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento.· Violación del principio de globalidad de la decisión.· Vulneración de la exhaustividad de la investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA)· Abuso de poder.· Desviación de poder.

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DERECHOCONTENCIOSO

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