Clase Ley N° 1
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LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta
leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares
Artículo 60: Notificación obligatoria para
los Profesionales de la Salud e Industria
Farmacéutica.
4
Artículo 173: Se considera falta leve el
ocultar deliberadamente o no comunicar
oportunamente información referida a las
Sospechas de RAMs.
LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 52: Obligación ineludible de la
Autoridad de Salud de llevar a cabo
Farmacovigilancia
Artículo 53: Creación del Sistema
Nacional de Farmacovigilancia
Artículo 54: Notificación de Sospechas
de Reacciones Adversas, Fallas
Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.
3
Artículo 58: Obligación de colaborar con
las acciones de Farmacovigilancia.
3
Artículo 6: Deber de la Autoridad de
Salud de garantizar el cumplimiento del
Control Previo, Control Posterior y la
realización de la Farmacovigilancia
LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 43: Cancelación de Registro
Sanitario: La información o evidencias
recogidas, en el marco de las acciones
de farmacovigilancia y de control
posterior que desarrolle la DNFD del
MINSA, demuestren que su uso y
consumo constituyen un peligro para la
salud 2
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL ESTADO
REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 24,218
del 12 de enero de 2001
LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros
Productos para la Salud Humana
1
Ley 1 Ley 1
De 10 de enero de 2001
Mgter. Rubén A. Berrocal T.
Mayo de 2015
Ley 1 de 10 de enero de 2001
Gaceta Nº: 24218
Fecha de la Gaceta: 12/01/2001
Norma: LEY 1 DE 10 DE ENERO DE 2001
Norma Nº: S/N
Fecha de la Norma: 10/01/2001
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 180 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN (Salvo excepciones)
Título: Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana
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Ley 1 de 10 de enero de 2001
Mgter. Rubén A. Berrocal T. - Mayo de 2015
INTRODUCCIÓN
En marzo del año 2000 se presentó un ambicioso
proyecto nacido en el seno de la Comisión de
Comercio de la entonces Asamblea Legislativa,
con el objetivo inicial básico de:
“OFRECER MEDICAMENTOS A BAJO COSTO”
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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CARACTERÍSTICAS
El proyecto se presentó con las siguientes
características:
Serias deficiencias técnicas
Principio de Celeridad
Simplificación Administrativa
Oferta de Genéricos que – sin presentar estudios
científicos – serían catalogados como
intercambiables
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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Desde sus inicios el Proyecto tuvo sus detractores.
¿Quiénes Participaron?
La Caja de Seguro Social
La Universidad de Panamá
El Ministerio de Salud
Gremios Médicos
Se Generó un largo periodo de consultas en las que intervinieron 25
sectores, con MINORÍA TÉCNICA
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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¿CÓMO SE APROBÓ?
A fines del año 2000 se presentó al pleno de la entonces
Asamblea Legislativa, el texto único con notables modificaciones
positivas.
En primero y segundo debate se introdujeron importantes
modificaciones.
“Entre ellas, el controvertido articulado de CONTROL DE PRECIOS”
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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¿CÓMO SE APROBÓ?
El 10 de enero de 2001 se aprobó la Ley 1 Sobre
Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana.
Que en su mayor parte entra en vigencia el día 12 de julio de 2001
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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DESCRIPCIÓN DE LA LEY
La Ley 1 del 10 de enero de 2001 consta de:
180 Artículos, divididos en…
Seis (6) Títulos
Título I: Ámbito, Objetivos, Competencias
Título II: Medicamentos y Productos Farmacéuticos
Título III: De la Comercialización
Título IV: De la Adquisición Pública de Medicamentos
Título V: Información y Publicidad
Título VI: Infracciones y Sanciones
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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OBJETIVOS DE LA LEY
Fiscalizar que los productos señalados en la Ley lleguen al
consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares
de calidad.
Educar al consumidor sobre los efectos que producen los
medicamentos para que los utilice en forma racional.
Dar respuesta al consumidor, en forma efectiva y oportuna, a
través del acceso a la lista de precios de los medicamentos.
Reforzar los mecanismos de competencia entre los agentes
económicos, en la fabricación, distribución, importación y
comercialización de los productos amparados por esta ley, para
que el consumidor disponga de ellos a precios accesibles.
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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OBJETIVOS DE LA LEY
Facilitar y agilizar, en el sector público, la adquisición de los
productos regulados por esta Ley para crear las mejores
condiciones de accesibilidad, sin perjuicio de la calidad y
seguridad de éstos ni del principio de transparencia en la
contratación pública.
Establecer los mecanismos que garanticen la calidad, la
seguridad y la eficacia de los productos que se fabrican, importan
y comercializan en el país.
Crear e impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional
para velar por el cumplimiento de esta ley.
