Contencioso tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Integrante: Irina V. Rojas C.. C.I.V- 20786071 PROCEDIMIENTO CONT. ADM. PRACTICAS Saia. Barquisimeto, 12 de febrero de 2017

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Integrante:Irina V. Rojas C..C.I.V- 20786071

PROCEDIMIENTO CONT. ADM. PRACTICASSaia.

Barquisimeto, 12 de febrero de 2017

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EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien

asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta

jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás

tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la

jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los

actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,

incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y

ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de

administración.

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El Sistema Contencioso Tributario Tiene una relación de género y especie

con el contencioso administrativo Se alimenta de los conceptos del derecho

administrativo porque se trata del ejercicio de potestades administrativas

Teniendo en común:

1. El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de

potestades Administrativas.

2. La utilización de la noción básica de actos administrativos y de sus

elementos.

3. En la invocación constante de la presunción de legalidad el acto

administrativo en la necesidad e integridad del expediente administrativo

4. En los poderes inquisitivos del juez .

5. En los efectos del fallo.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN VENEZUELA

1- Unificación del Contencioso Tributario PROMULGACION DEL

COT (unificación a Nivel Nacional y Latinoamericano) Sus

disposiciones son aplicables a todos los tributos nacionales y a las

relaciones jurídicas derivadas de ellos con excepciones de los tributos

aduaneros Son aplicables a las obligaciones legales de índole

pecuniaria establecidas a favor de personas de Derecho Publico no

estatales siempre que no existan disposiciones especiales Regirán

con carácter supletorio y siempre que sean aplicable a los tributos de

los Estados y los Municipios Principios Unificadores (Tute

jurisdiccional e igualdad de las Partes).

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LOS ÓRGANOS.

2- Órganos La conducción y decisión de las controversias derivadas

de la determinación y recaudación de tributos debe estar en manos

de órganos independientes e imparciales Por ello El COT ordeno la

creación de los Tribunales Contencioso Tributario Pertenece al

poder judicial Incluyendo a Venezuela en la tendencia judicialita.

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Características de los Tribunales Especiales COMPETENTES

PARA CONOCER LAS DISPOSICIONES DEL COT Primera

Instancia los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario

CSJ será el Tribunal de alzada de esos tribunales especiales

Tribunales especiales son unipersonales y cada uno de ellos tendrá

competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos

regido por el COT La organización y funcionamiento de los

tribunales superiores de lo contencioso tributario se regirán por las

normas pertinentes de LOPJ Y LCJ Le existencia de estos

tribunales no excluye la llamada auto tutela o potestad revisora de

la administración tributaria.

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RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Es un medio de impugnación de los actos particulares de la

administración tributaria que determinen tributos apliquen

sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los

administrados Caducidad del Recurso El ejercicio de este recurso

esta sujeto a un lapso de caducidad de 20 de días para interponer

el recurso contados a partir de la notificación del acto que se

impugna No se exige el pago previo del tributo o la sanción

impugnada para darle curso la acción intentada No se exige la

prestación de caución o fianza para admitir el recurso efecto

suspensivo suspende la ejecución del acto requerido no admite

interrupciones suspensiones transcurre fatalmente abolición del

solve repete.

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OBJETO

El Recurso Este esta constituido sobre actos de efectos particulares de

la administración tributaria y de la Contraloría General de la Republica

que afecten los derechos e intereses legitimo de los administrados

Contra actos de efectos particulares de los órganos señalados

anteriormente para impugnar no solamente actos determinativos

liquidatario de tributo y accesorios o para impugnar sanciones sino

también cualquier de los organismos mencionados que afecten a los

administrados puede ser intententado no solo por el contribuyente sino

también por un tercero que resulte afectado en sus intereses legítimos

por el acto recurrido no es necesario agotar la vía administrativo para

intentar el recurso contencioso tributario.

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EFECTOS DE LAS SENTENCIA

el efecto primordial será la anulación o eliminación total o parcial

del acto administrativo que liquida tributo y accesorio, impone

sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente puede

haber otros efectos como la declaración del fallo como resultado de

la revisión de la determinación impositiva de la administración

tributaria.

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ACCIONES 

Acción De Repetición los contribuyentes o responsables

podrán reclamar la restitución de lo pagado indebidamente

por tributos, intereses, sancione y recargos siempre que no

estén prescrito debe ser interpuesta ante la Dirección general

de Renta del Ministerio de Hacienda directamente o a través

de las oficinas administrativas tributarias nacionales se

conden al Fisco Nacional al reintegro del dinero

conjuntamente con los intereses devengados.

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ACCION DE AMPARO

Esta procederá cuando la administración tributaria incurra en

demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y

ella cause perjuicio no reparable por los medios procesales

establecido en el COT y leyes especiales Objeto otorga un carácter

subsidiario además d estar referida a la inacción o demora

perjudicial, procede a dar curso a este medio de defensa en la media

que no sea procedente otro medio procesal previsto en el COT o

lees especiales efectos de la decisión el tribunal ordenara a la

administración tributaria para que realice el tramite o diligencia . la

finalidad es subsanar el retardo del acto, también podrá el juez

exhortar al superior del organismo para que le impongan una multa

al funcionario responsable

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RECURSO JERARQUICO

Debe ser decidida por la dirección general de renta por el contralor

General de la Republica o sus delegados y por la máxima autoridad

de los tributos no administrativos por el Ministerio de Hacienda art

156 COT podrá ser ejercido contra los mismos actos de la

administración tributaria que puede ser objeto del recurso

administrativo. El recurso procederá. contra los mismos actos de

efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante

el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho

recurso contra la resoluciones en las cuales deniegue total o

parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efecto

particular contra los actos particulares cuando habiendo mediado

recurso jerárquico este hubiese sido negado.

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FORMA DE INTERPOSICIÓN.

Directa: Ante el tribunal competente INDIRECTA a través de la

dirección general de renta el ministerio de hacienda o e cualquier

otra oficina de la administración tributaria correspondiente al tributo y

que se trate en esta forma indirecta en modo principal. cuando se

determiné el órgano jurisdiccional de forma directa o indirecta y no

se ejerce el recurso jerárquico en modo subsidiario. cuando se

interpone el recurso jerárquico y en el mismo escrito el recurrente

manifiesta su voluntad de ejercer subsidiariamente el recurso

contencioso tributario.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

Este no tiene por objeto resolver expedientes, sino abrir la

posibilidad de seguir a la vía judicial previa, consideración de

que su solicitud ante la administración ha sido rechazada, no

tiene por objeto descargar al órgano administrativo de su

deber de resolver sino impedir que la inacción de este órgano

pueda ser negatorio al derecho de recurso al ciudadano.