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    Ley de Coordinacin Fiscal para el Estado de Oaxaca

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    LEY DE COORDINACION FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

    CAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- La presente Ley es de inters pblico y regula lasrelaciones fiscales del Estado de Oaxaca con sus Municipios y tiene porobjeto:

    I. Fijar las Bases de Coordinacin y Colaboracin Administrativa enMateria Fiscal entre el Estado y sus Municipios.

    II. Establecer los criterios para la distribucin de las ParticipacionesFiscales Federales que correspondan a las Haciendas PblicasMunicipales, atendiendo a lo que establece al respecto el artculo115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    III. Definir las bases que regulan los Fondos de AportacionesFederales que corresponden a los Municipios, de acuerdo con elCaptulo V de la Ley de Coordinacin.

    ARTICULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Ley: La Ley de Coordinacin Fiscal para el Estado de Oaxaca.

    II. Ley de Coordinacin: La Ley de Coordinacin Fiscal.

    III. Secretara: La Secretara de Finanzas del Gobierno del Estadode Oaxaca.

    IV. Participaciones: Las participaciones Federales que el Estado y

    los Municipios perciben de conformidad con los Captulos I al IVde la Ley de Coordinacin.

    V. Aportaciones: Los Fondos de Aportaciones Federalestransferidos por la Federacin por conducto del Estado a favorde los Municipios de conformidad con el Captulo V de la Ley deCoordinacin.

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    VI. Decreto: El Decreto que establece Bases, Factores de

    Distribucin, Montos Estimados y Plazos para el Pago deParticipaciones Fiscales Federales a los Municipios delEstado de Oaxaca.(1)

    ARTICULO 3.- Los Convenios de Coordinacin y Colaboracin a que serefiere la presente Ley, debern de contar con la aprobacin de las dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento cuando en dichosconvenios se comprometa al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.

    ARTICULO 4.- Los Municipios del Estado podrn celebrar los referidosConvenios de Coordinacin y Colaboracin conforme a lo siguiente:

    I Tratndose de dos o ms Municipios del Estado, previo acuerdoentre sus Ayuntamientos; y,

    II Tratndose de dos o ms Municipios de otros Estados, en estecaso, debern de contar con la aprobacin de la Legislatura delEstado correspondiente y publicarse dicha autorizacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS INGRESOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS

    ARTICULO 5.- Las Participaciones que percibe el Estado son lassealadas en la Ley de Coordinacin, de las cuales este distribuir a losMunicipios los siguientes porcentajes de las cantidades que perciba en elejercicio de que se trate:

    I. El 21% del Fondo General de Participaciones;

    II. El 100% del Fondo de Fomento Municipal;

    III. El 20% de las Participaciones por Impuestos Especiales sobreCerveza, Bebidas Refrescantes con una Graduacin Alcohlicade hasta 6 G. L., Alcohol, Bebidas Alcohlicas, y TabacosLabrados;

    IV. El 20% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos.

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    RP i, t-2

    RPi,t -2

    CM2 i, t =

    NH i

    NH i

    CM1 i,t =

    V. El 20% del Impuesto sobre Automviles Nuevos; y, (sic)

    VI. El 20% del Fondo de Compensacin del Impuesto sobreAutomviles Nuevos;(2)

    VII. El 20% del Fondo de Fiscalizacin;(3)

    VIII. EL 20% de la Recaudacin del Impuesto Especial sobreProduccin y Servicios por la Venta Final de Gasolina y Diesel;(4)

    IX. El 20% del Fondo de Compensacin; y,

    X. De otros que determine la Ley de Coordinacin, en lasproporciones en que disponga.(5)

    Los Municipios, adems de las Participaciones establecidas en lapresente Ley recibirn directamente de la Federacin las relativas alartculo 2-A fracciones I y II de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    ARTICULO 6.- El Fondo Municipal de Participaciones se constituir conlas cantidades resultantes de las fracciones I, III, IV, V, VI y VII delartculo 5 de esta Ley y se distribuir a los Municipios conforme a la

    formula siguiente:

    C i,t = C i,07 +FMP 07,t (0.5CM1i,t + 0.5CM2 i,t)

    Donde:

    Ci,t = Monto de participacin que del Fondo Municipal de Participaciones,corresponde al municipio i en el ao para el cual se efecta el clculo.

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    CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribucin del Fondo Municipal deParticipaciones del Municipio i en el ao que se efecta el clculo.

    C i,07 = La participacin del Fondo a que se refiere este artculo que elMunicipio i recibi en el ao 2007.

    FMP07,t = Crecimiento del Fondo Municipal de Participaciones, del aopara el cual se realiza el clculo respecto al Fondo Municipal deParticipaciones 2007.

