Cnprvt95 20100522 Informe Controversia Juridica Por Prap 20100525

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Informe sobre controversia jurídica originada por el P.R.A.P. Bogotá, D.C., Viernes 21 de Mayo del año 2010 DE: Abogado Jorge Alberto Jurado Murillo PARA: Extrabajadores de Telecom en liquidación, Teleasociadas en Liquidación, Inravisión en Liquidación y Adpostal en Liquidación. REFERENCIA: Informe sobre decisiones de la H. Corte Constitucional al resolver acciones de tutela interpuestas por extrabajadores de Telecom y Teleasociadas en liquidación. ASUNTO: –Anticipo del Informe por 7 años de liquidación que se enviara el 12 de junio próximo, con énfasis en las denominadas “Tutelas de Montería”, a objeto de que los trabajadores cuyos expedientes están pendientes de que se produzcan las decisiones de revisión, prevean lo que ocurrirá con sus casos- Respetadas Compañeras y Compañeros despedida(o)s del sector estatal de las comunicaciones, como parte de la denominada “POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA” y más exactamente en desarrollo del Proceso de Renovación de la Administración Pública “PRAP”, que en realidad fue el proceso de privatización de tan estratégico sector. Además de saludarles y agradecerles la confianza que me han brindado por más de un quinquenio, el propósito de las presentes líneas es darles a conocer las decisiones que ha venido tomando la Honorable Corte Constitucional al resolver acciones de tutela interpuestas por trabajadores despedidos de Telecom en [email protected] - [email protected] 1

Transcript of Cnprvt95 20100522 Informe Controversia Juridica Por Prap 20100525

Informe sobre controversia jurdica originada por el P.R.A.P.

Bogot, D.C., Viernes 21 de Mayo del ao 2010DE: Abogado Jorge Alberto Jurado MurilloPARA: Extrabajadores de Telecom en liquidacin, Teleasociadas en Liquidacin, Inravisin en Liquidacin y Adpostal en Liquidacin.REFERENCIA: Informe sobre decisiones de la H. Corte Constitucional al resolver acciones de tutela interpuestas por extrabajadores de Telecom y Teleasociadas en liquidacin. ASUNTO: Anticipo del Informe por 7 aos de liquidacin que se enviara el 12 de junio prximo, con nfasis en las denominadas Tutelas de Montera, a objeto de que los trabajadores cuyos expedientes estn pendientes de que se produzcan las decisiones de revisin, prevean lo que ocurrir con sus casos-Respetadas Compaeras y Compaeros despedida(o)s del sector estatal de las comunicaciones, como parte de la denominada POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA y ms exactamente en desarrollo del Proceso de Renovacin de la Administracin Pblica PRAP, que en realidad fue el proceso de privatizacin de tan estratgico sector.Adems de saludarles y agradecerles la confianza que me han brindado por ms de un quinquenio, el propsito de las presentes lneas es darles a conocer las decisiones que ha venido tomando la Honorable Corte Constitucional al resolver acciones de tutela interpuestas por trabajadores despedidos de Telecom en liquidacin y/o Teleasociadas en liquidacin, que fueron despedidos por la liquidacin de las entidades en que trabajaban.El informe incluye la presentacin general de 25 sentencias de tutela, proferidas por nuestra ms Alta Corporacin en los aos 2007, 2008, 2009 y lo que va corrido del ao 2010 (de las cuales en 24 se neg el amparo y slo en una se concedi), ordenadas cronolgicamente empezando por la ms antigua, hasta terminar con las seis decisiones tomadas en los ltimos 9 meses, mediante las cuales se han negado los amparos originalmente concedidos a los extrabajadores que consideran debieron haber sido incluidos en el PPA, a los dirigentes sindicales que estiman no debieron ser despedidos sin permiso judicial previo, y a quienes creen debieron ser incluidos en el reten social como Prepensionados. Antes de pasar a la presentacin de las 25 providencias (24 Sentencias y 1 Auto) les recuerdo que la H. Corte Constitucional profiere dos tipos de Sentencias: Sentencias de Constitucionalidad y Sentencias de Tutela. Con las sentencias de constitucionalidad se pone fin a demandas ciudadanas contra Leyes o Decretos Leyes, siendo adoptadas en Sala Plena de la Corte, y se identifican con la letra C seguida de un nmero y fecha. Las sentencias C producen efectos erga omnes.Con las sentencias de tutela se pone fin a acciones de tutela instauradas por una o ms personas, siendo proferidas, o por la Sala de Revisin de Tutelas correspondiente (se identifican con la letra T seguida de un nmero y una fecha), o por la Sala Plena de la Corte (se identifican con las letras SU seguidas de un nmero y una fecha). Las sentencias T y las SU producen efectos inter partes, salvo que la propia Corte ordene de manera expresa que sus efectos son inter comunnis.En los aos 2007, 2008, 2009 y lo transcurrido del 2010, en relacin con Telecom en Liquidacin y Teleasociadas en liquidacin, dentro del trmite de acciones de tutela promovidas por extrabajadores de Telecom o de sus Teleasociadas, se han proferido las siguientes providencias:1. Sentencia T-047 del 1 de febrero de 2007

Magistrada Ponente: Dra. CLARA INS VARGAS HERNNDEZ

Accionante: Emiliano Rodrguez JaramilloAccionados: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de TELECOM y las Teleasociadas, FIDUCIARIA CAFETERA S.A., administrador del patrimonio autnomo constituido sobre los bienes afectos al servicio PARAPAT- y el Consorcio de Remanentes de TELECOM para la administracin del Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR-, constituido por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A.

Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida digna. Seala que los derechos adquiridos por los pensionados de TELECOM slo fueron disfrutados hasta el 31 de enero de 2006, cuando dentro del proceso de liquidacin de la empresa se decidi suspender el contrato de prestacin del plan complementario de salud, desconociendo con ello los artculos 53 y 58 de la Constitucin Poltica, el artculo 7 de la Ley 4 de 1976, los artculos 11, 236, 272 y 289 de la Ley 100 de 1993 y las Convenciones Colectivas de Trabajo 1994-1995 y 1998, entre otros. Solicita que se reconozcan, restablezcan y paguen los derechos adquiridos en su condicin de pensionado de la extinta TELECOM en lo que se refiere a los planes mdicos y odontolgicos adicionales al POS, para lo cual requiere la prestacin de los servicios de salud bajo el mismo esquema que se vena aplicando antes de la liquidacin y la suscripcin de los contratos de medicina prepagada respectivos.

Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisin proferida por Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), en la accin de tutela instaurada por el seor Emiliano Rodrguez contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de TELECOM y las Teleasociadas, la FIDUCIARIA CAFETERA S.A., administrador del patrimonio autnomo constituido sobre los bienes afectos al servicio PARAPAT- y el Consorcio de Remanentes de TELECOM para la administracin del Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR-, constituido por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A.. En su lugar, denegar por improcedente el amparo deprecado.2. Sentencia T 324 del 4 de mayo de 2007

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Accionante: Gloria Mery Mnera Montoya

Accionados: Fiduciaria La Previsora S.A., actuando en su calidad de liquidador de TELECOM, y el Patrimonio Autnomo de Remanentes administrado por FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUPOPULAR S.A.

Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida digna. Solicita al juez de tutela que (i) ordene a las entidades demandadas el reconocimiento, reestablecimiento y pago de las prerrogativas adquiridas en su condicin de pensionada de TELECOM, en lo referente a servicios mdicos complementarios al POS; asimismo solicita que (ii) se ordene a la tutelada mantener el esquema que vena aplicando la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) antes de ser ordenada su liquidacin, con cargo al clculo actuarial, que reconozca y preste todos los derechos de salud, con patrimonio propio de esa entidad o de las entidades que conforme a la ley resulten obligadas.Y (iii) que las empresas tuteladas celebren contratos de medicina prepagada cuyo paquete de servicios contenga exactamente los mismos derechos, beneficios y servicios que venan reconocindose a los pensionados.

Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero: REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Medelln, Sala Civil, que confirm la sentencia de primera instancia proferida el veintitrs (23) de noviembre de 2006 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medelln, que decidi acceder a la solicitud de tutela elevada por la demandante. En su lugar se declara la improcedibilidad de la presente accin. 3. Sentencia T-433 del 29 de mayo de 2007Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

Accionantes: William de Jess Valencia Abdala (Exp. T-1522549), Edilma Chinchilla de Snchez (Exp. T-1522607), Orlando de Jess Monsalve Snchez (Exp. T-1526359) y Luxy Gaviria Meja (Exp. T-1524333).

Accionado: Patrimonio Autnomo de Remanentes PARSe buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida digna. Se sostiene que los derechos adquiridos por los pensionados de TELECOM slo fueron disfrutados hasta el 31 de enero de 2006, fecha en la que Telecom en Liquidacin suspendi el contrato con Colsanitas para la Prestacin del Plan Complementario de Salud, desconociendo con ello los artculos 53 y 58 de la Constitucin Poltica, el artculo 7 de la Ley 4 de 1976, los artculos 11, 236, 272 y 289 de la Ley 100 de 1993 y las Convenciones Colectivas de Trabajo 1994-1995 y 1998, entre otros. Solicitan que se reconozcan, restablezcan y paguen los derechos adquiridos en su condicin de pensionados de la extinta TELECOM en lo que se refiere a los planes mdicos y odontolgicos adicionales al POS, para lo cual piden al juez de tutela que ordene a los demandados la celebracin de contratos de medicina prepagada cuyo paquete de servicios contenga exactamente los mismos servicios que venan reconocindose a los pensionados, con el objeto de mantener el esquema que se vena aplicando antes del 31 de enero de 2006. Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisin adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medelln-Sala Octava de Decisin Civil, el 9 de septiembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por William de Jess Valencia Zabala contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1522549; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisin adoptada en primera instancia, por el Juzgado Undcimo del Circuito de Medelln, del 27 de septiembre de 2006, en el mismo asunto.SEGUNDO.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisin adoptada en nica instancia por el Juzgado Trece Municipal de Bucaramanga, el 18 de octubre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Edilma Chinchilla de Snchez contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1522607; y en consecuencia NEGAR EL AMPARO solicitado, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.TERCERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisin adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medelln -Sala Octava de Decisin Civil-, el 24 de noviembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Orlando de Jess Monsalve Snchez contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1526359; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisin adoptada en primera instancia, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medelln, el 19 de octubre de 2006, en el mismo asunto.CUARTO.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, la decisin adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medelln - Sala Civil-, el 15 de noviembre de 2006, dentro del proceso de tutela adelantado por Luxy Gaviria Meja contra Telecom y otros, y correspondiente al Expediente T-1524333; y en consecuencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia CONFIRMAR en el sentido de NEGAR EL AMPARO solicitado, la decisin adoptada en primera instancia, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medelln, del 23 de octubre de 2006, en el mismo asunto.4. Sentencia T-744 del 20 de septiembre de 2007

Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAJO RENTERAAccionantes: Accin de tutela instauradas, por separado, por Ruby del Real de Cabrales y Carlos Alfonso Riascos Rojas

Accionados: Fiduciaria La Previsora S.A y el Consorcio Remanentes de TELECOM conformado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. para la constitucin del Patrimonio Autnomo de Remanentes (PAR).

Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida digna. Se sostiene que los derechos adquiridos por los pensionados de TELECOM slo fueron disfrutados hasta el 31 de enero de 2006, fecha en la que Telecom en Liquidacin suspendi el contrato con Colsanitas para la Prestacin del Plan Complementario de Salud, desconociendo con ello los artculos 53 y 58 de la Constitucin Poltica, el artculo 7 de la Ley 4 de 1976, los artculos 11, 236, 272 y 289 de la Ley 100 de 1993 y las Convenciones Colectivas de Trabajo 1994-1995 y 1998, entre otros. Solicitan que se reconozcan, restablezcan y paguen los derechos adquiridos en su condicin de pensionados de la extinta TELECOM en lo que se refiere a los planes mdicos y odontolgicos adicionales al POS, para lo cual piden al juez de tutela que ordene a los demandados la celebracin de contratos de medicina prepagada cuyo paquete de servicios contenga exactamente los mismos servicios que venan reconocindose a los pensionados, con el objeto de mantener el esquema que se vena aplicando antes del 31 de enero de 2006. Se resolvi: Amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena el primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) que CONCEDI la accin de tutela instaurada por la seora Ruby Del Real de Cabrales contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM, en liquidacin), fiduciaria La Previsora S.A y el Consorcio Remanentes de TELECOM conformado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. para la constitucin del Patrimonio Autnomo de Remanentes (PAR).