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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FINALIDAD DE LA LEY
Regular productos para la salud
humana requeridos para la provisión
de los servicios de salud de la
población
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Fabricación
Importación
Registro Sanitario
Calidad
Comercialización
Adquisición
Distribución
Información y Publicidad
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO I:
ÁMBITO, OBJETIVOS, COMPETENCIAS
Medicamentos.
Insumos médico quirúrgicos, odontológicos, radiológicos.
antisépticos, desinfectantes.
Objetivos: seguridad y altos estándares de calidad,
educación al consumidor para uso racional.
Acceso a lista de precios, precios accesibles, facilitar
adquisición pública.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO I:
ÁMBITO, OBJETIVOS, COMPETENCIAS
Autoridad de salud.
Dirección Nacional de Farmacias y Drogas.
Autoridad de Salud: Infracciones y Resoluciones.
CLICAC: Comparte con la Autoridad de Salud la
competencia sobre la veracidad de la publicidad. Hoy día:
“ACODECO”
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO II:
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Comisión Técnica Consultiva, Representantes por cinco (5)
años.
Registro Sanitario
Equivalencia y Eficacia Terapéutica:
Dos (2) años para esta Reglamentación y tres (3) para que
todo Medicamento Genérico que sea adquirido por las
Instituciones Públicas cumpla con criterios de
Intercambiabilidad.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO II:
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Control Previo, Control Posterior y Farmacovigilancia.
Obligación de informar sobre sospechas de Reacciones
Adversas y Fallas Farmacéuticas como Terapéuticas.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO III:
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Buenas Prácticas
Importación de Producto Idéntico de Países de Alto Estándar
de Fabricación.
Distribución: Profesional Farmacéutico en todos los Establecimientos
Farmacéuticos. Cinco (5) años.
Se legaliza la venta de Productos Farmacéuticos de Venta Popular en
establecimientos No Farmacéuticos
Monitoreo de Precios, Precio de Referencia.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO IV:
DE LA ADQUISICIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS
Registro Nacional de Oferentes
Contratación Directa
Adjudicación
Fianzas
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO V:
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Obligación de Informar, Advertencias, Equivalentes.
El médico debe señalar en la receta:
El Nombre Genérico del medicamento, opcional el comercial
entre paréntesis.
El médico debe escribir en “letra legible”
Publicidad - Veracidad
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO VI:
INFRACCIONES Y SANCIONES
Amonestación Escrita
Multas desde B/. 500.00 hasta B/. 25,000.00
Infracciones Leves, Graves y Gravísimas.
Gravísimas: Comercializar sin Registro, Fabricar, Importar y Almacenar sin
notificación a la Autoridad de Salud. Adulterar Información en solicitud de registro.
Faltas Graves: (de B/. 5,001.00 a B/. 15,000.00).
Ausentarse el Profesional Farmacéutico de su puesto sin causa
justificada.
Recibir y Ofrecer premios o gratificaciones por favorecer la prescripción
o la dispensación.
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO VI:
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones Leves, Graves y Gravísimas.
Leves: (de B/. 500.00 a B/. 5,000.00)
Ocultar o no comunicar oportunamente información sobre
sospechas de reacciones adversas.
Dispensar productos sin receta cuando el registro
sanitario así lo exija.
Incumplir la obligación de informar sobre equivalentes.
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FORTALEZAS DE LA LEY
LEY ESPECÍFICA PARA EL SECTOR SALUD.
INCORPORA LOS DISTINTOS PROCESOS DEL CICLO DE LA LOGISTICA
DE SUMINISTRO.
BUSCA GARANTIZAR LA CALIDAD, EFICACIA Y SEGURIDAD DE LOS
PRODUCTOS.
PARTICIPACIÓN MULTISECTORIAL E INTERDISCIPLINARIA.
BRINDA HERRAMIENTAS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA
SUMINISTRAR PRODUCTOS EN SITUACIONES NORMALES,
SITUACIONES ESPECIALES Y/O EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.
ESPIRITU DE LA LEY DIRIGIDO A SATISFACER LAS NECESIDADES DEL
SECTOR SALUD EN MATERIA DE LOS SUMINISTROS REQUERIDOS
PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN
USUARIA.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
AGILIZAR PROCESOS DE REGISTRO SANITARIO.
APOYAR MECANISMOS PARA LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
PRESENCIA DEL PROFESIONAL FARMACÉUTICO PARA LA ATENCIÓN
FARMACÉUTICA.
IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE EQUIVALENCIA
TERAPÉUTICA.
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
FORTALECER EL SISTEMA DE VIGILANCIA.
AGILIZAR LOS MECANISMOS QUE INFLUYEN EN LOS PROCESOS DE
ADQUISICIÓN.
REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y USO DE PSICOTRÓPICOS.
DEFINIR POLÍTICA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS.
ESTABILIDAD SALARIAL Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.
Ley 1 de 10 de enero de 2001
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY
DOCUMENTAR PROCEDIMIENTOS.
AUDITORÍAS DE PROCESOS Y DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA LEY.
INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA
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