    NHi = Nmero de Habitantes del Municipio i.

    = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.

    i = Cada Municipio.

    RP i, t-2 = Recaudacin de Ingresos Propios del Municipio i en el segundoao inmediato anterior para el que se efecta el clculo.

    El nmero de habitantes de cada Municipio se tomar de la ltimainformacin que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional deEstadstica, Geografa e Informtica.

    La informacin sobre ingresos propios recaudados por los Municipios seintegra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos deacuerdo con las cifras de la cuenta pblica enterada por cada municipio ala Legislatura del Estado, correspondiente al penltimo ejercicio enrelacin con el ejercicio para el que se efecta el clculo de lasparticipaciones.

    La frmula anterior no ser aplicable en el evento de que en el ao declculo el monto del Fondo Municipal de Participaciones sea inferior al

    observado en el ao 2007. En dicho supuesto, la distribucin se realizaren funcin de la cantidad efectivamente generada en el ao de clculo yde acuerdo al factor de garanta 2007 de cada municipio.(6)(7)

    ARTICULO 7.- El Fondo de Fomento Municipal se constituir con lascantidades resultantes de la fraccin II del artculo 5 de esta Ley y sedistribuir a los Municipios mediante la siguiente frmula:

    Fi,t = Fi,07 +FFM 07,t CPA i,t

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    R i, t-1

    R i, t-2

    n i

    R i, t-1

    R i, t-2n i

    i

    CPA i, t =

    R i, t-1

    R i, t-2

    n i

    R i, t-1

    R i, t-2n i

    i

    CPA i, t =

    Fi,t =ParticipacindelFondodeFomentoMunicipal que corresponde almunicipio i para el ao que se realiza el clculo.

    Fi,07 = La participacin del Fondo a que se refiere este artculo que elMunicipio i recibi en el ao 2007.

    FFM 07,t = Crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el ao2007 y el ao para el que se realiza el clculo.

    CPA i,t = Coeficiente de distribucin del Fondo de Fomento Municipal delmunicipio i en el ao t en que se efecta el clculo.

    R i,t = Es la recaudacin local de predial y de los derechos de agua delMunicipio i en el ao t.

    ni = Es la ltima informacin oficial de poblacin que a nivel municipalhubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa eInformtica para el municipio i.

    La frmula anterior no ser aplicable en el evento de que en el ao declculo el monto del Fondo de Fomento Municipal sea inferior alobservado en el ao 2007. En dicho supuesto, la distribucin se realizaren funcin de la cantidad efectivamente generada en el ao de clculo yde acuerdo al factor de garanta 2007 de cada municipio.(8)

    ARTICULO 7 A.- El Fondo de Compensacin se constituir con lacantidad resultante de la fraccin IX del artculo 5 de esta Ley y sedistribuir a los Municipios conforme a lo siguiente:

    I. 70% en proporcin directa al nmero de habitantes de cadaMunicipio con relacin al total estatal.

    II. 30% se distribuir entre los Municipios mediante la aplicacin delcoeficiente de participacin que se determinar para cada uno deellos conforme a la siguiente frmula:

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    R i, t-2

    R i,t-2

    CR i, t =

    F i

    F i

    CMi, t

    =

    CM i,t = Factor de participacin del Municipio i en el ao para el que seefecta el clculo.

    Fi = (IMi ) (NHi ).

    IMi = Indice de Marginacin del Municipio i.

    NHi = Nmero de Habitantes del Municipio i.

    F = Suma de Fi.

    i = Cada Municipio.

    Los ndices de marginacin de cada Municipio se tomarn de la ltimainformacin que hubiere dado a conocer el Consejo Nacional dePoblacin; a dichos ndices se sumar una constante equivalente al valorabsoluto ms uno del ndice de marginacin que sea menor para evitar

    que aparezcan Municipios con ndice de marginacin negativo.

    (ltimo prrafo) Derogado.(9) (10)

    ARTICULO 7 B.-El Fondo Municipal del Impuesto a las Ventas Finalesde Gasolina y Diesel se constituir con la cantidad resultante de lafraccin VIII del artculo 5 de esta Ley y se distribuir a los Municipiosconforme a lo siguiente:

    I. 70% en proporcin directa al nmero de habitantes de cada

    Municipio con relacin al total estatal.

    II. 30% se distribuir entre los Municipios mediante la aplicacindel coeficiente de participacin que se determinar para cadauno de ellos conforme a la siguiente frmula:

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    Donde:

    CR i, t = Factor de participacin en el Fondo Municipal del Impuesto a lasVentas Finales de Gasolina y Diesel del Municipio i.

    i = Cada Municipio.

    R i, t-2 = Recaudacin de Ingresos Propios del Municipio i en el segundoao inmediato anterior para el que se efecta el clculo.