Segundo. CONFIRMAR, por las razones expresadas en este fallo, la sentencia dictada el veintids (22) de marzo de 2007, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena CONCEDI la solicitud de amparo en la accin de tutela presentada por Carlos Alfonso Riascos Rojas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM, en Liquidacin), fiduciaria La Previsora S.A y el Consorcio Remanentes de TELECOM conformado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. para la constitucin del Patrimonio Autnomo de Remanentes (PAR).5. Sentencia T-837 del 11 de octubre de 2007

Magistrada Ponente: Dra. CLARA INS VARGAS HERNNDEZAccionantes: Dalmiro Ramrez Pacheco, Juan Escobar Torres, Jos Gabriel Padilla Castro, Efrn Peroza Ricardo y Rubn Flrez AlbarracnAccionado: el Consorcio de Remanentes de TELECOM y Teleasociadas en Liquidacin.Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales de acceso a la administracin de justicia, la igualdad y los derechos de los nios. Los actores, quienes fueron despedidos en razn al proceso de liquidacin al que se someti TELECOM y sus TELEASOCIADAS, presentaron una accin de tutela en el ao 2006 en la que solicitaron el reintegro a sus cargos en razn a su condicin de padres cabeza de familia. Las dos instancias que conocieron de aquella accin denegaron la proteccin de los derechos fundamentales invocados. No obstante, atendiendo las pautas establecidas en la sentencia T-592 de 2006, los actores presentan una nueva tutela en la que insisten en su ttulo de sujetos de especial proteccin y solicitan el pago de los salarios que dejaron de percibir desde el momento en que fueron retirados de la empresa.Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el seis de marzo de dos mil siete. En su lugar, por las razones consignadas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, el quince de enero de dos mil siete, que deneg la accin de tutela presentada por Dalmiro Ramrez Pacheco, Juan Escobar Torres, Jos Gabriel Padilla Castro, Efrn Peroza Ricardo y Rubn Flrez Albarracn.6. Sentencia T-844 del 12 de octubre de 2007

Magistrado Ponente: Dr. JAIME CRDOBA TRIVIOAccionantes: Acciones de tutela interpuestas por Rafael Gmez Vargas, Alba Niria Restrepo Duque, Nevardo de Jess Ceballos Agudelo, Jos Ignacio Vsquez Ospina, Manuel Tiberio Buitrago Cardona, Mara Gabriela Lombana Mayorga, Nora del Socorro Espinosa Arango y Emperatriz Olarte Len.

Accionados: PAR, PARAPAT y Otros.Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. Los demandantes, quienes son pensionados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, sealan que como consecuencia del reconocimiento de la pensin de vejez obtuvieron el derecho adquirido de naturaleza convencional, a gozar de un plan complementario de salud. Este beneficio, reconocido en las Convenciones Colectivas de Trabajo 1994-1995 y 1998, fue disfrutado hasta el 31 de enero de 2006, fecha en la que oper la liquidacin definitiva de Telecom y, en razn a ello, concluy la relacin contractual entre dicha empresa y Colsanitas, empresa de medicina prepagada encargada de ofrecer el plan complementario aludido.A juicio de los accionantes, la suspensin de la atencin mdica propia del plan complementario vulnera, por s misma, sus derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social. Por lo tanto, presentaron acciones de tutela independientes, en las que se pretende que la jurisdiccin constitucional ordene a las entidades demandadas que restablezcan sus prerrogativas, que estiman como derechos adquiridos, a travs de la suscripcin de nuevos contratos de medicina prepagada, los cuales garanticen la continuidad en la atencin en salud, a travs de las prestaciones propias del plan complementario.Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2006 por el Juzgado Diecisis Penal del Circuito de Bogot y, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos invocados por Rafael Gmez Vargas (Expediente T-1540237).

Segundo: REVOCAR las siguientes decisiones judiciales:

Sentencia de la Sala Octava de Decisin Civil del Tribunal Superior de Medelln, del 11 de diciembre de 2006 (Expediente T-1540347).

Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medelln, proferida el 13 de diciembre de 2006. (Expediente T-1540434).

Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medelln, proferida el 7 de diciembre de 2006. (Expediente T-1540435).

Sentencia de la Sala Octava de Decisin Civil del Tribunal Superior de Medelln, proferida el 15 de diciembre de 2006 (Expediente T-1593499).

Sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medelln, proferida el 22 de noviembre de 2006 (Expediente T-1593500).

Sentencia de la Sala Octava de Decisin Civil del Tribunal Superior de Medelln, proferida el 15 de diciembre de 2006 (Expediente T-1593500).

Sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medelln, proferida el 10 de noviembre de 2006 (Expediente T-1612774).

Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medelln, proferida el 6 de febrero de 2007 (Expediente T-1612774).

Sentencia del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, proferida el 30 de octubre de 2006. (Expediente T-1639697).Tercero: En su lugar CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta decisin, las siguientes decisiones judiciales:

Sentencia del Juzgado Dcimo Civil del Circuito de Medelln, proferido el 7 de noviembre de 2006 (Expediente T-1540347).

Sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de Medelln, proferida el 20 de noviembre de 2006 (Expediente T-1540434).

Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medelln, proferida el 2 de noviembre de 2006 (Expediente T-1540435).

Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medelln, a travs de fallo del 10 de noviembre de 2006 (Expediente T-1593499).Cuarto: NEGAR la tutela de los derechos invocados por los ciudadanos Mara Gabriela Lombana Mayorga (Expediente T-1593500), Nora del Socorro Espinosa Arango (Expediente T-1612774) y Emperatriz Olarte Len (Expediente T-1639697).7. Sentencia T 853 del 12 de octubre de 2007

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Accionante: Mara Helena Palomeque de SimarAccionado: Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de JusticiaSe buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales fundamentales al trabajo en conexidad con el derecho a la aplicacin preferente de las disposiciones legales al trabajo y a la convencin colectiva del trabajo. Se pretende que la Sentencia de Tutela declare que: la sentencia emitida por la Sala de Casacin Laboral vulnera no slo lo establecido en las normas sino tambin su sentido y alcance incurriendo en un desconocimiento del artculo 230 constitucional, segn el cual, los jueces en sus providencias solo estn sujetos a la ley; la alta Corporacin incurri en una va de hecho manifiesta que invalida su decisin por motivar equivocadamente su sentencia as como por vulnerar lo previsto en el artculo 53 superior en relacin con la interpretacin ms favorable al trabajador, pues parti del supuesto encaminado a afirmar que la pensin de jubilacin solicitada solo estaba prevista para quienes hubieran desempeado cargos de excepcin.

Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:PRIMERO.- NO CONCEDER la proteccin invocada y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido el da 22 de marzo de 2007 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.8. Sentencia T-997 del 21 de noviembre de 2007

Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAJO RENTERA

Accionantes: Uras Enrique Rojas Acosta, Luis Eduardo Rodrguez Santos, Luz Marina Bello Corredor, Abelardo Firacative Ortiz, lvaro Rojas Peralta y Carlos Julio Manrique Gil.

Accionado: la Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, con vinculacin oficiosa del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y la Caja de Previsin Social de Comunicaciones Caprecom.Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social. Se sostiene que la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la decisin adoptada el da 19 de enero de 2007, incurri en una va de hecho por defecto sustantivo al confirmar la sentencia de primera instancia dentro del trmite del proceso ordinario laboral instaurado contra CaprecomSe resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero.- REANUDAR el trmino para resolver la revisin, suspendido por esta Sala mediante Auto del da 23 de octubre de 2007.

Segundo.- CONFIRMAR la decisin adoptada el da 31 de mayo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se deneg el amparo constitucional invocado por Uras Enrique Rojas Acosta, Luis Eduardo Rodrguez Santos, Luz Marina Bello Corredor, Abelardo Firacative Ortiz, lvaro Rojas Peralta y Carlos Julio Manrique Gil, dentro del trmite de la accin de tutela instaurada contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, con vinculacin oficiosa del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y la Caja de Previsin Social de Comunicaciones Caprecom.9. Sentencia T-1062 del 10 de diciembre de 2007

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Accionantes: Pedro Felipe Barraza Anillo, Gustavo Galn Suta y Aumerle Barboza LenAccionados: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom PAR, administrado por el consorcio conformado por Fiduciaria La Previsora SA, Fiduagraria SA y Fiduciaria Popular SA.

Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, proteccin a la familia y al menor y mnimo vital. . Los tutelantes argumentan que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales ya que ostetanban la calidad de padres cabeza de familia y fueron despedidos de la empresa Telecartagena desconociendo el beneficio del retn social al que creen que tenan derecho.Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:PRIMERO.- REVOCAR la decisin del veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia que concedi el amparo de los derechos fundamentales solicitados por los tutelantes y en su lugar CONFIRMAR la decisin veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) proferida por Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena que declar improcedente la presente accin de tutela pero por las razones aqu expuestas.10. Sentencia T-231 del 6 de marzo de 2008

Magistrada Ponente: Dra. CLARA INS VARGAS HERNNDEZAccionantes: Yolima Garca Melo (Exp. T-1736936) y Francisco Rafael Tordecilla Daz (T 1769786)Accionados: Patrimonio Autnomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidacin P.A.R.Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, mnimo vital, estabilidad laboral reforzada y la proteccin a la familia, conculcados al no habrseles incluido en el reten social de Telecartagena en liquidacin (Madre Cabeza de Familia) y Telecom en liquidacin (Padre Cabeza de Familia)Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, fechada junio 12 de 2007, dentro de la accin de tutela invocada por la ciudadana Yolima Garca Melo contra el consorcio que administra el PAR TELECOM y la Teleasociada TELECARTAGENA S.A. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, fechado abril 19 de 2007, que deneg el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Segundo: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, fechada septiembre 11 de 2007, dentro de la accin de tutela invocada por el ciudadano Francisco Rafael Tordecilla Daz contra el consorcio que administra el PAR TELECOM. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, fechado julio 23 de 2007, que deneg el amparo de los derechos fundamentales invocados.11. Sentencia T-242 del 6 de marzo de 2008Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSAAccionante: Jorge Luis Alandete AparicioAccionado: Consorcio de Remanentes de Telecom, conformado por la Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A.Se buscaba que: se ampararan los derechos fundamentales de acceder a la administracin de justicia, a la igualdad, la primaca de la realidad sobre las formas, estabilidad laboral reforzada de las personas en condiciones de debilidad manifiesta y a la proteccin al ncleo familiar. Argumenta el tutelante que las entidades accionadas le han vulnerado sus derechos como consecuencia de su decisin de no reconocerle su calidad de padre cabeza de familia. Anota que ello le ha impedido ser beneficiario del retn social de conformidad con lo sealado en la sentencia SU-389 de 2005Se resolvi: No amparar los derechos fundamentales violados, por la va de:Primero.- Revocar la decisin del siete (7) de junio dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia que concedi el amparo de los derechos fundamentales invocados por el seor Jorge Luis Alandete Aparicio y en su lugar CONFIRMAR el fallo de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia12. Sentencia T-453 del 9 de mayo de 2008Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSAAccionantes: Acciones de tutela interpuestas de manera independiente por Dilia Elena Ortiz Meja (Expediente T-1816363); Nstor Julio Varela Jimnez, Gustavo Candelario Escorcia Escorcia y Fulton Juan Jos Gonzlez (Exp. T-1822650); Narciso Blanco Pertuz, Jorge Alberto Quintero Bolaos, Efran Ballesteros Garcs, Guillermo Jos Coneo lvarez, Hernn Gutirrez Daz y Cecilio Vente Saavedra (Exp. T-1826434) y Franklin Cenn Rodrguez Rodrguez (Exp. T-1816741).Accionados: Consorcio de Remanentes de Telecom, conformado por la Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A.Se buscaba: ser catalogados como padres y madre cabeza de familia, por lo que instauraron nuevamente accin de tutela, con base en la sentencia T-592 de 2006, que les permite, segn su entender, la interposicin de una nueva tutela sin que ello constituya temeridad en el intento de la obtencin de un nuevo amparo bajo los efectos de la sentencia de Unificacin SU-389 de 2005, y solicitan que se ordene al ente accionado la cancelacin de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculacin en el mes de julio de 2003.Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: Primero.- Revocar la decisin proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedi el amparo de los derechos fundamentales invocados por los seores Narciso Blanco Pertuz, Jairo Alberto Quintero Bolaos, Efran Ballesteros Garcs, Guillermo Jos Coneo lvarez, Hernn Gutirrez Daz y Cecilio Vente Saavedra. En su lugar NEGAR la peticin de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.Segundo.- Revocar la decisin proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedi el amparo de los derechos fundamentales invocados por la seora Dilia Elena Ortiz Meja. En su lugar NEGAR la peticin de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.Tercero.- Revocar la decisin proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedi el amparo de los derechos fundamentales invocados por el seor Franklin Cenn Rodrguez Rodrguez. En su lugar NEGAR la peticin de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.Cuarto.- Revocar la decisin proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil-Familia, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) que concedi el amparo de los derechos fundamentales invocados por los seores Nstor Julio Varela Jimnez, Gustavo Candelario Escorcia Escorcia, Fulton Juan Jos Gonzlez Urrutia. En su lugar NEGAR la peticin de tutela elevada, por las razones expuestas en la parte considerativa.13. Sentencia T-587 del 12 de Junio de 2008. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOAccionantes: Ruth Sarmiento Garzn, Marisol Castao Losada, Patricia Roldn Arvalo, Antonia de Jess Mosquera Palacios, Beln Herrera, Rosa Mara Vargas Mndez, Sofy Alexandra Cruz Ortiz y Claudia Margarita Lpez Moncada, en representacin de sus menores hijos y a travs de apoderado judicial.