    R i,t-2 = Suma de R i, t-2.

    La informacin sobre ingresos propios recaudados por los Municipios seintegra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos deacuerdo con las cifras de la cuenta pblica enterada por cada municipio ala Legislatura del Estado, correspondiente al penltimo ejercicio enrelacin con el ejercicio para el que se efecta el clculo de lasparticipaciones.

    (ltimo prrafo) Derogado.(11) (12 )

    ARTICULO 8.- Las Participaciones que correspondan a los Municipios,resultantes de los fondos que establece la presente Ley, se calcularn ydistribuirn por conducto de la Secretara con base en las disposicionesque al efecto establezca la Legislatura del Estado.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinacin, la Secretaraenterar las Participaciones a los Municipios de acuerdo a lo siguiente:

    I. En forma mensual dentro de los cinco das siguientes a la fecha enque se reciban de la Federacin, en concepto de anticipos a

    cuenta de Participaciones.

    Con base en los ajustes cuatrimestrales y definitivo que realice laFederacin en los plazos y trminos previstos en la Ley deCoordinacin, la Secretara efectuar los ajustes a los Municipios;los cuales sern liquidados dentro de los 5 das posteriores a lafecha en que el Estado reciba dichos ajustes.

    II. Cuando a peticin que le formule el Municipio de que se trate a laSecretara, mediante acuerdo expreso para estos efectos en acta

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    de cabildo debidamente suscrita de conformidad con la legislacinaplicable, la Secretara podr enterar a los Municipios dichas

    participaciones en forma quincenal en partes iguales, los das 15 yltimo de cada mes, en concepto de anticipos a cuenta deParticipaciones.(13)

    El monto quincenal que se liquidar a cada municipio enconcepto de anticipo a cuenta de Participaciones se calculartomando como base el 90% de los Montos estimados en elDecreto y se distribuir de acuerdo con los factores dedistribucin sealados en el propio Decreto.(14) (15)

    Los Municipios que soliciten el pago de sus Participacionesen forma quincenal bajo los trminos antes sealados,debern autorizar a la Secretara en el mismo acuerdo decabildo, que sta efecte en forma cuatrimestral el clculo delas diferencias entre las cantidades pagadas en concepto deanticipos a cuenta de Participaciones y las Participacionesdeterminadas provisionalmente por la Federacin en lostrminos de la Ley de Coordinacin. Las diferenciascalculadas bajo este mecanismo, sern liquidadas dentro delos dos meses siguientes al cuatrimestre que corresponda.(16)

    (Cuarto prrafo) Derogado.(17)

    La participacin que corresponde a los Municipios,resultantes del fondo establecido en el artculo 7A de lapresente Ley, se enterar conjuntamente con el pago departicipaciones ms cercano a la fecha en el que el Estadoreciba de la Federacin el citado fondo. Por lo quecorresponde al fondo establecido en el artculo 7B, ste seenterar en el mes siguiente al cual se realice la recaudacin

    del impuesto.(18)

    El retraso en la entrega ocasionar el pago de intereses, a la tasa derecargos que establece el Congreso de la Unin para la liquidacin aplazos de las contribuciones federales.(19)(20)

    ARTICULO 9.- Las Participaciones que reciban los Municipios, con baseen la presente Ley, debern ser incluidas en sus leyes de ingresos decada ejercicio fiscal.

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    ARTICULO 10.- La Auditoria Superior del Estado, revisar ydictaminar sobre los clculos de participaciones vigilando el

    estricto cumplimiento tanto de lo dispuesto en la Ley deCoordinacin como en la presente ley.(21)

    ARTICULO 11.- Las bases, factores de distribucin, montosestimados y plazos de las participaciones municipales para elejercicio que se trate, quedarn establecidas mediante Decreto queemita anualmente el Estado, el que se publicar en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado.(22)

    Tratndose de los montos de las participaciones a que se refiere este

    artculo, el Estado deber publicarlos mediante Decreto en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado, quince das despus de que la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico, en trminos del artculo 6, tercer prrafode la Ley de Coordinacin Fiscal, publique en el Diario Oficial de laFederacin, las participaciones estimadas que le correspondan al Estadoy de las que ste debe participar a los municipios que lo conforman.(23)

    El Estado, a travs de la Secretara independientemente de la publicacina que se refiere el prrafo anterior, proporcionar a cada uno de losMunicipios por escrito, el monto anual estimado de sus Participaciones.

    Asimismo el Gobierno del Estado publicar en el Peridico Oficial y enuno de los peridicos de mayor circulacin en la entidad, lasParticipaciones definitivas pagadas a los Municipios en el ejercicio de quese trate, dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediatoposterior.

    ARTICULO 12.- Los factores de participacin que conforme a las basesde los artculos 6 y 7 de la presente Ley resulten, se revisarn ymodificarn anualmente. En tanto que dichos factores no se actualicen,

    se aplicarn provisionalmente los que correspondan al ao inmediatoanterior.

    ARTICULO 13.- Las Participaciones que correspondan a los Municipiossern cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y nopodrn ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto por el artculo 9 dela Ley de Coordinacin. Adems, son inembargables; no puedenafectarse a fines especficos, ni estar sujetas a retencin, salvo para elpago de obligaciones contradas por los Municipios con la autorizacin dela Legislatura del Estado e inscritas ante la Secretara de Hacienda y

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    Crdito Pblico en el Registro de Obligaciones y Emprstitos deEntidades Federativas y Municipios, a favor de la Federacin, de la (sic)

    Instituciones de Crdito que operen en territorio nacional as como depersonas fsicas o morales de nacionalidad mexicana.

    ARTICULO 14.- El Estado y los Municipios podrn afectar como fuentede pago o en garanta, de las obligaciones constitutivas de deuda pblicalas Participaciones y los recursos de los Fondos de Aportaciones para laInfraestructura Social y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas en un monto no mayor al 25% que anualmente lescorresponda, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registrosestablecidos en la Ley de Deuda Pblica Estatal y Municipal. El Estado

    deber contar con un Registro nico de Obligaciones y Financiamientosy, deber publicar en forma peridica, informacin con respecto a lasituacin de su deuda.(24)

    ARTICULO 15.- La compensacin entre el derecho del Municipio a recibirParticipaciones y las obligaciones que tenga con la Federacin, Estado yotros Municipios por crditos de cualquier naturaleza, operar de la formasiguiente:

    I.- Contra cualquier clase de crditos o adeudos a cargo del Municipio

    a favor de la Federacin, el Estado, otros Municipios o deentidades de la administracin pblica paraestatal.

    II.- Cuando se trate de cualquier clase de crditos o deudas a cargode la Federacin, Estado, otros Municipios o de entidades de laadministracin pblica paraestatal, a favor del Municipio.

    La Secretara podr realizar pagos por cuenta del Ayuntamiento concargo a sus Participaciones municipales y a los recursos del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal en un monto no

    mayor al 25% que anualmente le corresponde a los Municipios, cuandoas lo solicite el Ayuntamiento, o cuando dichas Participaciones o Fondohaya sido afectados como fuente de pago o en garanta, de adeudos enlos trminos de la legislacin aplicable.(25)

    ARTICULO 16.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal se constituir con lo que determine anualmente el Presupuestode Egresos de la Federacin con recursos federales por un montoequivalente, slo para efectos de referencia, al 2.197% de la recaudacinfederal participable a que se refiere el articulo 2o. de la Ley de

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    Coordinacin, segn estimacin que de la misma se realice en el propiopresupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos

    de la Federacin para ese ejercicio.

    El Estado por conducto de la Secretara enterar este fondo a losMunicipios de manera mensual en los primeros diez meses del ao porpartes iguales, de manera gil y directa, sin ms limitaciones nirestricciones, incluyendo las de carcter administrativo, que lascorrespondientes a los fines que se establecen en el artculo 33 de la Leyde Coordinacin.

    ARTICULO 17.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

    Municipal, se destinar exclusivamente al financiamiento de obras,acciones sociales bsicas y a inversiones que beneficien directamente asectores de su poblacin que se encuentren en condiciones de rezagosocial y pobreza extrema en los siguientes rubros: Agua potable,alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizacin municipal, electrificacinrural y de colonias pobres, infraestructura bsica de salud, infraestructurabsica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, einfraestructura productiva rural.

    Los Municipios podrn disponer de hasta un 2% del total de recursos del

    Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan,para la realizacin de un programa de desarrollo Institucional. Esteprograma ser convenido entre el Ejecutivo Federal a travs de laSecretara de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado, a travs de laSecretara de Finanzas, la Secretara de la Contralora y el ComitEstatal de Planeacin para el Desarrollo del Estado Oaxaca y elMunicipio de que se trate.(26)(27)

    Adicionalmente los Municipios podrn destinar hasta el 3% de losrecursos correspondientes, para ser aplicados como gastos

    indirectos a las obras sealadas en el presente artculo; podrndisponer hasta el 1.5% para programas de evaluacin y seguimientoen la rendicin de cuentas a cargo del rgano tcnico del Congresodel Estado de Oaxaca, lo que ser convenido entre la AuditoraSuperior del Estado y el Municipio de que se trate; convenio que seremitir a la Secretara de Finanzas para que realice la retencincorrespondiente descontndola para ese fin, con el carcter demandatario.(28)