Accionados: Presidencia de la Repblica, el Ministerio de Comunicaciones, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y el Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR.

Se buscaba amparo de: los derechos fundamentales de los nios, as como sus derechos a la salud, la seguridad social, la educacin y los que en escrito de la demanda denominan derecho a la alimentacin equilibrada de la familia, a la cultura, a la recreacin, a la igualdad, al trabajo, a la mujer cabeza de familia, a los derechos del trabajador, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad. Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha siete (7) de noviembre de 2006, proferida por la Seccin Segunda Subseccin A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que neg la proteccin de los derechos invocados por las seoras Ruth Sarmiento Garzn, Marisol Castao Losada, Patricia Roldn Arvalo, Antonia de Jess Mosquera Palacios, Beln Herrera, Rosa Mara Vargas Mndez, Sofy Alexandra Cruz Ortiz y Claudia Margarita Lpez Moncada,. 14. SENTENCIA T-924 del 18 de septiembre de 2008

Magistrado Ponente: Mauricio Gonzlez Cuervo

Accionante: Jorge Elicer Remolina lvarez

Accionado: El Apoderado General del Patrimonio Autnomo de Remanentes de TELECOM PAR-, y EL CONSORCIO REMANENTES DE TELECOM, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. y Otros

Se buscaba amparo de: los derechos fundamentales al mnimo vital y existencia digna, debido Proceso, seguridad social y derecho a la salud en conexidad con la vida, tercera edad, irrenunciabilidad a los beneficios mnimos, derechos adquiridos. El actor interpone accin de tutela como mecanismo transitorio, para que se amparen los derechos fundamentales que invoca en la demanda, y en esa medida el Apoderado General del Patrimonio Autnoma de Remanentes de TELECOM -PAR- o quien haga sus veces, le brinde los servicios mdico-quirrgicos, hospitalarios, farmacuticos y odontolgicos adicionales al POS, que TELECOM reconoca antes de su liquidacin al personal jubilado; y consecuente con ello, proceda a suscribir un contrato de medicina prepagada con Colsanitas S.A., en el donde se incluya toda la atencin integral en salud y en especial el relativo a los mdulos de acceso directo a especialistas y suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: PRIMERO.- REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de febrero de 2008, dentro de la accin de tutela interpuesta por Jorge Elicer Remolina lvarez contra el Apoderado General del Patrimonio Autnoma de Remanentes de TELECOM -PAR-, y EL CONSORCIO REMANENTES DE TELECOM, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. y Otros. En su lugar denegar el amparo solicitado.15. Sentencia T-1070 del 30 de Octubre de 2008Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRAAccionante: Edison Zabala Laverde

Accionado: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom PAR-.

Se buscaba amparo de: los derechos fundamentales a la Salud, en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la educacin y al trabajo, adems de la violacin de su condicin especial de padre cabeza de familia. Solicita que se declare que el Patrimonio Autnomo de Telecom PAR y Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. violaron sus derechos fundamentales y los de sus hijos y padres, y as mismo se declare su condicin de padre cabeza de familia. En consecuencia, solicita se ordene a las mismas personas el pago de los salarios, primas, prestaciones sociales y dems emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro de la entidad hasta el momento de la terminacin efectiva de la empresa.

Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirm el fallo del 26 de septiembre de 2007 del Juzgado 3 Laboral del Circuito de Valledupar y, en su lugar, NEGAR POR IMPROCEDENTE la proteccin solicitada por el peticionario16. Sentencia T 098 del 19 de febrero de 2009

Magistrada Ponente: Dra. CLARA INES VARGAS HERNNDEZAccionantes: Jos Flix Calle Mieles (Exp. T- 2061854), Assad Gutirrez Posedente (Expediente T-2063078) y Jorge Armando Moreno Manrique (Exp. T-2063654).

Accionado: Consorcio Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidacin.Se buscaba: por los 3 extrabajadores de Teleupar en liquidacin, el reconocimiento de su calidad de Padres cabeza de familia y el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, mnimo vital, derechos de los nios y la proteccin a la familia.

Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de:

Primero. Dentro del expediente T-2061854, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el 27 de mayo de 2008 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, del nueve de abril de 2008, que deneg la accin de tutela presentada por Jos Flix Calle Mieles contra Teleupar y el consorcio que administra el Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom.