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    Respecto de dichas aportaciones los Municipios debern:

    I Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos quereciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, suubicacin, metas y beneficiarios;

    II Promover la participacin de las comunidades beneficiarias en sudestino, aplicacin y vigilancia, as como en la programacin,ejecucin, control, seguimiento y evaluacin de las obras yacciones que se vayan a realizar;

    III Informar a sus habitantes, al trmino de cada ejercicio, sobre los

    resultados alcanzados;

    IV Proporcionar a la Secretara de Desarrollo Social, la informacinque sobre la utilizacin del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social les sea requerida por conducto del Estado,y

    V Procurar que las obras que realicen con los recursos de losfondos sean compatibles con la preservacin y proteccin delmedio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

    Asimismo, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal, podr afectarse en un monto no mayor al 25% que anualmentele corresponde a los municipios, para garantizar obligaciones en caso deincumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones quecontraiga el Municipio correspondiente.(29)

    ARTICULO 18.- El Estado por conducto de la Secretara distribuir entrelos Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura SocialMunicipal, de acuerdo con la frmula (sic) que para tal efecto seale la

    Ley de Coordinacin, que enfatice el carcter redistributivo de estasaportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud yprofundidad de pobreza extrema.

    El Gobierno del Estado deber publicar en el Peridico Oficial y en dosPeridicos de los de mayor circulacin en la Entidad a ms tardar el 31de enero de cada ejercicio fiscal, los montos correspondientes a cadaMunicipio as como la frmula, metodologa y calendario de enteros.

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    ARTICULO 19.- Las Aportaciones y accesorios del Fondo para laInfraestructura Social Municipal no sern embargables, y no podrn ser

    gravadas, afectadas en garanta ni destinadas a fines distintos a losprevistos en la Ley de Coordinacin y la presente Ley.

    Dichas aportaciones sern administradas y ejercidas por los Municipios,conforme a sus propias leyes y en su caso por las disposiciones que paratal efecto se establezcan, por tanto debern registrarlas como ingresospropios.

    ARTICULO 20.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios se determinar anualmente en el Presupuesto de Egresos de

    la Federacin con recursos federales, por un monto equivalente, slopara efectos de referencia, al 2.35 por ciento de la recaudacin federalparticipable a que se refiere el artculo 2o. de la Ley de Coordinacin,segn estimacin que de la misma se realice en el propio presupuesto,con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de laFederacin para ese ejercicio.

    El Estado por conducto de la Secretara, enterar mensualmente estefondo por partes iguales a los Municipios, de manera gil y directa sinms limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carcter

    administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen enel artculo 19 de esta Ley.

    Al efecto, el Gobierno del Estado deber publicar en el Peridico Oficial yen dos Peridicos de los de mayor circulacin en la Entidad los montosque corresponda a cada Municipio por concepto de este fondo, as comoel calendario de ministracin, a ms tardar el 31 de enero de cada ao.

    ARTICULO 21.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios, se destinar exclusivamente a la satisfaccin de sus

    requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligacionesfinancieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto deagua y a la atencin de las necesidades vinculadas con la seguridadpblica de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban concargo a este fondo, los Municipios tendrn las obligaciones a que serefieren las fracciones I y III del artculo 17 de esta Ley.(30)(31)

    ARTICULO 22.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios se distribuir en proporcin directa al nmero de habitantescon que cuente cada Municipio, de acuerdo a la informacin estadstica

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    ms reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadstica,Geografa e Informtica.

    ARTICULO 23.- Las aportaciones y accesorios del Fondo para elFortalecimiento de los Municipios no sern embargables, y no podrn sergravadas, afectadas en garanta ni destinadas a fines distintos a losprevistos en la Ley de Coordinacin y la presente ley, salvo paraafectarse como garanta del cumplimiento de sus obligaciones de pagode derechos y aprovechamientos por concepto de agua.(32)

    Dichas aportaciones sern administradas y ejercidas por los Municipios,conforme a sus propias leyes y en su caso por las disposiciones que para

    tal efecto se establezcan, por tanto los Municipios debern registrarlascomo ingresos propios.

    En caso de incumplimiento por parte de los municipios a sus obligacionesde pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, laComisin Nacional del Agua podr solicitar al Gobierno Estatal, previaacreditacin del incumplimiento, la retencin y pago del adeudo concargo a los recursos del Fondo mencionado en el primer prrafo de esteartculo que correspondan al Municipio de que se trate, conforme a lodispuesto por el artculo 21 de esta Ley. La Comisin Nacional del Agua

    slo podr solicitar la retencin y pago sealados cuando el adeudotenga una antigedad mayor a 90 das naturales; solicitud que elGobierno Estatal har del conocimiento del Municipio correspondiente.(33)

    Lo previsto en el prrafo anterior, ser aplicable an y cuando el serviciode suministro de agua no sea proporcionado directamente por laComisin Nacional del Agua, sino a travs de organismos prestadores delservicio.(34)

    La Comisin Nacional del Agua podr ceder, afectar y en trminos

    generales transferir los recursos derivados de la retencin a que serefiere este artculo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pagoo de garanta constituidos para el financiamiento de infraestructuraprioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje osaneamiento de aguas residuales.(35)

    ARTICULO 24.- Las Agencias Municipales y de Polica recibirnmensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propioAyuntamiento destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas,de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de

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    participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos,productos, derechos y aprovechamientos municipales, a travs de sus

    autoridades municipales auxiliares, aplicndose al menos los siguientescriterios para distribucin de dicho monto:

    I.- Los recursos a distribuirse se asignarn en proporcin directa alnmero de habitantes con que cuente cada ncleo de poblacintomando en cuenta el ltimo censo general de poblacin, emitidopor el INEGI.

    II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas,del ejercicio inmediato anterior.

    La comprobacin del ejercicio de los recursos, se har ante el rgano defiscalizacin del H. Congreso del Estado, a travs de los Ayuntamientos.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA COLABORACION ADMINISTRATIVAENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO

    ARTICULO 25.- El Estado por conducto de la Secretara, y los Municipiosde la entidad, cuando estos as lo consideren, podrn celebrar conveniosde coordinacin y colaboracin administrativa respecto a gravmenesmunicipales, en las siguientes materias:

    I. Registro de contribuyentes.

    II. Recaudacin, notificacin y cobranza.

    III. Informtica.

    IV. Asistencia al contribuyente.

    V. Consultas y autorizaciones.

    VI. Comprobacin del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    VII. Determinacin de contribuciones y de sus accesorios.

    VIII. Imposicin y condonacin de multas.

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    IX. Recursos administrativos.

    X. Intervencin en juicios.

    XI. Administracin de impuestos municipales.

    XII. Por la prestacin de servicios catastrales.

    El Gobierno del Estado por conducto de la Secretara, y los Municipiospodrn celebrar Convenios de Colaboracin Administrativa, a fin de queestos participen y coadyuven en algunas funciones en materia fiscalfederal, que por convenio con la Federacin sta le haya transferido al

    Estado.

    ARTICULO 26.- Los Convenios de Colaboracin Administrativa entre elEstado y los Municipios debern contemplar:

    I. Las partes que intervienen en la celebracin del convenio;

    II. La materia o materias afectas a la colaboracin de las partes;

    III. Las obligaciones y facultades que cada una de las partes tendr;

    IV. Los beneficios o incentivos que obtendrn las partes, por lacelebracin de dichos convenios, as como los porcentajes, lasformas y plazos para que estos sean entregados;

    V. Las sanciones a que haya lugar, en caso de contravencin almismo convenio;

    VI. Las fechas en que deban surtir efecto, su entrada en vigor y lascausas que den lugar a su terminacin y fecha de esta; y,

    VII. Las dems reglas y condiciones que sean necesarias para laoperacin de los mismos.

    En aquellos impuestos en que concurran Estado y Municipios, ambasautoridades convendrn que la administracin de dichas contribucionesquede a cargo de cualquiera de ellas incluyendo como materia decolaboracin que el contribuyente pueda realizar los trmites y el pagototal de ambos impuestos en la Tesorera Municipal o en la OficinaRecaudadora de la Secretara a eleccin del propio sujeto del impuesto.En el convenio respectivo se establecern las bases de compensacin.

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    ARTICULO 27.- Cuando las autoridades fiscales municipales acten conbase en los convenios respectivos como autoridades fiscales estatales,

    debern ajustar su actuacin conforme a lo dispuesto por el CdigoFiscal del Estado de Oaxaca y dems ordenamientos fiscales estatalesaplicables.

    T R A N S I T O R I O S

    DECRETO No. 242 PPOGE 53 DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DEL 2000

    PRIMERO.- La presente Leyentraren vigor a partir del da 1 de enero

    del ao 2001, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artculos 6 y 7 deesta Ley, se estar a lo siguiente:

    Durante el ao 2007 los factores a que se refieren los artculos arribacitados, se calcularn conforme a las proporciones que se sealan acontinuacin:(36)

    AO FACTORES FACTORES1999 LEY

    2007 70% 30%

    El factor de distribucin del Fondo Municipal de Participaciones y el delFondo de Fomento Municipal que corresponda a cada Municipio ser elque resulte de sumar el factor de distribucin aplicado en 1999multiplicado por el porcentaje arriba sealado para cada ao, ms elfactor resultante del procedimiento establecido en la presente Ley para

    cada uno de los fondos multiplicado por el porcentaje arriba sealado.TERCERO.- Se deroga la Ley de Coordinacin Fiscal para el EstadoLibre y Soberano de Oaxaca, de fecha diecisis de diciembre de milnovecientos noventa y cinco, publicada en el Peridico Oficial delGobierno del Estado, el treinta del mismo mes y ao.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

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    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 21 de diciembre del 2000.