Segundo: Dentro del expediente T-2063078, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 18 de julio de 2008, y por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, del 14 de abril de 2008, y, en su lugar, DENEGAR la proteccin de los derechos invocados dentro de la accin de tutela invocada por el ciudadano Asaad Gutirrez Posedente contra el consorcio que administra el PAR de Telecom. Tercero. Dentro del expediente T-2063654, REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 15 de abril de 2008, y por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, del 11 de febrero de 2008, y, en su lugar, DENEGAR la proteccin de los derechos invocados dentro de la accin de tutela invocada por el ciudadano Jorge Armando Moreno Manrique contra el consorcio que administra el PAR de Telecom. 17. Sentencia T-302 del 27 de Abril de 2009

Magistrado Ponente: Mauricio Gonzlez Cuervo.

Accionante: Jairo Enrique Daz vila.Accionados:EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIN, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y EL CONSORCIO REMANENTES DE TELECOM CONFORMADO POR FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUPOPULAR S.A. PARA LA CONSTITUCIN DEL PATRIMONIO AUTNOMO DE REMANENTES PAR.

Se buscaba: el amparo a los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, en conexidad con el derecho a la seguridad social y a la igualdad. Se peda ordenar a las entidades demandadas el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, en conexidad con el derecho a la seguridad social y a la igualdad, ordenando a las entidades demandadas (i) el reconocimiento, restablecimiento y pago de las obligaciones, prerrogativas y dems derechos adquiridos en su condicin de pensionado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en cuanto a servicios mdico-quirrgicos, hospitalarios, farmacuticos y odontolgicos adicionales al POS; (ii) que reconozcan el PLAN INTEGRAL DE SALUD como un derecho adquirido ; (iii) que al celebrar contratos de medicina prepagada preserven la cobertura del Plan Complementario de Salud y que (iv) se le incluya en el contrato de salud suscrito entre el PAR y COLSANITAS para la prestacin de los servicios del Plan Complementario de Salud a los pensionados de TELECOM en liquidacin.Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: PRIMERO.- REVCASE la sentencia de 30 de septiembre de 2008 del Tribunal Superior de Crdoba, Sala Penal, y, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos invocados por Jairo Enrique Daz vila.18. Sentencia T-538 del 6 de agosto de 2009

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

Accionantes: lvaro Jos Oviedo Argel, ngel Ramn Gmez Solera, Carlos Eduardo Lpez Milln, Gustavo A. Ayala Arrieta, Nataly V. Meja Geovo, Lisipo Segundo Puche Olivero, lvaro Enrique Araujo Ortega e Ivn Manuel Castillo Salgado.Accionados: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom.

Se buscaba: PRIMERO. Que se tutelen a mis mandantes, los derechos fundamentales solicitados por estar en peligro, como consecuencia de ello, ordenar a la empresa P.A.R. PATRIMONIO AUTNOMO DE REMANENTES, pagar la obligacin referente a salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar desde la ocurrencia del despido (31 de enero de 2006) injusto hasta la presente fecha, ms los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligacin hasta el pago total de la misma, como lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional en diferentes sentencias. SEGUNDO. Que se ordene a la entidad accionada cancelar a mis poderdantes el sueldo y prestaciones sociales correspondientes cada mes siguiente, hasta que por la va ordinaria laboral, el juez decida levantar el fuero sindical como ya lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. Que se ordene la (sic) accionada el pago de salud, pensin y A.R.P., dejadas de cancelar desde que se dio el despido injusto hasta la presente fecha. CUARTO. Cese la vulneracin de los derechos fundamentales de mi mandante. QUINTO. Que se prevenga a la entidad para que situaciones como la que nos ocupa no se presenten nuevamenteSe resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: Primero. Levantar los trminos para fallar.Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Montera, mediante el cual se neg el amparo solicitado. Tercero. Mediante Secretara General de la Corte, COMPULSAR copias de todo lo actuado al Consejo Seccional de la Judicatura de Crdoba y a la Direccin Nacional de Fiscalas, para lo de su competencia.19. SENTENCIA T-551 del 6 de Agosto de 2009Magistrado Ponente: Mauricio Gonzlez Cuervo.Accionantes: Luis Armando Valderrama Garca, Rolando Alberto Nieto Sotomayor, Jorge Luis Walteros Navarro, Marco Fidel Castro Salas, Germn Manuel Esquivia Viloria, Nancy del Carmen Ricardo Romero, Vidal Daza Benavides, William Espinosa Mahecha, Alejandro Cesar Ruiz Porras, Rafael de Jess Carrillo Pastrana, Wadid de Jess Chamorro Calle y Heriberto de Jess Lpez Castilla.Accionado: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom, el cual est constituido por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO -FIDUAGRARIA S.A.- y FIDUCIARIA POPULAR S.A.- FIDUPOPULAR S.A.-.Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, merced a que se ordene al Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom -PAR- la inclusin de los accionados en el Plan de Pensin Anticipada.Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: Primero.- REVOCAR, por la razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel del 12 de febrero del 2009, dentro de la accin de tutela interpuesta a travs de apoderado judicial, por los seores Luis Armando Valderrama Garca, Rolando Alberto Nieto Sotomayor, Jorge Luis Walteros Navarro, Marco Fidel Castro Salas, Germn Manuel Esquivia Viloria, Nancy del Carmen Ricardo Romero, Vidal Daza Benavides, William Espinosa Mahecha, Alejandro Cesar Ruiz Porras, Rafael de Jess Carrillo Pastrana, Wadid de Jess Chamorro Calle y Heriberto de Jess Lpez Castilla contra el Apoderado General del Patrimonio Autnoma de Remanentes de TELECOM -PAR-. En su lugar, DECLARAR la improcedencia del amparo solicitado...20. Sentencia T-598 del 28 de Agosto de 2009

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PREZ

Accionante: Eva Luca Guevara AcevedoAccionados: Caprecom y el Patrimonio Autnomo de Remanentes PAR.Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales al mnimo vital, a la vida y al trabajo. Pide se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al Patrimonio Autnomo de Remanentes (PAR) responder el derecho de peticin de fecha 22 de enero de 2009 y a Caprecom, reconocer lo que en derecho le corresponde en la liquidacin de su pensin de jubilacin.Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogot, Sala Civil, mediante la cual se neg la tutela de los derechos invocados por la seora Eva Luca Guevara Acevedo, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accin de tutela presentada por la seora Eva Luca Guevara Acevedo contra Caprecom y el Patrimonio Autnomo de Remanentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.21. Sentencia T 645 del 17 de septiembre de 2009

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PREZAccionantes: Antonia de Jess Mosquera PalaciosAccionados: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A.- y Fidupopular S.A en su condicin de integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom.

Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y a la igualdad. Considerando que la terminacin de su contrato transgredi sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y trabajo, la demandante solicit al juez constitucional que se ordene pagarle () los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2006 y hasta tanto le sea reconocida la pensin de jubilacin a la que tiene derecho () por ser prepensionada. Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de: Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot en la causa instaurada por Antonia de Jess Mosquera contra Fiduagraria S.A. y Fidupopular. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado. 22. Auto 280-A del 24 de septiembre de 2009 Comunicado el 02 de Febrero/10Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Accionantes: Edgar Mosquera Palacios, Mara Sussan Prez Quintero, Vidal Mauricio Lpez Duque, Gloria Elena Giraldo Arias, Eduardo Tordecilla Tordecilla, Benjamn Corrales Bentez, Edgardo Mendoza Peralta, Gladys Mara Montes Montiel, Rodrigo Antonio Lpez Villegas, Naver Garrido Martnez, Luis Armando Duque Marchena, Remberto Vallestas Mendoza, Neftal Zapata Surez y Eliana Gonzlez Gmez. Accionados: Patrimonio Autnomo de Remanentes P.A.R.

Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales a la asociacin sindical, al mnimo vital, al debido proceso y a la seguridad social. Solicitan que se ordene al Patrimonio Autnomo de Remanentes pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por los accionantes desde la fecha del despido hasta el momento en que el ente accionado obtenga el levantamiento del fuero sindical, con los intereses monetarios que se causen. Piden embargo de cuenta como medida provisional.

Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de:Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ceret el 2 de diciembre de 2008, dentro de la accin de tutela promovida por Edgar Mosquera Palacios, Mara Sussan Prez Quintero, Vidal Mauricio Lpez Duque, Gloria Elena Giraldo Arias, Eduardo Tordecilla Tordecilla, Benjamn Corrales Bentez, Edgardo Mendoza Peralta, Gladys Mara Montes Montiel, Rodrigo Antonio Lpez Villegas, Naver Garrido Martnez, Luis Armando Duque Marchena, Remberto Vallestas Mendoza, Neftal Zapata Surez y Eliana Gonzlez Gmez en contra de Patrimonio Autnomo de Remanentes P.A.R.-, comprendiendo los fallos proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ceret el 18 de diciembre de 2008 y por el Juzgado Penal del Circuito de Ceret el 17 de febrero de 2009.

Segundo. Por Secretara, DEVULVASE a los accionantes, o a su apoderada, la demanda de tutela con todos sus anexos con el fin de que puedan presentar de nuevo la accin ante los jueces de tutela competentes, si as lo consideran pertinente, conforme se expone en la motivacin de esta providencia.23. Sentencia T-022 del 25 de enero de 2010

Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Accionante: Laureano Augusto Ramrez Gil

Accionado: la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Se buscaba: dejar sin efecto la sentencia de casacin proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de noviembre de 2008, dentro del proceso por l iniciado contra CAPRECOM y en su lugar ordenar a dicha Sala, que profiera decisin respetando los derechos constitucionales indicados en este escrito, o sea, reconociendo que la liquidacin de la mesada pensional se efecta teniendo en cuenta los salarios percibidos durante el ltimo ao de labores, segn lo determin el juzgador de primera instancia.Se resolvi: Con la participacin del Conjuez Libardo Rodrguez Rodrguez se decidi No Amparar los derechos denunciados como violados, por la va de:

Primero. CONFIRMAR , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia de diciembre 16 de 2008 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que deneg el amparo solicitado por el seor Laureano Augusto Ramrez Gil.24. Sentencia T-134A del 24 de febrero de 2010

Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Accionantes: Luis Eduardo Pacheco Arroyo, Ricardo Molina Parra, Ral Elicer Prez Daz, Germn Augusto Mercado Sibaja, Rafael Joaqun Torres Franco, Herney Alonso Acosta Payares, Carlos Arturo Movilla Puche y Rubn Daro Mendoza Arcos.Accionado: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom PAR.Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales al mnimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, merced a que se ordene al Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom -PAR- los incluya dentro del plan de pensin anticipada que pudieron disfrutar los servidores pblicos de TELECOM a los que les faltaba menos de siete (7) aos para pensionarse a la fecha de dicho plan (marzo de 2003), aunque no se encuentren en el rgimen de transicin previsto en la ley 100 de 1993, adems deber cancelar a los tutelantes las mesadas correspondientes, desde el 1 de febrero de 2006 (fecha de la desvinculacin definitiva) hasta el da en que CAPRECOM les reconozca la pensin definitiva..Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, compulsar copias a la Direccin Nacional de Fiscalas y Ordenar la devolucin de los dineros recibidos. La decisin se tom por la va de resolver lo siguiente:

Primero.- REVOCAR el fallo proferido en septiembre 8 de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Ceret, que confirm el dictado en agosto 6 del mismo ao por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada a travs de apoderado por los seores Luis Eduardo Pacheco Arroyo, Ricardo Molina Parra, Ral Elicer Prez Daz, Germn Augusto Mercado Sibaja, Rafael Joaqun Torres Franco, Herney Alonso Acosta Payares, Carlos Arturo Movilla Puche y Rubn Daro Mendoza Arcos, contra el Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom, PAR.Segundo.- Por conducto de la Secretara General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Crdoba y a la Direccin Nacional de Fiscalas, con el fin de que se determine si el apoderado de los accionantes estaba enterado de la existencia de la primera accin de amparo y se estudie con detenimiento el comportamiento de los servidores pblicos que participaron en la presente accin y de quienes la instauraron.Tercero.- ORDENAR la devolucin de todos los valores que se hubieren erogado como consecuencia de los fallos referidos, lo cual har cada receptor como reintegro al PAR, en un trmino no superior a 7 das, contados desde la notificacin del presente fallo25. Sentencia T-135A del 24 de febrero de 2010

Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Accionantes: Rafael Alberto Rueda Forero, Elena Isabel Jimnez Jimnez, Ramn Alberto Garca Arias, Edilberto Julio Ortiz Avendao, Higirio Royce Prez, Alberto de Jess Valle Ocampo, Edgar Antonio Caicedo Cantillo, Mara Elsy Zaa Borja, Miltridate Alberto Devans Fontalbo, Zully Esther Ortiz Salas, Estelbio Nstor Forero Nez, Freddy Habit Cacabelo Candia y Ramn Enrique Mrquez Ramrez.Accionado: Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom PAR.Se buscaba: el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mnimo vital, a la salud y al trabajo, merced a que se ordene al Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom -PAR- pagar los salarios, prestaciones sociales y convencionales dejados de cancelar desde la ocurrencia del despido (31 de enero de 2006) hasta la fecha..Se resolvi: No Amparar los derechos denunciados como violados, ordenar el levantamiento del embargo sobre las cuentas del PAR, compulsar copias a la Direccin Nacional de Fiscalas y Ordenar la devolucin de los dineros recibidos. La decisin se tom por la va de resolver lo siguiente:

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida en agosto 21 de 2009 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, que a su vez confirm la dictada en julio 29 del mismo ao por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, exclusivamente con respecto a la pretensin del seor Freddy Habit Cocabelo Candia, rechazada por haber incurrido en temeridad. Segundo.- REVOCAR en todo lo dems el fallo referido en el numeral anterior, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada a travs de apoderada por Rafael Alberto Rueda Forero, Elena Isabel Jimnez Jimnez, Ramn Alberto Garca Arias, Edilberto Julio Ortiz Avendao, Higirio Royce Prez, Alberto de Jess Valle Ocampo, Edgar Antonio Caicedo Cantillo, Mara Elsy Zaa Borja, Miltridate Alberto Devans Fontalbo, Zully Esther Ortiz Salas, Estelbio Nstor Forero Nez, Freddy Habit Cacabelo Candia y Ramn Enrique Mrquez Ramrez., contra el Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom, PAR.Tercero.- ORDENAR el levantamiento del embargo sobre las cuentas del PAR, dispuesto por valor de $5.080.335.964, por la providencia dictada en julio 29 de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, confirmada en agosto 21 del mismo ao por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica. Cuarto.- ORDENAR a los seores Rafael Alberto Rueda Forero, Elena Isabel Jimnez Jimnez, Ramn Alberto Garca Arias, Edilberto Julio Ortiz Avendao, Higirio Royce Prez, Alberto de Jess Valle Ocampo, Edgar Antonio Caicedo Cantillo, Mara Elsy Zaa Borja, Miltridate Alberto Devans Fontalbo, Zully Esther Ortiz Salas, Estelbio Nstor Forero Nez, Freddy Habit Cacabelo Candia y Ramn Enrique Mrquez Ramrez, la devolucin a Patrimonio Autnomo de Remanentes de Telecom, PAR de las sumas que hubieren recibido, como consecuencia de los fallos referidos, todo en un trmino no superior de 7 das, contados desde la notificacin del presente fallo.Quinto.- Por intermedio de la Secretara General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Crdoba y a la Direccin Nacional de Fiscalas, con el fin de estudiar el comportamiento de los funcionarios judiciales, los accionantes y de su apoderada Karina Paternina Negrete, T.P. 127.666, esta ltima tambin en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 38 del Decreto 2591 de 1991. Les recomiendo que a partir del anlisis de: Las 25 decisiones de la Corte Constitucional proferidas entre 2007 y lo corrido del 2010 (de las cuales 24 fueron adversas y solo en 1 se ampararon los derechos fundamentales deprecados), Las Declaraciones de la saliente Ministra de Comunicaciones,

La Posicin Jurdico/Poltica del Procurador General de la Nacin, Las Declaraciones del llamado Zar Anticorrupcin, La intensa campaa meditica contra las providencias de primera y segunda instancia que ampararon los derechos fundamentales de dirigentes sindicales de Asitel y de la USTC, as como los derechos fundamentales de extrabajadores de Telecom a quienes no se incluy en el Plan de Pensiones Anticipadas P.P.A.; y de los Autos del Alto Tribunal Constitucional que en abril de 2010 suspendieron varias de las sentencias de amparo, Cada uno de los extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas que tienen acciones de tutela en curso, en las cuales buscan iguales o similares pretensiones a las reseadas en este informe, concluyan cuales son las posibilidades reales que sus casos tienen para que las sentencias favorables sean confirmadas o revocadas, y en caso de concluir que las probabilidades de que las sentencias favorables sean revocadas, tomen las medidas que estimen convenientes (medidas de tipo personal, econmico, jurdico y contractual con sus abogados).Esperando que esta informacin les sea til al momento de programar su futuro inmediato, respetuosamente les solicito que en caso de considerarla de inters para otros extrabajadores del sector de las comunicaciones, se las reenven sin hacer modificacin alguna a su texto y contenido. CON UN ABRAZO Y UNA INVITACION A SEGUIR EN LA LUCHA,JORGE ALBERTO JURADO MURILLO

Abogado al Servicio de los Trabajadores y de sus Organizaciones SindicalesAnexo: Sentencias T-134 A y T-135 A de 2010. De sta el peticionario transcribe el artculo 25 en los siguientes trminos: La Empresa continuar prestando a todos sus trabajadores, pensionados y beneficiarios los servicios mdico asistenciales en forma integral a travs de Caprecom, en las mismas condiciones en que lo vena haciendo.

Convencin Colectiva de Trabajo suscrita para los aos 1994-1995. Artculo 25.- La Empresa continuar prestando a todos sus trabajadores, pensionados y beneficiarios los servicios mdico asistenciales en forma integral a travs de Caprecom, en las mismas condiciones en que lo vena haciendo.

Convencin Colectiva de Trabajo suscrita para los aos 1994-1995. Artculo 25.- La Empresa continuar prestando a todos sus trabajadores, pensionados y beneficiarios los servicios mdico asistenciales en forma integral a travs de Caprecom, en las mismas condiciones en que lo vena haciendo.

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