    ADOLFO J. TOLEDO INFANZON, DIPUTADO PRESIDENTE.-

    HUMBERTO ALTAMIRANO CRUZ. DIPUTADO SECRETARIO.-ROMUALDO GUTIERREZ CORTES. DIPUTADO SECRETARIO.-Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 21 de diciembre del ao 2000.-EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSEMURAT. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR

    ANUAR MAFUD MAFUD.- Rbricas.-Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO ALDERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 21 dediciembre del ao 2000.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.

    T R A N S I T O R I O S

    DECRETO No. 7 PPOGE EXTRA DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DEL 2001

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 deenero del ao 2002, previa publicacin en el Peridico Oficial delGobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongana este Decreto.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, a 20 de diciembre de 2001.- REYNA GLORIA VEGAHERNANDEZ, Diputada Presidenta.- GENARO LEONARDO SOSAGOMEZ, Diputado Secretario.- OTILIA GALINDO GARCIA, DiputadaSecretaria. Rbricas.

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    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 20 de diciembre del 2001.- EL

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE MURAT.-EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 20 de diciembre del 2001.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbrica.

    T R A N S I T O R I O S

    DECRETO No. 159 PPOGE EXTRA DE FECHA 31 DEDICIEMBRE DE 2002.

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2003, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, Oax., a 19 de diciembre de 2002.- JUANITA ARCELIACRUZ CRUZ, Diputada Presidenta.- JORGE SARIF ZETUNA CURIOCA,Diputado Secretario.- GLORIA SNCHEZ LOPEZ, Diputada Secretaria.Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 31 de diciembre del 2002.- ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE MURAT.-EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 31 de diciembre del 2002.

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    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbrica.

    T R A N S I T O R I O S

    DECRETO No. 349 PPOGE EXTRA DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DE 2003

    UNICO.- EL presente Decreto Ley entrar en vigor el da 1 de enero de2004, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estadode Oaxaca.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, a 18 de diciembre de 2003.- REYNA GLORIA VEGAHERNNDEZ, Diputada Presidenta.- ABDIAS NAVA PACHECO, DiputadoSecretario.- ARGEO AQUINO SANTIAGO, Diputado Secretario. Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 23 de diciembre del 2003.- ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE MURAT.-EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 23 de diciembre del 2003.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HECTOR ANUARMAFUD MAFUD.- Rbrica.

    T R A N S I T O R I O

    DECRETO No. 22 PPOGE EXTRA DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DE 2004

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2005, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

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    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, Oax., 14 de diciembre de 2004.- BULMARO RITOSALINAS, DIPUTADO PRESIDENTE.- EDNA LILIANA SANCHEZCORTES, DIPUTADA SECRETARIA.- GRACIELA CRUZ ARANO,DIPUTADA SECRETARIA. Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 15 de diciembre del 2004.-EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISESRUIZ ORTIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC.JORGE F. FRANCO VARGAS.- Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 15 de diciembre del 2004.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCOVARGAS.- Rbrica.

    T R A N S I T O R I O

    DECRETO No. 69 PPOGE EXTRA DE FECHA 22 DEMARZO DE 2005

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique y secumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, Oax., 10 de marzo de 2005. ADELINA RASGADOESCOBAR, DIPUTADA PRESIDENTA.- HECTOR CESAR SNCHEZAGUILAR, DIPUTADO SECRETARIO.- MARCELA MERINO GARCIA,DIPUTADA SECRETARIA. Rubricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 11 de marzo del 2005. ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISES RUIZ

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    ORTIZ. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F.FRANCO VARGAS. Rubricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. EL RESPETO AL DERECHO

    AJENO ES LA PAZ. Oaxaca de Jurez, Oax., a 11 de marzo del 2005. ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCOVARGAS. Rubrica.

    T R A N S I T O R I O

    DECRETO No. 190 PPOGE EXTRA DE FECHA 26 DEDICIEMBRE DE 2005

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2006, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique y secumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Oaxaca de Jurez, Oax., 15 de diciembre de 2005. HECTOR CESARSANCHEZ AGUILAR, DIPUTADO PRESIDENTE.- ADELINA RASGADOESCOBAR, DIPUTADA SECRETARIA.- ADRIANA LUCIA CRUZCARRERA, DIPUTADA SECRETARIA. Rubricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 19 de diciembre del 2005. ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISESERNESTO RUIZ ORTIZ. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

    LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rubricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ. Oaxaca de Jurez, Oax., a 19 de diciembre del 2005.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCOVARGAS. Rubrica.

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    T R A N S I T O R I O

    DECRETO No. 348 PPOGE 52 SEGUNDA SECCION DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DE 2006

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2007, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique y secumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de diciembre de 2006. BULMARORITO SALINAS, DIPUTADO PRESIDENTE.- MARLENE ALDECO REYESRETANA, DIPUTADA SECRETARIA.- HERIBERTO AMBROSIOCIPRIANO, DIPUTADO SECRETARIO. Rubricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debido

    cumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 26 de diciembre del 2006. ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISESERNESTO RUIZ ORTIZ. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS. Rubricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN. EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ. Oaxaca de Jurez, Oax., a 26 de diciembre del 2006.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. TEOFILO MANUELGARCIA CORPUS. Rubrica.

    T R A N S I T O R I O

    DECRETO No. 23 PPOGE No. 52 SEGUNDA SECCIN DE FECHA 29DE DICIEMBRE DE 2007

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2008, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

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    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique yse cumpla.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de diciembre de 2007.-ANTONIO AMARO CANSINO, DIPUTADO PRESIDENTE.- DANIELGURRION MATIAS, DIPUTADO SECRETARIO.- WILFREDO FIDELVASQUEZ LOPEZ, DIPUTADO SECRETARIO. Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Oaxaca de Jurez, Oax., a 29 de diciembre del 2007.- ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ULISESERNESTO RUIZ ORTIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS. Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Jurez, Oax., a 29 de diciembre del 2007.EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. TEOFILO MANUELGARCIA CORPUS.- Rbrica.

    T R A N S I T O R I ODECRETO No. 748 PPOGE EXTRA DE FECHA 29 DE

    DICIEMBRE DE 2008

    UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor a partir del da 1 de enerodel ao 2009, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno delEstado.

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado y har que se publique y

    se cumpla.

    DADO EN EL SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DELESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.-ANTONIO AMARO CANCINO, DIPUTADO PRESIDENTE.- HECTORHERNNDEZ GUZMN, DIPUTADO SECRETARIO.- FELIPE REYESLVAREZ, DIPUTADO SECRETARIO. Rbricas.

    Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le d el debidocumplimiento. Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 23 de diciembre del

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    2008.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC.ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE

    GOBIERNO. ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS. Rbricas.

    Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHOAJENO ES LA PAZ.- Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 23 de diciembredel 2008. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. TEOFILOMANUEL GARCIA CORPUS.- Rbrica.

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    NOTAS

    (1) Reforma segn Decreto No. 748 PPOGE Extra de 29-12-08(2) Adicin segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(3) Idem(4) Idem(5) Idem(6) Reforma segn Decreto No. 349 PPOGE Extra de 30-12-03(7) Reforma segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(8) Idem(9) Adicin segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(10) Derogacin segn Decreto No.748 PPOGE Extra de 29-12-08(11) Adicin segn Decreto no. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin 29-12-07(12) Derogacin segn Decreto No.748 PPOGE Extra de 29-12-08

    (13) Reforma segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(14) Adicin segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(15) Reforma segn Decreto No. 748 PPOGE Extra de 29-12-08(16) Idem(17) Derogacin segn Decreto No.748 PPOGE Extra de 29-12-08(18) Adicin segn Decreto No.748 PPOGE Extra de 29-12-08(19) Reforma segn Decreto No. 159 PPOGE Extra de 31-12-02(20) Reforma-Adicin-Derogacin segn Decreto No. 349 PPOGE Extra de 30-12-03(21) Reforma segn Decreto No. 748 PPOGE Extra de 29-12-08(22) Idem(23) Adicin segn Decreto No.7 PPOGE Extra de 30-12-01(24) Reforma segn Decreto No. 349 PPOGE Extra de 30-12-03

    (25) Reforma segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(26) Fe de erratas PPOGE No. 3 de 20-01-01(27) Reforma segn Decreto No. 69 PPOGE Extra de 22-03-05(28) Reforma segn Decreto No. 748 PPOGE Extra de 29-12-08(29) Adicin segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(30) Reforma Segn Decreto No. 190 PPOGE Extra de 26-12-05(31) Reforma segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(32) Idem(33) Adicin segn Decreto No. 23 PPOGE No. 52 Segunda Seccin de 29-12-07(34) Idem(35) Idem(36) Reforma segn Decreto No. 348 PPOGE 52 Segunda Seccin de 30-12-06